El Sistema Legislativo Peruano

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El Sistema legislativo peruano tiene una estructura compleja, muy semejante a los Derechos Nacionales, pues no todos tienen el mismo valor. Esta forma de organizar el sistema legislativo jerarquiza en varios planos y niveles las distintas normas con principio de subordinación que se van señalando, en caso de conflicto en el mandato de dos normas, cual debe valer o primar en nuestro orden jurídico. En el Perú existen tres planos gubernativos, en coherencia con el gobierno unitario, representativo y descentralizado, a los cuales les corresponde tres planos legislativos. Entre los cuales se encuentran los siguientes. 1. Plano del Gobierno Nacional 1.1 Primera categoría 1.1.1 La Constitución 1.1.2 Leyes Constitucionales 1.2 Segunda categoría 1.2.1 Decretos Legislativos 1.2.2 Decretos de Urgencia 1.2.3 Decretos Leyes 1.3 Tercera categoría 1.3.1 Decreto Supremo 1.3.2 Resolución Suprema 1.3.3 Resolución Ministerial

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El Sistema legislativo peruano tiene una estructura compleja, muy semejante a los Derechos Nacionales, pues no todos tienen el mismo valor. Esta forma de organizar el sistema legislativo jerarquiza en varios planos y niveles las distintas normas con principio de subordinación que se van señalando, en caso de conflicto en el mandato de dos normas, cual debe valer o primar en nuestro orden jurídico.

En el Perú existen tres planos gubernativos, en coherencia con el gobierno unitario, representativo y descentralizado, a los cuales les corresponde tres planos legislativos. Entre los cuales se encuentran los siguientes.

1. Plano del Gobierno Nacional

1.1 Primera categoría

1.1.1 La Constitución

1.1.2 Leyes Constitucionales

1.2 Segunda categoría

1.2.1 Decretos Legislativos

1.2.2 Decretos de Urgencia

1.2.3 Decretos Leyes

1.3 Tercera categoría

1.3.1 Decreto Supremo

1.3.2 Resolución Suprema

1.3.3 Resolución Ministerial

1.3.4 Resoluciones Directorales

1.3.5 Resoluciones Especiales

2. Plano del Gobierno Regional

2.1 Primera categoría

2.1.1 Ordenanzas Regionales

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2.2 Segunda categoría

2.2.1 Decretos Regionales

3. Plano del Gobierno Local3.1 Primera categoría

3.1.1 Ordenanzas Municipales3.2 Segunda categoría

3.2.1 Decretos de Alcaldía

Los órganos nacionales y regionales no deberán dictar normas en aspectos que a la Constitución o a las leyes encomienden a los municipios, pues en este caso serán inválidas al desobedecer la asignación de competencias municipales dadas y vigentes.

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1. EL PLANO LEGISLATIVO NACIONAL

En el existe un gobierno unitario de todo el Estado, constituido básicamente por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. En este plano existen los siguientes niveles legislativos

1.1 Primera categoría 1.1.1 LA CONSTITUCION Debe entenderse como la norma más

importante del sistema legislativo, por lo menos en tres aspectos a. Porque la constitución contiene normas que no pueden ser

contradichas ni desnaturalizadas por otras normas del sistema legislativo ni por ningún pronunciamiento jurídico dentro del Estado.

b. Porque la constitución establece la organización del Estado, así como también cuales son sus principales órganos , como están conformados y cuales son sus funciones.

c. Porque en el texto constitucional están contenidos los procedimientos y las atribuciones generales de los órganos del Estado para dictar las leyes y otras del sistema legislativo

La constitución desde el punto de vista genérico ha sufrido grandes transformaciones a lo largo del tiempo. En un principio se consideraba que debía tener dos tipos de elementos. .Por un lado la descripción de los órganos del Estado y sus funciones, mientras que por el otro, los derechos del pueblo los cuales el gobernante no puede vulnerar ya que estos son los derechos constitucionales.Con el transcurrir del tiempo podemos observar como la idea liberal de la constitución logro enriquecerse con nuevos contenidos sobre todo en el contexto social. Tal es así que en nuestra actualidad, la constitución contiene normas en lo relativo a prestaciones del Estado.Ello se debe a que la evolución de nuestra sociedad ha exigido que la conquista de los pueblos se inscriba jurídicamente al más alto nivel de la estructura jerárquica del orden jurídico. La constitución establece que las normas deben ser obedecidas no

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solo por el pueblo, sino también por quienes ejercen el poder dentro del Estado.El principio que emana de la constitución es el principio deConstitucionalidad, el cual señala que normas constitucionales tienen primacía sobre cualquier otra norma del sistema. El principio de constitucionalidad se cumple de diversas manerasEn los sistemas jurídicos del Estado, podemos encontrar dos formas principales .. La de no aplicación o control difuso y la declaración de invalidez de la norma inconstitucional o control concentrado

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