El Sistema de Administración de Justicia
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA
FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS
PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO
TESIS
“INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ALIMENTOS Y PROCESO
INMEDIATO EN EL DISTRITO JURISDICCIONAL LIMA NORTE
PUENTE PIEDRA EN EL AÑO (2018)”
Presentado por:
Yungel Broncano Cabrera
Manuel Jesús Requena Chumacero
Tesis para optar el Título profesional de
Abogado
ASESOR:
Dr. José Jorge Campos Martínez
LINEA DE INVESTIGACIÓN
El Sistema de Administración de Justicia
ICA- PERU
2020
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Dedicatoria
Primeramente, dar gracias
a Dios Todopoderoso, que
nos guía y protege en la
vida. A nuestros padres
por darnos la vida con
amor y cariño, familia y
amigos quienes nos
motivan para lograr
nuestras metas y escalar
paso a paso así a el éxito.
3
Agradecimiento.
Dios por la vida. asesores,
profesores por transmitir sus
experiencias, estrategias para la
investigación de nuestra tesis y
terminar con éxito.
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Presentación
“Es grato dirigirme a ustedes, señores Miembros de jurado de grados y títulos de
la Universidad Privada de Ica, con la finalidad de efectuar la presentación de este
trabajo de investigación, que tiene como título Incumplimiento de pago de
alimentos y proceso inmediato en el distrito jurisdiccional Lima Norte
Puente Piedra en el año (2018), “con el fin de obtener el título de Abogado, lo
investigado que será de gran importancia para la comunidad jurídica, puesto
que busca demostrar las acciones efectuadas por las personas encargadas de
ejecutar dichas investigaciones vulneran o no, derecho fundamental que le asiste
a investigados a fin de ayudar a solucionar un problema de carácter social.”
En ese sentido, el presente trabajo se encuentra delimitada en siete
capítulos, desarrollados de la siguiente manera:
“Capítulo I: planteamiento de problema, descripción de la realidad problemática,
formulación de problema, problema general, problemas específicos, justificación
de la investigación, objetivos de la investigación, objetivo general y específico,
hipótesis principal e hipótesis específica.”
“En el Capítulo II: marco teórico, marco histórico, marco legal, antecedentes,
antecedentes nacionales, antecedentes internacionales, bases teóricas y marco
conceptual.”
“En el capítulo III: Marco metodológico, enfoque de la investigación, diseño de la
investigación, variables, población, técnicas he instrumentos de recolección de
información, entrevistas, encuestas y técnicas de análisis de interpretación de
datos.”
En el capítulo IV: resultados
En el capítulo V: Discusiones, En el capítulo VI: conclusiones, en el capítulo VII
Recomendaciones, Referencias Bibliográficas y Anexos.
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Índice
Presentación 4
Resumen y palabras claves 8
Abstract and key words
Introducción 10
Capítulo I: Planteamiento de problema 11
1.1 Descripción de la realidad problemática. 11
1.2 Formulación de problema 13
1.2.1 Problema general
1.2.2 Problema específico
1.3 Justificación de investigación 13
1.4 Objetivo de la investigación 14
1.4.1 Objetivo general
1.4.2 Objetivo especifico
1.5 Hipótesis 15
1.5.1 Hipótesis principal
1.5.2 Hipótesis especifico
1.6 Variables 15
1.6.1 Variable independiente
1.6.2 Variable dependiente
Capítulo II: Marco teórico 16
2.1 Marco histórico 16
2.2 Marco legal 19
2.3 Antecedentes 21
2.3.1 Antecedentes nacional
2.3.1.1 Antecedentes del proceso inmediato (nacional).
2.3.2 Antecedentes internacionales
2.4 Bases teóricas 37
2.5 Marco conceptual 39
2.5.1 Alimentos:
6
2.5.2 Alimentos en derecho civil
2.5.3 En el derecho de familia los alimentos
2.5.4 Alimentos en diccionario de la real academia española
2.5.5 Alimentos según código civil
2.5.6 Alimentos según Peralta
2.5.7 Alimentos según Beltrán
2.5.8 Concepto jurídico de asistencia familiar
2.5.9 Concepto jurídico de asistencia familiar
2.5.10 Sujetos dentro del proceso de alimentos
2.5.11 El requerimiento como requisito de procedibilidad
en el delito de omisión asistencia familiar
2.5.12 Actuación Fiscal ante el delito de incumplimiento de
obligación alimentaria en el proceso inmediato
Capítulo III: Marco metodológico 46
3.1 Enfoque de la investigación 46
3.2 Tipo de investigación 46
3.3 Diseño de la investigación 46
3.4 Variables 47
3.4.1 Variable independiente
3.4.2 Variable dependiente
3.4.3 Definición conceptual
3.4.3.1 Incumplimiento de obligación alimentaria
3.4.3.2 Proceso inmediato
3.4.4 Operacionalización de variables
3.5 Población 51
3.5.1 Técnicas e instrumentos de recolección de información
3.5.1.1 Entrevistas:
7
3.5.1.2 Encuesta a los usuarios
3.5.2 Técnicas de análisis e interpretación de datos
3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de información 52
Capítulo IV: Resultados 72
Capítulo V: Comentarios/Discusiones 76
Capítulo VI: Conclusiones 79
Capítulo VII: Recomendaciones 80
Referencias bibliográficas 81
Anexos: 83
8
Resumen
La presente investigación “Incumplimiento de pago de alimentos y proceso
inmediato en el distrito jurisdiccional Lima Norte Puente Piedra (2018)” ha
sido realizada con el objetivo de determinar las razones o factores por lo que
existe el incumplimiento de la obligación alimentaria, y por otra parte si el proceso
inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de esta obligación, tal
incumplimiento siendo tipificado como delito de omisión asistencia familiar, en el
distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018.
El presente estudio es de diseño no experimental, de tipo descriptivo, explicativo
básico simple. Se ha analizado cuales son las razones o factores por que los
obligados no cumplen con satisfacción la obligación alimentaria y por otro lado
si el proceso inmediato es un mecanismo para solucionar este derecho
fundamental
el muestreo fue de tipo no aleatorio y la muestra estuvo conformada por 60
personas los instrumentos aplicada corresponde: encuesta aplicada a 50
usuarios(demandantes), ficha documental análisis de expedientes y entrevistas
realizadas a 8 abogados y 2 jueces que acuden al juzgado paz letrado.
Los resultados expresan que falta de personal en el Juzgado existe carga
procesal, paternidad irresponsable, tiempo limitado y tema económico de las
demandantes para impulsar sus procesos y asesoramiento deficiente hacen que
el proceso de alimentos no se lleva en acabo con normalidad en los plazos
establecidos y esto afecta el derecho de alimentista dilatando el proceso
extrapenal. También con respecto a proceso inmediato el resultado nos indica
que es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación alimentaria por ser
un proceso célere especial y aplicable en delito de omisión asistencia familiar
Es relevante el presente estudio, porque se ha determinado los objetivos
planteados.
Palabras claves: omisión asistencia familiar, proceso inmediato, carga procesal,
paternidad irresponsable.
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Abstract
The present investigation "Non-compliance with maintenance payments and
immediate process in the jurisdictional district of Lima Norte Puente Piedra
(2018)" has been carried out with the objective of determining the reasons or
factors for the non-compliance with the maintenance obligation, and on the other
Part if the immediate process is a mechanism for compliance with this obligation,
such non-compliance being classified as a crime of omission of family assistance,
in the jurisdictional district of Lima Norte Puente Piedra in 2018.
The present study is of a non-experimental, descriptive, simple explanatory type.
It has been analyzed which are the reasons or factors why the obligated parties
do not fulfill the maintenance obligation and, on the other hand, if the immediate
process is a mechanism to solve this fundamental right.
The sampling was of a non-random type and the sample consisted of 60 people.
The instruments applied correspond: a survey applied to 50 users (plaintiffs), a
documentary record, analysis of files and interviews with 8 lawyers and 2 judges
who go to the Peace Court.
The results express that there is a lack of personnel in the Court, there is a
procedural burden, irresponsible paternity, limited time and economic issue for
the plaintiffs to promote their processes and poor advice make that the food
process is not carried out normally within the established deadlines and This
affects the right of alimony by delaying the extra penal process. Also, with respect
to immediate process, the result indicates that it is a mechanism for the fulfillment
of the maintenance obligation as it is a special and applicable process in the crime
of omission of family assistance.
This study is relevant, because the stated objectives have been determined.
Key words: omission of family assistance, immediate process, procedural
burden, irresponsible parenthood.
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Introducción
La presente investigación ha sido realizada con el objetivo identificar cuales son
las razones, factores por lo que los obligados no cumplen con pagar los
alimentos existiendo en algunos casos sentencias de proceso de alimentos y por
otra parte si, el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de
esta obligación, tal incumplimiento siendo tipificado como omisión asistencia
familiar en el distrito judicial Lima Norte-Puente Piedra en el año (2018)
El tema de incumplimiento de obligación alimentaria, analizando encontramos
con mayor frecuencia que forma parte de los problemas que afronta la sociedad,
de este distrito y constituye un problema social psicológico, falta de valores,
problemas mentales no solo de la familia sino de la sociedad en general.
De esta manera se ve en la práctica que existe la norma jurídica, pero existen
factores que no permiten con cabalidad que cumpla los obligados el pago por
concepto de alimentos, siendo investigado, estudiado a través de entrevistas y
encuestas.
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Capítulo I: Planteamiento de problema
El presente trabajo de investigación tiene como problema el incumplimiento de
la obligación alimentaria por parte de los obligados a prestar alimentos,
existiendo procesos iniciado en vía judicial civil, por otra parte, vigente el proceso
inmediato con fecha de 30 de julio del 2018, exclusivamente en el distrito judicial
Lima Norte -Puente Piedra, es así que forma parte uno de los problemas
estructurales que afronta la sociedad peruana en esta jurisdicción en
representación a sus menores. Derecho fundamental establecido en la
constitución política del estado en su artículo 6°, paternidad y maternidad
responsables derecho y deberes de los padres e hijos;(…) es deber y derecho
de los padres alimentar, educar y dar seguridad sus hijos.
Ante este problema social mencionado, pues nació la idea investigar cuales son
los factores o razones para que se dé el incumplimiento de la obligación
alimentaria, y si el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de
esta obligación, en tal sentido estaremos realizando un análisis que factores
impiden para que no se cumple con satisfacción el mandato judicial dictados por
los Jueces Paz Letrado y también como mencionamos ya puesto en vigencia el
proceso inmediato en esta jurisdicción.
1.1.- Descripción de la realidad problemática
En la corte superior de Lima Norte (CISAJ) Puente Piedra se observa a los
usuarios haciendo colas para ser atendido sobre el trámite de sus procesos de
alimentos, exclusivamente a los demandantes en su representación de sus
menores, mencionando las siguientes expresiones:
El proceso demora mucho, no cumplen los obligados con el pago de alimentos
estando demandados, los abogados de oficio no lo impulsan el proceso, hay
sentencia igual no cumplen, nos indica que tengo que hacer liquidación de
devengados, deben detenerlo si ya hay sentencia, ya han sido notificado 3 veces,
en actual la ley ha cambiado y deben ser detenidos los que no pagan; se
encuentran indignados, reclamando sus derechos de sus alimentistas.
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No obstante, con respecto al delito de omisión en la asistencia familiar su
aplicabilidad en la ejecución de la justicia llega a ser burocrática y engorrosa
mente lenta por los motivos de: mucha carga procesal, poco presupuesto
económico para este tipo de acciones, entre otras.
El investigador, primer lugar señala el procedimiento en vía civil es lo siguiente:
interponiendo una demanda de alimento, por ante el juzgado de paz letrado,
calificación un promedio de 30 a 60 días desde la presentación de demanda, se
admite el trámite con la primera resolución (auto admisorio y fecha para
audiencia) se corre traslado a la parte demandada por plazo de ley para que
absuelva lo pertinente, contestada la demanda o no, se lleva a cabo la audiencia
única fijada hora y fecha, la sentencia en el plazo de ley. Se debe solicitar
consentimiento de dicha sentencia. Transcurrido los 3 meses incumplido el
mandato judicial se puede ejecutar esa resolución judicial consentida.
Posteriormente hacer una ejecución de una sentencia, presentando una
propuesta de liquidación de vengados de alimentos, se corre traslado por un
término de 3 días, solicitar se practique por especialista la propuesta, y solicitar
aprobación de la resolución por la juez antes practicada por especialista o
secretaria; esta resolución debe ser requerida bajo apercibimiento por termino
de ley. Al no ser cumplida por parte del obligado, solicitará la expedición de copia
certificado al ministerio público para así iniciar la denuncia penal por omisión
asistencia familiar.
En caso concreto he explicado brevemente este procedimiento vía extrapenal en
materia alimentos, pero en la práctica tenemos mucha deficiencia en el
procedimiento hasta el inicio de la denuncia penal, existen factores que impiden
estrictamente el cumplimiento de este derecho necesario, impostergable,
irrenunciable que tienen los alimentistas para su desarrollo normal como
sociedad con valores, moral, psíquico, físico y mental. Tutelado por la
constitución política del estado.
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1.2 Formulación de problema
1.2.1 Problema general.
¿Cuáles son los factores, razones por lo que existe el incumplimiento de la
obligación alimentaria, y si el proceso inmediato es un mecanismo para el
cumplimiento de esta obligación, tal incumplimiento siendo tipificado como delito
de omisión asistencia familiar, en el distrito jurisdiccional lima norte Puente
Piedra en el año 2018?
1.2.2 Problema específicos
¿Cuáles son los factores para que existe el incumplimiento de obligación
alimentaria si hay una sentencia en el Juzgado paz letrado en el distrito
jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018?
¿Cuáles son las razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de
alimentos en cada etapa en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en
el año 2018?
¿El proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación
alimentaria, tal incumplimiento tipificado como el delito de omisión asistencia
familiar en el distrito jurisdiccional Lima Norte Puente Piedra en el año 2018?
1.3 Justificación de investigación
El tema de Incumplimiento de pago de alimentos y proceso inmediato en el
distrito jurisdiccional Lima Norte Puente Piedra en el año (2018).
se justifica porque la sociedad se encuentra con incertidumbre en el ámbito de
justicia, eso quiere decir que los litigantes no saben cuándo va tener resultados
favorables.
Además, debemos conocer porque los litigantes en general demandantes no
están de acuerdo con la justicia, se sienten indignados, porque sus procesos ya
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tienen 2,3, 4, años incluyendo que existen proceso de ejecución hasta de los
años anteriores del 2009,
Conocer también las factoras porque no se lleva a cabo con éxito los procesos
de alimentos en cada etapa.
Identificar las razones, porque no se remiten copia certificada de los expedientes
al ministerio público para la denuncia penal.
por los motivos expuestos considero que la presente investigación es de suma
importancia para que los órganos de la justicia y defensores cumplan con
satisfacción su trabajo de forma eficiente.
1.4 Objetivo de la investigación
De acuerdo a lo señalado por Cordero (2010) el objetivo una investigación
son las acciones que se plantea el investigado, estos deben ser precisos y
concretos, con el fin de ser alcanzables por el autor: por tanto el siguiente estudio
se planteó como objetivo lo siguiente:
1.4.1 Objetivo general
Determinar los factores que intervienen en el incumplimiento de la obligación
alimentaria, y si el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de
esta obligación, tal incumplimiento siendo tipificado como delito de omisión
asistencia familiar, en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año
2018.
1.4.2 Objetivo especifico
1.4.2.1 Identificar los factores para que exista el incumplimiento de obligación
alimentaria si hay una sentencia en el Juzgado paz letrado en el distrito
jurisdiccional Lima Norte Puente Piedra en el año 2018.
1.4.2.2 Identificar Las razones por que no se lleva a cabo con éxito los
procesos de alimentos en cada etapa en el distrito jurisdiccional Lima Norte
Puente Piedra en el año 2018.
1.4.2.3 Identificar, sí el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento
de la obligación alimentaria, tal incumplimiento tipificado como el delito de
omisión asistencia familiar en el distrito jurisdiccional Lima Norte Puente Piedra
en el año 2018.
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1.5 Hipótesis
1.5.1 Hipótesis principal
“Si el proceso se lleva a cabo con éxito en cada etapa en vía civil no existiría el
incumplimiento de la obligación alimentaria, el proceso inmediato es un
mecanismo para el cumplimiento de esta obligación, tal incumplimiento siendo
tipificado como delito de omisión asistencia familiar, en el distrito jurisdiccional
lima norte puente piedra en el año 2018.”
1.5.2 Hipótesis especifico.
Falta de personal técnico de apoyo, facultad de juez para cautelar derecho,
existe paternidad irresponsable, factor económico y el tiempo de las
demandantes son factores para que exista el incumplimiento de obligación
alimentaria si hay una sentencia en el Juzgado paz letrado en el distrito
jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018.
Existe carga procesal, lentitud del SERNOT para notificar, se reprograman las
audiencias, no se notifica en oportunidad al demandado, asesoría deficiencia son
las razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos en
cada etapa en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018.Sí,
el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación
alimentaria, tal incumplimiento tipificado como el delito de omisión asistencia
familiar en el distrito jurisdiccional Lima Norte Puente Piedra en el año 2018.
1.6 Variables
1.6.1 variable independiente
-Incumplimiento de obligación alimentaria.
1.6.2 Variable dependiente
-Proceso inmediato
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Capítulo II: Marco teórico
2.1 Marco histórico
La familia en la antigüedad
En la antigüedad las familias eran de tipo patrilineal, es decir, tenían un perfil
sucesoral y los datos, información, cultura y herencia eran transmitidas de
padre a hijo, el hombre era el que cumplía el mayor rol dentro de la familia, de
allí que los romanos los denominarán paterfamilias, pues eran ellos los que
tomaban la última decisión y sobre en los que recaía la mayor autoridad, no
obstante, la mujer supervisaba el manejo y funcionalidad del hogar. (Jenkins,
1998, pág. 15)
En la antigüedad las familias eran de tipo patrilineal, es decir, tenían un perfil
sucesoral y los datos información cultura y herencia eran transmitidas de padre
a hijo, el hombre era el que cumplía el mayor rol dentro de la familia, de allí que
los romanos los denominarán paterfamilias, pues, eran ellos los que tomaban la
última decisión y sobre los que recaía la mayor autoridad no obstante la mujer
supervisaba el manejo y funcionalidad del hogar.
La cohesión familiar buscaba cumplir una función doméstica y política aquellas
familias de tipo patricias conformaban la institución política de la Roma
republicana el senado. Asimismo, en medio del imperio las familias podían
intervenir y opinar, así como lo hacía el emperador romano.
De igual forma, alrededor del siglo V antes de Cristo, constitucionalmente
Atenas vivía bajo la democracia las funciones de su gobierno se daban en
medio de un número importante de familias, las cuales, influenciaba en las
decisiones gubernamentales siendo especialmente válido para otras ciudades
de la antigüedad en donde se rigiese por la democracia.
Las personas que conformaban el núcleo familiar, no necesariamente
convivían bajo el mismo techo, ya que, era inevitable que en cada generación
se conformarán distintas ramas puesto, los hijos recibían su herencia y se
alejaban de la casa paterna, no obstante, estas ramificaciones familiares se
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entrelazaban por el parentesco constituyendo una fuerza política poderosa y
militar, aquellos romanos de mayor nivel económico afianzaban su influencia
familiar cómo se ha visto en la historia, considerando que si un esclavo
alcanzaba la libertad llegaba a tomar el apellido de su antiguo amo
perteneciendo al entorno familiar de este para aumentar el poderío familiar.
En buena cuenta a partir del siglo XIX, los historiadores se pusieron a analizaron
respecto que cual abra sido su papel de la mujer en esa sociedad antigua y su
forma de convivencia, por que para algunos demostraron las limitaciones que
sufrían no era excesivas, y otros insistían que vivían sometidos a aislamientos
que padecía de la sociedad. Parece haber cierta verdad sobre todo en la Atenas
clásica, no obstante, existen pocas pruebas sobre las costumbres que tenían la
sociedad en otras naciones como Grecia al realizar una generalización, se puede
decir que, un importante porcentaje de la antigua Grecia y del Imperio Romano
era mayormente machista pues no se le permitía a la mujer gozar de la libertad
existente en el mundo occidental actual
No obstante, no se pueden establecer cuáles eran las restricciones o grado de
libertad que le permitía hacer vida social, ni tampoco no podemos saber las
condiciones propias mujeres, los testimonios que nos ha llegado al respecto
escritos por personas de naturaleza masculino.
“(Catalá Rubio, 2006, págs. 105-109).” En la siguiente rúbrica se tratarán
principios mucho más frecuentes al de la condición libre del ciudadano
Romano o sea el que estaba sujeto a la patria potestad de un pater familia.
Lo primero que sea de hacer énfasis es que los únicos que podían someterse
a la potestad del pater eran los hijos legítimos es decir aquellos nacidos dentro
del entorno matrimonial romano llevado a cabo en una ciudad romana o con
una peregrina que contará con el ius connubium la cual se explica y específica
en las instituciones de Gayo: “Los ciudadanos romanos tienen la patria
potestad si se casaran con mujeres ciudadanos romanas o también con latinas
o extranjeras con las que tuvieran derecho de matrimonio, pues como el
derecho de matrimonio hace que los hijos sigan la condición del padre, sucede
que no solo se hacen ciudadanos, romanos, sino que entran también bajo la
potestad paterna” determinando así la presunción de paternidad de acuerdo a
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lo planteado por el derecho romano: “páter vero is est, quem nuptiae
demonstrant”. (…) se hace necesario señalar que en Roma el padre era quién
poseía la autoridad absoluta sobre cada uno de los integrantes de la familia
poder que de acuerdo al jurista gallo se conforma como algo específico y
propio de pueblo romano y donde el carácter y la amplitud absoluta se prueban
en varias potestades de la ordenanza jurídica en donde se concede al padre
el: “ius vitae ac necis”, ”ius vendendi”, “ius noxae dandi”, e “ius exponendi”, la
cual es explicativa y clara por medio de la terminología “DIONISIO DE
HALICARNASO”: “Y las leyes que redacto Romulo sobre el respeto y
obediencia de los hijos, para que honren a sus padres haciendo y diciendo
todo cuando aquellos les manden, eran aún más venerables y dignas, y muy
superiores a nuestras leyes. Quienes establecieron las constituciones griegas
fijaron un tiempo realmente corto para que los hijos estuvieran bajo la tutela
de sus padres: unos hasta cumplir el tercer año tras la pubertad, otros el
tiempo que permanecieron solteros, y algunos hasta su inscripción en los
registros públicos (…). Estipularon castigos contra los hijos si desobedecían a
su padre, pero no graves: les permitían expulsar a los hijos de cada y no
dejarles bienes, pero nada más allá. Y estos suaves castigos no eran
suficientes para detener la locura de la Juventus ni la arrogancia de sus
maneras, ni para conducir a la prudencia a quienes tenían olvidadas las
buenas costumbres. Por eso en Grecia los hijos faltan muchas veces a sus
padres. Pero el legislador romano dio, por así decirlo, completo poder al padre
sobre su hijo y durante toda su vida, ya quisiera encerrarlo, azotarlo,
mantenerlo encadenado dedicado a los trabajos del campo, o matarlo, incluso
aunque el hijo estuviese ya ocupado en asuntos públicos, admitido en los más
altos cargos o elogiado por su entrega a la comunidad. Y en efecto, por esta
ley hombres ilustres que estaban frente a los rostros lanzando al senado
discursos gratos a los plebeyos, por los que conseguían gran renombre,
fueron bajados de la tribuna y arrastrados por sus padres para sufrir el castigo
que ellos decidieran. Y mientras eran conducidos por mitad del Foro, ninguno
de los presentes tenía capacidad para liberarlo, ni cónsul, ni tribuno, ni siquiera
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el populacho adulado por ellos, que consideraba todo poder inferior al suyo
propio”.
2.2 Marco legal
“La Ley 13906”
El crimen de Omisión a la Asistencia Familiar, es regulada por la ley número
13906 aprobada en el año 1962, la cual se encuentra derogada,
posteriormente, en la ordenanza de Prado se solicita la ley 13906 creando
grandes debates y polémicas, ya que, explicaba que el demandado debía
cancelar una pensión alimenticia requiriéndole el pago de la misma bajo
apercibimiento de detención, es decir, se aplicaba la prisión por deuda el cual
se basaba en los establecimientos del Derecho Romano, en la actualidad esta
Ley fue derogada por el Código Penal Vigente en el artículo 149 el cual
explica:
Artículo 1: el sujeto que tiene la obligación de abastecer de alimentos a un
individuo menor de 18 años o que contenga algún tipo de incapacidad y
encontrándose bajo su tutela dependiente por invalidez o necesidad o
indigencia, el cual no es por su causa, se le sancionará para cumplir tal
disposición, si no deberá aplicarse la prisión no menor de 3 meses ni mayor
de 2 años, o el monto de la multa por 600 nuevos soles a 10000 soles sin
perjudicar el cumplimiento de la pensión alimentaria.
La sanción impuesta será la prisión en un periodo máximo de 6 años por el
abandono familiar llega a ocurrir algún daño o muerte del desamparado.
Desde el principio existe una presunción de que el incumplimiento de la
pensión alimentaria es intencional, a menos que se demuestre lo contrario, las
multas y sanciones serán impuestas en función de beneficiar al desamparado
“En el Perú la posición adoptada a partir de la dación de la Ley 13906”.
Esta normativa denominada también Ley Del Abandono Familiar de 1962
adoptó un principio ecléctico de forma amplia, basado en la legislación Italiana
y española, comprendiendo los deberes familiares, morales y materiales, sin
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considerar, el ámbito susceptible de incriminación, este posicionamiento
restringido al representado por la legislación francesa que llega a limitar los
deberes materiales.
(Campana Valderrama, 2016, pág. 6), Al referirse al tema señalada” “que, si
bien contrae su accionar a los deberes alimentarios y al abandono material de
la mujer embarazada o del menor, también comprende a todos los sujetos de
la relación familiar: Cónyuge, hijos, ascendentes, descendientes, adoptados,
adoptantes, tutor, curador”.
Artículo 149° del Código Penal sobre el Incumplimiento de obligación
alimentaria”
Indica “el que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que
establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad
no mayo de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a
cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.”
Si el sujeto posee otra obligación alimentaria por convivir con otra persona o
llega a renunciar maliciosamente de su trabajo para no cumplir con ella la pena
podrá imponerse de uno hasta máximo 4 años.
Si se da la consecuencia de una grave lesión o muerte que pudieron haber
sido evitada la pena será de 2 a 4 años en caso de una grave lesión Y si ocurre
la muerte la pena estará de 3 a 6 años.
Sin embargo, señalamos no se hacen efectivo el cumplimiento de pago con
efectividad. Nuestra legislación como se puede apreciar que en código penal
del 2004 ya contemplaba el proceso especial llamado el proceso inmediato,
actualmente vigente en las provincias.
Se establece en el decreto legislativo 1194, donde se explica el procedimiento
regulatorio de la situación de flagrancia en virtud de delegar atributos legislativos
sobre la seguridad ciudadana. “(Diario peruano del domingo 30 de agosto de
2015.)
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2.3 Antecedentes
2.3.1 Antecedentes nacionales sobre el incumplimiento.
Tenemos tesis referente a la investigación, pero en caso concreto no hablan de
mecanismos o que es el proceso inmediato, solamente refieren al incumpliendo
y prisión efectiva. En ese contexto mencionamos:
Coahuayana (2017) en su estudio “El delito de incumplimiento de obligación
alimentaria y su influencia en la aplicación del principio de oportunidad.”
Objetivo: Establecer la relación existente entre los operadores de justicia y la
poca motivación para aplicar los principios de oportunidad en la fase de
enjuiciamiento por un crimen de incumplimiento a la manutención alimentaria. El
método aplicado fue el explicativo-descriptivo, ya que, permiten conocer más a
fondo las causas en donde el estado no propuso, ni aplicó el principio de
oportunidad en su fase prejurídica por el incumplimiento de la manutención
alimentaria a favor del imputado. Asimismo es descriptivo ya que caracteriza la
forma en que el fiscal omitió tal principio al imputado. Instrumento: se utilizaron
las encuesta y la entrevista de tipo aleatoria, en donde se aplicaron indicadores
metodológicos para establecer sus parámetros, este instrumento fue aplicado a
una muestra compuesta por funcionarios y procuradores públicos. Los
resultados indican que los funcionarios de la justicia no llegaron a motivar la
implementación del principio de oportunidad en la fase de juicio miento en contra
del incumplimiento de la pensión alimentaria ya que no se contaba con las
facultades ni oportunidades para ello.
Alata (2015) en su tesis denominada: “Carga procesal en el Poder Judicial y la
implementación de un proceso civil común en el Perú”, realizó una investigación
hermenéutica y Teoría acerca de la argumentación Jurídica (TAJ), para la
interpretación y el análisis de la esencia de las normas acerca del proceso civil
en el Perú, siendo las técnicas utilizadas en la presente el análisis de
documentos y la observación del Poder Judicial en los procesos de materia civil
y los instrumentos utilizados son la ficha de análisis de documentos y la guía de
observaciones La investigación permitió concluir que el proceso civil no se
practica con la eficacia en cuanto a los plazos, generando incertidumbre jurídica
y no solucionando el conflicto de intereses de las partes. Así como la falta de
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eficiencia de los mecanismos alterativos para solucionar conflictos, no logran
aligerar la carga procesal en los procesos civiles. El no uso de nuevas
tecnologías de comunicación e información en los procesos dificultan la
administración de justicia, no siendo la solución la ampliación de los plazos
previstos en el código procesal civil, siendo que la implementación de la reforma
de la normativa procesal civil de un nuevo modelo procesal civil, aliviara la carga
procesal en el Poder Judicial logrando con ello la eficiente solución de conflicto
de interés y la eliminación de la incertidumbre jurídica.
Cornejo (2016) en su tesis denominada: “El Principio de Economía Procesal,
Celeridad Procesal y la Exoneración de Alimentos” realizó una investigación
descriptiva - explicativa, como técnicas de recolección se aplicó la recopilación
documental, fotocopiado, internet, como instrumentos de recolección se aplicó la
recopilación documental. La investigación permitió concluir que: El proceso
exonerativo de la pensión alimentaria es un procedimiento adquirido de
alimentos comenzando con un proceso nuevo el cual necesita de diferentes
recursos económicos para los sujetos procesales generando un extra carga
procesar, por ello, se considera gestionarlo a través de solicitudes y expedientes
en donde se contengan las mismas formalidades y particularidades planteadas
en la ley, ya que, sus particularidades son iguales y tramitadas bajo ciertos
elementos y principios. Asimismo se estaría gestionando vigorizadamente el
principio de celeridad procesal y economía reduciendo esfuerzos dinero y
periodos de tiempo.
Olivari (2016) en su tesis de título: “Incumplimiento de pago de pensión de
alimentos en niños, niñas y adolescentes del distrito de pueblo nuevo Chepen-
La Libertad, año 2015”, realizo una investigación deductivo, inductivo y
estadístico, como técnicas de recolección se aplicó la observación directa, la
entrevista estructurada, la encuesta y revisión bibliográfica, como instrumentos
de recolección se aplicó la guía de observación, registro de entrevista y
cuestionario. La investigación permitió concluir que sea en los procesos sobre
pensiones alimentarias o aquellos que se vienen tramitando en la vía penal
referidos a los delitos por omisión a la asistencia familiar, en un porcentaje
significativo, resultando ser engorroso y lento.
Sánchez, Aragón (2016) “Retroactividad de la pensión para menor alimentista.”
23
Este estudio se orientó a aportar acciones en pro de un eficaz cumplimiento del
derecho alimentario en los menores que lo requieran garantizando así los
derechos fundamentales plasmados en la Carta Magna como el de la integridad
física, psíquica y moral y derecho a la vida a la igualdad y al libre bienestar y
desarrollo, además de salvaguardar el interés hacia el niño. Por lo tanto, este
estudio busca minimizar las acciones que incumplan el pago de la pensión
alimenticia que tienen padres irresponsables, los cuales, llegan a omitir el pago
de esta asistencia familiar a sus hijos menores, ya que, desde que se demanda
al posible acusado por aquellos alimentos que nos reciben sus hijos llega a
salirles gratis. Este estudio se divide en varios capítulos, el primero explica la
problemática y se formulan las interrogantes de investigación, explica la
justificación y la metodología de estudio y se plantea la hipótesis. En el segundo
capítulo se plasma todo el análisis conceptual teórico del estudio en dónde llega
a desarrollarse ampliamente el tema de estudio. En el tercer capítulo se compara
el derecho con el tema de la retroactividad y los alimentos proporcionados en la
pensión alimenticia comprendidos en la norma y tratado internacional. En el
cuarto capítulo se expone la labor de campo realizada por medio de la aplicación
de encuesta a operadores y conocedores de la materia. Igualmente, en este
apartado del trabajo se intenta demostrar gráficamente los resultados obtenidos
de la investigación finalmente se presentan conclusiones recomendaciones y
bibliografía.
Cossío (2015) en su estudio: “la vía penal y el procedimiento de los
magistrados del módulo básico de justicia de jauja para garantizar el
cumplimiento de la obligación alimentaria.”
El trabajo de investigación parte del problema: “Si la vía penal es la fuente idónea
para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria”; El objetivo general:
ver la eficacia del camino penal como elemento necesario que garantiza la
asistencia social en los procedimientos plasmados por el módulo básico de
justicia de Jauja. Lo cual se basa en indicadores manejados por los magistrados
para llevar a cabo una determinado acción judicial, con el propósito de
salvaguardar y garantizar la ejecución del pago alimentario, basándose en
información de los procedimientos llevados a cabo por magistrados penales en
la provincia de Jauja. Este estudio llega tipificarse en descriptivo-aplicativo
24
aplicado a un Universo de estudio constituido por dos magistrados penales del
Módulo Básico de Justicia y obteniendo una muestra de los procesos ingresados
a través de la comisión del delito de la obligación al asistencia familiar. se obtuvo
como resultado más enfático qué se debe identificar que aun poseyendo un
proceso penal a través de la comisión del delito, el imputado no ejecuta la acción
que está obligado a realizar de allí que diversas judicaturas aplican estrategias
para efectuar el correspondiente cobro cumpliéndose con todo el procedimiento.
Con respecto a estos antecedentes debemos resaltar que en vía civil no se llevan
a cabo en cabalidad los procesos a nivel nacional siendo sencillo y célere el
proceso de alimentos. En tal sentido los más perjudicados son los alimentistas
en relación con sus derechos como sujeto de derecho.
2.3.1.1 Antecedentes de Proceso inmediato (nacional) omisión asistencia
familiar.
Existe un antecedente sobre el procedimiento inmediato legislativo
italiano, el cual identifica el procedimiento inmediato en el Código Penal de 1988,
regulando las detenciones en las circunstancias de flagrancia y aceptación del
imputado de la acción delictiva obteniendo evidencias suficientes.
De acuerdo a Moreno (2001) la fragancia es considerada “cuando el
causante de la acción ilícita es sorprendido en el justo momento en que comete
la acción ilícita o inmediatamente luego del hecho. Bien es seguido por la fuerza
de orden público, la comunidad, la víctima, conteniendo elementos o pruebas y
rastros que hagan presumir que es participante del hecho.” (p. 54).
Asimismo, la flagrancia explicada por Palomino (2008) de latín “flagrans
flagrantis” del participio presente del verbo flagrar y que tiene como significado
quemar o arder, referido a que está resplandeciendo como llama. En tal sentido,
hasta en la actualidad aplicada al delito flagrante es una definición habitual
entendiendo que se comete una acción de forma escandalosa u ostentosa. (p.
89).
Por su parte, Arias (2010) explica que “la detención en flagrancia en
sentido tradicional, explica qué es encontrar al sujeto que comete una acción
25
ilícita en forma configurada como flagrancia suponiendo que ha llevado a cabo
sus actuaciones en las etapas internas del iter criminis, por tanto, inició su etapa
ejecutiva de la acción delictiva, es decir, que en plena ejecución o a punto de
realizar la acción delictiva, en el supuesto de flagrancia se puede definir que las
fuerzas públicas encuentran a la gente realizando el hecho ilícito.” (p.14).
Cuasiflagrancia es conocida como la flagrancia material configurada cuando el
sujeto luego de haber planificado la acción punible se somete a una persecución
por parte de la comunidad la víctima o la policía.
De igual forma Yataco (2009, p.59) explica que para entender claramente
qué es la cuasi flagrancia se debe llevar a cabo un arresto cuando el culpable es
alcanzado y capturado luego de cometer el crimen. La flagrancia presunta se
conoce como aquella de tipo virtual conteniendo evidencias donde se sorprende
al sujeto con indicios o elementos indiscutibles que llegan a vincularlo al hecho
punible.
Vega (2015, p. 85) sobre la flagrancia presunta, señala que el causante
del crimen no se sorprende en ninguna de las etapas de este ni en la
consumación en ejecución, o sea, no es sorprendido realizando ni consumando
la acción delictiva y tampoco es perseguido luego de el acto.
Asimismo el literal ese del numeral 24 del artículo 2 de la constitución del
Perú explica que ningún sujeto puede ser detenido sin la orden previa y escrita
del magistrado o autoridades competentes en el momento de un delito flagrante.
De igual forma, la ley N° 29569 de fecha 25 de agosto del 2010, modifico el artículo 259º
del CPP 2004, respecto a la detención en flagrancia indica lo siguiente: “La Policía
Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.
Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después
de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona
que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos
con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de
las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
26
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la
perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que
hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su
vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.”
Al Respecto, San Martin (1999) indica que existen tres requisitos para la
configuración de la detención en flagrancia, estableciendo los siguientes:
a) Inmediatez temporal. Este requisito exige que la persona esté cometiendo el
delito, o que se haya cometido momentos antes.
b) Inmediatez personal. Mediante la inmediatez personal se requiere que la
persona se encuentre en el lugar de los hechos en situación que se infiera su
participación en el delito o con objetos o huellas que revelen que acaba de
ejecutarlo.
c) Necesidad urgente. Debido a la necesidad de intervenir urgentemente, no se
requerirá una orden judicial previa para detener que se siga ejecutando el hecho
punible.
Proceso inmediato
Mendoza (2016) señala que el procedimiento realizado inmediatamente es un
dispositivo que simplifica el procedimiento penal en donde se requiere que un
procedimiento cuente con suficientes pruebas, poniendo de manifiesto la
ocurrencia de un acto delincuencial, al cual se le vincula al acusado. El tipo de
flagrancia delictiva o revelación por parte del imputado, unida con pruebas
convincentes llega a ser mucho más eficaz y eficiente acelerando la sanción al
delito. (p. 107).
De acuerdo a los procedimientos inmediatos estos llegan a regularse en los
artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal.
Sobre ello, San Martín (2016) explica qué las exigencias fiscales de un
procedimiento inmediato, es elemento que conforma la tramitación del traslado,
por parte, del magistrado que investiga la preparatoria a las otras partes
procesales adecuadamente personadas. El período para la absolución es de 3
días, luego de que se vence este plazo el magistrado con la afirmación o no del
traslado corrido efectivamente lo hará resolver de inmediato para solicitar el
procedimiento inmediato, no es necesario hacerlo en una audiencia por lo
27
anterior se necesita tramitar de vista el causar o empeorar, es observable que
de acuerdo a los poderes regulares del juego el cual tramita el traslado se odian
algunos supuestos manifestados improcedente su inadmisible de la de los
requerimientos en cuestión. (p. 158).
Resulta obvio que si el plazo para ello ha vencido sobre el procedimiento
inmediato y no se cumplen con los requerimientos para su instalación el
magistrado rechazado preliminarmente ejecutando de forma provisional toda la
resolución que ha sido impugnada, mientras no haya una disposición legal que
contradiga.
Según la característica del procedimiento inmediato de acuerdo a San Martín
(2016) explica que al expedir el auto y coacciona el proceso inmediato el fiscal
puede acusar debidamente al implicado remitido al magistrado de la
investigación preparatoria al magistrado penal, quien llegara a dictar el auto de
enjuiciamiento y la citatoria al juicio cuando ya se aseguré que si el cumplido de
los requerimientos previstos en el artículo 349 del nuevo Código Procesal Penal.
En resumen, se está ante un proceso legal especial que al ser requerido por el
fiscal y cumplido los elementos vinculados a las evidencias implicadas en el
caso, se olvida la indagación preparatoria o lo que resta de esta, si el proceso se
ha instado en los siguientes 30 días de la instauración cuando la fase intermedia
con sus tramitaciones de control de acusación y todas las acciones procesales
que se entrañan en ella. Es obvio que el auto de enjuiciamiento en ese entorno
llega a ser impugnable, ya que, deriva directamente del auto de incoación del
procedimiento inmediato por tanto no hay cómo recurrirlo ya que ninguna causa
de procedente llega a poder aplicarse.
San Martín llega a advertir y simplificar los procesos solo elimina algunas etapas
de la indagación preparatoria y de la fase intermedia, por tanto, llega a omitirse
o saltarse el artículo 336 al 355 del Nuevo Código Procesal Penal. Neyra citando
a San Martín, explica qué es la celebración anterior del juicio oral produciendo
una modificación de las capacidades funcionales, pues, es el magistrado de
investigación preparatoria no dictará el auto enjuiciamiento sino que
inmediatamente lo hace el magistrado penal colegiado y unipersonal, de
acuerdo, a las circunstancias y el auto de enjuiciamiento el cual se regula en el
artículo 353 del nuevo código procesal penal.
28
Para ellos, San Martín explica que al aplicar el código 136 de Nuevo Código
Procesal Penal en donde se determina el auto de enjuiciamiento, e magistrado
busca la conformación del expediente judicial en donde se rige lo que se ha
dispuesto, sobre los artículos que conforman el código. Cabe resaltar que de
acuerdo a lo señalado en el artículo 373 del Nuevo Código Procesal Penal en la
acción oral las partes involucradas ofrecen evidencia correspondiente al caso,
pero el análisis de la amplitud de la normativa debe adecuarse a los
requerimientos del juicio omitido en la fase intermedia por lo tanto no existe una
limitación que prevé el extremo final de la parte explicada en el artículo: “SOLO
SE ADMITEN AQUELLAS PRUEBAS que las partes han tenido conocimiento
con posterioridad a la audiencia de control de la acusación, dado que esta última
no ha tenido lugar.”
El procedimiento inmediato antes del 30 de agosto de 2015 contemplado en el
artículo 446, no explica sobre la incoación del procedimiento inmediato en el
crimen de omisión de asistencia familiar por lo que se constituía de dos incisos.
En el Decreto Legislativo N° 1194, se han realizado grandes alteraciones al
procedimiento inmediato, procedimiento especial previsto en el Código Procesal
Penal del año 2004, estableciéndose desde plazos nuevos a otras obligaciones
tanto para el magistrado como para el fiscal.
Las modificaciones llegan a ser procedimientos especiales plasmadas en el
código procesal penal del 2004, el cual, se conoce como procedimiento
inmediato inicialmente este procedimiento se destinaba a disminuir los períodos
proporcionándole al fiscal la herramienta para poder alegar acusación cuando se
poseen todas las evidencias probatorias suficiente para atribuir la
responsabilidad al sujeto.
No obstante, ahora que existe un procedimiento obligatorio para la circunstancia
dada en flagrancia de manera tal que se modificó el artículo 446 del Código
Procesal Penal, estableciendo una nueva estructura en los artículos 447 y 448.
. “Artículo 446 NCPP supuestos de aplicación”
29
1.- El fiscal está en la potestad de hacer una solicitud de incubación al
procedimiento inmediato bajo principio de responsabilidad presentados en los
supuestos siguientes:
a) El responsable haya sido capturado y detenido infraganti mente cometiendo
el delito en cada uno de los supuestos presentados en el artículo 259;
b) El imputado a confesado la comisión del delito, en los términos del artículo
160; o
c) Los aspectos de convicción que han sido acumulado en el período de las
diligencias preliminares y encontradas antes de interrogar al responsable deben
ser.
2.- Se efectúa aquellos casos que por su naturaleza acompleja de conformidad
a lo expresado en el numeral 3 del artículo 342 sean básicos ulteriores acciones
de indagación.
Asimismo se exceptúa al fiscal de poder incoar el procedimiento inmediato en
las situaciones características complejas donde se realicen ulteriores acciones
de indagación (inciso 2).
3.- Sí existe el caso de que hay varias causas atribuidas a otro responsable se
hará el procedimiento inmediato si cada uno de ellos están en circunstancias
previstas en el numeral anterior involucrándose en el mismo. Los acto delictivo
conexos conectan en los que se involucren otros responsables, no llegan
acumularse a excepción de que esto menoscabe el debido esclarecimiento de
las acciones y sea necesaria la acumulación.
4.- “Independientemente de lo señalado en los numerales anterior, el Fiscal
también deberá solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos
de omisión asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad
o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en numeral 3 del artículo 447
del presente código.”
“Articulo 447.Audiencia única de incoación de proceso inmediato en caso de
flagrancia delictiva”
30
1.- Al culminar los periodos de detención policial que se establece en el artículo
264 el fiscal deberá pedir al magistrado de indagación preparatoria, la incoación
del procedimiento inmediato el magistrado tendrá 48 horas para proceder a ese
requerimiento, realizando una audiencia de incubación para establecer la
ejecución del procedimiento inmediato, la encarcelación del imputado se
mantendrá hasta que se lleve a cabo la audiencia.
2.- En la misma petición de incoación el fiscal deberá contar con el expediente y
manifestar si necesita imponer alguna estrategia coercitiva, que asegure la
presentación del responsable en el progreso de todo el procedimiento inmediato,
la petición de incoación contiene los resultados pertinentes los elementos
requisitorios, establece en el numeral 2 del artículo 336.
3.- En tal audiencia los elementos participantes están aplicar el principio de la
oportunidad en función de reparar o culminar anticipadamente de acuerdo al
caso que corresponda.
4.- La audiencia de incoación del procedimiento mediato inmediato es
inaplazable, regido en el artículo 85, el magistrado frente a sus elementos
fiscales de incoación de procedimiento inmediato llega a pronunciarse de forma
oral en el siguiente orden de acuerdo al caso:
a) En cuanto al inicio de incoación de procedimiento inmediato.
b) En cuanto a la procedencia de la premisa de oportunidad, en un acuerdo
reparatorio o de la límite anticipada, requerido por los involucrados.
c) En cuanto a la procedencia del método coercitiva solicitado del fiscal.
5.- El auto que llega a resolver los elementos requeridos en el procedimiento
inmediato debe pronunciarse impostergablemente en la misma audiencia de
incoación, tal resolución puede ser apelable con carácter devolutivo. El recurso
llega a interponerse y fundamentarse en la misma actuación, no siendo
necesario su petición por escrito el proceso que se sigue será previsto en el
inciso 2 del artículo 278.
6.- Al haber un pronunciamiento de la decisión dispuesta en la incoación del
procedimiento inmediato el fiscal procede a formalizar la acusación en un plazo
de 24 horas, bajo el principio de responsabilidad recibiendo los requisitos
31
fiscales, el magistrado de la indagación preparatoria, por tanto, lo envía al juez
penal asignado para que dictamine el auto enjuiciamiento y situacional juicio de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 448.
7.- En función del auto donde se retrasa la incoación del procedimiento inmediato
el fiscal dictará las disposiciones correspondientes para formalizar la indagación
preparatoria.
Para aquellos supuestos que comprenden los literales B y C numeral uno de los
artículos 446 regidos por el procedimiento descrito anteriormente sólo en los
supuestos tales requerimientos son presentados al finalizar las diligencias
preliminares o antes los 30 días en que se formalice la indagación preparatoria.
“Articulo 448 NCPP. Audiencia única de juicio inmediato.”
1.- Al recibir el auto que incoa el procedimiento inmediato, el magistrado penal
asignado ejecuta una única audiencia del juicio inmediato en el día para ejecutar
tal juicio no se debe exceder de las 72 horas desde que se recibe el caso bajo
los elemento responsable.
2.- La audiencia del juicio inmediato llega a ser inaplazable oral y pública y está
se rige por lo planteado en el artículo 88. Los involucrados son los que deben
convocar y preparar a sus organismos probatorios salvaguardando su presencia
en el acto bajo aviso de prescindir de estos.
3.- Luego de que se instale la audiencia El fiscal realiza una exposición resumida
de los hechos que acontecieron en la acción ilícita ofreciendo las pruebas
existentes y la calificación jurídica para que ésta sea admitida de acuerdo a lo
que se establece en el artículo 349.
Luego de revisar a las pruebas si el magistrado penal llega a determinar que
existen defectos formales de acusación requerirá de una nueva interpretación,
por lo que, se debe disponer de la subsanación en esa audiencia, seguidamente
los involucrados pueden presentar todas las situaciones previstas que se
presentan en el artículo 350.
32
4.- El auto qué determina el sobreseimiento fundado a través de un mecanismo
de defensa técnico puede apelarse con carácter devolutivo se interpondrá por
tanto el recurso fundamentándose en el mismo acto
5.- El magistrado debe promover que los involucrados realicen una explicación
detallada de las pruebas basadas en los requisitos que la validen y en
conformidad con el numeral 1 del artículo 350 en donde se resuelva las
situaciones planteadas el magistrado penal dictará el auto de enjuiciamiento de
forma acumulativa citando para su juicio de forma oral e inmediata.
6.- El juicio se realizará en sesiones ininterrumpidas y continuas, hasta que
culmine el magistrado penal instalará el juicio no podrá conocer otros hasta que
finalice lo que ya inició de acuerdo a esta sección en lo que no se ha previsto
deben aplicarse normativa del procedimiento común las cuales deben estar en
concordancia con la naturaleza y el espíritu del proceso inmediato.
“Incoación de proceso inmediato en los delitos de omisión a la asistencia
familiar”
“Es menester mencionar que corresponde mencionar en caso concreto el
Art.446.4 CPP.”
“4. Independientemente de lo señalado en los numerales anterior, el Fiscal
también deberá solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de
omisión asistencia familiar (…) sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3
del artículo 447 del presente.
EL D. Leg. N° 1194 busca entre otras cosas darle celeridad a los procedimientos
omitidos del asistencia familiar y así proporcionar una respuesta rápida que en
materia de derechos alimenticios por su credibilidad y apremio no pueden
prolongarse por tanto tiempo en un procedimiento ordinario. Por lo que sé asume
que el formalismo se ve afectado las diversas situaciones de facto y la
burocracia, que nos yendo directamente responsable llegan a demorar
inadecuadamente la situación que se presenta, adicional a esto es el mayor
número de demandas presente en el orden judicial atentando contra las
necesidades y derechos alimenticio de los niños que por lo general tienden a ser
de una élite más humilde.
33
AP N°.2-2016, f.j.14. Sí una de las áreas de la comunidad jurídica cree como
comportamiento propio del criminal, ya que manifestaban con cierta dificultad
para dar cumplimiento a las exigencias requeridas en el procedimiento inmediato
el cual se transformó sobre la base de la flagrancia.
AP N° 2-2016(,f.j.15) En la incoación del procedimiento inmediato por delitos de
omisión a la asistencia familiar se involucran requisitos evidentes delictivos y
presupuesto, además, de la falta de complejidad que llegan a justificar
constitucionalmente el procedimiento inmediato, ya que, sin ellos se vulnera la
garantía de la defensa procesal restringiendo la garantía de forma irracional ya
que se emiten sanciones con pruebas idóneas y con altos niveles de celeridad
que llegan a conspirar contra la igualdad irregularidad del proceso jurisdiccional.
Adicional a ello, de acuerdo a lo señalado en aspectos anteriores sobre el nivel
de carga procesal que llegan a generar los procedimientos de omisión a la
asistencia familiar se establecen que estos crímenes deben ser solucionados a
través del procedimiento de oportunidad en el área fiscal.
Esta posición contiene al menos 2 errores:
1) exigir como requisito previo para emitir pronunciamiento sobre la
procedencia del proceso inmediato que el fiscal aplique previamente el
principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, lo que importaría crear
judicialmente un requisito de procedibilidad, lo que no es permitido por
nuestro ordenamiento jurídico procesal, el cual señala que tal requisito
previo debe cumplir con el principio de legalidad. desconoce que las
estadísticas del Ministerio Público demuestran que la aplicación del
principio de oportunidad es ineficaz porque el imputado generalmente
no acude al llamado del Ministerio Público y si acude lo hace sin
abogado particular, por otro lado, los defensores públicos son muy
escasos y, finalmente, si el denunciado celebra el principio de
oportunidad, en su gran mayoría no lo cumple, dilatándose el
otorgamiento de los alimentos con diligencias de investigación totalmente
inútiles, llegando incluso a la prescripción.
Vale señalar en merito que se ha cumplido con todos los requisitos previos en la
vía civil como son; sentencia, aprobación del monto liquidado y el cargo bajo
34
mandato apercibimiento, por lo tanto, para la incoación de proceso inmediato ya
no se requiere optar por el principio de oportunidad, en conclusión, el proceso
inmediato es factible en materia de alimentos para el cumplimiento de esa
obligación.
Siempre nuestro dispositivo legal tiene que sufrir unas modificaciones de
acuerdo a las circunstancias que vivimos en nuestra sociedad. Dando unos
ajustes y como iniciativa de modificarse en omisión asistencia familiar se deben
eliminar las salidas alternativas.
Maravi (2017) La investigación titulada “Delito de omisión a la asistencia familiar
y su regulación en su nuevo código procesal penal de la corte superior de justicia
de JUNIN” Se aplicó un cuestionario a los abogados de la Provincia
Constitucional del Huancayo, identificando la variable de delito de omisión a la
asistencia familiar que contribuyó como basamento de abordaje del tema, ya
que, la omisión afecta al bien jurídico protector de la familia, respondiendo las
interrogantes ¿Cómo afecta el delito de omisión de la asistencia familiar y su
nueva regulación en el código procesal penal de la corte superior de justicia de
Junín?. Para ello, se planteó el objetivo de identificar el efecto que tiene este
tipo de delito en la regulación, por lo tanto, es un estudio enmarcado en el diseño
descriptivo simple y con un tipo de investigación básica. Se empleó un
cuestionario con su escala valorativa contentiva de 20 items, la muestra se
conformó por 30 bogados de esa jurisdicción, al aplicar el instrumento se
procedió a analizar y codificar los datos a través de la estadística descriptiva.
Obteniendo como resultado que de 30 casos que se registraron el 60% llegaba
a calificar como un delito de omisión a la asistencia familiar, el 37% a veces
admiten ser recibido por condiciones necesarias para procesar, mientras que el
3% de estos casos se rechazan por carencia de pruebas. Se llegó a la conclusión
de que el delito de omisión a la asistencia familiar en su presentación en el código
procesal es parte básica de un problema social afrontado por los cambios
jurídicos formando una vulneración a la familia y a la sociedad no cante al existir
este tipo de normativas se garantiza la justicia y la paz de los afectados.
Gutiérrez (2017) en su trabajo titulado “Estado de los procesos en delito de
omisión a la asistencia familiar frente al nuevo código procesal penal y el código
de procedimientos penales en distrito judicial de Ica”. Para optar el título
35
profesional de Abogado. Por medio de este estudio se busca reflexionar de que
la familia es un entorno para garantizar el desarrollo de los hijos por lo que no se
hace necesaria que se involucre el aspecto judicial para que se dé el
cumplimiento de una manutención alimenticia. De allí que, este estudio se
estructura en capítulos y en cada uno de ellos se presente un espíritu social
familiar donde prevalezca la indagación de la problemática del delito en contra
de la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar. Asimismo, se
identificó el inicio de este delito desde su aspecto histórico, este se regula en la
Ley Nº 13906 de 1972 denominada Ley de Abandono Familiar, la misma ya
derogada, ya en el año 2004, se diseña el Nuevo Código Procesal Penal con el
delito de omisión a la asistencia familiar, por lo que, se pudo precisar por medio
de este estudio un método de investigación con el propósito de cuantificar y
evaluar las dimensiones a utilizar, ya que, ante esta problemática social hay que
presentar soluciones alternativas que reduzcan esta realidad recurriendo a
fuentes judiciales expedientes por delitos de omisión a la asistencia familiar que
se han dado desde el año 2011 al 2016. Igualmente se estudió el ministerio
público para ampliar los datos claros y objetivos de las consecuencias de ese
delito presentando así por medio de un procedimiento estadístico la base de
datos para conocer por medio de porcentaje los resultados de esta investigación.
2.3.2 Antecedentes internacionales.
Leal (2015) en su estudio: “Cumplimiento e incumplimiento de la obligación de
alimentos.” Por medio de este estudio se busca presentar las regulaciones
actuales del derecho a la manutención alimentaria también la realidad real de su
cumplimiento y los vínculos existentes entre el derecho alimentario los derechos
fundamentales y los Derechos Humanos, también presentando algunas
sugerencias de reforma legislativa tanto en Chile como en el derecho comparado
de manera tal que, se presenten soluciones ante el incumplimiento que existe
actualmente sobre las obligaciones alimentarias esta situación se reviste de un
nivel alto de gravedad ya que se menoscaban los derechos involucrados
constituyendo una problemática social de mayor.
36
Ojeda, Guallichico (2016) en su investigación “La Constitución de la República
del Ecuador aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2008”, se configura
dentro de la normativa legal revelando un tipo de convivencia dentro de un
entorno social basado en el respeto a la dignidad y a los derechos de las
personas pueblos y comunidades, uno de los principales principios innovadores
que se reconocen en la Carta Magna vigente sobre el derecho de los adultos
mayores a tener una atención prioritaria, lo cual, no existía en la Constitución
anterior enmarcándolos en grupos vulnerables. El derecho a la manutención
alimentaria está establecida como una garantía jurídica de los individuos de allí
que, deban y pueden reclamar la satisfacción al que está obligado a brindarles
tal manutención, de allí que, no exista una ordenanza legal en donde se plasme
procesos para solicitar la alimentación a los adultos mayores de allí que por
medio de esta investigación se orienta a salvaguardar y llevar a cabo un efectivo
desarrollo del individuo implementando procesos para ejecutar tales derechos
vulnerados.
Patiño (2015) en su estudio: “El delito de inasistencia alimentaria en el ámbito
legal.” desarrollado en Colombia, se señala que este país al igual que otros
muchas personas que se convierten en padres de familia y desde el momento
mismo de la fecundación se deslindan de las obligaciones correspondientes a
este hecho, entre otras, al sustento económico necesario para la manutención
del nasciturus lo que llega a menoscabar y vulnerar sus derechos fundamentales
establecidos para niño niña y adolescente ,así como el derecho de tener una
familia conformada por su madre y su padre, contando también con el derecho
a la alimentación equilibrada, a un entorno sano, a la recreación entre otros. El
derecho a la alimentación es un deber que todo padre debe proporcionarle a sus
hijos no sólo con el aporte económico sino también con una relación basada en
la protección amor, cariño, respeto y un entorno adecuado para su progreso y
desarrollo físico, psíquico y social, por lo tanto, el Estado Colombiano emplea
mecanismos que busquen salvaguardar y proteger estos derechos inherentes
desde el mismo momento de la fecundación los cuales se tipifican en la
inasistencia alimentaria como un delito haciéndose referir en este estudio a
través de una óptica de normatividad colombiana en cuanto a los derechos
alimenticios.
37
Sin embargo, de los antecedentes internacionales señalamos, que no solo en
nuestro país se dan incumplimientos por lo que vemos es a nivel internacional y
buscan con su legislación solucionar conflictos para que exista la paz social.
2.4 Bases teóricas
Definición del Incumplimiento de Obligación Alimentaria
Existen diferentes conceptos sobre el incumplimiento de obligación alimenticia
como:
El tiempo anterior es el incumplir con los deberes familiares no se sancionará
penalmente y las demandas de omisión de la alimentación sólo se realizaban
dentro de la acción civil ya en 1924 específicamente en Francia cuando
comienza a penalizar se está comportamiento que es calificado como abandono
familiar a través de la Ley del 7 de febrero, estableciéndose que sólo eran
sancionados los comportamientos familiares desordenados. (Domínguez, 2008,
p.17).
En la legislación peruana el origen de la sanción de este crimen inicia el 24 de
enero de 1962 ya que se incorporan sanciones y disposiciones para los que
lleguen en cumplir con la omisión de alimentos a niños menores de 18 años o si
son mayor de edad pero que contienen algún tipo de incapacidad o se encuentra
en estado de indigencia. De allí que para este año se promulga la Ley Nº 13906
denominada Ley De Incumplimiento de Obligación Alimentaria pero conocida
como la ley de abandono de familia denominada así por sus precursores.
No obstante, para 1924 el abandono Familiar no se comprendía como un delito
dentro del Código Penal solamente era establecido como un delito en contra de
la familia los matrimonios ilegales las alteraciones del estado civil la sustracción
de los menores y el adulterio por lo que se omite cualquier referencia sobre el
incumplimiento del pago alimenticio, ya es, en 1962 cuando se incorpora este
delito a la legislación peruana registrándose diversas demandas de esta.
De ahí entonces que, el incumplir la pensión alimentaria se incluye en el código
penal de 1991 bajo el nombramiento de omisión a la asistencia familiar en lugar
38
de abandono a la familia Cómo se conocía en la ley anterior que se dictó en
1962.
Así mismo, como se puede concluir el legislador buscaba dar un tratamiento
distinto, especial para estos procesos con la finalidad de buscar el cumplimiento
de la obligación alimentaria, así dando un decreto legislativo 17110, en lima a los
8 días del mes de noviembre del 1968, indicando inclusive los plazos del proceso
que debe llevarse a cabo.
Las teorías sobre la paternidad”
De acuerdo a lo indicado por Fuller (2000) explica que aparte de la acción e
importancia del hecho biológico para el área del derecho, la paternidad en
situación ideal conviene construir un entorno acogedor al nuevo hijo que
conforma la familia, para garantizar su cuidado y protección. El convertirse en
padre no es sólo la fecundación sino hacerse públicamente responsable del
nuevo vínculo familiar que se crea comprometiendo lo comprometiéndose a
brindar el sustento moral social y material que requiere el niño para su progreso
y desarrollo de allí que la responsabilidad será un comportamiento que
transformará la identidad del sujeto al proporcionarle elemento básico para un
futuro tranquilo adecuado en un entorno público y doméstico garantizado. (pp.
50-51)
Al respecto, Tolentino (2000) indica: “el grado de compromiso de los padres
hacia los niños menores de tres años es importante, porque a esa edad es
cuando los niños establecen fuertes vínculos hacia las personas que los cuidan
y es cuando más atención requieren (p.69)”.
Se relacionan con Tolentino en sentido que un menor de edad al estar
cerca a sus padres va tener un desarrollo óptimo con valores del alimentista por
la edad que lo necesita al estar en pleno desarrollo. Sobre las teorías vale
resaltar también; ser padre no es fecundar, procrear y dejar en abandono a
nuestros descendientes es asumir responsabilidad sobre el hijo(as) tener valores
humanos.
39
2.5 Marco Conceptual
2.5.1 Alimentos:
De acuerdo, a la Carta Magna Peruana en su capítulo II referente a los derechos
económicos y sociales, específicamente el artículo 6, se señala que la paternidad
y la maternidad responsable como derecho y deber de los padres y los hijos,
explicando además, que los alimentos se convierten en un deber de los padres
y un derecho de los hijos en proporcionar educación alimento y seguridad por
tanto los hijos deben respetar y cumplir con sus partes.
2.5.2 Alimentos en derecho civil
Es un tipo de prestación que tiene como propósito una suma monetaria que se
destina a salvaguardar la satisfacción de las necesidades vitales de un individuo
que no puede proveerse para lograr su propia subsistencia.
2.5.3 En el derecho de familia los alimentos
Se convierten en aquellos mecanismos necesarios para que un individuo pueda
subsanar sus necesidades básicas, estás varían de acuerdo al estrato social de
cada familia.
2.5.4 Alimentos según el diccionario de la real academia española:
Son una serie de nutrientes necesarios para la subsistencia de los seres vivos.
2.5.5 Alimentos según código civil
De acuerdo al código civil los alimentos son todos aquellos elementos
nutricionales necesarios para garantizar el sustento del individuo adicionalmente
del vestido educación Introducción a casa capacitación para la labor asistencia
psicológica recreacional y médica de acuerdo a las circunstancias y
probabilidades de la familia también se convierten en el gasto realizado desde el
momento de la concepción hasta el puerperio.
2.5.6 Alimentos según
Para Peralta (2008), “reproduce un concepto muy elemental: el primer derecho
que una persona posee en el orden jurídico es su vida, el primer interés que tiene
40
es su conservación y la primera necesidad con la que se enfrenta es procurarse
los medios para ello (p.559)”.
2.5.7 Alimentos según Beltrán (2009)
Indicó “es menester precisar que los alimentos es un derecho individual de
naturaleza extrapatrimonial y se encuentra destinada a cubrir un conjunto de
necesidades inmediatas del alimentista y no como muchos opinan para
acrecentar el patrimonio del acreedor alimentario. En Nuestro Código Civil
(1984), en su artículo 414 señaló que, la madre tiene derecho a alimentos
durante los 60 días anteriores y posteriores al parto (…), lo que resulta
concordante con el artículo 92 del Código del Niño y del Adolescente (p.732)”.Se
puede apreciar que tiene una relación con peralta cuando refiere es un derecho
individual de una vida. El cual son necesidades impostergables para alimentista
y nuestra constitución regula derechos fundamentales, así como la vida y los
alimentos están relacionados para la existencia de la persona.
2.5.8 Concepto jurídico de asistencia familiar:
Sobre ello, El Art. 474 del Código Civil señala: “asistencia familiar está
relacionada con el concepto jurídico de los alimentos, entendiéndose, lo que es
indispensable para el sustento, la habitación, vestido, educación instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según
la situación y posibilidades de la familia” el gasto realizado desde el momento de
la concepción hasta el puerperio; lo que puede añadir es del código de niño
adolescente recreación del niño o adolescente.(Código civil peruano 1991).
Según Campana (2002) señala: el nexo jurídico que se crean a partir del
concubinato adopción matrimonio o maternidad y paternidad determinan la
fidelidad y existencia hasta el ámbito familiar implicando un deber de cumplir la
asistencia familiar por los individuos responsables de la misma de forma
inexcusable y natural para mantener los requerimientos mínimos materiales y
afectivos en la formación y sustento de los miembros de la familia más
vulnerables.
41
2.5.9 Concepto jurídico de asistencia familiar:
El Art. 472 del Código Civil manifiesta “asistencia familiar está relacionada con
el concepto jurídico de los alimentos, entendiéndose, lo que es indispensable
para el sustento, la habitación, vestido, educación instrucción y capacitación para
el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y
posibilidades de la familia” También los gastos de la madre desde la concepción
hasta la etapa del posparto; lo que puede añadir es del código de niño
adolescente recreación del niño o adolescente.(Código civil peruano 1991).
Según Campana (2002) señala: las relaciones jurídicas creados a partir del
matrimonio, adopción, concubinato o simplemente de la paternidad o
maternidad, determina la existencia, fidelidad, hasta el llamado débito familiar, lo
que implica un deber de asistencia familiar por la persona o personas
encargadas de garantizar, de manera natural e inexcusable, el mantenimiento
de las condiciones mínimas materiales del sustento y formación de los miembros
de su familia.
2.5.10 Sujetos dentro del proceso de alimentos
Demandante. - en el procedimiento alimenticio es la madre o el padre que tenga
la tenencia de hecho de la menor no teniendo el sustento monetario para su
subsistencia, cubrir los gastos contemplados el articulo 472 código civil y art.92
código niño y adolescente, también puede ser el hijo o hija mayor de edad, con
incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos,
hasta los 28 años.
