Elaboración de Normas para la Negociación Colectiva
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ELABORACIÓN DE NORMAS COLECTIVAS FACULTAD DE DERECHO- UBA- POSGRADO
Dr. Adrián O. Goldin Malena Kareen Totino Soto
Fecha: 23.06.2010
TRABAJO DESTINADO A IDENTIFICAR Y COMPARAR LAS INSTITUCIONES COMPRENDIDAS EN DOS CONVENIOS COLECTIVOS: DE EMPRESA CHRYSLER-SMATA de 1996, PLANTA CÓRDOBA; DE ACTIVIDAD de la INDUSTRIA DE LA ALIMENACION para la actividad de revisación, clasificación y procesado de huevos No. 403/2005 ¿Qué instituciones del campo de las relaciones de trabajo regula cada uno de ellos?
En el CCT 403/2005 son partes la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION y por la parte empleadora la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVICOLAS. Comprende a los trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la revisación,
clasificación y procesado de huevos con ámbito de aplicación a todo el territorio Nacional.
Identifico las siguientes instituciones que en forma relevante caracterizan el plexo
normativo del Convenio Colectivo de Trabajo: condiciones generales, categorías, remuneración,
jornada de trabajo, descansos, condiciones especiales de trabajo, aportes solidarios, contribución
empresaria, higiene y seguridad, licencias, antigüedad, adicional por zona desfavorable,
representación gremial.-
En el Convenio Colectivo de Trabajo de Chrysler por el sector empleador ejerce su
representación la empresa CHRYSLER ARGENTINA S.A. y por el sector sindical el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.). Comprende a los
trabajadores que se desempeñan en la planta ubicada en la provincia de Córdoba, pero será de
aplicación a todos los establecimientos que Chrysler Argentina S.A. opere en el país.-
En éste caso se incluyen como instituciones: modalidades contractuales, organización del
trabajo por control de resultados, jornada de trabajo, categorías, promociones, remuneración,
licencias, beneficios, descansos, capacitación, salud y seguridad, relaciones con el sindicato,
compromiso de exportación y situación de crisis.
¿Qué intereses parecen prevalecer en la regulación de cada una de esas instituciones?
En el CCT Nro. 403/2005 tiene una redacción tradicional en términos de estructura y fines
aunque denota un interés de mejora salarial por parte de sindical y a su vez la intención empresarial
de contener el impacto económico del reclamo salarial a través de los topes impuestos como ser:
integrar los reconocimientos salariales a los montos otorgados a futuros aumentos o bien a los pisos
previstos para cada categoría profesional. La antigüedad en el cumplimiento de la tarea es un
beneficio que durante todo el convenio se defiende por parte de la entidad gremial.- La
representación gremial garantiza a través del Convenio Colectivo el fiel cumplimiento de los
aportes patronales y una contribución empresaria para el logro de sus fines de capacitación.
En el Convenio Colectivo de Chrysler es notable como el lenguaje de la misión de la
empresa, la mejora continua, la organización en base a células, y la integración de la empresa al
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mercado internacional son objetivos a los cuales la parte sindical y sus trabajadores deben alinearse
para cumplir cabalmente sus metas de producción. Parten del supuesto que los vínculos
contractuales entre las partes son de interés confluente para el logro de objetivos comunes. Se da
por sentado que el objetivo empresarial y el del sector trabajador es el mismo. El Convenio
Colectivo parece ser una herramienta de la empresa para cumplir con sus compromisos de
exportación y a la vez, en caso de crisis por discontinuidad del ciclo económico, se utiliza para
convenir pautas generales ante una hipotética situación de crisis.
¿Que manifestaciones de flexibilidad encuentra o, correlativamente, están ausentes en
cada una de esas instituciones?
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por la ley de contrato de trabajo, por
las leyes y estatutos profesionales, por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, por
la voluntad de las partes y por los usos y costumbres. La norma laboral es imperativa a la baja pero
supletoria para su mejoración. El orden de prelación establece el orden de aplicación de una norma
que no contradice el orden jerárquico: Ley, norma, contrato.
La relación entre las fuentes normativas de distinta jerarquía estuvo tradicionalmente
regida por el principio de norma mínima, según el cual cada norma del Derecho del Trabajo es tope
o piso mínimo para las normas de jerarquía normativa superior. De tal modo, la ley sólo podía ser
desplazada por el convenio colectivo que estableciera condiciones más favorables para los
trabajadores; a su vez, la autonomía individual sólo habría de prevalecer sobre el convenio
colectivo o la ley en la medida de que reconociera derechos superiores. Muchos ordenamientos han
incorporado normas legales a las que en Argentina asignamos el nombre genérico de
"disponibilidad colectiva" que admiten su desplazamiento - incluso peyorativo - a manos de la
autonomía colectiva, aunque preservan su relativa imperatividad de cara al ejercicio de la
autonomía individual.1
Los convenios colectivos tiene cláusulas obligacionales entre las partes (Sindicato/
Empleadores) y cláusulas normativas que fijan las condiciones de trabajo e integran el contrato de
trabajo (Empleado/ Empleador). La negociación colectiva es producto de la comprobación de la
ineptitud de la autonomía individual para resolver la problemática laboral.
El convenio colectivo tiene un plazo de vigencia y son renegociables los acuerdos
alcanzados. Sin embargo las normas son ultractivas en relación a que siguen integrando el contrato
hasta tanto no se vuelva a negociar un convenio colectivo.-
Las leyes de disponibilidad colectiva son obligatorias para el contrato pero supletoria para
el convenio colectivo y se ha visto reflejada en:
• Período de Prueba
• Ley de Pequeñas empresas: aguinaldo, vacaciones, despido.-
• Disponibilidad de la jornada de trabajo en base a promedio.
Los instrumentos de la flexibilidad externa se manifiesta en el despido, los contratos
temporales y la tercerización. Los mecanismos de flexibilización laboral interna son: la definición
1Las tendencias de transformación del derecho del trabajo (Hipótesis sobre un destino complejo)” Adrián Goldin
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de las categorías profesionales y la polivalencia funcional, la fijación de los salarios y de su
estructura, la jornada de trabajo.-
En el convenio de la industria de la alimentación no hay referencias respecto del período de
prueba, el aguinaldo va a ser pagado en los períodos que fije el Ministerio de Trabajo. Respecto de
las vacaciones la mejora está en cuando puede adelantar vacaciones. Si bien el artículo 22 establece
pisos de rendimiento en la prestación de las tareas por parte de los trabajadores en función de las
horas de trabajo, esa meta productiva no se ve reflejada en el salario pudiendo entenderse que es la
tarea por la contraprestación remuneratoria. La remuneración es aumentada mediante el convenio
colectivo pero primero se imputan todos los aumentos otorgados a las categorías profesionales
creadas. La jornada laboral tiene un máximo semanal y el descanso no debe ser inferior a doce
horas. El despido no es tratado por el convenio como tampoco los contratos temporales ni la
tercerización.
En el convenio colectivo de Chrysler no refiere flexibilización respecto del instituto
período de prueba. La remuneración tiene un componente fijo y otro variable en base a promedios
que se detallan en el capítulo pertinente utilizando la disponibilidad colectiva. Asimismo la fijación
de una jornada promedio.
Refiere el convenio a los contratos de Empleo (24.465), la Ley Nacional de Empleo
(24.013), y las modalidades de contratación que se adecuen a las características y requerimientos de
la actividad, tales como el contrato especial de aprendizaje, régimen de pasantías y becas de
desarrollo profesional/laboral. Si bien se referencia la normativa de disponibilidad colectiva de
aplicación para la empresa, cuestión que la legislación de la época lo permitía para pequeñas y
medianas empresas, no indica mayores ampliaciones o restricciones.
Chrysler se reserva la facultad de realizar suspensiones en los términos del Decreto 333/93.
Respecto de las vacaciones podrá ser fraccionado por CHRYSLER y con la conformidad del
empleado, en no más de dos períodos anuales, siendo el módulo mayor no inferior a catorce días,
salvo que el empleado solicite fraccionarlo en forma distinta. En estos casos un período de
vacaciones será gozado dentro del período legal establecido y el otro período será gozado en
temporada invernal -julio/agosto-.
Se fijó la jornada laboral en horas como se detalla en capítulo respectivo. Se flexibilizó la
categoría profesional con criterios de polivalencia y movilidad funcional.
La polivalencia funcional y la reducción de categorías profesionales están presentes en el
convenio de Chrysler que se identifican como flexibilidad interna.
Se manifiesta la flexibilidad externa en las normas que facilitan a la empresa adecuar su
fuerza de trabajo al mercado de producto. Los fenómenos de descentralización productiva y la
tendencia a la externalización de funciones se identifica en el Convenio de Chrysler cuando refiere
“la necesidad empresaria de externalizar y/o tercerizar distintas tareas” con el fin de lograr la
calidad y excelencia comprometida. El abaratamiento del costo del despido se había producido en
ésa época por la ley 25.013 que suprimía el mínimo, hoy derogado.
IDENTIFIQUE AQUELLAS INSTITUCIONES DE LAS QUE ENCUENTRA
CLÁUSULAS EN AMBOS CONVENIOS Y COMPARE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA REGULARLOS EN UNO Y EN OTRO. TENGA EN PARTICULAR EN CUENTA: 1) Salarios y conceptos complementarios de la remuneración
En el Convenio de la Industria de la Alimentación se establecen los salarios básicos
mensuales de convenio y por categoría de trabajadores. Las empresas se reservan la facultad de
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imputar los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo y otros rubros como ser los aumentos
dados a cuenta de futuros aumentos, tickets canasta, premios beneficios no remunerativos,
presentismo, productividad y adicionales, hasta lograr la conformación de las retribuciones
mínimas de cada una de las categorías.
En el caso de Chrysler las remuneraciones del personal serán pagadas mensualmente y
tendrán un componente fijo -sueldo básico- y uno variable teniendo como finalidad retribuir por el
cumplimiento de los objetivos específicos de cada Célula. El índice de productividad introducido
para la fijación de la retribución tiene en cuenta la cantidad de unidades producidas sin defectos en
relación a las horas de trabajo. La unidad de obra ya había sido contemplada como forma de
estipular la remuneración en el artículo 104 de la L.C.T. en tal caso, el convenio colectivo
introduce dos condiciones al rendimiento en el trabajo: que sea sin defecto y lo relaciona con el
tiempo que le tomó a la célula realizar la producción. Incorpora la modalidad de pago a través del
depósito en cuenta bancaria.
2) Categorías profesionales
El criterio utilizado para la fijación de la categoría son las competencias profesionales del
empleado y atañen a todo el personal contratado dentro de la industria y de cada establecimiento.
Por ello hay trabajadores comprendidos que realizan tareas de producción, de mantenimiento,
administrativos y personal mensualizado creándose a su vez sub-categorías a saber:
DEL PERSONAL DE PRODUCCION
Operario no calificado
Operario semi-calificado
Operario calificado DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS
Ayudante de Poguista
Poguista
Medio Oficial
Oficial
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cadetes
Ayudantes
Sub-Auxiliar
Auxiliar
DEL PERSONAL MENSUALIZADO
Choferes - Choferes Repartidores
Ayudantes de Chofer
Porteros/Serenos/Personal de Vigilancia
Encargados/Capataces/Supervisores
En cambio, en Chrysler, se identifican cuatro categorías básicas, resguardando la empresa
la facultad de crear mas categorías atendiendo a los requerimientos organizacionales o de sus
clientes. Cada categoría esta organizada en función de un conjunto de tareas o funciones.
Los criterios utilizados para las categorías son de polivalencia y movilidad funcional. La
polivalencia implica la capacidad y obligación de realizar un conjunto de tareas diferentes en una
función determinada o bien realizar tareas en distintas funciones. Las categorías en este caso son:
Empleado polivalente 1, Empleado polivalente II, Empleado polivalente III y Empleado polivalente
IV.
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3) Ascensos y promociones
En la industria de la alimentación cuando existe una vacante un trabajador tendrá prioridad
para ocupar un puesto de categoría superior siempre que exista igualdad de capacidad
resguardándose la parte empleadora el juicio sobre tal capacidad. Si hay más de un trabajador un
elemento que deberá considerar la empresa es la antigüedad de los candidatos. El trabajador tiene
derecho a renunciar a la promoción que se le ofrece.- Asimismo se destaca la incorporación de
maquinaria a las empresas dando preferencia de capacitación a los trabajadores que resulten
suplantados atendiendo los mismos criterios enunciados: capacidad a juicio empresarial y
antigüedad en el cargo.
En el caso de Chrysler el trabajo es organizado en células y está liderada por un trabajador
al que se denominará Líder de Equipo. La decisión de qué persona será el líder es una designación
conjunta entre la célula y la empresa. Asumir el liderazgo de la célula implica para ése trabajador
una remuneración adicional.
