EL SISTEMA PARLAMENTARIO

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EL SISTEMA PARLAMENTARIO La verdadera misión de una Asamblea representativa no es gobernar, porque es radicalmente improia para ello, sino vigilar e intervenir el Gobierno; poner a luz todos sus actos; exigir su exposición, y jusficación, cuando le parezca oportuno; condenarlos, si son censurables; arrojar de su puesto a los hombres que compongan el Gobierno si abusan de su empleo o lo ven contrariamente a la voluntad manifiesta de la nación, y nombrar a sus sucesores, sea expresa, sea virtualmente”. John Stuart Mill, Del gobierno representativo

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EL SISTEMA PARLAMENTARIO

“La verdadera misión de una Asamblea representativa no es gobernar, porque es radicalmente improia para ello, sino vigilar e

intervenir el Gobierno; poner a luz todos sus actos; exigir su exposición, y jusficación, cuando le parezca oportuno; condenarlos,

si son censurables; arrojar de su puesto a los hombres que compongan el Gobierno si abusan de su empleo o lo ven

contrariamente a la voluntad manifiesta de la nación, y nombrar a sus sucesores, sea expresa, sea virtualmente”.John Stuart Mill, Del gobierno representativo

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LA RELACIÓN DE CONFIANZA ENTRE PARLAMENTO Y GOBIERNO

• La regla de oro del régimen parlamentario es que el Gobierno es siempre en su origen el gobierno de la mayoría parlamentaria.– LEGITIMIDAD DE ORIGEN

– LEGITIMIDAD DE EJERCICIO.

• La LEGITIMIDAD DE ORIGEN se consigue con la “confianza” recibida en la investidura.

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INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (art. 99 CE)

• 1º. El Rey previa consulta de los representantes de los Grupos Políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a Presidente del Gobierno.

• 2º. El Candidato expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que quiere formar y solicita la Confianza de la Cámara.

• 3º. En primera votación necesita MAYORÍA ABSOLUTA. Si la consigue, el Rey lo nombra Presidente.

• 4º. Si no consiguió la mayoría referida, 48 más tarde, la misma propuesta será nuevamente votada, entendiéndose otorgada la confianza con MAYORÍA SIMPLE.

• 5º. Si no obtiene la mayoría simple deben efectuarse nuevas propuestas “en la forma prevista en los apartados anteriores”.

• 6º. Si en el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación no se obtiene la confianza por ningún candidato, el Rey disolverá ambas cámaras y convoca nuevas elecciones.

– Es un trámite de obligado cumplimiento para el Rey y refrendado por el Presidente del Congreso.

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LEGITIMIDAD DE EJERCICIO

• El Gobierno una vez conseguida la Legitimidad con la Confianza de la Investidura, tendrá que mantenerla durante su ejercicio, lo que conseguirá con la evitación de una Moción de Censura y no sometiéndose a una Cuestión de Confianza.

• Esta facilidad de mantenimiento o dificultad en cuanto a derrocar al Gobierno lo que pretende es conseguir la ESTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

• Esto se conoce como PARLAMENTARISMO RACIONALIZADO, pues pretende la referida estabilidad dificultando los procesos de destitución de un Gobierno.

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MOCIÓN DE CENSURA Art. 113 y 114.2 CE

• La iniciativa requiere la firma de la décima parte de los diputados. • Debe incluir el nombre del candidato propuesto a Presidente

obligatoriamente.– Moción de Censura CONSTRUCTIVA. – MOCIÓN COMPLEJA, ya que tiene dos efectos simultáneos:

• Censura al Gobierno en ejercicio.

• Sirve de investidura del Presidente destinado a sustituir al anterior. La moción se vota a los 5 días de su presentación.

• Se pueden presentar mociones alternativas los 2 días primeros a la presentación.

• Necesita MAYORÍA ABSOLUTA para su aprobación

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Efectos de la MOCIÓN DE CENSURA

• SI PROSPERA LA MOCIÓN:– El Gobierno presenta su dimisión.– El Rey nombra al nuevo Presidente.

• SI FRACASA LA MOCIÓN:– Los diputados que suscribieron la moción no podrán

presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. – Estabilidad gubernamental (PARLAMENTARISMO

RACIONALIZADO)– Reforzamiento del gobierno y debilitamiento de la

oposición

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CUESTIÓN DE CONFIANZAArt. 112 CE

• Con ella el Presidente del Gobierno pretende “revalidar” la confianza otorgada por la Cámara baja

• Su objetivo es reforzar la posición del ejecutivo y debilitar a la oposición

• Ruptura con la mayorías exigidas para investir o derrocar al Presidente

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Procedimiento de la Cuestión de Confianza

• La cuestión es iniciativa del Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros

• Ha de plantearse sobre su “programa” o sobre una “declaración política general”

• Se presenta por escrito ante la mesa del Congreso, con una certificación del Consejo de Ministros que acredite la necesaria deliberación.– El escrito ha de ser motivado (art. 174.1RC)

• La votación es pública (art.85.2RC)– Para la votación se deja un periodo de reflexión de 24 horas

(art.174.4 RC).• La confianza se entiende otorgada cuando vota a su favor la

MAYORÍA SIMPLE del Congreso

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Efectos de la Cuestión de Confianza

• Si el Gobierno gana la votación continuará en el ejercicio de sus funciones, saliendo reforzado de la cuestión

• Si el Congreso retira la confianza al Gobierno, éste debe dimitir y se abrirá el procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno previsto en el art. 99 CE.

• Según el art. 101.2 CE el gobierno Continuará en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.

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DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES(Art. 115 CE)

• Formalmente corresponde al Rey la disolución, pero materialmente la propuesta es del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de ministros.

• Se pueden disolver ambas Cámaras a la vez o por separado.

• Será más importante la disolución de la Cámara baja pues conlleva la disolución del propio Gobierno, el cual queda en funciones hasta la celebración de las nuevas elecciones.

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El Decreto de disolución

• El Decreto de disolución debe fijar la fecha de las elecciones.

• Las elecciones se celebrarán dentro de los 60 días posteriores a la fecha del decreto (art. 68.6 CE)

• Si no incluye el requisito de la fecha de elecciones debe considerarse nulo.

• El Decreto de disolución no tiene que ser motivado.

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Limitaciones de la disolución

• No se pueden disolver las Cámaras cuando esté en trámite una moción de censura (art. 115.2)

• No procederá una nueva disolución hasta que transcurra 1 año desde la anterior disolución, excepto en el supuesto previsto en el art. 99.5 CE.

• Tampoco puede disolverse el Congreso cuando estén declarados los estados del art. 116 CE (art.116.5)