Demandado. Es la persona contra la cual se acciona judicialmente para que
cumpla con el deber y derecho con su obligación por que le une el vínculo de
consanguinidad con alimentista.
Alimentista. Puedo decir es la persona que tiene derecho que le corresponde
por ley, tal derecho a reclamar un pariente cuyo el incumplimiento que le incumbe
a este prestar alimentos.
Defensa técnica
“Consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo en la defensa de una de
las partes.”
42
Juez (a): “Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.”
Litigante: “(Derecho Procesal) Quién asume un rol protagónico en el proceso,
ya como actor o como emplazado.”
Carga procesal. - Puede definirse como una situación jurídica instituida en la ley
consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa
normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae
aparejada una consecuencia gravosa para él.
Por medio del derecho se garantiza la actuación de un proceso que es la cualidad
que otorga la ley al litigante para obtener sus beneficios es decir el poder de
contestar la demanda de presentar pruebas y alegatos probatorios cargando un
proceso comunicativo al ejercicio del derecho.
“La carga es imperativa del propio interés del litigante”.
Sujeto activo: Generalmente en este tipo de delitos es la parte paterna el que
se conforma como un sujeto activo, aunque se dan los casos en donde la madre
se denuncia por este tipo de delitos, por lo tanto, las ordenanzas civiles
manifiestan específicamente qué es responsabilidad de ambos padres el prestar
la manutención alimenticia.
El Art. 423° inciso 1 establece: “que los deberes de los padres proveer al
sostenimiento y educación de los hijos, y el artículo 274° señaló que se deben
alimentos recíprocamente los conyugues (Código Civil)”.
Sujeto pasivo. Se convierte en los beneficiarios que reciben el sustento
alimenticio de acuerdo a la normativa civiles se convierten en cónyuges hijos y
los ascendientes.
Si bien es cierto si nos encontramos en un delito común, sino en un delito
especial, donde el sujeto activo es un agente cualificado, aquél sujeto, a quien el
ordenamiento jurídico obliga al pago de una pensión de alimentos.
En ese sentido las posibilidades legales son múltiples, no solo podrá ser padres
respecto a sus hijos otros supuestos como las madres con relación a sus hijos,
el hijo o hija mayor de edad con relación a sus padres ancianos, el padre respecto
a sus hijos mayores de edad, entre otros.
43
De esta manera se puede afirmar que el sujeto pasivo no podrá ser el hijo, sino
también el padre, una madre, un hijo menor de edad, un hijo mayor de edad en
determinados casos.
Según este análisis existe una regla general que define el artículo 474 del código
civil actual vigente desde el año 1984 se deben alimentar recíprocamente: “1.
Los cónyuges; 2. Los ascendientes y descendientes; 3. los hermanos.” Con
respecto a esta disposición legal se puede hacer algunas precisiones
contempladas también en el mismo cuerpo normativo.
En el caso de prelación de obligados a pasar alimentos, el artículo 475 establece:
los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se presentan en el
orden siguiente: por el cónyuge; 2. Por los descendientes; 3. Por los
ascendentes; 4. Por los hermanos. También en caso de gradación por el orden
de sucesión legal, el artículo 476°CC señala lo siguiente: Entre los
descendientes y los ascendientes se regula la gradación por el orden en que son
llamados a la sucesión legal del alimentista. Asimismo se prevé caso de
prorrateo de alimentos en el artículo 477°CC el cual tiene la siguiente fórmula
legal: “cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre
todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas
posibilidades, sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias
especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su
derecho a repetir de los demás la parte que le corresponda.”
Con respecto a puntos tratados se debe añadir que es posible establecer
una pensión de alimentos entre los excónyuges. El artículo 350° del código civil
lo contempla: “se declara divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro
carece de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado
de trabajar o de subvenir a su necesidad por otro medio, el juez le asignara una
pensión alimenticia no mayor de tercera parte de la renta de aquel.” Por ello para
el investigador resulta aceptable también a un que no sea más común, que el
sujeto activo y el sujeto pasivo pueden ser los excónyuges en consecuencia son
relativos.
44
Objeto del delito de omisión asistencia familiar, es la pensión de alimentos,
decir omitir esa necesidad del alimentista que es impostergable e irrenunciable
para la existencia de una vida, que es un derecho fundamental.
2.5.11 “El requerimiento de pago como requisito de procedibilidad en el
delito de omisión a la asistencia familiar.”
La incubación es un procedimiento inmediato que se da en torno al crimen de
incumplimiento de El sustento alimenticio fundado en la innecesaria de llevar a
cabo actos indagatorios es necesario recordar que tal crimen llega
fundamentarse en:
Comprobar que existe una sentencia judicial en el que se establezca la
obligación de la manutención alimenticia comprobar la existencia de que
se liquidan pensiones de alimentos las cuales se devengan
afirmativamente y por aprobación del juez de la causa en el procedimiento
alimentario.
Comprobar la existencia de solicitud del pago monetario liquidado en
establecer plazos en donde deben remitir se copia de los acuerdos
procesales al ministerio público para iniciar el procedimiento penal por el
crimen de incumplimiento de la manutención alimentaria hubo misión de
la asistencia familiar en donde el imputado debe estar notificado de su
obligación en su lugar de habitación real de acuerdo a la ficha de la
RENIEC, adicionalmente a consecuencia de la postulación de la pena se
hace necesario poseer informe sobre los antecedentes penales requerido
para la apertura de la indagación preliminar en un período razonable que
no debe superar los 30.
2.5.12 Actuación Fiscal ante el delito de incumplimiento de obligación
alimentaria en el proceso inmediato:
a) Al recibir la denuncia de una de las partes o remitir la actuación por parte del
magisterio que reconoce la demanda de alimentos el fiscal debe codificar el
documento correspondiente para aperturar la indagación preliminar.
b) En el transcurso de la indagación preliminar se hace necesario recoger los
antecedentes penales del imputado a su vez que esto influirá en la medición de
45
la privativa de libertad si es de ser necesario también se requiere medir si
corresponde o no solicitar la declaración de contumacia o inexistencia del
imputado a efectos de que se evalúe si éste cumple con asistir formalmente a la
indagación indicando cuál es su lugar de habitación procesal o verificar las
constancias que indiquen las notas o los informes donde no se le indicó al
imputado, a fin de que se lleve a caso los instrumentos procesales
correspondientes a salvaguardar el ejercicio del derecho procesal del imputado
evitando la nulidad en el futuro.
c) En lo intrínseco de la indagación preliminar en el área fiscal el acusado logre
aplicar el principio de oportunidad.
d) Si deja el combinar la indagación preliminar el fiscal advertirá que la acción
sometida para su indagación se conforma como un delito por el incumplimiento
de obligación alimentaria contando con Los presupuestos mencionados
anteriormente.
El apercibimiento, en Derecho procesal, Es un tipo de comunicación que se
emite por parte de tribunales y jueces En dónde se realiza un llamado a una de
las partes que se implican en el procedimiento judicial de un ordenamiento
relacionado a este procedimiento a la par advirtiéndole de las consecuencias que
pudiese tener Si no cumple con lo que se solicita en el comunicado.
Audiencia única. Se convierte en la realización penal del juicio público
estableciendo días y horas señalados en la ley en donde se utilizan diversos
procedimientos hasta culminar con la sentencia.
Sentencia firme: “Aquella contra la que no cabe ningún recurso, salvo el de
revisión.”
46
Capítulo III: Marco Metodológico
Según Finol (2008, p.60), Camacho El marco metodológico está referido
“como se realizará la investigación, muestra el tipo de diseño y de la
investigación, población, muestra, técnicas e instrumentos para la recolección de
datos, validez y confiabilidad y las técnicas para el análisis de datos.”
En síntesis, es la estructura sistemática para la recolección, ordenamiento
y análisis de la información de los resultados del problema planteado en el
presente estudio.
3.1 Enfoque de la investigación
El enfoque cualitativo, utiliza la recolección de datos sin medición numérica para
descubrir o afinar preguntas de investigación en el proceso de interpretación
(Hernández, 2010, p.8).
3.2 Tipo de investigación
El presente estudio es de tipo descriptivo, explicativo básico simple, que
identifica y describe cuales son los factores, razones por obligados no cumplen
con satisfacción la obligación alimentaria y por otro lado si el proceso inmediato
es un mecanismo para solucionar este derecho fundamental tutelado por la
constitución política del Perú.
3.3 Diseño de la investigación
Hernández, Fernández y Baptista (2003 p.270) la investigación no experimental
“es la que se realiza sin manipular deliberadamente las variables; lo que se hace
en este tipo de investigación es observar fenómenos tal y como se dan en un
contexto natural para después analizarlo”
Dado el objetivo se realizó, cuáles son los factores o razones para exista el
incumplimiento de la obligación alimentaria y si el proceso inmediato es un
mecanismo para que no exista el incumplimiento de obligación alimentaria en el
distrito judicial Lima Norte-Puente Piedra.
47
3.4 Variables
3.4.1 Variable independiente. -Incumplimiento de obligación alimentaria.
3.4.2 Variable dependiente
- Proceso inmediato
3.4.1.1 Definición conceptual
Incumplimiento de obligación alimentaria
Según (Ruiz Pérez, 2016) “El Código Penal Vigente, en su artículo ciento
cuarenta y nueve centra el injusto en el abandono económico y requiere de un
derecho de alimentos reconocido judicialmente, vale decir, es un reclamo de
naturaleza patrimonial.”
Según (Enrique Figare, pág. 315) “El incumplimiento de los deberes de la
asistencia familiar entra dentro de los tipos omisivos en los cuales el titular del
bien jurídico protegido se encuentra en una situación de peligro, (…)”
“En la actualidad, el tipo penal se encuentra regulado en el artículo 149° del
código penal, el que se establece como previsión normativa que:
”“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una
resolución judicial, será remido con pena privativa de libertad no mayor de 3
años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos
jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.”
“Si el agente a simulado otra obligación de alimentos en convivencia con otra
persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo, la pena será no
menor se uno ni mayor de cuatro años.”
“Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no
menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de
tres ni mayor de 6 años en caso de muerte.”
“Se debe señalar que este ilícito es peligro, la víctima no requiere probar haber
sufrido algún daño con la conducta omisiva del agente” (Salinas Siccha 2008,
p.405). “En mismo sentido indica: En sentido estricto basta de incumplir la
obligación tutelada el bien jurídico con una resolución judicial para configurar el
ilícito penal.”
48
Proceso inmediato
Según Mendoza (2016) señala que el procedimiento realizado inmediatamente
es un dispositivo que simplifica el procedimiento penal en donde se requiere que
un procedimiento cuente con suficientes pruebas, poniendo de manifiesto la
ocurrencia de un acto delincuencial, al cual se le vincula al acusado. El tipo de
flagrancia delictiva o revelación por parte del imputado, unida con pruebas
convincentes llega a ser mucho más eficaz y eficiente acelerando la sanción al
delito. (p. 107).
De acuerdo a los procedimientos inmediatos estos llegan a regularse en los
artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal.
Respecto a los procesos inmediatos, estos se encuentran regulados en
los artículos 446, 447 y 448 del Nuevo Código Procesal Penal. Incoación de
proceso inmediato en los delitos de omisión a la asistencia familiar
Es menester mencionar que corresponde mencionar en caso concreto el
Art.446.4 CPP.
“4. Independientemente de lo señalado en los numerales anterior, el Fiscal
también deberá solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de
omisión asistencia familiar (…) sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del
artículo 447 del presente.”
Sobre ello, San Martín (2016) explica qué las exigencias fiscales de un
procedimiento inmediato, es elemento que conforma la tramitación del traslado,
por parte, del magistrado que investiga la preparatoria a las otras partes
procesales adecuadamente personadas. El período para la absolución es de 3
días, luego de que se vence este plazo el magistrado con la afirmación o no del
traslado corrido efectivamente lo hará resolver de inmediato para solicitar el
procedimiento inmediato, no es necesario hacerlo en una audiencia por lo
anterior se necesita tramitar de vista el causar o empeorar, es observable que
de acuerdo a los poderes regulares del juego el cual tramita el traslado se odian
algunos supuestos manifestados improcedente su inadmisible de la de los
requerimientos en cuestión. (p. 158).
Sobre las características del proceso inmediato, siguiendo con San Martín (201)
“él señala que expedido el auto que dispone la incoación del proceso inmediato,
49
el fiscal formulará acusación, que será remitida por el juez de la investigación
preparatoria al juez penal, quien a su vez dictará acumulativamente el auto de
enjuiciamiento y el de citación a juicio, una vez que se asegure del cumplimiento
de las exigencias previstas en el artículo 349 del NCPP.” “Ello significa que se
está ante un procedimiento especial que, ante el requerimiento fiscal y el
cumplimiento de los presupuestos vinculados a la evidencia delictiva, obvia tanto
la investigación preparatoria -o lo que resta de ella si el trámite se instó antes de
los treinta días luego de su instauración, cuanto la etapa intermedia, con sus
trámites de control de la acusación y todos los actos procesales que ella
entraña.” “Es muy claro que el auto de enjuiciamiento, en esas condiciones, es
inimpugnable, porque deriva directamente del auto de incoación del proceso
inmediato. No hay cómo recurrirlo, pues ningún motivo de procedencia es
aplicable.”
llega a advertir y simplificar los procesos solo elimina algunas etapas de la
indagación preparatoria y de la fase intermedia, por tanto, llega a omitirse o
saltarse el artículo 336 al 355 del Nuevo Código Procesal Penal. Neyra citando
a San Martín, explica qué es la celebración anterior del juicio oral produciendo
una modificación de las capacidades funcionales, pues, es el magistrado de
investigación preparatoria no dictará el auto enjuiciamiento sino que
inmediatamente lo hace el magistrado penal colegiado y unipersonal, de
acuerdo, a las circunstancias y el auto de enjuiciamiento el cual se regula en el
artículo 353 del nuevo código procesal penal.
3.4.4 Operacionalización de variables
VARIABLES
DIMENSIONES
INDICADORES
INSTRUMENTOS ÍTEMS
V1: Incumplimiento de obligación alimentaria
Tiempo de demandantes. Irresponsabilidad paternal.
Usuarios demandantes. Expedientes.
Encuestas(usuarios)1,2,3,4,5,6,7,8,9,10) Documental (expedientes) El 95% tiene la misma naturaleza que la encuesta.
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 35 expedientes
50
Falta de personal. Asesoría deficiente.
Abogados. Jueces.
Entrevistas (abogados) Entrevistas(juez)
1,2,3,4 1,2,3,4,5,6
V2: Proceso inmediato.
Factibilidad del proceso
Abogados. Teorías.
Entrevistas (Abog.) Mendoza (2016) afirma “que el proceso inmediato es un mecanismo de simplificación procesal, en el que se busca que un proceso penal con suficiencia probatoria, que pone de manifiesto la existencia de un delito y la vinculación con el imputado, la flagrancia delictiva, o la confesión del imputado, aparejada de elementos de convicción, pueda ser más eficiente y célere en la resolución y sanción del delito” (p. 107). “EL D. Leg. N° 1194 pretende entre otras finalidades, la celeridad de los procesos de omisión asistencia familiar, para darle pronta respuesta a aquella materia de derecho de alimentos que, por su apremio y credibilidad, no pueden esperar largos plazos del proceso ordinario.” “AP N° 2-2016(f.j.15) en la incoación de proceso inmediato por delito de omisión asistencia familiar concurren los presupuestos y requisitos
5,6,7,8
51
de evidencia delictiva y de ausencia de complejidad, que justifican constitucionalmente el proceso inmediato, (…)”
3.5 Población y Muestra
3.5.1 población
La población se define como: “un conjunto de todos los elementos que estamos
estudiando, a cerca de los cuales intentamos sacar conclusiones” (Levin y Rubí
1996, p.20).
Carrasco (2006) sostiene que la población “es el conjunto de todos los elementos
(unidades de análisis) que pertenecen al ámbito espacial donde se desarrolla el
trabajo de investigación” (p. 236). La población para la presente investigación
está conformada por personas que acuden al juzgado de paz letrado de Puente
Piedra (primero y segundo Juzgado); entre estos tenemos 50 personas
demandantes, 2 Jueces y 8 abogados.
Total, de personas para el presente estudio es igual a 60
100% = 60
El estudio de investigación se realizó en el año 2018 en la ciudad de Lima-
Distrito jurisdiccional de Lima Norte Puente Piedra.
3.5.2 Muestra
Según Carrasco (2006) la muestra “es una parte o fragmento
representativo de la población, cuyas características esenciales son las de ser
objetiva y reflejo fiel de ella, de tal manera que los resultados de la muestra
puedan generalizar a todos los elementos que conforman dicha población”
(p. 237). Para la presente investigación las mismas unidades de análisis de la
población, es decir se trabajó con las personas que acuden al juzgado paz
letrado de Puente Piedra Lima Norte.
52
3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de información
se han realizado las técnicas para este tipo de investigación son los siguientes:
3.6.1 Entrevistas: para la presente investigación se ha realizado las entrevistas
con preguntas abiertas a los abogados que tienen sus oficinas cerca al juzgado,
funcionaros públicos entre estos al Juez, especialistas personales administrativo
las preguntas realizadas de forma verbal a través de un cuestionario para el
estudio.
3.6.2 Encuestas a los usuarios
Para la presente investigación se ha realizados encuestas a los usuarios
que acuden al juzgado de paz letrado de Puente Piedra en especial a los
demandantes en su representación de sus menores alimentistas.
3.6.3 Fuente documental
Fuentes indirectas: Expedientes judicial (se hizo análisis de documentos del
expediente, las cuales proporcionados por demandantes y abogados
entrevistados.
3.6.4 Técnicas de análisis e interpretación de datos
En el presente estudio se ha realizado la aplicación de instrumentos de
recolección de datos como son: encuestas practicadas a los usuarios en la
mayoría demandantes (en representación a sus hijos menores), se ha realizado
entrevistas a los operadores de derecho (Jueces de paz letrado Y abogados),
las ficha documental mediante el cual se realizó el registro de expedientes
judiciales sobre proceso de alimentos que se encontraban en diferentes etapas
en el juzgado paz letrado de Puente Piedra en el año 2018; todo ello con los
objetivos planteados para la presente investigación.
53
1.- ¿Cuánto tiempo le demoró su proceso de alimentos?
De acuerdo los datos obtenidos, con la encuesta aplicada a una muestra de 50
usuarios (demandantes), en el Juzgado paz letrado de Puente Piedra, con
respecto al tiempo de duración de sus procesos de alimentos en vía civil hasta
obtener una sentencia; 20, usuarios que representa el 40 % nos indican que sus
procesos demoran más de un año, 15 usuarios que equivale el 30% nos indica
que sus proceso demoran 12 meses, 10, usuarios que equivale a 20% nos indica
que sus procesos demoran 8 meses, 5, personas que equivale a 10% nos indica
que sus procesos duran 6 meses.
Interpretación: con respecto al factor tiempo que esperan las demandantes
para obtener una sentencia o el resultado de su proceso de alimentos, es así
que el 40% de encuestados mencionan que demoran más de un año sus
procesos, en esta jurisdicción de juzgado paz letrado de Puente Piedra en el año
2018.
porcentaje
6 meses 10%
8 meses 20%
12 meses 30%
mas de un año 40%
10%
20%
30%
40%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
Tiempo que se requiere en proceso de alimentos
54
2.- ¿Consideras que se hizo justicia en su proceso de alimentos?
En el presente grafico de barra estadística, con la encuesta aplicada una muestra
de a 50 usuarios las que acuden al juzgado paz letrado de Puente Piedra en el
año 2018, con respecto, sí consideran se hizo justicia en su proceso, 15 usuarios
que representa el 30% de encuestados nos indica que si se hizo justicia con
respecto al proceso de alimentos, 35 usuarios que representa el 70%
encuestados nos indica que no consideran que se hizo justicia en sus procesos
de alimentos.
Interpretación: con respecto al factor tiempo e irresponsabilidad paternal, en
sentido concreta el 70% de proceso de alimentos se encuentran en trámite y los
obligados no están cumpliendo con su obligación alimentaria que es un derecho
fundamental irrenunciable y el 30% que representa y que afirman que se hizo
justicia son las demandantes a los inicios del proceso optaron por una solución
de alternativa que es la conciliación.
SI NO
considera que que hizo Justicia 30% 70%
30%
70%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Título del eje
considera que que hizo Justicia
55
3.- ¿acudió a la audiencia el demandado? 4.- ¿se notificó para audiencia en su oportunidad al demandado? 5.- ¿se reprogramo su audiencia única?
Fuente: encuesta realizadas a los usuarios para identificar las razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos. En el presente contenido de barra estadístico, los resultados de la encuesta
aplicada a una muestra de 50 personas que acuden al juzgado paz letrado de
Puente Piedra, respecto los factores que existe para el incumplimiento de
obligación alimentaria; 20 usuarios que representa el 40% de encuestados nos
menciona que los demandados acudieron a la audiencia programada, 30
usuarios que representa el 60% de encuestados nos indicaron que los
demandados no acudieron a la audiencia programado.
Interpretación: las razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos
de alimentos en cada etapa; que el 60 % de demandados no acuden a la
audiencia, esto tiene consecuencias a reprogramarse las diligencias.
De igual forma el contenido de barra estadístico, los resultados de la encuesta
aplicada a una muestra de 50 usuarios que acuden al juzgado de paz letrado de
Puente Piedra Lima Norte, respecto a otra razón por que no se lleva a cabo
con éxito los procesos de alimentos en cada etapa el proceso de alimentos,
20 usuarios que representa el 40% de encuestados nos indica que si se notificó
SI NO
Acudio el demandado a laaudiencia
40% 60%
se notifico en su oportunidad 40% 60%
Se reprogramo la audiencia 60% 40%
40%
60%
40%
60%60%
40%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Resultados de las preguntas 4, 5 y 6
56
en su oportunidad al demandado, 30 usuarios que representa 60% de
encuestados nos indica que no se notificó en su oportunidad al demandado.
Interpretación: otra razón es que el sernot no notifica en su oportunidad, a
consecuencia de esto como no llega el cargo de notificación al juzgado, el Juez
controla el debido proceso del demandado y si no fue notificado, reprograma la
diligencia.
En el mismo sentido con respecto al contenido de la barra estadística, de los
resultados de la encuesta aplicada a una muestra de 50 usuarios que acuden al
juzgado de paz letrado de Puente Piedra de lima norte, respecto a las razones
por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos en cada etapa,
30 usuarios que representa el 60% de encuestados nos indica que sí se
reprogramaron sus audiencias, y 20 usuarios que representa el 40% de
encuestados nos indica no se reprogramo la audiencias o diligencias en fechas
establecidas.
Interpretación: En el siguiente punto se puede interpretar con respecto a las
razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos en cada
etapa, 60% de encuestados indica que se reprogramaron sus audiencias esto es
a consecuencia de que no se notifica con oportunidad, porque no ha transcurrido
el plazo legal para contestar la demanda.
6- Adjunto ficha RENIEC del demandado en su demanda de alimentos
para indicar la dirección
7.- ¿cuándo hizo la demanda ha indicado las direcciones real y laboral del
demandado?
57
Fuente: encuesta realizada a los usuarios sobre las razones porque no se lleva
a cabo con éxito el proceso de alimentos en cada etapa en vía civil.
Se puede observar en el presente grafico estadístico los resultados aplicada a
una muestra representativa de 50 usuarios que es el 100%, sobre las razones
por que no lleva acabo las con éxito los procesos de alimentos en cada etapa en
el juzgado paz letrado de Puente Piedra jurisdicción lima norte en el año 2018;
10 usuarios, que representa el 20% de encuestados, nos indica que si
adjuntaron Registro nacional de Identificación de estado civil ( FICHA RENIEC)
del demandado en la demanda de alimentos; 40 usuarios, que representa el 80%
de encuestados, nos indica que no adjuntaron ficha RENIEC del demandado en
su demanda de alimentos.
De mismo modo se puede observar en el presente grafico estadístico los
resultados aplicado a 50 usuarios, sobre otra de las razones por que no se lleva
a cabo con éxito los procesos de alimentos en el juzgado paz letrado de Puente
Piedra en el año 2018; 10 usuarios que representa 20% de encuestados, nos
indica que indicaron las direcciones real y laboral del demandado en sus
demandas de alimentos; 40 usuarios que representa el 80% de encuestados nos
indican que indicaron la dirección real y laboral del demandado en su demanda
de alimentos.
SI NO
Adjunto ficha RENIEC deldemandado
20% 80%
se indico direccion real y laboraldel demandado
20% 80%
20%
80%
20%
80%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Resultados respecto a las preguntas formuladad a los usuarios
Adjunto ficha RENIEC del demandado se indico direccion real y laboral del demandado
58
Interpretación: las razones por lo que no se lleva a cabo con éxito los procesos
de alimentos; 80% de usuarios demandantes no adjuntaron ficha RENIEC y no
indicaron dirección real y laboral del demandado en sus demandas de alimentos.
8.- ¿cuándo hizo la demanda adjuntó croquis la dirección del
demandado?
En el presente barra estadístico se puede observar los resultados aplicada a 50
usuarios( demandantes), sobre otra de las razones por los que no se lleva a cabo
con éxito los procesos de alimentos en el juzgado paz letrado de Puente Piedra
en el año 2018; 3 usuarios que representa el 6% de encuestados nos menciona
que si adjunto croquis del domicilio del demandado en su demanda de proceso
de alimentos para que pueda ubicar con facilidad y ser notificado en breve
posible , 47 usuarios que representa el 94% de encuestadas, nos menciona que
no adjuntaron croquis de la dirección domiciliaria real del demandado.
Interpretación: las razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos
de alimentos; 94% de usuarios encuestados no adjuntaron croquis de la
dirección del demandado en consecuencia no se puede ubicar el inmueble para
notificar al demandado, el sernot ara devolución de la cedula indicando que no
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
SI ADJUNTONO ADJUNTO
6%
94%
Títu
lo d
el e
je
Título del eje
Adjuntó croquis de la dirección del demandado
59
se ubicó la dirección y se reprogramara la diligencia a la vez se incrementa la
carga procesal.
9.- ¿Después de la sentencia cumplen con satisfacción los obligados?
Fuente: Encuesta realizada a los usuarios que acuden al Juzgado paz letrado
de Puente Piedra.
se puede apreciar en el contenido del presente grafico estadístico, los resultados
de la encuesta aplicada a 50 usuarios que acuden al juzgado paz letrado de
Puente Piedra en el año 2018, con respecto a la paternidad irresponsable, 35
usuarios que representa el 70% de encuestados nos dice que no cumplen con
pasar pensión alimentaria a favor de sus menores con cabalidad, 15 usuarios
que representa el 30% de encuestados indican si cumplen con su obligación.
Interpretación: con respecto al paternidad irresponsable, 70% de encuestados
nos indicaron que los demandados no cumplen con el pago de alimentos y el
30% si cumplen y son funcionarios públicos, policías, trabajadores del banco,
profesores, y que los que traban en empresa formal, etc.
SI CUMPLEN NO CUMPLEN
Despues de la sentencia 30% 70%
30%
70%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Títu
lo d
el e
je
Título del eje
Despues de la sentencia
60
10.- ¿su abogado le ha explicado de manera sencilla todas las etapas del
proceso?
En el presente barra estadística se puede observar los resultados de la encuesta
aplicada a 50 usuarios, que acuden al juzgado de paz letrado de Puente Piedra
en el año 2018, con respecto a la pregunta si su abogado le ha explicado de
manera sencilla todas las etapas del proceso de alimentos, 80% dicen que no
le explico todas las etapas del proceso de alimentos, entonces se puede decir
existe deficiencias en el patrocinio a pesar de que el proceso de alimentos es
sencillo, entonces es un factor más para que exista el incumplimiento obligación
alimentaria.
Interpretación documental:
Se realizó un análisis documental de los expedientes sobre proceso de alimentos
del juzgado paz letrado de Puente Piedra en el año 2018, las conclusiones más
adecuadas nos reflejan que los procesos de alimentos es muy dilatorio en vía
civil, se encontró expedientes que se necesita un tiempo mayor a un año para
obtener una sentencia, algunos expedientes recién se van a notificar con
devolución de cédula por parte de central de notificaciones indicando que indica
SI NO
su abogado le explicó todas lasetapas del proceso
20% 80%
20%
80%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
su abogado le explicó todas lasetapas del proceso
61
la urbanización, expedientes donde indica se sobrecarta y ya transcurrido 2 años,
otros expedientes donde indica que pida en su oportunidad esto quiere decir
devuelto el cargo de la notificación, algunos expedientes están desarchivado y
falta de impulso, otros en etapa de ejecución ya transcurrido 8 meses de
presentado el recurso y no proveído, otros expediente se sentenció e inca que el
obligado paga a partir de este mes sin embargo ya ha transcurrido más de un
año, también se el análisis de los expedientes puede concluir los jueces de paz
letrado emiten sentencia y conciliaciones, pero la parte ejecutiva es más
dilatoria, un proceso puede mantenerse en etapa ejecución por más de 2, 3, 4,
años, por otro lado el juez no tiene facultades para hacer efectivo el
cumplimiento de obligación alimentaria en esta vía civil, o cautelar derecho del
obligado, por estas consideraciones se tiene que acudir a la vía penal.
Ficha técnica de entrevistados Abogados - Jueces - se consignará por
letras por ser anónimo (A, B, C, D, E, F, G, H y J1 Y J2)
Entrevistado Grado Académico Experiencia
A Abogado 5 años
B Abogado 4 años
C Abogado 8 años
D Abogado 8 años
E Abogado 6 años
F Abogado 4 años
G Abogado 7 años
H Abogado 8 años
J1 Abogado
J2 Abogado
¿Los obligados en qué etapa de proceso cumplen con el pago de
alimentos en vía civil?
Entrevistado Posición
A Desde que la sentencia se encuentra consentida y/o ejecutoriada.
B En la sentencia.
62
C Por la experiencia que tengo en materia de alimentos los
demandados cumplen con el pago cuando hay sentencia es
decir si trabajan en empresa y otros cuando lo penaliza.
D Los obligados cumplen ya cuando están detenidos, en ese
momento se recién se ponen a derecho y me parece sacan
préstamo de sus familiares.
E Bueno los padres son muy irresponsables, más el proceso es dilatorio en vía civil.
F Desde que la sentencia se encuentra consentida, cuando se
ejecuta. Lo demandados cumplen Cuando son denunciados
por omisión asistencia familiar, para este hay que agotar vía
civil en otras palabras hacer otro proceso y se tienen que
cumplir todas las etapas como son:
Interponer una demanda, se admite primer auto admisorio,
plazo para que contesta la demanda, fija fecha para audiencia
conciliación, si no hay acuerdo en la audiencia el juez lleva
adelante la audiencia con las partes presentes, (esto es si esta
válidamente notificado la otra parte, caso contrario se
reprograma la audiencia), si está presente las dos partes se
lleva a cabo la audiencia y después el Juez fija mediante
resolución se va sentenciar dentro de plazo de ley. Esto no
sucede, así como menciona el juez sino se excede a 2 o 3
meses siendo normal el plazo de ley 10 días, en algunos casos
apelan, la apelación dura más de 8 a 9 meses, después de la
sentencia que resuelve la apelación tenemos que hacer la
liquidación devengados y después hasta que se remitir copia
certificada al ministerio público es casi otro proceso.
G Es relativo, hay padres responsables y también
irresponsables, por la experiencia que tengo te puedo decir lo
siguiente: los demandados cumplen cuando hay una sentencia
63
con monto establecido o aprobado por el Juez un acuerdo
conciliatorio; esto será pues un aproximado el 30% y otros
apelan o hacen dilatar el proceso hasta que prescriba o se
olvidan por el tiempo que es ingrato de las demandantes y
estos tienen que trabajar para suplir los gastos.
H Los demandados que trabajan o son funcionarios públicos si cumplen después de la sentencia cuando son oficiados al centro de la entidad que pertenece o trabaja, en caso los policías se ofician a la dirección de Economía de la policía nacional del Perú.
Los demandados en vía civil cumplen cuando se concilia y otro en el trámite administrativo en la fiscalía.
2.- ¿Cuáles son los factores para que existe el incumplimiento de
obligación alimenta en el Juzgado paz letrado?
A El tiempo de las demandantes representantes de sus menores, a
incumplimiento por parte del padre se ve obligado a buscar
trabajo y no le dan permiso de su trabajo.
Paternidad irresponsable; los padres a sabiendas que tiene la
obligación de pasar el derecho que le corresponde no lo hace.
Factor económico de las demandantes para contratar abogado,
las demandantes a falta de recursos para hacer una demanda de
alimentos en el juzgado paz letrado acuden a la demanda y a
incumplimiento tiene que acudir al juzgado.
Presentan la demanda con deficiencia redacción o no adjuntan
los anexos correspondientes.
Falta de personal de apoyo del juez
B Tiempo las demandantes
Paternidad irresponsable
Factor económico de las demandantes para contratar abogado
64
Falta de personal de apoyo del juez
Asesoría deficiente
C Paternidad irresponsable y el tiempo que demora el proceso, los
demandados tienen conocimiento del proceso, pero como no
impulsa la parte demandante el proceso por falta de tiempo
existe el incumplimiento.
D Los señores secretarios no se abastecen en proveer en los plazos fijados por el código procesal civil, así mismo tiene audiencias programadas.
Por falta de personal técnico, lo que se debe solicitar más técnicos para apoyo del Juez.
Mucha irresponsabilidad de los padres con respecto a sus hijos.
E Los órganos jurisdiccionales o los trabajadores no impulsan el
proceso de oficio.
F Falta de especialistas o personal en el juzgado.
G Es un proceso sencillo, uno de los factores en este distrito es el
tiempo demoran en notificar, se demoran para dar cuenta un
recurso presentado, argumentando que estamos dando cuenta
escritos de 3 a 4 meses anteriores y las demandantes tienen que
hacer colas.
Existe Paternidad irresponsable.
H Factor tiempo que requiere las demandantes y económico.
J1 Tenemos carencia de personal, este despacho cuenta con más de
1800 expedientes a mi cargo, más de 800 escritos pendientes de
proveer, los mismos que no han sido proveídos en su oportuno
tiempo debido a la excesiva carga procesal y más sentencias que
resolver.
J2 Podemos mencionar Falta de personal de apoyo, en esto
demanda en calificar la demanda, hacer proyecto de resolución,
65
oficiarse al banco, notificar y atención al público en horarios los
martes y jueves de 8:15 a 9:15 en la mañana y en la tarde 3.15 a
4.15 y audiencias que están programados.
3.- ¿Cuáles son las razones por que no se lleva a cabo con éxito los
procesos de alimentos en cada etapa en el juzgado paz letrado del distrito
jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018?
A Carga procesal y falta de especialistas legales, lentitud en el
Sernot para notificar con prontitud.
B Hay mucha carga procesal.
C Paternidad irresponsable y el tiempo que demora el proceso, los
demandados tienen conocimiento del proceso, pero como no
impulsa la parte demandante el proceso por falta de tiempo
existe el incumplimiento.
D Existe carga procesal, porque las demandas ingresan por mesa de parte del juzgado paz letrado, así como escritos y demandadas de alimentos
el proceso el proceso no lleva a cabo con éxito varios razones: Los demandantes no proporcionan bien la dirección del demandado, no consignan bien la dirección del demandado por lo que el motivo a no ubicar el inmueble el notificador lo devuelve la cedula al sernot y el sernot al juzgado, ocasionado una pérdida de tiempo de retraso de 3,5, 6 meses, por lo que el abogado tiene que estar acudiendo al juzgado a hacer inmensa cola con la finalidad de hablar con el secretario para que proveen los recursos y hay gran cantidad de demanda de demandantes y por esos motivos no proveen en su oportunidad los recursos que se presenta.
E En el proceso de alimentos los funcionarios públicos no tienen la voluntad de acelerar el proceso en tal sentido se complica su situación de alimentistas y cómo se ve tantas colas que existe en la DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y Adolescente esperando conciliar respecto a prestación alimentaria y después no cumplen con lo acordado por lo tanto tienen que acudir al juzgado. Paternidad irresponsable y esperan que prescribe.
F Por no presentar una buena demanda y lentitud en el SERNOT para notificar al demandado.
66
G Los procesos no se llevan a cabo con éxito en plazos establecidos
hasta penalizar por las siguientes razones:
El primer día hábil de cada año es una ceremonia de apertura de
año judicial en la corte, tenemos por lo menos 15 días para hacer
depuración de expedientes, en mes de febrero es vacaciones, la
huelga que hubo, adicional se suma licencias por salud, más
feriados de no laborales fiestas patrias y navidad.
En el juzgado me indican que hay carga procesal, falta de
personal y en otra oportunidad solicite que se oficie el ministerio
público lo remiten al fiscal provincial, lo correcto debería ser se
remite a la fiscalía de turno.
H No se notifica en su oportunidad, se reprograma las audiencias y el abogado tiene que acudir al juzgado para reiterar las direcciones exactas del demandado.
J1 Existen incidentes como SERNOT hace devolución de cedula de
notificación del demandado.
Conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°251-
2013-CE-PJ, desde el 01 de enero del 2018 hasta el 15 de enero
del 2018 se realizó el Inventario Judicial de Expedientes, también
la depuración de expedientes y escritos a mi cargo. Asimismo,
desde el 01 de febrero hasta el 01 de marzo se encontró en
periodo vacacional el Poder Judicial.
Se realiza diligencias a los demandados que no fueron
notificados, porque no precisaron dirección exacta; aunado a
esto también en nuestro despacho tenemos procesos por
violencia familiar y faltas.
J2 Existe recarga procesal, aunado a ello la secretaria se encontró de vacaciones judiciales que fueron desde el 30/07/2018 hasta el 14/08/2018.
67
4.- En la vía judicial civil que recomienda para hacer efectivo el cumplimiento de obligación alimentaria.
A Que el juzgado de oficio realice la liquidación devengada y si en tres días no cumple remita también de oficio a la fiscalía.
Darle facultades al juez.
B Dar facultad al juez para que detenga hasta que cumpla el
obligado.
C Restringir derechos civiles al obligado en caso no cumpla con
pagar la pensión alimentaria.
Dar facultad al juez de paz letrado con la sentencia consentida y
no cumple debe detener al demandado hasta que cancela el
monto adeudado.
D El escrito de la demanda debe estar bien redactado especificar el domicilio de del demandado para notificar inclusive se debe adjuntar una foto y croquis del inmueble para que el notificador pueda notificar válidamente con las diferentes resoluciones judiciales.
E Dar facultad al juez y cambiar la norma.
F En vía civil solo se le fija un monto y como saben no existe
medida cautelar personal no cumplen.
El juez debe solicitar detención si no cumple lo establecido en la sentencia.
G Darle facultades al Juez paz letrado para detenerlo si tiene una
sentencia y poner técnicos de apoyo para proyecto de
resoluciones.
H Dar facultada al juez sería una alternativa para detención, pero yo creo que la pena es menor a cuatro años en materia de alimentos y el legislador no puede aprobar o hacer una norma.
J1
J2
68
5.- Considera si el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación alimentaria ¿Por qué?
A Si el proceso inmediato si ayuda.
B El proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación alimentaria ya que es un proceso breve.
C Sí es un mecanismo, pero en la vía civil el trámite es engorroso.
D En mi criterio que no es un mecanismo, porque mucho los demandados tampoco cumplen prefieren irse a la prisión antes de pagar la obligación alimentaria.
E Sí considero que es importante el proceso inmediato para dar solución al proceso de alimentos porque es un proceso célere.
F Sí, el proceso inmediato es mecanismo.
G El proceso inmediato desde la fecha que está implementándose
en otros distritos judiciales, es una alternativa de solución por ser
un proceso especial y no se requiere mucho tiempo, pero para
llegar a este proceso hay que seguir todas las etapas del proceso
civil y cumplir con el debido proceso.
En el distrito de ventanilla está llevándose acabo procesos
inmediatos por omisión asistencia familiar porque está vigente y
hay resultados favorables en el cumplimiento de pago, inclusive
los juzgados de paz letrado son más eficientes.
H Se puede decir que es un mecanismo; en mi proceso lo que hago es que en la etapa preliminar en la fiscalía un acuerdo reparatorio y si cumplen pagándole más de 50% de deuda y otros fraccionan.
J1
J2
69
6.- ¿Cuáles son los requisitos para incoar el proceso inmediato en omisión asistencia familiar?
A Cuando el delito es evidente y esta consumado con los elementos de convicción actuados preliminarmente, además por disposición del articulo 446 inc.4 del código procesal penal.
B Que no exista duda sobre la deuda alimentaria.
C La sentencia y el monto aprobada la liquidación, la notificación bajo apercibimiento y el cargo de la notificación al domicilio real de acuerdo a su ficha RENIEC.
D Requisito fundamental es la sentencia del órgano jurisdiccional cuando remite la copia certificada al ministerio público para la denuncia por omisión asistencia familia.
E Sentencia, resolución judicial del monto y el acta de nacimiento de la menor.
F Cuando hay elementos de convicción actuados preliminarmente, además por la disposición del art. 446 inc. 4 del código procesal penal.
G Para la incoación de proceso inmediato por omisión asistencia
familiar se tiene que cumplir los presupuestos que son: la
sentencia, monto liquidado aprobado por el juez y notificarle bajo
apercibimiento al obligado.
H La sentencia, el monto liquidado, el aviso bajo apercibimiento concediéndole 3 días caso contrario se remite al ministerio público.
J1
J2
70
7.- En la investigación preliminar existe una salida alternativa que es principio de oportunidad considera usted Pertinente o se puede simplificar esa salida alternativa en omisión asistencia familiar.
A El principio de oportunidad debe eliminarse en la etapa preliminar porque muchas veces no se cumple en los procesos de omisión de asistencia familiar y se retrasa el proceso además dicha figura también puede ser aplicada en el proceso inmediato al tenor de lo dispuesto en el art. 447 inc. 3 código procesal penal y ya existen fiscalías que obvian dicha figura a nivel preliminar.
B Si está bien la medida.
C Considero que es pertinente, a razón que existen los
presupuestos suficientes para incoar el proceso inmediato.
D Si considero pertinente principio de oportunidad por lo que ambas partes puedan llegar a un acuerdo preparatorio.
E Eso es facultad del fiscal le da la opción para que pague en partes.
F El principio de oportunidad debe simplificar, porque esa figura se hace en el proceso inmediato.
G Se debería eliminar el principio de oportunidad se puede hacer en
el proceso inmediato si cumplen todos los requisitos.
H No se puede obviar esa etapa es importante caso contrario se estaría vulnerando el derecho de a la defensa y debido proceso.
J1
J2
8.-Existe otro proceso que es más factible que el proceso inmediato para
hacer efectivo el cumplimiento de obligación alimentaria en nuestro
sistema?
A Por ahora no existe otro proceso más rápido.
B En nuestro sistema no hay otro proceso por el momento.
C En nuestro sistema no existe un proceso más breve en la actualidad.
71
D No existe en nuestro sistema por el momento. Lo que yo considero se puede hacer una medida cautelar fuera del proceso ante el juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria caso contrario a incumplimiento se le rematara el inmueble. Es decir, si tiene patrimonio.
E No hay otra forma que los obligados puedan cumplir con el pago de alimentos y me parece que es importante que efectúen una denuncia y se lleva a cabo la denuncia penal por omisión asistencia familiar para para incoar el proceso inmediato.
F En nuestro sistema no hay otro proceso por el momento.
G No, en la actualidad el único es el proceso inmediato en delito por omisión asistencia familiar. Actualmente se está implementando el proceso inmediato en este
corte (Lima Norte) considero que es una buena alternativa.
H En nuestro sistema es el único que es un proceso especial y célere que se puede aplicar en tema de omisión asistencia familiar.
72
Capítulo IV: Resultados
4.1. Resultados
En el presente estudio se ha realizado la aplicación de instrumentos de
recolección de datos como son: encuestas practicadas a los usuarios
demandantes, ficha documental se realizó el registro de expedientes judiciales
sobre proceso de alimentos y entrevistas a los operadores de derecho (Jueces
de paz letrado), en el juzgado paz letrado de Puente Piedra en el año 2018; con
los objetivos planteados y el resultado es lo siguiente:
¿Cuáles son los factores para que existe el incumplimiento de obligación
alimenta en el Juzgado paz letrado?
Con respecto a otro factor que es la irresponsabilidad paternal, en sentido
concreta el 70% de proceso de alimentos se encuentran en trámite y los
obligados no están cumpliendo con su obligación alimentaria que es un derecho
fundamental irrenunciable. con respecto asesoramiento deficiente que es un
factor, el 80% de encuestados me indicaron que su abogado no le explico todas
las etapas del proceso de alimentos y no saben cuándo puede concluir sus
procesos.
Tenemos el factor tiempo para que exista el incumplimiento de obligación
alimentaria, que esperan las demandantes para obtener una sentencia o el
resultado de su proceso de alimentos, es así que el 40% de encuestados
mencionan que demoran más de un año sus procesos, al respecto en el análisis
de expedientes se encontrado la misma situación y de acuerdo a las entrevistas
realizada a los abogados nos indican que efectivamente el tiempo es ingrato para
las demandantes, falta de personal de apoyo del juez, factor económico de las
demandantes, paternidad irresponsable y asesoramiento deficiente, en esta
jurisdicción de juzgado paz letrado de Puente Piedra en el año 2018.
¿Cuáles son las razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos
de alimentos en cada etapa en el juzgado paz letrado del distrito
jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018?
73
Las razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos en
cada etapa; el resultado es que el 60 % de demandados no acuden a la
audiencia, esto tiene consecuencias a reprogramarse las diligencias.
Otra razón es que el SERNOT no notifica en su oportunidad, a consecuencia de
esto como no llega el cargo de notificación al juzgado, el Juez controla el debido
proceso del demandado y si no fue notificado, reprograma la diligencia.
Otra razón es que el 60% de encuestados indica que se reprogramaron sus
audiencias esto es a consecuencia de que no se notifica con oportunidad, porque
no ha transcurrido el plazo legal para contestar la demanda.
Las razones por lo que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos;
80% de usuarios demandantes no adjuntaron ficha RENIEC y no indicaron
dirección real y laboral del demandado en sus demandas de alimentos.
las razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos; 94%
de usuarios encuestados no adjuntaron croquis de la dirección del demandado
en consecuencia no se puede ubicar el inmueble para notificar al demandado, el
SERNOT ara devolución de la cedula indicando que no se ubicó la dirección y
se reprogramara la diligencia a la vez aumentando la carga procesal.
Con respecto al análisis del documento se ha encontrado similar naturaleza
donde la etapa de ejecución está en curso y ya van 2,3,4 años y en las
entrevistas de los abogados nos indicaron que existe carga procesal, lentitud en
el SERNOT para notificar, los demandantes no proporcionan dirección exacta
del demandado esto conlleva retraso 3,4,5, 6 meses, el juez indica tiene que
hacer depuración, balance de expediente y existe carga procesal a razón que
llevan procesos de violencia familiar, aunado a esto las vacaciones de su
especialista.
En la vía judicial civil que recomienda para hacer efectivo el cumplimiento
de obligación alimentaria.
Sobre recomendaciones para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación
alimentaria en vía civil, instrumento recabada través de entrevista a los
abogados, nos indica que es recomendable darle facultad al juez de paz letrado
para cautelar derechos en breve posible, hacer una buena demanda
74
consignando los anexos mínimos, pertinentes para que remita copia certificada
al ministerio público para el proceso inmediato por omisión asistencia familiar.
Considera si el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento
de la obligación alimentaria ¿Por qué?
Según la entrevista realizada a los abogados la mayoría considera que el
proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación
alimentaria, ha sentido que es un proceso célere, especial y aplicable en el delito
de omisión asistencia familiar.
También refieren que en otros distritos ya se está llevando o aplicando el proceso
inmediato y hay resultados favorables.
¿Cuáles son los requisitos para incoar el proceso inmediato en omisión
asistencia familiar?
Con respecto a los requisitos la mayoría de los abogados entrevistados indicaron
los siguiente: la sentencia consentida donde indica el monto mensual a pagar, la
aprobación de la deuda liquidada por el juez, notificarle bajo apercibimiento al
obligado de remitir copia certificada al ministerio público y el cargo de
notificación.
En la investigación preliminar existe una salida alternativa que es principio
de oportunidad considera usted Pertinente o se puede simplificar esa
salida alternativa en omisión asistencia familiar.
Según la entrevista realizada a los abogados consideran que El principio de
oportunidad debe eliminarse en la etapa preliminar porque muchas veces no se
cumple en los procesos de omisión de asistencia familiar, se debe obviar,
simplificar, porque se retrasa el proceso, además dicha figura también puede ser
aplicada en el proceso inmediato al tenor de lo dispuesto en el art. 447 inc. 3
código procesal penal y ya existen fiscalías que obvian dicha figura a nivel
preliminar,
75
¿Existe otro proceso que es más factible que el proceso inmediato para
hacer efectivo el cumplimiento de obligación alimentaria en nuestro
sistema?
En nuestro sistema no hay otro proceso por el momento que es más célere y
aplicable en el proceso inmediato en delito por omisión asistencia familiar,
Actualmente se está implementando el proceso inmediato en este corte (lima
norte) considero que es una buena alternativa, pero primeo la parte accionante
tiene que agotar todo el proceso de vía extrapenal. (vía civil)
76
Capítulo V: Comentarios/Discusiones
5.1 Comentarios
La Constitución Política del Perú establece como un derecho fundamental de las
personas, que no existe prisión por deudas. Sin embargo, establece como
excepción no cumplir el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.
Por esa razón, el Código Penal establece en su art. 149° incumplimiento de
obligación alimentaria.
El delito a la omisión asistencia familiar, que incurre la persona obligada a
cumplir la pensión de alimentos ordenada a través de una resolución judicial.
Es uno de los requisitos o elementos de convicción para el delito a la omisión a
la asistencia familiar que exista una resolución judicial que ordene prestar los
alimentos.
El incumplimiento de este mandato será sancionado con una pena no mayor a
tres años. Sin perjuicio de cumplir el mandato judicial es decir el devengado
posterior.se considerará como un delito en forma agravada si el obligado a
entregar la pensión de alimentos, simula otra obligación en conveniencia con otra
persona (padres, entre otros). o si renuncia o abandona su trabajo
maliciosamente, pero analicemos de otro ángulo que sucede en la práctica que
se da en un proceso de alimentos.
En la presente investigación los resultados obtenidos nos dan a conocer que
existen deficiencias para hacer cumplir esa obligación alimentaria en nuestro
sistema con la demora de años para llegar obtener una tutela jurisdiccional
efectiva.
Por otro lado, el resultado nos arroja que hay deficiente asesoría a pesar de que
el proceso de alimentos es sencillo breve, el código procesal civil en su art. 424
inciso 10, inca que no es necesario la firma de su abogado la cual no será
exigible, en la práctica o en realidad es distinto tiene cumplirse los requisitos en
cada etapa y sino hace el abogado no surte efectos jurídicos.
