El poder electoral II

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EL PODER ELECTORAL Integrante: Yunelsy Sánchez C.I 25.400.660

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

EL PODER ELECTORAL

Integrante:

Yunelsy Sánchez

C.I 25.400.660

Prof: Emely Ramirez

Barquisimeto, octubre del 2015

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Contenido

Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.

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La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos

que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la

organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta

de credibilidad en los mismos. Ante esto se origino la conformación de una

organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la

determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales

transparentes, técnicas, precisas e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto

al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales,

pero bien que es el poder electoral, para Núñez Michael, es el ente encargado de

dirigir, organizar y vigilar todos los actos referentes a la elección de oficios de

representación popular al igual que referendos, como también es el responsable

de garantizar la transparencia en cada uno de estos procesos que se llevan a

cabo en la nación, el artículo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela se refiere al mismo y establece lo siguiente: "El Poder Electoral se

ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo

subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y

Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la

organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva". En

cuanto a su estructura, está conformado por tres organismos el primero de ellos es

la   Junta Electoral Nacional que se encarga de la dirección, supervisión y control

de todos los actos que se refieren al desarrollo de los procesos electorales y de

referendos, que están anunciados en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, entre sus principales funciones , esta proponer las

circunscripciones electorales, establecer el número y ubicación de los centros de

votación y de mesas electorales, fijar la fecha de la instalación de las juntas y las

mesas electorales, elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral,

totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos

o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales

cuando las juntas correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto.

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El segundo órgano lo constituye La Comisión de Registro Civil y Electoral

que es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro

del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista

en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión

del registro, y el tercer órgano lo constituye la Comisión de participación política y

financiamiento que es el órgano a cuyo cargo está promover la participación

ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización

del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el

cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los

fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las

campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las

asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o

ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.

Por otra parte otro concepto relacionado al tema electoral lo constituye la

Jurisdicción contenciosa electoral que  es una jurisdicción especial con

competencia exclusiva y excluyente de toda la materia electoral, es decir, de

controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales, la

cual se rige por los principales principios : El de la preservación de la voluntad

popular, expresada mediante las modalidades previstas en el artículo 70 de la

Constitución, relativas a la organización, dirección y ejecución del correspondiente

proceso por los órganos del Poder Electoral, razón por la cual la función de los

tribunales que integren la Jurisdicción Contencioso-Electoral debe estar presidida

por encima de razones formales, por el principio del respeto a la voluntad del

pueblo. El de ampliación del ámbito y modalidades del referido control por parte de

la jurisdicción contencioso-electoral, de tal modo que exceda la potestad

anulatoria, extendiéndose también a la actuación y a la abstención de todos los

órganos del Poder Electoral. El de la congregación de criterios orgánicos y

material a los efectos de la determinación de la competencia de la jurisdicción

Contencioso-Electoral, de tal modo que todo acto, actuación o abstención del

Poder Electoral, trátese de naturaleza electoral en sentido restringido (vinculado

estrictamente a un proceso comicial clásico o referendos), esto es, de la elección

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de los titulares de los Poderes Públicos, de las autoridades de sindicatos, gremios

profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, así como lo relativo a la

constitución, funcionamiento y cancelación de las organizaciones con fines

políticos; o bien en sentido amplio, en lo relativo al funcionamiento institucional de

los órganos del Poder Electoral.

Como último aspecto y no menos importante se debe señalar la legislación

electoral, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

estableció «la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de

los procesos electorales», como principios que debía desarrollar y garantizar

la legislación electoral, así como «la aplicación de la personalización y

la representación proporcional en las elecciones». Estos principios debían regir los

nuevos sistemas electorales para la integración de los cargos de elección popular,

que en el caso de los diputados a la Asamblea Nacional estaría determinada por

tres condicionantes: la base poblacional, la representación federativa de cada

entidad y la representación de los pueblos indígenas; adoptando un «criterio de

integración cerrado», conformado por un número fijo de representantes, que solo

podía ser modificado por el incremento de la población; tal es la interpretación

derivada del artículo 186 de la Constitución, propia del modelo unicameral que

para el Poder Legislativo Nacional preceptúa el texto constitucional. De igual

según Núñez, Michael la forma los procesos electorales se rigen por la Ley

Orgánica de Procesos Electorales que fue aprobada en la Asamblea Nacional de

la República Bolivariana de Venezuela, el 21 de mayo de 2009 en primera

discusión, y luego del proceso de consulta pública fue aprobada en segunda

discusión el 31 de julio del mismo año. La ley fue promulgada el 5 de agosto de

2009 por el presidente de la República Hugo Chávez y se publicó en la Gaceta

Oficial el 12 de agosto del mismo año. La Ley Orgánica de Procesos Electorales

derogó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, aprobada por

el Congreso de la República de Venezuela en 1998, y el Estatuto Electoral del

Poder Público, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 2000,

entre la principales disposiciones : La ley regula y desarrolla los principios

constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos en

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los procesos electorales que se celebren en Venezuela, así como todas aquellas

competencias referidas a las elecciones, atribuidas al Poder Electoral por

la Constitución y las leyes. De acuerdo a las definiciones de esta ley orgánica, el

proceso electoral constituye «los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva

por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la

participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los

órganos del Poder Público.

Para concluir se pude acotar que el  proceso electoral está regido por los

principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración,

cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad,

participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y

representación proporcional .y además se puede concluir que El Consejo

Nacional Electoral es el órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral en

Venezuela, que ejerce la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y

control de los procesos electorales, directamente y a través de sus órganos

subordinados.

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BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.

Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de Noviembre de 2002

NUÑEZ, Michael Las instituciones electorales en el ordenamiento jurídico-constitucional venezolano (2002)

URDEAU, Georges: Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editora Nacional, Torregalindo, Madrid, 1981, págs. 198-199.

Referencias Electrónicas:http://www.cne.gov.ve/web/index.phphttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela)