emisiones atmosfericas
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DE QUÉ SE TRATA
El medio ambiente constituye un factor estratégico decompetitividad que debe ser tenido en cuenta a la horade planificar actuaciones empresariales a corto, medio ylargo plazo y, como tal factor estratégico, debe estar in-tegrado en la gestión global de la empresa.
Ello supone la realización de un esfuerzo tecnológicocontinuo y de formación de los recursos humanos delas empresas para incorporar ese nuevo elemento, aveces complejo y variable, desarrollando estrategias deprevención.
A escala global se requiere romper el lazo entre desa-rrollo económico y ciertos impactos ambientales, comoson el efecto invernadero y la destrucción de la capa deozono, siendo necesario crear el marco y las condicio-nes necesarias para lograr un sector industrial fuerte ycompetitivo que garantice el carácter sostenible de laactividad industrial y su compatibilidad con el medioambiente.
En materia de medio ambiente, y en su nivel básico, elobjetivo prioritario de una industria debe ser el cumpli-miento de la legislación y de los requisitos ambientalesaplicables a sus actividades, productos y servicios.
Ante la existencia de una normativa cada vez más ampliay con la finalidad de simplificar la identificación de losrequisitos aplicables a la industria, se ha elaborado estetexto básico sobre legislación en materia de contamina-ción atmosférica, que trata de facilitar a las pequeñas ymedianas industrias de la Comunidad Valenciana la inter-pretación de sus obligaciones reglamentarias.
INTRODUCCIÓN1El medio ambiente:
un factor estratégicode competitividad,
integrado en lagestión global de
la empresa
Es necesario romper el lazo entre
desarrolloeconómico e impactoambiental negativo
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ASPECTOS BÁSICOS
La regulación de la contaminación atmosférica se apoyaen dos conceptos relacionados: la inmisión y la emisiónde sustancias contaminantes.
La noción de emisión hace referencia a la acción deechar, expulsar, verter determinadas sustancias conta-minantes a la atmósfera a través de focos, conductos ochimeneas.
Sin embargo, el concepto de inmisión representa la faseinmediatamente posterior, esto es, la situación que seplantea cuando, una vez emitidos dichos gases, se dis-persan en la atmósfera.
Este concepto se asocia al nivel de calidad del aire y re-presenta el nivel de presencia o concentración de deter-minados gases contaminantes en la atmósfera.
Emisión:acción de echar,
expulsar, verter,arrojar determinadas
sustanciascontaminantes a la
atmósfera
Inmisión:nivel de presencia o
concentración dedeterminados gases
contaminantes en laatmósfera
LA CONTAMINACIÓNATMOSFÉRICA2
Transmisión ala atmósferade sustanciasnocivas paralas diferentes
formas devida, saludhumana y
medioambiente
Grado decontaminación
alcanzadouna vez
mezcladas lasemisiones
con loscomponentesnaturales de la
atmósfera
EMISIÓN COMPONENTESATMOSFÉRICOS
NATURALES
INMISIÓN+ =
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El presente cuaderno analiza la normativa relativa alos requisitos básicos exigidos a equipos e instalacionesindustriales en materia de emisiones contaminantes ala atmósfera, dado que es el aspecto de la reglamenta-ción que, de forma habitual, debe ser considerado y sucumplimiento vigilado por parte de las industrias duran-te el desarrollo de sus actividades de producción.
La legislación en materia de emisiones atmosféricas sedesarrolla en varios sentidos:
La legislaciónrelativa a emisionesatmosféricas sedesarrolla envarios sentidos:
Control de la emisión de sustancias quedestruyen la capa de ozono
Control de emisiones de compuestosorgánicos volátiles (COV) debido al uso
de disolventes orgánicos
Control de emisiones de contaminantesprocedentes de instalaciones industriales
Control de emisiones procedentes devehículos de motor
• Control de la emisión de sustancias que destruyen lacapa de ozono. La normativa existente es de ámbitoeuropeo, elaborada en forma de Reglamento, por lo quesu aplicación es directa en todos los países miembrosde la Unión Europea sin necesidad de transposición.
• Control de emisiones de compuestos orgánicos volá-tiles (COV) debido al uso de disolventes orgánicos,regulado a través de Directiva europea pendiente detransposición.
• Control de emisiones de contaminantes procedentesde instalaciones industriales, desarrollado principal-mente a través de legislación estatal y comunitaria.
• Control de emisiones procedentes de vehículos demotor, regulado a partir de normativa de ámbito esta-tal, procedente de la legislación comunitaria.
MARCO COMPETENCIAL
En España, la gestión ambiental estatal corresponde alMinisterio de Medio Ambiente. El Estado tiene la com-petencia exclusiva para desarrollar y aprobar la legisla-ción básica sobre protección del medio ambiente, ade-más de la adaptación del derecho comunitario al orde-namiento interior.
Las Comunidades Autónomas tienen competencias, tan-to para el desarrollo legislativo, como para dictar normasadicionales de protección, más exigentes que las esta-blecidas con carácter básico por el Estado.
Por lo que respecta a las competencias de los Ayunta-mientos están comprendidas en la Ley 7/1985 de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queautoriza a los municipios a ejercer competencias en ma-teria de protección del Medio Ambiente.
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NORMATIVACOMUNITARIA3
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
La Unión Europea ha desarrollado legislación relativa ala emisión de sustancias que agotan la capa de ozonocon el fin de regular este tipo de fluidos, contenidosprincipalmente en equipos de refrigeración y aire acon-dicionado y en sistemas de extinción de incendios.
A diferencia de la legislación comunitaria para otroscampos del medio ambiente, la normativa para este tipode emisiones ha sido elaborada en forma de Regla-mento, por lo que su aplicación es directa en los paísesmiembros, sin necesidad de transponerla a su ordena-miento jurídico interno.
Los requisitos exigidos a este tipo de compuestos que-dan recogidos en el Reglamento (CE) nº 2037/2000 delParlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
El Reglamento regula la producción, importación, ex-portación, puesta en el mercado, uso, recuperación,reciclado y eliminación de sustancias que agotan la capade ozono.
• Con carácter general, queda prohibida la producción,uso y puesta en el mercado de las siguientes sustan-cias:
– Clorofluorocarburos (CFC) – Otros CFC totalmente halogenados– Halones – Tetracloruro de carbono– 1,1,1 - Tricloroetano– Hidrobromofluorocarburos
La U.E. regula laemisión de sustanciasque agotan la capa deozono mediante un Reglamento de aplicación directa
El Reglamento:prohibe laproducción, uso ypuesta en el mercadode diferentessustancias
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Y establececondiciones muy
estrictas paraotras
Excepciones
• Además, el Reglamento (CE) nº 2037/2000 establececondiciones muy estrictas para la producción, uso ypuesta en el mercado de:
– Hidroclorofluorocarburos (HCFC)– Bromuro de metilo.
