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    UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    EL DESCONOCIMIENTO DE LA AFECTACIN DE LA CAPACIDAD

    DE CULPABILIDAD POR ANOMALA PSIQUICA EN LOSPROCESOS POR ASESINATO

    CASO BASOMBRO

    ARTCULO CIENTFICO

    SEMESTRE 2012-II

    DOCENTE

    AUGUSTO NORBERTO PINILLOS SEMINARIO

    TRUJILLO PER

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    1. Resumen.

    El presente trabajo de investigacin pretende establecer de qu manera incide el

    desconocimiento de la Afectacin de la Capacidad de Culpabilidad por Anomala

    Psquica en los procesos por Asesinato. Para ello, hemos seleccionado el caso

    seguido contra Juan Clmaco Basombro Pendavis, tramitado por la Segunda Sala

    Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, de La Corte

    Superior de Justicia de Lima, la cual falla condenndolo como autor del delito

    contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado, en agravio de Alexandra

    Brenes Hague; como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-

    Homicidio Calificado, en grado de Tentativa, en agravio de Sebastin Brenes

    Hague e Ida Augusta Merino Alburquerque; y, como autor del delito contra la Vida,el Cuerpo y la Salud- Lesiones Leves, en agravio de Carlos Antonio Lescano

    Mndez, a veinte aos de Pena Privativa de Libertad.

    2. Introduccin.

    En la primera parte de nuestro trabajo, desarrollamos las bases terico cientficas que

    nos permitirn analizar la incidencia del Desconocimiento de jueces y fiscales de laAfectacin de la Capacidad de Culpabilidad por Anomala Psquica en los procesos

    de Asesinato. Nos referimos a la Doctrina alemana y argentina para delimitar el

    contenido de la Responsabilidad Penal, la Culpabilidad, y las Anomalas Psquicas;

    as como la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

    Luego continuamos con los Criterios Diagnsticos de la Organizacin Mundial de la

    Salud, para el Trastorno Disocial de la Personalidad; y el de Trastorno Antisocial de la

    Personalidad, de la Asociacin Americana de Psiquiatra, que nos permitirn analizarlas pericias psicolgica y psiquitrica, practicadas al procesado Juan Clmaco

    Basombro Pendavis.

    En la segunda parte de nuestro trabajo, procederemos en primer lugar al anlisis

    del Protocolo de Pericia Psicolgica N 029555-2001-PSC, realizado por Jos

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    Garca Jimnez, y Patricia M. Ruiz Cruz. Luego continuamos con la Evaluacin

    Psiquitrica N 029557-2001-PSC, realizada por Moiss Ponce Malaver, y Juan

    Cachay Muguerza. Posteriormente continuaremos con el de la Sentencia de la

    Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, de la

    Corte Superior de Justicia de Lima.

    El propsito de nuestra investigacin es establecer de qu manera incide el

    desconocimiento de jueces y fiscales, de la Afectacin de la Capacidad de

    Culpabilidad por Anomala Psquica en el proceso seguido contra Juan Clmaco

    Basombro Pendavis.

    3. Metodologa.

    Analizaremos las pericias psicolgicas y psiquitricas realizadas al procesado, en

    funcin de los requisitos que deben reunir, segn lo establecido por el artculo 178

    del Nuevo Cdigo Procesal Penal, vigente en dicho Distrito Judicial; y si las

    conclusiones de las mismas, se condicen con los Criterios Diagnsticos CIE-10

    OMS, as como, con el DSM-IV APA.

    En segundo lugar, analizaremos la sentencia de la Segunda Sala Especializada enlo Penal para Procesos con Reos en Crcel, de La Corte Superior de Justicia de

    Lima, para verificar mediante nuestras listas de control, si se fundamenta

    debidamente la sentencia, segn los criterios de la Dogmtica Jurdico Penal

    Alemana y Argentina, respecto del contenido y alcances de la Responsabilidad

    Penal, la Culpabilidad, y la existencia o inexistencia de Anomalas Psquicas.

    En tercer lugar, obtenidos estos resultados, procederemos a confrontarlos segn

    la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, sobre la debida motivacin

    de las resoluciones judiciales; para posteriormente concluir si se han afectado o

    no, el derecho de Juan Clmaco Basombro Pendavis.

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    4. Bases Terico-cientficas.

    4.1. Culpabilidad y Responsabilidad - Cuestiones Bsicas de la Teora de la

    Responsabilidad1.

    a. Culpabilidad y necesidad preventiva como presupuestos de la

    responsabilidad jurdico penal:

    La responsabilidad designa, tras la antijuridicidad, una valoracin ulterior y

    que por regla general da lugar a la punibilidad, en el marco de la estructura

    del delito. Mientras que con el predicado de la antijuridicidad se enjuicia el

    hecho desde la perspectiva de que el mismo infringe el orden del deber serjurdico penal y que est prohibido como socialmente daino, la

    responsabilidad significa una valoracin desde el punto de vista del hacer

    responsable penalmente al sujeto.

    Quien cumple los requisitos que hacen aparecer como "responsable" una

    accin tpicamente antijurdica se hace acreedor, desde los parmetros del

    Derecho penal, a una pena.

    Los presupuestos de la responsabilidad jurdico penal son, entre otros, la

    culpabilidad, la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la

    normalidad de la situacin en la que se acta. La responsabilidad depende

    de dos datos que deben aadirse al injusto: de la culpabilidad del sujeto y

    de la necesidad preventiva de sancin penal, que hay que deducir de la ley.

    1 Roxin, C., cit. por Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto. Recuperado el 07 de Agosto de 2012,de : http://dellocosulaberinto.bligoo.es/culpabilidad-y-responsabilidad-roxin

    http://dellocosulaberinto.bligoo.es/culpabilidad-y-responsabilidad-roxinhttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/culpabilidad-y-responsabilidad-roxin
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    El sujeto acta culpablemente cuando realiza un injusto jurdico penal pese

    a que (todava) le poda alcanzar el efecto de llamada de atencin de la

    norma en la situacin concreta y posea una capacidad suficiente de

    autocontrol, de modo que le era psquicamente asequible una alternativa de

    conducta conforme a Derecho.

    Una actuacin de este modo culpable precisa en el caso normal de sancin

    penal tambin por razones preventivas; pues cuando el legislador plasma

    una conducta en un tipo, parte de la idea de que debe ser combatida

    normalmente por medio de la pena cuando concurren antijuridicidad y

    culpabilidad.

    La necesidad preventiva de punicin no precisa de una fundamentacin

    especial, de modo que la responsabilidad jurdico penal se da sin ms con

    la existencia de culpabilidad. Hoy da se reconoce que slo culpabilidad y

    necesidades preventivas conjuntamente pueden dar lugar a una sancin

    penal.

    La culpabilidad sigue siendo el presupuesto decisivo (aunque no el nico),

    de la responsabilidad jurdico penal. El hacer depender la punibilidad de la

    culpabilidad del sujeto tiene como finalidad poner un lmite al poder punitivo

    del Estado (en particular: a las necesidades pblicas de prevencin).

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    b. La Otra Anomala Psquica Grave2.

    Con las anomalas psquicas graves se hace materialmente referencia a

    desviaciones psquicas respecto de lo normal, que no se basan en una

    enfermedad corporal. Las principales formas de manifestacin son,

    conforme al uso habitual del lenguaje, las psicopatas, neurosis y anomalas

    de los instintos. A este respecto, la mayora de las veces se entiende por

    psicopatas peculiaridades del carcter debidas a la propia disposicin

    natural que merman notablemente la capacidad de vida social en comn.

    Frente a ello, las neurosis son anomalas de conducta adquiridas, y a

    menudo susceptibles de tratamiento que se presentan como reacciones

    episdicas anormales.

    Como sin embargo los trastornos psquicos debidos a la propia disposicin

    natural y los debidos al entorno medio en que se vive la mayora de las

    veces no se pueden distinguir con seguridad y a menudo operan

    conjuntamente, el empleo de los trminos neurtico o psicoptico es en

    gran medida una cuestin doctrinal; ello no tiene relevancia alguna para la

    valoracin jurdico penal. A las anomalas de los instintos pertenecen tanto

    la desviacin sexual, como la sexualidad anormalmente elevada (hper

    sexualidad); al respecto, segn la jurisprudencia un instinto sexual

    antinatural podra exculpar en determinadas circunstancias, incluso si es

    2Roxin, C.(1997).Derecho Penal Parte General. Tomo I. 1era ed.pgs. 834-835. Madrid: Civitas. Traduccin

    de la 2da ed. alemana por Luzn, D.

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    slo de una intensidad media, mientras que un instinto sexual normalmente

    orientado slo puede conducir a la inimputabilidad cuando sea de

    intensidad irresistible.

    Naturalmente tambin entran en consideracin otros trastornos psquicos

    graves, en la medida en que no se encuadren en uno de los conceptos

    anteriormente mencionados: la fuerte querulancia (mana querulante,

    litigiosa, pleitista, por querellarse), las dependencias de tipo maniaco no

    debidas a intoxicaciones o tambin los (sin duda escasos y discutibles)

    casos de piromana, cleptomana o esclavitud sexual.

    4.2. Concepto de Inimputabilidad y distintos aspectos3.

    A lo largo de nuestra exposicin hemos ido dando un concepto de

    inimputabilidad, caracterizado como la incapacidad psquica de culpabilidad.

    El delito requiere una cierta capacidad psquica cada vez que en uno de sus

    niveles se demanda la presencia de un aspecto o contenido subjetivo. As,

    hemos visto que es necesaria cierta capacidad psquica para que haya

    conducta o, lo que es lo mismo, que hay cierta incapacidad psquica que

    elimina directamente la conducta (involuntabilidad).

    Tcanos ahora considerar la capacidad psquica de culpabilidad o

    imputabilidad,con lo que se completa el panorama general de la capacidad

    psquica de delito.

    3Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV.pgs. 109-114. Buenos Aires: Ediar.

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    Entendido, pues, lo psquico en este sentido, de la capacidad psquica de

    culpabilidad ser una caracterstica que debe darse en el actor de un injusto

    penal: es la capacidad que ste tiene para responder a la exigencia de que

    comprenda la antijuridicidad y de que adecue su conducta a esta

    comprensin. Esta capacidad del sujeto es la que da a la conducta el

    carcter de imputabilidad.Por razones de prctica corriente en nuestro

    lenguaje tcnico, hablamos indistintamente de "imputabilidad" y de

    "capacidad psquica de culpabilidad", lo que, por otra parte, tampoco se

    justifica alterar, porque no trae mayores inconvenientes. No obstante, en

    una precisin mayor de los conceptos, tendramos que tener en cuenta que

    la capacidad de culpabilidad es una condicin del autor y la imputabilidad la

    caracterstica que esa condicin le da a su conducta tpica y antijurdica.

    La capacidad psquica de culpabilidad requiere la capacidad psquica para

    ser sujeto del requerimiento o exigencia de comprensin de la

    antijuridicidad, pero no se agota en ella, puesto que tambin es necesario

    que el autor tenga la capacidad psquica necesaria para adecuar su

    conducta a esta comprensin.

    a. La Perturbacin de la Consciencia4.

    Por supuesto que a este nivel, "consciencia" se emplea en forma que no

    denota sus sentidos metafsico, religioso o poltico, sino un concepto clnico

    en sentido operacional. En este sentido, consciencia es un concepto clnico

    4Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV. pgs. 130-134. Buenos Aires: Ediar.

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    que abarca tanto la llamada "consciencia lcida" como la "consciencia

    discriminatoria". La primera es la que nos permite percibir adecuadamente y

    ubicamos psquicamente en tiempo y espacio. La segunda es la que nos

    permite internalizar pautas o valores y discriminar conforme a esa

    internalizacin.

    b. Problemtica particular de la Inimputabilidad La Psicopata.5

    Uno de los conceptos ms discutidos y problemticos tanto en nuestra

    disciplina como en la psiquiatra, es el del psicpata. Los sentidos con que

    se ha empleado la expresin son harto diversos, lo que ha hecho que la

    problemtica penal a su respecto no siempre resultase claramente

    planteada. No obstante, puede hoy plantearse el problema con un poco

    ms de claridad, porque, en cierta medida, hay una mayor precisin

    conceptual.

    Acabamos de referirnos a planteamientos del siglo pasado que hoy parecen

    poco menos que ridculos, conforme a los cuales se crea que el enfermo

    que eventualmente pareca razonar normalmente era considerado

    responsable, sea que esa apariencia fuese dada por un "intervalo lcido" o

    por una temtica distinta de la delirante. Estas posiciones estn vinculadas

    todas a la teora del "loco bestia feroz", es decir, a la creencia de que el

    "loco" slo es irresponsable cuando puede asemejarse a una "bestia feroz",

    cuando carece de toda capacidad de razonamiento.

    5Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV. pgs. 151-159. Buenos Aires: Ediar.

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    Caracterizada la psicopata en estos trminos, nos cabe poca duda acerca

    de que el psicpata es inimputable, porque la grave distorsin que padece

    su actividad afectiva, con repercusiones que tambin perturban su esfera

    intelectual, le priva de la capacidad de vivenciar la existencia ajena como

    persona y, por consiguiente, tambin la propia. El psicpata no puede

    internalizar valores y, por consiguiente, es absurdo que el derecho penal

    pretenda exigirle que los internalice y reprocharle porque no lo haya hecho.

    Es algo tan absurdo como reprocharle a un ciego que no haya visto.

    Si relacionamos este cuadro patolgico con las advertencias que hemos

    formulado ms arriba, veremos que la consideracin jurdico penal de la

    psicopata como causa de inimputabilidad penal responde al reconocimiento

    del concepto contemporneo de la enfermedad mental y a la superacin del

    antiguo concepto positivista de la misma.

    Por lo que hace a la pena, el psicpata es incapaz de asimilarla como una

    motivacin para su futura conducta. En l ha fallado la individualizacin y la

    socializacin y no es posible hablar de "resocializacin" en la misma forma

    en que se lo hace respecto del imputable. La pena no podra experimentarla

    sino como un motivo ms que fortalece su deseo de venganza, que tornara

    ms rgida la estructura de su personalidad, es decir, que sera an ms

    "desocializadora" que la impunidad.

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    4.3. F60-F62 Trastornos de la Personalidad y del Comportamiento del Adulto6.

    Incluye diversas alteraciones y modos de comportamiento que tienen

    relevancia clnica por s mismos, que tienden a ser persistentes y son la

    expresin de un estilo de vida y de la manera caracterstica que el individuo

    tiene de relacionarse consigo mismo y con los dems. Algunas de estas

    alteraciones y modos de comportamiento aparecen en estadios precoces

    del desarrollo del individuo, como resultado tanto de factores

    constitucionales como de experiencias vividas, mientras que otros se

    adquieren ms tarde a lo largo de la vida.

    Estos tipos de trastornos abarcan formas de comportamiento duraderas y

    profundamente arraigadas en el enfermo, que se manifiestan como

    modalidades estables de respuestas a un amplio espectro de situaciones

    individuales y sociales. Representan desviaciones extremas, o al menos

    significativas, del modo como el individuo normal de una cultura

    determinada percibe, piensa, siente y, sobre todo, se relaciona con los

    dems.

    Estas formas de comportamiento tienden a ser estables y a abarcar

    aspectos mltiples de las funciones psicolgicas y del comportamiento. Con

    frecuencia, aunque no siempre, se acompaan de grados variables de

    tensin subjetiva y de dificultades de adaptacin social.

    6Organizacin Mundial de la Salud OMS CIE-10. Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto. Recuperado el 07 de

    Agosto de 2012, de : http://dellocosulaberinto.bligoo.es/cie-10-oms

    http://dellocosulaberinto.bligoo.es/cie-10-omshttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/cie-10-oms
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    Los trastornos de la personalidad se diferencian de las transformaciones de

    la personalidad por el momento y el modo de aparicin. Son alteraciones

    del desarrollo que aparecen en la infancia o la adolescencia y persisten en

    la madurez. No son secundarios a otros trastornos mentales o lesiones

    cerebrales, a pesar de que pueden preceder a otros trastornos o coexistir

    con ellos. Por el contrario, la transformacin de la personalidad es

    adquirida, normalmente, durante la vida adulta, como consecuencia de

    situaciones estresantes graves o prolongadas, de privaciones ambientales

    extremas, de trastornos psiquitricos graves o de lesiones o enfermedades

    cerebrales (ver F07.-).

    En las manifestaciones de las anomalas de la personalidad, las diferencias

    culturales o regionales son importantes, pero son an escasos los

    conocimientos especficos en esta rea. Los problemas de personalidad

    que se presentan con una frecuencia especial en una determinada parte del

    mundo, pero que no corresponden a ninguno de los subtipos que se

    especifican a continuacin, pueden clasificarse como "otros" trastornos de

    la personalidad e identificarse mediante un quinto carcter en el cdigo

    correspondiente de una posible adaptacin de la CIE-10 para esa regin o

    pas en particular. Las diferencias locales de las manifestaciones de un

    trastorno de personalidad pueden reflejarse tambin en la redaccin de las

    descripciones clnicas y pautas para el diagnstico del trastorno

    correspondiente.

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    a. F60 Trastornos especficos de la personalidad.

    Incluye trastornos graves del carcter constitutivo y de las tendencias

    comportamentales del individuo, que normalmente afectan a varios

    aspectos de la personalidad y que casi siempre se acompaan de

    alteraciones personales y sociales considerables. Los trastornos de la

    personalidad tienden a presentarse en la infancia y adolescencia y a

    persistir durante la edad adulta. Por ello es probable que un diagnstico de

    trastorno de personalidad sea adecuado antes de los 16 17 aos. A

    continuacin se presentan las pautas generales de diagnstico

    correspondientes a todos los trastornos de la personalidad. El resto de las

    caractersticas complementarias se especifican en cada uno de los

    subtipos.

    Pautas para el diagnstico.

    Se requiere la presencia de una alteracin de la personalidad no

    directamente atribuible a una lesin o enfermedad cerebral importante, o a

    otros trastornos psiquitricos, que rena las siguientes pautas:

    a) Actitudes y comportamiento marcadamente faltos de armona, que

    afectan por lo general a varios aspectos de la personalidad, por ejemplo, a

    la afectividad, a la excitabilidad, al control de los impulsos, a las formas de

    percibir y de pensar y al estilo de relacionarse con los dems.

    b)La forma de comportamiento anormal es duradera, de larga evolucin y

    no se limita a episodios concretos de enfermedad mental.

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    c) La forma de comportamiento anormal es generalizada y claramente

    desadaptativa para un conjunto amplio de situaciones individuales y

    sociales.

    d)Las manifestaciones anteriores aparecen siempre durante la infancia o la

    adolescencia y persisten en la madurez.

    e) El trastorno conlleva un considerable malestar personal, aunque ste

    puede tambin aparecer slo en etapas avanzadas de su evolucin.

    f) El trastorno se acompaa, por lo general aunque no siempre, de un

    deterioro significativo del rendimiento profesional y social.

    Para diagnosticar la mayora de los tipos citados ms abajo, se requiere a

    menudo la presencia de al menos tres de los rasgos o formas de

    comportamiento que aparecen en su descripcin.

    4.4. F60.2 Trastorno Antisocial de la Personalidad [301.7]7.

    a. Caractersticas diagnsticas

    La caracterstica esencial del trastorno antisocial de la personalidad es un

    patrn general de desprecio y violacin de los derechos de los dems, que

    comienza en la infancia o el principio de la adolescencia y contina en la

    edad adulta.

    7American Psychiatric Association APA DSM-IV. Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto. Recuperado el 07 de

    Agosto de 2012, de:http://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-mentales-

    apa

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    Este patrn tambin ha sido denominado psicopata, sociopata o trastorno

    disocial de la personalidad.

    Puesto que el engao y la manipulacin son caractersticas centrales del

    trastorno antisocial de la personalidad, puede ser especialmente til integrar

    la informacin obtenida en la evaluacin clnica sistemtica con la

    informacin recogida de fuentes colaterales.

    Para que se pueda establecer este diagnstico el sujeto debe tener al

    menos 18 aos (Criterio B) y tener historia de algunos sntomas de un

    trastorno disocial antes de los 15 aos (Criterio C). El trastorno disocial

    implica un patrn repetitivo y persistente de comportamiento en el que se

    violan los derechos bsicos de los dems o las principales reglas o normas

    sociales apropiadas para la edad. Los comportamientos caractersticos

    especficos del trastorno disocial forman parte de una de estas cuatro

    categoras: agresin a la gente o los animales, destruccin de la propiedad,

    fraudes o hurtos, o violacin grave de las normas. Estn descritas con ms

    detalle en la pgina 90.

    El patrn de comportamiento antisocial persiste hasta la edad adulta. Los

    sujetos con un trastorno antisocial de la personalidad no logran adaptarse a

    las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal (Criterio

    A1).

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    Pueden perpetrar repetidamente actos que son motivo de detencin (que

    puede o no producirse) como la destruccin de una propiedad, hostigar o

    robar a otros, o dedicarse a actividades ilegales. Las personas con este

    trastorno desprecian los deseos, derechos o sentimientos de los dems.

    Frecuentemente, engaan y manipulan con tal de conseguir provecho o

    placer personales (p. ej., para obtener dinero, sexo o poder) (Criterio A2).

