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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
EL DESCONOCIMIENTO DE LA AFECTACIN DE LA CAPACIDAD
DE CULPABILIDAD POR ANOMALA PSIQUICA EN LOSPROCESOS POR ASESINATO
CASO BASOMBRO
ARTCULO CIENTFICO
SEMESTRE 2012-II
DOCENTE
AUGUSTO NORBERTO PINILLOS SEMINARIO
TRUJILLO PER
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1. Resumen.
El presente trabajo de investigacin pretende establecer de qu manera incide el
desconocimiento de la Afectacin de la Capacidad de Culpabilidad por Anomala
Psquica en los procesos por Asesinato. Para ello, hemos seleccionado el caso
seguido contra Juan Clmaco Basombro Pendavis, tramitado por la Segunda Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, de La Corte
Superior de Justicia de Lima, la cual falla condenndolo como autor del delito
contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado, en agravio de Alexandra
Brenes Hague; como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-
Homicidio Calificado, en grado de Tentativa, en agravio de Sebastin Brenes
Hague e Ida Augusta Merino Alburquerque; y, como autor del delito contra la Vida,el Cuerpo y la Salud- Lesiones Leves, en agravio de Carlos Antonio Lescano
Mndez, a veinte aos de Pena Privativa de Libertad.
2. Introduccin.
En la primera parte de nuestro trabajo, desarrollamos las bases terico cientficas que
nos permitirn analizar la incidencia del Desconocimiento de jueces y fiscales de laAfectacin de la Capacidad de Culpabilidad por Anomala Psquica en los procesos
de Asesinato. Nos referimos a la Doctrina alemana y argentina para delimitar el
contenido de la Responsabilidad Penal, la Culpabilidad, y las Anomalas Psquicas;
as como la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Luego continuamos con los Criterios Diagnsticos de la Organizacin Mundial de la
Salud, para el Trastorno Disocial de la Personalidad; y el de Trastorno Antisocial de la
Personalidad, de la Asociacin Americana de Psiquiatra, que nos permitirn analizarlas pericias psicolgica y psiquitrica, practicadas al procesado Juan Clmaco
Basombro Pendavis.
En la segunda parte de nuestro trabajo, procederemos en primer lugar al anlisis
del Protocolo de Pericia Psicolgica N 029555-2001-PSC, realizado por Jos
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Garca Jimnez, y Patricia M. Ruiz Cruz. Luego continuamos con la Evaluacin
Psiquitrica N 029557-2001-PSC, realizada por Moiss Ponce Malaver, y Juan
Cachay Muguerza. Posteriormente continuaremos con el de la Sentencia de la
Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
El propsito de nuestra investigacin es establecer de qu manera incide el
desconocimiento de jueces y fiscales, de la Afectacin de la Capacidad de
Culpabilidad por Anomala Psquica en el proceso seguido contra Juan Clmaco
Basombro Pendavis.
3. Metodologa.
Analizaremos las pericias psicolgicas y psiquitricas realizadas al procesado, en
funcin de los requisitos que deben reunir, segn lo establecido por el artculo 178
del Nuevo Cdigo Procesal Penal, vigente en dicho Distrito Judicial; y si las
conclusiones de las mismas, se condicen con los Criterios Diagnsticos CIE-10
OMS, as como, con el DSM-IV APA.
En segundo lugar, analizaremos la sentencia de la Segunda Sala Especializada enlo Penal para Procesos con Reos en Crcel, de La Corte Superior de Justicia de
Lima, para verificar mediante nuestras listas de control, si se fundamenta
debidamente la sentencia, segn los criterios de la Dogmtica Jurdico Penal
Alemana y Argentina, respecto del contenido y alcances de la Responsabilidad
Penal, la Culpabilidad, y la existencia o inexistencia de Anomalas Psquicas.
En tercer lugar, obtenidos estos resultados, procederemos a confrontarlos segn
la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, sobre la debida motivacin
de las resoluciones judiciales; para posteriormente concluir si se han afectado o
no, el derecho de Juan Clmaco Basombro Pendavis.
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4. Bases Terico-cientficas.
4.1. Culpabilidad y Responsabilidad - Cuestiones Bsicas de la Teora de la
Responsabilidad1.
a. Culpabilidad y necesidad preventiva como presupuestos de la
responsabilidad jurdico penal:
La responsabilidad designa, tras la antijuridicidad, una valoracin ulterior y
que por regla general da lugar a la punibilidad, en el marco de la estructura
del delito. Mientras que con el predicado de la antijuridicidad se enjuicia el
hecho desde la perspectiva de que el mismo infringe el orden del deber serjurdico penal y que est prohibido como socialmente daino, la
responsabilidad significa una valoracin desde el punto de vista del hacer
responsable penalmente al sujeto.
Quien cumple los requisitos que hacen aparecer como "responsable" una
accin tpicamente antijurdica se hace acreedor, desde los parmetros del
Derecho penal, a una pena.
Los presupuestos de la responsabilidad jurdico penal son, entre otros, la
culpabilidad, la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la
normalidad de la situacin en la que se acta. La responsabilidad depende
de dos datos que deben aadirse al injusto: de la culpabilidad del sujeto y
de la necesidad preventiva de sancin penal, que hay que deducir de la ley.
1 Roxin, C., cit. por Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto. Recuperado el 07 de Agosto de 2012,de : http://dellocosulaberinto.bligoo.es/culpabilidad-y-responsabilidad-roxin
http://dellocosulaberinto.bligoo.es/culpabilidad-y-responsabilidad-roxinhttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/culpabilidad-y-responsabilidad-roxin -
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El sujeto acta culpablemente cuando realiza un injusto jurdico penal pese
a que (todava) le poda alcanzar el efecto de llamada de atencin de la
norma en la situacin concreta y posea una capacidad suficiente de
autocontrol, de modo que le era psquicamente asequible una alternativa de
conducta conforme a Derecho.
Una actuacin de este modo culpable precisa en el caso normal de sancin
penal tambin por razones preventivas; pues cuando el legislador plasma
una conducta en un tipo, parte de la idea de que debe ser combatida
normalmente por medio de la pena cuando concurren antijuridicidad y
culpabilidad.
La necesidad preventiva de punicin no precisa de una fundamentacin
especial, de modo que la responsabilidad jurdico penal se da sin ms con
la existencia de culpabilidad. Hoy da se reconoce que slo culpabilidad y
necesidades preventivas conjuntamente pueden dar lugar a una sancin
penal.
La culpabilidad sigue siendo el presupuesto decisivo (aunque no el nico),
de la responsabilidad jurdico penal. El hacer depender la punibilidad de la
culpabilidad del sujeto tiene como finalidad poner un lmite al poder punitivo
del Estado (en particular: a las necesidades pblicas de prevencin).
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b. La Otra Anomala Psquica Grave2.
Con las anomalas psquicas graves se hace materialmente referencia a
desviaciones psquicas respecto de lo normal, que no se basan en una
enfermedad corporal. Las principales formas de manifestacin son,
conforme al uso habitual del lenguaje, las psicopatas, neurosis y anomalas
de los instintos. A este respecto, la mayora de las veces se entiende por
psicopatas peculiaridades del carcter debidas a la propia disposicin
natural que merman notablemente la capacidad de vida social en comn.
Frente a ello, las neurosis son anomalas de conducta adquiridas, y a
menudo susceptibles de tratamiento que se presentan como reacciones
episdicas anormales.
Como sin embargo los trastornos psquicos debidos a la propia disposicin
natural y los debidos al entorno medio en que se vive la mayora de las
veces no se pueden distinguir con seguridad y a menudo operan
conjuntamente, el empleo de los trminos neurtico o psicoptico es en
gran medida una cuestin doctrinal; ello no tiene relevancia alguna para la
valoracin jurdico penal. A las anomalas de los instintos pertenecen tanto
la desviacin sexual, como la sexualidad anormalmente elevada (hper
sexualidad); al respecto, segn la jurisprudencia un instinto sexual
antinatural podra exculpar en determinadas circunstancias, incluso si es
2Roxin, C.(1997).Derecho Penal Parte General. Tomo I. 1era ed.pgs. 834-835. Madrid: Civitas. Traduccin
de la 2da ed. alemana por Luzn, D.
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slo de una intensidad media, mientras que un instinto sexual normalmente
orientado slo puede conducir a la inimputabilidad cuando sea de
intensidad irresistible.
Naturalmente tambin entran en consideracin otros trastornos psquicos
graves, en la medida en que no se encuadren en uno de los conceptos
anteriormente mencionados: la fuerte querulancia (mana querulante,
litigiosa, pleitista, por querellarse), las dependencias de tipo maniaco no
debidas a intoxicaciones o tambin los (sin duda escasos y discutibles)
casos de piromana, cleptomana o esclavitud sexual.
4.2. Concepto de Inimputabilidad y distintos aspectos3.
A lo largo de nuestra exposicin hemos ido dando un concepto de
inimputabilidad, caracterizado como la incapacidad psquica de culpabilidad.
El delito requiere una cierta capacidad psquica cada vez que en uno de sus
niveles se demanda la presencia de un aspecto o contenido subjetivo. As,
hemos visto que es necesaria cierta capacidad psquica para que haya
conducta o, lo que es lo mismo, que hay cierta incapacidad psquica que
elimina directamente la conducta (involuntabilidad).
Tcanos ahora considerar la capacidad psquica de culpabilidad o
imputabilidad,con lo que se completa el panorama general de la capacidad
psquica de delito.
3Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV.pgs. 109-114. Buenos Aires: Ediar.
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Entendido, pues, lo psquico en este sentido, de la capacidad psquica de
culpabilidad ser una caracterstica que debe darse en el actor de un injusto
penal: es la capacidad que ste tiene para responder a la exigencia de que
comprenda la antijuridicidad y de que adecue su conducta a esta
comprensin. Esta capacidad del sujeto es la que da a la conducta el
carcter de imputabilidad.Por razones de prctica corriente en nuestro
lenguaje tcnico, hablamos indistintamente de "imputabilidad" y de
"capacidad psquica de culpabilidad", lo que, por otra parte, tampoco se
justifica alterar, porque no trae mayores inconvenientes. No obstante, en
una precisin mayor de los conceptos, tendramos que tener en cuenta que
la capacidad de culpabilidad es una condicin del autor y la imputabilidad la
caracterstica que esa condicin le da a su conducta tpica y antijurdica.
La capacidad psquica de culpabilidad requiere la capacidad psquica para
ser sujeto del requerimiento o exigencia de comprensin de la
antijuridicidad, pero no se agota en ella, puesto que tambin es necesario
que el autor tenga la capacidad psquica necesaria para adecuar su
conducta a esta comprensin.
a. La Perturbacin de la Consciencia4.
Por supuesto que a este nivel, "consciencia" se emplea en forma que no
denota sus sentidos metafsico, religioso o poltico, sino un concepto clnico
en sentido operacional. En este sentido, consciencia es un concepto clnico
4Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV. pgs. 130-134. Buenos Aires: Ediar.
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que abarca tanto la llamada "consciencia lcida" como la "consciencia
discriminatoria". La primera es la que nos permite percibir adecuadamente y
ubicamos psquicamente en tiempo y espacio. La segunda es la que nos
permite internalizar pautas o valores y discriminar conforme a esa
internalizacin.
b. Problemtica particular de la Inimputabilidad La Psicopata.5
Uno de los conceptos ms discutidos y problemticos tanto en nuestra
disciplina como en la psiquiatra, es el del psicpata. Los sentidos con que
se ha empleado la expresin son harto diversos, lo que ha hecho que la
problemtica penal a su respecto no siempre resultase claramente
planteada. No obstante, puede hoy plantearse el problema con un poco
ms de claridad, porque, en cierta medida, hay una mayor precisin
conceptual.
Acabamos de referirnos a planteamientos del siglo pasado que hoy parecen
poco menos que ridculos, conforme a los cuales se crea que el enfermo
que eventualmente pareca razonar normalmente era considerado
responsable, sea que esa apariencia fuese dada por un "intervalo lcido" o
por una temtica distinta de la delirante. Estas posiciones estn vinculadas
todas a la teora del "loco bestia feroz", es decir, a la creencia de que el
"loco" slo es irresponsable cuando puede asemejarse a una "bestia feroz",
cuando carece de toda capacidad de razonamiento.
5Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV. pgs. 151-159. Buenos Aires: Ediar.
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Caracterizada la psicopata en estos trminos, nos cabe poca duda acerca
de que el psicpata es inimputable, porque la grave distorsin que padece
su actividad afectiva, con repercusiones que tambin perturban su esfera
intelectual, le priva de la capacidad de vivenciar la existencia ajena como
persona y, por consiguiente, tambin la propia. El psicpata no puede
internalizar valores y, por consiguiente, es absurdo que el derecho penal
pretenda exigirle que los internalice y reprocharle porque no lo haya hecho.
Es algo tan absurdo como reprocharle a un ciego que no haya visto.
Si relacionamos este cuadro patolgico con las advertencias que hemos
formulado ms arriba, veremos que la consideracin jurdico penal de la
psicopata como causa de inimputabilidad penal responde al reconocimiento
del concepto contemporneo de la enfermedad mental y a la superacin del
antiguo concepto positivista de la misma.
Por lo que hace a la pena, el psicpata es incapaz de asimilarla como una
motivacin para su futura conducta. En l ha fallado la individualizacin y la
socializacin y no es posible hablar de "resocializacin" en la misma forma
en que se lo hace respecto del imputable. La pena no podra experimentarla
sino como un motivo ms que fortalece su deseo de venganza, que tornara
ms rgida la estructura de su personalidad, es decir, que sera an ms
"desocializadora" que la impunidad.
