El secreto profesional

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EL SECRETO PROFESIONAL Dra. María F Sánchez Betancourt

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La clase del Secreto Profesional

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EL SECRETO PROFESIONAL

Dra. María F Sánchez Betancourt

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Si quieres que tu secreto sea guardado, guárdalo tú mismo

Séneca

El que revela el secreto de otros pasa por traidor;

el que revela el propio secreto pasa por imbécil. Voltaire.

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Conceptos

El diccionario de la Real Academia indica que: Confidencial

“que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas.”

Secreto "Lo que cuidadosamente se tiene reservado y

oculto”

Real Academia Española [base de datos] Madrid, España Dic. Edición 22. [16 de febrero 2012 ] Disponible en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=confidencial

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Conceptos

Y en el apartado dedicado al secreto profesional, define a este como "Deber que tienen los miembros de ciertas

profesiones, como médicos, abogados, notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión."

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El secreto profesional mirado a la luz del diccionario Larousse es “aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión”

Lescaille Taquechel Marlina. El secreto profesional y su relación con enfermería. Rev Cubana Enfermer  [revista en la Internet]. 2007  Jun [citado  2012  Feb  16] ;  23(2): . Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-03192007000200005&lng=es.

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Con Guasp podemos afirmar que el secreto profesional: "...consiste en aquella necesidad, jurídicamente exigible en que se encuentran ciertas personas, por razón de sus actividades profesionales (latu sensu), de omitir toda revelación directa o indirecta , de las noticias que adquieran de tal modo (también, por tanto, de las que no sean expresamente confiadas, sino descubiertas por el profesional)..."

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lo que es secreto es el conocimiento adquirido, no importa de que forma, si por revelación del sujeto (expresamente confiado) o por descubrimiento intencional o accidental, por ejemplo: el coeficiente intelectual y los conflictos emocionales -aunque los ignore su portador-, y que no sean objeto de la pericia. El secreto debe mantenerse no solo sobre los aspectos confiados, sino que debe abarcar lo visto o escuchado ("Aegrorum arcana visa, audita, intellecta nemo eliminet").

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Reseña Histórica

Desde los principios de la profesión se ejerció una preocupación sobre dicho punto, haciendo referencia uno de los primeros datos registrados en la obra Juramento Hipocrático, versión tomada de la página: www.medicos.cr, dice:

“Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la vida común, lo callaré y lo conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e intacta fe en este juramento que me sea concedida una vida afortunada y la futura felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara el juramento hubiera jurado en falso, que ocurra lo contrario”.

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Dicho documento ha sido la base de los textos modernos de ética, legislación y deontología de las sociedades modernas occidentales.

Posterior a dicho documento se encuentran múltiples documentos generados por diferentes sociedades de acuerdo a sus deseos del comportamiento médico.

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Legislación

Legislación Nacional

Código de Moral y Ética

Código de Ética de la CCSS

Reglamento de la Actividad

Clínica Docente del CENDEISSS

Ley General de Salud

Código Penal

InternacionalDeclaraciones y

códigos internacionales

Otros Juramento Hipocrático

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Legislación Internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (art.12) trata la intimidad como un derecho fundamental del individuo.

El cual dice “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias

en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris 1948. Resolución

217ª(II) Dic [ 16 de febrero 2012]Disponible en: http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.ADculo_12

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Código de Moral

De acuerdo al Código de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aprobado por medio de decreto ejecutivo Nº13032 del 15 de octubre de 1981, aquellos artículos vinculantes con el secreto profesional son:

Artículo 6 Artículo 12 Artículo 14

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Artículo 6. Toda falta a este Código será juzgada por el Tribunal de Moral

Médica, el cual calificará su gravedad y transcribirá su dictamen a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, a la que corresponde imponer la sanción del caso.

Artículo 12. El secreto profesional se impone para todo médico, con las

excepciones que establece la Ley. Artículo 14Cuando medie petición del paciente, el médico debe mantener

el secreto, aún con los miembros de su familia, con excepción de los padres o encargados responsables de menores de edad, o cuando la salud de terceras personas esté involucrada.

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Reglamento de la Actividad Clínica CENDEISSSDocente Legislación Nacional Según artículo 18º de la sesión número

7877, celebrada el 5 de agosto del año 2004, acordó aprobar el siguiente Reglamento de la Actividad Clínica Docente en la CCSS. En dicho reglamento se estipula sobre el secreto profesional en el capítulo seis .

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CAPÍTULO VI De los estudiantes de pregrado, grado y

posgrado Artículo 13. Responsabilidades del

Estudiante 5. Los estudiantes deberán mostrar

respeto por el paciente y guardar la confidencialidad dentro de los cánones éticos y morales establecidos en la CCSS, así como los internacionalmente reconocidos.

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Código de ética del Servidor de la C.C.S.S.

Aprobado por Junta Directiva, en Sesión número 7308, artículo 15º de fecha 25de febrero de 1999.

Artículo 12. Deber de confidencialidad El servidor de la Caja está obligado a guardar discreción y

reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio o con motivo del ejercicio de las funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y/o civil

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Código Penal Costarricense

Art. 203. "Será reprimido con prisión de un mes a un año o

de treinta a cien días multa, el que teniendo noticias por razón de sus estado, oficio o empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revele sin justa causa.

Si se tratare de un funcionario público o de un profesional se impondrá, además inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, o de profesiones titulares, de seis meses a dos años".

Rodríguez Campos Alexander. El secreto médico: apuntes sobre el secreto profesional del médico forense en Costa Rica. Med. leg. Costa Rica  [revista en la Internet]. 1999  Sep [citado  2012  Feb  16] ;  16(1-2): 47-52. Disponible en: http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00151999000200011&lng=es.

Personal
Esto no corresponde
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Limitaciones en Costa Rica

Se encuentra limitado por: Ley General de Salud, por las

enfermedades de declaración obligatoria.

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Ley General de Salud

Art. 59. La obligación de informar al Ministerio de Salud los casos de adicción que conozcan con ocasión del ejercicio de su profesión

Artículo 158. El Ministerio de Salud determinará las enfermedades que deben denunciarse obligatoriamente, quedando obligado a ello, en primer lugar, los profesionales que asistan al enfermo, dentro de las 24 horas siguientes al diagnóstico cierto o probable de la enfermedad. Enfermedades transmisibles.

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Asimismo, se está en la obligación de denunciar la transmisión de la zoonosis a las personas (arts. 184 y 185).

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Art. 281 inciso b) del CPP tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio, los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por el secreto profesional.

Artículo 397 del Código Penal, que establece una contravención, se impondrá la penalidad ahí descrita:

"Al facultativo o cualquier empleado de sanidad que, notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave contra las personas, perseguible de oficio, no diere parte oportunamente a la Autoridad, salvo el caso de que, por darlo, expusiere a la persona por él a procedimientos penales.".

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Analizar, en relación a la confidencialidad, los conocimientos, comportamientos y opiniones del personal médico y de enfermería asistente a los 13 seminarios impartidos sobre este tema en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona en el año 2002.

Un 93,0% de los 244 asistentes respondieron la encuesta (128 médicos y 99 enfermeras).

92,1% entiende qué es la intimidad. 58,1% no conoce ninguna de las leyes que la regulan. 87,5% sabe cuándo es legítimo acceder a los datos de un

paciente. 12,5% en el grupo de menos de 31 años. 51,9% en los mayores de 50 años.

Enfermería se recogen prácticas más correctas aun cuando muestran un conocimiento teórico peor sobre estas cuestiones.

49,7% de los profesionales ingresaría en otro centro si quisiera que su diagnóstico no se divulgara entre sus compañeros y

92,2% considera el comentario informal de pasillo la vía más frecuente de ruptura de la confidencialidad en el hospital.

Iraburu M., Chamorro J., Pedro M.T. de. Conocimientos, comportamientos y opiniones de los profesionales sanitarios de un hospital en relación a la confidencialidad. Anales Sis San Navarra  [revista en la Internet]. 2006  Dic [citado  2012  Feb  16] ;  29(3): 357-366. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272006000500005&lng=es.  http://dx.doi.org/10.4321/S1137-66272006000500005.

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Bibliografía

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