• Existen excepciones, entre las que cabe destacar larelativa a los sistemas de protección contra incendiosy extintores que contengan halones, que deberán serretirados del servicio antes del 31 de diciembre de2003, recuperando estas sustancias mediante gesto-res autorizados para su reciclaje o destrucción pormedios compatibles con el medio ambiente.
Prohibiciónde uso,producción ypuesta enmercado deciertassustancias
Control de lautilización deHCFC y bromuro demetilo
Recuperacióny control deescapes desustanciasque agotan lacapa deozono
REGLAMENTOCE
nº 2037/2000sobre
sustanciasque agotan lacapa de ozono
• Clorofluorocarburos(CFC)
• Otros CFC totalmentehalogenados
• Halones • Tetracloruro de carbo-
no• 1,1,1-Tricloroetano• Hidrobromofluo-
rocarburos
GestorAutori-zado
• Destruc-ción
• Reciclado/ Regene-ración
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1. Control de la utilización de hidroclorofluorocarbu-ros (HCFC)
Respecto a la utilización de HCFC, queda prohibido suuso bajo las siguientes condiciones:
Tabla 1. Limitaciones de uso de HCFC
Aplicación* CondicionesEn aerosoles Prohibido su usoComo disolventes A partir del 1 de enero de 2002, en
todos los usos como disolventes, conexcepción de la limpieza de precisiónde componentes eléctricos y de otrotipo en aplicaciones aeroespaciales yaeronáuticas; en este caso la prohibi-ción entrará en vigor el 31 de diciembrede 2008
Como refrigerante A partir del 1 de enero de 2010, queda-rá prohibido el uso de HCFC puros parael mantenimiento y reparación de losaparatos de refrigeración y aire acondi-cionado existentes en dicha fecha. Apartir del 1 de enero de 2015 quedaránprohibidos todos los HCFC
Para la producción A partir del 1 de enero de 2004, para lade espumas producción de todo tipo de espumas,
inclusive pulverizadores de poliuretanoy espuma en bloques
En todas las demás Prohibido su usoaplicaciones
* Para determinados usos asociados con las aplicaciones indicadas enesta tabla, existen plazos inferiores a los señalados para la prohibicióndel uso de HCFC.
La utilización de HCFCqueda restringida adeterminadasactividades y plazos
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Recuperación: Las sustancias que
agotan la capa deozono deben ser
recuperadas yentregadas a un
gestor autorizado
Control de escapes:La revisión de las
instalaciones sólopuede ser realizada
por empresascalificadas
2. Recuperación y control de escapes de sustanciasque agotan la capa de ozono
Las sustancias usadas que son reguladas por el Regla-mento (CE) nº 2037/2000 deben ser recuperadas parasu destrucción, reciclado o regeneración durante lasoperaciones de revisión y mantenimiento de los equi-pos, así como antes de su desmontaje.
En el momento de la recuperación, la industria ha de te-ner en cuenta que la sustancia es un residuo peligroso y,por ello, debe gestionarlo a través de un gestor autoriza-do, cumpliendo la normativa legal relativa al envasado,etiquetado, almacenamiento, documentación y registro.
El propietario de equipos o sistemas que contenganalguna de las sustancias recogidas en el Reglamento,debe tomar las medidas de prevención necesarias paraevitar los escapes de las mismas.
En particular, se controlará anualmente los aparatosfijos cuya carga de fluido refrigerante sea superior a3 kg, para comprobar que no presentan escapes. LosEstados miembros determinarán las cualificacionesmínimas del personal implicado.
En España, las instalaciones de climatización estánreguladas por el RD 1751/98 y las frigoríficas en el RD3099/77 y sus correspondientes modificaciones.
Estas instalaciones sólo podrán ser reparadas por em-presas que tengan el documento de calificación de em-presa instaladora o de empresa de mantenimiento.
La Conselleria de Industria, Comercio y Energía otorgadicha calificación empresarial a las empresas que losolicitan y que cumplen los requisitos que señala la ins-trucción técnica correspondiente.
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El personal de las empresas autorizadas para la instala-ción y mantenimiento de este tipo de instalaciones, debehaber recibido la formación necesaria para evitar lasfugas de fluidos que destruyen la capa de ozono.
EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES(COV) EN INSTALACIONES INDUSTRIALES
La norma que recoge los principios que deben regir elcontrol de las emisiones de COV es la Directiva 1999/13/CE, del Consejo del 11 de marzo, relativa a la limitaciónde las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debi-das al uso de disolventes orgánicos en determinadas acti-vidades e instalaciones.
La Directiva, pendiente de transposición, establece lasobligaciones aplicables a ciertas actividades industrialesque emplean disolventes en cantidades superiores a de-terminados valores umbral.
Los Estados miembros deben adoptar las medidas nece-sarias para que las instalaciones nuevas, así como lasmodificaciones sustanciales de instalaciones existen-tes, se ajusten a la Directiva, en concreto las relativas a:
– instalaciones y determinadas sustancias o prepa-rados con contenido en COV clasificados comocarcinógenos, mutágenos o tóxicos, que deberánser sustituidos en la medida de lo posible, asícomo a los vertidos de COV indicados anterior-mente o halogenados (art. 5)
– la supervisión y control de las emisiones (art. 8)
– los valores límite de emisión de compuestos orgá-nicos volátiles (art. 9)
Las instalaciones industriales deberán cumplir las exi-gencias anteriores en la fecha que determine la normati-va nacional de transposición de la Directiva 1999/13/CE.
La U.E. limita laemisión decompuestos orgánicosvolátiles, COV, através de Directivaque estableceobligaciones paraactividadesindustriales queemplean disolventesen cantidad superiora un valor umbral
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La siguiente tabla muestra los valores umbral de consu-mo de disolventes a partir de los cuales las actividadesindicadas entran en el ámbito de aplicación de la Direc-tiva 1999/13/CE y, por tanto, quedan obligadas al cum-plimiento de la misma.
Tabla 2. Umbral de consumo de disolventes por actividades
Umbral deActividad consumo de
disolvente(Tm/año)
Impresión offset de bobinas por calor 15Rotograbado de publicaciones 25Otras unidades de rotograbado, flexografía,impresión serigrafía rotativa, laminado o 15barnizadoImpresión serigrafía rotativa sobre textil oen cartón / cartulina 30
Limpieza de superficies 1Recubrimiento de vehículos y renovacióndel acabado de vehículos 0,5
Recubrimiento de bobinas 25Otros tipos de recubrimiento, incluido elrecubrimiento de metal, plástico, textil, 5tejidos, películas y papelRecubrimiento de alambre de bobinas 5Recubrimiento de madera 15Limpieza en seco –Impregnación de fibras de madera 25Recubrimiento de cuero 10Fabricación de calzado 5Laminación de madera y plástico 5Recubrimiento con adhesivos 5Fabricación de preparados derecubrimientos, barnices, tintas y adhesivos 100
Conversión de caucho 15Extracción de aceite vegetal y grasa animaly de procesos de refinado de aceite vegetal 10
Fabricación de productos farmacéuticos 50
Las disposicioneslegales establecen el nivel decontaminaciónaceptable para unadeterminada zona
Las disposicionesrelativas acontaminaciónatmosférica seagrupan en tresbloques
NORMATIVAESTATAL4
Existen varias disposiciones a través de las cuales ellegislador perfila el nivel de calidad del aire que puedeconsiderarse como razonablemente limpio o, lo que eslo mismo, el nivel de contaminación aceptable para unadeterminada zona.
Se considera que siempre existe una contaminación defondo y lo que se persigue es no superar los niveles con-siderados como tolerables.
Desde esta perspectiva, podemos agrupar en tres blo-ques las disposiciones dictadas hasta la fecha con rela-ción a la contaminación atmosférica:
• Normas que se aplican a instalaciones industriales.
• Normas que se aplican a los vehículos de motor.
• Otras normas más específicas, que se enumeranen el Anexo, Legislación Básica de Protección de laAtmósfera, y que están relacionadas con grandesinstalaciones de combustión, instalaciones de inci-neración de residuos municipales o peligrosos, ocon la inmisión o calidad del aire.
Normas que se aplican a Instalaciones industriales
Normas para vehículos de motor
Otras normas más específicas:• Instalaciones de combustión o incineración• Inmisión o calidad del aire
Se agrupan en 3 bloques
Disposiciones relativas a contaminación atmosférica
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INSTALACIONES INDUSTRIALES
En España, la legislación de carácter general en materia decontaminación atmosférica se recoge en la Ley 38/ 72, de22 de diciembre, sobre Protección del Ambiente Atmos-férico*. Constituye el objeto de esta disposición la preven-ción, vigilancia y corrección de la contaminación atmos-férica cualquiera que sea la causa que la haya producido.
Para conseguir este objetivo la Ley prevé que se esta-blezcan unos límites máximos de inmisión y emisión.
El nivel de contaminación existente en la atmósfera nodepende solamente de la cantidad de gases emitidos y,por esta razón, la existencia de ciertos valores límite apli-cables a estas emisiones asegura que el nivel de calidaddel aire no se resienta.
Ante esta problemática, se crean dos figuras que permi-ten aplicar con mayor rigor la legislación relativa a loslímites de emisión cuando sea necesario:
• Zona de Atmósfera Contaminada (ZAC): lugaresen que, pese al cumplimiento de los niveles deemisión, la concentración de contaminantes reba-sa los niveles de inmisión durante cierto númerode días al año.
• Zona en Situación de Emergencia (ZSE): lugaren el que por accidente o causas meteorológicas,se rebasan los niveles de inmisión establecidos.
La Ley prevé, además, la creación de una Red Nacionalde Estaciones de Vigilancia y Previsión de la Contami-nación Atmosférica, actualmente en funcionamiento.
La Ley 38/72 de Protección del Ambiente Atmosférico sedesarrolla en el Decreto 833/75 de 6 de febrero, cuyocontenido, de aplicación más directa para la industria, seexpone a continuación.
La Ley de Proteccióndel AmbienteAtmosférico
previene, vigila ycorrige la
contaminaciónatmosférica
Para ello fija límitesmáximos de inmisión y
emisión
El nivel decontaminación
atmosférica nodepende únicamente
de la cantidad degases emitidos, por
ello la Leycontempla dos
ámbitos de aplicación:
• Zona de AtmósferaContaminada
• Zona en Situaciónde Emergencia
La Ley se desarrollaen un Decreto deaplicación directapara la industria,
que fija:
* Para grandes instalaciones industriales recogidas en la Ley 16/2002,ver apartado 6, de este capítulo.
En el Título II del Decreto 833/75, dedicado a la Vigilan-cia de la Calidad del Aire, cumpliendo con el mandatocontenido en la Ley, se fijan los niveles de inmisión, asícomo los criterios de ponderación de los diferentes índi-ces, que permitirán interpretar los valores concretos decontaminación.
Todo ello se contiene en el Anexo I: Normas Técnicas deNiveles de Inmisión.
Los Títulos III y IV desarrollan los regímenes especialesen las Zonas de Atmósfera Contaminada y las Zonas enSituación de Emergencia.
En ambos casos se determinan las características quehabrán de tener para ser consideradas como ZAC o ZSE,así como el procedimiento a cumplimentar para lograr ladeclaración.
El Título V, dedicado al Control de las Emisiones, estáconfigurado sobre tres pilares fundamentales que fijantanto las actividades industriales que por su naturalezaconstituyen o pueden constituir focos de contaminaciónatmosférica, como las sustancias que generan dichacontaminación o los niveles máximos de emisión admi-sibles de cada tipo de contaminante en los vertidos a laatmósfera.
1. Actividades potencialmente contaminadoras de laatmósfera.
En el Anexo II del Decreto 833/75, se establece elCatálogo de Actividades Potencialmente Contamina-doras de la Atmósfera, entendiendo como tales aque-llas que por su propia naturaleza pueden constituir unfoco de contaminación atmosférica.
Estas actividades son clasificadas en tres grupos A, B yC en función de su mayor o menor potencial de conta-minación de la atmósfera.
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• los niveles deinmisión y loscriterios deponderación de losíndices
• los regímenesespeciales de laZAC y la ZSE
• El control de lasemisiones en tornoa tres ámbitos:
1.Actividadesindustriales quepueden generarcontaminaciónatmosférica
2.Sustanciascontaminantes
3.Límites máximosde emisiónadmisibles
En los Anexos delDecreto seestablece:
• el Catálogo deActividadespotencialmentecontaminadoras
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Tabla 3. Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (extracto)*
Clasificaciónde Actividad
ActividadesGrupo A Centrales térmicas convencionales de potencia superior a 50 Mw.
