El Sexo Del Derecho (Resumen)

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El sexo del derecho. Frances Olsen. Nuestro pensamiento se ha estructurado en torno de series de dualismos o pares opuestos (racional-irracional, activo-pasivo, pensamiento- sentimiento, objetivo-subjetivo). La autora toma tres características de este sistema de dualismos para plantear su punto de vista: Primero, los dualismos están sexualizados. Una mitad de cada dualismo se considera masculina y la otra mitad femenina. Los hombres se han identificado a sí mismos con el lado objetivo, racional, activo, etc., y las mujeres resultaron proyectadas hacia el otro lado e identificadas con lo irracional, pasivo, subjetivo, etc. Esta identificación posee elementos tanto descriptivos como normativos. A veces se dice que los hombres son racionales y activos, y otras que deberían serlo. Lo mismo ocurre en el caso de las mujeres. Segundo, los términos de los dualismos están jerarquizados. El lado que se identifica con lo masculino es privilegiado como superior, mientras que el lado que se relaciona con lo femenino es considerado inferior o negativo. Así, el pensamiento es más importante que los sentimientos, la razón tiene prioridad sobre la emoción. Pero esta jerarquía ha sido oscurecida por una glorificación a menudo poco sincera de lo femenino. Así como los hombres degradan y exaltan a las mujeres en la vida real, también exaltan y degradan a los conceptos del lado femenino. Por ejemplo, la naturaleza es degradada y explotada como materia inerte que sirve a los propósitos del hombre, pero también es glorificada como algo respetable. Generalmente los hombres quieren tomar distancia de esas cualidades y pretenden que las mujeres sean las irracionales subjetivas, etc. Tercero, el derecho se identifica con el lado masculino de los dualismos. Se supone que el derecho es racional, objetivo, abstracto y universal, tal como los hombres se consideran a sí mismos. Precisamente de esta suposición deviene su valoración; ya que si fuera irracional y subjetivo no representaría el valor que tiene para las sociedades a las que rige. Estrategias Femeninas.

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El sexo del derecho. Frances Olsen.

Nuestro pensamiento se ha estructurado en torno de series de dualismos o pares opuestos (racional-irracional, activo-pasivo, pensamiento-sentimiento, objetivo-subjetivo).La autora toma tres características de este sistema de dualismos para plantear su punto de vista:

Primero, los dualismos están sexualizados. Una mitad de cada dualismo se considera masculina y la otra mitad femenina. Los hombres se han identificado a sí mismos con el lado objetivo, racional, activo, etc., y las mujeres resultaron proyectadas hacia el otro lado e identificadas con lo irracional, pasivo, subjetivo, etc.Esta identificación posee elementos tanto descriptivos como normativos. A veces se dice que los hombres son racionales y activos, y otras que deberían serlo. Lo mismo ocurre en el caso de las mujeres.

Segundo, los términos de los dualismos están jerarquizados. El lado que se identifica con lo masculino es privilegiado como superior, mientras que el lado que se relaciona con lo femenino es considerado inferior o negativo. Así, el pensamiento es más importante que los sentimientos, la razón tiene prioridad sobre la emoción. Pero esta jerarquía ha sido oscurecida por una glorificación a menudo poco sincera de lo femenino. Así como los hombres degradan y exaltan a las mujeres en la vida real, también exaltan y degradan a los conceptos del lado femenino. Por ejemplo, la naturaleza es degradada y explotada como materia inerte que sirve a los propósitos del hombre, pero también es glorificada como algo respetable. Generalmente los hombres quieren tomar distancia de esas cualidades y pretenden que las mujeres sean las irracionales subjetivas, etc.

Tercero, el derecho se identifica con el lado masculino de los dualismos. Se supone que el derecho es racional, objetivo, abstracto y universal, tal como los hombres se consideran a sí mismos. Precisamente de esta suposición deviene su valoración; ya que si fuera irracional y subjetivo no representaría el valor que tiene para las sociedades a las que rige.

Estrategias Femeninas.

Los desafíos más interesantes que se han hecho contra este sistema dominante son aquellos elaborados por las feministas. Las estrategias feministas pueden dividirse en tres categorías:

Rechazo a la sexualizacion

Las estrategias que se oponen a la sexualizacion de los dualismos aceptan la jerarquía de lo racional sobre lo irracional, lo activo sobre lo pasivo, etc. , pero no admiten la aseveración normativa de que las mujeres deberían ser irracionales, pasivas, etc., ni la aserción descriptiva de que las mujeres son irracionales, pasivas, etc. Se oponen a la idea de que las mujeres no pueden evitar serlo.Harriet Taylor Mill cree que las causas que tienden a hacer que se vean así son la educación y la forma de vida que las mujeres se ven obligadas a llevar. Negar a las mujeres la oportunidad de desarrollarse hasta su más alto potencial es un modo de impedir que sean racionales, activas, etc. También descartó como “absurdos” los intentos de algunas feministas de desafiar la jerarquía de los dualismos, porque la verdadera necesidad de las mujeres es la igualdad de derechos, igual acceso a todos los privilegios sociales, no una posición aparte.Esta categoría, además, afirma que las mujeres han sido entrenadas para ser irracionales y pasivas, y que ese entrenamiento debería revertirse. Otro punto de vista, es que las mujeres ya son racionales, activas y demás, pero no se reconoce que lo son.

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Rechazo de la jerarquización.

Esta estrategia admite la sexualizacion de los dualismos y acepta la identificación de las mujeres con lo irracional, subjetivo, emocional, etc., pero rechaza la jerarquía de lo racional sobre lo irracional, de lo objetivo sobre lo subjetivo, etc.Las reformadoras que apoyan esta categoría sostenían que las mujeres son moralmente superiores a los hombres, y en este sentido, que tiene una misión especial en la mejora de la sociedad; muchas de ellas tenían la esperanza de que los hombres adoptaran más virtudes femeninas.Su esfuerzo principal no consistía en transformar o abolir los dualismos sino en forzar una revaloración de lo irracional, pasivo, etc., pues consideran que los rasgos femeninos son tan buenos o mejores que los rasgos masculinos.

“Androginia”

Rechaza tanto la sexualizacion como la jerarquización de los dualismos. Las estrategias de esta categoría cuestionan y rompen con las diferencias que se sostiene existen entre los hombres y las mujeres, y a la vez niegan la jerarquía de lo racional, activo, etc., sobre lo irracional, pasivo, etc.Los hombres no son más racionales y objetivos que las mujeres, ni es particularmente admirable ser racional y objetivo.Esta estrategia desafía el límite entre los dos términos en cada uno de los dualismos, poniendo en duda la oposición directa entre ellos y negando sus separaciones.

Criticas feministas al derecho.

La ideología dominante sostiene que el derecho está ligado al lado masculino de los dualismos.Las críticas femeninas al derecho se dividen en tres categorías, conforme a las tres categorías feministas que atacan el dominio masculino en general:

Reformismo legal

La primera categoría ataca la afirmación de que el derecho es racional, objetivo, abstracto y universal. Están de acuerdo en que lo objetivo es mejor que lo subjetivo, y que lo racional está por encima de lo irracional, pero denuncia los modos en los que fracasa en esta aspiración cuando se ocupa de las mujeres. En particular, las reformas feministas que denuncian que las leyes niegan derechos a las mujeres son irracionales, subjetivas y no universales. Esta ha sido la estrategia feminista más importante, y es el soporte teórico de todo el movimiento por los derechos de la mujer. Incluye una amplia gama de argumentos para efectuar reformas legales; cada uno de esos argumentos identifica un aspecto diferente del derecho y denuncia su fracaso en el intento de ser racional, objetivo y universal:

o Denuncia de los casos de denegación de la igualdad formal : Sostienen la queja de que el derecho

establece distinciones irracionales entre hombres y mujeres. El derecho debería ser racional y objetivo y para ello debería tratar las mujeres del mismo en que trata a los hombres. El sexo debería ser irrelevante e invalido como criterio legal. Este argumento a menudo ha sido exitoso, por ejemplo, los jueces han declarado la inconstitucionalidad de leyes que establecían preferencias por los hombres sobre las mujeres, y se han sancionando otras que prohíben a empleadores, escuelas y otros importantes actores sociales discriminar a las mujeres. Todo en pos de lograr la igualdad jurídica formal entre hombres y mujeres, y así que el derecho sea realmente racional, objetivo y universal.

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o Denuncia de los casos de denegación de la igualdad sustancial : La igualdad sustancial es la igualdad de

hecho o material por oposición a la igualdad de derecho o formal. Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las mujeres el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública. Para alcanzar una igualdad sustancial, puede ser necesario para el derecho tener en cuenta las diferencias que existen entre la gente y consecuentemente abandonar la igualdad legal formal. En este sentido, en algunos casos habrá conflictos entre las feministas que buscan la igualdad formal (tratamiento igualitario) y las que demandan la igualdad sustancial (tratamiento especial) Ambas posiciones coinciden en que el derecho debe ser objetivo, racional y universal, pero no concuerdan sobre el resultado particular al que deben traducirse estos rasgos en un caso concreto; Quienes exigen un tratamiento especial reclaman un resultado verdaderamente neutro y denuncian de “seudoneutrales” ciertas instancias de la igualdad formal.

o Denuncias sobre la existencia de modelos “asimilacionistas” o “masculinos” : En la actualidad la

igualdad se juzga comparando a las mujeres con los hombres. Entonces, para fundar una demanda por discriminación, una mujer tiene que demostrar que es tratada peor de lo que se hubiera tratado a un hombre.

o Denuncia de la exclusión del derecho de la esfera domestica : Las feministas señalan que el derecho ha

estado claramente ausente de la esfera domestica, y que esto ha contribuido a consolidar la subordinación de las mujeres. En u nivel práctico, deja a las esposas sin defensa frente a la dominación de sus maridos y, en un nivel ideológico, desvaloriza a las mujeres y sus funciones. Las actividades importantes de nuestra sociedad son reguladas por el derecho, y cuando este mantiene una posición de “no intervención”, implica que las mujeres simplemente no son tan importantes para que sean dignas de regulación legal. Esta actitud del derecho para con las preocupaciones cotidianas de la mujer refleja y subraya su insignificancia. De esta forma, una vez más el derecho fracasa en su intento de ser verdaderamente objetivo, racional y universal.

El derecho como orden patriarcal

La segunda categoría de las criticas feministas del derecho acepta la afirmación descriptiva de que el derecho es racional, objetivo, abstracto y universal, pero rechaza la jerarquía de lo racional sobre lo irracional, de lo objetivo sobre lo subjetivo, etc. Estas feministas identifican el derecho como parte de la estructura de dominación masculina, caracterizan lo racional, objetivo, etc., como “patriarcal”, y acusan al derecho de ser, por esto, ideológicamente opresivo con las mujeres. Consideran que el derecho tiene una masculinidad penetrante. Esta concepción conduce a una visión mucho menos optimista sobre las posibilidades de reforma legal.Algunos críticos que apoyan esta categoría firman que en la medida en que las mujeres articulen su pensamiento en términos de “igualdad de derechos” e “igualdad de oportunidades” y limiten su lucha al litigio judicial otorgan aprobación tácita al orden social existente. Para eliminar el patriarcado, es necesario “desafiar y transformar” el “paradigma del poder masculino en el derecho”.

Teoría jurídica crítica

La tercera categoría de las críticas feministas rechaza tanto la jerarquización de los términos dualistas en el derecho como la sexualizacion del mismo.Estas feministas están en parte de acuerdo y en parte en desacuerdo con las dos primeras categorías críticas. No

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menosprecian los beneficios obtenidos a través de las reformas legales, pero resultan poco convencidas de que ello cumpla algún rol en la obtención de estos beneficios. Del mismo modo, coinciden con la las feministas que definen al derecho como “patriarcal” en que el derecho es con frecuencia opresivo para las mujeres, pero no están de acuerdo en que el derecho sea masculino, pues sostienen que el derecho no tiene una esencia o naturaleza inmutable sino que es solo una forma de actividad humana.Para esta categoría el derecho no es masculino, ni tampoco es racional, objetivo, abstracto y universal. Es tan irracional, subjetivo, concreto y particular como racional, objetivo, abstracto y universal.El derecho en conjunto no corresponde completamente con ninguno de los lados de los dualismos. EL derecho no es universal, racional y objetivo, y jamás podrá serlo. La afirmación de que es universal se basa en la creencia de que se basa en unas pocas normas o principios generales, y que estos proporcionan fundamentos básicos para resolver casos particulares. Pero en lugar de esto, el derecho está en realidad formado por la acumulación de gran cantidad de normas específicas algunos principios muy generales; cada norma cubre muy pocos casos para hacer que el derecho sea universal. Los principios o estándares, por otra parte, son demasiado vagos e indeterminados para resolver casos. En cualquier caso pueden encontrarse principios amplios y generales diferentes entre sí, que podrían aplicarse y conducir a resultados distintos. Por ejemplo, el principio de “no intervención” en la familia a menudo ofrecerá un resultado, mientras que el principio de protección de los menores ofrecerá un resultado opuesto. Así como las normas se aplican a muy pocos casos, los principios se aplican a demasiados.El derecho tampoco es racional. Los esfuerzos de las feministas por desarrollar una elaboración racional de derechos igualitarios para los seres humanos destinada a lograr derechos para las mujeres no han funcionado y no funcionarán. Los conflictos clásicos entre igualdad de oportunidades e igualdad de resultados, entre derechos naturales y derechos positivos, transforman al análisis jurídico en un instrumento incapaz de resolver conflictos significativos. Po ejemplo, algunas feministas afirman que las mujeres deberían insistir sobre la igualdad formal y rechazar cualquier forma de licencia especial por maternidad; mientras que otras feministas argumentan que las mujeres que trabajan necesitan una adecuada licencia por maternidad, aunque no se otorgue ninguna licencia similar a los hombres o a otras personas que no están embarazadas.Finalmente, el derecho no es objetivo. Cada decisión legal, que no es tan obvia o tan simple que no genere controversia, se basa en razones políticas, que por definición no pueden ser objetivas. En este sentido, es simplemente un error decir que el derecho coincide con un único lado de los dualismos.Algunas veces, la teoría legal dominante reconoce que el derecho no es universal, racional y objetivo, y admite ser un poco irracional, subjetivo y particular, y de hecho lo celebra, pero solo es ciertas esferas separadas. Por ejemplo, el derecho de familia puede ser subjetivo, contextual y personalizado, pero se supone que el derecho comerciales universal, racional y objetivo. Para las feministas es importante mostrar que no se puede excluir lo particular, irracional y subjetivo de ningún ámbito del derecho.