Las promociones a las Categorías Polivalentes I y II, se regirán conforme a lo dispuesto en
el Artículo 9 de este Convenio Colectivo de Trabajo y toda promoción a las Categorías Polivalentes
III y IV, exigirá como requisito esencial la existencia previa de vacantes definidas por
CHRYSLER.
El ascenso tiene en cuenta la antigüedad en la categoría sino también acreditar contar con
los conocimientos y la rotación suficiente por las distintas tareas y funciones en la categoría que
viene desarrollando.
La empresa se reserva la facultad de definir la vacante y promueve que recién a partir de
dos años posteriores a la entrada en vigencia del convenio colectivo, dará la preferencia para
cumplir con la vacante con el personal propio.
En la evaluación para la promoción se tiene en cuenta también la información aportada por
el líder del equipo
4) Organización del trabajo
El Convenio de la industria de la alimentación refiere la existencia de trabajadores
efectivos y trabajadores de temporada. Los efectivos son aquellos trabajadores que tienen un
contrato por tiempo indeterminado dentro de la explotación y los de temporada son aquellos
trabajadores contratados en determinadas épocas del año y está sujeta a repetirse la prestación de
servicios por parte del trabajador en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Son
modalidades de contratación típicas de la ley de contrato de trabajo.
Para estos últimos estipula una ficha individual donde se asienta el día de ingreso al
establecimiento, separado para personal masculino y femenino. Estos trabajadores cubrirán las
faltantes de personal efectivo. El personal de temporada deberá trabajar estrictamente por orden de
antigüedad dentro de la categoría o el sexo. En todos los casos en que no se cumplan con este
requisito, el o los obreros afectados tendrán derecho a percibir el o los jornales perdidos.
Se garantiza que no podrá suspenderse personal efectivo por falta o disminución de trabajo
mientras exista personal temporario trabajando. El personal deberá ser citado cada año para
cumplimentar los requisitos de reingreso con una antelación no menor a 30 (treinta) días respecto
del inicio de cada temporada conforme así lo establece el artículo 98 de la L.C.T. A los efectos de
la antigüedad se consideran dos temporadas como un año de antigüedad.
El convenio colectivo protege a los trabajadores contratados por temporada para tener
preferencia en el ingreso al establecimiento para cumplir trabajo en forma de una contratación por
plazo indeterminado y además protege a los trabajadores efectivos frente a las situaciones de
disminución de trabajo para conservar la fuente laboral.
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El convenio colectivo fija mínimos de rendimiento para el personal revisor fijado en
número de cajones y discriminado por temporadas desde abril a octubre y de noviembre a marzo.
Sin embargo, no realiza distingos en términos salariales el cumplimiento o no de los rendimientos.
Estipula que la renovación del contrato a plazo fijo significará la conversión del mismo en
contrato por tiempo indeterminado situación que se encuentra receptada en el artículo 90 de la L. C.
T. El artículo 90 hace una salvedad para esa conversión que es que las modalidades de las tareas o
de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Podríamos suponer que la recepción
del artículo 30 del Convenio Colectivo puede interpretarse que en todos los casos se considerará
contrato por tiempo indeterminado, resultando una mejora.
La organización del trabajo en CHRYSLER establece un sistema orientado a la mejora
continua de la calidad, al aumento de la productividad y al desarrollo de los recursos humanos.
El concepto de célula esta referido a un grupo de empleados que realizan el trabajo
completo en un área relacionada con una parte específica del proceso de fabricación, un área física
de la planta, o cualquier agrupamiento de tareas con un propósito significativo y relevante dentro
del proceso de manufactura. En virtud de la definición establecida, el trabajo se organizará
mediante la implementación de células formadas por personal polivalente con capacidad y
entrenamiento tanto para desempeñarse en distintas posiciones, como para desarrollar distintas
funciones (producción, mantenimiento, etc.).
Las Células tienen objetivos precisos de productividad, calidad, seguridad, presentismo,
mejoramiento continuo y otros propios relacionados con sus actividades, que serán fijados por
CHRYSLER, tomando en consideración la información provista por la propia célula.
La mencionada evaluación determina el valor de la remuneración variable de cada
trabajador que la integra.
El convenio Chrysler- SMATA tiene en miras las modalidades contempladas en la Ley de
Contrato de Trabajo (20.744), Ley de Fomento del Empleo (24.465) y en la Ley Nacional de
Empleo (24.013), aquellas modalidades de contratación que se adecuen a las características y
requerimientos de la actividad, tales como el contrato especial de aprendizaje, régimen de pasantías
(Decreto 340/92) y becas de desarrollo profesional/laboral (Ley 24.241).
5) La jornada de trabajo
El tope de la jornada laboral para la industria de la alimentación se fija en 48 horas
semanales. Pudiendo otorgarse media hora de descanso en los turnos corridos, y quince minutos
para los que tengan turnos alternos.
Cuando por requerimiento de la empresa el trabajador debe prolongar su jornada en más de
una hora y quince minutos de la máxima legal (horas extraordinarias), la empresa otorgará al
mismo, quince minutos pagos de descanso.
Se establece un máximo diario de ocho horas de jornada laboral para los trabajadores que
se desempeñen en cámara fría con temperatura de hasta cero (0) grado centígrado. Para los que
trabajaren con temperatura inferior a cero (0) grado centígrado trabajarán seis (6) horas percibiendo
el salario de ocho (8) horas.-
Entre jornada y jornada laboral debe existir doce horas de descanso.
El artículo 25 de la Ley 24.013 autoriza que por convenio colectivo se establezcan métodos
de cálculos de la jornada máxima en base a promedios, de acuerdo con las características de la
actividad. El convenio de Chrysler recepta la modalidad con una asignación diaria de hasta (9)
nueve horas como jornada ordinaria de promedio anual.
Se fijan dos mil ciento veintiocho (2.128) horas anuales promedio a distribuir conforme las
exigencias del servicio o razones de índole económica y/o de organización.
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Este monto de horas anuales, incluye en su cómputo el goce eventual de alguna de las
licencias. y feriados nacionales, considerándose a dichos días como efectivamente trabajados.
Al pautar como máximo nueve (9) horas diarias se acuerda también la jornada semanal
mínima de treinta y cinco horas veinte minutos (35,2).
La jornada anual de dos mil ciento veintiocho (2.128) horas, toma como pauta de extensión
horaria diaria las 8 horas 48 minutos, debiendo abonarse como hora extraordinaria, todo exceso
horario que la supere; salvo que exista un débito horario del trabajador.-
CHRYSLER no realizará actividad productiva en aquellos días hábiles posteriores a la
festividad navideña y hasta el inicio del nuevo año, puede establecer que no sean trabajados
aquellos días que se ubiquen entre feriados nacionales o locales con alcance para la actividad,
aspecto que determinará la compensación horaria por parte del trabajador.
.
6) Relaciones entre el sindicato y la empresa
El convenio de la industria de la alimentación fija cómo se integrará la Comisión de
Relaciones Internas de los Sindicatos: De 05 a 20 trabajadores: 1 Delegado, De 21 a 40
trabajadores: 2 Delegados, De 41 a 70 trabajadores: 3 Delegados, De 71 trabajadores en adelante 1
delegado más, cada 100 trabajadores. Establece los requisitos para su reconocimiento, los
requisitos para ocupar cargos, la duración del mandato, las funciones de la Comisión y las normas
para el funcionamiento.
Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para
comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia de Trabajo, éste notificará tal circunstancia a la
Dirección del Establecimiento quien otorgará el permiso gremial pago correspondiente. Cuando el
delegado deba recurrir al sindicato por razones derivadas de interpretación de Ley, Convenios o
problemas de su propio establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta 1 (un) día por mes
por delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los delegados previo acuerdo entre
ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan por
establecimiento de acuerdo ala cantidad de integrantes de la Comisión de Relaciones Internas del
mismo. El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor,
comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, quien
extenderá por escrito dicha autorización, en la que constará el destino fijando la oportunidad de la
salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera
que el representante gremial pueda cumplir su cometido. Para el caso de que el Delegado necesite
no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con 1 (un) día de anticipación.
Por el Convenio Colectivo las empresas están obligadas a remitir el listado de empleados
discriminando aportes sindicales y sociales de los trabajadores, lo que le otorga la facultad de
control sobre la liquidación y pago de los mismos a la entidad sindical.
Asimismo se organiza un lugar físico en las empresas para la comunicación de circulares
que tenga que ver con la cuestión gremial de los trabajadores.
El artículo 92 fija que las partes están en paritarias permanente de interpretación,
adaptación y aplicación. Destaca al Ministerio de Trabajo como organismo de aplicación y
vigilancia en el cumplimiento del convenio.
En el convenio de Chrysler en cuanto a la representación gremial, se refieren a la normativa
vigente. En cuanto al cumplimiento de las funciones específicas del delegado establece que tendrán
que coordinar con los otros integrantes de la Célula.
Cuando el S.M.A.T.A requiera la utilización de algún delegado que se desempeñe en
CHRYSLER, para realizar tareas propias de la organización sindical, deberá efectuar el pedido con
48 horas de anticipación. CHRYSLER otorgará el permiso priorizando la preservación de la
continuidad normal y habitual en los programas de producción estipulados y notificados
previamente. Con el respectivo cargo salarial a SMATA. Mantiene Chrysler el instituto de la
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dependencia y de la subordinación por ante el instituto de la representación gremial de los
trabajadores.
El convenio establece la creación de una comisión de autocomposición e interpretación
con el fin de aclarar el Convenio Colectivo, implementar un procedimiento preventivo en caso de
enfrentar una situación conflictiva, apoyar la introducción de métodos innovadores entre otros fines
otorgándose el carácter de confidencial a la información que se comparta en dicho ámbito. No
integra en esta cuestión al Ministerio de Trabajo.
Deciden someter a arbitraje previo todo pedido de desafuero.
La empresa facilitará una cartelera de comunicaciones para el sindicato dentro del ámbito
de la empresa.
7) Aportes y contribuciones para el sindicato
La representación sindical establece que los trabajadores de la industria de la alimentación
aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación
Trabajadores de Industrias de la Alimentación, una suma equivalente al dos (2) % sobre las
remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Este aporte estará destinado a cubrirlos gastos de la concertación de las convenciones
colectivas de diferentes niveles, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación
profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos y al desenvolvimiento económico
y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una
mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como
agente de retención del aporte.-
Las empresas se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada
trabajador destinados a la tarea de capacitación que desarrolle la F.T.L.A. como así también a
estudios técnicos especiales sobre nutrición y prevención sanitaria respecto del producto huevo.
El convenio de Chrysler – SMATA no fija aportes ni contribuciones empresarias, aunque si
estipula ser la empresa agente de retención de las cuotas sindicales.
8) Régimen de licencias
Establece el régimen de vacaciones reproduciendo para la licencia ordinaria el establecido
por el artículo 150 de la L.C. T. para los trabajadores de 1 a 5 años de antigüedad, de 5 a 10, de 10
a 20 y a los de más de 20 años .Establece para el caso de cónyuges se les concederá a ambos el
mismo período si trabajan en la misma empresa y cuando no, contemplará la posibilidad e hacerlo.
Los trabajadores podrán permutar las licencias, siempre que pertenezcan al mismo sector, y con
aprobación previa de su empleador. La empresa concederá a los trabajadores, hasta el 50% de su
licencia anual entre el lº de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente.
Dentro de las licencias especiales reconoce licencia por estudios para trabajadores con una
antigüedad mayor de seis meses y curse estudios secundarios, técnicos de enseñanza media,
universitarios equivalentes o de capacitación en instituciones estatales o privadas inscriptas en el
Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia.- De existir distintos horarios de labor en
las dependencias donde presta servicios, el empleador debe contemplar la posibilidad de asignarle
al trabajador el horario que permita el normal desenvolvimiento de sus estudios. Podrá tener el
trabajador licencia con goce de sueldo, hasta doce días hábiles para estudios secundarios y hasta
dieciséis días hábiles para niveles terciarios, por año lectivo para rendir exámenes, que se podrán
tomar en períodos no mayores de dos días hábiles por examen. La L.C.T. no restringe a la
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antigüedad del trabajador y tiene un mínimo de dos días por exámen y un máximo anual de diez
días.
Se otorgan dos días al año para faltar por razones particulares y a solicitud por escrita del
trabajador. Las empresas podrán otorgar becas para facilitar los estudios especializados en materias
que sean de aplicación específica dentro de los fines de la empresa. En cuanto a las licencias
deportivas se remite el convenio colectivo a leyes vigentes en esta materia. Refiere a las licencias
por nacimiento por nacimiento y/o adopción de hijo/s, dos días hábiles en los mismos términos que
el artículo 158 de la L.C.T. Podríamos indicar la incorporación de los hijos adoptivos, que se si
bien no está taxativamente incluido en el texto legal, en la práctica hace largo tiempo que se
equiparan la situaciones de hecho de los hijos naturales con los hijos adoptivos, en especial luego
de la reforma civil de la ley 17.711.Por fallecimiento de cónyuge y/o concubino, hijos, padres,
nietos, tres (3) días hábiles: podemos destacar la inclusión del concubino y del nieto como mejora
al artículo 158 de la L.C.T. inc c). Incorpora por fallecimiento de abuelos, hermanos, padres e hijos
políticos, dos días hábiles. En la L.C:T. los abuelos e hijos políticos no están contemplados y a los
hermanos le da un día. Refiere a la licencia por casamiento (10 días), por examen prematrimonial
(8 horas) por mudanza (1) por año aniversario. Se le dará franco al trabajador cuando concurra a
donar sangre.
Las vacaciones anuales se gozarán dentro del período establecido por la legislación vigente
pero podrá ser fraccionado por CHRYSLER y con la conformidad del empleado, en no más de dos
períodos anuales, siendo el módulo mayor no inferior a catorce días, salvo que el empleado solicite
fraccionarlo en forma distinta. En estos casos un período de vacaciones será gozado dentro del
período legal establecido y el otro período será gozado en temporada invernal - julio/agosto-
Chrysler otorga como beneficio un bono de dinero por vacaciones según la antigüedad del
trabajador fijado en horas.
Se realiza una referencia a las licencias especiales de la legislación y vigente y además se
mejora la institución al incluirse un (1) día de licencia pago por fallecimiento de suegros e hijos
políticos y cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o crisis
aguda de familiar directo declarado a completo cargo del empleado y que conviva con éste.-
9) Consideración de la antigüedad del trabajador
En el convenio de la industria de la alimentación la antigüedad se cuenta desde el primer
día de ingreso al establecimiento según lo estipulado en el artículo 77. Si un trabajador reinicia su
vínculo laboral con el establecimiento acumula su anterior antigüedad, salvo que se le haya
abonado alguna indemnización por antigüedad.
Los trabajadores/as comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo percibirán a
partir del año de antigüedad un adicional de uno por ciento (1 %) por año sobre sus salarios
básicos. Lo que determina que cuanto mas años de trabajo, mayor antigüedad y por ende mayor
peso económico en la retribución va a tener la antigüedad del trabajador.
En Chrysler llegar a ser empleado polivalente II significa que por lo menos estuvo dos años
en la categoría anterior y ha logrado realizar con éxito todas las tareas y funciones con una rotación
en cada una de ellas. Para la bonificación de vacaciones se toma en cuenta la antigüedad pero se
abona contabilizando horas. La antigüedad no genera derechos especiales dentro de éste convenio.
10) Capacitación de los trabajadores En el convenio de la industria de alimentación la capacitación es asumida por la parte
gremial y es el destino del dinero de contribución empresaria. Solo refiere en su artículo 41 la
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prioridad en el aprendizaje de una máquina al trabajador que resulte suplantado por la
incorporación de esa nueva tecnología.
Chrysler desarrollará una intensiva programación de capacitación, con el objetivo de
preparar al personal tanto en habilidades y conocimientos, como en actitudes, conductas y prácticas
de trabajo. Propondrá capacitación obligatoria y otra optativa. Integrar el programa de capacitación
posibilitará que el trabajador pueda acceder a categorías superiores.
11) OTROS BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
El día del trabajador de la alimentación es el 10 de Marzo, se establece en su artículo 4
como feriado obligatorio debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario. Los que
hayan prestado servicios ese día percibirán además de la remuneración el pago de una jornada
adicional.
Un beneficio reconocido son los gastos de sepelio por la defunción de padre, madre,
esposo/a o hijos del trabajador, en una suma que alcanza el 33 % de su sueldo básico.
Al momento de jubilarse perciben también un subsidio en dinero de acuerdo a los años
trabajados: De 15 a 19 años: 1 mes de su último sueldo, de 20 hasta 26 años: 2 meses, con más de
27 años: 3 meses.-
En el caso de accidentes de trabajo el empleador abona el 100% del salario desde el primer
día.
Hay disposiciones relativas al cumplimiento de leyes de seguridad e Higiene. Dispone
obligatorio el uso de elementos de protección, proveer ropa de trabajo – detallando la misma,
utilizar barbijo y cofia para las personas con cabellos largos y barba, provisión de herramientas.
Proveer de vestuarios, baños, botiquines, guardarropas y agua fresca. Las normas de higiene se
limitan a los aspectos de aseo y limpieza.
Establece la existencia de comedores de acuerdo a la cantidad de personal pero no refiere cuántos.
Destaca que deben estar aseados.
Un beneficio se otorga como adicional por zona desfavorable a los trabajadores de las
provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Se refiere el caso de la contratación de menores pero solo hacen referencia al cumplimiento
de la ley. Respecto del embarazo y maternidad crea el derecho a solicitar un cambio provisional de
tareas cuando perjudicara el desarrollo de la gestación.
En el caso del convenio de empresa el día 24 de febrero de cada año se conmemora el día
de la actividad mecánica. Si ese día se llegara a trabajar, el mismo será liquidado como no
laborable.-
Un beneficio incorporado son los vales alimentarios para todos los trabajadores sin
distinción de la función desarrollada. Refiere la entrega de ropa de trabajo, disponiendo su uso
obligatorio.-
Se establece una bonificación vacacional en relación al número de horas trabajadas: más de
6 meses y hasta un año cumplido 50 horas, más de un año y hasta dos años cumplidos 70 horas,
más de dos años y hasta tres cumplidos 90 horas, más de tres años 100 horas. Se otorga una pausa
de 45 minutos para almuerzo o cena según corresponda en función del horario de trabajo.
Se conviene la naturaleza jurídica no remuneratoria a todo viático que otorgue Chrysler
pero no identifica montos ni requisitos para percibirlo.
CONSIDERACIONES COMPARATIVAS GENERALES ENTRE AMBOS CONVENIOS. PRESTE ATENCIÓN NO SÓLO A LAS DIFERENCIAS ENTRE INSTITUCIONES REGULADAS, SINO TAMBIÉN A LA AUSENCIA DE TRATAMIENTO DE LOS TEMAS EN UNO U OTRO CONVENIO.
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Estuvimos realizando la comparación entre dos convenios colectivos que responden a dos
épocas distintas y además uno es por actividad, el de la alimentación y el otro es por empresa, el de
Chrysler.
El convenio de la industria de alimentación refiere cláusulas obligacionales destinadas a la
relación entre las partes signatarias del convenio y refiere cláusulas normativas que rigen el
contrato de trabajo individual. En el convenio de empresa las cláusulas son en su mayoría
normativas no existiendo grandes compromisos en sus apartados obligacionales que beneficien al
sector sindical. Las que se establecen solo garantizan el ejercicio de dirección de la parte
empleadora sobre los trabajadores a fin de resolver su disponibilidad para las tareas y resolver las
situaciones de suba o baja de producción en relación al cumplimiento de metas de productividad.
En el convenio de la industria de la alimentación se utilizan modalidades contractuales
típicas de la ley de contrato de trabajo a saber: el contrato por tiempo indeterminado y el contrato
por temporada; y en el de empresa avanza sobre modalidades contractuales que la ley estipuló
considerándoselas como de disponibilidad colectiva.
El instituto antigüedad resulta ser un elemento de peso para el ingreso de trabajadores de
temporada a la contratación por tiempo indeterminado, asimismo la antigüedad es gravitante en la
remuneración en la industria de alimentación, no teniendo relevancia el instituto en la empresa
Chrysler.
Las categorías profesionales son variadas en el convenio de la industria de la alimentación
ya que comprende a todos los trabajadores que prestan servicios dentro de cada establecimiento. La
posición de trabajo y las habilidades profesionales son determinantes en la categorización. En
cambio, en la empresa Chrysler el concepto de tarea y polivalencia en la función son determinantes
en la categoría incluyendo en la misma a variados oficios que desarrollan los trabajadores.
La remuneración es un elemento central en el convenio de la industria de la alimentación
en función de garantizar mínimos por categoría, integrar los aumentos dados por decretos del Poder
Ejecutivo y mantener el poder adquisitivo. La remuneración en Chrysler es por productividad
donde se combinan elementos individuales y grupales en los resultados aportados a la empresa por
cada célula.-
En este sentido la organización de trabajo en base a células con un líder de equipo que
desarrollan tareas rotativas es una de las caracterizaciones de éste convenio notándose una ausencia
de consideración en el otro. Asimismo incentivos tales como vales alimentarios, viáticos y bonos
vacacionales reconocen una naturaleza distinta a los reconocimientos como zona desfavorable,
subsidio por jubilación, cómputo de antigüedad, gastos de sepelio que tienen más bien fines
sociales. La descentralización productiva y la externalización de funciones están presentes y
caracterizan al Convenio.