Refinerías de petróleoSiderurgia integralFabricación de celulosa y pasta de papelFabricación de clínker y cementoFabricación de cerveza y maltaIncineración de residuos industrialesPlantas de tratamiento de RSU, con capacidad superior a 150 Tm/díaVertederos de basurasPlantas de compostaje
Grupo B Calderas con capacidad superior a 20 Tm de vapor/horaHornos con potencia calorífica superior a 2000 termias/horaCanterasProducción de colorantes orgánicos sintéticosIndustria cerámicaFabricación de vidrioPlantas de preparación de hormigón Tratamiento y curtido de cueros y pielesPlantas de depuración de aguas residualesExtracción de aceites vegetalesFundición, blanqueo y filtrado de grasas y sebosProducción de alimentos precocinados y ahumados
Grupo C Calderas con capacidad igual o inferior a 20 Tm de vapor/horaHornos con potencia calorífica igual o inferior a 2000 termias/horaIndustria de aserrado y despiece de la madera y corchoFabricación de tableros aglomerados y de fibrasTostado y torrefactado del café, cacao, malta y achicoriaPreparación de extractos o concentrados de carne, pescado yotras materias animalesLavado y cardado de lanaProducción de pinturas, barnices y lacasFabricación de productos detergentes
* La relación completa del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmós-fera se encuentra recogida en el Anexo II del Decreto 833/75.
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2. Sustancias contaminantes de la atmósfera.
En el Anexo III del mismo Decreto 833/75 se especificala relación de los agentes contaminantes de la atmós-fera, éstos son:
• la relación deagentescontaminantes
• y los Niveles deEmisión permitidospara 26 tipos deactividades ydeterminadassustancias
Contaminantes Contaminantesprincipales especiales
SO2 HClCO CloroNOx BromoHidrocarburos HFPartículas sedimentables y Cianurosen suspensión AcetilenoHumos Compuestos orgánicos
Olores molestosetc.
3. Límites máximos de emisión.
El Anexo IV del Decreto 833/75 fija los Niveles de Emi-sión de Contaminantes a la Atmósfera, que representanlos límites máximos de emisión permitidos para 26 tiposde actividades y determinadas sustancias contaminantesde la atmósfera consideradas como las más peligrosas.
Algunas de las actividades especificadas son: instalacio-nes que utilizan fuel-oil, centrales térmicas, industriasiderúrgica, refinerías de petróleo, fabricación de fertili-zantes, vidrio, cementeras, cerámicas, etc.
A modo de ejemplo, se indican los límites de emisión decontaminantes, completados en algunos casos con va-lores de opacidad, para algunas instalaciones e indus-trias potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Los límites aplicables a instalaciones de combustiónindustrial que utilizan fuel-oil son:
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Tabla 4. Instalaciones de combustión industrial queutilizan fuel-oil: Límites de emisión.
Instalación Parámetro Límite UnidadDe fuel-oil o 1 Escala de gasoil Opacidad Ringelmanndoméstico 2 Escala de
BacharachDe fuel-oil 2 Escala depesado nº 1 o Opacidad RingelmannBIA (bajo índice 4 Escala dede azufre) Bacharach
2,5 Escala deDe fuel-oil Opacidad Ringelmann pesado nº 2 5 Escala de
BacharachDe fuel-oil BIAo gasoil SO2 850 mg/Nm3
domésticoFuel-oil SO2 1700 mg/Nm3
pesado nº 1Fuel-oil SO2 3400 mg/Nm3
pesado nº 2Cualquiercombustible CO 1445 ppmy potencia
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* La relación completa de actividades potencialmente contaminadorasde la atmósfera y sus correspondientes límites de emisión de sus-tancias contaminantes se encuentra recogida en el Anexo IV delDecreto 833/75.
Tabla 5. Actividades industriales: Límites de emisión(extracto)*
Actividad Parámetro Límite UnidadesHornos derecalentamiento Opacidad 1,5 Escala dey tratamientos RingelmanntérmicosCerámica Partículas 150 mg/Nm3
sólidasFabricación de Partículas 150 mg/Nm3
vidriosólidasPartículas
sólidas 150 mg/Nm3
(hornos)
Partículassólidas 50 mg/Nm3
(enfriadoresCementos de clínker)
Partículassólidas
(machacadoras, 150 mg/Nm3
molinos,transportadoresy ensacadoras)
Por otra parte, los límites establecidos para algunas ac-tividades industriales son:
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Asimismo, en el punto 27 del Anexo IV del Decreto833/75 se establecen límites para el resto de actividadesindustriales y sustancias contaminantes.
Actividadesindustrialesdiversas noespecificadasen los puntos1 a 26 delanexo IV delDecreto833/75
Tabla 6. Actividades diversas: Límites de emisión
Actividad Parámetro Límite UnidadesPartículas 150 mg/Nm3
sólidas1 Escala de
Opacidad Ringelmann2 Escala de
BacharachSO2 4.300 mg/Nm3
CO 500 ppmNOX (medido 300 ppm
como NO2)
F total Ver tabla siguienteCl 230 mg/Nm3
HCl 460 mg/Nm3
H2S 10 mg/Nm3
El límite de flúor ha sido posteriormente modificado,según el RD 547/79, siendo los nuevos valores lossiguientes:
Tabla 7. Límites de emisión de Flúor
Actividad Límite UnidadesFritas de vidrio para esmaltesEmisión de flúor en partículasZona húmeda de pastizales 20 mg/Nm3
Otras zonas 40 mg/Nm3
Emisión de flúor en gasZona húmeda de pastizales 20 mg/Nm3
Otras zonas 40 mg/Nm3
Actividades diversas no especificadasZona húmeda de pastizales 40 mg/Nm3
Otras zonas 80 mg/Nm3
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Para aquellos contaminantes de la atmósfera cuyoslímites de emisión no están especificados en el AnexoIII del Decreto 833/75, se establece que no deberánrebasar la treintava parte de las concentraciones máxi-mas permitidas en el ambiente interior de las explotacio-nes que señala el Reglamento 2414/61 de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).
Adicionalmente, el Decreto 833/75 hace referencia ensus artículos 50 y 51 a las emisiones de polvo proce-dentes de actividades ligadas con la explotación de can-teras y almacenamiento al aire libre:
• En las actividades de construcción y explotación decanteras se tomarán las medidas más adecuadas paraevitar la emisión de polvo.
• En los parques de almacenamiento al aire libre demateriales a granel, se tomarán las medidas más ade-cuadas para evitar que la acción del viento puedalevantar polvo, como por ejemplo:
– Mantener el material constantemente humedecido
– Cubrirlo con fundas de lona, plástico o cualquierotro tipo
– Protegerlo mediante la colocación de pantallascortavientos
El Decreto 833/75 es desarrollado por la Orden de 18/-10/76, sobre Prevención y Corrección de la Contamina-ción Industrial de la Atmósfera que establece los requisi-tos que deberán cumplirse para la instalación, ampliacióny modificación de las actividades potencialmente conta-minantes, así como las obligaciones de control, inspec-ción y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones.
4. Instalación, ampliación, modificación, traslado,puesta en marcha y funcionamiento de instalacionesindustriales
Según la citada Orden de 18/10/76, las actividades po-tencialmente contaminantes de la atmósfera pertenecien-
El Decreto establecetambién las medidas atomar respecto a lasemisiones de polvoasociadas conactividades al airelibre
La Orden 18/10/76desarrolla elDecreto y establece:• el procedimiento
para la instalación,ampliación ymodificación deactividadespotencialmentecontaminantes
• los requisitosnecesarios decontrol, inspeccióny vigilancia de lasinstalaciones
tes a los grupos A y B antes de comenzar a funcionar,deberán presentar a los Servicios Territoriales de la Con-selleria de Industria, Comercio y Energía, un proyectoespecífico de medidas correctoras de la contaminación,independiente del general de la planta.
Para ello se justificará la aplicación de tecnologías lim-pias o sistemas de depuración adecuados.
Por lo que respecta a las actividades del grupo C, serequiere la declaración formal de que el proyecto cum-ple la normativa en materia de protección del ambienteatmosférico.
Posteriormente a la puesta en marcha de las instalacio-nes correspondientes a actividades del grupo A o B,deberá acreditarse ante los Servicios Territoriales deIndustria la eficacia de las medidas ejecutadas medianteuna medición de los contaminantes emitidos. Dichamedición deberá ser efectuada por parte de un Orga-nismo de Control Autorizado (OCA).
31
5. Control y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones
La Orden de 18/10/76 establece asimismo la obligato-riedad que tienen las actividades clasificadas como
Tabla 8. Autorización y puesta en marcha de instalaciones
Clasificación Solicitudes de
de autorización de Puesta
actividades instalación, ampliación, en marchamodificación o traslado
Grupo AEstudio sobre
emisión de Presentación de proyectocontaminantes
Grupo B
de corrección de larealizado contaminación atmosféricapor OCA
Grupo C
Declaración formal de cumplimiento de normativa —
de protección del ambiente atmosférico
Las actividades delos grupos A y B
deben presentar unproyecto específico
de medidascorrectoras de la
contaminación antesdel inicio de la
actividad
Las actividades delgrupo C requieren
declaración formalde que se cumple la
normativa deprotección del medioambiente atmosférico
Tras la puesta enmarcha, las
actividades de losgrupos A y B, deben
realizar una mediciónde los
contaminantesemitidos que acredite
la eficacia de lasmedidas adoptadas
Las actividadespotencialmente
contaminadoras,deben realizar:
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potencialmente contaminadoras de la atmósfera de rea-lizar, por un Organismo de Control Autorizado (OCA),mediciones periódicas de los contaminantes emitidos.
La frecuencia de estas mediciones será de 2, 3, ó 5años, según corresponda a actividades del grupo A, B oC, respectivamente.
Además, las actividades pertenecientes a los Grupos A yB deberán realizar autocontroles de sus emisiones decontaminantes de la siguiente forma:
• Grupo A: como mínimo una vez cada 15 días. Dichasmediciones de autocontrol deberán efectuarse segúnun Programa aprobado por la Conselleria de Industria,Comercio y Energía.
La Administración, incluso, podría solicitar a determi-nadas actividades la medición en continuo de deter-minados focos y contaminantes.
• Grupo B: la empresa realizará autocontroles periódicos.
La tabla siguiente muestra la periodicidad de las inspec-ciones y autocontroles establecidos:
Clasificación Inspección de Autocontrol dede actividades control por OCA emisiones
Grupo A Cada 2 años Cada 15 días
Grupo B Cada 3 años Periódico
Grupo C Cada 5 años —
Con independencia del grupo A, B o C a que correspon-da la actividad potencialmente contaminadora de laatmósfera, los resultados obtenidos, tanto de las ins-pecciones por OCA como de los autocontroles, deberánser anotados en el libro registro facilitado por la Con-selleria de Medio Ambiente.
Para la obtención del citado libro registro, que seráúnico para cada foco emisor, deberá presentarse en los
Los resultadosobtenidos de estoscontroles se anotanen Libro Registro
• Medición periódicapor OCA de loscontaminantesemitidos (actividades grupos A, B y C)
• Autocontrol de laemisión decontaminantes(grupos A y B)
Servicios Territoriales de la Conselleria de MedioAmbiente una Declaración normalizada de Emisiones deInstalaciones Industriales Potencialmente Contaminado-ras de la Atmósfera y un certificado de mediciones de lacontaminación atmosférica expedido por un OCA.
Asimismo, las industrias incluidas en el grupo A y B delcatálogo de actividades potencialmente contaminadorasde la atmósfera cuya plantilla supere las 250 personas,dispondrán de un Servicio de Prevención y Correcciónde la Contaminación Industrial de la Atmósfera dedi-cado a la vigilancia y control del funcionamiento de losequipos de depuración de las emisiones de contaminan-tes y de sus instrumentos de control.
Adicionalmente, las industrias del grupo A que, a juiciode la Administración, constituyan focos de contamina-ción importantes, deberán disponer de estaciones demedida de la concentración en el medio ambiente exte-rior (inmisión) de SO2, partículas en suspensión y se-dimentables, o cualquier otro contaminante.
Finalmente, la Orden de 18/10/76 establece la metodo-logía para el cálculo de la altura de las chimeneas deforma que se garantice la dispersión de contaminantes,así como la ubicación de los orificios para realizar latoma de muestras de los gases emitidos.
6. Actividades industriales incluidas en el Anejo 1 dela Ley 16/2002, de Prevención y Control Integradosde la Contaminación
En caso de nuevas instalaciones, traslado o modifica-ción sustancial de instalaciones en las que se desarrollealguna de las actividades recogidas en el Anejo 1 de laLey 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación (IPPC), sus titularesestán obligados a disponer de la correspondiente autori-zación ambiental integrada, emitida por la Conselleriade Medio Ambiente, cuya solicitud, tramitación, conce-sión y cumplimiento se rige, para este tipo de activida-des, por lo dispuesto en la citada Ley. Entre otros aspec-
33
Las industrias de los grupos A y B
con una plantillasuperior a 250
personas han de establecer un
Servicio dePrevención y
Corrección de la ContaminaciónIndustrial de la
Atmósfera
A las industrias queconstituyen focos
importantes decontaminación, se les
puede exigir lainstalación de
estaciones de medidade la inmisión
Las instalaciones degran potencial
contaminadorrecogidas en la Ley
16/2002, deberán:
• Obtener y renovarperiódicamente laautorizaciónambientalintegrada
34
tos, dicha autorización contendrá los valores límite deemisión para las sustancias contaminantes emitidas porla instalación, los sistemas de tratamiento y control, asícomo los sistemas de medición y su frecuencia.
La autorización ambiental integrada se otorgará por unperiodo máximo de ocho años. Su renovación debe soli-citarse con una antelación mínima de 10 de meses antesdel vencimiento del plazo de vigencia de la autorización.
Por lo que respecta a las instalaciones existentes,deberán contar con la citada autorización ambiental inte-grada antes del 30 de octubre de 2007.
Asimismo, todos los centros productivos incluidos enalguna de las categorías industriales del Anejo 1 de lamencionada Ley tendrán que informar de las cantidadesanuales emitidas a la atmósfera de una serie de sustan-cias contaminantes, diferentes según las actividadesindustriales que se lleven a cabo en cada centro.
El Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Conta-minantes (EPER-España), tiene por objeto recopilar losdatos de las emisiones a aguas y atmósfera de determi-nadas sustancias contaminantes.
El sistema de registro de emisiones, desarrollado a travésde internet en la dirección www.eper-es.com, centraliza laentrada y salida de información. El industrial cuenta conayudas sobre cómo cumplimentar los formularios y cómoobtener los datos requeridos. Para ello, cada sustanciacontaminante va acompañada de propuestas metodológi-cas para su cálculo, medición o estimación.
Las emisiones de las 50 sustancias contaminantes reco-gidas en la Decisión 2000/479/CE, de la Comisión, de 17de julio de 2000 relativa a la realización de un InventarioEuropeo de Emisiones Contaminantes (EPER), se haránpúblicas y servirán para la elaboración del InformeEstatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.
• Informar de lasemisiones a laatmósfera dedeterminadassustanciascontaminantes
VEHÍCULOS DE MOTOR
Son muchas las disposiciones que se han promulgadoen los últimos años en materia de vehículos de motor.
Debido al elevado contenido técnico que caracteriza aeste tipo de legislación, al hecho de que estas normassufren continuas modificaciones como consecuenciade la rápida evolución que están experimentando lasnuevas tecnologías en la actualidad, así como a causade que la aplicación de la mayor parte de los requisitosreglamentarios establecidos en las mismas recaesobre grandes empresas, nos abstenemos de transcri-bir todas estas disposiciones, si bien pueden ser clasi-ficadas en tres grupos:
• Regulación de las características que deben te-ner los combustibles.
• Especificaciones técnicas de los vehículos demotor.
• Establecimiento de límites a las emisiones gaseo-sas procedentes de dichos vehículos de motor.
Los vehículos en el mercado deben cumplir dichos lí-mites. Asimismo, en las Inspecciones Técnicas de Ve-hículos se comprueba su cumplimiento.
La Orden de 3/9/90 y la Orden de 16/10/92, de ámbitoestatal, regulan las emisiones de gases de escape,adoptando directamente los límites de emisión estable-cidos en la Directiva 88/76/CEE y Directiva 91/441/CEE,respectivamente.
Las industrias que dispongan de vehículos que supe-ren los 25 Km/h, deberán pasar satisfactoriamente lasInspecciones Técnicas de Vehículos ya que en ellasse comprueba el cumplimiento de los límites de emi-sión establecidos.
35
Las disposicionespromulgadas para
vehículos de motor,se pueden clasificar
en tres gruposrelativos a:
• Características delos combustibles
• Especificacionestécnicas devehículos
• Límites de emisión
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OBLIGACIONESDEL INDUSTRIAL5
Actividadesmolestas,
insalubres, nocivas ypeligrosas
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD
Disponer de Licencia deActividad emitida por elAyuntamiento correspondientey cumplir los requisitosestablecidos en la misma
Decreto 2414/61(estatal)
Ley 3/89 Art. 2 (C.V.)
REQUISITO NORMA Y ARTÍCULO
Actividadessometidas a
evaluación deimpacto ambiental Disponer de la Declaración
de Impacto Ambientalfavorable emitida por laConselleria de MedioAmbiente y cumplir losrequisitos establecidos enla misma
RDL 9/2000 (estatal)
Ley 2/89 y Decreto162/90 (C.V.)
REQUISITO NORMA Y ARTÍCULO
Disponer de la AutorizaciónAmbiental Integradaemitida por la Conselleriade Medio Ambiente ycumplir los requisitosestablecidos en la misma
Ley 16/2002 Art. 5(estatal)
REQUISITO NORMA Y ARTÍCULOActividades
industriales delAnejo 1 de la Ley
16/2002, deprevención y control
integrados de lacontaminación
40
Actividadespotencialmentecontaminadoras dela atmósfera(Grupos A, B o C)
Presentar unproyecto específicode medidascorrectoras de lacontaminación (*)
Comprobar laeficacia de lasmedidas correctorasde la contaminación,una vez instaladas,mediante un estudiode emisión decontaminantesrealizado porOCA (*)Presentar unadeclaración formalde cumplimiento dela normativa deprotección delambienteatmosférico (*)
Grupo Grupo Grupo A B C
SÍ SÍ —
SÍ SÍ —
— — SÍ
Decreto 833/75Art. 64(estatal)
Orden 18/10/76Art. 8 (estatal)
Decreto 833/75Art. 64(estatal)
Orden 18/10/76Art. 16.1(estatal)
Orden 18/10/76Art. 7 (estatal)
Decreto 833/75art. 56.4(estatal)
Orden 18/10/76Art. 10.1 y 11(estatal)
Decreto 833/75art. 59 (estatal)
Disponer de los focos acondicionadospara:- Favorecer la dispersión de
contaminantes mediante una alturade chimenea adecuada.
- Realizar la toma de muestras deforma representativa medianteorificios situados adecuadamente.
REQUISITO NORMA Y ARTÍCULO
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)
* A presentar en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Indus-tria, Comercio y Energía.
41
Equipos quecontienen CFC y
HCFC (freones) yHalones
Realizar mantenimientoperiódico de estos equipospor empresa autorizada porla Conselleria de Industria,Comercio y Energía paracomprobar la ausencia defugas
Recuperar los fluidos quecontengan HCFC mediantegestores autorizados por laConselleria de MedioAmbiente antes del 1 deenero de 2015 o antes deldesmontaje
Recuperar los halonesmediante gestoresautorizados por laConselleria de MedioAmbiente antes del 31 dediciembre de 2003 o antesdel desmontaje
Recuperar el resto defluidos que agotan la capade ozono mediantegestores autorizados por laConselleria de MedioAmbiente antes de lasfechas indicadas en elReglamento (CE) 2037/00
Reglamento (CE)2037/00 Art. 17.1(europea)
RD 3099/77 Art. 26(estatal)
Reglamento (CE)2037/00 Art. 16.1(europea)
Reglamento (CE)2037/00 Art. 16.1(europea)
Reglamento (CE)2037/00 Art. 16.1(europea)
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
REQUISITO NORMA Y ARTÍCULO
Nota La normativa sobre Compuestos Orgánicos Volátiles(COV) está pendiente de desarrollo legislativo. Incluirálas obligaciones que se recogen en la Directiva1999/13/CE (ver página 18 de este Cuaderno).
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)
42
Actividadespotencialmentecontaminadoras dela atmósfera(Grupos A, B o C)
Realizar medicionesperiódicas de emisiones encada foco por un Organismo deControl Autorizado (OCA)
Realizar autocontroles deemisiones en cada foco
Control de inmisiones
Disponer de un Servicio dePrevención y Corrección de lacontaminación industrial de laatmósfera (Si la plantilla de laindustria supera las 250personas)
Grupo Grupo Grupo A B C
Cada Cada Cada2 años 3 años 5 años
Cada Periódi- -15 días camente
En de-termi-nadas - -condi-ciones
SÍ SÍ -
Orden 18/10/76 Art. 21 (estatal)
Orden 18/10/76 Art.28 y 29 (estatal)
Orden 18/10/76Art. 30 (estatal)
Decreto 833/75Art. 73 (estatal)
Orden 18/10/76Art. 37 (estatal)
Decreto 833/75Art. 79 (estatal)
Orden 18/10/76 Art.53 y Anexo V, Art.33 y Anexo IV(estatal)
Orden 18/10/76 Art. 33.1 y 33.2(estatal)
Decreto 833/75Anexo IV (estatal)
Orden 18/10/76 Art.8 (estatal)
Con la puesta en marcha de la instalación y para laobtención de los libros registro de emisiones,presentar en los Servicios Territoriales de laConsellería de Medio Ambiente:• Declaración normalizada de Emisiones de
Instalaciones Industriales PotencialmenteContaminadoras de la Atmósfera
• Certificado de mediciones de la contaminaciónatmosférica expedido por un OCA
Registrar los resultados de las mediciones en loslibros-registro proporcionados por la Conselleria deMedio Ambiente. Conservar los volúmenescompletados al menos durante 5 años
Cumplir los límites de emisión establecidos para losdistintos parámetros (partículas, SO2, CO, NOx, etc.)
En caso de ampliación, modificación o trasladode las instalaciones, llevar a cabo los trámitesindicados en el apartado “Obligaciones delEmpresario al inicio de la actividad”
REQUISITO NORMA Y ARTÍCULO
43
Vehículos: emisionesde gases de escape
Decreto 833/75 Art.78 (estatal)
Orden 18/10/76 art.36 (estatal)
Orden 18/10/76 Art. 23 (estatal)
Comunicar las averías o anomalías de lossistemas de depuración de gases a la Conselleria deMedio Ambiente
Colaborar en las posibles inspecciones, facilitandoel acceso, el montaje de equipos, etc.
Pasar satisfactoriamente lasInspecciones Técnicas deVehículos ya que secomprueba el cumplimientode los límites de emisiónestablecidos
Orden 3/9/90 (estatal)
Orden 16/10/92(estatal)
REQUISITO NORMA Y ARTÍCULO
Actividadesindustriales del
Anejo 1 de la Ley16/2002, de
prevención y controlintegrados de la
contaminación
Solicitar la AutorizaciónAmbiental Integrada encaso de explotación,modificación sustancial otraslado
Renovar la AutorizaciónAmbiental Integrada cada 8años
Notificar por medio delregistro EPER, lasemisiones a la atmósfera dedeterminadas sustanciascontaminantes
Ley 16/2002 Arts. 5, 9y disposicióntransitoria primera(estatal)
Ley 16/2002 Art. 25(estatal)
Decisión 2000/479/CE(Europea)
REQUISITO NORMA Y ARTÍCULO
CALENDARIO DEL INDUSTRIAL
44
Equipos con CFC,HCFC y Halones
Realizarmanteni-mientoperiódico
Los poseedo-
res deestos
equipos
De formaanual
En equiposque con-tengan
estos flui-dos (aire
acondicio-nado, extin-ción contraincendios,
etc)
Compro-bandoque noexisten
fugas defluido
Recuperarlos fluidosque con-tenganHCFC
Los poseedo-
res deestos
equipos
Antes del1 de
enero de2015,
o antesdel des-montaje
En equiposque con-tenganestos
fluidos
Mediantegestoresautoriza-
dos por laConselleriade MedioAmbiente
Recuperarlos halo-nes
Los poseedo-
res deestos
equipos
Antes del31 de
diciembrede 2003 oantes deldesmon-
taje
En equiposque con-tenganestos
fluidos
Mediantegestoresautoriza-
dos por laConselleriade MedioAmbiente
Recuperarel restode fluidosque afec-ten a lacapa deozono
Los poseedo-
res deestos
equipos
Antes de la fecha in-dicada enel Regla-
mento (CE)2037/00 oantes del
desmontaje
En equiposque con-tenganestos
fluidos
Mediantegestoresautoriza-
dos por laConselleriade MedioAmbiente
REQUISITO QUIÉN CUÁNDO DÓNDE CÓMO
45
Actividadespotencialmente
contaminadoras dela atmósfera
(Grupos A, B o C)
ActividadesIndustriales del
anexo 1 de la Ley16/2002, de
prevención y controlintegrados de la
contaminación
Realizarmedicio-nes pe-riódicasde lasemisionesen cadafoco
Activida-des de los
grupos A, B y C
A Cada2 años
B Cada3 años
C Cada5 años
En losfocos deemisión
Por unOrganismode ControlAutorizado
(OCA)
Realizarautocon-troles delas emi-siones encada foco
Activida-des de los
grupos A y B
A 15 días
B Perió-dicos
En losfocos deemisión
Con equi-pos pro-
pios o porun labora-
torioexterno
REQUISITO QUIÉN CUÁNDO DÓNDE CÓMO
Renovar laAutorizaciónAmbiental Integrada
Cada 8años
EnConselleriade MedioAmbiente
Notificar las emisio-nes de determinadassustancias a laatmósfera
Activida-des delanejo 1
de la Ley16/2002
Cada añoEn www.
eper-es.com
REQUISITO QUIÉN CUÁNDO DÓNDE
Vehículos
Pasar lasInspec-cionesTécnicasdeVehículos
Vehículosque supe-ren los 25
Km/h
Dependede la
antigüe-dad delvehículo
En cen-tros
homolo-gados
Sometien-do el vehí-culo a las
pruebas deemisión de
ruido ygases
REQUISITO QUIÉN CUÁNDO DÓNDE CÓMO
49
Acción de verter o expulsar determinadas sustanciascontaminantes a la atmósfera a través de focos, conduc-tos o chimeneas.
