El Patrimonio Arqueologico de La a a La

39
7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 1/39  EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA A A LA Z IGNACIO RODRÍGUEZ TEMIÑO Doctor en Historia, especialidad Arqueología y Ciencias de la Antigüedad 

Transcript of El Patrimonio Arqueologico de La a a La

Page 1: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 1/39

 

EL PATRIMONIOARQUEOLÓGICO DE LA A A

LA Z 

IGNACIO RODRÍGUEZ TEMIÑO

Doctor en Historia, especialidad Arqueología y Ciencias dela Antigüedad 

Page 2: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 2/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

2

El patrimonio arqueológico de la A a la Z. Proteger, conservar,difundir, sensibilizar sobre la fragilidad de la historia.

Ignacio Rodríguez Temiño* Dr. en Arqueología y Ciencias de la AntigüedadDirector del Conjunto Arqueológico de Carmona (Junta de Andalucía)

SUMARIO 

El presente trabajo analiza el patrimonio arqueológico, desde la perspectivade su gestión, atravesando las principales áreas funcionales en las que sedivide su tutela: la protección, la conservación y restauración, la difusión yla defensa de la legalidad. Orientado para un público concreto, miembros delas carreras fiscal y judicial, no pretende ser un manual plano sobre estetema, sino que combina definiciones con la exposición de la problemática, através de casos concretos, que de alguna manera más incidencia puedetener en sede judicial. No obstante, como su título indica también seplantean otros aspectos sobre el uso social del patrimonio arqueológico conel propósito de sensibilizar sobre la necesidad de su conservación.

ÍNDICE 

I. LA ARQUEOLOGÍA Y EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO II. LA DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 

III. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO III.1. EL CASO DEL YACIMIENTO DE EL CARAMBOLO (CAMAS, SEVILLA)III.2. EL ‘CASO ODYSSEY’  

IV. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO V. LA DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 

V.1. EL CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE CARMONA Y SU PÚBLICO REAL Y VIRTUAL VI. LA DEFENSA DE LA LEGALIDAD 

I. ARQUEOLOGÍA Y PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 

Antes de entrar en otras consideraciones, resulta oportuno explicarde forma somera cuál es la relación entre la arqueología y el patrimonio

arqueológico.

Sin ánimo de ahondar en los cada vez más dilatados perfiles de esta

disciplina, entendemos por arqueología el estudio del comportamiento

* http://museosdeandalucia.academia.edu/IgnacioRodriguezTemiño 

http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=56408 

http://catalogo.bne.es/uhtbin/cgisirsi/0/x/0/05?searchdata1=^A991734 

https://scholar.google.com/citations?user=UB7uxPEAAAAJ http://isni.org/isni/0000000061556492 

http://id.loc.gov/authorities/names/no2004090013.html 

Page 3: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 3/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

3

humano a través del registro e interpretación de la cultura material,

concepto amplio que engloba no solo las construcciones muebles e

inmuebles, sino también la ocupación del territorio y su modificación para

adaptarlo a las necesidades humanas, modificaciones que incluyen los

cambios operados en animales y plantas y otros componentes ecosistémicos

antiguos y recientes.

Debe tenerse presente que de todos los seres vivos que pueblan la faz

de la tierra, el género humano es el que mayores modificaciones produce en

su entorno para poder subsistir. La historia de la especie humana ha venido

marcada por el desarrollo de una habilidad tecnológica para incrementar sucapacidad adaptativa y colonizar prácticamente todos los rincones de la

tierra. Como residuos de esta actividad la práctica totalidad de la superficie

del planeta, incluyendo fondos marinos, se ha visto afectada directa o

indirectamente por el género humano, convirtiéndose en depositaria de

esas acciones.

De acuerdo con ello, el artículo 40 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,

de Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE) establece que el

patrimonio arqueológico se compone de bienes históricos susceptibles de

ser estudiados con metodología arqueológica, con independencia de si han

sido excavados o están ocultos, de si están sobre la superficie terrestre o

bajo aguas jurisdiccionales españolas.

Tomando en consideración lo antes indicado, no resulta ningún

despropósito reconocer que vivimos rodeados literalmente de patrimonio

arqueológico, aunque en muchos casos sea desconocido por estar oculto.

Sobre las diversas situaciones del patrimonio arqueológico se hablará másabajo, de momento interesa ahora detenernos en otra consideración sobre

la forma adecuada de registrar la evidencia arqueológica para asegurar su

validez como fuente de interpretación histórica.

Superada la larga etapa en que el ámbito primordial de investigación

eran los objetos dejados por culturas pretéritas, hoy día hay un amplio

consenso en torno a que para alcanzar la finalidad de conocimiento de la

arqueología deviene imprescindible extraer toda la información posible no

ya de los objetos mismos, sino de los contextos en que se hallen. Por

Page 4: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 4/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

4

ejemplo, la huella dejada por un hogar prehistórico antes de ser excavada

contiene un caudal informativo que, tras removerse de su situación original,

se ha perdido, convirtiéndose lo que antes era una estructura arqueológica en

un montón de cenizas y tierra con escaso o nulo valor documental, ya que

incluso los análisis a que pudiesen ser sometidas solo tendrían sentido dentro

de un estudio más global para el que resultaría imprescindible excavarlas en

su contexto deposicional. Obviamente, esta información no se devuelve

esparciendo de nuevo las cenizas por el suelo. Lo que no se haya registrado

en el momento de su hallazgo es imposible de recuperar. Ni siquiera otra

estructura similar contendrá los mismos datos; cada entidad arqueológica esúnica e irrepetible. Por eso el expolio del patrimonio arqueológico resulta

nefasto no tanto por la pérdida de objetos o estructuras de singular belleza o

rareza (que también), como por la imposibilidad de restitución del daño

producido, una vez cometido.

Debe quedar claro también que incluso en yacimientos donde la

superficie ha sido arada durante muchos años, aunque los niveles

superficiales estén revueltos, se ha constatado empíricamente el

mantenimiento de una cierta “estratigrafía horizontal”; esto es, que la

distribución de cerámicas y otros ítems arqueológicos se desplazan pocos

metros de su situación originaria, salvo en casos de vertientes muy

empinadas. Esto significa que no toda la información contextual se ha

perdido y que, mediante su correcta localización en los estudios

superficiales, es posible extraer conclusiones fiables de carácter espacial. Si

se despoja a los yacimientos de los objetos arqueológicos contenidos en

esas capas, también se estarán perdiendo datos de interés para lainvestigación de diversos aspectos relacionados con la ocupación de tales

enclaves.

La definición de patrimonio arqueológico antes mencionada ofrece tres

situaciones del mismo, con respecto al conocimiento de su existencia, ya sea

terrestre o subacuático: conocido (el ya excavado o el que pervive por su

carácter monumental y aquellos cuya existencia es conocida aunque no se

haya excavado), el presunto (cuando se sabe de su existencia, pero no está

localizado exactamente) y el desconocido. Esas situaciones dan lugar a ciertas

Page 5: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 5/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

5

peculiaridades en cuanto a su situación jurídica y a la adaptación de los

medios destinados a su protección, aspecto este que siempre ha preocupado

a los legisladores desde la promulgación de las primeras normas destinadas a

su preservación, a comienzos del siglo XIX, y que convierte al arqueológico en

un patrimonio especial con una casuística particular diferente del resto del

patrimonio histórico. Una de estas peculiaridades es su especial vulnerabilidad

al daño y la destrucción, que deviene irreparable como ya se ha comentado.

Debe tenerse presente, además, que el patrimonio arqueológico es finito y no

renovable. Estas últimas consideraciones nos llevan a un nuevo aparato

donde analizar precisamente esa vulnerabilidad y su estado de conservación.

II. LA DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 

De tiempo en tiempo se hace público a través de los medios de

comunicación el descubrimiento de nuevas evidencias arqueológicas, cuyo

valor documental y excepcionalidad las convierte rápidamente en nuevos

hitos históricos. Esto puede conducir a la impresión de que los bienes

pertenecientes al patrimonio arqueológico son virtualmente infinitos y que

estamos muy lejos de conocer todo lo existente. Esta idea resulta bastante

falaz. Los nuevos descubrimientos ocurren, en la inmensa mayoría de los

casos, dentro de investigaciones llevadas a cabo sobre yacimientos ya

conocidos. En realidad, se tienen estimaciones bastante aproximadas,

aunque no sean completas, de los yacimientos existentes en cada

Comunidad Autónoma, a través de los catálogos e inventarios que se vienen

realizando de forma sistemática desde comienzos del siglo XX y que han

experimentado un considerable avance en los últimos treinta años.Según los datos aproximados consultables en la base de datos

ARQUEOS manejada por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH)

dependiente de la Consejería de Cultura, el monto de yacimientos

documentados en esta comunidad autónoma ronda los 12.818. Si bien es

cierto que no toda Andalucía ha sido prospectada de manera suficiente y,

por tanto, este número se incrementará conforme la investigación se

extienda a toda su extensión, incluidas las aguas del mar territorial frente a

sus costas, aunque ya existe una carta arqueológica de la mayor parte de

Page 6: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 6/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

6

sus costas realizadas por el Centro de Arqueología Subacuática (CAS)

dependiente igualmente del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Si atendemos a su estado de conservación, los datos resultan menos

halagüeños. Durante la reunión del Consejo de Patrimonio Histórico

celebrada en Alcalá de Henares en febrero de 1998 se expuso por la

Guardia Civil –por vez primera que yo sepa–  el cómputo de denuncias

realizadas por las unidades del Seprona en toda España, referidas al expolio

de yacimientos arqueológicos. Las cifras ofrecidas por el instituto armado

resultaban de un impacto innegable. Si desde el inicio del registro de las

denuncias, en 1990, hasta 1998 se había experimentado un alza moderadade las mismas, en 1999 la curva sufría un fuerte ascenso, duplicándose el

número de denuncias del año anterior. A partir de ahí la gráfica se instala,

con una sola excepción, por encima de la barra de las 500 denuncias. Esta

idea coincidía con la expresada por la Brigada de Patrimonio Histórico del

Cuerpo Nacional de Policía a consecuencia de la operación Lirio:

«[l]os expolios han experimentado un descenso

progresivo en los últimos años en lo referente al

robo de obras de arte, pero no en relación con las

agresiones que afectan al patrimonio

arqueológico» (El País de 24/04/2005).

Andalucía era la comunidad autónoma donde, de largo, más expolios

se producían, con casi la mitad de todos los registrados en el Estado

español. Y dentro de esta comunidad, la provincia de Sevilla era

indudablemente la que más contribuía a ese triste récord, seguida deCórdoba, Jaén y Cádiz.

Por otra parte, Andalucía ha venido trabajando en la evaluación del

deterioro debido al expolio arqueológico; caso único –que yo sepa–  en la

totalidad del Estado español. Existe una línea de investigación del Instituto

Andaluz de Patrimonio Histórico está dedicada a evaluar el grado de

perdurabilidad de los yacimientos arqueológicos, dentro del proyecto

denominado Modelo Andaluz de Predicción Arqueológica (MAPA).

Page 7: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 7/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

7

El desarrollo del proyecto MAPA ha sido, sin duda, un paso de

trascendental importancia. Su fundamento consiste en la conjugación de

diversos factores, convertidos en índices, para inducir las principales causas

del deterioro de los sitios arqueológicos y, en consecuencia, adoptar las

medidas oportunas para paliar sus nocivos efectos. A pesar de su carácter

incompleto, estas tablas dejan claro la magnitud del fenómeno al que nos

enfrentamos, dando por vez primera cifras no solo a la pérdida de bienes en

general, sino también al expolio.

Magnitud esta última que también viene sugerida, aunque de manera

indirecta, por las impactantes cifras de objetos recuperados en operacionespoliciales contra el expolio arqueológico que han tenido lugar en Andalucía.

La operación Tambora  arrojó un saldo de más de cien mil objetos

intervenidos, procedentes de yacimientos arqueológicos, expoliados con la

ayuda de detectores de metales. En 2005, la denominada operación Lirio 

daba cuenta de la desarticulación de una banda dedicada a la falsificación

de bienes culturales (cuadros y piezas arqueológicas, fundamentalmente),

habiendo la policía requisado 10.358 objetos, de los cuales entre monedas,

hebillas, puntas de flecha y cerámicas había 9.833 (El País de 24/04/2005).

Dos años después, en la operación Tertis, la Guardia Civil volvía a

incautarse de más de trescientas mil piezas arqueológicas ( Abc. Sevilla de

8/02/2007).

Si el grado de desconocimiento del expolio del patrimonio arqueológico

terrestre resulta, como estamos viendo incompleto, con respecto del

subacuático la situación adquiere tintes trágicos. Todo expolio se realiza de

forma clandestina, pero la ubicación del patrimonio arqueológicosubacuático en lugares desaparecidos de la vista y de difícil control, hace

que el daño sea especialmente silencioso, escapando al conocimiento

general, lo que aumenta la dificultad para detectarlo y evaluar sus efectos.

Los expertos admiten que, en muchas ocasiones, se conoce el expolio por la

entrada en el mercado de piezas de procedencia submarina, resultando muy

difícil saber su origen, puesto que, al contrario de lo que sucede en tierra,

las remociones submarinas dejan poca huella.

Page 8: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 8/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

8

Casi todo lo sabido de la devastación del patrimonio arqueológico

subacuático está basado en opiniones extraídas de quienes tienen un

conocimiento directo, aunque parcial, de esa realidad sin que haya habido

visiones conjuntas o, al menos, aditivas. También en este terreno nos

movemos fundamentalmente por extrapolaciones guiadas por un pesimismo

generalizado, ante la falta de respuestas contundentes de los poderes

públicos. También aquí, esas visiones negativas están más cercanas a la

realidad que a la ficción.

Este grado de aproximación no es exclusivo de Andalucía o España,

sino que, ante la falta de estudios sistemáticos sobre esta lacra, en todoslos países predomina esa indefinición. Los estudios más fiable, como el

realizado por la empresa Nerea a petición de la Asociación de Profesionales

de la Arqueología Subacuática, establece una ratio de ocho de cada diez

pecios expoliados en las costas españolas, proporción plausible extraída de

la experiencia del equipo profesional de la empresa (El País  de

05/02/2004).

La mayor parte de este patrimonio resulta relativamente accesible a

los buceadores debido a su poca profundidad, lo que ha facilitado su expolio

ocasional, o sistemático. Pero tampoco el más profundo, hasta ahora

prácticamente intacto, resiste mejor la presión antrópica.

Piénsese, a modo de ejemplo, que el tramo de costa entre la

desembocadura del Guadalquivir y la Bahía de Cádiz, quizás sea de los

puntos del planeta con mayor cantidad de naufragios, habida cuenta de la

intensidad del tráfico marítimo soportado y la dificultad de navegación de

sus aguas. Para más inri, no se trata de objetos de un valor arqueológicoincalculable, pero escaso valor en el mercado, sino de metales preciosos y

bienes que dejan beneficios astronómicos.

La creencia, aún muy extendida, de que lo existente en el mar es para

quien lo encuentra está muy arraigada y supone un serio inconveniente, al

que debe añadirse la dificultad de detectar un acto de expolio bajo las

aguas. Pero la situación actual dista mucho de la predominante hace solo

unos años, cuando se contaban con los dedos de una mano a quienes les

importaba qué sucediese con el patrimonio subacuático.

Page 9: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 9/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

9

Las cartas arqueológicas del litoral español, a pesar de que su

culminación sigue reivindicándose en la actualidad como una asignatura

pendiente desde 1960, están dando una aproximación bastante afinada a

este panorama del expolio subacuático, al menos en las aguas sometidas a

 jurisdicción española.

En el caso concreto del litoral andaluz, el Centro de Arqueología

Subacuática ha venido desarrollando un proyecto de carta arqueológica, con

el objetivo global de disponer de un catálogo de yacimientos arqueológicos

a los que proteger, introduciéndolos en el Sistema de Información del

Patrimonio Histórico de Andalucía (SIPHA). Merced a esta labor se hanidentificado cerca de 900 naufragios en aguas andaluzas, de los cuales 638

se localizan en aguas del Golfo de Cádiz.

No obstante, como han puesto de manifiesto los primeros estudios

realizados sobre el estado de conservación del patrimonio arqueológico

sumergido, los yacimientos más cercanos a la costa, compuestos

usualmente de material cerámico, han desaparecido en su totalidad,

quedando de ellos noticias orales o escritas. En el caso de navíos con

cañones, estos permanecen cuando son de hierro, pues los de bronce, al

estar en mejor estado de conservación y ser más codiciados en el mercado

negro, suelen expoliarse.

En la actualidad no resulta factible cuantificar todo el daño causado al

patrimonio arqueológico subacuático, al desconocerse su estado originario.

Sin embargo, a partir del abundante material de procedencia subacuática,

que desde la década de los ochenta empezó a ser depositado en los museos

y ayuntamientos, se puede deducir que la cantidad de piezas expoliadas odescontextualizadas desde entonces ha sido considerable. Pero en nuestros

días no solo asistimos a las formas tradicionales de expolio, representado

por los buceadores deportivos que buscan objetos de recuerdo; la presencia

de empresas dedicadas a la caza de tesoros submarinos ha cambiado el

panorama de manera radical. 

España, a pesar de todo, no sufre el tipo de expolio severo que

observamos en otros países sumidos en procesos bélicos interminables y

que están siendo expoliados sistemáticamente con destino a los mercados

Page 10: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 10/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

10

internacionales, tampoco se documentan casos tan notorios como los

acontecidos en suelo italiano en las décadas finales del siglo XX, pero tanto

la presión urbanística, como las infraestructuras o la roturación del campo

ponen diariamente en peligro nuestra riqueza arqueológica. Sin embargo,

estas amenazas pueden, con mayor o menos eficacia, con los instrumentos

protectores arbitrados por la legislación. Por el contrario, los casos vistos de

expolio requieren otras medidas para la defensa de la legalidad.

III. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 

La acción tuitiva sobre el patrimonio histórico en general está divididaen diversas facetas según el tipo de acciones emprendidas y su finalidad.

De entre ellas destacan por su importancia: la protección, la conservación y

restauración y la difusión y la defensa de la legalidad. Esas acciones,

aplicadas al patrimonio arqueológico conforman los aparatados sustanciales

de este trabajo. En cada uno de ellos, se definirá el contenido de término,

ya que no es única y admite diversas interpretaciones legítimas.

Aquí se entiende por protección aquel conjunto de medidas de orden

 jurídico y/o administrativo que permiten la intervención tuteladora de las

administraciones públicas. Se trata por tanto de la adopción de medidas

intangibles sobre los bienes, mediante disposiciones normativas u actos

administrativos.

Con respecto al patrimonio arqueológico, la diferente situación antes

mencionada en que se encuentran estos bienes, según sean conocidos, su

existencia sea presunta o bien estén ocultos y desconocidos, la legislación

aplicable establece una serie de instrumentos de protección, cuya aplicacióntiene diversas consecuencias para titulares o poseedores de los mismos e

incluso las propias administraciones públicas.

Sin embargo, antes de entrar a describir esos mecanismos, debemos

prestar atención al ordenamiento jurídico que les afecta de una forma

directa. Dejaremos de lado la pluralidad enorme de regulaciones de derecho

privado y público que les afectan como entidades materiales, pero que

apenas entran en su condición específica como bienes que incorporan un

conocimiento acerca de la historia.

Page 11: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 11/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

11

La legislaciones con mayor incidencia en la protección de esa

naturaleza específica y que, en razón de la cual, los extraen del tráfico

 jurídico ordinario, son las relativas al patrimonio histórico (Ley 14/2007, de

26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía [en adelante LPHA]

y la LPHE aplicada en la C. A. de Andalucía con carácter supletorio a la

anterior, menos en aquellos bienes sobre los que mantiene competencias la

Administración General del Estado); la urbanística (la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía [en adelante LOUA], la

Ley del suelo, aprobada por RDL 2/2008, de 20 de junio y La Ley 1/1994,

de 11 de enero, de ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma deAndalucía) y, por último, la legislación de carácter medioambiental aplicable

tanto a la protección de parques y espacios naturales ( Ley 2/1989, de 18

de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales

Protegidos de Andalucía) como a las evaluaciones de impacto ambiental,

normativa prolija donde se dan cita directrices y otros instrumentos

 jurídicos de ámbito europeo, con el desarrollo de los mismos por parte del

Estado español y, por último, normas de orden infraestatal.

Para el caso de los pecios marinos, además deben tenerse presente los

instrumentos aportados por el derecho internacional, singularmente la III

Convención sobre el Derecho del Mar (Bahía Montego [Jamaica] 1982) (en

adelante CDM), la Convención de Unesco de 2001 sobre la Protección del

Patrimonio Cultural Subacuático y la LPHE y la LPHA para el régimen de

autorización de intervenciones arqueológicas sobre él en el límite de las 12

millas náuticas (mar territorial), aunque la LPHE extienda estas

competencias contraviniendo la legislación internacional hasta el límite de laplataforma continental.

Lo cierto es que sobre un mismo bien [inmueble terrestre] pueden

incidir instrumentos independientes de los tres órdenes legislativos

mencionados antes, de dos de ellos, de uno o de ninguno, aunque ello no

quiera decir que está desprotegido pues la legislación cultural ofrece unas

garantías mínimas a todo el patrimonio arqueológico. No resulta nada fácil

ordenar de forma coherente este marasmo legislativo, pero al menos se

intentará establecer las principales características de los mismos,

Page 12: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 12/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

12

comenzando por la ordenación medio ambiental y urbanística, y dejando

para el final de este apartado la más precisa generada por el ordenamiento

específico sobre patrimonio histórico. Después se verá someramente el

régimen de los pecios.

De forma sumarísima podría decirse que la ley sobre espacios

protegidos, la de ordenación del territorio, las evaluaciones de impacto

ambiental y la legislación urbanística, recogen la previsión de que en sus

instrumentos de desarrollo para el espacio físico en el que sean de

aplicación se contengan inventarios de bienes pertenecientes al patrimonio

cultural, siendo los yacimientos arqueológicos el monto más importante debienes que encuentran amparo en ellos. Las capacidades desplegadas por

estos instrumentos consisten normalmente en el despliegue de un conjunto

de normas preventivas tendentes a evitar el desarrollo de obras

urbanísticas sobre ellos o, en el peor de los casos, de carácter paliativo,

esto es la obligación de llevar a cabo una intervención arqueológica previa

al desarrollo de las obras, delegando hacia la administración cultural la

autorización y control de las mismas, así como la resolución adoptada al

final sobre la compatibilización entre la obra nueva y las preexistencias

arqueológicas. Es decir, estas figuras de protección del patrimonio

arqueológico tienen uno de estos dos significados: ‘Peligro para el

patrimonio arqueológico’, cuando se pretende preservar al yacimiento de la

actuación urbanística (usuales en las zonas clasificadas como rústicas o no

urbanizables) y otra, ‘Peligro de Patrimonio Arqueológico’, cuya finalidad es

advertir a los promotores de la existencia de unos condicionantes derivados

de la existencia de vestigios arqueológicos que deben tener enconsideración a la hora de poner en carga esos suelos (normales en suelos

urbanos o urbanizables).

Obviamente esta normativa se aplica sobre bienes conocidos y, con

ciertas matizaciones, sobre presuntos en las evaluaciones de impacto

ambiental.

La LPHE definió un instrumento, el Catálogo de Bienes de Interés

Cultural destinado a los bienes inmuebles (o muebles) más relevantes,

dejando el resto a la protección urbanística. El olvido hecho por el legislador

Page 13: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 13/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

13

estatal de 1985 de las competencias constitucionales otorgadas a las

Comunidades Autónomas en esta materia ha provocado significativas

modificaciones no solo por la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991,

sino por la emergencia de la legislación autonómica que ha asumido la

competencia sobre los bienes de interés cultural y que también ha

establecido nuevas categorías para acoger bienes sin ese carácter de

relevancia. En el caso de Andalucía, el Catálogo General del Patrimonio

Histórico de Andalucía que incluye, aparte de los bienes de interés cultural,

los catalogados específicamente y los catalogados de forma genérica. Por

supuesto, se trata de bienes conocidos.Para los bienes muebles, la LPHE instituyó el Inventario General de

Bienes Muebles y la legislación autonómica ha optado por incluir en las

mismas figuras muebles e inmuebles.

Las técnicas de protección que conlleva la declaración consisten en la

necesidad de previa autorización para cualquier obra o modificación que

desea realizarse sobre los mismos, ya sea por los propietarios o otras

administraciones públicas y, en el caso de las zonas arqueológicas –

categoría con la que se denominan a estos bienes por la legislación cultural-

, la obligación de contar con un plan especial u otro instrumento urbanístico

análogo que garantice la convivencia de usos en ellas. Frente al caso de los

conjuntos históricos, en Andalucía solo las zonas arqueológicas de La

Alhambra (Granada) y Madinat al-Zahra (Córdoba) cuentan con un plan

especial aprobado, cuya aplicación deja mucho que desear básicamente

porque la administración competente para su ejecución, la municipal, no es

la titular del bien.No obstante, a pesar de esta pluralidad de instrumentos jurídicos vita

no se ha mejorado el principal talón de Aquiles que presenta este sistema

de protección. Da igual qué régimen quiera aplicarse a los bienes, si de

máxima protección o de una menor, el caso es que la declaración requiere

un procedimiento individualizado (salvo las declaraciones ope legis previstas

en el propio texto legal, de las cuevas con arte rupestre y los castillos),

cuya tramitación supone un esfuerzo considerable, sobre todo en la

contestación de alegaciones y en asegurar la correcta notificación de los

Page 14: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 14/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

14

diversos pasos procedimentales a todos los interesados, que raramente se

substancia en un plazo menor del legalmente previsto de 18 meses. Eso

supone un auténtico cuello de botella que ralentiza el otorgamiento de un

sistema específico a los miles de yacimientos conocidos. La única forma de

soslayar estas horcas caudinas es derivar el grueso de la protección al

planeamiento urbanístico, lo que significa dejar en manos de las

autoridades locales responsabilidades sobre las que casi carecen de

competencias porque, para colmo, la legislación cultural es una celosa

defensora de la administración competente para su ejecución.

Cuando se sospecha de la existencia de vestigios cuya ubicaciónexacta no se conoce, la legislación infraestatal dispone de figuras

preventivas (como las zonas de servidumbre arqueológica), cuya aplicación

en tierra firme no ha sido muy destacable, pero que se ha demostrado muy

útil para el patrimonio subacuático. Las medidas son igualmente de carácter

preventivo.

Por último, el patrimonio arqueológico desconocido tiene diversos

instrumentos de carácter protector sobre el nuevo patrimonio arqueológico

mueble que se conozca a través de las dos principales formas de

incrementar estos bienes, el hallazgo casual y las actividades arqueológicas.

En primer lugar, hace ingresar esos bienes en el dominio público (ex  

artículo 40 LPHE) y, en segundo lugar, somete a previa autorización la

realización de actividades arqueológicas, técnica que ya estaba presente en

la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911. El instituto jurídico del

hallazgo casual dispone de medidas conducentes no solo a la salvaguarda

de los bienes que surjan de forma no intencional, frente a las actividadesarqueológicas. No obstante, a pesar de ser la institución jurídica con mayor

solera en el derecho cultural español, pues ya estaba presente en las

primeras normas protectoras de comienzos del siglo XIX, su aplicación

resulta muy irregular y esporádica. Tampoco está jurídicamente bien

resuelta su confrontación con la regulación civil del tesoro.

Por su parte, el derecho del mar se ha consolidado a través de diversas

convenciones de la ONU, la última de las cuales fue la mencionada CDM. En

estas convenciones se han dividido los espacios marinos y submarinos en

Page 15: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 15/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

15

franjas determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellas se

ejerce: aguas interiores, mar territorial (con una extensión máxima de 12

millas náuticas), zona contigua (con una extensión de 12 millas náuticas),

zona económica exclusiva (ZEE hasta 200 millas incluyendo el mar

territorial), plataforma continental y alta mar y fondos marinos y oceánicos.

En las dos primeras categorías se acepta el dominio estatal costero

sobre los espacios marinos bajo la figura jurídica de la soberanía. El

problema comienza a partir de la zona contigua, donde se debate el alcance

de los poderes de los estados ribereños, ya sea bajo la figura jurídica de

soberanía o de jurisdicción. El patrimonio arqueológico está entre loselementos en discusión de la zona. A partir de las 24 millas náuticas, a

pesar de algunas pretensiones de carácter nacional, la norma es que sobre

el patrimonio arqueológico subacuático los estados no ejercen soberanía,

sino que los procedimientos deben ajustarse al derecho público

internacional. El régimen de la ZEE, la plataforma y la alta mar y fondos

marinos y oceánicos no contemplan ambas figuras jurídicas (salvo sobre sus

propios buques y nacionales), para dar paso al concepto de patrimonio o

bien común de la humanidad.

Entrando algo más en detalle debe señalarse que la CDM contiene

previsiones sobre navegación de superficie y submarina, tendido de tuberías

submarinas, exploración y explotación de toda clase de recursos, pesca,

conservación racional y utilización de especies, investigación científica y

preservación del medio marino, entre otros aspectos incluyendo también el

patrimonio arqueológico subacuático. Este fue un empeño debido a la

presión ejercida por Grecia y Turquía, que despertó cierta sensibilidad en elseno de la ONU. Sin embargo, está tratado de forma bastante poco

definida, lo que ha sido excusa para interpretaciones muy laxas que han

permitido expolios subacuáticos, aunque probablemente sea mejor que

nada.

La Convención Unesco de 2001, sobre Protección del Patrimonio

Cultural Subacuático, cuya entrada en vigor ha sido en enero de 2009, es el

instrumento normativo del derecho internacional más completo de los

existentes.

Page 16: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 16/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

16

La Convención se compone de dos partes diferenciadas: a) el propio

texto de la Convención, cuya función es la de cubrir aspectos legales tanto

de carácter general (esto es, cualquiera que sea el lugar donde se halle este

patrimonio), como especial (aplicables dependiendo del lugar en que se

encuentren); b) un Anexo con recomendaciones de naturaleza técnica y que

ha recibido un apoyo generalizado de los países intervinientes, aunque

manifestasen su rechazo a la Convención.

Las principales características del texto podrían sintetizarse en los

siguientes puntos: definición abarcadora de patrimonio cultural, obligación

de preservar el patrimonio cultural subacuático, la preservación in situ comoopción prioritaria, no a la explotación comercial del patrimonio arqueológico

subacuático, formación e intercambio de información y un notable

compromiso entre el imperativo de protección y las necesidades operativas,

es decir las normas sobre rescate y hallazgos.

La aplicación de este entramado normativo protector no resulta fácil ni

mecánica. Dos ejemplos recientes y conocidos pueden ilustrar los perfiles

difusos por los que se desenvuelve la realidad: el caso del yacimiento de El

Carambolo (Camas, Sevilla) y el denominado ‘caso Odyssey’ .

III.1. EL YACIMIENTO DE EL CARAMBOLO

Como es bien conocido, en 1958 apareció un tesoro formado por

piezas de oro durante la construcción de las instalaciones de la Sociedad

Sevillana del Tiro de Pichón, en el paraje conocido como El Carambolo, un

prominente cerro asomado a la cornisa del aljarafe sevillano, en el término

municipal de Camas. Desde muy pronto el tesoro y los repertorioscerámicos recuperados en las excavaciones llevadas a cabo en ese lugar se

convirtieron en una referencia constante en los estudios nacionales e

internacionales sobre la protohistoria andaluza. Esta notoriedad, sin

embargo, no afectó al propio yacimiento arqueológico, que mantuvo el

status quo  de 1958 durante los siguientes cuarenta y tres años,

rompiéndose definitiva e irreversiblemente en 2000.

La adquisición de los terrenos por parte de una mercantil con el

objetivo de construir un hotel donde se encontraban las instalaciones del

Page 17: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 17/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

17

Tiro de Pichón dio inicio, en ese año, a un expediente administrativo

tormentoso, traumático y repleto de desatinos e incoherencias. Tales

despropósitos han afectado a la conservación del yacimiento, han trasmitido

una pésima imagen de la gestión del patrimonio arqueológico a la opinión

pública, han levantado quejas de asociaciones culturales contra la

administración cultural y, finalmente, se ha debido indemnizar a la

mercantil con más de un millón y medio de euros, según recoge la

sentencia 138/2012, de 27 de febrero de 2014 del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía.

El yacimiento no había sido declarado como monumento históricoartístico, a pesar de su notoriedad tras el descubrimiento del tesoro. Tras la

transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en

1984, tampoco se solventó ese déficit de atención, principalmente porque el

sitio no corría peligro y, dado la inversión considerable de esfuerzo para

llegar a la declaración de un bien de interés cultural, normalmente lo

urgente desplaza a lo importante.

Paralelamente, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de

Camas, desde su primera formulación en 1974, contemplaba la zona de El

Carambolo como paisaje sobresaliente, adscribiéndose al sistema de

espacios libres. Además de ello, preveía la redacción de un plan especial de

carácter cultural y el paso al dominio público del yacimiento. Tales deseos

tampoco contaron con impulso municipal, quedándose en propuestas sobre

el papel.

En 2000 cambió radicalmente la situación urbanística con respecto al

yacimiento y su entorno. Se había producido la compra de los terrenos porparte de una empresa con la idea de construir un hotel en esa zona. El

Ayuntamiento tramitó una nueva revisión del PGOU mediante la cual se

establecía un uso terciario en ese sector, a concretar mediante un plan

parcial (PP-5 Carambolo). En 2002, una nueva modificación del PGOU situó

el hotel en la parte alta del cerro, en un lugar sin definir entorno de las

instalaciones del Tiro de Pichón.

Se pasó así de una figura de protección urbanística tendente a

valorizar el yacimiento arqueológico, al menos en sus componentes

Page 18: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 18/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

18

paisajísticos, a otra figura donde el yacimiento resulta ser un problema a

salvar para conseguir la finalidad pretendida por el promotor.

En una decisión harto criticable –en mi opinión- por parte de la

Delegación de Cultura en Sevilla, no incoó de urgencia expediente para su

declaración como bien de interés cultural, lo que habría garantizado la

protección del yacimiento. Pero además de ello, para colmo de

despropósito, se autorizaron excavaciones que lejos de delimitar el

yacimiento para excluirlo del sector donde había de construirse el hotel, se

limitaban a excavar la superficie donde iba a construirse la instalación

hotelera en medio del yacimiento. Acto nada baladí, pues una vez realizadala excavación, pagada además por el promotor, resulta más complejo no

autorizar la construcción del hotel indirectamente, al permitir el completo

levantamiento de las estructuras excavadas. Semejante decisión, que

carecía de consenso de los técnicos de la Delegación, terminó generando un

importante debate sobre qué hacer con las estructuras excavadas, una vez

concluida la excavación y sacado a la luz una parte importante y realmente

bien conservada del yacimiento. La presión mediática y profesional,

preocupada por el futuro del yacimiento, inhibió la toma de una decisión

final por parte de la autoridad administrativa, lo que no hizo sino agravar la

situación. Tras año y medio de abandono, al retrasar la decisión final, se

adoptaron medidas por la propia Consejería para salvaguardar el

yacimiento, cubriendo las estructuras arqueológicas que habían salido.

No obstante, el periodo de indecisión continuó, esta vez por parte del

Ayuntamiento, partidario decidido de la construcción hotelera, a causa de la

paralización de cualquier autorización en los cambios de uso de parcelasrústicas, tras hacerse público el denominado ‘caso Camas’, que implicaba

comportamientos reprochables penalmente en materia urbanística a la

corporación municipal y singularmente al alcalde.

Cabe pensar que esta contingencia, unida al cambio de personas al

frente de la Consejería de Cultura y de su Delegación en Sevilla, favoreciese

el favorable acogimiento de un nuevo criterio sobre el hotel, no

autorizándose el desmontaje de las estructuras exhumadas e,

indirectamente, el hotel. Consecuentemente, la comercial pidió una

Page 19: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 19/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

19

indemnización como responsabilidad patrimonial con el resultado conocido.

En 2015 se ha incoado procedimiento para la declaración de lo que queda

del yacimiento como bien de interés cultural.

III.2. EL ‘CASO ODYSSEY’  

El denominado ‘caso Odyssey’, cause célèbre  de expolio submarino,

contiene en sí mismo dos situaciones distintas: la búsqueda por parte de la

empresa ‘caza tesoros’  Odyssey Marine Exploration Inc. (en adelante OME)

del pecio del MHS Sussex  y el expolio del pecio de la Nuestra Señora de las

Mercedes, en una localización náutica distinta, con la reclamaciónsubsiguiente del tesoro extraído de ella ante la jurisdicción norteamericana.

El HMS Sussex  era un navío de guerra británico armado con ochenta

cañones que naufragó debido a una fuerte tormenta en 1694, frente a

Gibraltar. En el momento de su hundimiento llevaba un cargamento de

nueve toneladas de oro, valorado en la actualidad en cuatro millones y

medio de dólares, cuyo destino era comprar el favor del duque de Saboya

para que ayudase a los ingleses frente a Luis XIV.

Hacia 1998, OME realizaba pesquisas para localizar el pecio con el

consentimiento del Ministerio de Defensa británico, quien ejerce como

legítimo propietario del buque hundido.

Con el apoyo del Gobierno británico, OME solicitó autorización a las

autoridades españolas para desarrollar el denominado ‘Project Cambridge’ ,

cuya finalidad era la localización del pecio del Sussex , si bien parece ser que

ya contaba con autorización de Gibraltar.

Debido a las posibles implicaciones internacionales del asunto –habidacuenta de que el pecio podía estar en aguas de titularidad disputada entre

España y Gibraltar–  el Ministerio de Asuntos Exteriores se puso en contacto

con el de Cultura y, aun reconociendo la competencia de la Junta de

Andalucía para autorizar intervenciones arqueológicas en las aguas

españolas frente a sus costas, decidió que en esta ocasión la competencia

debería quedarse en sede del Gobierno del Estado.

Cuando OME, a través de un despacho de abogados de Madrid, pide

autorización al Gobierno español para realizar prospecciones, el Ministerio

Page 20: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 20/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

20

de Asuntos Exteriores, en diversos escritos, le solicita que adecúe su

petición a la legislación vigente sobre prospecciones arqueológicas

subacuáticas (LPHE). Tras diversas correcciones, en 1999 se notificó a OME

la concesión de la correspondiente autorización, con conocimiento del

Museo Naval e informe favorable del Centro Nacional de Investigaciones

Arqueológicas Submarinas.

Esta autorización puede parecer descabellada puesto que, por mucha

adecuación del proyecto, resulta inverosímil que una compañía de

cazatesoros se reconvierta a la metodología arqueológica. Sin embargo

España tenía poco margen de maniobra a este respecto; y de hecho lo usópara garantizar, de la mejor manera posible, que la actividad se realizase

en fases y tener siempre la seguridad de que afectase solo al pecio del MHS

Sussex .

Para entender el porqué de esa estrechez en el margen de maniobra,

debemos volver a los principios jurídicos internacionales explicados más

arriba. No estaba en discusión que el MHS Sussex  fuese un barco de Estado

en misión oficial cuando se hundió; condición jurídica de buques y

aeronaves que no pierden tras haber naufragado, extendiéndose también a

su cargamento. Una vez aceptado el postulado anterior, y con

independencia de dónde se halle, ser un buque de Estado implica, en

aplicación de los principios de la CDM, que tal pecio goza de una inmunidad

soberana, recayendo en el Reino Unido la potestad de decidir su destino y,

consecuentemente, a quién le concede la encomienda para realizar su

rescate.

Debe observarse también que, reconocida la titularidad extranjera delpecio y su carga, no cabe la aplicación a este supuesto del precepto

contenido en el artículo 44 LPHE sobre el dominio público de los hallazgos

arqueológicos y los bienes de esa misma naturaleza producto de

intervenciones arqueológicas, por no tratarse de una res nullius, sino que

tienen propietario conocido que no ha hecho dejación de sus derechos,

antes bien los está ejerciendo.

No obstante, el Gobierno español no se limitó a una mera respuesta

positiva a la solicitud de OME, sino que aprovechó el acto autorizatorio para

Page 21: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 21/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

21

limitar el alcance de la actividad. Se concretó el objeto de la búsqueda a los

restos del MHS Sussex , debiendo dar cuenta a las autoridades españolas de

cualquier otro hallazgo; también se establecieron condiciones limitativas en

el orden temporal de la vigencia de la autorización (noventa días ampliables

por cuestiones meteorológicas) y espacial, confinándola al espacio

delimitado por unas coordenadas concretas.

Junto a estas limitaciones se pusieron otros condicionamientos con

incidencia en la forma en que debería desarrollarse el trabajo.

Concretamente OME no tenía autorización para realizar ninguna extracción,

quedando obligada a notificar toda la información científica derivada de laactividad, así como a permitir la presencia de un representante de la

Armada española para colaborar en las tareas científicas. Por último, se

recordaba que esa autorización no les eximía de solicitar las demás que

fuesen pertinentes.

El siguiente hito fue el conocimiento por parte de la Administración

española, en 2001, de la localización de un conjunto de piezas de artillería y

un ancla por OME. Se autorizó su extracción, bajo estrictas condiciones, en

ese mismo año. Como la vez anterior, estas se extendían a la prohibición de

que los buques de OME recalasen en Gibraltar, la presencia de

representantes de la Armada y, eventualmente, de arqueólogos en ellos y,

finalmente, la limitación de la autorización a la extracción de las piezas

señaladas.

Las piezas fueron extraídas y, aunque el informe del Museo Nacional

de Cartagena sobre una pieza de hierro fundido procedente de esa

actuación, determina que no puede precisarse de manera rotunda suprocedencia, OME sí aseguró al Gobierno británico que su procedencia era el

Sussex . Ello permitió la conclusión de un acuerdo económico para la

explotación del pecio entre el Gobierno británico y OME, firmado en 2002.

A través de la Guardia Civil, en 2001 conoció la Junta de Andalucía los

permisos dados por el Gobierno de España a OME para la localización del

MHS Sussex , tras lo cual el Consejo de Gobierno andaluz autorizó a su

gabinete jurídico a plantear un conflicto de competencias, por entender que

se trataba de una injerencia del Estado en competencias autonómicas. Pero

Page 22: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 22/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

22

la respuesta del Gobierno, atendiendo a las circunstancias extraordinarias

que rodeaban el ‘caso Sussex ’ , convencieron a la Junta de Andalucía, que

aparcó su inicial propósito.

Este conato de desencuentro competencial entre el Gobierno central y

el de la Junta de Andalucía trajo como consecuencia que, a partir de ese

momento, fuese esta quien asumiese la competencia sobre las ulteriores

autorizaciones solicitadas por OME. En diversas sesiones de la Comisión

Andaluza de Arqueología celebradas entre 2002 y 2004 se vieron diversas

versiones de proyectos de excavación remitidos por OME, por ser necesario

su informe como fundamento técnico para las resoluciones de la DirecciónGeneral de Bienes Culturales (art. 18.4 del Reglamento de Actividades

Arqueológicas de Andalucía, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de

 junio). Todos los proyectos fueron informados negativamente por la

Comisión, atendiendo a diversos motivos tanto formales como de fondo.

Con posterioridad, los informes de la Comisión han sido igualmente

desfavorables a las pretensiones de la empresa cazatesoros, al negarse a

dar las coordenadas donde se había localizado el supuesto pecio del Sussex .

A comienzos de 2005 se conoce que la Guardia Civil mantiene un

operativo de vigilancia en aguas del Estrecho, al menos desde noviembre

del año anterior, por petición de la Junta de Andalucía, ante la presencia de

un barco de OME realizando actividades de búsqueda no autorizadas por el

Gobierno autonómico (Diario de Sevilla de 21/02/2005). En julio de 2005, el

Ministerio de Asuntos Exteriores comunicó a la Embajada de EE UU la

autorización a OME para la realización de las labores de identificación del

HMS Sussex , sujeto a las condiciones impuestas para ello por la Consejeríade Cultura de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura, entre ellas la

de contar con personal técnico designado por la Administración andaluza

para inspeccionar el desarrollo de la actividad, recayendo sobre OME la

responsabilidad de solicitarlo. Cuando OME solicitó la designación del

nombramiento de la persona experta, tanto la Dirección General de Bienes

Culturales de la Junta de Andalucía, como la de Bellas Artes y Bienes

Culturales del Ministerio de Cultura, comunicaron a la empresa que debía

Page 23: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 23/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

23

primero obtener autorización para la realización de la actividad

arqueológica.

Ya en 2006, la persistencia de OME en su intento de localizar el

Sussex , aún sin poseer autorización administrativa para ello (Diario de

Sevilla de 17/01/2006), motiva una nueva intervención del instituto armado

que denuncia ante el juzgado de La Línea de la Concepción la resistencia de

la empresa a abandonar aguas españolas (El País  de 12/01/2006). Para

OME resultaba innecesario tener una nueva autorización de la Consejería de

Cultura, ya que poseen la del Ministerio de Asuntos Exteriores (Diario de

Sevilla  de 19/01/2006). Esta contestación, agravada por una crecientepresión social y movilización de grupos ecologistas (El Mundo  de

26/01/2006), parece mover a intervenir de manera directa al Ministerio de

Asuntos Exteriores español, que reclama ante la embajada de EE UU, la

suspensión de la búsqueda del Sussex   por parte de OME (El Mundo  de

27/01/2006). La empresa finalmente desiste de su empeño, tras recoger

 ‘muestras arqueológicas’  (Diario de Sevilla y El País de 28/01/2006).

Este rifirrafe entre la Administración autonómica y OME tuvo

consecuencias administrativas. En marzo de 2006, la Consejería de Cultura

abrió expediente sancionador a OME por realización de actividades

arqueológicas, sin autorización, a nueve millas náuticas de la playa Atunara

(dentro de las aguas territoriales). Procedimiento que adquirió firmeza por

Orden de la Consejera de Cultura de abril de 2007, en la que se estimaba

parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la empresa, quedando

fijada la cuantía de la sanción en 60.101,21 €. Recurrido ante la jurisdicción

contenciosa-administrativa esta Orden, el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía dictó sentencia el 27 de mayo de 2010 (Recurso nº 396/2007),

desestimando el recurso interpuesto por OME y confirmando la multa

impuesta.

Años después se ha sabido que, por esas fechas, OME encargó a

especialistas en naufragios la búsqueda de información sobre la carga y

lugar de hundimiento de varios barcos en aguas del Estrecho, en el Archivo

de Indias, en lo que denominó ‘proyecto Amsterdam’ . Entre ellos la Nuestra

Page 24: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 24/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

24

Señora de las Mercedes, fragata de bandera española que se hundió en

aguas internacionales, frente al cabo de San Vicente, en 1804.

En 2007 OME y el Gobierno británico parecen haber aprendido la

lección. En lugar de volver a trabajar obviando todos los requisitos

necesarios para ello, se busca, de nuevo mediante la inapreciable mediación

del Ministerio de Asuntos Exteriores español, un permiso de la Junta de

Andalucía para rescatar el cargamento del Sussex . Tal permiso no llegó a

otorgarse en ningún momento, aunque hubo conversaciones al respecto. La

negativa de OME a facilitar las coordenadas del lugar donde pensaba operar

en la búsqueda del pecio británico fue el mayor escollo para la concesión dela autorización interesada por la Embajada británica. No obstante, el

Odyssey Explorer   y el Ocean Alert , barco de apoyo del anterior, habían

recorrido sin control alguno aguas cercanas al Estrecho, una vez que sabían

las coordenadas del pecio del Nuestra Señora de las Mercedes. Las

siguientes noticias aparecidas ya no tienen relación con la búsqueda del

MHS Sussex , sino con el expolio de la fragata española.

OME había contratado en 2005 a una documentalista para recabar toda

la información relativa al navío  Nuestra Sra. de las Mercedes hundido en

aguas internacionales del Estrecho de Gibraltar ( Abc de 25/09/2008).  La

empresa pidió al Gobierno español autorización para su explotación a finales

de ese año, según se recoge en el sumario abierto en el juzgado de Tampa

(Florida) por este caso, a lo que España se negó.

No obstante, aunque los servicios de vigilancia de control marítimo

tuvieron localizados de manera constante los barcos de OME, durante los

meses de abril y mayo de 2007 perdieron su rastro en aguas del Atlántico,permaneciendo fuera de los localizadores casi un mes.

El 17 de mayo OME mostró su auténtico rostro. Ese día, el Tampa Bay

News  reproducía un comunicado de prensa en el que OME ponía en

conocimiento de la opinión pública, la presentación de sendas acciones

 judiciales para reclamar la propiedad y derecho de explotación de dos

pecios: uno era el del  Ancona  y el otro, envuelto en el mayor de los

secretismos, denominado Black Swan. De él solo dijeron que estaba situado

a cien millas al oeste de Gibraltar y a mil cien metros de profundidad.

Page 25: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 25/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

25

El distinto eco que tuvo esta noticia, distribuida por la agencia Efe al

día siguiente en la prensa española, muestra hasta qué punto tenía la

mayoría de los periódicos adormecida su capacidad crítica, y cómo el giro

dado por OME les cogió con el ‘paso cambiado’ ; explicación plausible de por

qué tardaron en reaccionar y ver la dimensión real de lo ocurrido.

Pronto, la Administración española sospechó que este relato era cierto

y comunicó a la Embajada de EE UU, mediante Nota Verbal 78/11 de 22 de

mayo del Ministerio de Asuntos Exteriores, la suspensión inmediata de

cualquier tipo de actuación de OME. Después planteó acciones jurídicas para

recuperar el cargamento del pecio ( Abc  de 31/05/2007), que no tardó enidentificar como el de la Nuestra Señora de las Mercedes. Tras un proceso

llevado a cabo ante la administración de Justicia norteamericana, el

resultado fue el reconocimiento de la reclamación española, de que se

trataba de un buque de Estado y, por tanto, el cargamento pertenecía al

Estado español. Una vez devuelto, parte del mismo se ha distribuido en

diversos museos y exposiciones itinerantes.

No obstante, cabe advertir de que el expolio cometido contra este

pecio, sin duda perteneciente al patrimonio histórico español aunque sea en

aguas internacionales, del que entiende un juzgado de La Línea de la

Concepción (Cádiz) está virtualmente parado, por lo que parece evidente

que quedará impune.

IV. LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 

Por conservación debe entenderse el conjunto de medidas de

intervención sobre el bien tendentes a ralentizar su deterioro, intentandogarantizar una mayor perduración. Por el contrario, la restauración

interviene sobre el bien para devolverle la configuración perdida, haciéndolo

más comprensible, o bien permitiendo prolongar su uso o darle uno nuevo.

Todo bien arqueológico, una vez desenterrado sufre un proceso físico-

químico de transformación para adecuarse a las nuevas características

medioambientales, que implica normalmente su cambio más o menos

rápido dependiendo de la naturaleza de los materiales de los que esté

hecho. Este proceso es inevitable y sus transformaciones, irreversibles. La

Page 26: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 26/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

26

conservación preventiva trata de ralentizar su producción, procurando

estabilizar las nuevas condiciones medioambientales y hacerlas lo más

parecidas posible a las que tenía previamente.

La conservación tiene un carácter preventivo y suele ser poco invasora

sobre el bien y su configuración. Habitualmente consiste en tratamiento

químico para consolidarlo o tratarlo de determinadas patología, así como

aislarlo, en la medida de lo posible, de la influencia externa ya sea

medioambiental ya antrópica. Son medidas de conservación preventiva,

como la construcción de techumbres o espacios que amparen bienes

inmuebles in situ, pequeñas reparaciones de elementos para frenar causasde su deterioro, las limitaciones de acceso público a los mismos, o la

estabilización medioambiental del entrono de piezas mediante su exhibición

en vitrinas.

La conservación preventiva se ha convertido en un campo altamente

especializado, en el que se aplican las más diversas técnicas y analíticas

físico-químicas. Si bien, cabe destacar que, a pesar de esos esfuerzos, aún

no se conocen bien las causas del deterioro en toda su profundidad, ni

tampoco las relaciones sistémicas entre determinadas variables

ambientales, más allá de la incidencia de la temperatura, luz y humedad

relativa. No obstante, dada la dificultad de aplicación y la constancia con

que debe mantenerse el cuidado de los bienes desenterrados, la regla de

oro de la conservación preventiva es no excavar y no dejar a la intemperie

bienes sin haber asegurado antes la aplicación de medidas paliativas y de

control del deterioro.

Las intervenciones de restauración en yacimientos arqueológicos hanrespondido a dos concepciones divergentes, por no decir opuestas, que solo

muy recientemente han comenzado a confluir en un cuerpo doctrinal. Por

un lado, la restauración monumental, deudora del moderno aprecio a los

bienes históricos, excluía a las ruinas de la intervención restauradora,

limitando su intervención a la consolidación y las labores de conservación

que garanticen su continuidad temporal. De otro lado, se desarrolló

tempranamente otra corriente que, pensando más en el público visitante

que en los propios vestigios, propició intervenciones que acentuaban las

Page 27: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 27/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

27

posibilidades didácticas de los vestigios, con libertad de criterio, aunque no

siempre con unos principios rigurosos que hayan mantenido vigencia a lo

largo del tiempo.

Ambas líneas han mantenido una evidente tensión entre ellas, con el

debate sobre la autenticidad como piedra de toque. No obstante, aunque ya

en la Carta de Atenas, y más adelante, en la Venecia, se hacía especial

hincapié en huir de las reconstrucciones en estilo, este rigorismo ha ido

perdiendo fuelle. Varias son las cuestiones que han incidido en ello. Por un

lado, la universalización del debate sobre la autenticidad ha obligado a

tomar en cuenta a otras sensibilidades sobre la perduración del pasado enel presente, distintas de la europea, como se manifiesta en la Carta de

Nara. De otro, los más cumplidos ejemplos de anastilosis se han revelado

menos exactos de lo que se presuponía, pero no por ello se ha procedido su

desmontaje ya que, por encima de la disconformidad con los expertos se ha

impuesto el favor con el que son acogidas por el público, siempre

agradecido por la ayuda que prestan para interpretar las ruinas. Por último,

el arsenal conceptual rigorista de mínima intervención estaba mal equipado

para hacer frente a las necesidades especiales nacidas de las destrucciones

casi totales de ciudades, como Berlín o Dresde, durante la Segunda Guerra

Mundial. Los vastos programas de reconstrucciones, siguiendo las premisas

de ‘donde estaba y como era’, encajaban mal con el tratamiento minimalista

de los monumentos del que hacía gala la teoría de la restauración del

Istituto Centrale del Restauro, adalid del rigorismo en la intervención

mínima sobre la apariencia.

Aunque, el gusto romántico por la conservación de las ruinas tal cual,con mínimas tareas de mantenimiento, sigue siendo predominante en la

forma de tratar los vestigios arqueológicos en los países donde las teorías

de Morris y Ruskin tienen todavía un amplio peso específico, como el Reino

Unido, lo cierto es que las intervenciones en yacimientos arqueológicos,

desde la óptica de la restauración, vive desde finales del siglo XX una etapa

dominada por los grandes proyectos dirigidos a dotar a las ruinas de

legibilidad visual para los visitantes, compaginando el gusto por la ruina y

un afán desmedido por la restauración-restitución. Los ‘campos de ruinas’

Page 28: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 28/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

28

han dejado de poseer ese valor místico que tuvieron otrora. No se trata

tanto de restituir siguiendo el estilo original, sino de nuevos proyectos que

revalorizan, en muchas ocasiones a costa de las propias estructuras

arqueológicas, como el teatro de Sagunto (Valencia), el mausoleo de Abla

(Almería), el yacimiento de Torreparedones (Baena, Córdoba), o una amplia

gama de fortalezas y castillos repartidos por toda la geografía nacional, la

funcionalidad de los espacios mediante construcciones que siguen lenguajes

contemporáneos. La Carta de Cracovia ha dado un importante paso en este

itinerario, reconociendo la mutabilidad de los valores asignables a los bienes

culturales y su necesaria adaptación a los deseos y necesidades de lacomunidad. Pero también, desde el punto de vista de la interpretación, se

reivindican con fuerza los yacimientos arqueológicos como lugares donde

explicar los procesos de conocimiento y la vinculación de la arqueología con

el público.

Ciertamente este debate, basado especialmente en intervenciones

materiales sobre los bienes, pierde contundencia en el ámbito profesional

conforme las nuevas metodologías de la representación visual, como la

realidad aumentada, ganan favor y resultan cada vez más asequibles, pero

no pierde vigor en el social. En no pocas ocasiones, esta presión social

ejercida por asociaciones culturales llega (o al menos lo intenta) a fiscalías y

tribunales en forma de denuncias por ‘destrucción del patrimonio

arqueológico’, sobre las que resulta muy difí cil pronunciarse, cuando no se

han conculcado preceptos legales y tienen las pertinentes autorizaciones

administrativas, e incluso han sido impulsadas por ellas.

El artículo 39 LPHE recoge como precepto, en línea con los postuladosde la carta de Venecia, la prohibición en bienes inmuebles declarados de

interés cultural de reconstrucción en estilo, salvo anastilosis (uso de partes

originales) debidamente documentadas, y el respeto a todas las adiciones

hechas a lo largo de la historia al monumento, salvo que supongan una

evidente degradación.

A pesar del éxito judicial en la aplicación de este principio en el

conocido caso de la reconstrucción del teatro de Sagunto, la irreversibilidad

de lo construido, aunque teóricamente no lo fuese, deja la sentencia en

Page 29: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 29/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

29

poco menos que en una victoria pírrica. En casos sucesivos, como la

ampliación del Museo del Prado, la elasticidad de los criterios técnicos ha

amortiguado interpretaciones más rotundas.

La reforma del palacio de San Telmo en Sevilla (declarado monumento

histórico-artístico en la década de los sesenta y, por tanto, con la

consideración actual de bien de interés cultural) para adaptarlo a sede de la

presidencia de la Junta de Andalucía enfrentó a técnicos de la Delegación de

Cultura de esa ciudad, con el autor del proyecto, la Comisión de Patrimonio

Histórico y la propia Junta de Andalucía, ya que originalmente el proyecto

demolía uno de los muros de la antigua escuela de mareantes, así comounos patios realizados por Basterra en la década de los veinte, cuando fue

convertido en seminario diocesano. La presión social y mediática, sobre

todo cuando trascendió a los medios de comunicación que la delegada

provincial había ocultado los informes negativos a la Comisión Provincial de

Patrimonio, órgano asesor cuyo informe suele ser el adoptado por la citada

autoridad en sus resoluciones autorizatorias o denegatorias, empantanó la

autorización durante más de dos años. Finalmente, se constituyó una

comisión internacional, liderada por el Instituto Andaluz de Patrimonio

Histórico, que si bien no avaló el proyecto concreto, aunque el autor había

accedido a respetar el muro de la fábrica original, sí la necesidad de

reforma y finalmente se instrumentalizó au-dessus de la mêlée  para

aprobar el polémico proyecto. La asociación cultural contraria al mismo

intentó penalizar el comportamiento de la delegada provincial con nulo

recorrido, quizás una acción por la vía contenciosa hubiese tenido más

éxito. Opino que, tras meses de contienda en los medios de comunicación,deseaban condenas penales para la citada autoridad ya que, en caso de

haber triunfado en la vía contenciosa, estarían en la pírrica situación del

caso saguntino.

V. LA DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Desde el principio de la administración cultural su función teleológica

ha sido la protección y conservación de los bienes que la legislación

sectorial les ha encomendado para el disfrute público. Sin embargo, esedestino público ha sido siempre tratado desde posicionamiento sometidos a

Page 30: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 30/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

30

lo que actualmente consideramos como ‘modelo deficitario’. Según este

principio, la sociedad en su conjunto presenta una deficiencia de

conocimiento específico sobre historia y patrimonio histórico que trata de

llenarse unidireccionalmente desde círculos expertos. Son ellos, desde la

academia o la administración, quienes deciden qué información es preciso

conocer y qué resulta de interés. El propio concepto de difusión, con una

acendrada historia en el ámbito administrativo, apunta etimológicamente a

ese modelo unívoco.