    Pueden mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros o simular una

    enfermedad. Se puede poner de manifiesto un patrn de impulsividad

    mediante la incapacidad para planificar el futuro (Criterio A3). Las

    decisiones se toman sin pensar, sin prevenir nada y sin tener en cuenta las

    consecuencias para uno mismo o para los dems, lo que puede ocasionar

    cambios repentinos de trabajo, de lugar de residencia o de amistades. Los

    sujetos con un trastorno antisocial de la personalidad tienden a ser irritables

    y agresivos y pueden tener peleas fsicas repetidas o cometer actos de

    agresin (incluidos los malos tratos al cnyuge o a los nios) (Criterio A4).

    Los actos agresivos necesarios para defenderse a uno mismo o a otra

    persona no se consideran indicadores de este tem. Estos individuos

    tambin muestran una despreocupacin imprudente por su seguridad o la

    de los dems (Criterio A5). Esto puede demostrarse en su forma de

    conducir (repetidos excesos de velocidad, conducir estando intoxicado,

    accidentes mltiples). Pueden involucrarse en comportamientos sexuales o

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    consumo de sustancias que tengan un alto riesgo de producir

    consecuencias perjudiciales.

    Pueden descuidar o abandonar el cuidado de un nio de forma que puede

    poner a ese nio en peligro.

    Los sujetos con trastorno antisocial de la personalidad tambin tienden a

    ser continua y extremadamente irresponsables (Criterio A6). El

    comportamiento irresponsable en el trabajo puede indicarse por perodos

    significativos de desempleo aun teniendo oportunidades de trabajar, o por el

    abandono de varios trabajos sin tener planes realistas para conseguir otro

    trabajo.

    Tambin puede haber un patrn de absentismo no explicado por

    enfermedad del individuo o de un familiar. La irresponsabilidad econmica

    viene indicada por actos como morosidad en las deudas y falta de

    mantenimiento de los hijos o de otras personas que dependen de ellos de

    forma habitual.

    Los individuos con trastorno antisocial de la personalidad tienen pocos

    remordimientos por las consecuencias de sus actos (Criterio A7). Pueden

    ser indiferentes o dar justificaciones superficiales por haber ofendido,

    maltratado o robado a alguien (p. ej., la vida es dura, el que es perdedor

    es porque lo merece o de todas formas le hubiese ocurrido).

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    http:///reader/full/eldesconocimientodelaafectacindelacapacidaddeculpabilidadporanomalapsquicaenelasesinato- 18/36

    Estas personas pueden culpar a las vctimas por ser tontos, dbiles o por

    merecer su mala suerte, pueden minimizar las consecuencias

    desagradables de sus actos o, simplemente, mostrar una completa

    indiferencia. En general, no dan ninguna compensacin ni resarcen a nadie

    por su comportamiento.

    Pueden pensar que todo el mundo se esfuerza por servir al nmero uno y

    que uno no debe detenerse ante nada para evitar que le intimiden.

    El comportamiento antisocial no debe aparecer exclusivamente en el

    transcurso de una esquizofrenia o de un episodio manaco (Criterio D).

    Criterios para el diagnstico de F60.2 Trastorno Antisocial de la

    Personalidad [301.7].

    A. Un patrn general de desprecio y violacin de los derechos de los

    dems que se presenta desde la edad de 15 aos, como lo indican tres

    (o ms) de los siguientes tems:

    (1) fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al

    comportamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que

    son motivo de detencin

    (2) deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias,

  • 7/28/2019 eldesconocimientodelaafectacindelacapacidaddeculpabilidadporanomalapsquicaenelasesinato-130117085100-phpa

    http:///reader/full/eldesconocimientodelaafectacindelacapacidaddeculpabilidadporanomalapsquicaenelasesinato- 19/36

    estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer (3)

    impulsividad o incapacidad para planificar el futuro

    (4) irritabilidad y agresividad, indicados por peleas fsicas repetidas o

    agresiones

    (5) despreocupacin imprudente por su seguridad o la de los dems

    (6) irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener

    un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones econmicas

    (7) falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificacin

    del haber daado, maltratado o robado a otros

    B. El sujeto tiene al menos 18 aos.

    C. Existen pruebas de un trastorno disocial (v. pg. 94) que comienza antes

    de la edad de 15 aos.

    D. El comportamiento antisocial no aparece exclusivamente en el

    transcurso de una esquizofrenia o un episodio manaco.

    4.5. El Derecho a la Debida Motivacin de las Resoluciones Judiciales8.

    Ya en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. N 1480-2006-

    AA/TC. FJ 2) ha tenido la oportunidad de precisar que:

    8 Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto. Recuperado el 06 de Agosto de 2012, de:http://dellocosulaberinto.bligoo.es/el-derecho-a-la-debida-motivacion-de-las-resoluciones-judiciales

    http://dellocosulaberinto.bligoo.es/el-derecho-a-la-debida-motivacion-de-las-resoluciones-judicialeshttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/el-derecho-a-la-debida-motivacion-de-las-resoluciones-judicialeshttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/el-derecho-a-la-debida-motivacion-de-las-resoluciones-judiciales
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    http:///reader/full/eldesconocimientodelaafectacindelacapacidaddeculpabilidadporanomalapsquicaenelasesinato- 20/36

    El derecho a la debida motivacin de las resoluciones importa que los

    jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones

    objetivas que los llevan a tomar una determinada decisin. Esas razones,

    (...) deben provenir no slo del ordenamiento jurdico vigente y aplicable al

    caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trmite del

    proceso.

    El derecho a la debida motivacin de las resoluciones judiciales es una

    garanta del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las

    resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los

    magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento

    jurdico o los que se derivan del caso.

    Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una

    resolucin judicial constituye automticamente la violacin del contenido

    constitucionalmente protegido

    As, en el Exp. N 3943-2006-PA/TC, este Colegiado Constitucional ha

    precisado el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho

    queda delimitado, entre otros supuestos:

    Inexistencia de motivacin o motivacin aparente:

    Cuando la motivacin es inexistente o cuando la misma es solo aparente,

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    en el sentido de que no da cuenta de las razones mnimas que sustentan la

    decisin o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso,

    o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparndose

    en frases sin ningn sustento fctico o jurdico.

    Falta de motivacin interna del razonamiento:

    La falta de motivacin interna del razonamiento se presenta en una doble

    dimensin; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de

    las premisas que establece previamente el Juez en su decisin; y, por otrolado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta

    como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo

    coherente, las razones en las que se apoya la decisin.

    Deficiencias en la motivacin externa; justificacin de las premisas:

    El control de la motivacin tambin puede autorizar la actuacin del juez

    constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido

    confrontadas o analizadas respecto de su validez fctica o jurdica.

    Si el control de la motivacin interna permite identificar la falta de correccin

    lgica en la argumentacin del juez, el control en la justificacin de las

    premisas posibilita identificar las razones que sustentan las premisas en las

    que ha basado su argumento. El control de la justificacin externa del

    razonamiento resulta fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad

    de la decisin judicial en el Estado democrtico, porque obliga al juez a ser

    exhaustivo en la fundamentacin de su decisin y a no dejarse persuadir

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    http:///reader/full/eldesconocimientodelaafectacindelacapacidaddeculpabilidadporanomalapsquicaenelasesinato- 22/36

    por la simple lgica formal.

