El reciclaje informal una mirada

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96 RESIDUOS 95 RECICLAJE Summary This article is a synthesis of the legal aspects associated with informal recycling in Colombia and in other countries around the world and forms part of the research project entitled “Alternatives for enhancing informal recycling in Medellín”. The paper firstly gives a synopsis of the Colombian standards dealing with the topic and it then goes on to summarize diverse legal aspects and standards in force in other countries around the world. The regulatory dispositions reviewed reflect the legal status of the informal recycler at national and international levels. The results of the research show the disparity of regulatory aspects that exists on the matter, both in the institutions that legislate and in the scope of the regulations. As regards the legality of the activity, many countries, prohibit informal recyclers from intervening, taking away or transporting solid refuse left for collection. Many developed countries, such as the USA, show a lack of regulations dealing with the topic of informal recycling. Conversely, Argentina and Uruguay stand out because they have made important advances and attempts to regulate the activity. In the other countries assessed, there is still no evidence that sheds light on the immediate horizon for defining this activity in a formal or legalised manner. In Colombia they have barely begun to take the first steps (Decree 1713, 2003), but regulation and development of the standard is still pending. Resumen Este artículo es una síntesis de los aspectos legales asociados con el reciclaje informal en Colombia y otros países del mundo, como un componente de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y forma parte de la investigación denominada “Alternativas para el fortalecimiento del reciclaje informal en Medellín”. El documento muestra en primera instancia una sinopsis de las normas colombianas asociadas con el tema y posteriormente resume diversos aspectos legales y normas de otros países del mundo. Las disposiciones normativas revisadas reflejan el estado legal del reciclador informal a nivel nacional e internacional. Los resultados obtenidos muestran una variedad de aspectos normativos en la materia, relacionados tanto a las instituciones que legislan como a los alcances de las normas. En cuanto a la legalidad de la actividad, muchos países prohíben a los recicladores informales intervenir, retirar y transportar los residuos sólidos presentados para la recolección En muchos países desarrollados como EE UU se evidenció una inexistencia de normas asociadas con el reciclaje informal. Opuestamente, se destacan Argentina y Uruguay, donde se han realizado importantes avances e intentos por regular la actividad; en los demás países aún no se muestran evidencias que den claridad sobre el horizonte cercano para el establecimiento de esta actividad bajo una filosofía de la formalización o legalización. En Colombia apenas se empiezan a dar los primeros pasos, con el Decreto 1713 de 2003, pero aún se nota falta de reglamentación y desarrollo de la norma. EL RECICLAJE INFORMAL: UNA MIRADA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL EN DIVERSOS PAÍSES DEL MUNDO Dora Luz Yepes Palacio Ingeniera Sanitaria y Especialista en Gestión Ambiental. Magister en Medio Ambiente y Desarrollo. Docente Investigadora del Politécnico Jaime Isaza Cadavid (Medellín-Colombia)

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RECICLAJE

SummaryThis article is a synthesis of the legal aspects

associated with informal recycling in Colombia

and in other countries around the world and

forms part of the research project entitled

“Alternatives for enhancing informal recycling

in Medellín”. The paper firstly gives a synopsis

of the Colombian standards dealing with the

topic and it then goes on to summarize diverse

legal aspects and standards in force in other

countries around the world. The regulatory

dispositions reviewed reflect the legal status

of the informal recycler at national and

international levels.

The results of the research show the

disparity of regulatory aspects that exists

on the matter, both in the institutions that

legislate and in the scope of the regulations.

As regards the legality of the activity, many

countries, prohibit informal recyclers from

intervening, taking away or transporting solid

refuse left for collection.

Many developed countries, such as the

USA, show a lack of regulations dealing with

the topic of informal recycling. Conversely,

Argentina and Uruguay stand out because they

have made important advances and attempts

to regulate the activity. In the other countries

assessed, there is still no evidence that sheds

light on the immediate horizon for defining

this activity in a formal or legalised manner. In

Colombia they have barely begun to take the

first steps (Decree 1713, 2003), but regulation

and development of the standard is still

pending.

Resumen

Este artículo es una síntesis de los aspectos legales asociados

con el reciclaje informal en Colombia y otros países del

mundo, como un componente de la Gestión Integral

de Residuos Sólidos y forma parte de la investigación

denominada “Alternativas para el fortalecimiento del

reciclaje informal en Medellín”. El documento muestra en

primera instancia una sinopsis de las normas colombianas

asociadas con el tema y posteriormente resume diversos

aspectos legales y normas de otros países del mundo. Las

disposiciones normativas revisadas reflejan el estado legal

del reciclador informal a nivel nacional e internacional.

Los resultados obtenidos muestran una variedad de

aspectos normativos en la materia, relacionados tanto a las

instituciones que legislan como a los alcances de las normas.

En cuanto a la legalidad de la actividad, muchos países

prohíben a los recicladores informales intervenir, retirar

y transportar los residuos sólidos presentados para la

recolección

En muchos países desarrollados como EE UU se

evidenció una inexistencia de normas asociadas con el

reciclaje informal. Opuestamente, se destacan Argentina

y Uruguay, donde se han realizado importantes avances e

intentos por regular la actividad; en los demás países aún no

se muestran evidencias que den claridad sobre el horizonte

cercano para el establecimiento de esta actividad bajo una

filosofía de la formalización o legalización. En Colombia

apenas se empiezan a dar los primeros pasos, con el Decreto

1713 de 2003, pero aún se nota falta de reglamentación y

desarrollo de la norma.

EL RECICLAJE INFORMAL: UNA MIRADA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL EN DIVERSOS PAÍSES DEL MUNDO

Dora Luz Yepes Palacio

Ingeniera Sanitaria y Especialista en Gestión Ambiental. Magister en Medio Ambiente y Desarrollo. Docente Investigadora del Politécnico Jaime Isaza Cadavid (Medellín-Colombia)

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NORMATIVIDAD DEL RECICLAJE INFORMAL EN COLOMBIA

A continuación se relacionan las normas colombianas que tocan el tema del reciclaje y/o recuperación informal de residuos sóli-dos y una breve descripción de cada una de ellas:

• Ley 23 de 12 de diciembre de 1973 (Congreso de la República). Concede facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente; y se dictan otras normas con el fin lograr la prevención y el control del deterioro del medio ambiente. Esta ley es la primera que impone sanciones a quienes deterioren el medio ambiente y sienta las bases de lo que serán los futuros lineamientos de las políticas ambientales en Colombia.

• Decreto 2811 de 18 de diciembre de 1974 (Presidencia de la República). Este Código Nacional de Recursos Natura-les Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece la necesidad de utilizar las mejores tecnologías que se dispongan para su correcta disposición y hace un llamado al fomento de la investigación de nuevos campos para minimizar el impacto que estos produzcan. De igual forma prohíbe la disposición de residuos, basuras y desperdicios en ningún lugar sin la debida autorización de la entidad competente.

• Ley 09 de 24 de enero de 1979 (Congreso de la República). Denominado Código Sanitario Nacional, ordena medidas sanitarias y de protección del medio ambiente. En su artículo 23 prohíbe efectuar la separación y clasificación de residuos en las vías públicas, dejando por definir los sitios ade-cuados para ello. De otro lado, según el artículo 26, “cualquier recipiente colocado en la vía pública para la recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación de insectos, la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar”.

• Constitución Política de Colombia 1991. El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia reza en una de sus partes: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra a ellas se cometan”. Así mismo, “pro-moverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o margi-nados”. En su artículo 25 establece: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

• Ley 99 de 1993 (Congreso de la República). Mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente; se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental.

Una de las funciones que otorga al Ministerio del Medio Ambiente, es la de establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para

ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos deri-vados de dichos convenios. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecno-logías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

• Ley 142 de 11 de julio de 1994 (Ministerio de Desarrollo Económico). Especifica el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios. En lo referente a residuos sólidos, define el servicio público domiciliario de aseo como aquel servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, que también aplicará a las actividades complementarias de trans-porte, tratamiento, aprovechamiento y disposición.

• Decreto 605 de 1996 (Ministerio de Desarrollo Econó-mico). Por medio del cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 referida a los servicios públicos domiciliarios; derogado por el Decreto 1713 de 2002, sólo vigente en sus sanciones (capítulo I título VI), prohíbe a toda persona ajena al servicio de aseo o a programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocados en el sitio de recolección. La contravención por particulares de las prohibiciones contenidas será sancionada con multas de hasta cinco (5) veces el salario mínimo diario por cada infracción para personas naturales (art. 105).

• Ley 511 de 1999 (Ministerio del Medio Ambiente). Por la cual se establece el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje, el cual se celebrará el primero de marzo de cada año. Ordena al Gobierno Nacional, a través del INURBE, promover pro-gramas de vivienda especiales dirigidos a aquellos grupos y/o asociaciones de recuperadores de recursos reciclables que sean reconocidos por la ley. De igual modo, al Instituto Colom-biano de Bienestar Familiar (ICBF), le entrega la responsabi-lidad de atender de manera especial a las madres lactantes, y a los hijos de las recuperadoras de residuos reciclables mediante

la adopción de un programa específico en salud y nutrición. Así mismo, a los alcaldes municipales y/o las empresas de servicios públicos que presten el servicio de recolección de basuras, le compete promover campañas periódicas para involucrar a toda la comunidad en el proceso de reciclaje.

• Ley 822 de 2000. Reglamento Técnico Agua Potable y Saneamiento Básico (Ministerio de Desarrollo Eco-nómico). Esta norma técnica fue reglamentada por la Resolu-ción 1096 de 2000, expedida por el ministerio de Desarrollo Económico, dando como resultado el denominado RAS-2000, que contiene aspectos técnicos más detallados con respecto al manejo de los residuos sólidos y, en general, al saneamiento básico.

Especifica el tipo de materiales a recuperar en programas de reciclaje y las características de las estaciones de transferencia para garantizar la recuperación de materiales. Señala todos los

EL PRIMERO DE MARZO DE CADA AÑO SE CELEBRA EL DÍA NACIONAL DEL RECICLADOR Y DEL RECICLAJE.

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RECICLAJE

requisitos para programas de reciclaje e identifica los requeri-mientos mínimos para programas de aprovechamiento, dentro de los cuales cita: determinar el método de aprovechamiento; determinar los objetivos a corto, mediano y largo plazo; espe-cificar el contenido del programa y las formas de participación comunitaria; determinar y ubicar los centros de acopio de los residuos sólidos aprovechables y establecer acuerdos con los diferentes sectores comprometidos con el programa, los cuales pueden ser los sectores productivos transformadores, la comu-nidad, las empresas prestadoras del servicio de recolección de basuras y los recuperadores existentes en la zona.

• Decreto 2695 de 2000 (Ministerio del Medio Ambiente). Reglamenta el artículo 2° de la Ley 511 de 1999, cuando establece las categorías para acceder a la “Condecora-ción del Reciclador”, los requisitos y el procedimiento para otorgarla, como estímulo a quienes se distingan por desarrollar actividades de recuperación y/o reciclaje. Otorga a los alcaldes la responsabilidad de que otorguen el reconocimiento “Con-decoración del Reciclador” a las personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos.