Sin embargo, la relación con la sociedad y el público lego viene

experimentando modificaciones notables, desde hace más de cuarentaaños, tendentes a revalorizar el papel pasivo del público como destinatario

inerte de la acción difusora. Museos y otras instituciones culturales

claramente dedicadas a mostrar y enviar a la sociedad un mensaje cultural,

han cuestionado la utilidad del ‘modelo deficitario’ y procuran conocer

cuáles son las necesidades del público contadas por él mismo y no

interpretadas por nadie. Incluso el viejo término de difusión se ha cambiado

por el de comunicación, que soporta mejor el establecimiento de modelos

bidireccionales. Antes de exhibir algo, de elegir qué se dice sobre alguna

exposición, se hacen encuestas y estudios de público para conocer qué se

sabe sobre ello y orientar mejor los mensajes. Esta ha sido realmente la

gran revolución de la moderna museología y no la introducción de las

tecnologías digitales en el aparato museográfico de una exposición.

V.1. EL CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE CARMONA Y SU PÚBLICO REAL Y VIRTUAL 

El Conjunto Arqueológico de Carmona es el nombre con el que seconoce, desde 1992, la anterior Necrópolis Romana de Carmona, primer

yacimiento en abrirse a la visita pública en España y uno de los primeros de

toda Europa, pues se inauguró solemnemente en 1885. Esa larga

trayectoria permite explicar a través de ella los cambios operados en la

concepción de la comunicación del mensaje cultural.

De forma pionera, la Necrópolis Romana de Carmona ya contaba a

finales del siglo XIX con algunas facilidades para la interpretación,

singularmente rótulos indicativos en los complejos funerarios y un museo de

Page 31: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 31/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

31

sitio donde se exponían los bienes muebles hallados en las excavaciones.

No obstante, cabe poca discusión sobre que la principal utilidad era la visita

guiada realizada por los propios excavadores o personas de su confianza ya

que solo las personas muy expertas, normalmente profesores universitarios,

tenían conocimientos suficientes como para interpretar lo que veían.

Las sucesivas reformas expositivas del museo que, en los años

sesenta, le quitaron el gusto anticuarista que mantenía desde su

inauguración por otro más acorde con los protocolos académicos, no fueron

capaces de eclipsar el favor público de la visita guiada, dándose la

circunstancia de que quien las hacía, a comienzos de la década de lossesenta del pasado siglo, era el hijo del guarda, que comenzó con esta

función a los seis años y terminó a los nueve, cuando su padre fue

trasladado de destino. En los libros de firmas de la institución se conservan

centenares de alabanzas al petit guide que enseñó la Necrópolis a miles de

visitantes de todas las nacionalidades, añadiendo en no pocos casos

comentarios del siguiente tenor: ‘sabe más historia de Roma que nosotros

[los adultos a los que acompañaba en su visita]’. Por cierto, no se trataba

solo de visitantes legos conmovidos por la juventud del guía, intelectuales

como Marguerite Yourcenar, también dejaron por escrito su complacencia

con el chico, sin que a nadie pareciera importar qué hacía un niño de esa

edad enseñando la Necrópolis en lugar de estar escolarizado.

Amén de otras consideraciones de orden social, esta anécdota ilustra la

necesidad de los visitantes de una explicación, por simple o desinformada

que sea, cuando estos cambian de viajeros a turistas. En efecto, la gestión

del turismo de masas en los lugares patrimoniales se ha convertido en unreto no solo para evitar el deterioro antrópico provocado por la acción

mecánica de las olas de visitantes, sino para intentar hacer llegar ese

mensaje mencionado anteriormente.

Sobre esto no hay soluciones fáciles ni, mucho menos, recetas

mágicas. Todo intento de gestionar los flujos de visitantes y su atención

individualizada pasa por dividir el público en categorías, separando al

denominado ‘público cautivo’ (que no manifiesta interés en visitarlo sino

que la parada en el Conjunto Arqueológico está motivada por el

Page 32: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 32/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

32

touroperador que gestiona el viaje) y quienes sí desean visitarlo de forma

voluntaria, es decir el denominado visitante individual, aunque en realidad

lo haga en pequeños grupos, normalmente de tipo familiar.

Si para los primeros, todo intento de mejorar la comprensión de la

visita resulta casi infructuoso debido, sobre todo, al muro infranqueable que

presentan los guías que los acompañan y su negativa a cambiar de hábitos

o enriquecer su discurso, para los segundos se dispone de medios

audiovisuales que complementan las tradicionales cartelas y los folletos

para hacer llegar el mensaje.

No obstante, acorde con lo ya expuesto, el diseño de estos mediosnormalmente se realiza tras un arduo trabajo demoscópico y se testa con

diversos métodos de observación y consulta.

Junto a ello, se han diseñado estrategias para atender al público

infantil escolarizado mediante animaciones y recreaciones de juegos

gladiatorios o ritos funerarios romanos en los que toman parte activa,

combinando el aprendizaje con un entorno lúdico. Estas técnicas se han

mostrado realmente exitosas, aumentando la demanda de los centros que

quieren participar, lo cual, aunque parezca contradictorio, debe ser

manejado con suma precaución para no superar la capacidad de carga de

la propia institución y evitar caer en la conocida como ‘muerte de éxito’. 

También se han desarrollado líneas de trabajo para acercar al Conjunto

a los residentes del entorno social, que normalmente suelen ser los más

reacios a entrar. En estos casos se suelen arbitrar medidas que combinan la

institución museística con la acción social educativa, a través de talleres de

lectura u otro tipo de acciones específicas dedicadas a colectivos menosatendidos museísticamente, así como a sus familiares, como las personas

con discapacidades mentales.

Por otra parte, el Conjunto Arqueológico de Carmona tiene, como

cualquier otra institución museística moderna, una presencia cada vez más

rotunda en las redes sociales, especialmente Facebook. Esta ventana

abierta a internet es normalmente usada para difundir y comunicar las

actividades y eventos que acontecen en la institución, cifrándose su éxito en

el número de seguidores online que tienen. Sin embargo, en el Conjunto

Page 33: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 33/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

33

hemos querido realizar actividades propiamente museísticas, la explicación

de piezas de la exposición permanente, pero online. Se ha usado para ello

la página del Conjunto Arqueológico en Facebook. Para incitar la

participación, aplicamos las técnicas de interpretación del patrimonio a esta

actividad. Así, para exponer la pieza, en lugar de dar el habitual repertorio

de datos técnicos que la identifican, preferimos acompañarla de una escueta

pregunta: por ejemplo, junto al espejo de bronce de un ajuar funerario se

preguntaba ‘¿Para qué querrían los muertos un espejo?’   o junto a una

liendrera de hueso hallada en un ajuar femenino, ‘¿Qué le picaba a esta

mujer?’ . Ello alentaba el debate y las opiniones entre los seguidores de laactividad. Cuando el debate parecía concluido, se daba una interpretación

que intentaba responder a la pregunta. Mediante esa técnica, de la que

fuimos pioneros y hoy está bastante extendida, pudimos fomentar la

creación de un grupo más o menos amplio de seguidores, fidelizando su

visita a nuestra página. Del análisis de esta comunidad, a través de los

datos personales accesibles en sus propios perfiles, hemos visto que se

trata, en su mayoría, de residentes en el entorno comarcal de Carmona,

pero que frente a los visitantes reales, en estos seguidores virtuales suele

haber un mayor porcentaje de personas con estudios elementales. También

que esta interacción les ha motivado su visita al conjunto al que, en la

mayoría de las ocasiones, habían venido una sola vez en su vida, cuando

escolares.

En fin, el hecho de que seamos un museo pequeño, con una fuerte

implantación territorial nos permite esta atención, a pesar del reducido

personal con que contamos. Los grandes museos que cuentan con cientosde miles de turistas no suelen prestar tanta atención a estos aspectos, ya

que cubren los estándares de éxito, desgraciadamente fijados

exclusivamente en el número de visitantes y no en la calidad de la visita,

con suficiencia.

De la experiencia en la comunicación del patrimonio arqueológico

adquirida a lo largo de estos años en el Conjunto Arqueológico de Carmona,

destacaría no obstante, que la visita guiada, la relación personal establecida

con los visitantes sigue siendo el principal medio de transmisión y el que

Page 34: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 34/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

34

mayor satisfacción genera en el público visitante. Por ello prestamos tanto

empeño en la formación en técnicas de interpretación de los guías

profesionales, que habitualmente proceden del sector del turismo. Camino

en el que aún estamos lejos de haber cosechado la respuesta adecuada,

aunque no por ello desistimos de recorrerlo.

VI. LA DEFENSA DE LA LEGALIDAD La educación es la meta en la que se fija el cambio conductual. La

función social del patrimonio histórico, la razón por la cual estos bienes

tienen una consideración especial para el derecho, reside en su capacidad

de servir para el enriquecimiento personal, en la idea de que la cultura, en

sentido amplio y no reducida a la mera recopilación de datos, nos hace más

libres y capaces de controlar nuestro propio destino. Este aserto goza del

suficiente reconocimiento como para convertirse en un principio, en piedra

angular del ordenamiento jurídico y de la acción institucional.

Sin embargo, este principio no funciona siempre de igual modo. Si es

cierto que la autoconciencia nos permite elegir las mejores opciones, no

siempre ese mecanismo opera de esa forma. Si ahondamos en fundamentocognitivo y filosófico subyacente a esta devoción en la educación que

profesa la modernidad de la que somos herederos, encontramos que la

acción educadora a la que me refiero aquí es de tipo informal, como la

inmensa mayoría de la educación que recibimos a lo largo de nuestra vida,

y está basada en el razonamiento platónico de que el conocimiento del bien

y la verdad nos lleva ineludiblemente a la acción apropiada. La realidad que

nos rodea ofrece ejemplos justamente de lo contrario. En efecto, si esofuese así de fácil las campañas de sensibilización para una conducción

responsable habrían bastado para disminuir los accidentes, sin necesidad de

recurrir a penalizar las conductas más temerarias o imponer el carné de

conducir por puntos. Tampoco se explicaría el escaso éxito de las campañas

para prevenir el tabaquismo y sus consecuencias nocivas, sin recurrir a la

prohibición de fumar en espacios públicos. Es decir, desconozco los

mecanismos por los cuales la propia etología humana se aísla de las

consecuencias de sus actos, eligiendo en muchos casos conductas de riesgo

Page 35: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 35/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

35

para uno mismo y los demás, pero es evidente que ocurren. Y si eso pasa

con bienes tan relevantes como la vida, la salud o posesiones valorizadas

como los automóviles, podemos imaginarnos el grado de motivación

existente cuando se habla de bienes difusos, de propiedad comunal, como

los arqueológicos.

En fin, sirva este largo proemio para explicar que, a pesar de los

esfuerzos educativos para generar respeto y aprecio por los bienes

arqueológicos, lo cierto es que son precisas otras medidas de carácter

coercitivo para caminar hacia el horizonte ideal dibujado en las leyes.

Siempre que me enfrento a esta materia me parece prudente pedirdisculpas por adelantado por no ofrecer una adecuada contextualización de

las diversas posturas doctrinales y jurisprudenciales sobre algunos de las

cuestiones que se abordan aquí, ya que mi menguada cultura jurídica no da

ni siquiera para intentarlo. Soy consciente, pues, de tocar temas y

conceptos muy vidriosos y de que en mi forma de exponerlos los simplifico

quizá en exceso, confío en que quienes tengan la curiosidad de leer este

texto aporten lo que falta. Esta advertencia me lleva a otra: las opiniones

vertidas en este trabajo son estrictamente personales y no presuponen las

de la administración a la que pertenezco.

En este aparato de defensa de la legalidad me interesa traer a colación

una cuestión que considero preocupante, el déficit de atención prestado al

derecho administrativo sancionador en materia de patrimonio histórico por

la doctrina administrativista.

Opino que esta falta de reflexión ha empujado el derecho

administrativo sancionador en materia de patrimonio histórico, más allá delo razonable, dentro del posicionamiento doctrinal y operativo del derecho

penal, con quien forma parte en efecto del ius puniendi   del Estado,

compartiendo con él principios fundamentales, pero no así todos sus

preceptos. Con ello se ha tratado de garantizar los derechos de las personas

infractoras ante los posibles abusos administrativos, pero también se ha

desnaturalizado la acción administrativa, cuya función es sobre todo la

prevención de riesgos y no duplicar el ordenamiento penal.

Page 36: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 36/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

36

Descendiendo al caso del uso de aparatos detectores de metales en

relación a la búsqueda de restos arqueológicos (que de largo suponen la

mayoría de los expedientes sancionadores instruidos), quizás se explique

mejor mi posicionamiento. Estos aparatos son la causa de expolio más

extendida en España, sobre todo en Andalucía, como ya se ha comentado. A

pesar de ello, y de la preocupación sobre el expolio arqueológico que

gravitaba sobre el legislador constitucional y de 1985, cuando se promulga

la LPHE, el uso de estos aparatos no está entre las tipificaciones infractoras

contempladas en esa norma. De hecho, las denuncias realizadas entre 1985

y 1991, cuando apareció la primera Ley de Patrimonio Histórico deAndalucía, solo tenían acogida en sede judicial, con nulos resultados a tenor

de la escasa cuantía del valor de los bienes con que eran sorprendidos los

usuarios de estos aparatos.

La LPHE recoge como infracción administrativa la realización de

actividades arqueológicas sin autorización, pero como define las actividades

arqueológicas como aquellas destinadas a la investigación y conocimiento

del pasado siguiendo los protocolos académicos de la arqueología, cualquier

procedimiento sancionador decaía por falta de tipificación, ya que resultaba

temerario imputar ese tipo de finalidad a personas que apenas tenían

estudios primarios.

En la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 1991, con regular

técnica jurídica por cierto, se tipificaba ‘el uso no autorizado de aparatos

detectores de metales’. El principio sustentante de esa conducta era

gestionar un riesgo, adelantar la barrera de la prevención para salvaguardar

unos bienes fácilmente accesibles y, por tanto, vulnerables al daño y ladestrucción. Se trataba de someter a previa autorización el uso de esos

aparatos, sancionando su incumplimiento. Un aparato detector de metales

no distingue si lo que encuentra es, por citar un ejemplo muy aludido en las

alegaciones, el anillo de oro perdido por el usuario en fechas atrás, o un

anillo romano perteneciente a un enterramiento de hace veinte siglos. Para

salir de la duda el usuario del detector debe remover el lugar donde se ha

producido la localización, provocando ya la descontextualización del objeto

arqueológico y por tanto un daño irreparable. No se trata de una infracción

Page 37: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 37/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

37

objetiva, sino de una conducta arriesgada de la que es responsable aunque

sea a título de una culpa levísima (de no pedir autorización, cuya necesidad

es bien conocida en el colectivo de quienes utilizan estos aparatos), pero

suficiente para imponer una sanción administrativa (entre 600 y 900 €,

dependiendo de la presencia de agravantes o atenuantes).

No considero que para cumplir el tipo sea imprescindible demostrar el

dolo añadido que querer encontrar restos arqueológicos. Si, en todo caso,

quedara en evidencia esa intencionalidad no sería un componente de la

conducta típica, sino un agravante.

Sin embargo, los propios servicios jurídicos de la administracióncultural desvirtuaron el contenido del tenor literal del artículo, añadiendo el

requisito de demostrar el uso del aparato para buscar restos arqueológicos,

ausente en la tipificación, que debe quedar de manifiesto a través de

pruebas indiciarias. Tal premisa, asumida con naturalidad por la jurisdicción

contenciosa-administrativa, nos ha conducido por un camino que

progresivamente se va enredando en torno a la valoración de la prueba

indiciaria, con sentencias absolutorias cuando el juzgador ha entendido que

no eran suficientes para demostrar inequívocamente la convicción personal

del infractor, a pesar de existir acta de la policía indicando que se

encontraba usando el aparato detector sin autorización administrativa para

ello.

Lo realmente preocupante es que la instrucción de estos

procedimientos resulta el medio más idóneo para reprimir esta causa de

expolio arqueológico, muy por encima de las acciones penales. Las técnicas

de investigación policial, a raíz del archivo de la las diligencias previas de laoperación Tertis, se dirigen a la acreditación en origen de las piezas

expoliadas mediante seguimientos de algunos usuarios de aparatos

detectores (normalmente quienes acumulan muchas denuncias y se

sospecha de ellos que puedan actuar en redes de venta clandestina de

objetos arqueológicos), pero este tipo de actuaciones resulta ser esporádica

y estar dirigida sobre todo al desmantelamiento de redes, dejando para la

acción administrativa sancionadora la gestión del grueso de las denuncias.

Page 38: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 38/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

38

Por último, se plantea una reflexión sobre el ejercicio potestativo u

obligatorio de la potestad sancionadora por parte de la Administración que

ostenta su ejercicio y, sobre todo, las dificultades en reconocer estatus de

interesado más que a la persona imputada en el procedimiento sancionador.

Esta limitación ha impedido la posibilidad de que otras personas pudieran

oponerse a la inactividad de la Administración Pública. Existe quizá un

argumento importante para defender el ejercicio obligatorio de las

potestades sancionadoras, a saber: si la razón de ser del establecimiento de

un régimen jurídico sancionador que acompaña a las normas sustantivas es

precisamente el que estas se cumplan y se mantiene su ejerciciopotestativo, se pierde eficacia en imponer el cumplimiento voluntario del

Derecho. Si el ejercicio de la potestad sancionadora es potestativo, la

Administración tendrá en sus manos la posibilidad de matizar en gran

medida el cumplimiento de la normativa vigente, ya que una determinada

práctica administrativa en uno u otro sentido creará expectativas en los

administrados sobre el riesgo de no cumplir con sus obligaciones. Pese a

ello, mientras no se establezca la posibilidad de remover la inactividad de la

Administración por una persona física o jurídica interesada que,

evidentemente, no puede ser quien haya sido imputada, de poco sirve

argumentar sobre el ejercicio obligatorio de esta temida potestad.

Page 39: El Patrimonio Arqueologico de La a a La

7/25/2019 El Patrimonio Arqueologico de La a a La

http://slidepdf.com/reader/full/el-patrimonio-arqueologico-de-la-a-a-la 39/39

Ignacio Rodríguez TemiñoEl patrimonio arqueológico de la A a la Z…  

BIBLIOGRAFÍA 

ALCOBERA GALLEGO, M. A. Algunas consideraciones sobre los aspectos

competenciales del caso Odyssey y el régimen de protección del patrimonio

subacuático español. En F. Vacas Fernández y P. Zapatero Miguel (coord.):

La protección jurídica internacional del patrimonio cultural: especial

referencia a España. Madrid, 2009, pp. 455-462.

ALIBRANDI, T. y FERRI, G. Il diritto dei beni culturali. La protezione del

 patrimonio storico-artistico, Roma, 1996.

ALONSO IBÁÑEZ, M. R. El patrimonio histórico. Destino Público y valor

cultural , Madrid, 1992.ALONSO VILLALOBOS, C.; BENÍTEZ LÓPEZ, D.; MÁRQUEZ CARMONA, L;

VALIENTE ROMERO, A.; RAMOS MIGUÉLEZ, S. y MARTÍNEZ DEL POZO, M. A.

SIDNauta: un sistema para la información y gestión del patrimonio

subacuático de Andalucía. En PH. Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio

Histórico 63, 2007, pp. 26-41.

AZNAR GÓMEZ, M. J. La protección internacional del patrimonio cultural

subacuático con especial referencia al caso de España. Valencia, 2004.

GARCÍA CALDERÓN, J. La protección penal del Patrimonio Arqueológico. En

Tres estudios jurídicos sobre el Patrimonio Histórico. Sevilla, 2005, pp. 51-77.

QUEROL FERNÁNDEZ, Mª DE LOS Á. Manual de gestión del patrimonio

cultural . Madrid, 2010.

RODRIGUEZ TEMIÑO, I. Indianas jones sin futuro. La lucha contra el expolio

del patrimonio arqueológico. Madrid, 2012.

RUFINO RUS, J. La protección del patrimonio arqueológico en el Código Penal.

Deficiencias y propuestas para una reforma de las leyes sustantivas yprocesales. En PH. Boletín del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico  82,

2012, pp. 54-70.

YÁÑEZ VEGA, A. Las actividades ilícitas contra el patrimonio arqueológico:

sistemas punitivos penal y administrativo. En Cuadernos de Prehistoria y

 Arqueología de la Universidad de Granada 25, 2015, (en prensa).