El Reglamento Interno de Trabajo
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Cédula No 38. Importancia del Reglamento Interno de Trabajo. 7º 2ª T.N.
1. EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Consiste en el conjunto de disposiciones obligatorias que son acordadas por igual
número de representantes del empleador y de sus trabajadores, las cuales están
destinadas a reglar el orden, la disciplina y la seguridad, necesarias para asegurar
la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los
establecimientos de trabajo, Art. 350 de la Ley 213/93.
De esta manera el Reglamento Interno de Trabajo es un instrumento convencional
y normativo, complementando a los contratos, individuales y colectivos, pero no
puede modificar las normas legales o contractuales más favorables al trabajador.
Las normas administrativas y técnicas para el debido funcionamiento de la
Empresa y mejora de la productividad, formulados directamente por el empleador,
no integran el Reglamento Interno.
La homologación y registro del reglamento Interno por la Autoridad competente
preside su fuerza obligatoria. Todo empleador con más de diez trabajadores
contará con un Reglamento interior para prever los hechos que constituyen faltas
leves o graves y las respectivas sanciones. Las medidas disciplinarias previstas en
los incisos a, b y e del Art. 352 del Código del Trabajo (suspensión, traslado y
postergación de ascenso) solamente podrán ser utilizados existiendo Reglamento
Interno, salvo que el empleador decida aplicarlas en lugar del despido.
Si la planilla de trabajadores que no alcanza diez personas, no le autoriza a un
patrón para actuar como parte interesada, legislador y Juez. Cualquier exceso del
empleador que perjudique al trabajador permitirá al reclamo judicial.
Con respecto a la elaboración del Reglamento Interno, dicho documento debe
resultar de un acuerdo entre los trabajadores y la Empresa (o patrono), conforme
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lo establezca el contrato colectivo, o por una comisión paritaria con igual números
de representantes de ambas partes.
En Paraguay la forma de elaboración de reglamento se denomina contractualista;
pero por el contrario cuando una empresa impone o exige adhesión a un
Reglamento Interno ya preparado unilateralmente, el régimen se conoce como
Institucionalista.
2. CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO INTERNO Y LAS SANCIONES
DISCIPLINARIAS.
El contenido mínimo del reglamento interno y las sanciones disciplinarias previstas
en el Código Paraguayo del Trabajo, se encuentran citados en los Arts. 351 y 352,
que dispone el contenido mínimo del Reglamento Interno, las cuales son:
a) Hora de entrada y salida, así como su forma de documentación y el
descanso que divide la jornada;
b) Lugar y tiempo en que deben comenzar y terminar las faenas;
c) Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las maquinarias, aparatos,
locales y talleres, e indicación de la encargada de ella;
d) Indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, con
instrucciones para prestar los primeros auxilios, cuando aquellos se
produzcan;
e) Labores insalubres o peligrosas que no deben desempeñar los varones
menores de dieciocho años de edad, y las mujeres embarazadas o en
periodo de lactancia;
f) Trabajos de carácter temporal o transitorio, o de trabajadores substitutos;
g) Día y lugar de pago del salario;
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h) Forma y tiempo en que los trabajadores deben someterse a los exámenes
médicos, previos y periódicos, así como a las medidas profilácticas
dispuestas por Leyes o reglamentos sanitarios;
i) Sanciones disciplinarias conforme a la importancia, naturaleza y perjuicio
ocasionados por las faltas, y forma de aplicación de las mismas. Para
aplicar las medidas de suspensión disciplinarias, con pérdida de salarios,
que dure de cuatro a ocho días, el traslado del lugar de trabajo y la
postergación temporal de ascenso, previamente será instruido sumario
administrativo, para probar la causa y la responsabilidad del trabajador. La
sanción será notificada al trabajador y comunicada a la Autoridad
Administrativa del Trabajo;
j) Representantes de la empresa o del empleador, u órgano competente para
la recepción de pedidos, certificados médicos, justificaciones y otros;
k) El plazo de validez del Reglamento Interno, procedimientos de revisión,
modificación o de actualización, en casos de necesidad; y,
l) Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada
actividad, sean necesarias para obtener la mayor productividad, regularidad
o seguridad en el desarrollo del trabajo.
Las sanciones
ARTÍCULO 353°
Las sanciones disciplinarias pueden consistir en:
a) Suspensión del trabajo y salario, hasta ocho días;
b) Simple amonestación verbal;
c) Apercibimiento por escrito;
d) Traslado del lugar de trabajo, de conformidad con el inciso n) del Art. 81°;
e) Postergación temporal de ascenso; y,
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f) La enumeración precedente no implica orden de prelación ni jerárquico. Las
partes podrán convenir otras medidas disciplinarias, no contrarias a este
Código.
Con respecto a los puntos mencionados más arriba el Reglamento Interno de la
Empresa “Servicios Rápidos del Paraguay S.A.” son correlativos en su Arts. 7, 8,
9, 10 de la Sección V HORARIOS, TURNO Y ROTACIONES DE TRABAJO; así
como en los Arts. 11, 12, 13, 14 de la Sección VI PUNTUALIDAD; Arts. 15, 16, 17,
18, 19 y 20 de la Sección VII AUSENCIAS Y TOLERANCIAS; y por último en los
Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 de la Sección IX NORMAS DE ORDEN, DISCIPLINA,
SEGURIDAD E HIGIENE. Con lo que podemos decir que el Reglamento Interno
de esta empresa está conforme con las leyes del Estado Paraguayo. (Ver Anexo)
3. HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO DEL REGLAMENTO INTERNO.
Para que las disposiciones del Reglamento Interno sean obligatorias en la
Empresa, para el empleador y los trabajadores, debe estar homologado y
registrado por la Dirección del Trabajo.
Homologar quiere decir aprobar, una vez analizado que no se contraponga con las
disposiciones legales vigentes. Y el acto de registrar sirve para fines estadísticos.
Para que tenga efecto el documento consensuado debe ser presentado por el
empleador, dentro de los ocho días de haberse terminado y firmado por las partes,
a la Autoridad Administrativa competente, la que deberá proceder a verificar el
contenido del mismo para su aprobación y anotación, dentro del plazo de (15)
quince días. Si existe alguna observación se correrá traslado de las mismas a las
partes, por el término de seis días hábiles antes de dictar resolución, que ordenará
o denegará la homologación y registro. (Ver Anexo)
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4. VIGENCIA, IMPRESIÓN Y PUBLICIDAD.
La homologación y consiguiente registro es suficiente para que el Reglamento
Interno entre en vigencia y sea obligatorio su cumplimiento para el empleador y los
trabajadores es cuanto sigue:
El plazo de duración o validez debe constar expresamente en el mismo
documento (Art. 351 inc. K del Código del Trabajo).
El documento debe ser escrito, con caracteres fácilmente legibles y se
deberá fijar en los lugares más visibles del local de trabajo, considerando
así como forma de cumplimiento del requisito de publicidad.
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