• Decreto 1713 de 2002 (Ministros de Desarrollo Eco-nómico y Medio Ambiente). Modificado parcialmente por el Decreto 1505 de 2003. Norma la Gestión integral de Resi-duos Sólidos definiéndola como “el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final”. Expresa que el apro-vechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado por las empresas prestadoras de servicios públicos y por las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como

complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los resi-duos, tales como las organizaciones, cooperativas y asociaciones de recicladores, en los términos establecidos en la normatividad vigente y las demás personas prestadoras del servicio público autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Además crea la obligación a los municipios, distritos y presta-dores del servicio de aseo, de promover la participación de los recicladores que vengan efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento en armonía con la prestación del servicio de aseo.

• Decreto 1505 de 2003 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). Modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los Planes de Ges-tión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Reglamenta el servicio de recolección de residuos aprovechables y no apro-vechables acorde con lo establecido en estos planes y expresa

que otro propósito de la recuperación, además de los citados en el artículo 67 del Decreto 1713, debe ser el de “Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida”.

Imprime a los municipios y distritos la responsabilidad de ase-gurar la participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecución los programas de aprove-chamiento viables y sostenibles en el PGIRS, entendiendo que el aprovechamiento debe ser ejecutado en el marco de dichos programas.

• Resolución 000008 de 2004. Por medio de la cual se adopta el Plan Maestro para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) del Valle de Aburrá. La guía para el sistema de Gestión Integral de Residuos va dirigida para que sea utili-zada por todos los actores que participan en el manejo de los Residuos Sólidos (RS), dentro de los cuales están “los recupe-radores formales e informales que realizan las actividades de reutilización, aprovechamiento, transformación y valorización de residuos”.

El Plan Maestro para la GIRS en el Valle de Aburrá busca que la cadena del reciclaje se amplíe hacia otros residuos que tienen un gran potencial, para los cuales no se ha realizado aún una investigación suficiente para desarrollar nuevas alternativas de uso. Las actividades que se deben desarrollar para cumplir este fin son, entre otras: “(...) Educar al personal que realiza las labores de aprovechamiento en el reuso y la transforma-ción para un manejo integral de residuos y (...) fortalecer los grupos organizados de recicladores y buscar que los que no están organizados lo hagan, por medio de la creación de una agremiación que trabaje por un bien común”.

• Resolución metropolitana 10202-000526, de sep-tiembre de 2004 (Área Metropolitana del Valle de Aburrá). Modifica la Resolución N° 00008 de 7 de enero de 2004 y deroga la Resolución N° 10202-0380 de julio 15, la cual ampliaba en sesenta (60) días hábiles los plazos estableci-dos en el artículo 5 de la Resolución 00008 de 7 de enero de 2004, también modificó el artículo quinto de la Resolución 00008 de 7 de enero de 2004, en cuanto a las obligaciones de quienes intervienen en la gestión de residuos y los plazos para su cumplimiento. No es específica en las obligaciones de los recicladores o recuperadores informales.

NORMATIVIDAD ASOCIADA CON EL RECICLAJE INFORMAL EN OTROS PAÍSES

Según la revisión bibliográfica llevada a cabo, es claro que esta actividad es propia de países pobres, por ello, en muchas naciones desarrolladas o en vía de desarrollo se evidenció una inexistencia de normas asociadas con el tema.

Como lo reconoce el diagnóstico de la situación del manejo de residuos sólidos municipales en América Latina y el Caribe, en países como Argentina, Brasil, México y Venezuela, cuyos gobiernos son federales, a nivel de estado o provincia existen también instituciones del Gobierno que tienen, en mayor o menor grado, funciones normativas, de planificación, de asesoría,

SEGÚN LA REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA, ES CLARO QUE ESTA ACTIVIDAD ES PROPIA DE PAÍSES POBRES.

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supervisión y control del manejo de los residuos sólidos. Cuando los niveles provinciales o estatales no tienen esta capacidad, gene-ralmente el Gobierno Central interviene en estas funciones1. En el Caribe, la estructura institucional funciona mejor, pues debido al tamaño de los países es suficiente contar con una sola entidad de gobierno que se encargue de la normatividad y operación de los residuos sólidos.

Se destacan dos (2) países, Argentina y Uruguay, donde se han realizado importantes avances e intentos por regular la práctica de recuperación informal; en los demás países aún no se mues-tran evidencias claras para el establecimiento de esta actividad bajo una filosofía de la formalización o legalización.

En los Estados Unidos, aunque se tengan evidencias de la cre-ciente población de personas sin hogar y con una posibilidad muy significativa de convertirse en recicladores, ésta no parece ser una preocupación. Sólo la intervención de los contenedo-

res en la vía pública se tipifica como delito menor sin que se establezca ninguna regulación especial para esta actividad; no obstante, también se presentan casos de reciclaje informal con énfasis en la recuperación de cierto tipo de materiales, v.gr. latas de cerveza o gaseosa y envases de vidrio.

A continuación, se resumen las normas identificadas para los países de Uruguay, Argentina, Chile, República Dominicana, México, España, Estados Unidos y Reino Unido. Se relacionan las normas o el aspecto normativo y una breve descripción.

UruguayLa denominación que se hace a los recuperadores informales en este país es la de “clasificadores”. Las principales normas identi-ficadas se describen a continuación:

• Decreto No 24542, sancionado por la Junta Departa-mental de Montevideo de 3 de mayo de l990. Faculta a la Intendencia Municipal de Montevideo para establecer, con carácter experimental y transitorio en las condiciones que se reglamente, excepciones a las normas que prohíben a los particulares retirar y transportar residuos domiciliarios, abrir los envases que los contienen, clasificarlos y apropiarse de sus elementos útiles.

• Resolución No 1468/02, Expediente No 4400-002169-02, Montevideo, 15 de abril de 2002. Autoriza la reco-lección de residuos domiciliarios y/o residuos inorgánicos a clasificadores habilitados por la Intendencia Municipal de Montevideo en las condiciones que se especifican en el nuevo reglamento, el cual establece los requisitos de inscripción

1. Acurio, Guido; Rossin, Antonio y otros. “Diagnóstico de la situación del

manejo de residuos sólidos municipales en América Latina y el Caribe” DBID y

OPS. Washington, D.C. 1997- No. P. 97-107.

LOS VEHÍCULOS DE LOS CLASIFICADORES NO PUEDEN CIRCULAR POR CIERTAS AVENIDAS DE MONTEVIDEO.

Enero–Febrero 2007

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RECICLAJE

incluyendo los menores entre 15 y 18 años en las condiciones que determine el Instituto Nacional del Menor, el permiso, la entidad que lo profiere y sus implicaciones; las características de los vehículos utilizados; las condiciones del manejo de residuos; las zonas de circulación de los vehículos, sus exclu-siones y las sanciones entre otras; así mismo, con relación a la organización de la actividad, creó el Registro de Clasificadores y Vehículos que se utilizan para transporte del material clasifi-cado, proporcionando a cada uno los elementos de identifica-ción correspondiente dentro de la División Limpieza Urbana del Departamento de Desarrollo Ambiental.

Prohíbe la circulación de vehículos y personas que no se encuentren registradas, ni hayan cumplido con el censo reali-zado por la División Limpieza. Los vehículos llevarán matrí-cula numérica, estarán pintados de blanco en por lo menos un 75% y contarán con señales luminosas de material refractario en las partes delantera, trasera y laterales del vehículo. Igual-mente, no podrán circular por ciertas avenidas de Montevideo. También queda parcialmente excluida en el horario de 05:00 a 20:00 horas la circulación de vehículos de clasificadores en las zonas comerciales y algunas avenidas. En caso de infracciones habrá sanciones que van desde la observación que “se asentará en la ficha personal del autorizado y/o propietario del vehí-culo” hasta la “inhabilitación para desempeñar dicha actividad y se procederá al retiro de la chapa del vehículo”.

Argentina La actividad de recuperación informal de reciclables en este país la ejercen los llamados “cirujas”, pero también existen los carto-neros, botelleros, traperos, etc., siendo la primera denominación un término más genérico, mientras que las otras son específicas y aplicadas a la especialidad del recuperador. En las primeras jor-nadas participativas sobre derechos humanos y ambiente en las cuales se trató el tema de “la recolección informal de residuos: hacia un trabajo sustentable”, llevada a cabo en marzo de 2004 en Bariloche (Argentina), se reconoció que “Dado que el Estado tiene la responsabilidad de instaurar el pleno goce de derechos de sus ciudadanos, es necesario que se generen mecanismos de protección y fortalecimiento para los trabajadores informales de los residuos, incorporándolos al sistema a través de una verda-dera gestión integral de los residuos basada en las necesidades y recursos de la comunidad”. De igual modo, se reconoce aquí que “la manera precaria en que realizan sus tareas los margina de tal forma que el trabajo parece convertirse en un crimen. Por otro lado, en muchos casos, se encuentran abandonados por la legislación y sin apoyos sociales o estatales que reconozcan que sus tareas son mucho más que actividades de subsistencia, oca-sionando que su problemática sea invisible”2. Algunos aspectos normativos son:

• Ordenanza 33581, de 1977. Prohibe la actividad de reco-lección informal de basura, en la cual se estima que se ocupan unas 40.000 personas. A principios del año 2001, se debatió en una audiencia pública esta ordenanza.

• Resolución 3720/02. Se resuelve entre otros aspectos: reco-mendar al secretario de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamentar de modo simple, ágil y econó-mico, la actividad de clasificación y recolección de desechos domiciliarios, extendiendo un permiso o habilitación munici-pal a los trabajadores que desempeñen la actividad, buscando garantizar que dichos permisos beneficien fundamentalmente a los vecinos más pobres de la ciudad.

Recomendar al subsecretario de Tránsito y Transporte, depen-diente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, arbitrar los medios necesarios para empadronar y/o patentar los carros utilizados para la gestión primaria de desechos, estableciendo la correspondiente numeración y señalización de los mismos.

En su anexo 1, la Legislatura sanciona con fuerza de ley al respecto de la autorización del reciclaje informal cuando expresa: “Permítase la circulación de vehículos con tracción a sangre, dentro del ejido de las zonas indicadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 en el horario de 06:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 24:00 horas” y “Prohíbase la selección, remoción, recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje o manipuleo de toda clase de residuos domiciliarios que se encuentren en la vía pública, a cualquiera sea su procedencia, a toda persona que no se encuentre suficientemente autorizada”.

Se declara a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un Servicio Público; según el artículo 2, el Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servi-cio de higiene urbana vigente, el cual fue declarado un servicio público de la CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

• Ley 992 de 21 de enero de 2003. Se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscritos una creden-cial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo y guantes. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana. Por otra parte llama a la implementación de programas de capacitación y de salud tendentes a mejorar las condiciones de trabajo de los recuperadores y la relación de estos con los vecinos de la ciudad.

Aprueba el reglamento de la ley Nº 992, b.o. n° 1619, y crea el programa de recuperadores urbanos y reciclado de residuos sólidos urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En su artículo 3° establece que las Secretarías de Salud y de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Comunicación Social y el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana participan del Programa de Recupe-radores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), en la forma que a continuación se determina: ”La Secretaría de Salud participa del diseño del Plan Básico Informativo y de Salud (PB) y “la Secretaría de Desarrollo Económico, participa del diseño y formulación de los cursos previstos en el art. 6o Incs. a y b de la Ley N° 992”. También, “la Subsecretaría de Comunicación Social participa en el diseño y difusión de la campaña de sensi-bilización” y “el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana facilita el correcto funcionamiento

LA RECUPERACIÓN INFORMAL DE RECICLABLES EN ARGENTINA LA EJERCEN LOS LLAMADOS “CIRUJAS”.

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EL RECICLAJE INFORMAL: UNA MIRADA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL EN DIVERSOS PAÍSES

de los Registros Zonales en el ámbito de los Centros de Ges-tión y Participación”.

• Decreto 622 de mayo de 2003. En su anexo 1 se designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y de su Decreto Reglamentario a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano del Gobierno de la CABA; también responsabiliza a la Coordinación General de la implementación

y funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME).

El artículo 6° habilita a los recuperadores de materiales recicla-bles inscritos en el RU para recolectar las bolsas con residuos reciclables y todo otro material reciclable que haya sido des-cartado y que se encuentre depositado en la vía pública. Los recuperadores podrán establecer acuerdos con los generadores de reciclables para el retiro en forma directa de dicho material.

En los demás artículos se ilustra la forma de inscripción, la autoridad competente para otorgar las credenciales, su vigencia y los beneficios, similarmente los aspectos relacionados con la sentencias condenatorias y la pérdida de la credencial sin perjuicios legales.

La dictadura (1976-1983) prohibió el cirujeo por ley, a través de una ordenanza que pretendía tapar la marginalidad social en la ciudad de Buenos Aires y su conurbación. Todavía hoy, la legislación vigente considera ladrón a quien se lleva los RS, y es la que aplicó recientemente su jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, cuando persiguió a los cartoneros y les decomisó los carros con mercaderías. Los militares crearon una entidad para el trata-miento de los RS en la capital federal, la intendencia municipal, quien prohibió la incineración de los RS que empezaron a ser depositados en gigantescos basurales. Ante la proliferación de cirujas y cartoneros, las empresas que recolectan formalmente en esta ciudad se vieron amenazadas, por lo que se presentaron demandas al Estado hasta por US$ 20 millones por pérdidas. La paradoja es que el nivel de reciclado de los cirujas es altísimo: “recuperan un 10% o un 15% de la basura, que son porcentajes

2. Asociación Recicladores de Bariloche, Cooperativa Transformar y otros.

Primeras jornadas participativas sobre Derechos humanos y ambiente. La

recolección informal de residuos: hacia un trabajo sustentable. Argentina

2004, p 1.

EL NIVEL DE RECICLADO DE LOS CIRUJAS ES ALTÍSIMO: “RECUPERAN UN 10% O UN 15% DE LA BASURA”.

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RECICLAJE

europeos de reciclado”. Solamente el Tren Blanco recupera cerca del 3% del papel que se produce en la ciudad.

ChileEn Chile cada municipio tiene la facultad de dictar Ordenanzas Municipales de Aseo y Ornato y también de Medio Ambiente dentro de su territorio. Algunas normas asociadas con el reciclaje informal son:

• El Código Sanitario (1968). Manda a las municipalidades “recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se produzcan en la vía urbana y sitios públi-cos”, y dispone que los Servicios de Salud sean los encargados de la “fiscalización de la gestión de la disposición final, condi-ciones de transporte y almacenamiento de residuos”.

• Gaceta Jurídica No 237/2000. Aspectos normativos. La asociación de “compradores de papeles y cartones en el centro de Santiago” interpuso un recurso de protección en contra del alcalde de la Municipalidad de Santiago y su asesor

en el área de operaciones, por estimar que la decisión de dejar sin efecto las autorizaciones para comprar, recolectar o efectuar cualquier tipo de transacciones relacionadas con el reciclaje de papeles y cartones, comunicada por carta, afecta las garantías de libertad individual, de trabajo y de desarrollo de una activi-dad económica lícita.

Los afectados que se dedican desde hace veinte años a la adqui-sición de papeles y cartones en edificios del centro de Santiago, para su posterior venta, que cumplen con las condiciones impuestas por la municipalidad, entre ellas adquirir vehículos catalíticos, no comprar a recolectores callejeros y trabajar en horas de la noche, sostienen que la resolución municipal de caducar sus permisos carecía de toda justificación.

La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que las auto-ridades no proporcionaron antecedentes suficientes para dejar sin efecto los permisos y que la decisión de la autoridad debe estar sustentada en fundamentos objetivos, señalados expresa-mente a objeto de cautelar los derechos de quienes son afec-tados. Por lo tanto, acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la resolución que pone término al permiso de recolección conferido, pudiendo continuar los cartoneros con la actividad de recolección de papeles y cartones.

República DominicanaAlgunas de las normas referentes al reciclaje informal en Repú-blica Dominicana son las siguientes:

• Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Natu-rales (Ley 64-2000). Esta ley se constituye en la legislación más reciente sobre RS, en el Capítulo VI sobre Basuras y Residuos Domésticos (art. 106-108) se reafirma que la gestión de Residuos Sólidos Municipales (RSM) es competencia de los

ayuntamientos municipales y que la regulación y normalización de la gestión es competencia tanto de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como de la SESPAS. (Secretaría de Estados de Salud Pública y Asistencia Social).

Durante los primeros dos años de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en seguimiento a las funciones que le fueron conferidas en art. 18, que establece que estará a cargo de “elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación para garantizar la conservación y el uso de los recursos y mejorar la calidad del medio ambiente” (Numeral 9), fueron establecidas varias normas para la gestión ambiental.

La Norma hace énfasis en las condiciones higiénicas y sanitarias que deben seguirse en las distintas etapas de la gestión de resi-duos. También establece responsabilidades específicas al sector público y privado; así como responsabilidades para la ciudadanía en el almacenamiento de residuos y la limpieza de predios.

• Ley 120 de 1999. Dirigida al empoderamiento de los ayunta-mientos para la tramitación de multas y penalidades a aquellos ciudadanos que arrojen basuras en lugares indebidos. En el ámbito local, es común encontrar resoluciones municipales relativas a la gestión de residuos sólidos. Regularmente incluyen penalidades y medidas de control y persuasión para que los habi-tantes contribuyan a la limpieza y realicen el pago del servicio.

• Ley General de Salud (Ley 42 marzo de 2001). Esta-blece que la SESPAS (Secretaría de Estados de Salud Pública y Asistencia Social) coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (RN) todo lo relativo al manejo de RS. Expresa en el art. 46 que estas dos institucio-nes y demás instituciones competentes elaborarán las normas oficiales que regulen la disposición y manejo de RS cuyo uso, recolección, tratamiento, depósito, reconversión, industriali-zación, transporte, almacenamiento, eliminación o disposición final resultaren peligrosas para la salud de la población. Tam-bién establece que las autoridades sanitarias deberán informar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y RN sobre los establecimientos o lugares que constituyan peligro para la salud o vida de la población, por la acumulación indebida y antihigiénica de RS, a fin de que ésta ordene su limpieza y ejecute medidas administrativas y de seguridad.

México En este país las bases jurídicas para la administración de los residuos sólidos en los municipios vienen a ser un complemento de las que regulan el ciclo del servicio de aseo que constitucio-nalmente corresponde a la autoridad municipal realizarlo. Así mismo existe un número reducido de disposiciones jurídicas específicas que respalden su operación y funcionamiento.

El nivel estatal, en el cual se encuentra la Constitución Política del Estado, en la parte dedicada al municipio libre, estipula que las leyes orgánicas municipales determinarán los servicios públi-cos que serán competencia de la administración municipal.

El Gobierno Municipal no cuenta al momento de levantar esta información, en forma específica con instrumentos jurídicos que normen y regulen las acciones sobre residuos sólidos; no obs-tante, algunos Estados de la República han incorporado en sus leyes orgánicas municipales y en sus reglamentos de Bando de Policía y Buen Gobierno, atribuciones a los ayuntamientos para

EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, SE INCIDE EN LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DE RSU.

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103Enero–Febrero 2007

EL RECICLAJE INFORMAL: UNA MIRADA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL EN DIVERSOS PAÍSES

emprender acciones enfocadas a servicios públicos en materia de residuos sólidos3.

De acuerdo con lo anterior, en este país no se han desarrollado elementos suficientes que regulen el trabajo con los pepenado-res o recicladores informales, en el ramo de los RSM (Residuos Sólidos Municipales). Por ejemplo, en consideración de algunas personas de este país, los pepenadores no organizados que

pepenan en los basureros y en las calles, no están practicando ningún delito, dado que la pepena (recuperación) de material reciclable en el basurero no es ilegal, pero contratar pepenadores sin el debido reconocimiento de los derechos sociales sí es ilegal. Según Florisbella y Ghunter, 2001, “no todas las leyes son res-petadas, principalmente las que se refieren al fisco, trabajo y los derechos sociales de los trabajadores”4. A continuación, se des-criben algunas normas en relación con la recuperación informal.

• Instrumento 4581 Vol. 52, de 6 de diciembre de 1996. Convenio de colaboración en materia de salud. En el

3. Guía Técnica 12. Administración de los Residuos Sólidos en el Municipio. En:

www.e-local.gob.mx/work/ resources/guias_tecnicas/guia12.htm. México. 2003.

4. Florisbela, Anna Lucia y Wehenpoh, Günther. “De pepenadores a triadores”

Publicado en: INE-SEMARNAT: gaceta ecológica. No. 60, Pág. 70. México. 2001.

numeral II de este convenio se declara, entre otras disposicio-nes, que el 4 de octubre de 1996 se constituyó en asociación civil denominada “unión de pepenadores de desechos sólidos GUIE NISA” que por el tipo de actividad laboral que desem-peñaban los agremiados de esta asociación no contaban con servicios médicos institucionales.

Puede decirse que el aspecto más importante se identifica en la cláusula segunda donde la Secretaría de Salud se compromete a proporcionar servicio médico asistencial exento de cobros de cuotas de recuperación a los miembros de “la unión”, en todo el Estado, de acuerdo a la capacidad instalada en las diferentes unida-des aplicativas de “la secretaría”. Estos servicios médicos asistencia-les y su gratuidad se hacen extensivos a quienes demuestren, según las reglas del derecho civil, ser parientes consanguíneos en primer grado en línea descendente de algún miembro de “la unión”. A los pepenadores, para efectos de este convenio, se les denominará los beneficiarios. Por su parte, la Unión se comprometió a apoyar los procesos de difusión, capacitación en programas de salud y suministrar la relación de beneficiarios actualizada, entre otros.

EN ESTADOS UNIDOS EXISTEN MUY POCOS ELEMENTOS NORMATIVOS DEDICADOS AL RECICLAJE INFORMAL.

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104 RESIDUOS 95

RECICLAJE

OTROS ASPECTOS LEGALES REVISADOS

Estados Unidos de NorteaméricaEn los Estados Unidos de Norteamérica (EE UU) existen muy pocos elementos normativos dedicados al reciclaje informal. Los identificados se refieren a la intervención de los contenedo-res para material reciclable, actividad que es prohibida por una ordenanza de la ciudad. La basura y el reciclaje se convierten en elementos de la ciudad; cuando se depositan en los conte-nedores y se precisan para su recolección, estos son enviados a

una estación de transferencia para eliminar cualquier material no reciclable. La violación del código de la ciudad es un delito menor y es castigable con multa o encarcelamiento5. Algunos casos reflejan el estado de tales normas como:

• En Irving, Texas, por ejemplo, se discutió en 2001 la apli-cación de las ordenanzas contra los denominados “limpiado-res”. La ley del Estado dice que si una persona toma algo sin el permiso del dueño es delito. Si el ciudadano empaqueta los artículos según la instrucción de la ciudad y los fijan en el lugar y día señalado, los artículos le corresponden a la ciudad. El intento de los limpiadores es claramente tomar los artículos de la ciudad. Cualquier persona o entidad puede presentar el cargo por hurto de la clase C en corte municipal. La persona puede atestiguar en la corte para demostrarlo. La multa para el infractor se puede fijar entre US$ 1,00 a US$ 500 por incidente6.

• Según una ordenanza de 1990, reciclar en los compartimientos ocasiona acciones disciplinarias; tomar los materiales reciclables de los receptáculos es un delito menor, que puede conducir a seis meses de encarcelamiento y a una multa US$ 500. En la localidad de Prism Fall, por ejemplo un limpiador considera que “es una ley estúpida” y afirma “la gente podría hacer algo peor, por lo menos la mitad de nosotros está haciendo una vida decente”7.

• El departamento de policía de San Francisco considera el hurto de reciclables como infracción y 10 citaciones dan lugar a un delito menor. Desde 1995, se han presentado más de 430 cita-ciones. “Una vez que este material reciclable se precise en un compartimiento de reciclaje, se podría hacer un caso y discutir que pertenezcan a la ciudad”. Aunque la basura se considera con la característica de abandono, los reciclables dentro de los contenedores no lo son.

• Los residentes también pierden con el retiro desautorizado de sus reciclables. Según el programa de reciclaje, en San Francisco reciben una rebaja determinada por la cantidad generada en el rescate de reciclables, que se distribuye entre residentes. Luego del retiro irregular, se pierde un tanto por ciento de las botellas de cristal colocadas. En 1996, su valor era estimado en cerca de US$ 40.000. Las ventas de reciclables, se han valorado en más de US$ 2,6 millones, lo cual se endosa a los residentes en sus cuentas, por ello

“cuando la cantidad es menor, la rebaja es un poco menos en la tarifa.”

• En la ciudad de Los Ángeles, el Department of Public Works Environmental Programs Division expidió el Decreto del Con-dado, el cual dice que la intervención del compartimiento de reciclaje por personas ajenas al servicio es una actividad ilegal (según sección 20,72,196) y es considerado como un delito menor castigable incluso con la cárcel8.

Reino UnidoHace cinco años se presentó una nueva legislación en Inglaterra y en el País de Gales que permite a las autoridades locales realizar acciones para la reducción de los residuos, una tarea que previa-mente se encontraba fuera de sus poderes9. La acción permite a las autoridades locales entrar a incorporar la minimización de residuos en sus planes, promoviendo la preservación, adoptando metas de reducción de residuos en los contratos de servicios y reparación de aparatos eléctricos. Esta práctica fue el resultado de esfuerzos continuos de la red de Mujeres y de los Amigos de la Tierra.

EspañaEn Madrid, el Centro del Producto Reciclado (CPR) de la Consejería de Medio Ambiente es el encargado del desarrollo e implantación de la política medioambiental de la Unión Europea, punto de partida para cualquier tema relacionado con reciclaje. Dentro de sus objetivos, se destaca su función intermediaria entre empresas productoras de residuos y empresas recuperadoras y gestoras de los mismos; gestionar los registros de empresas pro-ductoras y recuperadoras (que recogen residuos seleccionados) y facilitar esta información a las personas interesadas. Además

de estas empresas recuperadoras, también existen asociaciones o entidades vinculadas a la Administración donde se pueden entre-gar materiales desechados por particulares. También existen los Centros de Recogida y Reciclaje (CRR), ubicados en el municipio de Madrid y dependen del Ayuntamiento de Madrid. Son centros con funciones similares a los “puntos limpios”, los cuales depen-den de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Son instalaciones donde recogen cierto tipo de residuos domésticos ya seleccionados.

5. The City of Mountain view California RECYCLING - Frequently Asked

Questions. 2001en: www.ci.mtnview.ca.us/citydepts/pw/swp/faq.htm

6. Comité Consultivo de los Residuos Sólidos. Ciudad de Irving Texas Discusión

del artículo 4: ordenanzas del contra-limpiador. 2001, p 1.

7. Thompson, Linda y Rieken, Astrid. “Un hombre Basura” Prism Fall 2002, p 1.

8. Los Angeles Department of Public Works Environmental Programs Division.

Residential Recycling Program in Unincorporated Areas of the County of Los

Angeles. 2002, en: http://www.ladpw.org/epd/recycling/faq.cfm

9. Warmer Bulletin - Nueva legislación en Inglaterra y en el país de Gales. 1999.

EN CIUDADES DE EE UU, SE CONSIDERA QUE LOS RSU SON PROPIEDAD MUNICIPAL, Y COGERLOS SUPONE UN HURTO.

EN SAN FRANCISCO, LA BASURA SE CONSIDERA ABANDONADA, PERO LOS RECICLABLES DE LOS CONTENEDORES NO.

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105Enero–Febrero 2007

EL RECICLAJE INFORMAL: UNA MIRADA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL EN DIVERSOS PAÍSES

CONCLUSIONESSegún la revisión bibliográfica realizada, se evidencia

claramente que la actividad del reciclaje informal es

propia de países pobres, por ello, en muchas naciones

desarrolladas o en vía de desarrollo se constató una

inexistencia de normas asociadas con el tema.

Los resultados de la investigación en el componente

legal muestran la existencia de una variedad de aspectos

normativos en la materia, tanto en las instituciones que

legislan como a los alcances de las normas. Se observa

en general, que a mayor desarrollo institucional de los

países, se da un mayor desarrollo normativo sobre esta

práctica. En países en vía de desarrollo, se evidenció

una inexistencia de normas asociadas con el reciclaje

informal. En unos pocos como Argentina y Uruguay se

han dado importantes avances en su regulación; en los

demás países aún no se ven evidencias de corto plazo

que muestren el establecimiento de esta actividad

bajo una filosofía de la formalización o legalización. En

Colombia apenas se empiezan a dar los primeros pasos,

con el Decreto 1713 de 2002, pero aún se nota falta de

reglamentación y desarrollo de la norma. Sin embargo,

para el sector público de las instituciones investigadas en

Medellín ha sido relevante la modificación realizada a los

Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos; éstas han

asimilado el Decreto 1505 de 2003 sobre la inclusión de los

recicladores Informales en los Planes de Gestión Integral

de Residuos Sólidos.

Como pudo verse, existe una disparidad de aspectos

normativos asociados al reciclaje e intervención informal

de residuos sólidos. Por ejemplo, en países de América

Latina como Argentina, Brasil, México y Venezuela, cuyos

gobiernos son federales en sus estados o provincias, existen

instituciones del gobierno que tienen, en mayor o menor

grado, funciones normativas, de planificación, de asesoría,

supervisión y control del manejo de los residuos sólidos.

Cuando los niveles provinciales o estatales no tienen esta

capacidad, generalmente el Gobierno Central interviene

en estas funciones. En el Caribe, la estructura institucional

funciona mejor, pues debido al tamaño de los países es

suficiente contar con una sola entidad de gobierno que se

encargue de la normatividad y operación de los residuos

sólidos.

En cuanto a la legalidad de la actividad, en muchos países,

dentro de ellos Colombia, se prohíbe a las personas ajenas

al servicio de aseo intervenir los residuos sólidos que son

presentados para la recolección; en otros países se considera

esta actividad como un delito, casos encontrados en EE

UU y Argentina. Mientras tanto, en otros como México, se

considera que la intervención de material reciclable en el

basurero no es ilegal, pero contratar recicladores sin el

debido reconocimiento de los derechos sociales sí es ilegal.

Page 11: El reciclaje informal una mirada

106 RESIDUOS 95

RECICLAJE

Vale la pena mencionar el caso de EE UU, donde el interés

de la legislación prima en la preocupación por definir

“propietario”, más que salud o buen ambiente. Aunque se

tengan evidencias de la creciente población de personas sin

hogar y con una posibilidad muy significativa de convertirse

en recicladores, ésta no parece ser una preocupación y en

consecuencia solo la intervención de los contenedores en

la vía pública se tipifica como delito menor sin ninguna

regulación especial para esta actividad. No obstante,

también se presentan casos de reciclaje informal con énfasis

en la recuperación de cierto tipo de materiales, v.gr. latas

de cerveza o gaseosa y envases de vidrio. Aquí la basura

y el reciclaje se convierten en elementos de la ciudad,

cuando se depositan en los contenedores y se preparan

para su recolección, estos son enviados a una estación de

transferencia para eliminar cualquier material no reciclable.

La violación del código de la ciudad es un delito menor

y es castigable con la multa o encarcelamiento. Puede

decirse que en este país prima el castigo de diversas

formas por la intervención de los contenedores. Aunque la

basura se considera con la característica de abandono, los

reciclables dentro de los contenedores no lo son. Reciclar

en los compartimientos ocasiona acciones disciplinarias,

tomar los materiales reciclables de los receptáculos es

un delito menor, que puede conducir a seis (6) meses de

encarcelamiento y a una multa de US$ 500.

La normatividad encontrada en Reino Unido y España

no se preocupa por la intervención informal de los RS.

En el primer caso, se tiene legislación que permite a las

autoridades locales entrar a incorporar la minimización

de residuos en sus planes, promoviendo la preservación,

adoptando metas de reducción de residuos en los

contratos de servicios y reparación de aparatos eléctricos.

En el segundo caso, se cuenta con el Centro del Producto

Reciclado (CPR) donde se gestionan los registros

de empresas productoras y recuperadoras y facilitan

esta información a los interesados. También existen

asociaciones o entidades vinculadas a la Administración

que pueden entregar materiales desechados por

particulares.

Los problemas asociados a la normatividad reflejan, en

algunos casos, que es inexistente, en otros desconocida o

con problemas de concepción y desarrollo.

De la normatividad revisada se identificaron los siguientes

aspectos, dignos de adaptar e incorporar en Colombia:

• La autorización de la recolección de residuos

domiciliarios y/o residuos inorgánicos a recuperadores

habilitados por una institución competente, la cual

establece los requisitos de inscripción y registro de los

recicladores.

• La creación del Registro Único de Recuperadores y

Vehículos que se utilicen para transporte del material

clasificado, proporcionando a cada uno los elementos de

identificación y reglas sobre su uso. Así mismo, el Registro

Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas

Empresas relacionadas con la actividad.

• La incorporación de los recuperadores de residuos

reciclables al servicio público de recolección diferenciada.

• La implementación de programas de capacitación y de

salud tendentes a mejorar las condiciones de trabajo de

los recuperadores y la relación de estos con los vecinos

de la ciudad.

• Las alternativas para fortalecer el reciclaje informal

reconocidas institucionalmente se resumen en: la

coordinación interinstitucional; aspectos técnicos

como desarrollo de estudios, dotación de acopios

e infraestructura; la formalización, la cual incluye la

dignificación, seguridad social, programas de crear

empresa y organización; y finalmente la capacitación a la

sociedad y a los recicladores.

• Las propuestas resultantes de la investigación se

presentan desde los puntos de vista: normativo, técnico

y socioeconómico, institucional y desde las políticas

nacionales de gestión integral de residuos sólidos. Todas

las alternativas se plantean como un trabajo integrado

y coordinado entre instituciones del orden local y

regional, las autoridades ambientales y los recicladores

organizados, que garanticen la continuidad de los

procesos emprendidos para el mejoramiento de las

condiciones de trabajo y progresivamente de la calidad

de vida del reciclador informal.

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