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4.3. F60-F62 Trastornos de la Personalidad y del Comportamiento del Adulto6.
Incluye diversas alteraciones y modos de comportamiento que tienen
relevancia clnica por s mismos, que tienden a ser persistentes y son la
expresin de un estilo de vida y de la manera caracterstica que el individuo
tiene de relacionarse consigo mismo y con los dems. Algunas de estas
alteraciones y modos de comportamiento aparecen en estadios precoces
del desarrollo del individuo, como resultado tanto de factores
constitucionales como de experiencias vividas, mientras que otros se
adquieren ms tarde a lo largo de la vida.
Estos tipos de trastornos abarcan formas de comportamiento duraderas y
profundamente arraigadas en el enfermo, que se manifiestan como
modalidades estables de respuestas a un amplio espectro de situaciones
individuales y sociales. Representan desviaciones extremas, o al menos
significativas, del modo como el individuo normal de una cultura
determinada percibe, piensa, siente y, sobre todo, se relaciona con los
dems.
Estas formas de comportamiento tienden a ser estables y a abarcar
aspectos mltiples de las funciones psicolgicas y del comportamiento. Con
frecuencia, aunque no siempre, se acompaan de grados variables de
tensin subjetiva y de dificultades de adaptacin social.
6Organizacin Mundial de la Salud OMS CIE-10. Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto. Recuperado el 07 de
Agosto de 2012, de : http://dellocosulaberinto.bligoo.es/cie-10-oms
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Los trastornos de la personalidad se diferencian de las transformaciones de
la personalidad por el momento y el modo de aparicin. Son alteraciones
del desarrollo que aparecen en la infancia o la adolescencia y persisten en
la madurez. No son secundarios a otros trastornos mentales o lesiones
cerebrales, a pesar de que pueden preceder a otros trastornos o coexistir
con ellos. Por el contrario, la transformacin de la personalidad es
adquirida, normalmente, durante la vida adulta, como consecuencia de
situaciones estresantes graves o prolongadas, de privaciones ambientales
extremas, de trastornos psiquitricos graves o de lesiones o enfermedades
cerebrales (ver F07.-).
En las manifestaciones de las anomalas de la personalidad, las diferencias
culturales o regionales son importantes, pero son an escasos los
conocimientos especficos en esta rea. Los problemas de personalidad
que se presentan con una frecuencia especial en una determinada parte del
mundo, pero que no corresponden a ninguno de los subtipos que se
especifican a continuacin, pueden clasificarse como "otros" trastornos de
la personalidad e identificarse mediante un quinto carcter en el cdigo
correspondiente de una posible adaptacin de la CIE-10 para esa regin o
pas en particular. Las diferencias locales de las manifestaciones de un
trastorno de personalidad pueden reflejarse tambin en la redaccin de las
descripciones clnicas y pautas para el diagnstico del trastorno
correspondiente.
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a. F60 Trastornos especficos de la personalidad.
Incluye trastornos graves del carcter constitutivo y de las tendencias
comportamentales del individuo, que normalmente afectan a varios
aspectos de la personalidad y que casi siempre se acompaan de
alteraciones personales y sociales considerables. Los trastornos de la
personalidad tienden a presentarse en la infancia y adolescencia y a
persistir durante la edad adulta. Por ello es probable que un diagnstico de
trastorno de personalidad sea adecuado antes de los 16 17 aos. A
continuacin se presentan las pautas generales de diagnstico
correspondientes a todos los trastornos de la personalidad. El resto de las
caractersticas complementarias se especifican en cada uno de los
subtipos.
Pautas para el diagnstico.
Se requiere la presencia de una alteracin de la personalidad no
directamente atribuible a una lesin o enfermedad cerebral importante, o a
otros trastornos psiquitricos, que rena las siguientes pautas:
a) Actitudes y comportamiento marcadamente faltos de armona, que
afectan por lo general a varios aspectos de la personalidad, por ejemplo, a
la afectividad, a la excitabilidad, al control de los impulsos, a las formas de
percibir y de pensar y al estilo de relacionarse con los dems.
b)La forma de comportamiento anormal es duradera, de larga evolucin y
no se limita a episodios concretos de enfermedad mental.
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c) La forma de comportamiento anormal es generalizada y claramente
desadaptativa para un conjunto amplio de situaciones individuales y
sociales.
d)Las manifestaciones anteriores aparecen siempre durante la infancia o la
adolescencia y persisten en la madurez.
e) El trastorno conlleva un considerable malestar personal, aunque ste
puede tambin aparecer slo en etapas avanzadas de su evolucin.
f) El trastorno se acompaa, por lo general aunque no siempre, de un
deterioro significativo del rendimiento profesional y social.
Para diagnosticar la mayora de los tipos citados ms abajo, se requiere a
menudo la presencia de al menos tres de los rasgos o formas de
comportamiento que aparecen en su descripcin.
4.4. F60.2 Trastorno Antisocial de la Personalidad [301.7]7.
a. Caractersticas diagnsticas
La caracterstica esencial del trastorno antisocial de la personalidad es un
patrn general de desprecio y violacin de los derechos de los dems, que
comienza en la infancia o el principio de la adolescencia y contina en la
edad adulta.
7American Psychiatric Association APA DSM-IV. Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto. Recuperado el 07 de
Agosto de 2012, de:http://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-mentales-
apa
http://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-mentales-apahttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-mentales-apahttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-mentales-apahttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-mentales-apahttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-mentales-apahttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-mentales-apa -
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Este patrn tambin ha sido denominado psicopata, sociopata o trastorno
disocial de la personalidad.
Puesto que el engao y la manipulacin son caractersticas centrales del
trastorno antisocial de la personalidad, puede ser especialmente til integrar
la informacin obtenida en la evaluacin clnica sistemtica con la
informacin recogida de fuentes colaterales.
Para que se pueda establecer este diagnstico el sujeto debe tener al
menos 18 aos (Criterio B) y tener historia de algunos sntomas de un
trastorno disocial antes de los 15 aos (Criterio C). El trastorno disocial
implica un patrn repetitivo y persistente de comportamiento en el que se
violan los derechos bsicos de los dems o las principales reglas o normas
sociales apropiadas para la edad. Los comportamientos caractersticos
especficos del trastorno disocial forman parte de una de estas cuatro
categoras: agresin a la gente o los animales, destruccin de la propiedad,
fraudes o hurtos, o violacin grave de las normas. Estn descritas con ms
detalle en la pgina 90.
El patrn de comportamiento antisocial persiste hasta la edad adulta. Los
sujetos con un trastorno antisocial de la personalidad no logran adaptarse a
las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal (Criterio
A1).
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Pueden perpetrar repetidamente actos que son motivo de detencin (que
puede o no producirse) como la destruccin de una propiedad, hostigar o
robar a otros, o dedicarse a actividades ilegales. Las personas con este
trastorno desprecian los deseos, derechos o sentimientos de los dems.