    Hasta aqu, hemos establecido los principios jurdico-penales, procesales,

    psiquitricos y constitucionales, con los cuales vamos a confrontar los informespericiales y las sentencias de primera y segunda instancia, para en funcin de los

    resultados a los que arribemos, poder establecer si se han afectado o no, los

    derechos del procesado por asesinato, materia de estudio.

    Ahora, procederemos a analizar, tanto el Protocolo de Pericia Psicolgica N

    029555-2001-PSC, realizado en el Penal San Pedro los das 24 y 26 de Julio; 08 y

    10 de Agosto 2001, por Jos Garca Jimnez, y Patricia M. Ruiz Cruz, consignan

    en el punto IV. ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS:

    ARGUMENTOS, En cuanto a su agresividad es una persona temperamental que

    evidencia violencia de niveles de alta peligrosidad, por su dificultad en el control de

    sus impulsos. Irritabilidad y agresividad ante la ms mnima frustracin.Omitiendo

    hacer referencia a los instrumentos que utilizaron para arribar a esos resultados;

    infirindose que son subjetividades de los evaluadores, dirigidas a inducir a los

    juzgadores. Argumentos que no fueron tomados en cuenta de manera

    intencionada por parte de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para

    Procesos con Reos en Crcel, para efectos de poder fundamentar la inafectacin

    la culpabilidad del procesado; lo que nos permite afirmar que si es una persona

    que evidencia violencia de niveles de alta peligrosidad, por su dificultad en el

    control de sus impulsos. Adems de Irritabilidad y agresividad ante la ms

    mnima frustracin. Sumado esto al diagnstico de Anomala Psquica en el

    siguiente punto, son suficientes argumentos para negar la afirmacin de los

    seores magistrados en el Considerando Dcimo Segundo: No se ha verificado alo largo del proceso, alguna causal o factor que pudiera incidir en el

    discernimiento, en las facultades cognitivas y volitivas del agente del delito.

    Posteriormente, en el punto V. CONCLUSIONES, son de la opinin que

    Basombro Pendavis, Juan Clmaco presenta Trastorno de Personalidad Disocial

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    con rasgos Histrinicos y Narcisistas.Sin dejar constancia de cules fueron los

    criterios cientficos de los que se valieron para llegar a esas conclusiones, y

    mucho menos a los resultados de los instrumentos utilizados que les permita

    fundamentar dicha conclusin.

    Pero la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en

    Crcel, da por vlidos el punto IV. ANLISIS E INTERPRETACIN DE

    RESULTADOS: ARGUMENTOS, y el punto V. CONCLUSIONES; lo que nos

    permite afirmar con esos mismos argumentos, que Juan Clmaco Basombro

    Pendavis, padece una Anomala Psquica que en el momento de la realizacin de

    los hechos delictivos, tal como l los ha narrado, evidencian una grave afectacin

    de su capacidad de culpabilidad, al extremo de impedirle adecuar su conducta allos mensajes normativos contenidos en la norma jurdico penal; toda vez que l

    quera, segn los argumentos de la Fiscala y de la Sala, ocultar sus delitos

    deshacindose de todos golpendolos con el martillo en la cabeza.

    De otra parte, en la Evaluacin Psiquitrica N 029557-2001-PSC, realizada por

    Moiss Ponce Malaver, y Juan Cachay Muguerza, en el penal San Pedro, los das

    24 de Julio, 06, 09, 13 y 15 de Agosto 2001, refieren en su APRECIACION

    PSQUIATRICA: La persona evaluada no presenta alteraciones psicopatolgicas

    que induzcan a pensar que padece algn trastorno mental que lo aleje de la

    realidad, siendo consciente de los actos que realiza; pero al igual que los peritos

    psiclogos, tampoco precisan los instrumentos que utilizaron para arribar a estos

    resultados, llegando nosotros a inferir que son subjetividades de los peritos,

    direccionadas a inducir al juzgador sobre la inafectacin de la capacidad de

    culpabilidad del evaluado.

    En el punto III. Conclusiones: Despus de evaluar a Basombro Pendavis Juan

    Clmaco, somos de la opinin que presenta: 1.Trastorno de Personalidad Disocial

    (F 60.2 C.I.E. 10 OMS) con rasgos narcisistas e histrinicos. Pero, haciendo una

    revisin de la Clasificacin Internacional de Enfermedades de la Organizacin

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    http:///reader/full/eldesconocimientodelaafectacindelacapacidaddeculpabilidadporanomalapsquicaenelasesinato- 24/36

    Mundial de la Salud en su Dcima versin, nos encontramos que en el F 60.2 se

    hace mencin expresa al Trastorno Disocial de la Personalidad, que no es lo

    mismo que Trastorno de la Personalidad Disocial.

    En el punto 2. Inteligencia dentro de parmetros clnicos normales; incurriendo

    en la misma omisin de mencionar qu tipo de instrumento les arroj ese

    resultado. De la revisin de los Exmenes Auxiliares consignados por los peritos

    psiquiatras para la evaluacin psicolgica, podemos afirmar, que no existe alguno

    que sea para evaluar el nivel de inteligencia, que afirman se encuentra dentro de

    los parmetros clnicos normales, quedando demostrado que dicha conclusin no

    tiene sustento emprico demostrado. Conclusin que se contradice con la de los

    peritos psiclogos, quienes afirman que Presenta una categora mental de Normal

    Superior

    De otro lado, en el punto 3. No presenta alteraciones psicopatolgicas de

    psicosis, reiterando la omisin al instrumento del cual se valieron para llegar a los

    resultados que les permiti llegar a esa conclusin. Pudiendo nosotros afirmar,

    que esta es otra ms de las especulaciones consignadas en la pericia, que no

    cuentan con un sustento objetivo por parte de los psiquiatras que realizaron la

    evaluacin, induciendo a los juzgadores a pensar que el evaluado no sufre una

    anomala psquica que pudiera incidir sobre su capacidad de culpabilidad.

    En el Punto 4. No se evidencia antecedentes de episodios psicticos. Respecto a

    este numeral, lo que podemos afirmar es que llegan a esta conclusin porque el

    evaluado no les cont en ningn momento haber padecido algn antecedente de

    tipo psictico; pero no como resultado objetivo de algn tipo de instrumento,

    puesto que no existe referencia alguna de haber sido utilizado.

    Por su parte, Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en

    Crcel, en su considerando Segundo sostiene que, el acusado a nivel preliminar y

    al inicio de su declaracin instructiva narra con lujo de detalles la forma como

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    agredi con un martillo a sus vctimas, refiriendo que tras haber conversado con

    Alexandra sinti un impulso violento y agresivo a la vez que la necesidad de

    desfogarlo, procediendo a coger un martillo que estaba en el patio y al encontrar a

    la agraviada Ida Merino, sorpresivamente procedi a golpearla en la cabeza, y

    como empez a gritar la sigui golpeando hasta que se callara, porque no

    soportaba sus gritos.

    Ms adelante, en su considerando Tercero agrega que, al continuar su

    declaracin instructiva, vara su versin primigenia, indicando que solamente

    recuerda haber escuchado un ruido en su cabeza y quera terminar con eso,

    recordando solamente que Alexandra se encontraba tirada en el suelo, y haberse

    visto con manchas de sangre y con el martillo en las manos; versin que

    reproduce en parte en el contradictorio donde adems sostiene que el motivo de

    las agresiones fue que los agraviados Sebastin Brenes y Carlos Lescano le

    dieron de ingerir cocana en una gaseosa el da de los hechos, sustancia

    estupefaciente que habitualmente consuman ambos agraviados, llegando incluso

    a manifestar que los responsables de los hechos fueron stos por haberle

    administrado la droga sin su consentimiento y de manera oculta .