77
En la actualidad, cualquier mujer que solicita una pensión alimentaria debe pasar
todo un calvario para que su esposo o conviviente le pueda pasar una pensión
de alimentos en la vía civil, y puede durar hasta dos o tres años para obtener
una sentencia favorable.
Luego de la resolución judicial, la alimentista tiene que pasar otro vía crucis, pero
esta vez será en otro escenario judicial: nos referimos a la vía penal.
Para ello, el propio juzgado de paz letrado, una vez aprobadas las pensiones
alimenticias devengadas y ante el requerimiento de pago que aún no se ha hecho
efectivo por el deudor alimentario, deriva los actuados al Ministerio Público para
que formalice la investigación y luego pasan al Poder Judicial para el juzgamiento
correspondiente.
Este es muy irrelevante hacer otro proceso de ejecución debe ser
automáticamente el juez del juzgado paz letrado debe emitir detención para que
cumple el obligado si ha transcurrido el tiempo de desinterés de 3 meses a más.
5.2 Discusiones
En la presente investigación encontramos, referente a las tesis mencionadas en
antecedente; (coahhuyana2017) hablasobre el incumplimiento de obligacion
alimetaria y su influencia de aplicación de principio de oportunidad por lo tanto
no tiene relacion al presente investigación se sita por la base legal por
consiguiente sus objetivos planteados son otros.
Sin ebargo con Alata(2017) tenemos una coincidencia en ralacion donde
concluye que el proceso civil no se practica con eficacia en cuanto a los plazos
establecidos por el codigo.
Por otra parte, Cossío (2015) Olivara (2016) importante lograr detectar que
teniendo aun un proceso penal de por medio por la Comisión del delito a la
Obligación a la Asistencia Familiar, el imputado no cumple de alguna manera su
obligación, en relación a este aporte menciono que efectivamente es imposible
el cumplimiento ya que en esa tiempo o fecha no se aplicaba el proceso
inmediato por delito de omisión asistencia familiar se llevaba a cabo el proceso
común.
78
Sin embargo respecto a lo investigado sobre proceso inmediato tiene relación
con Mendoza (2016) afirma que el proceso inmediato es un mecanismo de
simplificación procesal, en el que se busca que un proceso penal con suficiencia
probatoria, que pone de manifiesto la existencia de un delito y la vinculación con
el imputado, la flagrancia delictiva, o la confesión del imputado, aparejada de
elementos de convicción, pueda ser más eficiente y célere en la resolución y
sanción del delito, en los delitos de omisión asistencia familiar cumplen todos los
requisitos o presupuestos para incoación de proceso inmediato en tema de
alimentos.
D. Leg. N° 1194 pretende entre otras finalidades, la celeridad de los procesos de
omisión asistencia familiar, para darle pronta respuesta a aquella materia de
derecho de alimentos que, por su apremio y credibilidad, no pueden esperar
largos plazos del proceso ordinario, afecta por el formalismo, la burocracia y
diversas situaciones de facto, que sin ser responsable de los justiciables, dilatan
inútilmente las controversias ,que mayor demanda tienen en la realidad judicial,
lo cual atenta contra los derechos de los alimentistas niños por lo general que
pertenecen a la clase social más humildes.
AP N° 2-2016(f.j.15) en la incoación de proceso inmediato por delito de omisión
asistencia familiar concurren los presupuestos y requisitos de evidencia delictiva
y de ausencia de complejidad, que justifican constitucionalmente el proceso
inmediato, pues sin ellos se vulneraria la garantía de la defensa procesal y
restringiría irrazonablemente la garantía tutela jurisdiccional, pues se emitirían
sentencias con prueba inidónea. Resaltamos que es un mecanismo el proceso
inmediato para el cumplimiento de obligación alimentaria.
Leal (2015) en Chile como en el derecho comparado, a fin de dar luces ante el
incumplimiento existente actualmente de las obligaciones de alimentos, situación
que reviste gran gravedad atendidos los derechos involucrados, y que constituye
una problemática social de primer orden también tiene una relación a razón que
no solo en nuestro estado peruano buscamos fortalecer el cumplimiento de
obligación alimentaria sino en nuestros países vecinos.
79
Capítulo VI: Conclusiones
La presente investigación ha sido realizada con el objetivo de determinar las
razones o factores por lo que existe el incumplimiento de la obligación
alimentaria, y por otra parte si el proceso inmediato es un mecanismo para el
cumplimiento de esta obligación, tal incumplimiento siendo tipificado como delito
de omisión asistencia familiar, en el distrito jurisdiccional lima norte Puente
Piedra en el año 2018.
El presente estudio es de diseño no experimental, de tipo descriptivo, explicativo
básico simple. Se ha analizado cuales son las razones o factores por que los
obligados no cumplen con satisfacción la obligación alimentaria y por otro lado
si el proceso inmediato es un mecanismo para solucionar este derecho
fundamental
el muestreo fue de tipo no aleatorio y la muestra estuvo conformada por 60
personas los instrumentos aplicada corresponde: encuesta aplicada a 50
usuarios(demandantes), ficha documental análisis de expedientes y entrevistas
realizadas a 8 abogados y 2 jueces que acuden al juzgado paz letrado.
Los resultados expresan que falta de personal en el Juzgado existe carga
procesal, paternidad irresponsable, tiempo limitado y tema económico de las
demandantes para impulsar sus procesos y asesoramiento deficiente hacen que
el proceso de alimentos no se lleva en acabo con normalidad en los plazos
establecidos y esto afecta el derecho de alimentista dilatando el proceso
extrapenal. También con respecto a proceso inmediato el resultado nos indica
que es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación alimentaria por ser
un proceso célere especial y aplicable en delito de omisión asistencia familiar
Es relevante el presente estudio, porque se ha determinado los objetivos
trazados para el presente trabajo sobre el incumplimiento de alimentos que se
da en esta jurisdicción Lima Norte Puente Piedra.
80
Capítulo VII: Recomendaciones
La administración de justicia debe designar o crear un Juzgado, solamente para
los procesos de ejecución de resoluciones judiciales, actas de conciliaciones, por
el motivo que en el juzgado existe carga procesal y falta de personal.
Con respecto a la defensa cautiva, los abogados deben hacer un análisis
concreto, para impulsar el proceso de acuerdo a la etapa procesal que se
encuentra, no deben hacer o presentar recursos si no se ha realizado el estudio
de expediente de forma detallada y eficiente.
Con respecto a la ejecución de sentencia consentidas, los demandantes deben
presentar sus recursos con anexos siguientes: el estado de cuenta donde
registra los depósitos realizados ante el banco de la nación, ficha RENIEC del
demandado, domicilio procesal y real del demandado, croquis de las direcciones
exactas, número de teléfono celular, 4 juegos de recurso, donde se van a dirigir
uno para al juzgado, dos para notificar a las direcciones consignas y el ultimo su
cargo.
El Juez competente debe aprobar con una sola resolución bajo apercibimiento
de detención por 24 horas, notificándole por cualquier medio idóneo más
brevedad posible. es decir, si no cumple en el plazo establecido en dicha
resolución de apercibimiento.
También sería otra posibilidad de que el Juez con una sola resolución aprueba
el monto liquidado y a incumplimiento del plazo remita de oficio al ministerio
público para incoación de proceso inmediato ya que el proceso inmediato es un
proceso célere.
Al plantear una demanda los abogados deben consignar la dirección exacta de
acuerdo a ficha RENIEC, dicción laboral, croquis bien especificado y además 2
copias adicionales para que se le notifique en las dos direcciones y si es posible
solicitar al juez que se notifican por teléfono o redes sociales.
81
Referencias bibliográficas
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influencia en la aplicación del principio de oportunidad.
Alata (2015) en su tesis denominada: “Carga procesal en el Poder Judicial y la implementación de un proceso civil común en el Perú
Cornejo (2016) en su tesis denominada: “El Principio de Economía Procesal, Celeridad Procesal y la Exoneración de Alimentos
Olivari (2016) en su tesis denominada:” Incumplimiento de pago de pensión de alimentos en niños, niñas y adolescentes del distrito de pueblo nuevo Chepen- La Libertad, año 2015
Cossío (2015) la vía penal y el procedimiento de los magistrados del módulo
básico de justicia de jauja para garantizar el cumplimiento de la obligación
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10_delito_omision_asistencia_familiar_210208.pdf
https://www.misabogados.com/blog/es/incumplimiento-en-el-pago-de-la-
pension-de-alimentos legis.pe/puede-demandar-alimentos-haber-sido-
reconocido-hijo-tener-declaracion-judicial-paternidad-casacion-3978-2006-lima/
82
Horna Medina, J. M. (2017). Incumplimiento del pago de las pensiones
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Citación Chicago Style
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Alimentarias En El Perú. 2017.
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aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2008
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alimentos. Expectativas de reforma. Disponible en:
http://repositirio.uchile.cl/handle/2250/130270
83
Anexos:
Matriz de consistencia
PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS METODOLOGÍA INDICADOR VARIABLES
Problema general Objetivo general Hipótesis general POBLACION v. Independiente
¿Cuáles son las razones o factores por lo que existe el incumplimiento de la obligación alimentaria, y si el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de esta obligación, tal incumplimiento siendo tipificado como delito de omisión asistencia familiar, en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018?
Determinar las razones o factores por lo que existe el incumplimiento de la obligación alimentaria, y si el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de esta obligación, tal incumplimiento siendo tipificado como delito de omisión asistencia familiar, en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018.
Si los procesos se llevan a cabo con éxito en cada etapa en vía civil no existiría el incumplimiento de la obligación alimentaria, el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de esta obligación, tal incumplimiento siendo tipificado como delito de omisión asistencia familiar, en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018.
Diseño:
No experimental Tipo: Descriptivo, explicativo básico simple. Técnicas de recolección de datos: Entrevistas (abogados) Encuestas (usuarios) Expedientes de proceso de alimentos
Teorías: (sobre proceso inmediato)
Usuarios, Jueces, Especialistas y Abogados que acuden al Juzgado paz letrado de Puente Piedra Lima Norte.
Incumplimiento de obligación alimentaria
Problemas específicos ¿Cuáles son los
factores para que existe el incumplimiento de obligación alimentaria si hay una sentencia en el Juzgado paz letrado en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018? ¿Cuáles son las
razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos en cada etapa en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018?
Objetivos específicos
Identificar los factores para que exista el incumplimiento de obligación alimentaria si hay una sentencia en el Juzgado paz letrado en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018. Identificar
Las razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos en cada etapa en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018.
Hipótesis específica Falta de personal técnico de apoyo, facultad de juez para cautelar derecho, existe paternidad irresponsable, factor económico y el tiempo de las demandantes son
factores para que exista el incumplimiento de obligación alimentaria si hay una sentencia en el Juzgado paz letrado en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018. Existe carga procesal, lentitud del servicio de notificaciones
Ficha bibliográfica Bibliográficas
V. dependiente Proceso inmediato.
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¿El proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación alimentaria, tal incumplimiento tipificado como el delito de omisión asistencia familiar en el distrito jurisdiccional Lima Norte Puente Piedra en el año 2018?
Identificar si el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación alimentaria, tal incumplimiento tipificado como el delito de omisión asistencia familiar en el distrito jurisdiccional Lima Norte Puente Piedra en el año 2018.
(SERNOT) para notificar, se reprograman las audiencias, no se notifica en oportunidad al demandado, asesoría deficiencia son las
razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos de alimentos en cada etapa en el distrito jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018.
sí el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación alimentaria, tal incumplimiento tipificado como el delito de omisión asistencia familiar en el distrito jurisdiccional Lima Norte Puente Piedra en el año 2018.
85
Encuesta a los usuarios
1.- ¿Cuánto tiempo le demoró su proceso de alimentos?
o 6 meses
o 8 meses
o 12 meses
o más de un año
2.- ¿Consideras que se hizo justicia en su proceso de alimentos?
o Si
o No
3.- ¿Después de la sentencia cumplen con satisfacción los obligados?
o Si
o No
4.- ¿acudió a la audiencia el demandado?
o SI
o NO
5.- ¿se notificó en su oportunidad al demandado?
o Si
o No
6.- ¿se reprogramo su audiencia única?
o Si
o No
7- ¿Adjunto ficha RENIEC del demandado en su demanda de alimentos para indicar la
dirección?
o Si
o No
8.- ¿cuándo hizo la demanda ha indicado las direcciones real y laboral del demandado?
o si
o No
9.- ¿cuándo hizo la demanda adjuntó croquis la dirección del demandado?
o Si
o No
o No
10.- ¿su abogado le ha explicado de manera sencilla todas las etapas del proceso?
o Si
o No
86
Expedientes de proceso de alimentos consultadas.
1.- Expediente : 03112-2018-0-0909-jp-fc-02 2.- Expediente : 482-2009 3.- Expediente : 00458-2008 4.- Expediente : 00162-2009-0-0909-jp-fc-02 5.- Expediente : 04983-2016-0-0909-jp-fc-01 6.- Expediente : 05310-2017-0-0909-jp-fc-02 7.- Expediente : 04891-2018-0-0909-jp-fc-02 8.- Expediente : 01450-2018-0-0909-jp-fc-02 9.- Expediente : 00813-2018-0-0909-jp-fc-02 10.-Expediente : 03573-2016-0-0909-jp-fc-02 11.- Expediente : 02493-2018-0-0909-jp-fc-02 12.- EXPEDIENTE : 08215-2016-0-0909-JP-FC-02 13.- Expediente : 09045- 2016 14.- Expediente : 4374-2016 -0-0909-JP-FC-01 15.- Expediente : 06680-2016 -0-0909-JP-FC-01 16.- Expediente : 1705-20 17 -0-0909-JP-FC-01 17.- Expediente : 04914-2014 18.- Expediente : 0963-2016 19.- Expediente : 03264-2016 20.- Expediente : 0240-2017-0-0909-JP-FC-01 21.- Expediente : 4963-2015 22.- Expediente : 8931-2016-0-0909-JP-FC-01 23.- Expediente : 0306-2007 24.- Expediente : 05980-2016-0-0904-JP-FC-01 25.- Expediente :02436-2017-0-0909-JP-FC-01 26.- Expediente : 1054-2014 27.-Expediente : 03365-2016-0-0909-JP-FC-02 28.- Expediente : 01034-2017-0-0909-JP-FC-02 29.- Expediente : 02372-2014-0-0909-JP-FC-02 30.- Expediente : 05465-2015-0-0909-JP-FC-01 31.- Expediente : 06553-2016-0-0909-JP-FC-01 32.- Expediente : 00113-2015-0-0909-JP-FC-02 33.- Expediente : 00204-2017-0-0909-JP-FC-01 34.- Expediente : 00261-2017-0-0909-JP-FC-02 35.- Expediente : 01705-2017-0-0909-JP-FC-01 36.- Expediente : 04828-2016-0-0909-JP-FC-02 37.- Expediente : 02565-2016-0-0909-JP-FC-02
87
Entrevista a los abogados
SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS
1.- Los obligados en qué etapa de proceso cumplen con el pago de alimentos en vía civil.
2.- ¿Cuáles son los factores para que existe el incumplimiento de obligación alimenta en el Juzgado paz letrado?
3.- ¿Cuáles son las razones por que no se lleva a cabo con éxito los
procesos de alimentos en cada etapa en el juzgado paz letrado del distrito
jurisdiccional lima norte Puente Piedra en el año 2018?
4.- En la vía judicial civil que recomienda para hacer efectivo el cumplimiento de obligación alimentaria.
SOBRE EL PROCESO INMEDIATO
5.- Considera si el proceso inmediato es un mecanismo para el cumplimiento de la obligación alimentaria ¿Por qué?
6.- ¿Cuáles son los requisitos para incoar el proceso inmediato en omisión asistencia familiar?
7.- En la investigación preliminar existe una salida alternativa que es principio de oportunidad considera usted Pertinente o se puede simplificar esa salida alternativa en omisión asistencia familiar.
8.-Existe otro proceso que es más factible que el proceso inmediato para hacer efectivo el cumplimiento de obligación alimentaria en nuestro sistema?
88
ENTREVISTA REALIZADA EN JUZGADO PAZ LETRADO
1.- Proceso de alimentos hasta obtener una sentencia firme, ¿Cuánto
tiempo se requiere?
2.- ¿Cuál es el monto más frecuente que le otorga mensual en soles por la
pensión alimentaria en este distrito judicial?
3.- De 100 procesos de alimentos ¿un promedio cuantos optan por
conciliar.
4.- En la etapa de ejecución, un promedio de ¿cuánto tiempo se requiere si
el obligado hace omiso el cumplimiento de una resolución judicial hasta
remitir copia certificado al ministerio público.
5.- ¿Cuantos expedientes está en giro por día en su despacho?
(2) 6.- ¿Cuáles son los factores para que existe el incumplimiento de
obligación alimenta en el Juzgado paz letrado?
7.- ¿Cuáles son razones por que no se lleva a cabo con éxito los procesos
de alimentos en cada etapa?