Emilia Gallegos_ Problematización de La Motivación de Resoluciones en Penal Juvenil en El Salvador
-
Upload
emilia-gallegos -
Category
Documents
-
view
213 -
download
0
description
Transcript of Emilia Gallegos_ Problematización de La Motivación de Resoluciones en Penal Juvenil en El Salvador
-
Problematizacin de la motivacin de resoluciones en penal juvenil en El
Salvador
Emilia Gallegos
La Ley Penal Juvenil, originalmente denominada Ley del Menor Infractor, fue
aprobada por el Decreto Legislativo N 863 del 27 de abril de 1997 publicado en el
Diario Oficial N 106 Tomo N 323 del 8 de junio de 1994.
Los considerandos de la LPJ hacen referencia al menos a tres diferentes tipos de
razones para emitir la Ley: 1) por esta se constituira como un mecanismo de
proteccin de derechos, 2) esta sera como una forma de cumplir con el Art. 35 de
la Constitucin, que exige la regulacin especial sobre la conducta antisocial de los
menores y 3) porque aquella era un medio para adecuar el ordenamiento jurdico
interno a los instrumentos internacionales relacionados, suscritos y ratificados por
El Salvador.
Entre tales instrumentos, el que sobresale es la Convencin Sobre los Derechos del
Nio (CSDN), la cual fue suscrita por El Salvador el 26 de enero de 1990 y ratificada
el 27 de abril de 1990 por Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial N 108
Tomo 307 del 9 de mayo de 1990.
En lo que respecta a la materia penal juvenil, la Convencin es la manifestacin de
un cambio de paradigma sobre la concepcin del adolescente y de su
responsabilidad penal, por lo que su incorporacin a los ordenamientos jurdicos
nacionales tuvo un fuerte impacto, aunque con resultados variados.
Segn Beloff (2006), la variabilidad se debe a la falta de precisin sobre categoras
bsicas sobre el derecho de los nios, tales como: inters superior, sujeto de
derechos y proteccin integral, por lo que en ocasiones las leyes nacionales resultan
ser adaptaciones retricas (p. 10).
Esto es hasta cierto punto comprensible, la imprecisin del contenido de estas
categoras jurdicas bsicas es una estrategia para facilitar el acuerdo poltico que
conduzca a la aprobacin de la normativa, pues al remitir al conflicto al mbito
nacional, se limita el conflicto internacional.
-
En el caso de El Salvador, el conflicto efectivamente se traslad al mbito nacional,
ya que la aprobacin de la LPJ fue polmica. Desde antes de su entrada en vigencia,
la ley encontr oposicin (Salazar-Flores, S/F).
Se podra esperar que una vez vigente la Ley, excepto por las reformas que pudiera
sufrir, la oposicin a la que fue objeto pas a ser irrelevante. Sin embargo, cuando
la normativa ha sido aprobada con oposicin poltica, que mantiene recursos
considerables, entonces debe esperarse que exista resistencia e intentos para
evitar su funcionamiento.
En el contexto de El Salvador, un ejemplo de tal oposicin fue la aprobacin de la
Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado
(Decreto Legislativo N 668 el 22 de marzo de 1996), aproximadamente un ao
despus de la vigencia de la LPJ.
La Ley de emergencia estableca bsicamente un rgimen procesal especial que se
aplicaba preferentemente a los cdigos Penal, Procesal Penal (1973) y Ley Penal
Juvenil (Art. 26), con el propsito de reducir las garantas procesales de estos. Y
este fue solo el primer signo entre varios de un proceso de contrarreforma de la LPJ.
Esta dinmica puede ser explicada como un cambio de poltica pblica, donde los
objetivos se mantienen intactos, pero la instrumentacin de las polticas se modifica
a lo largo del tiempo, pues el acuerdo sobre los segundos es ms accesible
(Lascoumes y Les Gals, 2007).
Aqu se plantea que los objetivos del control estatal los establece la CSDN y la
instrumentacin, las leyes penales nacionales. Entonces se podra esperar que el
conflicto se encuentre ms limitado en los segundos, que en los primeros.
Esto parece confirmarse de la apreciacin de Beloff (2006) sobre el traslape entre
el paradigma del modelo tutelar y del modelo de proteccin integral ley en Amrica
Latina respecto de la responsabilidad de adolescentes en conflicto con la, para ella:
la ruptura es precisa en relacin con el reconocimiento de las garantas
sustantivas y formales de que deben gozar los nios y jvenes frente al
aparato coactivo del Estado [instrumentos]. Sin embargo, la idea de un
-
cambio sustancial no parece ser tal a la hora de discutir la reforma legal en
relacin con el contenido y los alcances de la responsabilidad (penal?) de los
infractores jvenes y con las caractersticas que debe tener la reaccin
estatal frente a su comportamientos delictivos y que causan serio dao social
[los objetivos] (p. 10)
Si bien esta diferenciacin resulta esclarecedora en trminos analticos, al menos
respecto de algunas instituciones, es problemtica, como parece ser el caso del
objeto de inters de la investigacin: la motivacin de las resoluciones penales
juveniles.
Taruffo (2006) seala que la motivacin de las sentencias suelen ser estudiadas
desde el derecho procesal, por lo que de acuerdo a lo anterior podra esperarse que
las mismas se ajusten al menos a garantas del derecho penal de adulto; sin
embargo, el contenido de la resolucin est determinado por los fines de la sancin,
lo que constituye el objetivo de la poltica pblica, un aspecto que es problemtico
incluso desde el punto de vista terico, con mayor razn desde las instituciones.
En ese sentido es relevante preguntarse Cmo debe ser la motivacin en penal
juvenil desde el paradigma de la proteccin integral? y En qu paradigma se
ubican las resoluciones en materia de penal juvenil en El Salvador?
En este contexto, tambin debe considerarse, que la base de las medidas son los
estudios sicosociales (Art. 32 LPJ), los cuales estn orientados a brindar
informacin para lograr los fines de prevencin especial positiva, pero no son
considerados como peritaje, lo que dificulta su control desde el mbito jurdico. Por
lo que surgen otras preguntas Cmo interactan los fundamentos jurdicos con los
provenientes de los estudios sicosociales? Estas relaciones estn lo
suficientemente explicitadas en las resoluciones?
Referencias bibliogrficas
Beloff, M. (2006). Los nuevos sistemas de justicia juvenil en Amrica Latina (1989-
2006). Justicia y Derechos del nio, (9), 177-217.
-
Decreto Legislativo N 863 del 27 de abril de 1997 publicado en el Diario Oficial N
106 Tomo N 323 del 8 de junio de 1994
Decreto Legislativo N 668, 19 de marzo de 1996; Diario Oficial N 58, Tomo 330,
22 de marzo de 1996.
Lascoumes, P., & Le Gales, P. (2007). Introduction: understanding public policy
through its instrumentsfrom the nature of instruments to the sociology of public
policy instrumentation. Governance, 20(1), 1-21.
Salazar-Flores, L.E. (S/F). Leyes Anti Maras: Los reveses de la Justicia Penal
Juvenil en El Salvador. Disponible en
http://www.iidh.ed.cr/comunidades/ombudsnet/docs/docsomb_pac/el%20salvador,
%20leyes%20anti%20maras.htm [Consultado 28/06/2015]
Taruffo, M. (2006). La motivacin de la sentencia civil. (L. Crdova Vianello, tr.).
Mxico: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.
http://www.iidh.ed.cr/comunidades/ombudsnet/docs/docsomb_pac/el%20salvador,%20leyes%20anti%20maras.htmhttp://www.iidh.ed.cr/comunidades/ombudsnet/docs/docsomb_pac/el%20salvador,%20leyes%20anti%20maras.htm