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3. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 3.1. Concepto y Fines. Se define como “el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin. Los sujetos del PA son: La Administración y el Administrado o interesado, aunque pudiera no existir el administrado p.e., la Admón., decide hacer una carretera o un edificio público, en este caso el sujeto puede ser únicamente la administración, para que exista el segundo sujeto éste debe ser parte interesada o estar afectado por la actividad de la Admón., en cuyo caso podrá intervenir en el PA. El PA tiene una doble finalidad: Como instrumento de eficacia pues asegura que las administraciones públicas sirvan con objetividad los intereses generales Como garantía de los administrados: en el procedimiento los administrados tienen la posibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos. 3.2. Principios que Rigen la Correcta Realización del PA.- Pr., de Unidad: el procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y un fin Pr., de Contradicción: la resolución definitiva del procedimiento se basa en los hechos (son comprobables a través de las pruebas) y en los fundamentos de derecho. Pr., de Imparcialidad: la Admón., en su actuación será imparcial. Para garantizar la imparcialidad utiliza dos instrumentos: la abstención y la recusación La Abstención: supone que las autoridades y funcionarios no participan en el procedimiento si: Tiene interés personal en el asunto Tienen parentesco hasta 4º grado con cualquiera de los interesados Tienen amistad íntima o enemistad manifiesta con algún interesado Tener relación de servicio o haberla tenido en los 2 últimos años con el interesado Haber intervenido en el procedimiento como perito o testigo Cuando debiéndose haber producido la abstención, no se dé, las autoridades al servicio de la Admón., incurrirán en responsabilidad, aunque eso no significa que se invalide el procedimiento. La Recusación: supone que el interesado puede solicitar, en cualquier momento del procedimiento, la sustitución de la autoridad que conduce o colabora en el procedimiento, por entender que en la autoridad recusada se da alguna de las causas que provocan la abstención, si prospera será sustituida por otra en quien no concurra ninguna de las causas de abstención. IMPARCIALIDAD ABSTENCIÓN RECUSACIÓN

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El procedimiento administrativo, para estudiantes de Gestión Juridica

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3. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3.1. Concepto y Fines.

Se define como “el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin.

Los sujetos del PA son: La Administración y el Administrado o interesado, aunque pudiera no existir el administrado p.e., la Admón., decide hacer una carretera o un edificio público, en este caso el sujeto puede ser únicamente la administración, para que exista el segundo sujeto éste debe ser parte interesada o estar afectado por la actividad de la Admón., en cuyo caso podrá intervenir en el PA.

El PA tiene una doble finalidad:

Como instrumento de eficacia pues asegura que las administraciones públicas sirvan con objetividad los intereses generales

Como garantía de los administrados: en el procedimiento los administrados tienen la posibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.

3.2. Principios que Rigen la Correcta Realización del PA.-Pr., de Unidad: el procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y un finPr., de Contradicción: la resolución definitiva del procedimiento se basa en los hechos (son comprobables a través de las pruebas) y en los fundamentos de derecho.Pr., de Imparcialidad: la Admón., en su actuación será imparcial. Para garantizar la imparcialidad utiliza dos instrumentos: la abstención y la recusaciónLa Abstención: supone que las autoridades y funcionarios no participan en el procedimiento si:

Tiene interés personal en el asunto Tienen parentesco hasta 4º grado con cualquiera de los interesados Tienen amistad íntima o enemistad manifiesta con algún interesado Tener relación de servicio o haberla tenido en los 2 últimos años con el interesado Haber intervenido en el procedimiento como perito o testigo

Cuando debiéndose haber producido la abstención, no se dé, las autoridades al servicio de la Admón., incurrirán en responsabilidad, aunque eso no significa que se invalide el procedimiento.La Recusación: supone que el interesado puede solicitar, en cualquier momento del procedimiento, la sustitución de la autoridad que conduce o colabora en el procedimiento, por entender que en la autoridad recusada se da alguna de las causas que provocan la abstención, si prospera será sustituida por otra en quien no concurra ninguna de las causas de abstención.

Pr., de Oficialidad: el procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites.

Pr., de economía procesal: se obliga a la Administración a economizar medios en sus actuaciones, estableciendo que acuerde en un solo acto todos los trámites que puedan impulsarse de forma simultánea.

Pr., de legitimación: para iniciar un procedimiento o participar en él se requiere que las partes sean titulares de un interés legítimo que pueda resultar afectado por la resolución que se adopte.

IMPARCIALIDAD

ABSTENCIÓN RECUSACIÓN

Es la autoridad o personal al servicio de la Administración la que se abstiene de participar.

Es el interesado el que solicita que la autoridad o personal al servicio de la administración renuncie a participar.

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Pr., de transparencia: los criterios de decisión de la Admón., se encuentran al alcance de todos los ciudadanos que podrán consultar la documentación generada por la Admón., en situaciones similares.

3.3. Los Plazos en el PA.

El PA se desarrolla dentro de los plazos marcados legalmente. El incumplimiento de los plazos puede suponer pérdida de derechos.

Los plazos se señalan por días hábiles, se excluyen del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar en las correspondientes notificaciones. Los días se contarán a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se trate, o desde el siguiente al que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Cuando el plazo se fija en meses o años también se computarán de fecha a fecha, a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que reside el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

La Admón., podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. La amplitud de los plazos por el máximo permitido se aplicará en aquellos procedimientos que exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Ejemplo. Dª Marina Cano se construyó un chalet en un terreno que había heredado de sus padres y el 15 de enero de 2015 ha recibido una notificación del ayuntamiento de la localidad en la que se le informa que proceden a abrir un expediente sancionador por haber construido en suelo no urbanizable. No obstante en dicho escrito se le informa a Dª Marina que dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones o los documentos que considere pertinentes. ¿Hasta qué día tiene de plazo para formular las alegaciones?.

COMPUTO DE LOS PLAZOS

DIAS MESES Y AÑOS

Hábiles salvo que se indique lo contrario, a contar a partir del día siguiente a la publicación o notificación.

De fecha a fecha (último día del mes si no coincide), a contar a partir del día siguiente de la publicación o notificación

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3.4. Las Fases del Procedimiento Administrativo.

A. Iniciación: hay dos formas de iniciar el procedimiento administrativo:

1. Iniciación de oficio: la realiza la propia Administración por acuerdo del órgano competente, ya sea por su propia iniciativa o porque se lo ordene un órgano superior o por denuncia.

2. Iniciación a solicitud de persona interesada: se realiza presentando en el registro un documento denominado solicitud que contiene:

Nombre y apellidos del interesado y en su caso de la persona que le represente; así como la identificación de medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Hechos, razones y petición en que se concreta con claridad y sencillez Lugar y fecha Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Los interesados deben llevar una copia de la solicitud que será sellada y registrada acreditando así la fecha de presentación.Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación, la Administración lo comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos. Si transcurrido el plazo no realiza la aportación del documento, firma, dato, etc., se tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite. Salvo en los casos de procedimiento selectivo o concurrencia competitiva, dicho plazo podrá ser ampliado hasta 5 días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

INICIACIÓN DESARROLLO TERMINACIÓN

ORDENACIÓN INSTRUCCIÓN

Incluye una serie de principios tendentes a proporcionar que el procedimiento llegue lo más rápidamente posible

Anormal NormalAlegaciones

Alegaciones Informes

Pruebas AudienciaDe oficio

A instancia de parte

Resolu-ción

Desistimiento

Renuncia

Caducidad

Imposibilidad de continuar

Terminación convencional