Frecuentemente, engaan y manipulan con tal de conseguir provecho o
placer personales (p. ej., para obtener dinero, sexo o poder) (Criterio A2).
Pueden mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros o simular una
enfermedad. Se puede poner de manifiesto un patrn de impulsividad
mediante la incapacidad para planificar el futuro (Criterio A3). Las
decisiones se toman sin pensar, sin prevenir nada y sin tener en cuenta las
consecuencias para uno mismo o para los dems, lo que puede ocasionar
cambios repentinos de trabajo, de lugar de residencia o de amistades. Los
sujetos con un trastorno antisocial de la personalidad tienden a ser irritables
y agresivos y pueden tener peleas fsicas repetidas o cometer actos de
agresin (incluidos los malos tratos al cnyuge o a los nios) (Criterio A4).
Los actos agresivos necesarios para defenderse a uno mismo o a otra
persona no se consideran indicadores de este tem. Estos individuos
tambin muestran una despreocupacin imprudente por su seguridad o la
de los dems (Criterio A5). Esto puede demostrarse en su forma de
conducir (repetidos excesos de velocidad, conducir estando intoxicado,
accidentes mltiples). Pueden involucrarse en comportamientos sexuales o
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consumo de sustancias que tengan un alto riesgo de producir
consecuencias perjudiciales.
Pueden descuidar o abandonar el cuidado de un nio de forma que puede
poner a ese nio en peligro.
Los sujetos con trastorno antisocial de la personalidad tambin tienden a
ser continua y extremadamente irresponsables (Criterio A6). El
comportamiento irresponsable en el trabajo puede indicarse por perodos
significativos de desempleo aun teniendo oportunidades de trabajar, o por el
abandono de varios trabajos sin tener planes realistas para conseguir otro
trabajo.
Tambin puede haber un patrn de absentismo no explicado por
enfermedad del individuo o de un familiar. La irresponsabilidad econmica
viene indicada por actos como morosidad en las deudas y falta de
mantenimiento de los hijos o de otras personas que dependen de ellos de
forma habitual.
Los individuos con trastorno antisocial de la personalidad tienen pocos
remordimientos por las consecuencias de sus actos (Criterio A7). Pueden
ser indiferentes o dar justificaciones superficiales por haber ofendido,
maltratado o robado a alguien (p. ej., la vida es dura, el que es perdedor
es porque lo merece o de todas formas le hubiese ocurrido).
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Estas personas pueden culpar a las vctimas por ser tontos, dbiles o por
merecer su mala suerte, pueden minimizar las consecuencias
desagradables de sus actos o, simplemente, mostrar una completa
indiferencia. En general, no dan ninguna compensacin ni resarcen a nadie
por su comportamiento.
Pueden pensar que todo el mundo se esfuerza por servir al nmero uno y
que uno no debe detenerse ante nada para evitar que le intimiden.
El comportamiento antisocial no debe aparecer exclusivamente en el
transcurso de una esquizofrenia o de un episodio manaco (Criterio D).
Criterios para el diagnstico de F60.2 Trastorno Antisocial de la
Personalidad [301.7].
A. Un patrn general de desprecio y violacin de los derechos de los
dems que se presenta desde la edad de 15 aos, como lo indican tres
(o ms) de los siguientes tems:
(1) fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al
comportamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que
son motivo de detencin
(2) deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias,
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estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer (3)
impulsividad o incapacidad para planificar el futuro
(4) irritabilidad y agresividad, indicados por peleas fsicas repetidas o
agresiones
(5) despreocupacin imprudente por su seguridad o la de los dems
(6) irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener
un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones econmicas
(7) falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificacin
del haber daado, maltratado o robado a otros
B. El sujeto tiene al menos 18 aos.
C. Existen pruebas de un trastorno disocial (v. pg. 94) que comienza antes
de la edad de 15 aos.
D. El comportamiento antisocial no aparece exclusivamente en el
transcurso de una esquizofrenia o un episodio manaco.
4.5. El Derecho a la Debida Motivacin de las Resoluciones Judiciales8.
Ya en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. N 1480-2006-
AA/TC. FJ 2) ha tenido la oportunidad de precisar que:
8 Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto. Recuperado el 06 de Agosto de 2012, de:http://dellocosulaberinto.bligoo.es/el-derecho-a-la-debida-motivacion-de-las-resoluciones-judiciales
http://dellocosulaberinto.bligoo.es/el-derecho-a-la-debida-motivacion-de-las-resoluciones-judicialeshttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/el-derecho-a-la-debida-motivacion-de-las-resoluciones-judicialeshttp://dellocosulaberinto.bligoo.es/el-derecho-a-la-debida-motivacion-de-las-resoluciones-judiciales -
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El derecho a la debida motivacin de las resoluciones importa que los
jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones
objetivas que los llevan a tomar una determinada decisin. Esas razones,
(...) deben provenir no slo del ordenamiento jurdico vigente y aplicable al
caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trmite del
proceso.
El derecho a la debida motivacin de las resoluciones judiciales es una
garanta del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las
resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los
magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento
jurdico o los que se derivan del caso.
Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una
resolucin judicial constituye automticamente la violacin del contenido
constitucionalmente protegido
As, en el Exp. N 3943-2006-PA/TC, este Colegiado Constitucional ha
precisado el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho
queda delimitado, entre otros supuestos:
Inexistencia de motivacin o motivacin aparente:
Cuando la motivacin es inexistente o cuando la misma es solo aparente,
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en el sentido de que no da cuenta de las razones mnimas que sustentan la
decisin o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso,
o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparndose
en frases sin ningn sustento fctico o jurdico.
Falta de motivacin interna del razonamiento:
La falta de motivacin interna del razonamiento se presenta en una doble
dimensin; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de
las premisas que establece previamente el Juez en su decisin; y, por otrolado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta
como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo
coherente, las razones en las que se apoya la decisin.
Deficiencias en la motivacin externa; justificacin de las premisas:
El control de la motivacin tambin puede autorizar la actuacin del juez
constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido
confrontadas o analizadas respecto de su validez fctica o jurdica.
Si el control de la motivacin interna permite identificar la falta de correccin
lgica en la argumentacin del juez, el control en la justificacin de las
premisas posibilita identificar las razones que sustentan las premisas en las
que ha basado su argumento. El control de la justificacin externa del
razonamiento resulta fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad
de la decisin judicial en el Estado democrtico, porque obliga al juez a ser
exhaustivo en la fundamentacin de su decisin y a no dejarse persuadir
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por la simple lgica formal.
Hasta aqu, hemos establecido los principios jurdico-penales, procesales,
psiquitricos y constitucionales, con los cuales vamos a confrontar los informespericiales y las sentencias de primera y segunda instancia, para en funcin de los
resultados a los que arribemos, poder establecer si se han afectado o no, los
derechos del procesado por asesinato, materia de estudio.
