El poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO “LA ADMINISTRACION DEL PODER CIUDADANO Y SU ENTORNO” (Ensayo) Yulirma Rea Derecho Derecho Constitucional Interanual SAIAB

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

“LA ADMINISTRACION DEL PODER CIUDADANO Y SU ENTORNO”

(Ensayo)

Yulirma Rea

Derecho

Derecho Constitucional

Interanual

SAIAB

Barquisimeto, Septiembre de 2016

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La parvedad de la existencia de un ente independiente y

emancipado que realzara las primicias de Patrióticas y que, además,

resguardara e hiciera valer los derechos, deberes y garantías de todos

los ciudadanos nace en Venezuela el Poder Ciudadano, ya que al pasar

del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos

privilegios, que aunque corresponden específicamente al ser humano

desde su concepción, los cambios drásticos en la vida política, social,

económica y cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión

que necesita ser advertida y controlada para preservar el bienestar del

individuo y por ende de la Nación.

Es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela promulgada en el año 1.999 (CRBV) lo añade para crear

instituciones que tengan funciones y competencias especificas en materia

ciudadana por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya

estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no

abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia

nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón

Bolívar, quien en vida lucho por instituir estos poderes que a su parecer

iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que

pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse

la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los

ciudadanos".

Es preciso denotar que los primeros cimientos del Poder

Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de Constitución

presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenían

sus principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como

base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por

el Libertador venían fundados en el ideal de grandes pensadores

(Rousseau) que le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio

para determinar que la tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la

creación de instituciones políticas.

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Como todo fundamento el Poder Ciudadano conjuga tres mandatos

fundamentales: el primero, lo constituye como guardián de la ética

pública; el segundo, como guardián de la legalidad; y el tercero, como

medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV prescribe

precisos compromisos de colaboración de la Administración Pública (tanto

la nacional, como la estadal y la municipal), para el cabal desempeño de

sus facultades. El texto constitucional prevé el procedimiento

correspondiente para el ejercicio de tan delicada función.

Asimismo según, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) el Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y

por ende es independiente y goza de total autonomía funcional, financiera

y administrativa. Está conformado por el Consejo Moral Republicano que a su vez está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General

y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder

Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la

Contraloría General de la República a cargo de los funcionarios ya

nombrados respectivamente contemplado en su Art. 273 hasta el 291

junto a sus atribuciones y función es de cada órgano que lo conforma.

Con respecto a lo indicado anteriormente, cabe señalar que el el

Consejo Moral Republicano cumple el papel de educador, constituido

como uno de los mandatos de mayor importancia para el Poder

Ciudadano, ya que debe velar por instaurar providencias que promuevan

el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio

de la Constitución y la creación de instituciones y estrategias pedagógicas

que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de la

sociedad.

En otro orden de ideas, se menciona que cada uno de los órganos

constitucionales que forman el Poder Ciudadano, posee de forma

individual su propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito

de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano,

integran el Poder Ciudadano. A manera de profundizar en temas, es de

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destacar que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su

cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la

ética pública y la moral administrativa.

Por su parte el Consejo Moral Republicano, y sus representantes

formularan a las autoridades, funcionarios (as) de la Administración

Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus

obligaciones e imponer sanciones cuando hubiere la necesidad de igual

manera existe una comunicación efectiva y eficaz con el resto de los

órganos de la administración pública. Asimismo el Consejo Moral

Republicano y el Poder Ciudadano en general la entrega de un informe

anual a la Asamblea Nacional donde presentaran la in formación que en

cualquier momento les sea solicitada, por esta. El consejo Moral

Republicano elegirá cada año de su propio seno uno o una de cuyos

titularas será presidente o (a) por periodo de un (1) año. Art. 273 de la

C.R.B.V.

Adicional a lo expuesto anteriormente el Consejo Moral

Republicano, Es el órgano a través del cual el Poder Ciudadano ejerce la

función que le asigna la Constitución y está dirigido por uno cualquiera de

los titulares de los componentes del Poder Ciudadano.

Para complementar lo relacionado al Consejo Moral Republicano

se tiene que: a) el mismo contará con una Secretaria Permanente dirigida

por un Secretario Ejecutivo quien será un funcionario de libre

nombramiento y elección. (Art. 17. Ley Orgánica del Poder Ciudadano). b)

la labor educativa que emprende este poder cuenta con las

corporaciones, asociaciones y fundaciones tienen el deber de colaborar

en esta labor educativa, los cuales contaran con la asesoría del Consejo

Moral Republicano en el diseño de estas actividades. c) Asimismo, los

medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos

deben incluir en su programación diaria información destinada a la

difusión de los derechos y deberes ciudadanos consagrados en la

Constitución.

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Paralelo a este ente se encuentra, la Defensoría del Pueblo como

órgano integrante del Poder Ciudadano, la cual tiene a su cargo la

promoción, defensa, y vigilancia de los derechos y garantías establecidas

en la CRBV (1999), e intereses legítimo, colectivo o difuso, de los

ciudadanos y ciudadanas de la Nación. La persona autorizada para llevar

a cabo dicha tarea es el Defensor o Defensora del Pueblo, quien será

designado (a) por un único periodo de siete (7) años. (Art. 280 CRBV).

Además este organismo se plantea edificar confianza a partir de la

eficacia del Estado de Derecho y favorecer la estabilidad institucional del

país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia,

respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los

principios que inspiran la ética y la convivencia social.

Es importante comentar que la Defensoría del Pueblo tiene su

origen en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 (que

quiere decir "el que actúa en nombre de otro", ("su representante"), y en

los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador

Simón Bolívar, y posteriormente radicado en América Latina,

especialmente en Perú y Colombia, sien do retomada por el poder

constituyente de Venezuela en 1999, con el nombre ya conocido. Por

otro lado la Defensoría del Pueblo actuara bajo la responsabilidad del

Defensor (a) del pueblo. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el

ejercicio de sus funciones, en consecuencia, no podrá ser perseguido,

detenido ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus

funciones. En cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal

Supremo de Justicia.

Resulta imprescindible citar que la Defensoría del Pueblo es

regulada por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo , publicada en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del

05/08/2004, es el instrumento que caracteriza específicamente las

atribuciones del titular de la institución.

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En concordancia con los distintos órganos que regulan las función

es generales del poder Ciudadano se encuentra el Ministerio Publico, el

cual según los art. 284 y 285 de la CBRV (1999) este estará bajo la

dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. Asimismo

dentro de sus atribuciones o tareas se tiene: a) Garantizar en los

procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías

constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos

internacionales suscritos por la república. b) Garantizar la celeridad y

buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido

proceso, entre otras funciones siendo la fundamental el ejercicio en

nombre del Estado de la acción penal en los casos en que para intentarla

no fuere necesaria la instancia de parte, es decir, en los delitos de acción

pública. La ley determinara las condición es de organización y

funcionamiento del Ministerio Publico a nivel Municipal, Estadal y

Nacional.

En último orden pero n o menos importante se encuentra la

Contraloría General de la República como otro órgano que integra el

Poder Ciudadano, el cual es el órgano de control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes

nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de

autonomía funcional, administrativa y organizativa y orienta sus funciones

hacia la inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

Art. 287 CRBV (1999)

Asimismo la Contraloría General de la República está bajo la

dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien

debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de

treinta (30) años y con probada aptitud y experiencia en el ejercicio del

cargo.

La Contraloría General de la República es una entidad

fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en varios países.

Principalmente vela por el cumplimiento y control de los procedimientos

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administrativos y presupuestarios del Estado. En Venezuela es a partir de

1936 que se configuran un conjunto de iniciativas que dan lugar dos años

más tarde al comienzo de las labores del máximo organismo contralor del

país.

El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros

países del continente americano, el encargo de informes técnicos que

recomendasen una fórmula contralora ajustada a la realidad venezolana y

la elaboración de una novísima Ley Orgánica de la Hacienda Nacional

son, entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la creación de la

Contraloría General de la Nación, hoy, Contraloría General de la

República.

Dicho órgano ya descrito es presidido por, y al respecto la CRBV

(1999) en su artículo 288 determina que la Contraloría General de la

República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o

Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o

venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años

y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Además

tiene su propia regulación que parte de los principios expuestos en la

carta magna y es la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional del Control Fiscal. Diciembre de 2.001.

Gaceta Oficial N° 37.347.

Sobre el ultimo particular el Sistema Nacional del Control Fiscal, según el artículo 23 tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado

para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia

y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer

la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la

gestión de las entidades aludidas.

A su vez existen una serie de órganos Integran el Sistema Nacional

de Control Fiscal: a) Contraloría General de la República; b) Contralorías

Estadales; c) Contralorías Municipales y Distritales; d) Superintendencia

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Nacional de Auditoría Interna; e) Unidades de Auditoría Interna; y f)

Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.

Por otra parte, en la Sección Cuarta del Capítulo IV, referida a la

Contraloría General de la República se incluye una disposición contenida

en el artículo 291 de la CRBV que contempla la Contraloría General de la Fuerza Armada a la que señala es parte integrante del Sistema

Nacional del Control Fiscal. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y

fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza

Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y

competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y

funcionamiento lo determinara la Ley respectiva y estará bajo la dirección

y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza

Armada, quien será designado o designada mediante concurso de

oposición.

Una vez estudiado a detalle el tema antes expuesto, es importante

determinar a qué se refiere la autonomía de todos los órganos que

integran el Consejo Moral Republicano para el buen funcionamiento de la

administración del Poder Ciudadano, haciendo notar que dicha autonomía

e independencia es tanto funcional, como financiera y administrativa,

logrando así un presupuesto anual para su funcionamiento, con el

propósito de llevar a cabo el resguardo pleno de los derecho, deberes y

garantías de los ciudadanos de la Nación al igual que les permiten hacer

efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, en

que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus

funciones.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453. Caracas. Venezuela.

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Declaración Universal De Derechos Humanos (1948). Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre.

Fajardo (1976). Compendio de Derecho constitucional. Imprenta Comercial, Caracas. Venezuela.

Marcano, L. (2001). “El Estado y el Derecho Constitucional General y Comparado”. Editorial Nuevas Letras. Caracas. Venezuela.

Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.