El Principio de Razonabilidad y El Debido Proceso. Cecilia Gilardi

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I. Planteo La Constitución de 1853 establece un estado de derecho en sentido político- axiológico que reconoce al individuo una esfera de libertad jurídica con se- guridades y garantías para esa liber- tad. Establece, además, garantías indi- viduales para hacerla efectiva frente al poder de los órganos del Estado. En tal sentido, el principio de reserva de ley es de fundamental importancia para garantizar la libertad de los ciudada- nos. Pero, además, la Constitución Nacio- nal establece el imperio ineludible del principio de razonabilidad, es decir que, al plantearse un conflicto entre la libertad individual y los poderes del Estado, los jueces como intérpre- tes de la Constitución, utilizando un criterio de racionalidad, deciden si una ley implica alterar aquella liber- tad, como dice el Art. 28 de la Cons- titución, o simplemente reglamentarla justificadamente para el logro del bienestar general, como autoriza el Art. 17, en concordancia con el Preámbulo y los Arts. 14, 14 bis y co- rrelativos. Se ha considerado este principio como integrando la garantía del debido pro- ceso legal, traduciendo la expresión utilizada por la Constitución de los Es- tados Unidos en las enmiendas 5ª y 14ª. Esta fórmula, due process of law, se di- rige no sólo al conjunto de procedi- mientos legislativos, judiciales y admi- nistrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución ad- ministrativa sea formalmente válida, es decir, referida al aspecto adjetivo del debido proceso, sino también a evitar que sea lesionada sustancialmente la libertad jurídica que se reputa intangi- ble para el individuo y que comporta el aspecto material del debido proce- so 1 . De lo dicho se desprende que no bas- ta que una ley sea dictada de confor- midad al procedimiento que la Consti- tución dispone y dentro de las faculta- des propias que le confiere al Congre- so para que sea válida, pues debe también respetar los valores que la Constitución establece. Es decir, que el debido proceso sustantivo implica una R e v i s t a JURIDICA 183 DOCTRINA Acerca del principio de razonabilidad y el debido proceso Por Cecilia Gilardi Madariaga 1 Es clásica en esta materia la remisión a la obra de Linares, Juan Francisco, Razonabilidad de las Leyes, 2da ed., Astrea, Buenos Aires, 1970, pág. 12. pags. 183 a ..192 3/29/06 12:11 PM Page 183 ramon PLEYADES:Desktop Folder:julio Nov. 2001:Rev. Jur

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Principio de Razonabilidad y el Debido Proceso. Cecilia GIlardi

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  • I. PlanteoLa Constitucin de 1853 establece unestado de derecho en sentido poltico-axiolgico que reconoce al individuouna esfera de libertad jurdica con se-guridades y garantas para esa liber-tad. Establece, adems, garantas indi-viduales para hacerla efectiva frente alpoder de los rganos del Estado. En talsentido, el principio de reserva de leyes de fundamental importancia paragarantizar la libertad de los ciudada-nos.

    Pero, adems, la Constitucin Nacio-nal establece el imperio ineludible delprincipio de razonabilidad, es decirque, al plantearse un conflicto entrela libertad individual y los poderesdel Estado, los jueces como intrpre-tes de la Constitucin, utilizando uncriterio de racionalidad, deciden siuna ley implica alterar aquella liber-tad, como dice el Art. 28 de la Cons-titucin, o simplemente reglamentarlajustificadamente para el logro delbienestar general, como autoriza elA rt. 17, en concordancia con elPrembulo y los Arts. 14, 14 bis y co-r r e l a t i v o s .

    Se ha considerado este principio comointegrando la garanta del debido pro-ceso legal, traduciendo la expresinutilizada por la Constitucin de los Es-tados Unidos en las enmiendas 5 y14.