    Concluyendo en el considerando Cuarto que, en cuanto a los mviles o razones,

    no ha podido precisar, habiendo descartado de plano tanto el mvil de la envidia

    como el sentimental o pasional relacionado con Alexandra Brenes; reiterando que

    fue a causa de la droga que cometi el delito, ya que no tena razones para actuar

    as.

    Fundamentos que la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con

    Reos en Crcel, slo tienen en cuenta para la fundamentacin de la realizacin del

    tipo penal, esto es, el asesinato por ferocidad; ms no, para un anlisis de la

    afectacin de su capacidad de culpabilidad en el momento de la realizacin de los

    hechos delictivos, tal como detallaremos ms adelante.

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    http:///reader/full/eldesconocimientodelaafectacindelacapacidaddeculpabilidadporanomalapsquicaenelasesinato- 26/36

    Sobre el estado de salud mental del procesado, en el considerando Octavo

    sealan que, el Dictamen Pericial de Psicologa Forense, practicado al acusado el

    nueve de Julio, concluye que se presentaba lcido, orientado; adems de

    presentar caractersticas de una personalidad agresiva, reprimida, con rasgos de

    evasividad y cautela, con baja tolerancia a la frustracin, manipulador y

    ambivalente; por otro lado que en la Evaluacin Psiquitrica realizada al

    acusado, se concluye que presenta Trastorno de la Personalidad Disocial, no

    presenta alteraciones psicopatolgicas de psicosis, y no evidencia antecedentes

    de episodios psicticos, siendo consciente de los actos que realiza; contina con

    el Protocolo de Pericia Psicolgica, que concluye que ste presenta Trastorno de

    la Personalidad Disocial con rasgos histrinicos y narcisistas. As mismo, la

    defensa ha presentado evaluaciones psicolgicas y psiquitricas; la primera

    concluye que el acusado presenta trastorno limtrofe de personalidad y que el

    consumo de clorhidrato de cocana puede haber cumplido un papel agravante de

    la conducta mostrada, conclusin que resulta coincidente con la hiptesis

    planteada en la pericia psiquitrica que establece un episodio psictico transitorio

    con alteracin de la conciencia inducido por el uso de cocana; lo que ha otorgado

    al Colegiado certeza acerca del estado de consciencia del acusado al momento de

    los hechos.

    Omitiendo la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en

    Crcel, que en el Protocolo de Pericia Psicolgica N 029555-2001-PSC, realizado

    en el Penal San Pedro los das 24 y 26 de Julio; 08 y 10 de Agosto 2001, por Jos

    Garca Jimnez, y Patricia M. Ruiz Cruz, consignan en el punto IV. ANLISIS E

    INTERPRETACIN DE RESULTADOS: ARGUMENTOS, En cuanto a su

    agresividad es una persona temperamental que evidencia violencia de niveles de

    alta peligrosidad, por su dificultad en el control de sus impulsos. Irritabilidad y

    agresividad ante la ms mnima frustracin; y admitiendo adems, que el

    procesado padece una Anomala Psquica, concluyendo que le ha otorgado al

    Colegiado certeza acerca del estado de consciencia del acusado al momento de

    los hechos.Poniendo nfasis en la ausencia de alteraciones psicopatolgicas de

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    psicosis, de sntomas psicticos, y que es consciente de los actos que realiza;

    dejando entrever que segn los peritos especialistas en salud mental, el evaluado

    procesado, no se encuentra afectado en su capacidad de culpabilidad, como si la

    ausencia de stos fuesen las nicas causas que pudieran afectarla.

    La Sala, luego de haber admitido que el procesado padece de una Anomala

    Psquica, y que le ha otorgado al Colegiado certeza acerca del estado de

    consciencia del acusado al momento de los hechos, pasa a encuadrar el tipo

    penal en el considerando Dcimo Primero: Que as los hechos configuran el

    supuesto tpico previsto y penado por el artculo ciento ocho del Cdigo Penal, al

    reunir todos los elementos objetivos y subjetivos exigidos por dicha normal penal.

    En efecto, el acusado trat de quitarle la vida a la agraviada Ida Merino, a quien

    inclusive la dio por muerta, sin mediar mvil alguno y de haber existido se habra

    tratado de un mvil ftil o insignificante, lo que configura la agravante de la

    ferocidad. Igualmente, el acusado ocasion la muerte de la agraviada Alexandra

    Brenes, conforme lo reconoce en su propia declaracin instructiva, con la finalidad

    de que sta no descubriera los hechos perpetrados en agravio de Ida Merino, por

    lo que al tratar de ocultar la comisin de otro delito, se configura la circunstancia

    agravante prevista en el inciso 2 del referido artculo. En el mismo sentido, al

    haber intentado quitarle la vida al agraviado Sebastin Brenes, lo habra hecho

    con la finalidad de que ste no descubriese los hechos en agravio de Ida Merino y

    de su hermana Alexandra. Siendo as, quedan claramente establecidos los

    elementos tpicos del delito de homicidio calificado consumado y en grado de

    tentativa respectivamente.

    Pero la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en

    Crcel, al momento de fundamentar la inafectacin de la capacidad de

    culpabilidad del procesado, incurre en una Falta de motivacin interna del

    razonamiento, esto es, existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas

    que establece previamente ya que afirma en el considerando Dcimo Segundo:

    Que, los elementos subjetivos del tipo penal en cuestin quedan debidamente

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    acreditados, al haberse determinado que el acusado en todo momento obr con

    conocimiento y voluntad de lo que estaba haciendo, pues, as lo reconoce en sus

    declaraciones policiales e instructiva, donde inclusive narra detalladamente la

    forma como realiz los hechos. Puesto que, si bien el procesado a la pregunta 07

    responde: Si soy consciente de lo que he hecho; y narre detalladamente la

    forma como realiz los hechos, no permite inferir que posea la capacidad de

    voluntad de inhibir su conducta de acuerdo al mensaje normativo; ya que la

    capacidad de culpabilidad puede estar afectada, an en los supuestos de que la

    persona acte con conocimiento y voluntadde lo que estaba haciendo.

    Debemos agregar, que la inafectacin de la capacidad de culpabilidad, no es algo

    que deba reconocer o demostrar el procesado; por el contrario, es una exigenciadel juzgador para poder imponer una consecuencia jurdica, frente a un hecho

    antijurdico y culpable, y adems, merecedor de una consecuencia jurdica; cosa

    que no se ha cumplido con fundamentar de manera slida en esta sentencia.

    Ms adelante, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con

    Reos en Crcel, en el mismo considerando agrega:No se ha verificado a lo largo

    del proceso, alguna causal o factor que pudiera incidir en el discernimiento, en las

    facultades cognitivas y volitivas del agente del delito. Incurriendo nuevamente en

    una Falta de motivacin interna del razonamiento, pues, existe invalidez de una

    inferencia a partir de las premisas que establece previamente , ya que el

    procesado padece una anomala psquica, y no cualquier anomala, sino una

    anomala psquica grave, segn la doctrina alemana, esto es, el Trastorno

    Antisocial de la Personalidad, ratificado tanto por los peritos de oficio psiclogos,

    como psiquiatras. El mismo que segn la Asociacin Americana de Psiquiatra, en

    su DSM-IV pg. 662, ha sido denomino como Psicopata, Sociopata, o Trastorno

    Disocial de la Personalidad.

    Trastorno de la personalidad, que si tiene la particularidad de afectar gravemente

    el concepto de la realidad, a tal punto que el que lo padece, es incapaz de de

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    formar juicios morales adecuados, puesto que tienen daada la corteza prefrontal,

    que es la estructura cerebral que permite elaborar juicios morales. Lo que nos

    permite inferir que estas personas, s tienen afectado gravemente su concepto de

    la realidad, lo que les impide adecuar su conducta de acuerdo al mandato

    normativo contenido en las normas jurdico penales; elementos ambos, de la

    culpabilidad. Por lo tanto, el juicio elaborado la Segunda Sala Especializada en lo

    Penal para Reos en Crcel, no es correcto en funcin de las premisas

    establecidas previamente, esto es, una falta de motivacin interna del

    razonamiento.

    Concurrente con esta lnea incorrecta de inferencias, afirma la Segunda Sala

    Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, en el considerandoDcimo Tercero: Que en cuanto a la culpabilidad del agente es de advertirse que

    ha quedado acreditado que el acusado es un sujeto imputable, con pleno

    conocimiento del carcter delictivo de su conducta, el mismo que se encontraba

    en condiciones de exigibilidad, es decir la situacin de adecuar su conducta a las

    normas penales. Conforme se aprecia de las pericias psicolgicas y psiquitricas

    ratificadas y debatidas exhaustivamente a lo largo del juicio oral.

    Ante la tesis del Ministerio Pblico, defendida por los seores magistrados de la

    Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, nos

    planteamos la siguiente pregunta Qu persona en su sano juicio mata o intenta

    matar (segn su respuesta a la pregunta 34 formulada por el representante del

    Ministerio Pblico), sin razn o motivo?; y luego sigue golpeando con un

    instrumento que cog del lugar donde ocurrieron los hechos (respuesta a la

    pregunta 35), porque solo quera que dejara de gritar, ya que, sus gritos me

    resonaban con un pitillo en los odos (respuesta a la pregunta 36). Adems,

    pretender ocultar los hechos matando a todos los presentes, golpendolos con

    un martillo en la cabeza?, todo esto, sin haberlo premeditado? (Respuesta a la

    pregunta 40).

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    Ante la afirmacin Que en cuanto a la culpabilidad del agente es de advertirse

    que ha quedado acreditado que el acusado es un sujeto imputable, con pleno

    conocimiento del carcter delictivo de su conducta, el mismo que se encontraba

    en condiciones de exigibilidad, es decir la situacin de adecuar su conducta a las

    normas penales, nos planteamos la siguiente pregunta si lo que quera el

    procesado era matar a Alexandra Brenes para ocultar el delito contra Ida Merino,

    no habran bastado, diez, veinte, treinta o cuarenta; y no cuarenta y cuatro

    martillazos, tal como afirma la revista Caretas9?

    Lo que pone en evidencia que Basombro, si lo que quera era matar a Alexandra

    Brenes, en el momento mismo de los hechos, ste no era capaz de comprender el

    carcter delictuoso de su acto; y en la hiptesis negada de que s hubiera podido,lo que no podemos negar es que, se encontraba en un estado de incapacidad de

    poder adecuar su conducta de acuerdo al mensaje normativo, contemplado en la

    norma jurdico penal. Puesto que de haber sido as, debera haber parado antes

    del cuadragsimo cuarto martillazo, porque se habra dado cuenta de que ya

    estaba muerta.

    Argumentos stos, que demuestran la afectacin de la capacidad de culpabilidad

    de Juan Clmaco Basombro Pendavis, dejando como falsos los argumentos de la

    Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel que

    se encontraba en condiciones de exigibilidad, es decir la situacin de adecuar su

    conducta a las normas penales, habiendo incurrido en un supuesto de

    Deficiencias en la motivacin externa, justificacin de las premisas, puesto que,

    las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas

    respecto de su validez fctica.

    De otro lado debemos sealar que, la Segunda Sala Especializada en lo Penal

    para Procesos con Reos en Crcel, en el mismo prrafo incurre en un supuesto

    9http://www.caretas.com.pe/2001/1679/articulos/climaco.phtml

    http://www.caretas.com.pe/2001/1679/articulos/climaco.phtmlhttp://www.caretas.com.pe/2001/1679/articulos/climaco.phtml
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    http:///reader/full/eldesconocimientodelaafectacindelacapacidaddeculpabilidadporanomalapsquicaenelasesinato- 31/36

    de Deficiencias en la motivacin externa, justificacin de las premisas, debido a

    que, las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas

    respecto de su validez jurdica al afirmar: Que en cuanto a la culpabilidad del

    agente es de advertirse que ha quedado acreditado que el acusado es un sujeto

    imputable, con pleno conocimiento del carcter delictivo de su conducta; toda vez

    que hemos dejado en claro el contenido de la culpabilidad, esto es, la capacidad

    psquica de culpabilidad ser una caracterstica que debe darse en el actor de un

    injusto penal: es la capacidad que ste tiene para responder a la exigencia de que

    comprenda la antijuridicidad y de que adecue su conducta a esta comprensin.

    Esta capacidad del sujeto es la que da a la conducta el carcter de imputabilidad.

    La capacidad psquica de culpabilidad requiere la capacidad psquica para sersujeto del requerimiento o exigencia de comprensin de la antijuridicidad, pero no

    se agota en ella, puesto que tambin es necesario que el autor tenga la capacidad

    psquica necesaria para adecuar su conducta a esta comprensin.

    En el Considerando Dcimo Sptimo, la Segunda Sala Especializada en lo Penal

    para Procesos con Reos en Crcel, seala que debe tenerse en cuenta la

    ferocidad con que actu el agente, determinada por la ausencia de mviles que

    pudieran explicar el hecho, el modo como ejecut cada una de las acciones

    tpicas, premeditada y alevosamente, y la ausencia en el agente de todo atisbo de

    arrepentimiento, luego de perpetrado el delito, hacen que el agente del delito se

    haga merecedor de la pena privativa de libertad prevista en el extremo mximo del

    tipo penal. Ac, debemos poner especial atencin en el hecho de que en la

    secuela del proceso, en ningn momento se ha demostrado que el procesado

    haya actuado de manera premeditada. Adems, debemos dejar en claro que la

    ferocidad con que actu el agente, y la ausencia en el agente de todo atisbo de

    arrepentimiento, luego de perpetrado el delito, lo que hacen es revelar su especial

    patologa, esto es, su Trastorno Antisocial de la Personalidad, su Psicopata,

    Sociopata, o Trastorno Disocial; y la conducta delictiva desplegada por

    Basombro, que tan bien seala la Sala, es una manifestacin de su Anomala

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    Psquica, la misma que lo incapacita en el momento de los hechos, para poderla

    adecuar a los mensajes normativos; toda vez que percibe la realidad de manera

    distorsionada como consecuencia de sta.

