El Principio Propersona en La Administracion de Justicia

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EL PRINCIPIO PRO PERSONA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Karlos Castilla * La vigencia de los derechos humanos en un país no sólo depende de que éstos estén reconocidos en la Constitución, en las leyes, o bien, ser parte de diversos tratados que consagran derechos humanos, ni tampoco por el hecho de que se tengan tribunales bien organizados y procesos ajustados a los estándares internacionales en donde se puedan hacer exigibles esos derechos. Para lograr la plena vigencia se requiere, entre otras cosas, superar el creciente problema relativo a que las grandes capas de la sociedad no cuentan con los mecanismos adecuados que les faciliten el acceso a esos sistemas, así como lograr que los operadores jurídicos y en especial los encargados de procurar y administrar justicia en todos lo ámbitos, conozcan el texto, el sentido, el alcance y los fines de todas las normas que incorporan y reconocen derechos humanos, y que aun cuando parezcan ajenas al orden jurídico nacional —tratados—, nutren e integran el sistema jurídico interno. En este orden de ideas, la aplicación del sistema normativo de los derechos humanos por los jueces nacionales constituye un aspecto medular para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos humanos en toda circunstancia. Para que esta aplicación sea posible, es preciso que el juez tenga conocimiento de la existencia de normas internacionales que son vinculantes de la vigencia de normas constitucionales que buscan proteger a la persona, que conozca los criterios de su interpretación, así como las posibilidades y modalidades de esa aplicación. 1 Lo dicho implica no sólo conocer las normas, sino también sus límites y alcances. De lo anterior surge la necesidad de que el juzgador conozca y aplique los diferentes principios de interpretación de los derechos humanos sin autolimitarse a los tradicionales métodos de interpretación, pues los derechos fundamentales requieren de una serie de pautas hermenéuticas distintas a las que se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas y,

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EL PRINCIPIOPRO PERSONAEN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIAKarlos Castilla*La vigencia de los derechos humanos en un pas no slo depende de que stos estn reconocidos en la Constitucin, en las leyes, o bien, ser parte de diversos tratados que consagran derechos humanos, ni tampoco por el hecho de que se tengan tribunales bien organizados y procesos ajustados a los estndares internacionales en donde se puedan hacer exigibles esos derechos. Para lograr la plena vigencia se requiere, entre otras cosas, superar el creciente problema relativo a que las grandes capas de la sociedad no cuentan con los mecanismos adecuados que les faciliten el acceso a esos sistemas, as como lograr que los operadores jurdicos y en especial los encargados de procurar y administrar justicia en todos lo mbitos, conozcan el texto, el sentido, el alcance y los fines de todas las normas que incorporan y reconocen derechos humanos, y que aun cuando parezcan ajenas al orden jurdico nacional tratados, nutren e integran el sistema jurdico interno.En este orden de ideas, la aplicacin del sistema normativo de los derechos humanos por los jueces nacionales constituye un aspecto medular para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos humanos en toda circunstancia. Para que esta aplicacin sea posible, es preciso que el juez tenga conocimiento de la existencia de normas internacionales que son vinculantes de la vigencia de normas constitucionales que buscan proteger a la persona, que conozca los criterios de su interpretacin, as como las posibilidades y modalidades de esa aplicacin.1Lo dicho implica no slo conocer las normas, sino tambin sus lmites y alcances.De lo anterior surge la necesidad de que el juzgador conozca y aplique los diferentes principios de interpretacin de los derechos humanos sin autolimitarse a los tradicionales mtodos de interpretacin, pues los derechos fundamentales requieren de una serie de pautas hermenuticas distintas a las que se pueden aplicar al resto de las normas jurdicas y, sobre todo, distintas a las reglas de interpretacin de las leyes ordinarias.2Esto no significa que los mtodos comunes de interpretacin se deban dejar de utilizar, ni que no sean aplicables para los derechos humanos, sino ms bien que adems de lo que tradicionalmente se conoce, la evolucin del derecho nos exige ampliar los criterios utilizados para lograr una mejor salvaguarda de los derechos fundamentales.Ya no es adecuado para una interpretacin actual del sistema de los derechos fundamentales el planteamiento positivista, cifrado en una actitud mecnica basada en conclusiones silogsticas, sino que se hace necesaria una mayor participacin del intrprete en la elaboracin y desarrollo de su estatus.3As, adems de tener en mente el operador jurdico al momento de aplicar las normas que contengan derechos humanos a la interpretacin autntica, doctrinal, judicial, extensiva, restrictiva, sociolgica, teleolgica, histrica, gramatical o filolgica, sistemtica, lgica, etctera; que sirven para entender las normas de derechos fundamentales; enlazar las normas de derechos humanos entre s; conocer el significado lingstico contenido en las normas de derechos fundamentales o el significado que la tradicin jurdica le da a cierto trmino; reconstruir la voluntad de los creadores de determinadas normas, o simplemente para atender a los trminos contenidos en la norma, el operador jurdico debe ampliar su perspectiva de anlisis y adoptar las reglas interpretativas que se aplican y han ido construyendo de manera especfica para los derechos fundamentales.Si bien es cierto que la doctrina, los tribunales constitucionales de varios pases, los tribunales internacionales de derechos humanos y un nmero importante de operadores jurdicos coinciden respecto a que las normas que consagran o reconocen derechos fundamentales deben ser interpretadas de manera distinta a otras normas sin perjuicio de las reglas tradicionales de interpretacin y aplicacin de las fuentes del derecho, ya sea en el mbito interno o internacional, en razn del objeto y fin que buscan: la proteccin-realizacin de los derechos y libertades del ser humano tambin es cierto que no es un punto de vista completamente aceptado.4No obstante lo anterior, la necesidad del establecimiento de mtodos hermenuticos especiales para los derechos fundamentales, en gran medida nace por el hecho que el denominado sistema normativo de derechos humanos que es un conjunto de normas constitucionales/legales/convencionales y consuetudinarias internas e internacionales enuncia el contenido y el alcance de los derechos y libertades protegidos, as como los criterios para su restriccin y suspensin legtima, pero esos enunciados son un piso y no un techo de su contenido y alcance para su ejercicio, as como un techo y no un piso para su restriccin. Es decir, que en gran medida lo que justifica la existencia de mtodos diversos de interpretacin y aplicacin, es que las de derechos humanos son normas con contenido y caractersticas especiales. Asimismo, porque como seala el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Canado Trindade: "las normas jurdicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de proteccin de las vctimas, y reclamando, de ese modo, la humanizacin de los postulados del derecho pblico clsico".5As, al interpretarse normas que consagran o reconocen derechos fundamentales se ha considerado que es vlido, aceptado y necesario "tener en cuenta una regla que est orientada a privilegiar, preferir, seleccionar, favorecer, tutelar y por lo tanto a adoptar la aplicacin de la norma que mejor proteja los derechos fundamentales del ser humano",6es decir, que debe hacerse una interpretacin extensiva de los alcances de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones.7Esa creciente necesitad de dar plena vigencia8o de maximizar y optimizar a los derechos humanos, ha visto surgir, entre otros, los siguientes principios de interpretacin de los derechos humanos:9principiopro homine,principio de interpretacin evolutiva, principio de interpretacin conforme, principio de posicin preferente, principio de maximizacin de los derechos, principio de fuerza expansiva de los derechos, principio del estndar mnimo, principio de progresividad, principio de interaccin, principio de irreversibilidad, principio de indivisibilidad y principio de efectividad o del efecto til.De estos principios de interpretacin, el ampliamente conocido comopro hominees el que desde nuestra consideracin ha sido mayormente aceptado, tanto por la doctrina como por otros diversos operadores jurdicos al ser utilizado por tribunales constitucionales, salas constitucionales y cortes supremas de diversos pases,10as como por los tribunales regionales de derechos humanos europeo e interamericano.La importancia de este principio para nosotros surge tambin por el hecho de queinforma todo el derecho de los derechos humanos11y de una u otra forma permea al resto de principios.El principiopro homine, al cual nosotros llamaremosprincipio pro persona12por tener un sentido ms amplio y con perspectiva de gnero, tiene como fin acudir a la norma ms protectora y/o a preferir la interpretacin de mayor alcance de sta al reconocer/garantizar el ejercicio de un derecho fundamental; o bien, en sentido complementario, aplicar la norma y/o interpretacin ms restringida al establecer limitaciones/restricciones al ejercicio de los derechos humanos.Este principio que tiene esencialmente su origen en el mbito del derecho internacional de los derechos humanos, ha sido definido como:un criterio hermenutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma ms amplia, o a la interpretacin ms extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretacin ms restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensin extraordinaria...13Asimismo, ha adquirido una amplia aceptacin por el hecho de que el umbral fundamental en materia de derechos humanos es "la maximizacin y optimizacin del sistema de derechos y el reforzamiento de sus garantas",14adems de que "coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre".15El principio se basa en que los derechos inherentes a la persona, reconocidos por la conciencia jurdica universal, deben ser protegidos frente al accionar u omitir ilegtimos del Estado, esto es, de sus agentes, empleados, funcionarios o servidores pblicos, las cadenas de mando, los grupos clandestinos e irregulares a su servicio, as como frente a la red de interacciones institucionales que favorecen, permiten o amparan las violaciones de derechos humanos.16La trascendencia del principio va ms all de ser un eventual criterio de interpretacin, pues al existir normas de derechos fundamentales en todos los niveles del orden jurdico del Estado aun en leyes que no tienen la denominacin de "derechos fundamentales", "derechos humanos" o "garantas individuales", pero que consagran o reconocen de manera directa o indirecta stos,17el principiopro personase constituye en una verdadera garanta de interpretacin constitucional,18que permite asegurar en y para todos los niveles el respeto y la vigencia de los derechos humanos.19Es el punto de partida de una adecuada interpretacin de los derechos fundamentales garantizados por la Constitucin. Asimismo, permite que permeen y resplandezcan los derechos humanos en todo el ordenamiento jurdico.20El principiopro personacomo hemos venido sealando es y debe ser un importante instrumento para el juzgador. No obstante, tambin puede manifestarse o ser aplicado por el resto de operadores jurdicos: ministerio pblico, polica, defensor pblico, abogado, etctera. Sin lugar a duda, es un principio que debiera ser observador por el legislador a fin de no crear normas regresivas-limitantes de la proteccin y vigencia de los derechos humanos.Para el anlisis ms detallado de este principio, debemos sealar que tiene dos manifestaciones o reglas principales: 1. Preferencia interpretativa y, 2. Preferencia de normas.21La preferencia interpretativa a su vez tiene dos manifestaciones: a) la interpretativa extensiva y, b) la interpretativa restringida. Por su parte, la preferencia de normas se manifiesta de dos maneras: a) la preferencia de la norma ms protectora y, b) la de la conservacin de la norma ms favorable.1. La preferencia de normas del principiopro personase presenta cuando a una determinada situacin concreta le es posible aplicar dos o ms normas vigentes. Esta regla aporta una solucin prctica de gran importancia, ya que desplaza la tradicional discusin del conflicto entre las normas de origen internacional y las de origen interno, superando con ello el debate doctrinal entre tradiciones monistas, dualistas o coordinadoras. Asimismo, ayuda a superar otro tradicional debate relacionado con la jerarqua de la normas, pues teniendo como fin ltimo la proteccin de los derechos de la persona, lo que importa es la aplicacin de la norma que mejor d vigencia a los derechos humanos sin importar la posicin que ocupe en el entramado jurdico.Esta regla, cuando se manifiesta mediante laaplicacin de la norma ms protectora, permite al juez o intrprete legal seleccionar de entre varias normas concurrentes o al menos de entre dos normas, aquella que su contenido ofrezca una proteccin ms favorable a la persona o aquella que contenga de manera ms especializada la proteccin que se requiere para el individuo o vctima en relacin con sus derechos humanos.Cabe destacar que la aplicacin de esta manifestacin del principiopro personaimplica acudir o utilizar la norma ms protectora o la menos restrictiva, segn sea el caso, sin importar la ubicacin jerrquica que ocupe sta en el sistema jurdico, es decir, que en virtud del principiopro personala norma que prevalecer es aquella que mejor proteja o menos restrinja al ser humano en el ejercicio de sus derechos fundamentales, ya sea sobre otra igual, inferior o incluso de superior rango en la jerarqua jurdica de cada Estado, pues lo importante es asegurar el ejercicio y garanta de los derechos humanos, preservar la dignidad y alentar el desarrollo de los seres humanos. A este respecto y a manera de ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que "si a una misma situacin son aplicables la Convencin Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma ms favorable a la persona humana".22Es importante subrayar que aqu no est en juego un problema de derogacin ni abrogacin, sino de aplicabilidad e interpretacin de distintas fuentes de igual o diferente rango. Todo ello sin perjuicio de los tradicionales problemas tcnicos que apareja calificar a una norma como ms protectora de los derechos humanos, al momento de compararla con otra.23Como ejemplo de esta primera manifestacin sealaramos lo siguiente:

Otros ejemplos podran situarse al enfrentar a una disposicin de una ley con una disposicin de un tratado o an frente a una norma de la Constitucin. Si la ley tuviese un contenido de mayor proteccin o menos restrictivo para el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, el artculo de la ley sera el que se utilizara en aplicacin del principiopro persona.Lo mismo que si se tuvieran dos tratados, uno ratificado con ms anterioridad que otro, referidos a los mismos temas y obvio que con la misma jerarqua normativa, se aplicara el tratado que contenga disposiciones ms protectoras.24Por otra parte, cuando esta regla se manifiesta mediante laconservacin de la norma ms favorableque en gran medida es idntica a lo antes descrito, al importar ms la protecci n que ofrezca y no la jerarqua, se aade un elemento de temporalidad, ya que se trata de casos en los que una norma posterior puede desaplicar o incluso derogar una norma anterior de igual o inferior jerarqua, ya sea de manera expresa o tcita con el fin de proteger de mejor manera los derechos humanos.La aplicacin del principiopro personapara estos casos conlleva que la norma posterior que ofrece una menor proteccin o impone mayores restricciones al ejercicio de un derecho fundamental, no deroga o desaplica a la norma anterior, sin importar si es de igual, menor o mayor rango jerrquico, siempre y cuando la norma anterior o norma a desaplicar/derogar, sea la que consagre mejores o mayores protecciones para las personas.Esta manifestacin del principiopro personaest enfocada a modificar tradicionales interpretaciones de derecho interno, que aceptan que la norma posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat priori). Este criterio de interpretacin tiene como base el contenido de normas internacionales de derechos humanos que ya expresamente disponen que aunque sean posteriores en el tiempo al momento de ser ratificadas, no derogan otras disposiciones nacionales o internacionales anteriores que establezcan protecciones ms favorables al ser humano.25Es decir, que al tratarse de derechos fundamentales, lo que se busca es la vigencia de stos por encima de reglas de jerarqua y temporalidad, a fin de lograr la conservacin de las normas ms favorables para el ejercicio de los derechos humanos.26Como ejemplo de esta manifestacin podemos sealar:

Otros ejemplos se podran dar cuando al existir una ley, posteriormente se ratificara un tratado de derechos humanos y el tratado tuviera disposiciones menos protectoras que la ley, aun siendo jerrquicamente superior y posterior en tiempo, al conservar la norma ms favorable, se aplicara la ley. Uno ms podra presentarse incluso cuando una reforma a la Constitucin estableciera restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales y estuviesen vigentes otras disposiciones constitucionales, de tratados o incluso legales que fueran ms favorables para el ejercicio de los derechos humanos, en aplicacin del principiopro personaconservacin de la norma ms favorable, se aplicara el tratado o incluso la ley, aun siendo jerrquicamente inferiores y anteriores en el tiempo. Para hacer ms grfico el ejemplo, en caso de que se restableciera la pena de muerte en la Constitucin mexicana, la conservacin de la norma ms favorable, sera aplicar las disposiciones legales o las contenidas en tratados que prohben su aplicacin o su restablecimiento, o bien que evitan la aplicacin de dicha sancin penal, aun cuando esas disposiciones fueran jerrquicamente inferiores y anteriores en el tiempo.2. Lapreferencia interpretativa del principiopro persona, que es la otra de sus reglas o manifestaciones, a diferencia de lo anterior, no implica la disyuntiva de aplicar una norma de entre varias posibles. Aqu, el juzgador o intrprete jurdico se encuentra frente a una norma de derechos humanos, con contenido de derechos humanos o que sirve para proteger derechos humanos, respecto a la cual se pueden hacer varias interpretaciones. Es decir, hay una norma que protege derechos fundamentales y una pluralidad de posibles interpretaciones de dicha norma, o bien, una pluralidad de significados, contenidos y alcances de una determinada norma.La preferencia interpretativa conlleva dar a una norma que contiene derechos humanos su ms amplia interpretacin para que stos se ejerzan, o bien, el mnimo alcance interpretativo posible si se trata de limitar o suspender su ejercicio, sin dejar fuera los matices que entre ambos extremos se pueden presentar.Esta regla cuando se manifiesta por medio de lapreferencia interpretativa restringida, implica que cuando se establecen restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensin extraordinaria, la norma debe ser interpretada de tal manera que se limite o restrinja lo menos posible dicho ejercicio. Se debe adoptar la interpretacin que mejor haga permanecer el derecho, que mejor tutele a la persona, aun cuando resulte necesario establecer limitaciones al ejercicio de los derechos. Es decir, que ante un caso concreto en el que por condiciones extraordinarias se tenga que imponer una restriccin al ejercicio de un derecho humano determinado, el juzgador o intrprete legal debe optar por la interpretacin que menos reduzca la esencia de dicho derecho, por la interpretacin que aun ante la restriccin permita el ejercicio de los aspectos claves del derecho de que se trate, por la interpretacin ms restringida y que en la medida de lo posible haga viable el ejercicio del derecho como si no existiere restriccin.Lo anterior no implica que los derechos humanos no puedan ser restringidos o suspendidos,28sino ms bien que las restricciones que se establezcan, al momento de ser evaluadas, sean slo aquellas estrictamente necesarias para el fin que se busca y que menos limiten el ejercicio de los derechos humanos.La Corte Interamericana de Derechos Humanos al explicar el alcance del principiopro homineen relacin con las restricciones de los derechos humanos, ha expresado que "entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restriccin debe ser proporcional al inters que la justifica y ajustarse estrechamente al logro legtimo del objetivo".29Esta manifestacin del principiopro personabusca alejarse lo menos posible en sentido negativo del centro o ncleo del derecho humano a limitar o suspender.Como ejemplo de este tipo de interpretaciones podramos sealar las que aparecen en el siguiente cuadro:

Por su parte, cuando esta regla se manifiesta mediante lapreferencia interpretativa extensiva, implica que ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor y ms amplia proteccin de los derechos fundamentales, descartando as las que restrinjan o limiten su ejercicio. Se debe adoptar o preferir por el juez o interprete legal la interpretacin que ms optimice un derecho fundamental, y dicha optimizacin conlleva de ser necesario y posible ampliar o extender el sentido y alcance del derecho humano en anlisis. Es decir, que para aplicar una norma con mltiples interpretaciones a un caso concreto, se debe preferir la interpretacin ms amplia o que mejor proteja los derechos humanos, o bien, hacer una interpretacin que ample el alcance y el contenido del derecho bajo estudio a fin de hacer efectiva la proteccin de la persona.Comosubprincipios31de esta manifestacin del principiopro persona,o incluso, como una manifestacin directa de este principio, ya que amplan u optimizan el ejercicio de derechos fundamentales, se bican los siguientes:In dubio pro reo: en caso de duda se favorecer al imputado o acusado, su aplicacin busca, por ejemplo, que para el caso en que no se genere conviccin para el juzgador a partir de los medios probatorios, debe optarse por liberar al detenido o procesado.Favor libertatis:en favor de la libertad; se aplica a la interpretacin de las normas legales que favorecen la libertad de un detenido.Su aplicacin busca un preferente ejercicio de los derechos, interpretndose en el sentido que mayor asegure su tutela, es decir, en el sentido de asegurar en el mayor nmero de supuestos la libertad de la persona ante cualquier tipo de detencin.Favor rei: en favor del reo; por medio de la aplicacin de ste, en materia de recursos, el tribunal de alzada est facultado para pronunciar, respecto del acusado, una sentencia ms favorable o una absolucinfavor rei, aunque aqul hubiera consentido la condena.Favor debilis: en favor de las vctimas, a favor del ms dbil.Su aplicacin busca la proteccin a las vctimas y la proteccin a la parte ms dbil en cualquier tipo de relacin.In dubio pro operario: en caso de duda se favorecer al trabajador. Su aplicacin, por ejemplo, implica que al darse la posibilidad de aplicar una norma al caso concreto, se debe dar a sta la interpretacin que mejor proteja o mejor asegure los derechos del trabajador.In dubio pro libertate: en la duda a favor de la libertad.In dubio pro actione:en caso de duda, mantener el procedimiento y llevarlo hasta el final; por medio de la aplicacin de ste, se busca que la persona pueda acceder a la justicia, a los mecanismos de tutela de sus derechos, donde las condiciones o limitaciones que la ley pueda establecer para el acceso al recurso o juicio deban ser interpretadas de manera tal que se optimice al mayor grado la efectividad del derecho y pueda ser iniciado el mayor nmero de procesos.32Como se observa de todos estos ejemplos que aqu llamamos subprincipios, pero que en realidad son principios del derecho penal, derecho laboral, derecho constitucional, derecho procesal; la aplicacin del principiopro personaen su manifestacin interpretativa extensiva, y en general en cualquiera de sus manifestaciones, no es ajena y menos an incompatible con criterios de interpretacin tradicional que se utilizan por los juzgadores al aplicar e interpretar el derecho interno33y, por tanto, muestran la necesidad de que sean aplicados todos los principios en favor de la persona y no slo aquellos que la costumbre y prctica jurdica nacional ha adoptado como aceptables o necesarios para atender supuestos concretos y que en general son slo en materia penal, laboral y agraria.La interpretacin extensiva adems de tener como fin lograr una mejor y mayor proteccin de los derechos fundamentales al dar un alcance y contenido ms amplio a stos, permite adecuar el derecho a la realidad social de un momento determinado, pues no podemos olvidar que todo sistema normativo encargado de reglamentar una realidad social, debe experimentar una evolucin paralela a la que experimenta esa realidad,34y actualmente por diversos factores, la realidad exige la vigencia, el respeto y la garanta de los derechos humanos.Finalmente, podemos sealar que esta manifestacin del principiopro personabusca alejarse lo ms posible en sentido positivo del centro o ncleo del derecho humano a fin de alcanzar su mejor y ms amplia expresin.Como ejemplo de esta manifestacin, podramos dar las siguientes interpretaciones:

Es importante sealar que todas las manifestaciones o reglas antes descritas pueden aplicarse de manera independiente o combinada, ya que por ejemplo, al aplicar la norma ms favorable tambin se le puede dar a esa norma una interpretacin ms amplia de lo que por s ya era benfica.No escapa a nuestro anlisis que tambin la utilizacin de este principio puede generar tensin ente dos o ms derechos, pues la directriz no puede aplicarse simultneamente a todos los derechos por estar stos contrapuestos entre s (las interpretaciones expansivas chocan entre s, se oponen y limitan recprocamente). Sin embargo, es mejor la existencia de esos choques entre derechos, que su inexistencia, pues al final, esos conflictos o colisiones de derechos humanos, pueden ser resueltos por medio de la puesta en prctica de los mtodos judiciales de ponderacin y coexistencia entre derechos fundamentales que procuran armonizar los distintos valores en juego. Una buena armonizacin procurar salvar el contenido esencial de cada uno, salvndolos a todos, sin desnaturalizar ninguno y sin sacrificar totalmente uno de los valores en juego, lo que al final y para hacer esto, nuevamente nos lleva a pensar en el principiopro persona.Si en el proceso de interpretacin judicial de las normas de derechos humanos se toman en consideracin lo que sobre cada materia regula tanto el derecho interno como el derecho internacional, y se aplica con una visin coherentemente racional la disposicin ms favorable a la persona, no slo se estara haciendo una interpretacin integral del sistema jurdico vigente, sino adems, se estara actuando como un juez justo y racional, como un juez de la Constitucin, respetuoso de los derechos humanos y las libertades fundamentales.36Los aportes que proporciona la aplicacin del principiopro personaa la interpretacin y aplicacin del derecho teniendo como objetivo la mayor y mejor proteccin de las personas, sin duda son mayores que sus desventajas, pues al final lo que se logra es la preservacin de la dignidad del ser humano.Finalmente, no debemos olvidar que la invocacin y aplicacin de[l]os principios generales del derecho han contribuido a la formacin de normativas de proteccin del ser humano, y que [e]l recurso a dichos principios se ha dado, en el plano normativo, como respuesta a nuevas necesidades de proteccin del ser humano.37[E]stos principios deben ser observados, pues de otro modo la aplicacin de las normas sera reemplazada por una simple retrica de "justificacin" de la "realidad" de los hechos; si hay verdaderamente un sistema jurdico, debe ste operar con base en sus principios fundamentales, pues de otro modo estaramos ante el vaco legal, ante la simple ausencia de un sistema jurdico.38En este sentido, las ideas aqu vertidas pueden ser compartidas o no. Sin embargo, es deseable que los operadores jurdicos y en especial los jueces (o cualquier rgano del Estado que ejerza funciones de carcter materialmente jurisdiccional y/o autoridad pblica que determine derechos y obligaciones de las personas), desarrollen de manera ms amplia y constante el estudio y utilizacin del principiopro persona, pues slo por medio de su aplicacin prctica lograrn asimilar de manera integral los aspectos positivos de ste en la imparticin y administracin de justicia.El temor por su utilizacin debe ser superado, la experiencia comparada39muestra que la aplicacin del principiopro personano atenta ni vulnera el sistema constitucional ni en general el orden jurdico y s, asegura que los derechos de la persona sean mejor protegidos y garantizados. Por tanto, est en manos de todos los operadores jurdicos que el principiopro personasea una constante en la administracin de justicia en Mxico.*Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM con estudios de posgrado en derechos humanos y procesos de democratizacin, as como en administracin y procuracin de justicia.Notas:1Florentn Melndez seala que existe "el temor de interpretar y aplicar principios, normas y disposiciones que no tienen como fuente directa el derecho interno", cfr.Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administracin de justicia. Estudio constitucional comparado, Mxico, Porr a, Cmara de Diputados, Konrad Adenauer Stiftung, 2004, p. 117.2Cfr.Carpio Marcos, Edgar,La interpretacin de los derechos fundamentales,Lima, Palestra, 2004, p. 15.3Prez Luo, Antonio E.,Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin,5a. ed., Madrid, Tecnos, 1998, p. 285.4Vase como ejemplo de esa oposicin la discusin que se ofrece en Guastini, Ricardo,Estudios de teora constitucional,2a. ed., Mxico, Fontamara, 2003, pp. 255 y ss.; Comanducci, Paolo, "Modelos e interpretacin de la Constitucin", en Carbonell, Miguel (comp.),Teora de la Constitucin,2a. ed., Mxico, Porra, UNAM, 2002, pp. 123 y ss.5Cfr.Canado Trindade, Antonio Augusto,El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI,Santiago de Chile, Jurdica de Chile, 2001, pp. 48 y 49.6Henderson, Humberto, "Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principiopro homine",Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos Costa Rica, nm. 39, p. 87.7Cfr. Corte IDH,La Colegiacin Obligatoria de Periodistas (Artculos 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), opinin consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, serie A, nm. 5, pfo. 52.8Al sealar "plena vigencia" pretendemos dar a entender que no basta con que sea derecho positivo vigente, sino tambin que los derechos humanos deben contar con mecanismos de garanta, aplicacin e interpretacin que permitan su reflejo y manifestacin en la realidad y no slo existan en la letra o el papel.9Para un anlisis ms particular de los principios de interpretacin, vase Carpio Marcos, Edgar,op. cit., nota 2; Del Toro Huerta, "Retos de la aplicacin judicial en Mxico conforme a los tratados de derecho internacional de los derechos humanos",Memorias del Seminario: La armonizacin de los tratados internacionales de derechos humanos en Mxico, Mxico, Programa sobre Derechos Humanos Mxico-Comisin Europea, 2005, pp. 162 y ss.; Carbonell, Miguel,Los derechos fundamentales en Mxico,Mxico, Porra, CNDH, UNAM, 2005, pp. 122 y ss.; Melndez, Florentn,op. cit.,nota 1, pp. 117 y ss.10Vase por ejemplo Tribunal Constitucional de Per: exps. nms. 0075-2004- AA/TC, exp. nm. 1003-98-AA/TC y 8780-2005-PHC/TC; Corte Suprema Argentina: Expediente: J. 23. XXXVI, del 30 de mayo de 2001; Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: exp. 04-001673-0007-CO; Tribunal Constitucional Espaol: sentencia del recurso de amparo 17/1985, del 9 de febrero de 1985, sentencia STC 47/2000 del 17 de febrero de 2000; Corte Constitucional Colombiana: C-551 de 2003, C-817 y C-1056 de 2004, C-148 de 2005, C-187 de 2006 y T-284/06.11Pinto, Mnica,Temas de derechos humanos,Buenos Aires, Editores del Puerto, 1998, p. 81.12En sentido similar de la utilizacin del trmino vase Salvioli, Fabin, "Un anlisis desde el principio pro persona sobre el valor jurdico de las decisiones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos",En defensa de la Constitucin: libro homenaje a Germn Bidart Campos, Argentina, Ediar, 2003, p. 143.13Cfr.Pinto, Mnica, "El principio pro homine. Criterios de hermenutica y pautas para la regulacin de los derechos humanos",La aplicacin de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales, Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales-Editorial del Puerto, 1997, p. 163.14Cfr.Bidart Campos, Germn,La interpretacin del sistema de derechos humanos,Argentina, Ediar, 1995, pp. 362-369.15Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-284/06.16Cfr.Handerson, Humberto,op. cit.,nota 6, p. 90.17Para un ejemplo claro de normas que contienen derechos fundamentales aunque su denominacin no lo indique, vase Corte IDH, El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso legal, opininconsultiva OC-16/99 del 1o. de octubre de 1999, serie A, nm. 16, prrs. 122-124, 137 y otros.18Implica concebir el proceso hermenutico constitucional como una labor tendente a maximizar y optimizar la fuerza expansiva y la eficacia de los derechos fundamentales en su conjunto. En este mismo sentido y analizando a Ernst Forsthoff, vase Prez Luo, Antonio,op. cit.,nota 3, pp. 284-286 y 315-316.19El Tribunal Constitucional Espaol ha reconocido de forma expresa que los derechos fundamentales son el parmetro "de conformidad con el cual deben ser interpretadas todas las normas que componen [el] ordenamiento [jurdico]". Vase STC de 26 de julio de 1982, en BJC, nm. 18, 1982, p. 799.20Los derechos fundamentales representan una de las decisiones bsicas del Constituyente por medio de la cual los principales valores ticos y polticos de una comunidad alcanzan expresin jurdica.21Cfr.Carpio Marcos, Edgar,op. cit.,nota 2.22Corte IDH,La colegiacin obligatoria de periodistas, pfo. 51.23Henderson, Humberto,op. cit.,nota 6, pp. 93 y 94.24Respecto a este ejemplo puede observarse el contenido del artculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (en vigor desde marzo de 1976) y el del Artculo 17 de la Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en vigor desde 2003), siendo aplicable este ltimo.25Vase: artculo 5o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 29 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; artculo XV Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas; artculo VII de la Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad; artculo 23 de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer; artculo 41 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, entre otras.26La Corte Interamericana de Derechos Humanos en congruencia con lo aqu sealado estableci en el prrafo 156 de la opinin consultiva OC-18/03,Condicin jurdica y derechos de los migrantes indocumentadosque: "...como son numerosos los instrumentos jurdicos en los que se regulan los derechos laborales a nivel interno e internacional, la interpretacin de dichas regulaciones debe realizarse conforme al principio de la aplicacin de la norma que mejor proteja a la persona humana, en este caso, al trabajador. Esto es de suma importancia ya que no siempre hay armona entre las distintas normas ni entre las normas y su aplicacin, lo que podra causar un perjuicio para el trabajador. As, si una prctica interna o una norma interna favorece ms al trabajador que una norma internacional, se debe aplicar el derecho interno. De lo contrario, si un instrumento internacional beneficia al trabajador otorgndole derechos que no estn garantizados o reconocidos estatalmente, stos se le debern respetar y garantizar igualmente".27Vase tambin el artculo 9o. de la Convencin, frente al 6o. del Pacto, respecto al derecho a la vida.28Vase como ejemplo de la posibilidad de suspender de derechos humanos el artculo 27 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el artculo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.29Corte IDH, opinin consultiva OC-5/85, "La colegiacin obligatoria de periodistas" (artculos 13 y 29 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos), del 13 de noviembre de 1985, serie A, nm. 5, pfo. 46.30Se utiliza slo a manera de ejemplo, pero en s ese plazo debera ser objeto de un mejor y mayor anlisis tomando en cuenta la normativa internacional de derechos humanos y el fin que se busca.31En este sentido vase Carpio Marcos, Edgar,op. cit.,nota 2.32La aplicacin de ste por los tribunales federales mexicanos, en especial los que conocen del juicio de amparo, podra generar un importante cambio para la efectividad de juicio en comentario respecto a la proteccin de los derechos fundamentales, aunque implicara siendo muy deseable abandonar jurisprudencia que establece el estudio de las causales de improcedencia como una cuestin de orden pblico y preferente al estudio del resto de la demanda o al estudio del fondo por importante que pueda ser el tema sobre el que verse (vase nm. registro: 194,697, jurisprudencia comn, novena poca, primera sala,Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. IX, enero de 1999, tesis, 1a./J. 3/99, p., 13; y nm. registro: 198,223, jurisprudencia comn, novena poca, segunda sala,Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. VI, julio de 1997, tesis 2a./J. 30/97, p. 137).33En el entendido que el derecho interno est integrado tambin por las normas emanadas del derecho internacional, independientemente de la forma en que se incorporen en cada Estado.34La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinin consultiva sobre la Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1989, y en la opinin consultiva sobre el derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso legal, 1999; as como la Corte Europea de Derechos Humanos, en los casosTyrer versus Reino Unido, 1978,Marckx versus Blgica, 1979,Loizidou versus Turqua, 1995, entre otros, han sealado en un sentido similar que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretacin tiene que acompaar la evolucin de los tiempos y las condiciones de vida actuales.35Vase siguiente ejemplo, artculo 8.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.36Cfr.Melndez, Florentin,op. cit., nota 1, p. 118.37Corte IDH,Voto concurrente del juez A. A. Canado Trindade, Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinin consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003, serie A, nm. 18, pfo. 51.38Ibidem., pfo. 50.39Vasesupranota 9.