    Esta frmula, due process of law, se di-rige no slo al conjunto de procedi-mientos legislativos, judiciales y admi-nistrativos que deben cumplirse paraque una ley, sentencia o resolucin ad-ministrativa sea formalmente vlida, esdecir, referida al aspecto adjetivo deldebido proceso, sino tambin a evitarque sea lesionada sustancialmente lalibertad jurdica que se reputa intangi-ble para el individuo y que comportael aspecto material del debido proce-so1.

    De lo dicho se desprende que no bas-ta que una ley sea dictada de confor-midad al procedimiento que la Consti-tucin dispone y dentro de las faculta-des propias que le confiere al Congre-so para que sea vlida, pues debetambin respetar los valores que laConstitucin establece. Es decir, que eldebido proceso sustantivo implica una

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    Acerca del principio derazonabilidad y el debido proceso

    PorCecilia Gilardi Madariaga

    1 Es clsica en esta materia la remisin a la obra de Linares, Juan Francisco, Razonabilidad de lasLeyes, 2da ed., Astrea, Buenos Aires, 1970, pg. 12.

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  • garanta de ciertos contenidos y un pa-trn o standard axiolgico de razona-bilidad.

    Por eso es necesario dar coberturamaterial de justicia al principio formalde legalidad, para lo cual es necesarioacudir al valor justicia.

    De esta forma el principio de legali-dad quedara diseado de la siguien-te manera: nadie puede ser obligadoa hacer lo que la ley justa no mandani privado de lo que la ley justa nop r o h i b e .

    Linares2 citando a Cossio ensea queen axiologa jurdica se habla de razo-nabilidad cuando se busca el funda-mento de los valores especficos delplexo axiolgico: solidaridad, coope-racin, poder, paz, seguridad y ordeny se lo halla en el valor de totalidadllamado justicia. En sentido coinciden-te Bidart Campos seala que la meralegalidad es insuficiente, si el conteni-do de la ley no es justo; de ah que elprincipio de legalidad deba integrarsecon la razonabilidad.3

    De ello se desprende que el principioformal de legalidad cede al principiosustancial de razonabilidad, y si la leyes arbitraria (esto es, no razonable),resulta el cumplimiento de aqul insufi-ciente y sta, por tanto, inconstitucio-nal.

    El principio de razonabilidad debe serrespetado tambin por el Poder Ejecu-tivo al dictar actos administrativos ypor las sentencias judiciales, ya que esuna regla sustancial de la lgica de lajerarqua normativa.

    En este trabajo se intentar relacionarla garanta del debido proceso con elprincipio de razonabilidad explcita-mente reconocido en nuestra Constitu-cin Nacional. Para ello, luego de unabreve referencia histrica, se analizarla aplicacin de dicho principio comofundamento de decisiones de la CorteSuprema y su aplicacin en el marcode las sanciones.

    II. Las dos acepciones de debidoprocesoEl debido proceso adjetivo es el con-junto de reglas y procedimientos que ellegislador y el Poder Ejecutivo debencumplir al dictar leyes y reglamentos,que regulan jurdicamente la conductade los individuos y restringen la liber-tad civil4. Desde el punto de vista sus-tantivo el debido proceso es un stan-dard de justicia que determina a aque-llos rganos hasta dnde pueden inci-dir en el ejercicio del arbitrio que laConstitucin les atribuye, sobre la li-bertad individual5.

    Para Pound, es un standard que debeaplicarse segn las circunstancias de

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    2 Linares, op. cit., p. 81.3 Bidart Campos, Germn, Derecho constitucional, Ediar, Buenos Aires, 1993, Tomo II, pgs.118/114 Linares, op. cit., pg. 25.5 Linares, op. cit., pg. 26 y 27

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  • tiempo, lugar y opinin pblica6; es unverdadero ideal de justicia y parte deun derecho natural constitucional. Eldebido proceso exige una razonablerelacin entre la ley y la seguridad, lasalubridad, el bienestar, etc.; se loidentifica como una regla del equili-brio conveniente o de racionalidad delas relaciones sustanciales.

    Sin embargo, determinar la existenciade ese equilibrio requiere utilizar dis-tintas frmulas:a) comparar las ventajas que la nor-ma oel acto administrativo otorgan a la co-munidad, con las cargas que le exige;b) vigilar que se adecue el medioempleado al fin que se persigue;c) el acto debe ser conforme a princi-pios filosficos, polticos y sociales alos cuales se considera ligada la exis-tencia de la sociedad.

    Las dos primeras frmulas llevan a lavaloracin tcnica social entre mediosy fines. La tercera es la valoracin jur-dica de la valoracin tcnica social.

    La jurisprudencia de la Corte Supremade los Estados Unidos7 estableci co-mo regla general que para que unamedida de polica sea razonable, losmedios adoptados deben ser razona-blemente necesarios y adecuados parael cumplimiento de los objetos legti-mos comprendidos dentro del dominio

    de dicho poder. Para ser constitucio-nal, una regulacin legislativa sancio-nada en ejercicio del poder de policadebe tener una relacin verdadera ysustancial con la salud, la seguridad,la moral pblica o algn otro aspectodel bienestar general. Adems, la re-gulacin debe tender al cumplimientoo la promocin de tales objetos en ungrado perceptible y claro, sea en laprevencin de algn dao o en la con-secucin de dichas finalidades. Losmedios empleados no deben ir malall de las necesidades del caso.

    La Corte Suprema de nuestro pas sue-le agregar, como requisito, que la so-lucin dada no conduzca a un resulta-do inicuo8.

    Para Linares, la garanta del debidoproceso sustantivo consiste en la exi-gencia constitucional que las leyes de-ben tener una equivalencia entre el he-cho antecedente de la norma jurdicacreada y el hecho consecuente de laprestacin o sancin que establece, te-niendo en cuenta las circunstancias so-ciales que motivaron el acto, los finesque persigue y el medio que como san-cin o prestacin establece9.

    III. Variaciones del alcance a lo largode la historiaLa garanta del debido proceso se ges-t en Inglaterra y pas luego a las co-lonias. En su origen era una garanta

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    6 Pound, Roscoe, The Administrative Application of Legal Standards, S.E., IV, 76 y 85, citado poren Linares, op. cit., pg. 28.7 Sntesis efectuada por Linares en su op.cit. pg. 38 y 39, citando a Burdick, The law of the Ame-rican Constitution, nros. 152 y 248 a 259.8 Fallos: 303: 1674, cons. 6 y su cita de Fallos: 299: 428.9 Linares, ob. cit., pg. 31.

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  • procesal de la libertad personal contralas detenciones arbitrarias del Estado;ofreca cobijo contra la arbitrariedaddel monarca y de los jueces, pero nodel Parlamento10.

    En la aplicacin del debido procesosustantivo como limitacin del poderlegislativo, tuvieron gran influencia lasteoras de Locke, quien inspirado enCoke sostena que el poder legislativono es un poder arbitrario sino que de-be dispensar justicia. Ello implica quelas leyes deben ser generales, asegu-rar igual proteccin para todos y nodeben operar retroactivamente11.

    Entre los aos 1877 y 1887 la Cort eSuprema de Estados Unidos sostenaque el remedio contra las malas leyesdeba buscarse en las urnas y no an-te los jueces1 2; pero luego comenza utilizarla como garanta contra laarbitrariedad de los rganos legisla-tivos. A fines del siglo XIX, el concep-to de debido proceso haba ganadoen profundidad y extensin. De meragaranta procesal comenz a teneraplicacin como garanta sustancialque limita tambin al rgano legisla-t i v o .

    La jurisprudencia del Alto Tribunal nor-teamericano fue evolucionando a pro-psito de sus propias atribuciones pa-ra estimar la existencia de una rela-cin necesaria sustancial y razonableentre el acto cuya constitucionalidad se

    discute y los valores que la Constitu-cin consagra; es decir, su atribucinpara rever a travs de la garanta deldebido proceso, la actuacin del Con-greso.

    En un primer momento, como ya se di-jo, era slo una garanta procesal.Luego comenz a utilizarse como ga-ranta sustantiva, o ms precisamente,como un examen sobre la razonabili-dad de la prohibicin. Se trata de uti-lizar el mismo criterio procesal osea, el fin al que se dirige la secuenciade actos que constituye un procesocon una intensidad totalmente distinta.Abandon el principio que toda ley espor s misma vlida, adoptando slouna presuncin de constitucionalidad,debiendo sustentarse la constitucionali-dad por los fundamentos filosfico ypoltico de la norma, es decir, para esemomento, la conformidad con el idea-rio jus-liberal individualista.

    En una etapa posterior, que Pound lla-ma jurisprudencia sociolgica13, el Tri-bunal toma en cuenta los hechos socia-les y exigencias culturales que llevaronal dictado de la norma. Se trata deuna valoracin sociolgica que invocarazones de bienestar y utilidad comn,y el mejoramiento tanto fsico como es-piritual de las clases que no cuentencon el debido sustento material y cultu-ral; al reconocer como razonables losfundamentos y fines prcticos del legis-lador, constituyen valoraciones sobre

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    10 El equivalente de la frase due process of law, se encuentra, segn Lord Coke en la expresin Lawof the Land de la Carta Magna en relacin con el mandamiento del hbeas corpus.11 Locke, Segundo Tratado, Nos. 135 y 136, citado en Linares, op.cit. pg. 58.12 Casos: Munn vs. Illinois, 94, U.S., 113. Missouri Pacific R.A. vs. Humes, 115, U.S. 512.13 Citado por Linares, op. cit., pg. 32.

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  • la justicia, solidaridad y cooperacin,ya que los fundamentos sociolgicosslo son admisibles si consagran lajusticia. Es decir que los medios, finesy consecuencias sociales que la ley im-plica, y el inters general y social quela inspira, se meritan jurdicamentecomo justos o injustos, por lo cual loshechos sociales que motivaron su dic-tado y los fines sociales que ella persi-gue son datos que determinan la razo-nabilidad de la norma.

    Ms adelante, hay una vuelta hacia lairrevisibilidad de los fundamentos delarbitrio legislativo, pero no como prin-cipio rgido, sino como cuestin de he-cho o incluso como aplicacin del lla-mado self-restraint. Se considera enprincipio como verdadera la realidadque el legislador afirma en sus debatesy en la razonabilidad de su aprecia-cin, particularmente en la realidad delas situaciones de emergencia. Se re-conoce que la estimacin de esos he-chos no puede ser nunca dogmtica si-no que es opinable, por lo cual deberespetarse la del legislador, salvo erro-res evidentes o manifiesta mala fe.

    La jurisprudencia de la Corte america-na fue estableciendo reglas de razona-bilidad referidas a los diferentes pode-res. Frente al poder impositivo estable-ci, por ejemplo, que los impuestos de-ben ser creados para fines pblicos;que deben ser establecidos en formauniforme, mas all de categoras razo-

    nables; que existen garantas para queel contribuyente pueda ser odo antesde quedar firme la liquidacin14.

    En cuanto al poder de polica paraconsiderarlo razonable, y como tal,vlido, seal que debe ejercerse conun inters pblico; ser lcito el objetode la legislacin; y reglamentar peronunca aniquilar los derechos funda-mentales del individuo15.

    Para la expropiacin fij la retribucinjusta y el uso pblico del bien a expro-piarse16; admiti la facultad de controlde empresas de servicios pblicos, pe-ro dejando a salvo el derecho del em-presario a percibir un precio justo. Enconsecuencia, si las tarifas impuestaspor el Estado no respetan ese parme-tro son inconstitucionales; y tambin loson si, a la inversa, las tarifas repre-sentan una ganancia exagerada, porlo que deben ser rebajadas a pedidode parte17.

