El reclamo provincial novohispano y la Constitución de...

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I El reclamo provincial novohispano y la Constitución de Cádiz Beatriz Rojas ...hacer la historia de la división administrativa es hacer la historia de la relación entre el poder y el espacio. Lo que exige asumir desde un principio (juc tanto el poder como el espacio son realidades tiue tienen una historia...' Todas las Ciudades del Reyno son unas Repúblicas chicas, que se gobiernan por sus leyes municipales, gozan de sus privilegios, distribuyen sus fondos y sus cargas..." La Consulta a la Nación Lo que la historiografía española llamó "La (>)nsuita a la Nación"' también tuvo lugar en los reinos americanos, aunciue en la Nueva España no fue precisamente así; allá ésta se plasmó en las Instrucciones que las cabeceras de las provincias dieron al representante novohispano ante la Junta Central Gubernativa y a sus diputados en cortes extraordinarias y ordinarias.'^ P2n ellas las provincias manifesta- ron sus reclamos y peticiones, y de esta forma nos dejaron el registro de sus pedi- ' A. M. Hspanha, "El espacio político", en Iji grana M derecho: eronomía /íe la cultura de la edad moderna. c.KC. Madrid, IW.l p. 8.V121, p. 86. ' Bernard VVard. Proyecto económico en que se proponen varias proíidencias dignas a promover los intereses en España (17621. Madrid, Banco de Bilbao, facsimil, 1986, p, 184. ' Me refiero al trabajo de .Mijíuel .\rtola. Centro de Estudios Políticos y C^onstitucionales, Madrid, 2(KK) iZ vols.). * Para ver con mayor detalle la historia de las instmccioncs emitidas por los novohispanos \er; B. Rojas, Juras. Poderes e Instnirnones. Instituto Mora. México 2()Ü.S. 132

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  • I

    El reclamo provincial novohispano y

    la Constitucin de Cdiz

    Beatriz Rojas

    ...hacer la historia de la divisin administrativa es hacer la historia de la relacin entre el poder y el espacio. Lo que exige asumir desde un principio (juc tanto el poder como el espacio son realidades tiue tienen una historia...'

    Todas las Ciudades del Reyno son unas Repblicas chicas, que se gobiernan por sus leyes municipales, gozan de sus privilegios, distribuyen sus fondos y sus cargas..."

    La Consulta a la Nacin

    Lo que la historiografa espaola llam "La (>)nsuita a la Nacin"' tambin tuvo

    lugar en los reinos americanos, aunciue en la Nueva Espaa no fue precisamente

    as; all sta se plasm en las Instrucciones que las cabeceras de las provincias

    dieron al representante novohispano ante la Junta Central Gubernativa y a sus

    diputados en cortes extraordinarias y ordinarias.'^ P2n ellas las provincias manifesta-

    ron sus reclamos y peticiones, y de esta forma nos dejaron el registro de sus pedi-

    ' A. M. Hspanha, "El espacio poltico", en Iji grana M derecho: eronoma /e la cultura de la edad moderna.

    c.KC. Madrid, IW.l p. 8.V121, p. 86.

    ' Bernard VVard. Proyecto econmico en que se proponen varias proidencias dignas a promover los intereses en

    Espaa (17621. Madrid, Banco de Bilbao, facsimil, 1986, p, 184.

    ' Me refiero al trabajo de .Mijuel .\rtola. Centro de Estudios Polticos y C^onstitucionales, Madrid, 2(KK)

    iZ vols.).

    * Para ver con mayor detalle la historia de las instmccioncs emitidas por los novohispanos \er; B. Rojas,

    Juras. Poderes e Instnirnones. Instituto Mora. Mxico 2().S.

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    dos a las cortes espaolas. Entre las cosas que reivindicaron, pues las listas eran

    largas, aqu recuperaremos tan slo aquellas que iban dirigidas a consolidar su

    existencia en tanto que entidades territoriales autnomas o, mejor dicho, cuerpos

    de provincia.''

    Qu pidieron las provincias.' Kn principio, instituciones que las consolidaran

    como unidades territoriales autnomas y que pusieran fin o limitaran la depen-

    dencia en la cual hasta entonces se haban encontrado en relacin con sus cabe-

    ceras. Con esto buscaban consolidar su autonoma tanto en el mbito civil como

    religioso, pues pidieron indistintamente obispados, audiencias, tribunales y todas

    las instituciones que, en la cultura de la poca, eran indispensables para obtener

    la autonoma que buscaban: seminarios y universidades, consulados, puertos, in-

    tendencias, comandancias, casas de moneda y tribunales de minera. Las provin-

    cias ms alejadas de las capitales de los reinos pusieron mayor hincapi en la im-

    portancia de que se les concediera una audiencia. Tal fue el caso de Arizpe,

    Monterrey, Nuevo Mxico, Coahuila, Yucatn y Chiapas. Guadalajara, que en su

    calidad de capital del reino de la Nueva Galicia contaba con equipamiento institu-

    cional casi completo, tuvo que esperar hasta finales del siglo XVIII debido a la opo-

    sicin de la ciudad de Mxico para ver satisfecha su antiqusima demanda de uni-

    versidad y consulado. Tan slo le faltaban un tribunal de minera, una casa de

    moneda y la apertura de un puerto, y esto fue lo que pidi. Adems, como corola-

    rio a estas demandas, solicit que se le ascendiera a virreinato. La provincia de

    Oaxaca, que ya tena obispado, pidi un consulado, alegando en su favor que ya

    se le haba concedido uno a Guadalajara y otro a Guatemala; solicit tambin una

    universidad y un puerto. Las provincias de Sonora y Sinaloa presentaron casi las

    mismas demandas: un puerto, un seminario, un obispado, una casa de moneda. El

    ayuntamiento de Monterrey, cabecera del Nuevo Reino de Len, pidi media

    Real Audiencia y la construccin de un puerto. Sobra enumerar lo que pidi cada

    provincia, pues todas, con das o semanas de diferencia, solicitaron casi lo mismo.

    La provincia de Zacatecas no dud en ser la vocera de sus homologas y, en el

    poder que dio a Lardizavai en 1809, solicit "que se planifique la ereccin de

    Dikesis y de tribunales superiores en todas las capitales de provincia".''

    " Poder del Ayuntamiento de Zacatecas al diputado Lardizavai. A(i\. Historia, vol. 417. fs. .1S2-360.

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  • I notas y dilogoi

    Hay que tomar en cuenta que estas peticiones se presentaron antes de la reu-

    nin de las cortes, no fueron demandas surgidas en los cafs de Cdiz o en los pa-

    sillos de la sede de las cortes. Fueron reclamos manifestados por las provincias

    meses antes de que sus diputados levantaran la voz; la peticin no fue as inicia-

    tiva de los diputados sino de las propias provincias. Esto ocurri cuando estaba

    an en funciones la Junta Superior Gubernativa, y la mayora se manifest en el

    poder dado a don Manuel de Lardizabal y Uribe, diputado electo para representar

    a este reino en dicha junta. Esto es importante, pues en algima forma revalora la

    participacin de las provincias en las peticiones que sus representantes llevaron a

    cortes y redimensiona, tambin, la participacin que tuvieron stos como voceros

    de sus representados. As se explica mejor la insistencia de Ramos Arizpe, dipu-

    tado por la provincia de Coahuila, para que el proyecto de las diputaciones provin-

    ciales fuera aceptado. En este sentido, si se valoran las demandas de las pro-

    vincias, el que se les haya concedido la instalacin de las diputaciones provinciales

    no es ms que un pequeo logro que no cubre sus ansias de autonoma.^

    Lo anterior rompe en alguna forma con las versiones que la historiografa cl-

    sica o no tan clsica ha difundido sobre el origen de los reclamos autonomistas de

    las provincias novohispanas. Una primera versin, de la c|ue no nos ocuparemos

    especialmente, sostiene que la adopcin del sistema federal se debi al influjo y

    ejemplo del federalismo norteamericano. Esa versin la adoptaron los hombres

    pblicos y los publicistas de la poca, sin duda como un rechazo a reconocer la

    herencia colonial y por la ceguera histrica que se instal en el siglo \IX. Una se-

    gunda versin, ms apegada a los hechos, se la debemos a la aguda mirada de la

    doctora N. L. Benson, quien retom este asunto y lo situ en un contexto ms

    adecuado al resaltar el peso que las Cortes de Cdiz tuvieron en la adopcin del

    ' Como Lin ejemplo \casc lo que pidi Rumos Arizpe para las Provincias Internas: "pido a \. M. en nombre de doscientos mil que habitan a(|uellas provincias, se sina establecer en ellas un cuerpo gubernativo y otro (|ue en forado de apelacin ejerza el Poder Judicial; el primero con nombre i\

  • I notas y dilogos

    sistema federal en el Mxico independiente.*^ Sin embargo, esta autora, al apo- yarse sobre todo en las discusiones de las cortes espaolas, difimdi la versin de que fue esencialmente por iniciativa de los diputados americanos que se adopt, en la Constitucin espaola, el establecimiento de las Diputaciones Provinciales. No seala que esta iniciativa se fundament en los reclamos que las propias pro- vincias manifestaron en las Instrucciones a sus representantes. Pese a esto, el avance historiogrfico fue importante pues coloc la discusin en el mbito ade- cuado, el de la Constitucin de Cdiz, remarcando los lazos que el sistema federal mexicano tena con ella. Tuvieron que pasar muchos aos para que lo-s historiado- res volvieran a interesarse en el asunto, esta vez motivados por el auge de los estu- dios sobre la (Constitucin gaditana. Sin embargo, al seguir la lnea trazada por la doctora Benson, nuevamente se seal como fuente del federalismo mexicano a los diputados americanos, as como el establecimiento de las diputaciones provin- ciales, sin dar la importancia debida a la fuente de estos reclamos. Por lo mismo, esta explicacin puede ya calificarse, si no errada, por lo menos insuficiente.''

    Si aceptamos que el reclamo autonomista surgi de las provincias y remarca- mos el hecho de que se haya presentado tan tempranamente, surge de nuevo la pregunta: cul es la fuente de este reclamo? De dnde surge.' Qu lo sustenta.' Para tratar de responder, primero debemos preguntarnos hacia dnde mirar: hacia los acontecimientos que se presentaron en la ausencia del rey y hacia la reaccin que este hecho provoc en los diferentes reinos que conformaban la monarqua espaola.' O hacia la historiad y con esto me refiero a la conformacin poltica de los reinos americanos, el de la Nueva Espaa concretamente, pues sta, por no haber podido formar una junta, tuvo que recurrir al reclamo presentado en las Ins- trucciones, las cuales recogan todas las expectativas de las provincias, sus deseos autonomistas, fundamentados en una larga trayectoria histrica.

    " N'attie I.ee Benson. Iji diputanpmcinrialy elfekriilhmo mexicano. Mxico, 1%5. El Colegio de Mxico. 237 p.

    '' No entrar en el detalle de esta corriente historiogrfica, ampliamente difundida por historiadores de to- das las latitudes. Cito tan slo a los ms recientes, como es el caso de Manuel Chust, "Legislar y re\olucionar. La trascendencia de los diputados novohispanos en las Cortes hispnicas, 1810-1814", en Virginia Guedea, La independenna lie Mxiro y el proceso autonnmhla noiohispano. IKC8-IX24. Mxico, 2(X)1. 1 NA\l-lnstituto Mora, p. 2.V82, y de todo el grupo de investigadores coordinado por Josefina Zoraida \ zc|uez, Eestabltcimunlo eielfe- deralismo en Mxico, (1821-1827). Mxico, 200,1 El Colegio de Mxico.

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    En cuanto a los acontecimientos, podramos calificarlos de coyuntura: i%\x\cx\

    para explicar los reclamos? Sin duda, pero no basta. Ciertamente la vacancia real

    puso de manifiesto el reclamo autonomista de la Nueva Espaa cuando sta quiso

    formar una junta como la de las provincias peninsulares, lo que hubiera significa-

    do, segn la cultura poltica que aflor en estas circunstancias, asumir la parte de

    soberana que le corresponda durante la ausencia del monarca.'" En la Nueva

    Espaa esto no fue posible, debido al golpe de Estado que dio un grupo de penin-

    sulares en septiembre de 1808, nulificando el ofrecimiento de las principales ciu-

    dades del reino para formar una junta, como efectivamente sucedi en otros reinos

    americanos."

    Aunque las ciudades coloniales no lograron su propsito, se apropiaron de la

    representacin novohispana al recuperar una versin de soberana compartida, sin

    duda reforzada por la convocatoria de Cdiz, lo que les permiti excluir de un gol-

    pe a los cuerpos y estamentos del antiguo rgimen, quienes clamaron intilmente

    su derecho a participar en la representacin nacional.'' Con esta actitud las ciuda-

    des hicieron evidentes los referentes polticos que las guiaron en la crisis. Cules

    eran stos.'

    A lo largo de la crisis constitucional desencadenada en la Nueva Espaa, la

    cual no culmin sino hasta la adopcin del sistema federal, fue evidente que el de-

    psito de la soberana se lo disputaron los pueblos y las provincias. Aqullos fue-

    ron los actores fundamentales desde el da en cjue se estableci el sistema de

    intendencias en 1786, el cual acredit el predomino de las capitales sobre los pue-

    blos sujetos (fueran stos ciudades, villas o repblicas de indios). En la jerarqua

    urbana se dio primaca a las cabeceras de provincia, lo que dej por el momento

    fuera de competencia a las otras ciudades, que, con mritos suficientes, hubieran

    podido ocupar este rango, como sucedi con Quertaro, Tlaxcala, Tabasco y Co-

    '" Jos Ma. Portillo, "tAicrpu de Nacin, pueblo soberano. La representacin poltica en la crisis de la mo- narqua hispnica". Agradezco al autor la conuinicacin de este texto que ser prximamente publicado en la revista \yer.

    " Hernndez y Dvalos, Histnria lie auerrii le Inileprniida de Sixioi, |\KIIK\1. Mxico, 1985, vol. I, p. 440-441.

    '" F.n la crisis de 180X y en otros momentos el clero y la nobleza no\ohispanos reclamaron su derecho a es- tar tambin representados.

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  • I notas y dilogos

    lima; eso abri el apetito a las ciudades y villas que no alcanzaban con sus mritos esta distincin.''* La competencia por alcanzar la categora de ciudad se recrudeci

    cuando de esto dependi, en gran medida, la posibilidad de enviar un represen- tante a las Cortes. El reclamo de algunas ciudades y villas ofendidas porque no se les permiti nombrar un diputado muestra la vigencia de la jerarqua pero tambin el rechazo a seguirla respetando.'^ Entre las villas quejosas se encontraba Orizaba, la que reclam airadamente en 1809: "Estos pueblos no se hayarn acredores al honor de nombrarse un representante, dolor terrible. Pero crese ms de punto, quando se reflexiona que tal proibicin los obliga a consentir el ser representados por el bocal que nombra el ayuntamiento de Veracruz."'''

    Los fiscales que revisaron este expediente, si bien consideraron justa la peti- cin de Orizaba, villa que se haba distinguido en los ltimos aos por su apor- tacin al fisco real como la mayor productora de tabaco de este reino, no pudieron satisfacerla porque esto hubiera significado alentar los reclamos de otros pueblos. As lo hizo la villa de Crdoba cuando se enter del reclamo de Orizaba, la cual utiliz el mismo argumento que el Consejo de Regencia expuso al lanzar la convo- catoria a cortes: "no quizo llamar a la Nacin por estamentos o clases privilegiadas, sino por medio de los representantes de los pueblos que son los que pueden ex- plicar la voluntad general para dejarlos ligados con las sabias reformas en que se ha pensado desde el principio de esta poca memorable de la Espaa.""'

    Esta villa interpret con mucha liberalidad el enunciado de la convocatoria. De haberse formado as la representacin novohispana, cada una de las ciudades y villas hubiera designado a un representante. Esto no sucedi as, la representa- cin fue por provincia; sin embargo, se permiti a las ciudades de Tlaxcala, Que- rtaro y Tabasco enviar un representante sin ser cabeceras de provincia; fueron las nicas que lograron este reconocimiento, sin duda porque sus mritos eran

    '"' Ina de las demandas ms comunes en este periodo para subir en la jerarqua urbana fue la de un obispa- do, como sucedi con las ciudades de Quertaro. Olaya y Ciuanajuato, lo (|uc mereci un comentario burln de Manuel Abad y Queipo a la sazn encargado del Juzgado de Capellanas del obispado de Valladolid. Ver Opinin del Obispa de Michoarn sobre el eslahleriniienio de nuevos obispados. 1 de febrero de 1 SOS, A

  • I notas y dilogos

    irrefutables. La primera como fiel aliada de la corona durante los primeros aos de la conquista; la segunda por ser la tercera ciudad del reino." Ignoro qu le vali a Tabasco tal distincin; en cambio, las dos primeras haban peleado desde 1786 porque no se les haba distinguido como cabeceras de provincia; en aquella oca- sin, pese a sus airados y slidos reclamos, su solicitud haba sido denegada. Este antecedente quizs les vali por fin ser tomadas en cuenta y conseguir la represen- tacin en cortes.

    Cmo se lleg a esta carrera de competencias.'' Tiene algo que \ er la trayecto- ria histrica a que hicimos referencia.'' Vale la pena incursionar en este asunto para explicar los reclamos de las provincias? La vigencia de ciertos valores adquiridos en tiempos lejanos, que permanecen y siguen rigiendo los imaginarios polticos, pide una explicacin histrica, sobre todo cuando su persistencia es incontestable. La prctica de catalogar y clasificar las ciudades y villas es de origen medieval y renacen- tista y segua en uso a finales del WIII y aun a principios del XIX, como se puede ver tanto en los reclamos de estas villas como en la propuesta de fray Melchor de Talamantes, quien en su dea de Congreso, redactada en julio de 1808, propuso ordenar las ciudades novohispanas en cuatro clases: en primer lugar, la capital; en segun- do, las "cabeceras"; en tercero, las ciudades subalternas, y, en cuarto, las villas.'"

    Pero, hasta cundo tenemos que remontarnos para entender esta situacin.'^ A riesgo del salirme del tema de este congreso,''' pienso que debemos buscar la ex- plicacin en los primeros aos del dominio espaol, en la fundacin de las prime- ras ciudades y en la adopcin del sistema urbano existente en la pennsula ibrica, principalmente en el reino de Castilla, trasladado casi tal cual a la Nue\ a Espaa.

    Desde las primeras fundaciones se impuso en este reino la jerarcjua usada en Espaa para designar el lugar que corresponda a cada ciudad en cortes. Las ciu-

    " Quertaro reclam su derecho a estar rcprescntatla en Cortes, el cual le fue conferid en 1812, l(i que le permiti enviar un diputado y redactar sus Instrucciones. \'er \ettle Lee Benson. np.l.. p. i5.

    '" "Idea de C'ongreso Nacional de Nueva Kspaa - Individuos ([ue deben componedo y asunto de sus se- siones", en (Jenaro (jarcia, Donimeiilos Hislricos Mexicanos, i. MI, INHHRM, Mxico, WiS, p.,%(). Talamantes, si bien cataloga a las ciudades y villas, no les da la exclusividad en la representacin nacional, sino que establece

    una tabla con I.S componentes. ''' Este trabajo fue presentado en un congreso organizado por la l'nlversita degll Studi di Messina, titulado

    "1812 fra Cadlce e Palermo- entre Cdiz v Palermo", celebrado en Messina del 5 de al 10 de diciembre de

    2(K)5.

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  • I notas y dilogos

    dades novohispanas se empezaron a medir unas con otras, desde las primeras

    fundaciones, aun cuando a ellas nunca se les dio representacin en cortes,^" ni se

    les permiti reunirse en tierras americanas, como algunas ciudades pretendieron

    hacerlo. Sin embargo, esta clasificacin les sirvi para obtener mayores privile-

    gios. As, durante un tiempo, la ciudad de Puebla fue considerada la segunda ciu-

    dad del reino, despus de Mxico, lugar por el cual compiti a finales del siglo

    XVI con la de Zacatecas y a mediados del siglo X\'1I con la de Quertaro.

    Pero, adems de las jerarquas, hay que resaltar el lugar que ocuparon las ciu-

    dades en la poltica territorial c la corona desde el siglo XVI. Las ciudades fueron

    los pilares de la colonizacin, punta de lanza para integrar los territorios, que en-

    traban a formar parte del mundo conquistado. Fueron la matriz de la colonizacin,

    as concebida concientemente, como se puede ver en la reunin que, con el fin de

    organizar el gobierno de la Nueva Espaa, llev a cabo la audiencia gobernadora

    en 1532, con la asistencia de Hernn Corts, de los obispos de Mxico y de Pue-

    bla-Tlaxcala y de los principales conquistadores.^' Como resultado se dividi este

    virreinato en cuatro provincias y se propuso fundar varias ciudades que sirvieran

    como matrices, en contraste con las primeras fundaciones, efectuadas primordial-

    mente en las riberas del mar de Corts y que no haban progresado como se espe-

    raba por lo impropio de su emplazamiento."' Con este fin se fund la ciudad de

    Antequera, se reconoci la categora de ciudad a Tzinzunzan, se alent la consoli-

    dacin de Puebla. Esta polrica rigi a lo largo del siglo X\ l: en 1554 fray Juan de

    Armellones, en una carta dirigida al rey desde Guadalajara en la Nueva Galicia, re-

    comend la fundacin de:

    6 a 8 ciudades de a 100 vecinos cada una i estos han de ser labradores enviados por

    V. M. con ayuda de sus reales tributos potestades alia en Castilla como no son enviados

    '" En 1628, a propsito del proyecto

  • I notas y dilogos

    sino a cultivar la tierra i que les darn tierras propias i realengas i otros favores opor-

    tunos i decentes i el cjue se valiere a mayores que lo afronteran i \ olveran a Espaa a

    su costa i asi sern muchos provechos: lo primero que la tierra asi cla\ ada firmada y

    fijada con estos clavos de ciudades estar segura de los indios, lo segundo que estar

    bastecido, porque ms bastecern cien labradores que 10.000 indios; lo tercero que

    los vagabundos i hambrientos que andan por aqu sin niimero se entremetern con

    estos y no ternan (sic) vergenza de trabajar; lo quarto que la comarca de los indios

    que estuviere cercana de alguna cibdad de estos castellano labradores aprendern a tra-

    bajar i sern los indios como labradores de Castilla, i agora no hai quien los haga traba-

    jar ; lo quinto que asi se barrera la N. E. de tanto vagabundo, hechos con desha-

    brientos tahres, los (|uales es imposible que tarde o temprano no empricndan algn

    mal; con estas ciudades as puestas y potestades de ser labradores i no escuderos se

    dava vado a todo peligro i sanava toda enfermedad de esta pobre tierra i se pona fm

    a los vicios i no costara a v. M. poner con ciudad 100 labradores y el fletillos y ponelloa

    ac 15.000 ducados../'

    De lo anterior resultan dos caractersticas fundamentales en la organizacin

    territorial de la Nueva Espaa: la jerarquizaein urbana que se estableci desde

    las primeras fundaciones y el papel asignado a las ciudades como matrices del

    control territorial. Eso supona otorgarles un estatuto pro\ incial. Cuando se defi-

    nieron los primeros trazados en el siglo \'\ I, se establecieron las jerarquas y ios

    puntos nodales que serviran como ejes impulsores del despliegue territorial del

    virreinato. La fundacin de las primeras ciudades respondi a estos criterios, aun-

    que no siempre se atin a la primera el lugar definitivo. Hn algunos casos fue ne-

    cesario cambiar de emplazamiento. Sin embargo, la mayor parte de las fundacio-

    nes efectuadas marc el futuro del territorio novohispano. Como bien lo seala

    Alain Musset, las que en im principio podran llamarse "ciudades de papel" (pues

    muchas de ellas se fundaron por mandato real) no tardaron en convertirse en reali-

    dades.'"* Sobre ellas recayeron mltiples tareas: "controlar un espacio desmesura-

    ^' Real Academia de la tlismria (Madrid) J. B .Miio7, T.i9 n 1446 (c7q/4K4'J). '* Alain Musset. \"lks nmades dii miiiveau monde, \Hi;.ss, ['ars, 2()02. Este autor seala cmo estas ciudades

    nucieron del encuentro entre los pensadores de la antigedad sriega y latina, los filsofos y urbanistas de la

    Edad Media y los arquitectos del Renacimiento italiano.

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  • I notas y dilogos

    do multiplicando sus puntos de anclaje de la poblaci(3n espaola; satisfacer a los conquistadores... crear centros urbanos ordenados y coherentes, que fueran expresin y modelo del nuevo urbanismo."'"'

    Desde las primeras fundaciones se instituy una jerarqua urbana que respon- da a la concepcin organicista del cuerpo poltico. As como las corporaciones obedecan a una jerarqua establecida, las ciudades se situaron en la suya en fun- cin de los mritos y servicios que iban acumulando.-'' Los encargados de deter- minar la jerarqua de las nuevas poblaciones fueron en principio los gobernadores, quienes despus de observar la comodidad y aprovechamiento de la nueva fun- dacin deban declarar "si a de ser ciudad villa o lugar y conforme a lo que decla- rare se forme el consejo repblica y officales y miembros della segn se declara en el libro de la repblica... despanolles."''

    La ciudad de San Luis Potos, que naci como Real de Minas a finales del siglo XVI, no obtuvo la categora de ciudad sino hasta 1656. Guanajuato vivi un proceso similar y no fue ciudad hasta MAX, cuando, gracias a su notoriedad como uno de los principales productores de plata, se le concedi este rango.'*^

    El estatus de las ciudades no era inamovible y variaba segn una serie de fac- tores que las llevaban a ascender o descender en el rango. La nica que se man- tuvo en el primer lugar, y esto por obvias razones, fue la ciudad de Mxico. Con el tiempo el sistema de ciudades en la Nueva Espaa se fue consolidando, sobre todo en el centro del virreinato, que concentraba el grueso de la poblacin. En cambio, en el norte se siguieron fundando "ciudades de papel" que no prospera- ban como se esperaba; pese a sus debilidades, estas ciudades se mantuvieron, algunas con grandes costos, para defender los lmites del virreinato y contener las incursiones de los indios brbaros. La mavora de stas fueron bastiones; el ms

    -* Musset seala cmo las normas de Alberti responden a las necesidades de la jerarqua social, en tanto que para Martn la ciudad se comparaba al cuerpo humano, "en el cual haba que organizar el funcionamiento evi- tando mezclar las funciones", op. al., p. 42.

    -' Ordenanzas de descubrimiento, nueva poblacin y pacificacin, punto 4.V en Rafael DieRo-Fernndez Sotelo, "Mito y Realidad en las leyes de poblacin de Indias". a|X'ndice diKumcntal. Reropiliin /le las leyes/le los rrinos de Ijis bidias. Estudios Hisrriw Jurdiros. Miguel ngel Porra. Mxico, 1987, p. 211-2.V') y p. 277.

    '" Para este tema ver: B. Rojas, "Repblicas de espaoles: Antiguo rgimen y privilegios", Seniena. nm. 53, mayo-agosto de 2002, p. 7-47.

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  • I notas y dilogos,

    lejano fue el de la ciudad de Nuevo Mxico, a ms de 900 leguas de la ciudad

    capital, aproximadamente a dos meses de viaje.-"'

    Las competencias perduraron ms all del primer periodo del siglo x\ I, cuando

    los encomenderos y las ciudades se disputaban la primaca poltica del reino. Exis-

    ten mltiples seales de esa permanencia, como la jura de Fernando vi en la Nue-

    va Galicia. En 1747 la ciudad de Guadalajara convoc a festejar el evento a todos

    los pueblos, villas y ciudades de este reino, pero no todos respondieron con el

    mismo entusiasmo. Hay que decir que para la ocasin se haba preparado un os-

    tentoso desfile, en el que cada uno de los pueblos de este reino representara uno

    de los signos del zodiaco, con los consabidos gastos que esto significaba. Sin em-

    bargo, no fue la razn econmica la que se esgrimi para no participar sino las

    enemistades y competencias entre los pueblos de este reino.

    "Compostela... no deseaba mezclarse con Tcpic y sta ltima quera por otro

    lado estar sola... por gloriosa con su propia estatua." Juchipila y Nochistln tenan

    tambin su pique, y lo mismo suceda entre Teocaltiche y Lagos.'" Aguascalientes

    se rehus a financiar la estructura que le toc. Y Zacatecas se neg a participar,

    quizs para no colaborar en la pretensin que tena Guadalajara de consolidar su

    rango de capital de reino y de integrar en torno a ella a la extensa constelacin de

    pueblos neogallegos.

    Si las competencias perduraron ms vivas que en la propia Espaa, esto se de-

    bi a las jugosas sumas que estos piques dejaban a la corona, pero tambin a que

    eran pocas las formas para hacer patente el peso poltico de las ciudades.'' p]n la

    historia europea esto es un hecho conocido; sin embargo, para la historia de los do-

    minios americanos de Espaa, es algo que no se ha destacado sino eventualmente.''

    "' Ver "Instrucciones de Nuevo Mxico y Texas y Nueva Filipinas", en B. Rojas, Dorumenlnspitra eleitulio ie la transicin. Juraspiirkres e instniahiies. Instituto Mora, Mxico. 2(K),S, p. 1.57-144 y p. 412-448.

    "'Thonias Calvo, "La jura de Fernando vi en (;uadalajara(I747): de la realidad a la festividad", en Tahra ll Otoo 2005, p. 67-92 y p. 84.

    " .M respecto hay mucho (jue estudiar, puesto iiue hasta la fecha no se ha dado importancia a las competen- cias entre ciudades como mecanismos de poder, utilizados para hacerse \aler ante el monarca v suhir su estatus por este medio. En la Nueva Espaa hubo varios momentos determinantes en este juego de competencias que

    valdra la pena estudiar. La formacin de la Armada de Barlovento es uno de ellos. '- Ver Juan (darlos Chiaramonte. "Ciudales, Provincias. F.stii/os: nr^enes de la nacin Ancntina IHO-11^46.

    F^spasa Calpe Argentina, IW?.

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  • I notas y dilogos

    Plan de Intendencias y creacin del sistema provincial

    El Plan de Intendencias reorganiz todo el territorio novohispano y estableci un nuevo orden que modific las antiguas jerarquas. Cmo quedaron las ciudades? Algunas ganaron importancia, pues con la formacin de las provincias se les anex un territorio del cual se convirtieron en cabecera indisputable; otras salieron per- diendo pues, habiendo sido cabeceras de hecho, perdieron esta prerrogativa y tu- vieron que reconocer su nueva sujecin. Algunas se inconformaron y, valindose de sus privilegios, lograron que la Corona las recompensara en alguna forma por no haber sido designadas cabeceras de Provincia. Tlaxcala logr que .se le sustraje- ra de la provincia de Puebla, quedando como provincia autnoma, aunque sin rango de intendencia. Quertaro recibi un estatuto especial al conservar a su ca- beza a im corregidor. En 1809 a ambas se les otorg el derecho de dar Instruccio- nes y de nombrar un diputado para las Cortes."

    Con la creacin de las provincias fue necesario tambin designar nuevas cabe- ceras, estratgicamente localizadas con el fin de anclar e! territorio. Con este ob- jetivo se fund la ciudad de Arizpe en el noroeste del virreinato, a 500 leguas de la ciudad de Guadalajara.

    Cuestionamiento a tas antiguas jerarquas

    Con el Plan de Intendencias la Corona y sus ministros quisieron establecer un nuevo orden provincial, razonado en trminos geogrficos y geomtricos; imo don- de la capitalidadz una ciudad se definira ya no por sus mritos o por su jerarqua sino por su locaiizacin, en relacin con su territorio. Y.\ otro criterio para efectuar la redistribucin del territorio era la concordancia con "el espritu de aquellas le- yes y costumbres", para que cada provincia tuviera comunes intereses.'^'*

    Sin embargo, ni estos ni otros criterios preestablecidos fueron respetados y la designacin de cabeceras, inclusive la delimitacin territorial, se efectu conforme

    " Representacin del -Ayuntamiento de Quertaro del 9 de mayo de 1809, en J.E. Hernndez y Dvalos, Historia (te la (jiiem de Indepeneienaa de Mieo. 19H5. r.l. p. tAh-Wi.

    ''* l'niversityof Texas. N. I>ee Benson l,ibrar\, WB,S/9.I,?.

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  • I notas y dilogos

    a las jerarquas existentes.'"' Hubiera sido imposible rebajar a la ciudad de Mxico,

    asignndole un territorio que no correspondiera a su importancia, o no premiar a Guanajuato como cabecera de provincia por ser, justo en esos aos, la principal productora de plata del virreinato; de igual forma hubiera sido inaceptable no re- conocer la importancia de Veracruz como primer puerto del reino/''' Por lo mismo, las provincias se conformaron, contra lo planeado, respetando mayoritariamen- te los rangos y jerarquas adquiridos a travs del tiempo. La historia pes ms que los planes ilustrados de la Corona.

    Para 1809, ao en que se efectu "La Consulta a la Nacin", las provincias creadas en 1786 se haban consolidado, aunque a algunas les haba sido ms difcil que a otras. La provincia de Zacatecas, que estuvo a punto de desaparecer cuando el virrey Branciforte no la consider viable, subsisti gracias al apoyo del virrey Revillagigedo. En cambio la de Oaxaca no recibi ningiin cuestionamiento, en parte porque el territorio que se le asign en 1786 corresponda casi exactamente al del obispado del mismo nombre, lo que le dio un aval histrico determinante. La solicitud de instituciones que favorecieran su autonoma iba en este sentido; sin embargo, no todo lo que colabor para su consolidacin fue premeditado: al- gunos aspectos se dieron naturalmente y, despus, la costumbre, el hbito, dieron unidad y coherencia a territorios que en un principio nada los una. A partir de fmes del siglo W'III se empez a difundir la idea de que los habitantes de cada provincia, como respuesta al medio geogrfico y a su actividad econmica, tenan un carcter particular. En 1813 el editor de la Gazeta de Mxico, catalog con este

    " Ver B. Rojas, "Construccin del espacio provincial. Nueva Kspaa, 1786-1824", en prensa, ()olo(|ui() Historia, Sacian, Regin, de El Colegio de Michoacn, cubre de 2(X),i.

    "Kn la explicacin que se dio para justificar la designacin de Veracruz como capital de intendencia se alu- di: "...a la suma importancia de aquel puerto, nica entrada y llave del reino por el mar del Norte: a los cuan- tiosos fondos que entran anualmente en sus (^ajas Reales... y finalmente a que la intendencia de la Puebla de

    los Angeles comprehensiva segiin el estado en que se remiti, de diez y ocho jurisdicciones, sera demasiado ex- tensa si se aumentasen los nueve que van sealados a la de Veracruz, adems de que fuera imposible a un solo hombre atender al mismo tiempo los importantes asuntos de ambas ciudades, que se regulan igualmente reco- mendables y aun pide la de Veracruz mayor vigilancia y cuidado..." en Informe quehaeen el virrey y el vtsilaelur de Nueva Espaa en ciimplimienlo ele la Real (hilen de S. M. fecha 10 de agosto de 1769 sobre el lnnino cjie convendr

    prefinir a rada iniendenaa y otros puntos conducentes al establecimiento de estos empleos, AGl, Indiferente Cjeneral. 1714. s.f.

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  • I notas y dilogos

    criterio las provincias novohispanas, las compar con las de la pennsula, y a todas

    menos a la de Veracruz les encontr parangn."

    Si todo lo anterior explica el prcrceso de consolidacin de las provincias, vale la

    pena preguntarse a estas alturas por qu a partir de la crisis de 1808 varias ciuda-

    des y villas reclamaron el derecho de ser representadas en cortes? Por qu no

    aceptaron quedar sujetas a la cabeza de la provincia de la cual formaban parte?

    Tendr algo que ver con las antiguas jerarquas y competencias? Las solicitudes

    de Orizaba, Crdoba, Tabasco y Quertaro parecen manifestarlo as. Esto se har

    evidente aos ms tarde, cuando en 1823 se adopte en Mxico el sistema federal

    y cada una de las ciudades importantes reclame conformar un estado, por lo cual

    en la Constitucin federal de 1824 se reconocer este estatuto a 19 ciudades-pro-

    vincia y se dejar en espera a otras que tambin aspirarn a esta categora: Tlax-

    cala, Colima, Campeche, Aguascallentes. (^

    " A principios del siglo xix, pienso como hiptesis, la palal)ra/)tf/i tiene pot lo menos dos connotaciones, la (|iie le concx'emos actualmente y la que ms se us en a(|uella poca, que se refiere a un pequeo espacio que comparte las mismas caractersticas geogrficas, y por lo mismo sus habitantes desarrollan una personalidad particular en la medida en que el medio ambiente los determina.

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