El Reconocimiento de Derechos a La Pachamama

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  • 7/24/2019 El Reconocimiento de Derechos a La Pachamama

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    III Congreso Latinoamericano y Caribeo de Ciencias Socialesrea temtica de Desarrollo, Ambiente y Territorio

    Epistemologas socioambientales: un campo en debate y construccin

    Ponente: Mara Valeria Berros, Universidad Nacional del Litoral-CONICET, Argentina;

    Fellow Rachel Carson Center for Environment and Society, Alemania.Ttulo de la ponencia: El reconocimiento de derechos a la Pachamama, a la Madre Tierra, yla revalorizacin de saberes ancestrales en pases latinoamericanos: su potencial para la

    renovacin del campo de investigaciones y estudios socio-jurdicos.

    Absctract: A partir de los procesos constitucionales y legales que, en Ecuador y Bolivia, hanreconocido a la Pachamama, a la Madre Tierra, como sujeto de derecho se presentan

    elementos que permiten renovar los interrogantes y preguntas de investigacin al interior

    tanto del campo jurdico como del tico, en particular, de la tica ambiental y animal.

    Asimismo, se plasma en estas regulaciones una revalorizacin de los saberes ancestrales que

    fueron opacados desde el conocimiento cientfico moderno, lo que implica una pregunta sobre

    los diferentes espacios de conocimiento en circulacin, tema caro al interior de los estudios

    sociales de la ciencia y que, tambin, se ve reflejado en el campo legal a partir de las

    configuraciones que ha arrojado el vnculo entre derecho y ciencias. Ambas temticas

    implican una importante contribucin para repensar la cuestin ecolgica que ocupa un

    espacio medular entre las agendas de debate contemporneas.

    En relacin al primer tpico, existen diversas corrientes de pensamiento que se han ocupado

    de construir argumentos para el reconocimiento de derechos ms all de lo humano. En los

    mencionados pases este reconocimiento se ha materializado con una particularidad: es la

    Pachamama, la Madre Tierra quien titulariza derechos. Ello puede ser puesto en dilogo conlas lneas de discusin provenientes de la tica. Asimismo, canaliza la posibilidad de pensar

    qu implicancias posee este tipo de reconocimiento en el campo del derecho, en especial, del

    derecho ambiental considerando las herramientas que pueden ser re-observadas desde esta

    cosmovisin.

    El segundo tpico, la revalorizacin sobre la diversidad de espacios de produccin de

    conocimientos, permite re-analizar las diferentes herramientas que, desde un particular

    vnculo entre derecho y ciencias, se han consolidado en el campo legal y, en especial, en aquel

    dedicado a la cuestin ecolgica: el derecho ambiental. Las implicancias que este tipo de

    reconocimientos posee en el mencionado campo regulatorio son variadas, se trata de repensar

    el momento probatorio, revisar el funcionamiento de algunas herramientas jurdicas como la

    evaluacin de impacto ambiental, reinterpretar el principio precautorio ms all de la

    controversia o incerteza cientfica, entre otros aspectos.

    El objetivo de este trabajo consiste, entonces, en identificar cules son las nuevas preguntas,

    contribuciones y aportes que pueden realizarse desde una perspectiva que considera que existe

    en estos procesos un gran potencial para renovar el campo de investigaciones y estudios

    socio-jurdicos con especial nfasis en el contexto latinoamericano.

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    I. Introduccin.

    La presente ponencia se constituye como la primera expresin de un avance en la

    investigacin que estoy desarrollando referida a los procesos de reconocimiento de derechos

    de la Pachamama, de la Madre Tierra, en algunos pases de Amrica Latina, en particular la

    Repblica del Ecuador y el Estado Plurinacional de Bolivia. Esta lnea de trabajo enhebra mi

    trayectoria de investigacin posdoctoral en el Consejo Nacional de Investigaciones Cientficas

    y Tcnicas en Argentina, mi estancia en calidad de Fellow en el Rachel Carson Center for

    Environment and Society de la Universidad de Mnich en Alemania durante la primera mitad

    de 2015 y el espacio colectivo de investigacin que integro en la Universidad Nacional del

    Litoral, en Santa Fe, Argentina: el Proyecto de Investigacin denominado Codex humano:

    normas, tecnologas y programas para el gobierno de lo vivo.1

    En este texto el foco se coloca sobre la riqueza que estos procesos poseen para

    repensar una serie de problemas vinculados al campo legal, en particular, la manera en que

    all se produce conocimiento y las temticas opacadas que podran revisitarse. En este marco

    se condensan algunas reflexiones que se ubican en un contexto ms amplio en el que se

    visualizan heterogneas y numerosas problemticas articuladas con diversos aspectos del

    reconocimiento de derechos de la naturaleza en el que confluyen, a su vez, diferentes

    disciplinas y perspectivas. Cabe sealar tambin que este tipo de propuesta legal hacomenzado a circular hacia otros pases latinoamericanos as como, tambin, hacia el

    escenario jurdico internacional y regional abriendo nuevos espacios de discusin que integran

    distintos actores y movimientos sociales.2

    1En este desarrollo he realizado una serie de publicaciones tanto individuales como colectivas entre

    las que se destacan: The Constitution of the Republic of Ecuador: Pachamama Has Rights en:

    Environment & Society Portal, Arcadia, N 11, Mnchen, 2015;tica animal en dilogo con recientesreformas en la legislacin de pases latinoamericanos en: Revista Biotica y Derecho N 33,Barcelona, 2015;El estatuto jurdico de la naturaleza en debate (meulen en el mundo del derecho) en:Revista de Derecho Ambiental N 36, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013; Entre el sumak kawsay yla vida en armona con la naturaleza: disputas en la circulacin y traduccin de perspectivasrespecto de la regulacin de la cuestin ecolgica en el espacio global en coautora con VictoriaHaidar en: Revista Theomai Estudios Crticos sobre Sociedad y Desarrollo, Ao 15, N 32, Buenos

    Aires, 2015.2Por ejemplo, el 7 de julio del corriente ao, se ha presentado en Argentina un proyecto de ley en la

    Cmara de Diputados tendiente al reconocimiento de derechos a la naturaleza. Por su parte, en Europa

    se prev para el ao 2016 debatir, mediante una Iniciativa Ciudadana Europea, un proyecto de

    directiva tendiente al reconocimiento de los derechos de la naturaleza cuyo primer borrador se

    encuentra en circulacin y discusin y permite visualizar el modo en que conceptos y perspectivassurgidas en el sur comienzan a circular hacia el norte. A ello se suma el proyecto de Declaracin

    Universal de Derechos de la Madre Tierra que busca lograr adhesiones y que fue presentado en la

    Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible desarrollada en Rio de Janeiro en 2012.

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    El foco de atencin suele colocarse en la cuestin tica y el debate entre perspectivas

    antropocntricas y aquellas que se identifican como biocntricas y ecocntricas.3 Estas

    ltimas, aunque no en todos los casos, han consolidado argumentos para sustentar una teora

    de los derechos de la naturaleza o bien, en particular, sobre los derechos de los animales no

    humanos. En este ltimo supuesto es relevante el movimiento conocido como animal rights

    que articula una serie de argumentos filosficos y jurdicos con usos estratgicos del derecho.4

    En esta lnea han proliferado recientemente acciones judiciales para lograr, por ejemplo, la

    liberacin de animales encerrados, en especial grandes simios, colocando esta temtica en un

    espacio relevante de los debates tanto del derecho ambiental como del derecho animal.5

    En este marco se desarrollan a continuacin un conjunto de reflexiones que intentan

    pensar este reconocimiento a modo de espacio de encuentro en el que residen

    potencialidades para recrear preguntas y objetivos de la investigacin en el campo jurdico. Es

    observable una primera interseccin entre el lenguaje de los derechos - que articula una serie

    heterognea de aportes, algunos de ellos crticos respecto del reconocimiento de derechos a la

    naturaleza como tema medular - y cosmovisiones andinas que han tenido un rol cardinal en la

    consagracin de la Pachamama, de la Madre Tierra, como sujeto jurdico. Esta pregunta por el

    reconocimiento de derechos de la naturaleza, a su vez, aglutina contribuciones provenientes

    de la tica ambiental y animal con propuestas y reflexiones que provienen del campo

    jurdico.6 En estos procesos sudamricanos, adems, se integra con cosmovisiones andinas

    que plantean proyectos alternativos: el sumak kawsayy elsuma quamaao sus versiones en

    3Entre las obras que presentan elementos de las perspectivas no antropocntricas que subyacen a estas

    reformas constitucionales y legales en Amrica Latina puede consultarse: Eduardo Gudynas, Losderechos de la naturaleza en serio. Respuestas y aportes desde la ecologa poltica en: La naturaleza

    con derechos. De la filosofa a la poltica, Abya Yala, Quito, 2011; Eugenio Zaffaroni, La Pachamamay el humano,Colihue, Buenos Aires, 2012.4 Una presentacin general del campo de la tica y del derecho animal puede consultarse en: H.S.

    Afeissa y J. B. Jeangne Vilmer, tique animale. Introduction, en Philosophie animale. Diffrence,responsabilit, communaut, Librairie Philosophique Vrin, Paris, 2010; C.R. Sunstein y M. Nussbaum(eds),Animal Rights: Current Debates and New Directions, Oxford UP, Oxford, 2004.5Un primer antecedente en este campo se encuentra en el ao 2005 en Salvador de Baha, Brasil, va

    la presentacin de una accin de habeas corpus para liberar a una orangutana, Suiza, que falleci

    durante el proceso judicial sin perjuicio de lo cual se la reconoci como portadora de derechos. En el

    mismo sentido, se destacan iniciativas de reclamo judicial articuladas con el !"# %&'(# )*+,-.

    /0"123,en Estados Unidos y, hacia fines del 2014, una sentencia en Argentina que decide dar trmite

    al reclamo por la liberacin de una orangutana, Sandra, que habita en el zoolgico de Buenos Aires.6

    Marie-Angle Hermitte, La nature, sujet de droit? en: Annales. Histoire Sciences Sociales,Editionsde lEHESS, Paris, 2011; Christopher Stone, Los rboles deberan tener legitimidad procesal? Haciaun reconocimiento de los derechos legales de los objetos naturales en: Derecho ambiental y justiciasocial, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, Bogot, 2009.

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    espaol, buen vivir, vivir bien.7La cuestin ecolgica y el reconocimiento de derechos a la

    Pachamama, a la Madre Tierra, se observa como uno de los aspectos contenidos en estas

    propuestas ms extensas. Las mismas, as como las tensiones que se generan en relacin a

    polticas de raigrambre extractivista, constituyen otros de los aspectos que se analizan desde

    numerosas disciplinas y lneas de pensamiento.

    Sin perder la atencin sobre estos temas medulares, este trabajo propone identificar

    dos ejes como oportunidad para renovar la perspectiva que permea las investigaciones en el

    campo jurdico. Se trata, como se ha mencionado, de las primeras indagaciones que se enlazan

    a partir de la idea de encuentro como hilo que enhebra las reflexiones que continan. Por un

    lado, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza a modo de encuentro entre

    disciplinas, cosmovisiones y miradas y entre aportes provenientes del sur y del norte. Por el

    otro, la revalorizacin de la diversidad de saberes a modo de revisin del vnculo entre

    derecho y espacios de produccin de conocimientos. As, en una primera parte, se intenta

    identificar algunos de los desafos que implica el reconocimiento de la naturaleza como sujeto

    de derecho que intenta ir ms all de los debates existentes en la interseccin entre tica y

    derecho para adentrarse en las implicancias que aparecen una vez efectuado dicho

    reconocimiento de derechos ms all del lmite humano. En segundo lugar, se indaga en los

    retos que representa la valorizacin de un conjunto de saberes que van ms all del

    conocimiento cientfico y que se manifiestan ligados a estos procesos.

    II. La naturaleza como sujeto de derecho: su potencial para pensar en mltiples

    encuentros.

    Como se ha mencionado en la introduccin existen diversos aportes que colaboran en

    la consolidacin de una teora de los derechos de la naturaleza que, en estas experiencias, se

    7Los ltimos aos han sido prolficos en la generacin de aportes tendientes a analizar el buen vivir y

    el vivir bien, por ejemplo: Alberto Acosta, Sumak kawsay. Una oportunidad para imaginar otrosmundos, Abya Yala, Quito, 2012; Matthieu Le Quang y Tamia Vercoutre, Ecosocialismo y buenvivir. Dilogo entre dos alternativas al capitalismo, Cuadernos Subversivos IAEN, Quito, 2013;DavidCortezLa construccin social del Buen Vivir (SumakKawsay) en Ecuador; Genealoga del

    diseo y gestin poltica de la vida en: Actas del VIII Congress for Intercultural Philosophy: Good lifeas Humanized life, EwhaWomans University, Seoul, http://tinyurl.com/mj9fh8a " Pablo Stefanoni, Yquin no querra vivir bien? Encrucijadas del proceso de cambio boliviano en Cuadernos delPensamiento Crtico Latinoamericano N 53. CLACSO, 2012.

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    ha materializado con la particularidad de ser la Pachamama, la Madre Tierra, quien los

    titulariza.8

    Entre los anlisis del campo legal se suele referir a estos procesos - desde pticas ms

    o menos crticas, favorables o escpticas - listando los derechos que han sido reconocidos por

    la Constitucin de la Repblica del Ecuador y por la legislacin nacional del Estado

    Plurinacional de Bolivia que, en 2010, reconoce los derechos de la Madre Tierra por medio de

    la Ley N 71 y, en 2012, sanciona la Ley Marco N 300 de la Madre Tierra y Desarrollo

    Integral para el Vivir Bien. De esta manera, se alude al respeto de la existencia de la

    Pachamama as como al mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales y el derecho a la

    restauracin en el caso de Ecuador, seguido lo cual se enumeran la serie de derechos que

    titulariza la Madre Tierra y su vnculo con la propuesta del vivir bien en Bolivia que queda

    plasmada en la ltima ley mencionada.9

    En algunos casos se vincula lo expuesto con la discusin, an no saldada, sobre la

    posibilidad de que la naturaleza y/o los animales no humanos titularicen derechos. Sin

    perjuicio de la continuidad de estas tensiones y desacuerdos, lo cierto es que en el momento

    contemporneo estos sistemas legales sellan ese reconocimiento. Y, adems, incorporan una

    serie de elementos que pueden no slo revitalizar el debate situado en la interseccin entre

    tica y derecho sino ampliarlo hacia otros mbitos. Entre ellos aparece como relevante el

    campo de la investigacin que podra conformarse como un espacio de encuentro desde

    diferentes ngulos.

    En primer trmino, este tipo de reconocimiento contemporneo revitaliza el

    tratamiento y significado de algunas categoras jurdicas clsicas como es el concepto de

    sujeto de derecho pero, a la vez, incorpora conceptos que poseen una centralidad ineludible y

    renuevan la necesidad de apertura desde el campo legal hacia otros mbitos. Estas

    experiencias colocan en un primer plano a la Pachamama, la Madre Tierra, lo que implica la

    8Cabe aclarar que los textos citados en relacin a estas contribuciones as como a aquellas vinculadas

    con el buen vivir poseen un carcter meramente ejemplificativo y no agotan el prolfico espacio de

    produccin de conocimiento y de propuestas sobre estas temticas.9En especial puede consultarse el Captulo Sptimo de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y

    las dos leyes mencionadas del Estado Plurinacional de Bolivia. En este ltimo caso, cabe sealar que

    la ley de 2010 as como la Declaracin Universal de los Derechos de la Madre Tierra suscripta en

    2010 en Tiquipaya, Cochabamba han sido inspiracin de otros documentos en circulacin sobre el

    reconocimiento de derechos de la naturaleza en los que pueden identificarse sus huellas. Entre ellos, el

    proyecto de Declaracin Universal de Derechos de la Madre Tierra, el proyecto de Directiva para la

    Unin Europea. Asimismo, cabe destacar el rol que ha tenido ese pas en espacios internacionales

    como Naciones Unidas para introducir esta temtica lo que se refleja en diferentes resoluciones de la

    Asamblea General denominadas Armona con la Naturaleza (N65/164 of 2010, N66/204 of 2011,N67/214 of 2012, N68/216 of 2013, N69/224 of 2014) y reportes del Secretario General que

    comparten la misma denominacin. Un anlisis de este proceso en tanto experiencia de circulacin y

    debate por el sentido en Haidar & Berros, op.cit.

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    necesidad de profundizar en sus significados y en su presencia en las cosmovisiones andinas.

    Cosmovisiones que, a su vez, se encuentran enlazadas con otras perspectivas como la del

    movimiento ambientalista o bien aquellas contribuciones que desde otros espacios y

    momentos histricos han postulado la necesidad de atravesar la lnea y colocar a la

    naturaleza como sujeto de derecho, quitndola de su ubicacin en tanto objeto explotable u

    objeto a proteger. Esta observacin canaliza un primer espacio de encuentro que puede

    configurarse de un modo ms o menos extenso. Desde una mirada ms circunscripta a las

    ciencias como espacio de produccin de saberes, seran algunas disciplinas, como la

    antropologa, de ineludible relevancia para poder profundizar en estos procesos y sus

    significados. A su vez, la sociologa brindara importantes herramientas para pensar en la

    construccin social de estos procesos, la identificacin de los actores sociales implicados que

    condujeron a introducir en uno de los ms caros cuerpos jurdicos occidentales expresiones

    que muestran otras visiones del mundo. Desde la historia las contribuciones para comprender

    este presente y su vnculo con el pasado se advierte tambin ineludible. Hasta aqu se

    permitira un dilogo enriquecedor - si se piensa en trminos de interdisciplina - o una

    relevante construccin colectiva - si la opcin es el trabajo transdisciplinar - pero, desde una

    perspectiva que intente profundizar la potencialidad de este reconocimiento, estos cuerpos

    normativos permiten ir ms all de las disciplinas que han sido reconocidas por el sistema

    cientfico para indagar en los aportes que pueden identificarse en otros planos.

    El encuentro entre el lenguaje de los derechos y cosmovisiones andinas puede tornarse

    importante para pensar en una apertura que no slo oficie como un dilogo entre el derecho y

    otras disciplinas sino que, tambin, canalice el dilogo entre derecho y pueblos indgenas,

    movimientos socioambientales, grupos de ciudadanos. En otros trminos, que facilite una

    ruptura de las barreras que dividen los espacios de conocimiento institucionalizados de

    aquellos que no lo estn por haber sido la ciencia moderna quien monopoliz ese rol. Este

    tema ya ha sido objeto de observaciones respecto de problemas ecolgicos y relativos a la

    salud, verbigracia, el rol de las vctimas en tanto productoras de conocimientos a travs de

    ejercicios de epidemiologa popular, el rol de los profesionales de la salud para identificar

    causalidades, entre otros casos.10 Aqu se abre una nueva oportunidad para renovar este

    10 La sociologa del riesgo as como los estudios sociales de la ciencia han efectuado aportes

    ineludibles en este tema que pueden ser relacionados con el campo jurdico. Un ensayo en este sentido

    se ha realizado en la tesis doctoral de mi autora que, entre los aspectos trabajados, vers sobre el rol

    que los saberes producidos por afectados as como por profesionales de la salud (mdicos,bioqumicos, etc) ha ocupado en la jurisprudencia y las construcciones institucionales y

    procedimentales en materia de agrotxicos y radiaciones no ionizantes. Mara Valeria Berros,

    Entramado precautorio. Un aporte desde el derecho para la gestin de riesgos ambientales y

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    camino y tratar de consolidar una mirada ms amplia que coloque al derecho en contexto. No

    ya como un conjunto de normas a comentar sino como un espacio en el que se encuentran

    diferentes saberes en circulacin de los que puede aprenderse.

    A su vez, en este caso, uno de los aspectos clave del proceso de reconocimiento de la

    naturaleza en tanto sujeto es la cuestin de la representacin. Quienes consideran que no es

    posible dotar de entidad jurdica a la Pachamama, a la Madre Tierra, suelen traer entre sus

    argumentos el problema del representante, de quien habla por ella. Quienes asumen que s

    es posible poseen frente a s como desafo que, una vez reconocidos los derechos, se debe

    proveer a su efectiva tutela. Entre otras aristas la cuestin de la representacin de este

    nuevo sujeto legal es ineludible y la construccin institucional en este sentido no es ajena a

    las experiencias lo que se observa, por ejemplo, en la generacin de un Defensor de la Madre

    Tierra por las legislaciones bolivianas citadas. Aqu puede volver a identificarse un nuevo

    espacio de encuentro. Por una parte, se advierte central la necesidad de conocer mejor de qu

    manera dentro de la pluralidad de pueblos indgenas se desarrolla el vnculo con la Madre

    Tierra, se comprenden sus manifestaciones, se mantiene comunicacin con ella. Este aspecto

    es clave para dar coherencia a estos proyectos, la construccin institucional que sigue a estos

    reconocimientos, no podra obviar estos saberes y prcticas.

    En el caso del derecho se ha argumentado que es la imaginacin institucional hacia

    donde debe girar el anlisis legal.11Si bien esta perspectiva se advierte cardinal para repensar

    no slo la investigacin sino la formacin de abogados/as, tambin se ha manifestado que esta

    propuesta no es suficiente en la medida en que se requiere de una apertura que considere la

    diversidad de actores sociales y movimientos implicados.12En estas experiencias en marcha

    aparece con bastante claridad la necesidad de ir ms all de la disciplina jurdica an cuando

    se trate de renovar su contenido y el objeto de sus preocupaciones. Esta renovacin, se

    advierte ms adecuada si, adems, implica desdibujar algunas de las barreras y lmites con los

    que se suele trabajar en el campo jurdico.

    relativos a la salud humana en Argentina, Universidad Nacional del Litoral, dirigida por GonzaloSozzo, FCJS, UNL, Argentina, y co-dirigida por Marie-Angle Hermitte, Universit de Paris I y

    EHESS, Paris, Francia, defendida pblicamente el da 1 de marzo de 2013. Disponible en Biblioteca

    Virtual UNL.11

    Roberto Mangabeira Unger, O direito e o futuro da democracia Editorial Boitempo, San Pablo,2004.12

    En este sentido, por ejemplo, Boaventura de Sousa Santos, afirma que al propuesta de reorientar el

    anlisis legal hacia el diseo institucional es tan intelectualmente osada como polticamente vaca.

    Cualquier tratamiento de la base social o de los defensores polticos de las reformas institucionalesque propone brilla por su ausencia, en sus recientes trabajos debido a la creencia de que las ideasvienen primero y las coaliciones despus. Boaventura de Sousa Santos, Sociologa jurdica crtica.Para un nuevo sentido comn del derecho, Trotta, Madrid, 2009. Pg. 49.

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    Por ltimo, como ya se ha mencionado, este tipo de propuestas legales ha comenzado

    a circular desde Sudamrica y son parte de debates en otros pases como es el caso de

    Argentina, en otras regiones como sucede en el mbito de la Unin Europea y el proyecto de

    directiva que est siendo propulsado por una conjuncin de actores e instituciones, as como

    en el espacio internacional mediante el trabajo por una Declaracin Universal de Derechos de

    la Madre Tierra.

    Aqu se advierte una interesante posibilidad para el encuentro entre sur y norte. En

    general, las regulaciones dedicadas al problema ecolgico han sido exportadas desde el

    norte hacia los pases del sur. En este caso parece darse un proceso inverso que, adems, se

    articula con la propuesta del buen vivir, del vivir bien, en la que se encuentra inmerso este

    reconocimiento y que son tambin planteadas en trminos de alternativa a la economa verde

    o el desarrollo sostenible. En este encuentro se crea un mbito de disputa y debate por el

    sentido que se visualiza con claridad, por ejemplo, en el conjunto de resoluciones que han

    sido dictadas por la Asamblea de Naciones Unidas bajo el ttulo Armona con la

    Naturaleza.13Este ltimo concepto puede ser visualizado como el espacio de tensin y de

    disputa por el sentido que genera elementos para pensar en las perspectivas desde las cuales

    producir conocimientos desde el campo legal.14Este viaje de ideas se constituye como un

    tercer espacio de encuentro que canaliza una serie de indagaciones entre las que se puede

    destacar que no existira una nica posible solucin para el problema ecolgico ligada a la

    economa verde o al desarrollo sostenible que son los proyectos que mayor impulso poseen en

    las agendas internacionales, regionales y nacionales. Por el contrario, tambin se visualizan

    experimentaciones en marcha que, no sin dificultades, intentan condensar otro conjunto de

    ideas, perspectivas y propuestas.

    III. La diversidad de espacios de produccin de saberes: una oportunidad para la

    revisin de herramientas del campo jurdico.

    Este segundo eje intenta colocar el foco en uno de los aspectos que se relacionan con

    los procesos de reconocimiento de derechos a la naturaleza en el marco de propuestas como el

    sumak kawsay y el suma qamaa: la revalorizacin sobre la diversidad de espacios de

    produccin de conocimientos. Esto se presenta como un aspecto que permite revisitar

    herramientas que, en general dentro del marco del derecho ambiental, han consolidado un tipo

    de vnculo entre derecho y ciencias. Este se traduce en una serie de instrumentos jurdicos en

    13Ver nota al pie nmero 9.

    14Esta disputa por el sentido ha sido uno de los aspectos trabajados en Haidar & Berros, op.cit.

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    los que se plasma un rol preponderante asignado a las ciencias para la toma de decisiones sin

    una paralela apertura hacia otros campos de saberes en circulacin. As sucede, por ejemplo,

    en los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental, las reglas probatorias dentro del

    marco de procesos judiciales, el funcionamiento del principio precautorio que, si bien pone de

    manifiesto la controversia y la incerteza cientfica que subyace a buena parte de los problemas

    ecolgicos, tambin ha conducido en muchos casos a reforzar el rol de los expertos sin

    perjuicio de algunas experiencias en un sentido divergente. Tanto Ecuador como Bolivia han

    introducido la diversidad de saberes dentro de los cuerpos legales mencionados y esta

    traduccin legal podra tambien ser observada como un espacio de encuentro.

    En el caso de la Repblica de Ecuador, la Constitucin establece un Sistema Nacional

    de Ciencia, Tecnologa, Innovacin y Saberes Ancestrales.15

    Uno de sus objetivos consiste en

    recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. Asimismo, se establece el acceso a la

    diversidad de conocimientos como un derecho constitucionalmente reconocido: Las personas

    tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cientfico y de los saberes

    ancestrales.16

    En el caso de Bolivia, en la nueva constitucin, la diversidad de conocimientos asume

    un rol relevante y tambin se considera que la poblacin posee derecho a esa diversidad: I.

    En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitucin las naciones y

    pueblos indgena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 4. A que sus

    saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y

    sus smbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados17

    ; II. El Estado

    asumir como fortaleza la existencia de culturas indgena originario campesinas, depositarias

    de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.18 En similar sentido,

    tambin existen referencias a este tema en la ya mencionada Ley N 300 que estima:

    Dilogo de Saberes. El Estado Plurinacional de Bolivia asume la complementariedad entre

    los saberes y conocimientos tradicionales y las ciencias.19

    El contenido de estas normativas introduce el tema de la diversidad de conocimientos

    dentro del marco legal lo que puede ser analizado como una oportunidad tanto para repensar

    algunas herramientas que son caras al derecho ambiental como para producir espacios de

    creatividad con el objetivo de diagramar nuevas.

    15Artculo 385, Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008.

    16

    Artculo 25, ibid.17Artculo 30, II, 2, Constitucin del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.

    18Artculo 98, ibid.19

    Artculo 4.17, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, 2012.

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    En general, es la ciencia institucionalizada la que se encuentra con el derecho

    generando un desencuentro con otros espacios de produccin de saberes relevantes. As,

    verbigracia, los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental requieren de dictmenes

    tcnicos que no poseen grietas para la incorporacin de la diversidad ms all del lmite

    cientfico. Esta es una de las manifestaciones del modo en que se ha sellado el vnculo entre

    derecho y ciencias.20

    Algo similar puede ser observado en numerosos otros ejemplos. Uno de

    ellos es la proliferacin de anexos en las legislaciones que, a travs de disposiciones tcnicas

    de distinto tipo, son los que terminan dando contenido a las normas ambientales. 21 En las

    causas judiciales que versan sobre problemas ecolgicos la produccin de prueba que asume

    la forma de dictmenes expertos, en muchos casos, es definitoria para el curso del proceso.

    Asimismo, en numerosos supuestos se interpreta el principio precautorio como un pilar para

    la toma de decisiones que de cuenta de la diversidad de opiniones sobre una problemtica en

    contextos de controversia o de incerteza cientfica. La diversidad aparece pero circunscripta al

    campo de las ciencias. En este marco, la revalorizacin de diferentes saberes podra tambin

    oficiar como oportunidad para repensar los lmites de las controversias cientficas y quienes

    son los actores sociales que colaboran en profundizar el conocimiento sobre una hiptesis que

    se ha construido socialmente como riesgosa y exige la determinacin de soluciones.

    *****

    Conviven en este espacio de encuentro indagaciones por los lmites entre disciplinas

    y ms all de ellas, preguntas por la representacin de lo no humano, propuestas tendientes

    a revisar la creatividad institucional, anlisis sobre el modo en que viajan las ideas; con la

    posibilidad de revitalizar el debate sobre herramientas jurdicas tradicionales y caras a la

    historia y desarrollo del derecho ambiental. Estas transformaciones y experiencias en

    movimiento permiten, entonces, ser observadas desde una perspectiva que intenta profundizar

    y/o generar movimientos al interior de las preocupaciones que se circulan dentro del campo

    jurdico.

    20El vnculo reflejo entre derecho y ciencias ha sido una idea medular dentro de las lneas de trabajo

    de Boaventura de Sousa Santos. Ver en especial: Boaventura de Sousa Santos, Crtica de La raznindolente. Contra el desperdicio de la experiencia, Editorial Descle de Brouwer, Bilbao, 2003.21

    Esto ha sido analizado en trminos de deriva cientificista del derecho en: Jos Esteve Pardo, El

    desconcierto del Leviatn. Poltica y derecho ante las incertidumbres de la ciencia, Marcial Pons.Madrid, 2009.

  • 7/24/2019 El Reconocimiento de Derechos a La Pachamama

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