    IV. Valoracin e interpretacin de lasnormas jurdicasLa Teora Pura del Derecho puso enevidencia que las normas de cada Es-tado se establecen como una pirmidejurdica, en cuya cspide est la Cons-titucin y en la base las normas indivi -duales (sentencias, actos administrati-vos de alcance particular). Dichas nor-mas individuales tienen su fundamentode validez en la norma jurdica funda-mental. Dicha pirmide, concebida en

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    14 Burdick, The Law of the American Constitution, Nos. 152 y 248 al 259, citado en Linares, op.cit.,pg. 39.15 Burdick, ob. cit, Nos. 266 al 274, citado en Linares, op.cit, pg. 39.16 Burdick, ob. cit. Nos. 260 al 265, citado en Linares, op.cit, pg. 39.17 Burdick, ob. cit., Nro. 272, citado en Linares, op.cit, pg. 39..

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  • forma dinmica, significa que en cadaescaln se produce derecho; es decirque cada una de las normas que inte-gran cada escaln, aplican al mismotiempo la norma del escaln superior ytambin crean derecho18.

    El legislador no slo aplica las normasde su competencia, sino las que se es-tablecen en las declaraciones de dere-chos que funcionan como limitacionesa su competencia. Toda norma jurdi-ca, incluso la Constitucin, representaconceptualmente conducta humana, yasume la frmula de un juicio disyunti-vo, es decir que elige, prefiriendo cier-tos objetivos segn valores morales, ju-rdicos, lgicos, estticos, etctera.Cuando la conducta es jurdica se eli-ge entre valores tico-jurdicos. Se tra-ta de la justicia, la solidaridad, la coo-peracin, la paz, el orden, el poder,conforme a la teora de Cossio de plu-ralidad de valores19; pero consideran-do, sin embargo, que la justicia englo-ba a los restantes valores. El ideal realde justicia es el sentido efectivo que lacomunidad considera como ideal deconducta jurdica.

    Desde este punto de vista, la interpre-tacin jurdica consiste en la interpre-tacin de conductas y no slo de la ley.Pero para ello es necesaria una valo-racin previa de la totalidad de la nor-ma y de las circunstancias del caso pa-ra decidir sobre su aplicacin.

    De ello se desprende que la ley, la sen-

    tencia y aun el acto administrativo, pa-ra ser vlidos dentro del proceso deaplicacin creadora del derecho re-quieren, aparte de su vigencia, dosfundamentos: el normativo formal y elaxiolgico jurdico de la justicia. Por locual pueden haber normas legales yjustas, legales e injustas, ilegales y jus-tas y normas ilegales e injustas.

    V. Aplicacin del principio derazonabilidad en nuestro derechoNuestra Constitucin atribuye al Con-greso competencia para dictar, entreotros, el Cdigo Civil; con lo cual debesancionar leyes que por ejemplo esta-blezcan y reglen el derecho de propie-dad; pero esta facultad queda limitadapor las normas constitucionales de losarts. 14 y 33 de la C.N. Al dictarse elCdigo Civil se suprimieron ciertos de-rechos reales que regan y se estable-ci una legislacin liberal sobre la pro-piedad. Lo que no hubiera podido es-tablecer eran instituciones expresa-mente prohibidas por la Constitucin.La eleccin de especies dentro del g-nero constitucional, las valoraciones li-berales que establece la declaracinde derechos de los Arts. 14 y 33 de laC.N. y los principios del Prembuloenmarcan la actividad del legislador.

    A su vez la norma del art. 28 estable-ce que, al reglamentarse los derechosdel individuo, deben respetarse los jui-cios estimativos de justicia, vigentes enla sociedad en el momento de la regla-mentacin, dejando un mbito de li-

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    18 Kelsen, Hans, Teora Pura del Derecho, 14 edicin, trad. de Ricardo Vernengo, Eudeba, Mxico,1986, pg. 108.19 Cossio, Carlos, La Teora Egolgica, citado en Linares, op.cit, pg. 120.

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  • bertad intacta al individuo. Esta cues-tin entronca con otro lmite constitu-cional derivado del principio de liber-tad, la zona de privacidad o intimi-dad, su alcance y delimitacin, pasan-do de un estado o consideracin inte-rior a otro en que aunque proyectadoa la relacin interpersonal de todosmodos debe ser preservado con arre-glo a la valoracin del momento deuna colectividad20.

    Siguiendo a Linares, un acto puede te-ner fundamento de existencia, si sedict y est vigente; fundamento deesencia, si se apoya en normas jurdi-cas y fundamento de razonabilidad, sies justo. O puede tener fundamento deexistencia y esencia pero carecer delfundamento de razonabilidad o justi-cia. Se trata de un caso de legalidadsin justicia.

    El legislador, al dictar la norma, efec-ta la valoracin jurdica distinguien-do dos especies de razonabilidad: laponderacin y la seleccin. La primeraconsiste en comparar el hecho antece-dente y la prestacin o la sancin quela norma establece. En la seleccin de-ben compararse por lo menos dos nor-mas en las que se consideran ciertoshechos y las prestaciones que les impu-tan como debidas. Si los hechos sonestimados desiguales, la seleccin esrazonable; en cambio si son iguales, yse les imputan distinta prestacin, laseleccin es irrazonable. As, si la leydistingue entre distintas categoras desujetos o situaciones, la distincin debefundarse en la igualdad en el sentido

    que todos los iguales deben integrar lamisma categora. Las leyes de orden yseguridad deben respetar la racionali-dad de la igualdad.

    Para un mejor respeto de la libertad, larazonabilidad de la seleccin y la va-loracin del hecho antecedente debehacerse de modo tal que se est enprincipio en contra de la limitacin dela libertad de los obligados. De all sederivan criterios como el de favor li -bertatis en materia de derechos sustan-tivos (civil) o procedimental. Para mu-chos esa mxima es un principio gene-ral del derecho, implcito en el ordena-miento.

    En cuanto a la ponderacin, debe me-rituarse la igualdad o ms bien, laproporcin entre antecedente y con-secuente teniendo en cuenta que, encaso de duda, debe estarse en contrade la limitacin de la libertad del indi-viduo obligado.

    VI. Algunas decisiones de la CorteSuprema fundadas en el principio derazonabilidadTanto en Argentina como en EstadosUnidos, ciertos derechos, como el gocede la propiedad, la defensa en juicio,la libertad de ejercer industria o profe-sin, se consideran con un contenidoestimativo liberal que el legislador nopuede traspasar; en cambio otros, co-mo el secreto de la correspondencia,han sido mayormente limitados por lalegislacin.

    1. En el ao 192421, la Corte Supre-

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    20 Doctrina de Fallos 306:1892 Ponzetti de Balbn.21 Fallos: 142:68

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  • ma sostuvo la constitucionalidad de laprohibicin de arrendar por plazosmayores de diez aos dispuesta en elart. 1505 del Cdigo Civil. Para ellovalor el fin econmico tenido encuenta por el legislador de suprimir lastrabas que impidan la libre circulacinde las cosas a que la propiedad seaplica; y asimismo, que al incorporarla Constitucin el derecho de propie-dad a sus preceptos, lo ha colocado encuanto a su existencia misma por enci-ma de las leyes y ha quitado consi-guientemente al Congreso la posibili-dad de suprimirlo. Pese a ello estimque tal limitacin temporal al derechode propiedad es consecuencia delejercicio por parte del Congreso delpoder que al efecto le confiere expre-samente el Art. 14 de la Constitucin,y no ha vulnerado el derecho del pro-pietario de usar y gozar de su inmue-ble ni cercena la facultad de contratarrespecto de l.

    Es decir que la Corte entendi razona-ble la reglamentacin al derecho depropiedad efectuada por el legislador,otorgando preeminencia al fin econ-mico social de la propiedad, por sobreel derecho individual no absolutoal uso y goce de la propiedad, queconsagra el art. 17.

    2. Para declarar la validez constitucio-nal de leyes de prrroga de alquile-res22, consider que el fin del legisla-dor era resolver una crisis de viviendaque afectaba a gran parte de la socie-

    dad; priorizando nuevamente el bie-nestar general por sobre el derecho depropiedad individual. Para ello anali-z las circunstancias sociales que mo-tivaron el dictado de la ley entendien-do que la cuestin de alquileres es deintenso inters pblico y que existaen ese sector un monopolio de hechoque elevaba el precio de los alquilerespor sobre lo que era justo. Concluyeque la restriccin a aumentar los alqui-leres que la norma establece, es unmedio razonable frente al objetivo per-seguido por la norma.

    La ley 11.318, que prorrogaba porcuatro aos el rgimen de emergenciade materia de locaciones, fue declara-da inconstitucional por la Corte al de-cidir la causa Mango c/Traba23,considerando el cambio que se habaoperado en el mercado al haber au-mentado la oferta de inmuebles paraalquiler, es decir, un cambio sustancialen la plataforma de hechos, por lo cualno subsistan las circunstancias de ex-cepcin tenidas en cuenta al fallar lacausa Ercolano24.

    3. Al analizar la ley 14.226, que esta-bleca que los propietarios de cines decierta capacidad deban presentar es-pectculos vivos de variedades, de-biendo los propietarios hacerse cargode los costos que tal medida represen-taba en la causa Cine Callao25 en elao 1960, la Corte consider los finesque se haban ponderado en el deba-te parlamentario: promover la ocupa-

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    22 Fallos: 136:131; 137:47.23 Fallos: 136: 131.24 Fallos: 137: 47.25 Fallos: 247:121.

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  • cin de artistas desplazados por el ci-ne y la radio y asegurar el patrimonioartstico de la comunidad. Es intere-sante destacar que la Corte seale queno se encuentra habilitada para con-trolar la razonabilidad de los finesperseguidos por la ley; pero s es com-petente para juzgar la razonabilidaddel medio empleado. Es decir que eva-lu la proporcionalidad o adecuacinentre el medio elegido por el legisladorobligacin a cargo de un particular,y que restringa su derecho de propie-dad y el fin pblico perseguido, paliarla desocupacin.

    La Corte reconoci as una regla deautolimitacin que implica la carenciade atribuciones para juzgar la oportu-nidad, conveniencia, utilidad o efica-cia social de la ley; y tambin que nole corresponde juzgar si el medio ele-gido es el mejor o ms eficaz, sinoanalizar si es un medio posible, y siguarda proporcionalidad con el finbuscado.

    4. Sin embargo, en el precedente Ca-nale c/ Prov. de Mendoza26, si bienrecord que no es funcin de los tribu-nales examinar la oportunidad y con-veniencia de las leyes y de los actosadministrativos si pueden resolver encircunstancias extraordinarias y ante elevidente conflicto entre aquellas y laley fundamental, que las mismas notienen relacin con sus fines aparen-tes. Valor la Corte que la prohibicinde instalar sanatorios en la ciudad que

    la norma dispona, no se compadecacon los fines de salubridad e higiene alos que se hacan referencia en los de-bates parlamentarios, y los denomin:fines aparentes.

    5. En materia tributaria la Corte, utili-zando este principio de valoracin,declar razonable establecer catego-ras de contribuyentes, la distincinefectuada entre sociedades radicadaso no en el pas, la aplicacin de un im-puesto progresivo a propiedades degran valor. En cambio declar irrazo-nable la distincin entre productoresde uva y sus industrializadores27.

