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EMAUS FUNDACION SOCIAL Doña Inmaculada Puerta Rubio, Don José Manuel Agorría Burgoa, Don Francisco Javier Ocio Elizondo y Don Salvador Redondo Vildárraz, instituyen y crean una FUNDACION PRIVADA, bajo la denominación EMAUS FWJDACION SOCIAL, que se regirá por los siguientes Estatutos: 1 - DISPOSICIONES GENERALES. Art.l : EMAUS Fundación Social se regirá, en todo caso, por la voluntad de los fundadores manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos, y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de dicha voluntad fundacional, establezca libremente el Patronato, acogiéndose a lo dispuesto en las leyes vigentes. Art.2 : EMAUS Fundación Social tiene personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica y de obrar, se constituye con carácter permanente y por tiempo indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo del Patronato. Asimismo, la Fundación es de interés social y cultural, no gubernamental, Sfl fin lucrativo, de carácter exclusivamente particular y privado. 'OAURLARITZA GC1ER4O VA8CO & ElIO Wfl9. LAN - C. --- " ' V11CIA p. El ámbito de EMAUS Fundación Social abarca fundamentalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cualquier caso, también podrá llevar a cabo acciones en otros paises, sóla o en colaboración con otras Entidades, cuando así lo acuerde el Patronato. El domicilio social de EMAUS Fundación Social radicará en San Sebastián, C/ Uba Bidea, s/n. Podrá establecer Delegaciones o Grupos Locales en otros puntos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o fuera de ella, así como trasladar su Sede Social, cuando lo acuerde el Patronato, el cual deberá comunicar al Registro de Asociaciones la nueva dirección. 1 Art.3 Art.4

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EMAUS FUNDACION SOCIAL

Doña Inmaculada Puerta Rubio, Don José Manuel AgorríaBurgoa, Don Francisco Javier Ocio Elizondo y Don Salvador RedondoVildárraz, instituyen y crean una FUNDACION PRIVADA, bajo ladenominación EMAUS FWJDACION SOCIAL, que se regirá por lossiguientes Estatutos:

1 - DISPOSICIONES GENERALES.

Art.l : EMAUS Fundación Social se regirá, en todo caso, porla voluntad de los fundadores manifestada directa oindirectamente en los presentes Estatutos, y por lasdisposiciones que, en interpretación y desarrollo dedicha voluntad fundacional, establezca libremente elPatronato, acogiéndose a lo dispuesto en las leyesvigentes.

Art.2 : EMAUS Fundación Social tiene personalidad jurídicapropia e independiente y plena capacidad jurídica y deobrar, se constituye con carácter permanente y portiempo indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo delPatronato.

Asimismo, la Fundación es de interés social ycultural, no gubernamental, Sfl fin lucrativo, decarácter exclusivamente particular y privado.

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El ámbito de EMAUS Fundación Social abarcafundamentalmente a la Comunidad Autónoma del PaísVasco.En cualquier caso, también podrá llevar a cabo

acciones en otros paises, sóla o en colaboración conotras Entidades, cuando así lo acuerde el Patronato.

El domicilio social de EMAUS Fundación Socialradicará en San Sebastián, C/ Uba Bidea, s/n.

Podrá establecer Delegaciones o Grupos Locales enotros puntos de la Comunidad Autónoma del País Vascoo fuera de ella, así como trasladar su Sede Social,cuando lo acuerde el Patronato, el cual deberácomunicar al Registro de Asociaciones la nuevadirección.

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Art.3

Art.4

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M.P4 A1101296

6.6.

FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Art.5 : EMAUS Fundación Social tiene como finalidad lapromoción humana, la formación y la integración socialy laboral de los discapacitados sociales -toxicómanos,alcohólicos, transeúntes, emigrantes e inmigrantes,personas sin hogar, menores en situaciones dedificultades familiares, reclusos y excarcelados-, delos minusválidos -físicos, psíquicos o sensoriales-,así como de toda persona, colectivo o sociedadvíctimas de la marginación, desarraigo social,exclusión o subdesarrollo.

A tal fin, luchará para que toda persona y todasociedad puedan vivir, afirmarse y realizarseplenamente por medio del intercambio y laparticipación en condiciones de igual dignidad,suscitando el SERVICIO PRIORITARIO A LOS QUE MASSUFREN, a través de sus realizaciones.

En consecuencia, es objetivo fundamental de estaFundación la animación permanente de sus miembros alcontinuo estudio a fondo de las raíces, implicacionesy posibles soluciones de los graves problemas deinjusticia, miseria y subdesarrollo que a nivel local,regional, estatal o internacional requieren unarespuesta urgente y prioritaria; y la suscitación, porejemplo de su propio testimonio, de cara a los citadosproblemas, del compromiso personal como deberineludible de solidaridad humana.

Para ello, EMAUS Fundación Social asume losprincipios generales contenidos en el " ManifiestoUniversal del Movimiento Emaús - Servir primero al quemás sufre " cuyo texto se anexa a los presentesestatutos.

Art.6 : Para la consecución de los fines expuestos, losobjetivos específicos, aunque no exclusivos, de estaFundación son los siguientes:

a) Crear y administrar grupos permanentes y/otemporales, con el fin de unir a personas (sindiscriminaciones sociales, políticas, religiosas,raciales o de otra índole) que quieran dedicar untiempo de su vida a la lucha contra las causasy/o consecuencias de la pobreza y de cualquierforma de subdesarrollo.

Dichos grupos podrán constituirse en:-

a.l- Comunidades de vida, formación y tfáb,compuestas por personas, de manera lib'voluntaria, que esencialmente padecenmarginación, el desarrollo desigiy,rzAinadaptación social, en las

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ambiente de libertad y respeto, los miembrosque las componen puedan satisfacer susnecesidades más primordiales y ayudarsemutuamente, con vistas a su rehabilitaciónhumana e integración social.

a.2- Actividades y trabajos .. sociales odivulgativos en colaboración con aquellaspersonas que, de manera voluntaria, libre yaltruista, están dispuestas a asumir duranteel tiempo de su desarrollo un compromiso desolidaridad con las personas y colectivosmás desfavorecidos.

a.3- Otras acciones, permanentes o esporádicas,orientadas a concretar prácticamente losfines de la Fundación descritos en el Art.6 de los presentes Estatutos.

La actividad fundamental, pero nó única, de talesgrupos consistirá en la formación y enseñanza através de la recuperación de trapos, chatarras,papel, muebles y demás objetos y bienes en desusopara su reparación, revalorización y posteriorventa.

b) Promover y participar, individualmente o encolaboración, en la constitución,perfeccionamiento y desarrollo de toda clase deactividades -tanto educativas como de otraíndole-, servicios, entidades de economía social,sociedades mercantiles, asociaciones nolucrativas, y en general, cualquier otrainiciativa, con o sin personalidad jurídica, quedirecta o indirectamente contribuyan a la mejordefensa, formación y promoción de los sectoresmás desfavorecidos de la sociedad, así como a ladefensa del medio ambiente y al aprovechamientoecológico de los residuos sólidos.

c) Fomentar y poner en marcha actividadesrelacionadas con la ayuda al desarrollo,orientadas hacia grupos o paises del TercerMundo,asícomoestablecerrelacionescomerciales, de carácter alternativo, conAsociaciones No Gubernamentales, legalmentereconocidas o establecidas de hecho, y entidadesde economía social de paises subdesarrollados yque obtienen de este modo, los ingresosnecesarios para la financiación de sus proyectosy de sus propios recursos.

d) Promover la información y sensibilización de lasgentes de las regiones donde se actúa en relacióncon los graves problemas que plantea la miseriay el subdesarrollo.

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Para uso exclusivo notarial.

e) Fomentar toda colaboración útil con otrasinstituciones privadas o públicas que compartanel mismo ideal de consideración de la dignidad yla realización del Ser humano.

III - ORGANOS DE LA FUNDACION.

Art.7 : El Gobierno, Administración y Representación de laFundación, se confía, de modo exclusivo, a la .Junta dePatronato, designada en la forma prevista en estos

Estatutos.

Expresa y formalmente se prohibe que persona uorganismo alguno cualquiera que fuese el titulo queinvocare, se atribuya, arrogue, asuma, desempeñe O

intervenga funciones de la fundación O de sus órganosy, en todo caso, sus actos se considerarán nulos yabsolutamente ineficaces.

Por voluntad expresa de los fundadores, la Junta dePatronato ejercerá sus funciones con absolutaindependencia Y Sfl otros requisitos que losdispuestos en los presentes Estatutos, sin precisartampoco aprobación. fiscalización O intervención depersonas u organismos fuera de lo establecido en lospresentes Estatutos.

En consecuencia, los órganos de la Fundación podránrealizar toda clase de hechos, actos y negociosjurídicos sin necesidad de guardar formalidadesespeciales ni de precisar la autorización ointervención de Autoridades, organismos o personasajenas a la Fundación.

Art.8 La Junta de Patronos estará constituida por unmínimo de tres miembros y un máximo de quince,pudiendo ser miembros aquellas personas físicas -mayores de edad, con plena capacidad de obrar y queestén en posesión de todos sus derechos civiles - ojurídicas que hayan desarrollado una labor permanentede apoyo a la Fundación o que hayan contribuido conaportaciones económicas a élla.

La propia Junta de Patronato, en la primera reuniónque celebre después de haber sido constituida orenovada, designará de entre sus miembros las personasque hayan de ocupar los cargos de Presidente y

Secretario.

El cargo de miembro de la Junta de Patronato sera______absolutamente honorífico, voluntario .y ga'"obstante, sus miembros tendrán derecho a que lej1reembolsados los gastos de desplazamiento, manutehç1óiy estancia que se originen como consecuencia'ejercicio de sus funciones. VASCO

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6.6.

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NOMBRAMIENTO Y RENOVAC ION

Art.lO :La primera Junta de Patronato se designará por losfundadores en escritura fundacional en el número quetengan por conveniente.-

La designación de las personas que hayan desustituir a los miembros de la Junta de'Patronato quecesen por renuncia, incapacidad o fallecimiento, porterminar su mandato, o que hayan de nombrarse por laampliación de su número -siempre dentro del máximoindicado-, corresponderá a los restantes Patronos quecontinúen en sus cargos, por mayoría.

Cuando algún representante cesara en su cargo antesde cumplirse el tiempo para el que fue elegido, elrepresentante que le sustituya ejercerá su cargodurante el tiempo que restase al sustituido en sumandato

Art.11 : Los nombramientos se harán por plazo de seis años ysu renovación se efectuará por mitad, la primera a lostres años de la escritura fundacional y la segunda alcumplirse los seis años.

La determinación de las personas que deban cesar enla primera renovación se efectuará por sorteo.Efectuada la primera renovación, se establecerá así elritmo de renovación parcial. Si fuese impar el númerode Patronos, la renovación será del número resultantede la división descontando las fracciones..

Las personas que cesen al vencimiento del términopara el que fueron nombradas podrán ser reelegidas unao más veces sin limitación de tiempo.

Art.12 El Director de la Fundación será designado por laJunta de Patronato libremente. Dicho Director, cuyocargo será remunerado, será el encargado de ejecutarlos acuerdos de la Junta de Patronato, participandotan sólo con voz en dicha Junta.

Art.13 La Junta de Patronato podrá designar, de entre susmiembros o no, cuantos delegados, cargos y comisionesde trabajo estime oportunos para el mejor y más eficazcumplimiento de sus fines y con las facultades que encada caso se determinen.

Art. 14

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Un Reglamento de Régimen Interior de la Junta dePatronato podrá regular y desarrollar con mayordetalle todo lo concerniente al funcionamiento de lamisma, sin que en ningún caso pueda estar encontradicción con el articulado de los presentesEstatutos.

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REUNIONES

Para uso exclusivo notarial.

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Art.l5 La Junta de Patronato se reunirá con carácterordinario una vez cada cuatro meses, y celebraráreuniones extraordinarias cuando el Presidente loconsidere oportuno o lo soliciten, por escrito ydirigido al Presidente, al menos la tercera parte desus miembros.

Las convocatorias se harán por escrito firmado porel Presidente y al domicilio de cada uno de losmiembros de la Junta, con cinco días de antelacióncomo mínimo y con indicación del día, lugar y horafijados para la reunión, así como del orden del día.En casos de urgencia, y a juicio del Presidente, laconvocatoria se podrá hacer con veinticuatro horas deantelación, incluso telefónicamente, explicando elorden del día y las causas de la urgencia. Noobstante, la Junta de Patronato podrá reunirse yadoptar válidamente cualesquiera acuerdos si,encontrándose reunidos todos sus miembros, porunanimidad decidieran celebrarla.

El Presidente, si lo solicita un tercio de losPatronos, estará obligado a convocar la Junta dentrode los quince días siguientes a la solicitud.

Art.16 Los miembros de la Junta podrán conferir surepresentación a otro miembro, a efectos decomparecencia y emisión de voto, por escrito y concarácter especial para cada reunión, y sin que cadamiembro asistente pueda ostentar más de unarepresentación además de la propia.

En todo caso, la Junta quedará válidamenteconstituida con la asistencia -presentes orepresentados- de la mitad más uno de sus componentes,en primera convocatoria, o cualquiera que sea sunúmero en segunda convocatoria, transcurrida una horade la anterior.

Art.17 :Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple,decidiendo en caso de empate el Presidente.

Art.l8 Del resultado de las reuniones se extenderán lascorrespondientes actas, que serán firmadas por todoslos asistentes y autorizadas por el Sec .retazi p -

El Secretario, con el visto bueno del Presideexpedirá certificaciones totales, parciales- orelación, de los acuerdos tomados en las Juntas.

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IV - FACULTADES DE LA JUNTA DE PATRONATO.

Art.19 :

La Junta de Patronos constituye el Organo Supremo deGobierno y sus competencias se extienden a todo loconcerniente al gobierno, administración yrepresentación de la Fundación, a la interpretación delos presentes Estatutos y a la resolución de las lasincidencias legales y circunstancias que ocurrieran.Estará facultado con carácter meramente enunciativo yno limitativo para lo siguiente:

a) Planificar, impulsar, fomentar y controlar eldesarrollo, cumplimiento y ejecución de los finesy objetivos de la Fundación y de cuantasdirectrices y acuerdos emanen de la Junta dePatronato.

b) Ostentar la representación judicial yextrajudicial de la Fundación en toda clase derelaciones, actos y contratos del Estado,Comunidad Autónoma, Provincia o TerritorioHistórico, Municipio, Autoridades, Centros ydependencias de la Administración, así comoJuzgados y Tribunales ordinarios y especiales,incluso Tribunal Superior de Justicia, TribunalSupremo y Tribunal Constitucional, Magistraturas,Corporaciones, Sociedades, Asociaciones,Sindicatos, Patronatos, Institutos, Fundaciones,Organismos, Bancos, sus sucursales o agencias y,en general, ante cualesquiera personas naturaleso jurídicas publicas o privadas.

c) Ejercitar todos los derechos, acciones yexcepciones y siguiendo por todos sus trámites,instancias, incidencias y recursos de todasclases, incluso de casación y revisión,procedimientos, expedientes, reclamaciones yjuicios competan o interesen a la Fundación;absolver posiciones, transigir y comprometer enárbitros, nombrar Abogados y Procuradores,confiriéndoles las facultades de poder generalpara pleitos y las especiales que en cada casofueran pertinentes, revocando dichos poderes.

d) Aceptar o repudiar donaciones de bienes, así comoherencias, mandas, legados y cualesquiera otrasdisposiciones que se hicieren en favor de laFundación.

e) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos,intereses y utilidades y cualesquiera otrosproductos y beneficios de los bienes que integranel Patrimonio de la Fundación.

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6.6. CIA

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f) Adquirir, enajenar y gravar por cualquier títulobienes muebles e inmuebles, derechos reales opersonales, títulos-valores, maquinaria,vehículos, útiles y enseres, materias primas,mercaderías,etc.;constituir,reconocer,declarar, modificar, prorrogar, posponer,renunciar, ceder y cancelar o extinguir derechosreales o personales como prenda, anticresis,hipoteca mobiliaria O inmobiliaria, usufructo,servidumbre y derechos de retención, opción,tanto y retracto; hacer segregaciones,divisiones, agregaciones y agrupaciones defincas, así como declaraciones de obra nueva;hacer, practicar y contestar notificaciones yrequerimientos de todas clases, inclusonotariales; pedir, obtener Y cancelar anotacionespreventivas en los Registros de la propiedad yMercantil; concertar, formalizar, prorrogar,modificar, novar, resolver, revocar, rescindir yextinguirtoda clasede contratosdearrendamiento de personas, cosas u obras, segurosde cosas o de personas.

g) LLevar a cabo todos los derechos de carácterpolítico Y económico que correspondan a laFundación como titular de acciones y demásvalores mobiliarios de su pertenencia y en talsentido, concurrir, deliberar, Y votar, como abien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas,Sindicatos, Asociaciones y demás organismos delas respectivas compañías o entidades,ejercitando todas las facultades jurídicasatribuidas al referido titular y concertando,otorgando y suscribiendo los actos, contratos,convenios, proposiciones y documentos que juzgueconvenientes.

h) Abrir, seguir, modificar Y extinguir cuentascorrientes y cuentas de crédito: constituir,modificar Y cancelar depósitos de dinero ytítulos-valores; todo ello con la Caja General deDepósitos '

el Banco de España, Banco Exterior deEspaña, Banco Hipotecario de España. Banco deCrédito ala Construcción, Banco de CréditoIndustrial, Banco de Crédito Agrícola, Banco deCrédito Local y otros cualesquiera Bancos asícomo Cajas de Ahorro Y montes de piedad, en suscentrales, sucursales, agencias yd&.QgaOQfl4extender y firmar talones, cheques, resgtiardS,.giros y transferencias y cuantos más doc1i14efltdhrnrariOS sean necesarios. -

1) Efectuar todos los pagosde dividendos pasivosprecisos para recaudar,los fondos con que cuente en

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j) Realizar las obras y construir los edificios queestime convenientes para los fines propios de laFundación, decidiendo por sí sobre la formaadecuada y sobre los suministros de todas clases,cualquiera que fuere su calidad o importancia,pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquierprocedimiento para ello, tanto el de adquisicióndirecta como el de subasta o el de concurso, sinnecesidad de autorización alguna.

k) Formar y aprobar el presupuesto anual así comolos programas y actividades, fijando las lineasgenerales sobre la distribución y aplicación delos fondos disponibles.

1) Examinar, y en su caso aprobar, el balance y lascuentas anuales, y la Memoria sobre lasactividades de la Fundación.

m) Organizar y dirigir el funcionamiento interno yexterno de la Fundación; establecer losReglamentos de todo orden que considereconvenientes; nombrar y separar a todo elpersonal directivo, técnico, administrativo,auxiliar, subalterno y de cualquier otra índolede la Fundación así como de los centros oactividades que de la misma dependan, y señalarsu sueldo, honorarios y gratificaciones, sinotras formalidades que las que discrecionalmenteseñalen para cada caso; resolver en únicainstancia sobre cuantos conflictos puedan surgirentre cualquier persona directiva, facultativa oauxiliar contratados por la Fundación.

n) Aprobar el cambio de nombre o traslado deldomicilio social de la Fundación.

a) Sustituir alguna o algunas de las facultadesprecedentes, siempre que lo juzgue oportuno, enuna o varias personas pertenecientes o no a lapropia Junta de Patronato.

o) Aprobar, si procediere, la fusión con otrasentidades análogas, la suspensión temporal odisolución de la Fundación, así como la adopciónde cuantas medidas estime oportunas en favor dela Fundación y de sus beneficiarios.

p) Todas las demás facultades y funciones queresulten propias de la Junta de Patronato oinherentes a ésta.

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EL PRESIDENTE

Art.20 El Presidente de la Fundación asume larepresentación legal de la misma, y ejecutará losacuerdos adoptados por la Junta de Patronato.

Art.21 : Como responsable de la Junta de Patronato,corresponderán al Presidente cuantas facultades noestén expresamente reservadas a la Junta y,especialmente, las siguientes:

a) Convocar y levantarJunta de Patronato,fijar el orden delJunta.

las sesiones que celebre ladirigir sus deliberaciones yDía de las sesiones de la

b) Decidir . en materia de procedimiento y sobrecualquier cuestión en cuanto no esté previsto yregulado expresamente, y tomar medidas deurgencia en aquellos actos y hechos que así lorequieran, debiendo dar cuenta posterior a laJunta para su ratificación en la primera sesiónque ésta celebre.

c) Proponer a la Junta de Patronato la constituciónde comisiones, ponencias y grupos de trabajo yproponer el nombramiento de sus miembros, asícomo coordinar e inspeccionar las tareas y elrégimen de trabajo de unas y Otros.

e) Designar a los Presidentes o Directores decomisiones, ponencias y grupos de trabajo.

f) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Patronato,con facultades para hacer cobros y pagos,custodiar los fondos, abrir cuentas corrientes ydisponer de ellas; otorgar poderes delegando lasfacultades y representación en la forma y medidaque apruebe la Junta; suscribir documentospúblicos y privados en nombre de la Fundación yvelar por el exacto cumplimiento de lasdisposiciones legales que afecten a la Fundación.

EL SECRETARIO

Art.22 :

Al Secretario le incumbirá de maneraatender a la custodia y redacción del

Igualmente, velará por el cumplimientodisposiciones legales vigentes en materiaAsociaciones, custodiando la documentación of iciá.la Entidad, certificando el contenido de'losarchivos sociales, y haciendo que se cursen?autoridad competente las comunicaciones Pptsobre designación de Juntas de PatronatOCreaCió1

delegaciones y cambios de domicilio social.'rJiTR

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Asimismo, actuará como Secretario en las reuniones,asistirá al Presidente en la confección del orden deldía y cursará las convocatorias, proporcionará a losmiembros de la Junta de Patronato el material ydocumentación que precisen en las sesiones de trabajo,y realizará cuantas otras funciones le seanencomendadas por el Presidente o por la Junta dePatronato.

Art.23 : Las funciones o atribuciones de los Vocalesconsistirán en realizar cuantos cometidos se lesencomiende, asistir a las reuniones que celebre laJunta de Patronato, tomando parte en lasdeliberaciones y consiguientes acuerdos que seadopten; y prestar la debida cooperación a quienesostenten los cargos indicados en los artículosprecedentes.

V - PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO.

Art.24 El patrimonio de EMAUS Fundación Social puede estarconstituido por toda clase de bienes radicados encualquier lugar, siendo el capital inicial elconstituido por los bienes aportados en la escriturafundacional.

Los bienes que en lo futuro se adquieran, bien comofrutos y rentas de de los bienes adscritos a los finesde la Fundación, bien como donativos, subvenciones,ayudas, mandas o legados de sociedades, institucionesu organismos públicos y privados, nacionales yextranjeros y de personas físicas, bien como remanentelíquido ingresado a la Fundación , por sus Centros oInstitutos procedentes de las actividades que pudierandesarrollar,una vezsatisfechastodaslasobligaciones respectivas, se destinarán alcumplimiento de los fines propios de la Junta dePatronato, sin perjuicio de que ésta, según su librey discrecional criterio, pueda aplicarlos íntegra einmediatamente a la realización de tales fines o bien,por el contrario, pueda decidir que, en la medida quetenga por conveniente, se incorporen al patrimonio dela Fundación, para incrementar ésta a fin de dotarlade mayor capacidad para el futuro y asegurar suestabilidad económica y su aptitud e idoneidad para ellogro de su objeto.

Art.25 : La Junta de Patronato podrá, en todo momento, ycuantas veces fuera preciso a tenor de lascircunstancias económicas, efectuar las modificacionesque estime necesarias o convenientes en lasinversiones del capital fundacional, con el fin deevitar que éste, aún manteniéndo su valor nominal, sereduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.

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6. MOTA6. CLASE

Para uso exclusivo notarial.

A 1101301

Art.26 :

En el Programa General de Actividades queperiódicamente confeccione la Fundación, se incluiráel programa específico de las que se propongadesarrollar la Junta de Patronato. El Programa oprogramas específicos podrán abarcar un sólo ejercicioo varios y no tendrán que coincidir necesariamente ..conel año natural. Igualmente antes del comienzo de cdaejercicio económico, o en el periodo de varios\ejercicios en su caso, la Junta de Patronato preparará1."un presupuesto de empleo de los rendimientos líquidos 'disponibles durante el periodo.

Art.27 : No obstante lo anteriormente establecido, y en lamedida en que las aplicaciones previstas aún no sehayan realizado, la Junta de Patronato podrá, encualquier momento, introducir en el Programaespecífico de actividades y en el Presupuesto deempleos las modificaciones que estime pertinentes.

Art . 28 Tanto las disposiciones de la escritura constitutivade la Fundación, cuanto las de los presentesEstatutos, no podrán ser revocadas, alteradas nimodificadas por cualesquiera personas naturales ojurídicas, públicas o privadas, así como tampoco porautoridades, Juzgados y Tribunales de cualquier claseo jurisdicción.

No obstante, si llegare el caso de que el Estado uotros cualesquiera Organismos. Corporaciones,Autoridades o Tribunales, pretendieren interferir,mermar, alterar, modificar, contrariar o, de cualquierotra forma, no respetar, observar, guardar o incumplirla voluntad de los Fundadores, reflejada en lapresente escritura, la Junta de Patronato, por su solay exclusiva decisión, podrá acordar la automática ytotal extinción.

En tal caso, la Junta de Patronato, según suconciencia y con libertad de atribuciones, llevará aefecto la liquidación del patrimonio fundacional, entodo o en parte, sin intervención alguna de Organismoo Autoridad de cualquier lase.

El patrimonio liquido de la Fundación, así corno losbienes de ésta que no hayan sido objeto . deliquidación, revertirán sobre la Institución oCorporación, publica o privada, que a juicio delaJunta de Patronato pueda mejor utilizarcumplimiento de algunos de los fines para los que etá'Aconstituida la Fundación.

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