    Por lo tanto, mal hace la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos

    con Reos en Crcel, al ignorar la afectacin de su capacidad de culpabilidad, e

    imponerle una pena privativa de la libertad, cuando en lo que tenemos que pensar

    es en la imposicin de una medida de seguridad, esto es, la internacin.

    Ms adelante sealan: sin embargo al tomarse en consideracin otros factores

    que atenan la culpabilidad del agente, como la circunstancia de que al cometer

    los hechos, tena nicamente diecinueve aos de edad, es decir contaba con

    imputabilidad penal restringida, el hecho que el grado de psicopata del que

    adolece el agente, disminuye sus frenos inhibitorios y su capacidad de motivarse

    debidamente en los mandatos normativos, circunstancias stas que atenan su

    culpabilidad; y finalmente, el hecho de que el agente haya perpetrado los actos

    delictivos encontrndose bajo los efectos de una sustancia estupefaciente como la

    cocana, la misma que si bien no constituye un factor determinante en la comisin

    de los hechos, si habra actuado como un estmulo desencadenante en el nimo

    del agente del delito. Todas estas circunstancias llevan a la conclusin de que la

    pena que razonablemente corresponde aplicarle debe ubicarse en el trmino

    medio del mnimo

    Respecto al grado de psicopata, debemos sealar, que la Segunda Sala

    Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, en ningn

    momento hace referencia a ste, como conclusin del Dictamen Pericial de

    Psicologa Forense, del Protocolo de Pericia Psicolgica, ni de la Evaluacin

    Psiquitrica realizadas al acusado. Tampoco fundamentan los motivos por los

    cules consideran que ste, solodisminuye sus frenos inhibitorios y su capacidad

    de motivarse debidamente en los mandatos normativos, circunstancias estas que

    atenan su culpabilidad; desconociendo lo afirmado por Zaffaroni: el psicpata

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    es inimputable, porque la grave distorsin que padece su actividad afectiva, con

    repercusiones que tambin perturban su esfera intelectual, le priva de la

    capacidad de vivenciar la existencia ajena como persona y, por consiguiente,

    tambin la propia. El psicpata no puede internalizar valores y, por consiguiente,

    es absurdo que el derecho penal pretenda exigirle que los internalice y reprocharle

    porque no lo haya hecho. Es algo tan absurdo como reprocharle a un ciego que no

    haya visto10.

    Respecto a la pena que razonablemente corresponde aplicarle debe ubicarse en

    el trmino medio del mnimo, debemos sealar por lo que hace a la pena, el

    psicpata es incapaz de asimilarla como una motivacin para su futura conducta.

    En l ha fallado la individualizacin y la socializacin y no es posible hablar deresocializacin en la misma forma en que se lo hace respecto del imputable. La

    pena no podra experimentarla sino como un motivo ms que fortalece su deseo

    de venganza, que tornara ms rgida la estructura de su personalidad, es decir,

    que sera an ms desocializadora que la impunidad11.

    Para finalizar, sealan en el considerando Dcimo Noveno que corresponde

    establecer la pena especfica a imponerse; la misma que debe determinarse en

    funcin de la culpabilidad del agente. Respecto a esto, debemos sealar que, lo

    que corresponde es imponer la medida de seguridad de internacin por veinticinco

    aos, segn lo prescrito en los artculos 20 inc. 1, 71, 72, 73, 74, y 75 del Cdigo

    Penal. Incurriendo la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con

    Reos en Crcel, en una Falta de motivacin interna del razonamiento, puesto

    que existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establecepreviamente el Juez en su decisin.

    10Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV. pg. 156. Buenos Aires: Ediar.

    11Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV. pg. 159. Buenos Aires: Ediar.

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    4. Bibliografa

    - Pinillos, A. (2006). Criminologa para qu. Trujillo: Librera Jurdica.

    - Roxin, C. (1997).Derecho Penal Parte General. (Tomo I). Madrid: Civitas.Traduccin de la 2da ed. alemana por Luzn, D.

    - Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. (Tomo IV).

    Buenos Aires: Ediar.

    - American Psychiatric Association A.P.A. DSM-IV. Pinillos, A. (2012). Del loco su

    laberinto. Recuperado el 07 de Agosto de 2012, de:

    http://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-

    mentales-apa

    - Organizacin Mundial de la Salud O.M.S. CIE-10. Pinillos, A. (2012). Del loco su

    laberinto. Recuperado el 07 de Agosto de 2012, de:

    http://dellocosulaberinto.bligoo.es/cie-10-oms

    - Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto.http://dellocosulaberinto.bligoo.es/

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    ANEXOS

    LISTAS DE CONTROL

    LISTA DE CONTROL PARA PERICIA PSICOLGICA

    1. El informe pericial contiene la descripcin de la situacin o estado de hechos,

    sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. S (x) No ( )

    2. El informe pericial contiene la exposicin detallada de lo que se ha comprobado

    en relacin al encargo. S (x) No ( )

    3. El informe pericial contiene la fundamentacin del examen tcnico.

    S ( ) No (x)

    4. El informe pericial contiene la indicacin de los criterios cientficos o tcnicos,

    mdicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. S ( ) No (x)

    5. El informe pericial contiene las conclusiones. S (x) No ( )

    6. El informe pericial contiene juicios respecto a la responsabilidad penal del

    imputado en relacin con el hecho delictuoso materia del proceso.

    S (x) No ( )

    LISTA DE CONTROL PARA PERICIA PSIQUITRICA

    1. El informe pericial contiene la descripcin de la situacin o estado de hechos,

    sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. S (x) No ( )

    2. El informe pericial contiene la exposicin detallada de lo que se ha comprobado

    en relacin al encargo. S (x) No ( )

    3. El informe pericial contiene la fundamentacin del examen tcnico.

    S ( ) No (x)

    4. El informe pericial contiene la indicacin de los criterios cientficos o tcnicos,

    mdicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. S (x) No ( )

    5. El informe pericial contiene las conclusiones. S (x) No ( )

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    http:///reader/full/eldesconocimientodelaafectacindelacapacidaddeculpabilidadporanomalapsquicaenelasesinato- 36/36

    6. El informe pericial contiene juicios respecto a la responsabilidad penal del

    imputado en relacin con el hecho delictuoso materia del proceso.

    S (x) No ( )

    LISTA DE CONTROL PARA EL FISCAL SUPERIOR EN SENTENCIA DE LA

    SALA PENAL PARA REOS EN CRCEL

    1. El Fiscal utiliza el trmino Anomala Psquica. S ( ) No (x)

    2. El Fiscal evidencia conocimiento del trmino Anomala Psquica.S ( ) No (x)

    3. El Fiscal utiliza el trmino Culpabilidad. S ( ) No (x)

    4. El Fiscal evidencia conocimiento del trmino Capacidad de Culpabilidad.S ( ) No (x)

    LISTA DE CONTROL PARA EL VOCAL PONENTE EN SENTENCIA DE LA

    SALA PENAL PARA REOS EN CRCEL

    1. El Juez utiliza el trmino Anomala Psquica. S ( ) No (x)

    2. El Juez evidencia conocimiento del trmino Anomala Psquica. S ( ) No (x)

    3. El Juez utiliza el trmino Culpabilidad. S (x) No ( )

    4. El Juez evidencia conocimiento del trmino Capacidad de Culpabilidad.S ( ) No (x)

    5. El Juez ha motivado debidamente su fallo. S ( ) No (x)