Ahora, procederemos a analizar, tanto el Protocolo de Pericia Psicolgica N
029555-2001-PSC, realizado en el Penal San Pedro los das 24 y 26 de Julio; 08 y
10 de Agosto 2001, por Jos Garca Jimnez, y Patricia M. Ruiz Cruz, consignan
en el punto IV. ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS:
ARGUMENTOS, En cuanto a su agresividad es una persona temperamental que
evidencia violencia de niveles de alta peligrosidad, por su dificultad en el control de
sus impulsos. Irritabilidad y agresividad ante la ms mnima frustracin.Omitiendo
hacer referencia a los instrumentos que utilizaron para arribar a esos resultados;
infirindose que son subjetividades de los evaluadores, dirigidas a inducir a los
juzgadores. Argumentos que no fueron tomados en cuenta de manera
intencionada por parte de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para
Procesos con Reos en Crcel, para efectos de poder fundamentar la inafectacin
la culpabilidad del procesado; lo que nos permite afirmar que si es una persona
que evidencia violencia de niveles de alta peligrosidad, por su dificultad en el
control de sus impulsos. Adems de Irritabilidad y agresividad ante la ms
mnima frustracin. Sumado esto al diagnstico de Anomala Psquica en el
siguiente punto, son suficientes argumentos para negar la afirmacin de los
seores magistrados en el Considerando Dcimo Segundo: No se ha verificado alo largo del proceso, alguna causal o factor que pudiera incidir en el
discernimiento, en las facultades cognitivas y volitivas del agente del delito.
Posteriormente, en el punto V. CONCLUSIONES, son de la opinin que
Basombro Pendavis, Juan Clmaco presenta Trastorno de Personalidad Disocial
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con rasgos Histrinicos y Narcisistas.Sin dejar constancia de cules fueron los
criterios cientficos de los que se valieron para llegar a esas conclusiones, y
mucho menos a los resultados de los instrumentos utilizados que les permita
fundamentar dicha conclusin.
Pero la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en
Crcel, da por vlidos el punto IV. ANLISIS E INTERPRETACIN DE
RESULTADOS: ARGUMENTOS, y el punto V. CONCLUSIONES; lo que nos
permite afirmar con esos mismos argumentos, que Juan Clmaco Basombro
Pendavis, padece una Anomala Psquica que en el momento de la realizacin de
los hechos delictivos, tal como l los ha narrado, evidencian una grave afectacin
de su capacidad de culpabilidad, al extremo de impedirle adecuar su conducta allos mensajes normativos contenidos en la norma jurdico penal; toda vez que l
quera, segn los argumentos de la Fiscala y de la Sala, ocultar sus delitos
deshacindose de todos golpendolos con el martillo en la cabeza.
De otra parte, en la Evaluacin Psiquitrica N 029557-2001-PSC, realizada por
Moiss Ponce Malaver, y Juan Cachay Muguerza, en el penal San Pedro, los das
24 de Julio, 06, 09, 13 y 15 de Agosto 2001, refieren en su APRECIACION
PSQUIATRICA: La persona evaluada no presenta alteraciones psicopatolgicas
que induzcan a pensar que padece algn trastorno mental que lo aleje de la
realidad, siendo consciente de los actos que realiza; pero al igual que los peritos
psiclogos, tampoco precisan los instrumentos que utilizaron para arribar a estos
resultados, llegando nosotros a inferir que son subjetividades de los peritos,
direccionadas a inducir al juzgador sobre la inafectacin de la capacidad de
culpabilidad del evaluado.
En el punto III. Conclusiones: Despus de evaluar a Basombro Pendavis Juan
Clmaco, somos de la opinin que presenta: 1.Trastorno de Personalidad Disocial
(F 60.2 C.I.E. 10 OMS) con rasgos narcisistas e histrinicos. Pero, haciendo una
revisin de la Clasificacin Internacional de Enfermedades de la Organizacin
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Mundial de la Salud en su Dcima versin, nos encontramos que en el F 60.2 se
hace mencin expresa al Trastorno Disocial de la Personalidad, que no es lo
mismo que Trastorno de la Personalidad Disocial.
En el punto 2. Inteligencia dentro de parmetros clnicos normales; incurriendo
en la misma omisin de mencionar qu tipo de instrumento les arroj ese
resultado. De la revisin de los Exmenes Auxiliares consignados por los peritos
psiquiatras para la evaluacin psicolgica, podemos afirmar, que no existe alguno
que sea para evaluar el nivel de inteligencia, que afirman se encuentra dentro de
los parmetros clnicos normales, quedando demostrado que dicha conclusin no
tiene sustento emprico demostrado. Conclusin que se contradice con la de los
peritos psiclogos, quienes afirman que Presenta una categora mental de Normal
Superior
De otro lado, en el punto 3. No presenta alteraciones psicopatolgicas de
psicosis, reiterando la omisin al instrumento del cual se valieron para llegar a los
resultados que les permiti llegar a esa conclusin. Pudiendo nosotros afirmar,
que esta es otra ms de las especulaciones consignadas en la pericia, que no
cuentan con un sustento objetivo por parte de los psiquiatras que realizaron la
evaluacin, induciendo a los juzgadores a pensar que el evaluado no sufre una
anomala psquica que pudiera incidir sobre su capacidad de culpabilidad.
En el Punto 4. No se evidencia antecedentes de episodios psicticos. Respecto a
este numeral, lo que podemos afirmar es que llegan a esta conclusin porque el
evaluado no les cont en ningn momento haber padecido algn antecedente de
tipo psictico; pero no como resultado objetivo de algn tipo de instrumento,
puesto que no existe referencia alguna de haber sido utilizado.
Por su parte, Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en
Crcel, en su considerando Segundo sostiene que, el acusado a nivel preliminar y
al inicio de su declaracin instructiva narra con lujo de detalles la forma como
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agredi con un martillo a sus vctimas, refiriendo que tras haber conversado con
Alexandra sinti un impulso violento y agresivo a la vez que la necesidad de
desfogarlo, procediendo a coger un martillo que estaba en el patio y al encontrar a
la agraviada Ida Merino, sorpresivamente procedi a golpearla en la cabeza, y
como empez a gritar la sigui golpeando hasta que se callara, porque no
soportaba sus gritos.
Ms adelante, en su considerando Tercero agrega que, al continuar su
declaracin instructiva, vara su versin primigenia, indicando que solamente
recuerda haber escuchado un ruido en su cabeza y quera terminar con eso,
recordando solamente que Alexandra se encontraba tirada en el suelo, y haberse
visto con manchas de sangre y con el martillo en las manos; versin que
reproduce en parte en el contradictorio donde adems sostiene que el motivo de
las agresiones fue que los agraviados Sebastin Brenes y Carlos Lescano le
dieron de ingerir cocana en una gaseosa el da de los hechos, sustancia
estupefaciente que habitualmente consuman ambos agraviados, llegando incluso
a manifestar que los responsables de los hechos fueron stos por haberle
administrado la droga sin su consentimiento y de manera oculta .
