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1 EL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Origen y evolución. Marco Regulatorio. Ley 11769. Contratos de Concesión. Organismo de Control.

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EL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Origen y evolución.

Marco Regulatorio. Ley 11769.

Contratos de Concesión.

Organismo de Control.

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SECTOR ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• ORIGEN y EVOLUCIÓN

• Ámbito Municipal: por sí o por particulares

• 1920/1925: -Compañía Argentina de Electricidad

- Compañía de Electricidad de la Provincia

- Compañía de Electricidad del Sud Argentino

- Compañía de Italo Argentino de Electricidad

- Compañía Suizo-Argentina.

- Objetivos: mejorar el servicio asegurando la continuidad del mismo y establecer una rebaja tarifaria

• 1926 Cooperativas de Vecinos: Punta Alta

• 1927 Mercedes

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SECTOR ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• 1939. Ley 4742:

-Establece un primer régimen orgánico sobre la energía eléctrica.

-Declara como SERVICIO PUBLICO al suministro de energía eléctrica.

-Crea la DIRECCION DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD (DSD) con funciones de estudio, asesoramiento y fiscalización

• 1947. Leyes 5156 y 5239

• Ley 5156:

- Nuevo régimen sobre la energía eléctrica

-Declara de utilidad pública y sujeta a expropiación las instalaciones, inmuebles y demás bienes afectados a la producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

-Crea la DIRECCION DE ELECTRICIDAD Y MECANICA (DEMBA), dependiente del MOP, con funciones de estudio y asesoramiento.

• Ley 5239

-Asigna a DEMBA, además de las funciones que veía desempeñando, la de PRESTAR del servicio público en diversas localidades de la Provincia y la de EJECUTAR, numerosas obras comprendidas en el primer plan de electrificación.

- El crecimiento de dichas tareas, motivó que se la declare autárquica (Decreto 2120/57), pasando a denominarse DIRECCION DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DEBA)

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SECTOR ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• 1957/1990. DEBA: zonas de Jurisdicción Provincial

• COOPERATIVAS: zona de Jurisdicción Municipal

• DEBA: prestaba el servicio, ejercía las funciones de Autoridad de Aplicación y Policía de

Servicio.

• Explotación del servicio: esquema de integración vertical

• 1990: se escinden las actividades de explotación (se crea ESEBA S.A.) de las

funciones político-administrativas (DEBA, luego EPRE).

• 1993: ESEBA S.A. se constituyen en un holding compuesto por unidades de Negocios

Independientes (segmentación horizontal)

• 1995: El Gobierno de la Provincia decide propiciar la transformación del sector y envía a

la Legislatura dos proyectos (Marco Regulatorio y Autorización para la venta en

Licitación Pública Nacional e Internacional de los servicios prestados por ESEBA

S.A.) que se convirtieron en la Leyes 11769 y 11771.

• 1996/1997: Proceso de Privatización de ESEBA S.A.

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SECTOR ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• 1997 hasta 30/11/2011

• Tres (3) Concesionarias con concesión provincial:

• EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A.

• Aprox. doscientos (200) Concesionarios con concesión municipal:

• COOPERATIVAS ELÉCTRICAS y S.E.M.

• Área de Prestación : 300.000 km2

• Cantidad de Usuarios: 1.700.000.

• A partir del 1/12/2011, el servicio público prestado por EDELAP S.A. es

transferido a jurisdicción provincial (Decreto Provincial N° 1745/11 y Decreto

Nacional N° 1853/11).

– Área transferida: 5782 Km2. Partidos: La Plata, Ensenada, Berisso,

Magdalena, Punta Indio y Coronel Brandsen.

– Cantidad de Usuarios: 334.838

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MARCO REGULATORIO

• Constitución Nacional y Provincial; Ley 24240 modificada por la 26361, Ley 11769, modificada por las leyes 11969,13173 y 14068 (T.O Decreto Nº 1.868/04) y Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, Ley 13.133, Resoluciones de la Autoridad de Aplicación y del Organismo de Control,

• Ley 11769: Regula el ejercicio de las actividades de GENERACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.

OBJETIVOS:

-Proteger los derechos de los usuarios

-Establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único en toda la Provincia.

-Asegurar que las tarifas a pagar por cada categoría de usuarios sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia.

-Garantizar la confiabilidad, operación, libre acceso y uso generalizado de los servicios.

-Alentar las inversiones en el sector.

-Planificar y promover el desarrollo del sector electroenergético, elaborando Planes ----Directores (A.A), de carácter indicativos, a efectos de evitar desviaciones que se reflejen en el deterioro del servicio prestado a los usuarios finales (Ley 13173).

-Asegurar la protección del medio ambiente.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y SERV. PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CREACION DEL ORGANISMO DE CONTROL: Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

AGENTES DE LA ACTIVIDAD ELECTRICA:

Generadores, autogeneradores, cogeneradores

Transportistas; Distribuidores; Grandes Consumidores y Comercializadores

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MARCO REGULATORIO

• TARIFA JUSTA Y RAZONABLE: el cálculo de las mismas lo hace el OCEBA y la aprobación, es atribución de la A.A.

• TARIFA: Composición: A) Costos de adquisición de la energía, de transporte y de expansión: valores máximos a reconocer y B)Costo propio de distribución: son diferentes habida cuenta los distintos mercados y las particularidades geográficas de la provincia.

• FONDO PROVINCIAL DE COMPENSACIONES TARIFARIAS: A fin de compensar las diferencias de los costos propios de distribución, entre los distintos concesionarios municipales y provinciales, se creó este FONDO a fin de lograr la uniformidad tarifaria (usuarios con similares características de consumo abonen importes equivalentes independientemente de su ubicación geográfica). El FONDO se integra con el aporte de los usuarios y es administrado por el OCEBA.

• TARIFA DE INTERES SOCIAL (ley 13173): incluida en el régimen tarifario y destinada a usuarios residenciales con escasos recursos económicos. El universo de los mismos deberá efectuarse con la participación de los municipios y las asociaciones de usuarios. Hasta tanto se dicte la nueva reglamentación, rige los principios fijados por la Ley 12698 y D. Reglam. 756/02.

• SERVICIOS ESENCIALES: la falta de pago del suministro habilita, en principio, al Distribuidor a proceder a la suspensión y/o interrupción del suministro. Esta facultad no lo exime de la obligación de mantener el suministro de los servicios esenciales (Decreto Nº 143/03 y Resolución OCEBA Nº 665/03).

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MARCO REGULATORIO

• PRESTADORES:

El Estado Provincial, las Municipalidades y las Personas Jurídicas, organizadas bajo la figura de S.A., por concesión provincial y/o municipal. (Distribución: cooperativas o sociedades de economía mixta)

• CONCESIONARIOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES: Licencia Técnica Habilitante: forma societaria, compromiso de equipamiento técnico, compromiso de personal, compromiso de recursos económicos-financieros (A. Aplicación)

• SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES: Los Concesionarios están obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro para la Seguridad Pública

• NORMAS RELATIVAS A LA PRESTACIÓN (ley 13173): Establecidas por la A.A. De carácter preventivo tiene por objetivo habilitar el seguimiento y evaluación permanente por parte del OCEBA, con el fin de evitar desviaciones y futuros incumplimientos a la calidad del servicio prestado.

• CONTABILIDAD REGULATORIA: estado contables con criterios uniforme.(Ley 13173)

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MARCO REGULATORIO

• CONCEPTOS AJENOS: Autorización del usuario, aprobación del OCEBA y pago por

separado. Decreto 2193/03.

• DERECHOS DE LOS USUARIOS:

• -Recibir un suministro de energía continuo, regular, uniforme, conforme los niveles

mínimos de calidad previstos en el Contrato de Concesión.

-Facturación en base a valores medidos, a intervalos de tiempo regulares y a precios no

superiores a los previstos en el Cuadro Tarifario, o bien, el ajuste al sistema de medición

prepago de tarifas (Ley 14068).

-Ser informados en forma clara y precisa de las condiciones de la prestación.

-Recibir, los reclamos que formulen, un trámite diligente y responsable y una respuesta

adecuada.

-Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad,

causados por deficiencias en el servicio, imputable a quien realiza la prestación.

-Acceder a la electricidad como un derecho inherente a todo habitante de la Pcia.

garantizándose un abastecimiento mínimo y vital (sujeto a reglamentación por la A.A.) (ley

13173).

-Participar en el OCEBA, a través de las asociaciones de usuarios que conforman la

SINDICATURA DE USUARIOS (ley 13173).

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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL (CCM) y PROVINCIAL (CCP)

• MODELO ÚNICO: deben ser suscriptos de acuerdo al modelo establecido por el Poder Ejecutivo y sin reserva de ninguna naturaleza (Decreto Nº 1208/97)

• OBJETO: otorgar en concesión la prestación del SP de Distribución y Comercialización de energía eléctrica.

• EXCLUSIVIDAD ZONAL.

• PLAZO:

• CCM: 25 años prorrogables, a pedido del concesionario, por dos periodos de 30 años cada uno. El plazo se divide en 2 periodos de gestión: el primero de15 años y el segundo de 10 años.

• CCP: 95 años prorrogables por un plazo máximo de 10 años. Se divide en 9 periodos de gestión: el primero de 15 años y los restantes ocho, de 10 años.

Vencimiento del periodo de gestión, la Municipalidad o la Provincia , según el caso, deben llamar a Concurso Público.

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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL (CCM) y PROVINCIAL (CCP)

• USO DE DOMINIO PUBLICO: La CONCESIONARIA tiene derecho a hacer uso y ocupación de los lugares integrantes de dominio público, incluso su subsuelo y espacio aéreo para la colocación de instalaciones tendientes a la prestación del SP.

• MERAS RESTRICCIONES: La CONCESIONARIA puede utilizar en beneficio de la prestación del SP los derechos emergentes de las restricciones administrativas del dominio, sin pago de indemnización alguna.

• SERVIDUMBRE: La CONCESIONARIA goza de los derechos de servidumbre previstos en la ley 8398 (Servidumbre Administrativa de Electroducto).

• RESPONSABILIDAD: La CONCESIONARIA es responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del Contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas.

• OBLIGACIONES: prestar el SP. conforme los niveles de calidad establecidos; satisfacer toda demanda dentro del Área de Concesión; efectuar las inversiones necesarias; instalar, operar y mantener las instalaciones de manera tal que no constituya peligro para la seguridad pública; fomentar para sí y para sus usuarios el uso racional de la energía; abonar la tasa de fiscalización y control; remitir al OCEBA toda la documentación que le sea requerida a los efectos del Control.

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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL (CCM) y PROVINCIAL (CCP)

• SUBANEXO A: Régimen Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario.

• SUBANEXO B: Mecanismo de Pass Through.

• SUBANEXO C: Cuadro Tarifario Inicial.

• SUBANEXO D: Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones.

Se controla la calidad de: Servicio Técnico: frecuencia y duración media de las interrupciones

Producto Técnico: nivel de tensión y sus perturbaciones

Servicio Comercial: atención a los usuarios en los locales comerciales, tiempo y tramitación de los reclamos, etc.

ETAPAS DE CONTROL: preliminar, de prueba, de transición y de régimen (mes 49 de la toma de posesión).

SANCIONES: señal económica. No releva daños y perjuicios.

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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL (CCM) y PROVINCIAL (CCP)

• SUBANEXO E: Reglamento de Suministro y Conexión

• Clases de Titulares: Titular, Precario, Provisorio (obras) y Transitorio (ferias)

• Condiciones de habilitación: no registrar deudas, abonar el cargo por conexión, etc.

• Obligaciones del Titular: declaración jurada, pago de las facturas, dispositivos de protección en instalación propia (disyuntor y llaves térmicas), suministro a terceros, cancelación de la titularidad, etc.

• Derechos del Titular: nivel de calidad de servicio, control de lectura y funcionamiento del medidor, pago anticipado, resarcimiento por daños a las instalaciones y/o artefactos.

• Obligaciones del Concesionario: calidad de servicio, aplicación de las tarifas aprobadas por la A.A., precintados de medidores y contratapas, información a consignar en las facturas, recepción de reclamos y atención al público (7 hs.) y locales y/o servicios de emergencia durantes las 24 hs.

• Derechos del Concesionario: facturas impagas (intereses por mora, 15 días hábiles suspensión de suministro previa notificación con no menos de 24 hs. de anticipación), percibir un depósito en garantía, inspeccionar y verificar el medidor, suspensión, corte, cese del suministro).

• Régimen de Extensión y Ampliación de redes.

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OCEBA

• MISION: “Controlar y fiscalizar el servicio público de distribución de energía eléctrica, actuando con transparencia, autonomía y equidad, para defender y proteger los derechos de los usuarios, dentro del marco establecido en los contratos de concesión provincial y municipal”.

• Estructura: Directorio, integrado por 5 miembros.

Cuatro (4) Gerencias. Cada Gerencia tiene a su vez dos (2) Áreas

Dos (2) Áreas dependientes directamente del Directorio

• Planta de Personal: 150 agentes

• Sede Central: La Plata -calle 56 N° 535 e/ 5 y 6-

• Delegaciones: Mar del Plata, Bahía Blanca y San Nicolás

Centro de Atención a usuarios (La Plata)

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OCEBA

FUNCIONES: Ley 11769 y Decreto Nº 2059/02

• CONTROL Y FISCALIZACIÓN

• JURISDICCIONALES

• ORGANIZATIVAS

• NORMATIVAS

• DECRETO N° 2059/02, en forma subsidiaria, en cuestiones técnicas y económicas derivadas del uso de los soportes de la red eléctrica por parte de las Empresas de TV. por cable.

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Funciones del OCEBA

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

• Hacer cumplir la Ley, su reglamentación y las obligaciones previstas en los

Contratos de Concesión, controlando la prestación del servicio.

• Controlar el cumplimiento de los cuadros tarifarios

• Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos.

• Aplicar las sanciones previstas en el MR, respetando el debido proceso.

• Fiscalizar la seguridad de las instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro para la seguridad pública (art. 15 Ley 11769).

• Requerir a los Agentes y Usuarios, la documentación e información necesarias para verificar el cumplimiento de la Ley.

• Controlar el cumplimiento de la normativa vigente referente a la protección del medio ambiente (artículo 16 Ley 11769).

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Funciones del OCEBA

JURISDICCIONALES

• Controversias entre Agentes:

intervención previa y obligatoria (art. 68)

• Controversias entre Agentes y Usuarios:

intervención a opción de los usuarios que elijan

la vía del ente (art. 68).

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Funciones del OCEBA

ORGANIZATIVAS

• Asignar a sus funcionarios las atribuciones que considere adecuada

para una eficiente y económica aplicación de la presente Ley.

• Contratar y remover al personal del organismo, fiscalizar sus funciones

y condiciones de empleo.

• Confeccionar anualmente su memoria y balance;

• Fijar en el presupuesto la Tasa de Fiscalización y Control

• Coordinar, en los casos que corresponda, su actividad con el órgano

provincial competente en materia cooperativa.

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Funciones del OCEBA

NORMATIVAS

• Reglamentar el procedimiento para la aplicación de sanciones (Resolución Nº 88/98).

• Reglamentar el procedimiento de substanciación de controversias (Resolución Nº 49/98 y modif.).

• Reglamentar el procedimiento de Audiencias Públicas (Resolución Nº 118/99).

• Emitir Guías de Seguimiento y Control.

• Publicar toda la información y dar asesoramiento.

• Asegurar la publicidad de las declaraciones que adopte.

• Informar anualmente al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

• Elaborar anualmente una Memoria y Guía de Gestión, con indicadores cualitativos y cuantitativos, la que deberá ser presentada a la Honorable Legislatura y dada a conocer al público.

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Reajuste Tarifario

• Costo de adquisición de energía en el

MEM (Nación. Res. MEyMN Nº 6/16)

• Reajuste del VAD (Provincia.Res. MIySP

N° 22/16)

• Tarifa= Res MEyMN Nº 6 + Res. MIySP Nº

22.

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Reajuste Tarifario

• Audiencia Pública. (Res. OCEBA Nº

166/16)

• Metodología de Aplicación:

• Tarifa actual: Costo de abastecimiento

vigente a Diciembre de 2015 + VAD Res

MIySP 22/16.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE

INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

Entre las metas previstas en la Planificación estratégica 2003/2005 de OCEBA, se fijaron las de:

*Facilitar el acceso de los usuarios de energía eléctrica al Organismo, y

*Jerarquizar el sistema de atención a usuario, empresas prestadoras y público en general, en sus lugares de residencia.

A tal fin se desplegaron acciones tendientes a descentralizar y ampliar los servicios que brinda el Organismo, entre las cuales se pueden mencionar:

*La suscripción de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO que implicó dotar de mayor transparencia a las condiciones y modalidades operativas del Organismo, y

*El FORTALECIMIENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES de OCEBA que originó un incremento de consultas y reclamos efectuados en forma personal como, así también, a través de las líneas telefónica gratuitas y no gratuitas, mail, página Web, entre otros.

,

BAHIA BLANCA y SAN NICOLÁS.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE

INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• Para cumplir el mandato legal de FISCALIZAR y CONTROLAR la prestación del

SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGÍA ELÉCTRICA, OCEBA cuenta con

una dotación de personal que alcanza los 150 agentes para realizar dichas tareas en un

territorio que comprende 300.000 Km2 y 1.700.000 usuarios aproximadamente. A través

de ésta estructura controla el servicio que prestan tres (3) distribuidores provinciales

(EDEA S.A., EDEN S.A., EDES S.A. y aproximadamente doscientos (200) concesionarios

municipales (COOPERATIVAS y SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA): todo ello desde la

sede central de la Ciudad de LA PLATA y las DELEGACIONES REGIONALES sitas en

las Ciudades de MAR DEL PLATA, BAHIA BLANCA y SAN NICOLÁS.

• Frente a dicho escenario, las políticas adoptadas (CARTA COMPROMISO y

FORTALECIOMIENTO DE LAS DELAGACIONES REGIONALES) si bien han

solucionado en parte la problemática existentes resultaron insuficientes

• Por ello y ante la imposibilidad material y económica de expansión del OCEBA devino

necesario e imprescindible realizar alianzas con el poder político municipal a fin de llevar

a cabo, con eficiencia y eficacia, las tareas encomendadas.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE

INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• En dicho contexto, se diseño un programa de descentralización geográfica de atención a usuarios a través de las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC) existentes en la Provincia.

• Dicho proyecto, denominado finalmente “ATENCION DE USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SEDES MUNICIPALES”, fue presentado en el Concurso Premio Provincial a la Innovación 2004, obteniendo el cuarto lugar en el orden de mérito de la Categoría “Ideas Innovadoras” y finalmente fue implementado en el OCEBA a través de la Resolución Nº 375/05

• OBJETIVOS:

• Facilitar el acceso directo de usuarios y terceros interesados al OCEBA para efectuar consultas, reclamos, conocer el estado de trámite de los expedientes y recibir asesoramiento básico sobre cuestiones vinculadas a la prestación del servicio. (SUE Sistema Único de Expedientes y Página Web de OCEBA)

• Aumentar y mejorar la comunicación entre los usuarios y el OCEBA.

• Aprovechar la infraestructura edilicia y personal existente de los gobiernos municipales.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE

INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• OBJETIVOS (continuación)

• Contribuir a un proceso continuo de revisión, con el objeto de adecuar y simplificar procesos y disminuir requisitos y tiempo de respuesta.

• Generar relaciones de coordinación y cooperación entre la Sede Central, Delegaciones regionales y las OMIC.

• Mejorar la calidad de atención a los usuarios.

• APORTE DE LOS MUNICIPIOS

• Facilitar los espacios físicos (en los que ha sido instalada la oficina OMIC) equipos y personal necesarios.

• Desarrollo de las tareas en coordinación con eventuales asociaciones de defensa del consumidor que actúen localmente.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE

INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• APORTE DEL OCEBA

• Brindar asistencia técnica para la capacitación del personal de las OMIC a través de la capacitación de agentes municipales mediante un programa a cargo exclusivo del OCEBA y de la organización de jornadas conjuntas en temas trascendentales a saber: Derechos de los Consumidores, Seguridad en la Vía Pública y Medio Ambiente.

• Brindar apoyo informático y de acceso y comunicación con el OCEBA.

• Supervisión directa de la actividad de las OMIC, a través de las Delegaciones Regionales, evaluando su desempeño e informando a la sede central (Monitores, registro de indicadores de gestión, auditorias y visitas mensuales).

• Elaboración de Guías de “Asesoramiento a Usuarios en la OMIC´s” y “Recepción de Reclamos en las OMIC´s”, a los efectos de facilitar, ordenar y registrar las consultas y/o reclamos de los usuarios, y a través de las cuales se elaboraron modelos de documentos tales como: “ Modelo de reclamo en primera instancia”, “Formulario único para Reclamos en OMIC´s”, “Nota de remisión de legajos al OCEBA para inicio de la segunda instancia” y ”Nota de remisión mensual de Formularios al OCEBA para conocimiento”.

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ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE

INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC)

• MUNICIPIOS ADHERIDOS.

Bahía Blanca, Chivilcoy , Coronel Suárez, Mercedes, Tres Lomas, 9 de Julio,

Necochea,

Gral. Madariaga, Chascomús, Alberti, Lobos, Lujan, General Belgrano, Arrecifes,

Lobería, Bragado, Rojas, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen, Daireaux Colón,

Baradero,

Pehuajó, San Miguel del Monte, Azul, A.Gónzalez Chaves, Campana, Pergamino,

Ramallo, Gral. Viamonte, entre otros. (A la fecha, son sesenta (60) los muncipios

que han firmado convenio.

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ARBOLADO PUBLICO. PODA

• LEY 12276.

• Arbolado público: especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado

• Gobiernos Municipales: deben presentar anualmente un plan de forestación al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia. Son los brazos ejecutores de esta Ley, a través de la creación de un sector específico a cargo de un ingeniero forestal o agrónomo con orientación forestal

• En principio, prohíbe la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público. Excepciones: factibilidad de caída o desprendimientos de ramas, interferencias en obra de apertura o ensanchamiento de calles, interferencia u obstaculización a la prestación de un servicio público, etc.

• La responsabilidad del Municipio surge del art. 2520 del Código Civil y de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Policía de Servicio).

• Resoluciones OCEBA N° 1020/2004 y 158/2011.

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• CASO PRACTICO: muerte por electrocución

de un peatón al enredarse con un cable

energizado existente en la vereda, cortado

por la caída de una rama de un árbol sito en

la vía pública.

Quien debe responder?:La víctima y/o la

Empresa Concesionaria del servicio publico

y/o la Municipalidad.

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SEGURIDAD E INSTALACIONES INTERNAS

• CONTRATO DE CONCESIÓN, artículo 2:

• inciso c) Dispositivos de protección y maniobra en la instalación propia.

El cliente deberá colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en el "Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro.

Las instalaciones propiedad del cliente o las que estén bajo su guarda, así como su utilización y mantenimiento estarán a su exclusivo cargo.

El cliente deberá disponer en sus instalaciones, a su cuidado y costo, los aparatos de protección que LA CONCESIONARIA le exija para que durante el funcionamiento de las instalaciones del cliente, fallas producidas en las mismas no ocasionen inconvenientes o daños al sistema eléctrico de LA CONCESIONARIA.

• Inciso d) Instalación propia - Responsabilidades.

El cliente deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación, como asimismo los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos de medición deben permanecer limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. Si por responsabilidad del cliente, o por haber éste aumentado sin autorización de LA CONCESIONARIA la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el suministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por LA CONCESIONARIA, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control de propiedad de LA CONCESIONARIA, el cliente abonará el costo total de reparación o reposición de los mismos.

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SEGURIDAD E INSTALACIONES INTERNAS

RESOLUCION EPRE (hoy DPE) Nº 560/98

Aprueba en jurisdicción provincial, la reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), aplicable a la construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en inmuebles, de cumplimiento obligatorio, a partir del 1/11/1998, para las conexiones en nuevos inmuebles.

Para los inmuebles existentes se recomienda su cumplimiento integral.

RESOLUCION OCEBA 30/2005 “GUÍA REGULATORIA”

La Res. EPRE 560/98 se aplica en los casos de nuevos inmuebles sin suministro anterior o en aquellos que, teniendo suministro, son ampliados y/o remodelados con intervención del Municipio.

No rige para inmuebles existentes que tengan diseñadas sus instalaciones con otro parámetros, aunque se recomienda su aplicación.

RESOLUCIÓN OCEBA 092/2008 “Reglamento de acometidas” (solo T1).

Aplicación: instalaciones de la red de distribución emplazadas en la vía pública y comprendidas entre el punto de vinculación con la red y los bornes de entrada al dispositivo de protección y maniobra principal de usuario, a partir de lo cual rige la Reglamentación de la AEA.

RESOLUCION ENRE 336/2009 …”el resto de las instalaciones internas del usuario deben ser tratadas por la reglamentación de cada municipio o de la Ciudad Autónoma de Bs.As. ya que es la autoridad que debe dar la aprobación del final de obra.