    Se advierte en estos casos que la Cor-te declara la confiscatoriedad de unimpuesto utilizando el criterio de razo-nabilidad para merituar si la afecta-cin al derecho patrimonial que la de-traccin de los tributos implica, se co-rresponde con el fiscal pblico de lascontribuciones. Para admitir la validezde las categoras de contribuyentes sebasa, en cambio, en el principio deigualdad.

    Por ello, puede decirse que, en materiaimpositiva, utiliza los mismos criteriosque para determinar si una ley de otranaturaleza es razonable, vale decirque se deben averiguar los motivos de-terminantes de ndole tcnico social dellegislador y los fines que procuran. LaCorte siempre exigi que quien alegala irracionalidad de una ley debe pro-bar su impugnacin28.

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    26 Fallos: 118:278.27 Fallos: 138:313; 149:417; 195:270; 234:623; 257:127; 259:229; 266:175; 314:1293, entremuchos otros.28 Fallos: 315:143; 316:3104; 321:229, 526 y 1059; 322:147 y 512.

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  • 6. Sobre el poder de polica en pocasde emergencia no puede soslayarseuna referencia al conocido precedenteAvico29, donde sent la pauta deaceptar ciertas restricciones a los dere-chos individuales que en circunstanciasnormales no se aceptaran, por aplica-cin del art. 28 de la C.N. y que noagrede a ste la postergacin del goceo ejercicio de un derecho, en cuantono sea desvirtuado.

    7. Con relacin a la expropiacin laCorte record desde antiguo que elderecho de propiedad es uno de losms enrgicamente protegidos por laConstitucin, por lo cual la facultad deexpropiar es un privilegio excepcionalque slo puede realizarse en la medi-da necesaria y no con el propsito definanciar las obras proyectadas, es de-cir que es de utilidad pblica slo lodirectamente afectado a la obra.

    VII. El mbito de las sancionesPor ltimo cabe puntualizar que las ga-rantas de proporcionalidad que esta-blece el Art. 4 y la de razonabilidad delA rt. 28, son aplicables tambin a lassanciones administrativas y a las tribu-tarias. Debe existir una razonable pro-porcin entre la causa y el efecto, entrela violacin del derecho y la sancinconsecuente, ya que de lo contrario elvalor justicia quedara conculcado. Laactividad sancionatoria de la Adminis-tracin no es absolutamente discrecio-nal sino que queda limitada por elprincipio de proporcionalidad. Debemerituarse en forma preliminar el bien

    jurdico protegido.La Corte sostuvoque en principio la graduacin delmonto con relacin con la naturalezay circunstancias de la infraccin esmateria propia del poder administra-d o r, pero si alcanza extremos confis-catorios, es necesaria la revisin judi-c i a l3 0.

    Debe confrontarse la obligacin del re-sarcimiento con el dao provocado,pues de lo contrario la sancin impli-cara disminucin patrimonial injustifi-cada en el administrado. Dentro de loslmites del resarcimiento de la conse-cuencia generada por la infraccin secuenta la necesaria correlacin entrela reaccin del ordenamiento jurdicocon el dao ocasionado, siguiendo laregla cuanto de dao, tanto de resar-cimiento.

    VIII. ConclusinLa razonabilidad es un principio cons-titucional perfectamente identificado,ms all de su denominacin; no seconfunde con otros que informan el or-denamiento. Requiere repensar la es-tructura lgica de todo tipo de deci-sin, legislativas, administrativas o ju-diciales, pero no solamente desde laperspectiva formal, sino desde su so-porte de fondo.

    Finalmente, est en pugna con una po-sicin puramente reverencista del prin-cipio de divisin de los poderes, pueseste ha sido establecido por la Constitu-cin para cumplir sus fines, que son alos que primariamente ha de acudirse.

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    29 Fallos: 172:21.30 Fallos:322:2346, Lufthansa.

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