Concluyendo en el considerando Cuarto que, en cuanto a los mviles o razones,
no ha podido precisar, habiendo descartado de plano tanto el mvil de la envidia
como el sentimental o pasional relacionado con Alexandra Brenes; reiterando que
fue a causa de la droga que cometi el delito, ya que no tena razones para actuar
as.
Fundamentos que la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con
Reos en Crcel, slo tienen en cuenta para la fundamentacin de la realizacin del
tipo penal, esto es, el asesinato por ferocidad; ms no, para un anlisis de la
afectacin de su capacidad de culpabilidad en el momento de la realizacin de los
hechos delictivos, tal como detallaremos ms adelante.
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Sobre el estado de salud mental del procesado, en el considerando Octavo
sealan que, el Dictamen Pericial de Psicologa Forense, practicado al acusado el
nueve de Julio, concluye que se presentaba lcido, orientado; adems de
presentar caractersticas de una personalidad agresiva, reprimida, con rasgos de
evasividad y cautela, con baja tolerancia a la frustracin, manipulador y
ambivalente; por otro lado que en la Evaluacin Psiquitrica realizada al
acusado, se concluye que presenta Trastorno de la Personalidad Disocial, no
presenta alteraciones psicopatolgicas de psicosis, y no evidencia antecedentes
de episodios psicticos, siendo consciente de los actos que realiza; contina con
el Protocolo de Pericia Psicolgica, que concluye que ste presenta Trastorno de
la Personalidad Disocial con rasgos histrinicos y narcisistas. As mismo, la
defensa ha presentado evaluaciones psicolgicas y psiquitricas; la primera
concluye que el acusado presenta trastorno limtrofe de personalidad y que el
consumo de clorhidrato de cocana puede haber cumplido un papel agravante de
la conducta mostrada, conclusin que resulta coincidente con la hiptesis
planteada en la pericia psiquitrica que establece un episodio psictico transitorio
con alteracin de la conciencia inducido por el uso de cocana; lo que ha otorgado
al Colegiado certeza acerca del estado de consciencia del acusado al momento de
los hechos.
Omitiendo la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en
Crcel, que en el Protocolo de Pericia Psicolgica N 029555-2001-PSC, realizado
en el Penal San Pedro los das 24 y 26 de Julio; 08 y 10 de Agosto 2001, por Jos
Garca Jimnez, y Patricia M. Ruiz Cruz, consignan en el punto IV. ANLISIS E
INTERPRETACIN DE RESULTADOS: ARGUMENTOS, En cuanto a su
agresividad es una persona temperamental que evidencia violencia de niveles de
alta peligrosidad, por su dificultad en el control de sus impulsos. Irritabilidad y
agresividad ante la ms mnima frustracin; y admitiendo adems, que el
procesado padece una Anomala Psquica, concluyendo que le ha otorgado al
Colegiado certeza acerca del estado de consciencia del acusado al momento de
los hechos.Poniendo nfasis en la ausencia de alteraciones psicopatolgicas de
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psicosis, de sntomas psicticos, y que es consciente de los actos que realiza;
dejando entrever que segn los peritos especialistas en salud mental, el evaluado
procesado, no se encuentra afectado en su capacidad de culpabilidad, como si la
ausencia de stos fuesen las nicas causas que pudieran afectarla.
La Sala, luego de haber admitido que el procesado padece de una Anomala
Psquica, y que le ha otorgado al Colegiado certeza acerca del estado de
consciencia del acusado al momento de los hechos, pasa a encuadrar el tipo
penal en el considerando Dcimo Primero: Que as los hechos configuran el
supuesto tpico previsto y penado por el artculo ciento ocho del Cdigo Penal, al
reunir todos los elementos objetivos y subjetivos exigidos por dicha normal penal.
En efecto, el acusado trat de quitarle la vida a la agraviada Ida Merino, a quien
inclusive la dio por muerta, sin mediar mvil alguno y de haber existido se habra
tratado de un mvil ftil o insignificante, lo que configura la agravante de la
ferocidad. Igualmente, el acusado ocasion la muerte de la agraviada Alexandra
Brenes, conforme lo reconoce en su propia declaracin instructiva, con la finalidad
de que sta no descubriera los hechos perpetrados en agravio de Ida Merino, por
lo que al tratar de ocultar la comisin de otro delito, se configura la circunstancia
agravante prevista en el inciso 2 del referido artculo. En el mismo sentido, al
haber intentado quitarle la vida al agraviado Sebastin Brenes, lo habra hecho
con la finalidad de que ste no descubriese los hechos en agravio de Ida Merino y
de su hermana Alexandra. Siendo as, quedan claramente establecidos los
elementos tpicos del delito de homicidio calificado consumado y en grado de
tentativa respectivamente.
Pero la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en
Crcel, al momento de fundamentar la inafectacin de la capacidad de
culpabilidad del procesado, incurre en una Falta de motivacin interna del
razonamiento, esto es, existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas
que establece previamente ya que afirma en el considerando Dcimo Segundo:
Que, los elementos subjetivos del tipo penal en cuestin quedan debidamente
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acreditados, al haberse determinado que el acusado en todo momento obr con
conocimiento y voluntad de lo que estaba haciendo, pues, as lo reconoce en sus
declaraciones policiales e instructiva, donde inclusive narra detalladamente la
forma como realiz los hechos. Puesto que, si bien el procesado a la pregunta 07
responde: Si soy consciente de lo que he hecho; y narre detalladamente la
forma como realiz los hechos, no permite inferir que posea la capacidad de
voluntad de inhibir su conducta de acuerdo al mensaje normativo; ya que la
capacidad de culpabilidad puede estar afectada, an en los supuestos de que la
persona acte con conocimiento y voluntadde lo que estaba haciendo.
Debemos agregar, que la inafectacin de la capacidad de culpabilidad, no es algo
que deba reconocer o demostrar el procesado; por el contrario, es una exigenciadel juzgador para poder imponer una consecuencia jurdica, frente a un hecho
antijurdico y culpable, y adems, merecedor de una consecuencia jurdica; cosa
que no se ha cumplido con fundamentar de manera slida en esta sentencia.
Ms adelante, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con
Reos en Crcel, en el mismo considerando agrega:No se ha verificado a lo largo
del proceso, alguna causal o factor que pudiera incidir en el discernimiento, en las
facultades cognitivas y volitivas del agente del delito. Incurriendo nuevamente en
una Falta de motivacin interna del razonamiento, pues, existe invalidez de una
inferencia a partir de las premisas que establece previamente , ya que el
procesado padece una anomala psquica, y no cualquier anomala, sino una
anomala psquica grave, segn la doctrina alemana, esto es, el Trastorno
Antisocial de la Personalidad, ratificado tanto por los peritos de oficio psiclogos,
como psiquiatras. El mismo que segn la Asociacin Americana de Psiquiatra, en
su DSM-IV pg. 662, ha sido denomino como Psicopata, Sociopata, o Trastorno
Disocial de la Personalidad.
Trastorno de la personalidad, que si tiene la particularidad de afectar gravemente
el concepto de la realidad, a tal punto que el que lo padece, es incapaz de de
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formar juicios morales adecuados, puesto que tienen daada la corteza prefrontal,
que es la estructura cerebral que permite elaborar juicios morales. Lo que nos
permite inferir que estas personas, s tienen afectado gravemente su concepto de
la realidad, lo que les impide adecuar su conducta de acuerdo al mandato
normativo contenido en las normas jurdico penales; elementos ambos, de la
culpabilidad. Por lo tanto, el juicio elaborado la Segunda Sala Especializada en lo
Penal para Reos en Crcel, no es correcto en funcin de las premisas
establecidas previamente, esto es, una falta de motivacin interna del
razonamiento.
Concurrente con esta lnea incorrecta de inferencias, afirma la Segunda Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, en el considerandoDcimo Tercero: Que en cuanto a la culpabilidad del agente es de advertirse que
ha quedado acreditado que el acusado es un sujeto imputable, con pleno
conocimiento del carcter delictivo de su conducta, el mismo que se encontraba
en condiciones de exigibilidad, es decir la situacin de adecuar su conducta a las
normas penales. Conforme se aprecia de las pericias psicolgicas y psiquitricas
ratificadas y debatidas exhaustivamente a lo largo del juicio oral.
Ante la tesis del Ministerio Pblico, defendida por los seores magistrados de la
Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, nos
planteamos la siguiente pregunta Qu persona en su sano juicio mata o intenta
matar (segn su respuesta a la pregunta 34 formulada por el representante del
Ministerio Pblico), sin razn o motivo?; y luego sigue golpeando con un
instrumento que cog del lugar donde ocurrieron los hechos (respuesta a la
pregunta 35), porque solo quera que dejara de gritar, ya que, sus gritos me
resonaban con un pitillo en los odos (respuesta a la pregunta 36). Adems,
pretender ocultar los hechos matando a todos los presentes, golpendolos con
un martillo en la cabeza?, todo esto, sin haberlo premeditado? (Respuesta a la
pregunta 40).
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Ante la afirmacin Que en cuanto a la culpabilidad del agente es de advertirse
que ha quedado acreditado que el acusado es un sujeto imputable, con pleno
conocimiento del carcter delictivo de su conducta, el mismo que se encontraba
en condiciones de exigibilidad, es decir la situacin de adecuar su conducta a las
normas penales, nos planteamos la siguiente pregunta si lo que quera el
procesado era matar a Alexandra Brenes para ocultar el delito contra Ida Merino,
no habran bastado, diez, veinte, treinta o cuarenta; y no cuarenta y cuatro
martillazos, tal como afirma la revista Caretas9?
Lo que pone en evidencia que Basombro, si lo que quera era matar a Alexandra
Brenes, en el momento mismo de los hechos, ste no era capaz de comprender el
carcter delictuoso de su acto; y en la hiptesis negada de que s hubiera podido,lo que no podemos negar es que, se encontraba en un estado de incapacidad de
poder adecuar su conducta de acuerdo al mensaje normativo, contemplado en la
norma jurdico penal. Puesto que de haber sido as, debera haber parado antes
del cuadragsimo cuarto martillazo, porque se habra dado cuenta de que ya
estaba muerta.
Argumentos stos, que demuestran la afectacin de la capacidad de culpabilidad
de Juan Clmaco Basombro Pendavis, dejando como falsos los argumentos de la
Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel que
se encontraba en condiciones de exigibilidad, es decir la situacin de adecuar su
conducta a las normas penales, habiendo incurrido en un supuesto de
Deficiencias en la motivacin externa, justificacin de las premisas, puesto que,
las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas
respecto de su validez fctica.
De otro lado debemos sealar que, la Segunda Sala Especializada en lo Penal
para Procesos con Reos en Crcel, en el mismo prrafo incurre en un supuesto
9http://www.caretas.com.pe/2001/1679/articulos/climaco.phtml
http://www.caretas.com.pe/2001/1679/articulos/climaco.phtmlhttp://www.caretas.com.pe/2001/1679/articulos/climaco.phtml -
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de Deficiencias en la motivacin externa, justificacin de las premisas, debido a
que, las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas
respecto de su validez jurdica al afirmar: Que en cuanto a la culpabilidad del
agente es de advertirse que ha quedado acreditado que el acusado es un sujeto
imputable, con pleno conocimiento del carcter delictivo de su conducta; toda vez
que hemos dejado en claro el contenido de la culpabilidad, esto es, la capacidad
psquica de culpabilidad ser una caracterstica que debe darse en el actor de un
injusto penal: es la capacidad que ste tiene para responder a la exigencia de que
comprenda la antijuridicidad y de que adecue su conducta a esta comprensin.
Esta capacidad del sujeto es la que da a la conducta el carcter de imputabilidad.
La capacidad psquica de culpabilidad requiere la capacidad psquica para sersujeto del requerimiento o exigencia de comprensin de la antijuridicidad, pero no
se agota en ella, puesto que tambin es necesario que el autor tenga la capacidad
psquica necesaria para adecuar su conducta a esta comprensin.
En el Considerando Dcimo Sptimo, la Segunda Sala Especializada en lo Penal
para Procesos con Reos en Crcel, seala que debe tenerse en cuenta la
ferocidad con que actu el agente, determinada por la ausencia de mviles que
pudieran explicar el hecho, el modo como ejecut cada una de las acciones
tpicas, premeditada y alevosamente, y la ausencia en el agente de todo atisbo de
arrepentimiento, luego de perpetrado el delito, hacen que el agente del delito se
haga merecedor de la pena privativa de libertad prevista en el extremo mximo del
tipo penal. Ac, debemos poner especial atencin en el hecho de que en la
secuela del proceso, en ningn momento se ha demostrado que el procesado
haya actuado de manera premeditada. Adems, debemos dejar en claro que la
ferocidad con que actu el agente, y la ausencia en el agente de todo atisbo de
arrepentimiento, luego de perpetrado el delito, lo que hacen es revelar su especial
patologa, esto es, su Trastorno Antisocial de la Personalidad, su Psicopata,
Sociopata, o Trastorno Disocial; y la conducta delictiva desplegada por
Basombro, que tan bien seala la Sala, es una manifestacin de su Anomala
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Psquica, la misma que lo incapacita en el momento de los hechos, para poderla
adecuar a los mensajes normativos; toda vez que percibe la realidad de manera
distorsionada como consecuencia de sta.
Por lo tanto, mal hace la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos
con Reos en Crcel, al ignorar la afectacin de su capacidad de culpabilidad, e
imponerle una pena privativa de la libertad, cuando en lo que tenemos que pensar
es en la imposicin de una medida de seguridad, esto es, la internacin.
Ms adelante sealan: sin embargo al tomarse en consideracin otros factores
que atenan la culpabilidad del agente, como la circunstancia de que al cometer
los hechos, tena nicamente diecinueve aos de edad, es decir contaba con
imputabilidad penal restringida, el hecho que el grado de psicopata del que
adolece el agente, disminuye sus frenos inhibitorios y su capacidad de motivarse
debidamente en los mandatos normativos, circunstancias stas que atenan su
culpabilidad; y finalmente, el hecho de que el agente haya perpetrado los actos
delictivos encontrndose bajo los efectos de una sustancia estupefaciente como la
cocana, la misma que si bien no constituye un factor determinante en la comisin
de los hechos, si habra actuado como un estmulo desencadenante en el nimo
del agente del delito. Todas estas circunstancias llevan a la conclusin de que la
pena que razonablemente corresponde aplicarle debe ubicarse en el trmino
medio del mnimo
Respecto al grado de psicopata, debemos sealar, que la Segunda Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Crcel, en ningn
momento hace referencia a ste, como conclusin del Dictamen Pericial de
Psicologa Forense, del Protocolo de Pericia Psicolgica, ni de la Evaluacin
Psiquitrica realizadas al acusado. Tampoco fundamentan los motivos por los
cules consideran que ste, solodisminuye sus frenos inhibitorios y su capacidad
de motivarse debidamente en los mandatos normativos, circunstancias estas que
atenan su culpabilidad; desconociendo lo afirmado por Zaffaroni: el psicpata
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es inimputable, porque la grave distorsin que padece su actividad afectiva, con
repercusiones que tambin perturban su esfera intelectual, le priva de la
capacidad de vivenciar la existencia ajena como persona y, por consiguiente,
tambin la propia. El psicpata no puede internalizar valores y, por consiguiente,
es absurdo que el derecho penal pretenda exigirle que los internalice y reprocharle
porque no lo haya hecho. Es algo tan absurdo como reprocharle a un ciego que no
haya visto10.
Respecto a la pena que razonablemente corresponde aplicarle debe ubicarse en
el trmino medio del mnimo, debemos sealar por lo que hace a la pena, el
psicpata es incapaz de asimilarla como una motivacin para su futura conducta.
En l ha fallado la individualizacin y la socializacin y no es posible hablar deresocializacin en la misma forma en que se lo hace respecto del imputable. La
pena no podra experimentarla sino como un motivo ms que fortalece su deseo
de venganza, que tornara ms rgida la estructura de su personalidad, es decir,
que sera an ms desocializadora que la impunidad11.
Para finalizar, sealan en el considerando Dcimo Noveno que corresponde
establecer la pena especfica a imponerse; la misma que debe determinarse en
funcin de la culpabilidad del agente. Respecto a esto, debemos sealar que, lo
que corresponde es imponer la medida de seguridad de internacin por veinticinco
aos, segn lo prescrito en los artculos 20 inc. 1, 71, 72, 73, 74, y 75 del Cdigo
Penal. Incurriendo la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con
Reos en Crcel, en una Falta de motivacin interna del razonamiento, puesto
que existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establecepreviamente el Juez en su decisin.
10Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV. pg. 156. Buenos Aires: Ediar.
11Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. Tomo IV. pg. 159. Buenos Aires: Ediar.
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4. Bibliografa
- Pinillos, A. (2006). Criminologa para qu. Trujillo: Librera Jurdica.
- Roxin, C. (1997).Derecho Penal Parte General. (Tomo I). Madrid: Civitas.Traduccin de la 2da ed. alemana por Luzn, D.
- Zaffaroni, E. (1999). Tratado de Derecho Penal Parte General. (Tomo IV).
Buenos Aires: Ediar.
- American Psychiatric Association A.P.A. DSM-IV. Pinillos, A. (2012). Del loco su
laberinto. Recuperado el 07 de Agosto de 2012, de:
http://dellocosulaberinto.bligoo.es/dsm-iv-manual-diagnostico-de-trastornos-
mentales-apa
- Organizacin Mundial de la Salud O.M.S. CIE-10. Pinillos, A. (2012). Del loco su
laberinto. Recuperado el 07 de Agosto de 2012, de:
http://dellocosulaberinto.bligoo.es/cie-10-oms
- Pinillos, A. (2012). Del loco su laberinto.http://dellocosulaberinto.bligoo.es/
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ANEXOS
LISTAS DE CONTROL
LISTA DE CONTROL PARA PERICIA PSICOLGICA
1. El informe pericial contiene la descripcin de la situacin o estado de hechos,
sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. S (x) No ( )
2. El informe pericial contiene la exposicin detallada de lo que se ha comprobado
en relacin al encargo. S (x) No ( )
3. El informe pericial contiene la fundamentacin del examen tcnico.
S ( ) No (x)
4. El informe pericial contiene la indicacin de los criterios cientficos o tcnicos,
mdicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. S ( ) No (x)
5. El informe pericial contiene las conclusiones. S (x) No ( )
6. El informe pericial contiene juicios respecto a la responsabilidad penal del
imputado en relacin con el hecho delictuoso materia del proceso.
S (x) No ( )
LISTA DE CONTROL PARA PERICIA PSIQUITRICA
1. El informe pericial contiene la descripcin de la situacin o estado de hechos,
sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. S (x) No ( )
2. El informe pericial contiene la exposicin detallada de lo que se ha comprobado
en relacin al encargo. S (x) No ( )
3. El informe pericial contiene la fundamentacin del examen tcnico.
S ( ) No (x)
4. El informe pericial contiene la indicacin de los criterios cientficos o tcnicos,
mdicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. S (x) No ( )
5. El informe pericial contiene las conclusiones. S (x) No ( )
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6. El informe pericial contiene juicios respecto a la responsabilidad penal del
imputado en relacin con el hecho delictuoso materia del proceso.
S (x) No ( )
LISTA DE CONTROL PARA EL FISCAL SUPERIOR EN SENTENCIA DE LA
SALA PENAL PARA REOS EN CRCEL
1. El Fiscal utiliza el trmino Anomala Psquica. S ( ) No (x)
2. El Fiscal evidencia conocimiento del trmino Anomala Psquica.S ( ) No (x)
3. El Fiscal utiliza el trmino Culpabilidad. S ( ) No (x)
4. El Fiscal evidencia conocimiento del trmino Capacidad de Culpabilidad.S ( ) No (x)
LISTA DE CONTROL PARA EL VOCAL PONENTE EN SENTENCIA DE LA
SALA PENAL PARA REOS EN CRCEL
1. El Juez utiliza el trmino Anomala Psquica. S ( ) No (x)
2. El Juez evidencia conocimiento del trmino Anomala Psquica. S ( ) No (x)
3. El Juez utiliza el trmino Culpabilidad. S (x) No ( )
4. El Juez evidencia conocimiento del trmino Capacidad de Culpabilidad.S ( ) No (x)
5. El Juez ha motivado debidamente su fallo. S ( ) No (x)