EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.pptx
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UNIVERDIDAD SAN MARTIN DE PORRESESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
EN LAS RELACIONES LABORALES
Constitución Política del Estado:
El Artículo 2 numeral 2. Lo siguiente:«Toda persona tiene derecho»:2. «A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condiciones económicas o de cualquier otra índole».
Por su parte, El Artículo 16 numeral 1, establece:
En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.Igualdad de oportunidades sin discriminación
Principio de igualdad podemos conceptualizarlo en sus 2 dimensiones: 1) Como un principio rector de todo el ordenamiento jurídico del Estado democrático de derecho, siendo un valor fundamental y una regla básica que este debe garantizar y preservar.
2) De otro lado, es un derecho constitucional subjetivo, individualmente exigible, que confiere a toda persona el derecho de ser tratado con igualdad ante la Ley y de no objeto de forma alguna de discriminación.
Una Definición de Discriminación Laboral.Art. 1 del convenio 111 de la OIT que señala como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Clases de Discriminación: puede ser:
DirectaSucede cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una razón inconstitucional.
Indirecta: Impacto adverso que producen las medidas aparentemente neutras sobre un colectivo, en proporción mayor que sobre los demás, en este caso la conducta del empleador forja una distinción basada en una discrecionalidad antojadiza y revestida con la apariencia de lo constitucional.
En función al momento en que ocurre:
- En el acceso al empleo.- Durante la relación laboral - Durante la extinción de la relación laboral.
El TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00027-2006-PI en su fundamento 73, indica que el Test de igualdad (Razonabilidad o proporcionalidad) es una guía Metodológica para determinar si no trato desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio del derecho_principio a la igualdad.
Dicho test se realiza a través de tres subprincipios:
1) Subprincipio de Idoneidad o de Adecuación: Esta referido «Toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legitimo.
2) Subprincipio de Necesidad: Significa que para una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que
Revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea mas benigno con el derecho afectado.
3) Principio de Proporcionalidad: Según el cual, para que la injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser, por lo menos, equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental.