El Procedimiento Fiscal

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EL PROCEDIMIENTO FISCAL El procedimiento fiscal es el conjunto de actos jurídicos que se ordenan a una finalidad determinada, puede o no ser jurisdiccional. El proceso es la resolución jurisdiccional de un litigio; todo proceso implica un procedimiento, no todo procedimiento implica un proceso Mencionaremos los tres momentos del procedimiento fiscal que son los siguientes: expositivo: es el momento de iniciación en el que se informa a la parte (s) involucrada (s) sobre la materia del propio procedimiento probatoria: es el momento en el que se deben aportar los elementos de convicción y, en su caso, los alegatos decisorio: es el momento en el que se pone final al procedimiento al resolver el asunto correspondiente Las fases del procedimiento fiscal son: oficiosa: esta regida por el principio de oficiosidad, que consiste en que corresponde a la autoridad la carga de impulso del procedimiento a través de todos sus pasos contencioso: es la serie de actos jurídicos que realiza el fisco por propia iniciativa y que determinan su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria a un caso concreto Las administrativas forman parte del órgano del Estado, encargado de ejecución de la esfera administrativa de las leyes impositivas. Se clasifican administradoras y exactoras. Las autoridades que se encargan dirimir las controversias entre el gobernado y el fisco. Se clasifican en administrativas y judiciales.

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EL PROCEDIMIENTO FISCAL

El procedimiento fiscal es el conjunto de actos jurídicos que se ordenan a una finalidad determinada, puede o no ser jurisdiccional.

El proceso es la resolución jurisdiccional de un litigio; todo proceso implica un procedimiento, no todo procedimiento implica un proceso

Mencionaremos los tres momentos del procedimiento fiscal que son los siguientes:

• expositivo: es el momento de iniciación en el que se informa a la parte (s) involucrada (s) sobre la materia del propio procedimiento

• probatoria: es el momento en el que se deben aportar los elementos de convicción y, en su caso, los alegatos

• decisorio: es el momento en el que se pone final al procedimiento al resolver el asunto correspondiente

Las fases del procedimiento fiscal son:

• oficiosa: esta regida por el principio de oficiosidad, que consiste en que corresponde a la autoridad la carga de impulso del procedimiento a través de todos sus pasos

• contencioso: es la serie de actos jurídicos que realiza el fisco por propia iniciativa y que determinan su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria a un caso concreto

Las administrativas forman parte del órgano del Estado, encargado de ejecución de la esfera administrativa de las leyes impositivas. Se clasifican administradoras y exactoras.

Las autoridades que se encargan dirimir las controversias entre el gobernado y el fisco. Se clasifican en administrativas y judiciales.

Todos los del año, menos aquellos que la ley señala inhábiles, aquellos en que las oficinas de la autoridad permanecen cerradas al público.

Los días inhábiles que establece el articulo12 del código fiscal de la Federación son los sábados, domingos, el 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 5 de mayo, 1° de septiembre, 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre1° de diciembre de cada 6 años, el 25 de diciembre, así como los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales. Por su parte las horas hábiles para las practicas de una diligencia fiscal son las comprendidas entre las 7:30 y 18:00 horas.

Los plazos en el procedimiento fiscal se encuentran por días, periodos y por fechas precisas.

Los tipos de notificación que se utilizan en el procedimiento fiscal son

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• personal: se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad o en domicilio fiscal del particular, o el domicilio que este haya señalado ante la autoridad para oír y recibir notificación en el procedimiento de que se trate

• por oficio enviado por correo certificado con acuse de recibo: consiste en que la persona que realiza la notificación no es un notificador dependiente de la autoridad, sino que la función recae en un empleado postal

• por correo ordinario: el empleado postal no esta sujeto a los formalismos rigurosos del servicio registrado, sino que basta con que entregue la pieza postal en el domicilio señalado para que se tenga por hecha la notificación

• por telegrama: se informa al destinatario lo providencia o resolución emitida por la autoridad para que la conozca por vía telegráfica

• por estrados: este tipo de notificación la providencia o resolución a notificar se fija en un lugar visible de la oficina de la autoridad que la emitió y la manda notificar

• por edictos: debe usarse cuando la persona a quien debe notificarse haya desaparecido, no es necesaria la declaración de ausencia conforme al derecho civil

• por lista: la autoridad comunica a las partes en que el procedimiento la providencia o resolución a través de las listas

FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL

Las dos formas de iniciación de procedimiento fiscal son por la prestación de manifestaciones, avisos a que obligan las diversas leyes fiscales y por el cumplimiento de la obligación sustantiva, con la determinación y pago del tributo, ya que la determinación sea a cargo del contribuyente o de autoridad o por la formulación de alguna instancia del particular, o bien por el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Las obligación fiscal formal consistentes en la realización de cierto trámites administrativos obligación que deben cumplirse dentro de los plazos que al efecto se señalan y cuya emisión constituye una infracción sancionada por dichos ordenamientos. La obligación fiscal sustantiva tiene dos momentos: determinación y pago.

Por su parte las facultades de comprobación y la revisión de declaraciones y de estados financieros son las facultades de comprobación en forma inmediata persiguen la creación de sensación de riesgo en el contribuyente incumplido, a fin de inducirlo a cumplir sus obligaciones; y en forma mediata buscan alentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, consiste en revisar las declaraciones presentadas y los dictámenes formuladas por el contador público sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como practicar las visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad.

La revisión de las declaraciones, consiste en el estudio y análisis de los datos contendidos en la autodeterminación del contribuyente dele crédito fiscal que le corresponde pagar.

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La revisión de los estados financieros, los particulares tienen la posibilidad de someter sus estados financieros a la revisión de un contador público particular para que formule un dictamen sobre ellos y su relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliadas únicamente para cerciorarse de que se han cumplido.

Cuando el contribuyente no esta conforme con la visita domiciliaria, puede inconformarse contra los hechos contenidos en el acta final mediante escrito que debe presentar ante las autoridades fiscales dentro de los 45 días siguientes inmediatos posterior a aquél en que se cerró.

los tipos de notificaciones que reconoce la ley en la fase oficiosa del procedimiento fiscal son:

• personal o por correo certificado

• por correo ordinario o por telegrama

• por estrados

• por edictos

FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL

El procedimiento económico- coactivo se define como aquel a través del cual el Estado ejerce su facultad económica coactiva. Es la facultad de exigir al contribuyente el cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales.