El registro de informacion en la atencion psicologica dc vs 2
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EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA1
Gloria María Berrío Acosta2
Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC)
Resumen: El presente documento tiene por objetivo clarificar qué es el registro de información en el
ámbito de la práctica profesional de la psicología. Con ello en mente se abordan cuestionamientos como
cuál es la normatividad que rige el asunto, qué tipo de registros psicológicos existen, qué información es
susceptible de ser consignada en un registro para terceros y cuáles son los principios éticos que debe
tener en cuenta el psicólogo en la toma de decisiones respecto del registro de información.
Palabras Clave: Registro de información, normatividad, tipos de registro, tipos de información, principios
éticos.
La Real Academia Española de la Lengua define el registro de diferentes maneras. Sin embargo, una de
las acepciones que llama nuestra atención es aquella según la cual se trata del “asiento que queda de lo
que se registra” (Rae, 2014). En este escrito se entenderá, por lo tanto, que un registro de información
en psicología hace referencia a un documento público o privado en el que el profesional deja constancia
de algo.
El registro de información es un tema central en el ejercicio profesional de la psicología, debido a que las
anotaciones sobre las actividades profesionales y la información que se obtiene del usuario en cualquier
campo de la profesión, son una herramienta que puede ser retomada por el profesional en diferentes
momentos del servicio, ya sea para recapitular o clarificar los objetivos del servicio profesional, o para
sustentar la información que incluirá en los informes o conceptos que le son solicitados. Es importante
destacar que los datos que el psicólogo anota pueden limitarse a ser apuntes profesionales de carácter
privado, pero también algunos de ellos pueden convertirse en información susceptible de ser compartida
bajo características de reserva que se indicarán más adelante
Para el psicólogo no es optativo llevar registro de sus actuaciones profesionales. El artículo 10 de la Ley
1090, literal c, prescribe que es un deber y una obligación llevar registro en las historias clínicas y demás
acervos documentales de los casos que le son consultados. . Se observa, por lo tanto, que la obligación
de registro de información es vinculante en todas las áreas de desempeño en la cual el profesional se
identifique como psicólogo clínico, educativo, organizacional, social, comunitario, deportivo, jurídico,
etcétera.
1 Publicación autorizada por el Tribunal Nacional Deontológico de Psicología, Acta No. 9 de septiembre 24 de 2015 2 Psicóloga, P. U. Javeriana, Ma. en Bioética, Directora Ejecutiva de Tribunales, Colpsic. [email protected]
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La información registrada puede utilizarse para reorientar el proceso de atención o para la remisión a
otros profesionales. Previo consentimiento del usuario o de su representante legal según sea el caso,
puede emplearse en actividades de docencia e investigación. Asimismo, puede ser requerida para
determinar responsabilidades, con fines de peritaje o de concepto profesional con destino concreto, o
bien puede ser requerida como elemento material probatorio en procesos judiciales.
Como se observa, la gran mayoría de estos registros son fuente de información a partir de la cual el
profesional escribe documentos o informes cuyas características dependerán del campo de trabajo del
psicólogo y de la actuación específica que se haya requerido con el usuario y que, dependiendo de las
circunstancias, tendrán lectores o destinatarios diferentes.. No es lo mismo enviar un informe
psicológico clínico que será revisado en una junta médica, a producir un informe de aptitud psicofísica
para un comité de calificación de enfermedad profesional, o un informe que será debatido en un
entorno judicial. Es un sentimiento común entre los psicólogos la falta de claridad sobre qué tipo de
información puede o no ser consignada en los documentos propios del registro profesional y qué tanto
de esa información es permitido compartir con otros.
A propósito de esta dificultad surgen varias inquietudes:
a) ¿Qué normas señalan la obligatoriedad que tiene el psicólogo de registrar información sobre el
servicio profesional que presta?
b) ¿Qué clase de registros se deben diligenciar en las actividades propias del servicio profesional en
psicología?
c) ¿Qué información debe incluir el psicólogo en sus registros profesionales?
d) ¿Qué información debe incluir el psicólogo en los informes o conceptos que emite?
e) ¿Cuáles son los principios éticos que se deben tener en cuenta en el registro de información en
psicología?
A continuación se dará respuesta a estos cinco interrogantes.
a) ¿Qué normas señalan la obligatoriedad que tiene el psicólogo de registrar información sobre el servicio profesional que presta?
El artículo 10 de la Ley 1090 de 2006, que versa sobre los deberes y obligaciones de los psicólogos,
señala en sus literales c y e que en todos los campos del ejercicio profesional, el psicólogo está llamado a
hacer registro de todos los casos que le son consultados, así como de las prácticas y los procedimientos
que implemente. Por su parte, el artículo 5 de la misma ley, señala que “dentro de los límites de su
competencia el psicólogo ejercerá sus funciones de forma autónoma pero respetando siempre los
principios y las normas de la ética profesional y [actuará] con sólido fundamento en criterios de validez y
utilidad social”.
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Se encuentra suficientemente expuesto en el ámbito de la ley que cuando el campo de trabajo del
profesional es el de la salud, el registro de información debe hacerse en la historia clínica. Sobre la
historia clínica la normatividad vigente está contemplada en la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio
de Salud, la cual establece las pautas para el registro y cuidado de la historia clínica por parte de los
profesionales y del equipo del área de la salud que interviene en cada caso. Se trata de un documento
privado, de obligatorio diligenciamiento, sometido a reserva y cuyo único dueño es el paciente. En su
artículo 3, la Resolución señala que la historia clínica debe reunir la información de los aspectos
científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción
de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad,
abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus
dimensiones personal, familiar y comunitaria (Resolución 1995, 1999).
Así mismo, la Resolución explica que el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a
un usuario, debe hacerse en forma lógica, clara y completa, de manera que se dé cuenta del
procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y
plan de manejo.
El parágrafo transitorio del artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, que reformó el Sistema de Seguridad
Social en Salud, indica que “la historia clínica única electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31
de diciembre del año 2013, esta tendrá plena validez probatoria”. Los procedimientos que se utilicen en
la Historia Clínica Única Electrónica deben garantizar lo señalado por el artículo 18 de la Resolución 1995
de 1999 en cuanto a que los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las
Historias Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar provistos de mecanismos
de seguridad que imposibiliten la incorporación de modificaciones a la Historia Clínica una vez se
registren y guarden los datos. La reserva de la historia clínica, sea en su versión física o electrónica, debe
siempre protegerse mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para
conocerla, y se deben adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma
accidental o provocada.
Hacer un seguimiento estricto de la característica de integralidad de la historia clínica unido con la de
racionalidad científica, ambas incluidas en el artículo 3 de la Resolución 1995 de 1999, puede traer
consecuencias negativas importantes para el usuario, debido a que un registro detallado de la
problemática del paciente no se ajustaría necesariamente a la psicología.
Aunque estas normas fueron expedidas para los profesionales y el equipo de salud, por lo cual son
vinculantes para el psicólogo en el área clínica y de la salud, y aunque tienen explícito el procedimiento
de registro de información que se debe seguir, desconocen el carácter de intimidad que conlleva la
atención psicológica. El Artículo 105 de la Ley 1438 de 2011 que habla sobre la autonomía de los
profesionales de la salud la define como
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La garantía que [tiene] el profesional de la salud [para] emitir con toda libertad su opinión
profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las
normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión (Ley 1438, 2011).
La norma que impone el registro detallado no debe adoptarse dejando de lado el cumplimiento del
principio de intimidad. La afirmación del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 que hace referencia a la
obligación de “…proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los
plazos que se establezcan…” no puede ir en contravía con los principios propios de la práctica profesional
de la psicología. Como se señala en la Doctrina No. 1 de 2011 del Tribunal Nacional Deontológico de
Psicología de Colombia, el artículo 10 de la Resolución 1995 de 1999 abre una salida respecto a la
protección de la intimidad del paciente al permitir que el prestador de servicios de salud, en este caso el
psicólogo en los campos clínico y de la salud, pueda seleccionar la información que va a dejar consignada
en relación con la atención en salud brindada, de acuerdo con “los registros específicos que
correspondan a la naturaleza del servicio que presta”, y “[adoptando] los formatos y medios de registro
que respondan a sus necesidades, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones impartidas por las
autoridades competentes”.
Sobre otros campos de la psicología no hay normas específicas de registro de información, sin embargo,
lo antes señalado respecto a los campos de la psicología clínica y de la salud, puede servir de guía y
punto de reflexión para todos los demás, especialmente para aquellos que también llevan a cabo labores
donde el tipo de información que se recauda es de carácter privado. Los psicólogos en todos los campos
deben tener presente lo señalado en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho
fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Esta ley, que en su artículo 24 hace referencia a las informaciones y
documentos reservados, retoma lo señalado por el artículo 74 de la Constitución Nacional según el cual
el secreto profesional es inviolable. El numeral 3 recuerda que tienen carácter privado los documentos
que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas las hojas de vida, la
historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de
las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, y todos “los amparados por el secreto
profesional”.
b) ¿Qué clase de registros se deben diligenciar en las actividades propias del servicio profesional en psicología?
Cada campo de acción en psicología tiene unos objetivos específicos para el servicio que presta. Estos
objetivos determinan el tipo de información que se debe recolectar y la forma como se va a registrar y a
reportar cuando sea el caso. El registro puede consistir en anotaciones en la historia clínica, en fichas de
orientación escolar, de atención individual, de seguimiento psicopedagógico, de atención y seguimiento,
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historias de atención psicosocial, historias socio familiares, historias psicodeportivas o con cualquier otra
denominación. Tales documentos pueden ser institucionales, en el caso de la atención en organizaciones
de salud, en colegios, en comunidades, o privados cuando se trate de los archivos que lleva un
profesional que trabaja de forma independiente.
La psicología es una disciplina con múltiples campos de acción y dentro de ellos hay variadas funciones y
procedimientos que conducen a situaciones, prácticas, estrategias de evaluación y técnicas de
intervención y de seguimiento, que no permiten la comparación con otras profesiones incluso del campo
de la salud, debido a su cercanía con el contenido íntimo al que otro profesional no accede. Para el
psicólogo mismo, en muchas ocasiones, no es fácil acercarse a esta intimidad, y por ello en algunos casos
se ve obligado a indicarle al usuario que si no comparte este contenido tan privado, el profesional no
contará con suficientes elementos para prestar un óptimo servicio y los resultados podrán verse
afectados. Este tipo de cercanía sobre las acciones, ideas, emociones y representaciones obliga a que las
anotaciones privadas que haga el psicólogo sobre esta información privilegiada, deban ser especialmente
cuidadosas por las consecuencias que puede acarrear el que lleguen a ser conocidas por terceros.
c) ¿Qué información debe incluir el psicólogo en sus registros profesionales?
Los registros profesionales de los psicólogos son de dos modalidades: aquellos registros “borrador” que
constituyen anotaciones literales de la información brindada por el usuario, las reflexiones o inquietudes
personales del profesional respecto a esta información, o los datos confusos que están pendientes por
aclarar. Por otra parte, se encuentran los “protocolos” o registros “formales” de información, que son
formatos institucionales diseñados concretamente para estos propósitos, contienen secciones
debidamente identificadas y deben ser anexados, por ejemplo, a la historia clínica, a la historia
psicosocial o al expediente, entre otros.
El concepto de utilidad social al que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1090 de 2006 conduce a que el
profesional siempre considere cuál es el beneficio de lo que va a anotar en la historia clínica, en la
historia psicosocial o en cualquier formato de registro, en función tanto de la razón inicial de la atención
profesional como del destinatario de la información.
Se da el caso, por ejemplo, que en la historia psicosocial cuando se trabaja en ambientes comunitarios
no se deba incluir información clínica, ya que este no es el carácter de la atención. Igual sucede con las
referencias anecdóticas que obtiene un profesional: no pueden estar anotadas en un formato de registro
institucional al cual tendrán acceso indiscriminadamente diferentes instancias jerárquicas, profesionales
o empleados para quienes esta información no tiene ninguna utilidad; sin decir, además, que tampoco
tendrían cabida dentro del informe o concepto que se emite debido a que se estaría violando el derecho
a la intimidad de la persona. La narrativa de un hecho íntimo, en cualquier campo de la psicología, le
sirve al psicólogo para plantearse hipótesis o para confirmarlas y a partir de allí ratificar su plan de
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trabajo con el usuario o hacer ajustes en él; pero la transcripción de la narrativa, del suceso, de la
anécdota no tiene utilidad y pondría en riesgo, si queda plasmado en un documento que puede llegar a
ser de conocimiento por terceras personas, derechos fundamentales de una persona como su honra y
buen nombre.
En todos los campos de su actuación profesional, el psicólogo debe dejar claro a los usuarios y
empleadores los aspectos relacionados con la confidencialidad de la información. Por lo tanto, para
asegurar el respaldo a la labor responsable y confidencial del psicólogo, los protocolos de trabajo
institucional deben incluir el tipo de información que ha de registrarse en cada proceso. Igualmente este
protocolo, que debe ser socializado y consensuado con los usuarios en el caso del trabajo independiente,
y con las instancias jerárquicas cuando la función se lleva a cabo en un entorno institucional, debe
señalar de manera inequívoca que la información que se registra va a estar mediada siempre por el
consentimiento del usuario. En el consentimiento informado debe quedar señalado cuál va a ser el tipo y
el uso que se dará a la información que se registre, además de, en el caso de que hubiere necesidad de
remitir a una persona externa este documento, quiénes serán los destinatarios del informe final y con
qué fin lo requieren.
d) ¿Qué información debe incluir el psicólogo en los informes o conceptos que emite?
La información que se incluirá en el informe depende de varios factores: el primero de ellos se relaciona
con lo que se haya estipulado en el consentimiento informado al inicio del servicio psicológico, lo cual no
debe desconocer que un informe psicológico debe contar con un mínimo de información que le permita
al destinatario la toma de decisiones. En el informe se deberá señalar la disposición relacionada con el
secreto profesional amparado por el artículo 74 de la Constitución Nacional y la interpretación que hace
la Corte Constitucional al diferenciar entre divulgar y revelar el secreto profesional. Dicha Corte en
Sentencia T- 073A de 1996, señaló que
[…] se entiende por divulgación el revelar ante el público una información, sin seleccionar a los
receptores. Así las cosas, divulgar implica difundir un hecho ante personas que no tienen el
deber de reserva. En cambio, no es tal conducta la comunicación natural entre individuos
legítimamente vinculados a un mismo asunto, reservado para ellos […] […]luego una cosa es la
divulgación y otra la información dentro de la reserva profesional (Sentencia T-073A, 1996).
Los pares del psicólogo que están obligados por la reserva profesional y pueden ser conocedores
de la información obtenida por este profesional dependen del campo de acción. En el área de la salud,
por ejemplo, el equipo médico, enfermería, trabajadores sociales y terapeutas serían quienes
compartirían la reserva. En el campo escolar, el coordinador de la sección, el director de grupo y el rector
tendrían esta posibilidad. Como lo señala la actualización de la Doctrina No. 2 del Tribunal Nacional,
aprobada en junio de 2015:
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para el caso específico del psicólogo, si este le confía a otro profesional situaciones propias de su
consulta, y lo hace por el bienestar de su usuario o en procura de algún tipo de asesoría para su
atención profesional, no estaría profanando lo establecido en el artículo 74 de la Constitución de
1991, ni en las diferentes preceptos que sobre la reserva del secreto profesional dispone la Ley
1090 de 2006; lo que estaría haciendo sería revelando el secreto a otro profesional que tiene la
misma obligación de reserva, lo que lo hace depositario de la confianza de su colega, y con ello
la información suministrada por su usuario está a salvo. Situación distinta cuando el psicólogo,
de manera abierta, desconsiderada, antiética y antijurídica, divulga al público en general, o en
situaciones en que el público podría llegar a enterarse, los secretos de sus consultantes (2015).
Cuando se envíe el informe psicológico se le hará especial énfasis al destinatario que la información
contenida en el documento es reservada y que sólo puede ser utilizada para los fines de toma de
decisiones acorde con los resultados. También se hará saber que los datos íntimos de la persona, así
como los relacionados con su salud, no pueden ser objeto de tratamiento según lo establece el Decreto
1377 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley Estatutaria 1581 de 2012 relacionada con:
[…] el derecho al habeas data como una garantía del derecho a la intimidad […y a ] los datos que
pertenecen a la vida privada y familiar, entendida como la esfera individual impenetrable en la
que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que ni el Estado ni otros particulares
pueden interferir (Certicámara, 2013).
En el caso puntual de los informes psicológicos forenses se sigue una metodología especial, la cual se
encuentra consignada en la Resolución 430 de 2005 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
por la cual se adopta el protocolo para la presentación de dictámenes o informes periciales emitidos por
los laboratorios forenses.
e) ¿Cuáles son los principios éticos que se deben tener en cuenta en el registro de información en psicología?
El respeto por los derechos humanos3, y entre ellos especialmente la intimidad y el bienestar del usuario
consagrados como derechos fundamentales, serán siempre el faro que guíe la actuación del psicólogo
dada la naturaleza de cercanía con los pensamientos, sentimientos y emociones de las personas. Pero no
son los únicos principios que deben tenerse en cuenta. En los códigos éticos principialistas, que han
formado parte de la tradición bioética, los estándares de conducta se orientan y soportan en los
principios que la comunidad psicológica reconoce como propios de su naturaleza y acción. En Colombia
la Ley 1090 de 2006 presenta algunos principios éticos, concretamente en los artículos 2 y 13 los cuales
3 Para conocer qué son los derechos humanos y su diferencia con los derechos fundamentales, se le recomienda al lector consultar a Hernández, G (2010). Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica. En Diversitas Perspectiva Psicológica Vol. 6 No 2 pp. 415-428. Bogotá: Universidad Santo Tomás
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son ampliados en el Manual Deontológico y Bioético expedido por el Tribunal Nacional Deontológico de
Psicología del Colegio Colombiano de Psicólogos, en su Acuerdo No. 10 de 2012. Complementariamente,
el lector puede acceder al portal eticapsicologica.org donde se encuentra disponible para el gremio de la
psicología, una propuesta de Amaya, Berrío-Acosta y Herrera que contiene un modelo de 5 principios de
amplia tradición en la bioética y la ética aplicada a la psicología (. A continuación se hará referencia a tal
propuesta a fin de proponer una serie de consecuencias para el registro de la información psicológica.
Sin embargo, vale la pena recordar que se trata de principios que guían la práctica profesional pero que
no son absolutos, quiero decir que su aplicación nunca debe ser el resultado de una operación técnica,
sino de una reflexión que evalúa su pertinencia y sus límites en el marco de una situación concreta,
trátese de un dilema moral o de una decisión profesional cotidiana; la importancia de esta aclaración
reside en evitar los riesgos, como señala el profesor Herrera4, de la inflexibilidad o fetichismo de la
norma y de la solución arbitraria de los conflictos. A propósito del registro de información y su relación
con los principios es importante que el psicólogo justifique éticamente sus decisiones ante sí y ante la
sociedad, y que tenga varias preguntas en mente como: ¿Estoy dando cuenta con mi acción de los
principios éticos que guían mi práctica profesional? ¿Cuáles son los límites del registro de información a
propósito de los principios éticos? ¿Cuáles son los límites de los principios de acuerdo a las obligaciones
que impone el registro? Estas preguntas, por supuesto, no pueden responderse de manera categórica
sino que deben ser analizadas a la luz de un contexto. Ahora bien, es fundamental que el psicólogo
comprenda la naturaleza de los principios éticos a fin de tener mejores criterios de juicio; se trata de un
conocimiento que constituye una suerte de deber, ya que abre la posibilidad para la toma de decisiones
responsables.
No tener suficientemente presentes estos principios éticos ha hecho que más de 20 psicólogos hayan
sido sancionados hasta septiembre de 2015 por parte de los tribunales deontológicos de psicología con
amonestaciones que van desde la verbal privada, hasta la censura escrita púbica; sin embargo, todas
estas sanciones han sido acompañadas de un ejercicio pedagógico que busca lograr en el profesional
infractor una reflexión sincera sobre la actuación que le distanció de los estándares y con la cual lesionó
al usuario, dañó el buen nombre de la profesión y no supo corresponder al legado social.
Beneficencia
El principio de beneficencia se caracteriza por poner de manifiesto la obligación de hacer el bien al
prójimo. ¿Pero qué es el bien? En el marco de una sociedad pluralista y liberal como la nuestra, no es
posible definir un tal concepto de manera sustantiva, ya que el principio del pluralismo es el del
reconocimiento de diferentes visiones sobre lo que es la vida buena. Una imposición de criterios
sustantivos al respecto, es una suerte de totalitarismo que debe ser evitado por el profesional. Esto no
quiere decir, sin embargo, que nos encontremos en una sin salida. Hacerle el bien a otro quiere decir, en
un primer momento, actuar de tal modo que el usuario obtenga el bienestar que requiere en sus propios
4 Ver ¿cómo abordar un dilema ético? En Diálogos éticos 1. Eticapsicológica.org https://www.youtube.com/watch?v=q8ObbhqFqzc
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términos. Ello exige de parte del psicólogo un trabajo profundo de comprensión y reconocimiento de la
visión de mundo del usuario de suerte que pueda, valiéndose de sus conocimientos, dar los elementos al
usuario para que este pueda tomar las decisiones que mejor favorezcan su concepción del bien.
Ahora, el psicólogo debe tener en cuenta que el principio de beneficencia no lo compromete tan solo
con su usuario sino con el grueso de la sociedad. Ello implica que es necesario considerar en el marco de
la actividad la manera como la atención prestada al usuario y la potenciación de “su bienestar”, afecta el
bienestar de los terceros. Para ponerlo en palabras sencillas: el bien de uno no puede darse a expensas
del bienestar de otros. De allí que el principio de beneficencia se encuentre íntimamente ligado al
principio de justicia, pues solo puede ser considerado como bueno aquello que también es considerado
como justo, esto es aquello que cada cual desde su propio punto de vista, desde su propia concepción
del bien, estaría dispuesto a suscribir y a aceptar.
Se trata, en cualquier caso, de un principio que llama al cuidado del otro, de su integridad, de su mente y
de su cuerpo para que aquel cuente con todo lo necesario para la persecución de sus mejores interés lo
cual no significa, por supuesto, caer en un paternalismo pues es necesario conocer los límites de la
actuación y respetar, por ejemplo, la autonomía del usuario. El Principio de Beneficencia es el primero en
la lista de principios enumerados en el artículo 13 de la Ley 1090 de 2013. Su relevancia ya había sido
señalada en el artículo 2 de la misma Ley al hacer referencia a la protección del bienestar de las personas
y de los grupos con los cuales trabaja el psicólogo. Los principios éticos están inter relacionados y el de
Beneficencia tiene una estrecha relación con el de Justicia y el de Integridad, como se puede observar al
revisar la justificación de estos 3 principios en el documento sobre Principios éticos escrito por Amaya,
Berrío-Acosta y Herrera (2015). La justificación del Principio de Beneficencia señala que “las acciones y
normas son justas y por tanto moralmente [correctas] cuando las consecuencias de ellas generan la
mayor felicidad o bienestar para el mayor número [de personas]”. El Principio de beneficencia por lo
tanto clama por el cuidado en la observación de las consecuencias de las acciones profesionales. Uno de
esos cuidados es el que se relaciona con la protección de la intimidad de las personas y por consiguiente
con el respeto a la confidencialidad de la información obtenida.
El profesional de la psicología está obligado a la confidencialidad pues toda persona tiene derecho a la
intimidad, es decir, a conservar para sí o para pocas personas la información que ella determine libre y
voluntariamente; información que solamente revelará al profesional en función de la beneficencia que
aporte para la ayuda o asesoría que está solicitando. La búsqueda de la beneficencia, por lo tanto, es
mutua: el usuario proporciona información privada con miras a obtener la ayuda que requiere, y el
profesional utiliza esa información confidencial para brindar el servicio solicitado a partir de un
conocimiento disciplinar actualizado y una sólida competencia profesional en el campo específico del
servicio que ofrece.
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Existen notables variaciones en la cantidad y en la intimidad de la información que se registra
dependiendo de los diferentes campos de la psicología, pero cualquiera que sea el caso se debe
garantizar que las anotaciones contengan la suficiente información para responder al servicio profesional
solicitado y favorezcan el seguimiento y continuidad de los procesos psicológicos emprendidos.
No maleficencia
El principio de no maleficencia está estrechamente vinculado al principio de beneficencia. No es posible
entender la idea de hacer el bien al otro si esta no es acompañada por su formulación negativa, esto es
que bajo ninguna circunstancia es aceptable realizar a otro el mal. Hablamos de aquellas acciones que
pueden generar daño y sufrimiento y que se encuentran en el ámbito de la injusticia. Eso no significa,
por supuesto, que en algunas ocasiones límite las consecuencias de los actos no puedan generar el mal,
quiero decir situaciones en las que independientemente de lo que hagamos se producirá un perjuicio. En
esas circunstancias lo importante está en saber escoger el mal menor, pero teniendo siempre presente
que este ha de ser entendido como un doble efecto de una acción que busca el bien y nunca como el
resultado de una intencionalidad que persigue el perjuicio del otro.
El llamado es a evitar la vulneración de los intereses justos de los usuarios, a evitar la vulneración de sus
derechos. Un punto importante, que no debe ser dejado de lado, es que el mal no solo es el resultado de
una intencionalidad sino que, en muchos casos, puede ser el resultado de una omisión. El profesional en
psicología debe cuidar las consecuencias de sus omisiones pues, dado que un acto por omisión también
es un acto, hace parte de su responsabilidad las consecuencias que puedan generarse como fruto de un
descuido prevenible. Al igual que el principio de beneficencia, la no maleficencia compromete al
psicólogo con la totalidad de la sociedad, de suerte que este debe asumir un compromiso reflexivo para
determinar cómo afectan sus decisiones al resto de las personas. Se trata de un análisis moral que se
pregunta por las consecuencias que genera en el mundo, la particularidad de su ejercicio. Lo que este
análisis ha de poner de manifiesto es que sus actuaciones serán legítimas si con ellas no se genera,
directa o indirectamente, por intencionalidad o por omisión, un mal a terceros.
Para este principio es primordial tomar en serio los intereses de los otros (Amaya, Berrío-Acosta y
Herrera, 2015), razón por la cual el psicólogo debe poner especial atención en que los registros que
realice omitan la información que pueda poner en riesgo a la persona. Esto es importante ya que, aun
cuando la información es verás, se trata de algo delicado e íntimo cuya divulgación accidental o
intencionada puede conducir a consecuencias negativas para el usuario del servicio psicológico,
incluyendo la violación a derechos fundamentales como la honra y el buen nombre.
Los registros deben ser cuidadosos con la introducción de descripciones o categorizaciones que permitan
la indebida percepción sobre la persona. Una impresión diagnóstica, evaluación, narración o reporte
puede conducir a prejuicios o interpretaciones inadecuadas. Con mayor razón deberá ser cuidadoso el
profesional cuando falten evidencias para esas impresiones o cuando la información exponga
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interpretaciones o recuentos de actos e ideas de terceros identificables. La información que no es
necesaria para el seguimiento y remisión de la persona es de hecho, innecesaria y potencialmente
riesgosa. Por otro lado, se han de evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones
y diagnósticos definitivos tal como lo dispone el ordinal d del artículo 36 de la Ley 1090 de 2006).
Justicia
Cuando hablamos de justicia nos referimos al problema de la cooperación social. ¿Cuáles son los
principios o límites que deben guiar los acuerdos entre las personas? Esta pregunta no puede
responderse sin tener en cuenta el tipo de sociedad que tenemos como paisaje para la reflexión. En
nuestro caso hablamos de una comunidad política diversa, multicultural, llena de discursos y matices
diferentes en un mismo territorio. Es en un tal panorama donde el problema de la justicia se vuelve
fundamental pues las preguntas que están de fondo son cómo llegar a acuerdos sociales provechosos
para todos en el marco de la divergencia, cómo ponernos de acuerdo aun cuando somos diferentes, qué
nos debemos los unos a los otros aun cuando no tenemos los mismos intereses.
El principio de justicia a propósito de la práctica psicológica, y a la luz de la diversidad, clama por el
reconocimiento de la diferencia y por la posibilidad de tener un trato igualitario sin importar las
condiciones particulares de las personas. Se trata de brindar a todos los usuarios las mismas
oportunidades independientemente de sus particularidades en virtud de su inalienable dignidad, en
virtud de su innegable humanidad. ¿Quiere esto decir que la justicia no admite la diferencia? No, pero lo
que está en juego es la necesidad de entender que las diferencias solo son aceptables en la medida en
que ellas generen un beneficio para los menos aventajados de la sociedad. Es justa la diferencia
económica si esta se transforma en un beneficio para los que menos tienen en virtud, por ejemplo, de un
programa de impuestos y redistribución efectivo.
En las sociedades democráticas, la justicia se refiere al respeto a la igualdad y a los derechos humanos de
los miembros de la comunidad política (Amaya, Berrío-Acosta y Herrera, 2015). Por el respeto a derechos
humanos como la honra, el buen nombre y la intimidad, el psicólogo deberá ser particularmente
cuidadoso en el registro de información confusa, poco clara o poco confiable y en la presentación de
resultados de evaluación que puedan ser malinterpretados o que no sean concluyentes. Como la
información escrita será potencialmente asumida como una evidencia verás, es particularmente
importante confirmar y asegurarse de que los datos consignados corresponden a la verdad. Las
impresiones personales e ideas que deban ser posteriormente validadas por el profesional no deberán
quedar registradas en un documento que pueda ser leído por auditores o por otro profesional con fines
de seguimiento, evaluación, supervisión o decisión, y mucho menos por personas ajenas a la atención
psicológica que se está prestando.
Es frecuente que los profesionales lleven apuntes sobre sus impresiones o sus reflexiones personales
alrededor de sus casos en otro documento que no forme parte de los registros profesionales y menos
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aún de la historia clínica. Estos apuntes están cubiertos por las mismas medidas de prudencia exigidos a
los registros formales del profesional.
Autonomía
La autonomía es uno de los principales principios y derechos que definen a una sociedad ilustrada,
democrática, liberal. Se trata del reconocimiento de la libertad del otro. Aun cuando diferentes análisis
ponen de manifiesto la gran influencia que tienen las instituciones y en general el ejercicio del poder
sobre las personas, lo cierto es que su alcance es el de influenciar la acción humana pero nunca el de
determinarla. Los seres humanos tienen la posibilidad de hacerse tal y como se quieren, esto es de
decidir su destino y el camino que desean dar a sus vidas en el marco de lo que sus posibilidades les
permiten. Ahora bien, el hecho de que las personas tengan tal posibilidad ontológica, no significa que el
ejercicio de la libertad en situaciones concretas sea algo sencillo. Es un deber del psicólogo el proveer las
diferentes herramientas y ayuda a las personas para que estas puedan superar la heteronomía y logren
tomar sus propias decisiones de manera informada, esto es para que tengan la posibilidad y el coraje de
servirse de su propio entendimiento, de ser autónomas. Esto implica, por ejemplo, que en caso de
conflicto, o cuando el profesional no considere que el usuario esté persiguiendo los mejores intereses,
respete su decisión
Por supuesto la autonomía, como el resto de principios, haya su límite en el otro. El deber del
profesional es, a su vez, un deber con la autonomía de los terceros. Sus actuaciones siempre deben estar
orientadas a promover la autonomía del usuario siempre y cuando esto no genere un detrimento en la
autonomía o el bienestar de los demás. El principio de autonomía se refiere al derecho que tienen las
personas de defender su privacidad y autodeterminación y, por consiguiente, a tomar decisiones
libremente y sin interferencias externas sobre asuntos que se relacionen con sus objetivos o proyecto de
vida. Es por esto que respecto a la información personal, el usuario de los servicios psicológicos tiene
derecho a determinar qué contenidos desea que se incluyan o se excluyan de cualquier registro. Como la
revelación de información se hace con el único motivo de favorecer sus mejores intereses, el usuario
puede exigir la reserva de aspectos específicos. El hecho de revelarlos al profesional no significa que
ceda y renuncie a sus derechos fundamentales. Es particularmente importante, por tanto, que el
consentimiento informado en el que se comenta al usuario sobre los límites de la confidencialidad sea
explicado y aceptado antes que comience cualquier intercambio de información y datos. Frente a lo
anterior, se ha de tener especial cuidado cuando se trata de intervenciones en ambiente judiciales u
organizacionales, ya que ocultar información podría atentar contra la correcta toma de decisiones. En
estos espacios profesionales se ha de ser sumamente explícito con el usuario de que todo lo que diga y
los resultados de sus evaluaciones serán conocidos por terceros.
Integridad
La integridad es un principio que tiene que ver con la sinceridad ante uno mismo y frente a los otros.
Supone un proceso de evaluación y reconocimiento de las propias capacidades y conocimientos junto
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con sus límites; una identificación de los roles y compromisos que deben ser asumidos. Es el tribunal que
tiene el psicólogo para guiar y evaluar su acción profesional. Se trata, así mismo de un deber para con los
otros, esto es el deber de actuar sin dejar de lado ninguno de los principios que guían la práctica
profesional y reconociendo la totalidad de los derechos de los usuarios y colegas, lo cual supone actuar
de manera responsable, verás y en conformidad con los compromisos adquiridos. Así mismo consiste en
el compromiso a futuro de un continuo desarrollo de las capacidades profesionales lo cual, empero, no
va en detrimento de las capacidades de la vida personal. La integridad es un principio que vincula la vida
profesional con la vida personal al señalar que el cumplimiento de los principios y compromisos con los
otros es algo que se juega todos los días y en la totalidad de las acciones.
“La integridad como principio ético está vinculado con la valoración de la honestidad, el respeto y la
transparencia en las interacciones profesionales” (Amaya, Berrío-Acosta y Herrera, 2015). En aras de
estos componentes del principio de integridad, los registros profesionales deben establecer de forma
clara los acuerdos profesionales y económicos, el tipo de servicio psicológico que se realiza (para el cual
el profesional debe estar adecuadamente calificado), las condiciones de inicio, interrupción y finalización
de la intervención, así como las consecuencias económicas del incumplimiento de lo pactado. Esta
información suele recogerse en el apartado correspondiente al consentimiento informado.
Referencias
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Disponible en:
http://www.colpsic.org.co/aym_image/files/ACUERDO_No_10_MANUAL_DEONTOLOGICO_Y_BIO
ETICO_DEL_PSICOLOGO_Marzo_15_2012.pdf
Amaya, L., Berrío-Acosta, G. M. y Herrera, W. (2015). Principios éticos. Disponible en:
http://eticapsicologica.org/wiki/index.php
Certicámara (Agosto 29 de 2013). ABC para proteger los datos personales, Ley 1581 de 2012 y Decreto
1377 de 2013. Disponible en: http://www.colombiadigital.net/actualidad/articulos-
informativos/item/5543-abc-para-proteger-los-datos-personales-ley-1581-de-2012-decreto-1377-
de-2013.html
Decreto 1377 (Junio 27 de 2013). Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. Disponible
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(2011). Disponible en: http://www.colpsic.org.co/aym_image/files/DOCTRINA_No_01-
MANEJO_DE_LA_HISTORIA_CLINICA.pdf
Doctrina No. 2 Revisada del Tribunal Nacional Deontológico de Psicología sobre Secreto profesional
(2015). Disponible en la sección de tribunales, link de Normatividad en la dirección web:
http://www.colpsic.org.co/
Ley 1090 (Septiembre 6 de 2006). Ley del ejercicio de la psicología en Colombia. Disponible en:
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http://www.colpsic.org.co/aym_image/files/LEY_1090_DE_2006_actualizada_junio_2015.pdf
Ley 1438 (Enero 19 de 2011). Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan otras disposiciones. Disponible en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355
Ley 1581 (Octubre 17 de 2012). Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos
personales. Disponible en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981#0
Ley 1755 (Junio 30 de 2015). Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se
sustituye un título del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152
Rae (2014). Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Disponible en: www.rae.es
Resolución 1995 (Julio 8 de 1999). Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica.
Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737.
Resolución 430 (Abril 27 de 2005). Por la cual se adopta el protocolo para la presentación de dictámenes
o informes periciales emitidos por los laboratorios forenses. Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. Disponible en:
http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2005/45899/r_mlegal_0430_20
05.html