Punto emisor de contaminantes de la atmósfera; enespecial, cualquier instalación industrial o parte identifi-cada de la misma que vierta al ambiente exterior a travésde chimenea o cualquier otro conducto.
Concentración máxima admisible de un contaminante enlas emisiones a la atmósfera.
Representa la fase posterior a la emisión de gases, estoes, la situación que se plantea cuando, una vez emitidos,dichos gases se dispersan en la atmósfera. Este concep-to se asocia al de nivel de calidad del aire y representa elnivel de presencia o concentración de determinadosgases en la atmósfera.
Todo compuesto orgánico que tenga a 20º C una presiónde vapor de 0.01 KPa o más, o que tenga una volatilidadequivalente en las condiciones particulares de uso.
Todo COV que se utilice sólo o en combinación con otrosagentes, sin sufrir ningún cambio químico, para disolvermaterias primas, productos o materiales residuales, oque se utilice como agente de limpieza para disolver lasuciedad, como disolvente, como medio de dispersión,como modificador de la viscosidad, como agente tenso-activo, como plastificante o como conservador.
SABER MÁS6Emisión
Foco contaminador
Límite de emisión
Inmisión
Compuesto OrgánicoVolátil (COV)
Disolvente orgánico
52
➡
➡
➡
➡
➡
ÁMBITO: Unión Europea
NORMA JURÍDICADirectiva1988/76/CEEDirectiva1989/514/CEEDirectiva1999/13/CEReglamento (CE)2037/2000Decisión2000/479/CE
APLICACIÓNEmisiones de gases de escape devehículos de motorLimitaciones de ruido dedeterminada maquinariaCompuestos orgánicos volátiles
Sustancias que agotan la capa deozonoRealización de un inventarioeuropeo de emisionescontaminantes (EPER)
ANEXOS7LEGISLACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE LAATMÓSFERA
53
➡
➡
➡➡
➡
➡
➡
➡
➡
➡
➡➡
➡
➡➡➡
➡
➡
ÁMBITO: Estado Español
NORMA JURÍDICA
Decreto 2414/61
Ley 38/72
Decreto 833/75Orden 10/8/76
Orden 18/10/76
RD 3099/77
RD 1613/85
RD 717/87
Orden 28/2/89
Orden 3/9/90
RD 1321/92RD 646/91
RD 108/91
RD 1088/92Orden 26/12/95RD 1494/95
RD 1217/97
Ley 16/02
APLICACIÓNRegulación de actividadesmolestas, nocivas, insalubres ypeligrosasProtección del ambienteatmosféricoDesarrolla la Ley 38/72Determinación de niveles deinmisiónMedidas de prevención ycorrección de la contaminaciónindustrialInstalaciones frigoríficas(regulación de sustancias que agotan la capa de ozono)Nuevos límites de inmisión deSO2 y partículas en suspensión
Nuevos límites de inmisión deNO2 y plomo
Límites de emisión en lacombustión de aceite usadoEmisiones de gases de escape devehículosModifica el RD 1613/85Límites de emisión para grandesinstalaciones de combustiónContaminación producida poramiantoIncineración de residuos urbanosDesarrolla el RD 646/91Contaminación producida porozonoModifica el RD 1088/92 yestablece normas sobreincineración de residuospeligrososPrevención y Control integradosde la contaminación (IPPC)
54
RELACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROLAUTORIZADOS (OCA) EN LA COMUNIDADVALENCIANA - Área de Atmósfera
ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL, S.A.E., ATISAE.Avda. Cataluña, 3 - 46010 VALENCIATel. 963 627 262 - Fax. 963 624 199www.atisae.com
AUDITORES DE ENERGÍA, S.A.Poeta Verdaguer, 8 Bajo - 12002 CASTELLÓNTel. 964 242 981 - Fax. 964 204 392www.audema.com
CUALICONTROL - ACI, S.A.Santa Amalia, 2 Etlo. 2 desp. D-2 - 46009 VALENCIATel. 963 694 749 - Fax. 963 935 121www.cuali-acisa.com
ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN,S.A., ECA Avda. General Avilés, 32 - 46015 VALENCIATel. 963 485 009 - Fax. 963 479 833www.eca.es
EUROCONTROL, S.A.Maestro Sosa, 27 bajo - 46007 VALENCIATel. 963 808 005 - Fax. 963 412 478www.autocontrol.es
NOVOTEC CONSULTORES, S.A.Chile, 6 1º A - 46021 VALENCIATel. 963 600 277 - Fax. 963 619 814www.novotec.es
SGS TECNOS, S.A.P. I. Fte. del JarroCiudad de Llíria, 21 - 46988 PATERNA (Valencia)Tel. 961 340 833 - Fax. 961 322 463www.sgs.es
55
DIRECCIONES DE INTERÉS
Instituto de la Mediana y Pequeña Industria Valenciana -IMPIVAArea de Servicios AvanzadosPlaza del Ayuntamiento, 6 - 46002 VALENCIATel. 963 986 200 - Fax. 963 986 201
www.impiva.esEn esta dirección podrá consultar la base de datos DIRMEDAque contiene información de más de 300 empresas del sectormedioambiental ubicadas en la Comunidad Valenciana queofrecen servicios de: consultoría especializada, ingeniería am-biental, gestión de residuos, laboratorio de análisis y Orga-nismos de Control Autorizados (OCA). También incluye servi-cios complementarios de instituciones de la administraciónautonómica, estatal y europea, entidades sin ánimo de lucro,ferias comerciales, publicaciones y centros de I+D o formación.
Conselleria de Industria, Comercio y EnergíaDirección General de Industria y EnergíaC/ Colón, 32 - 46004 VALENCIATel. 012 - Fax. 963 866 002
Agencia Valenciana de Energía - AVENC/ Colón, 1 - 46004 VALENCIATel. 963 427 900 - Fax. 963 427 901
Servicios Territoriales de Industria y EnergíaC/ Churruca, 29 - 03003 ALICANTE Tel. 965 934 000 - Fax. 965 934 801
Av. Caballeros, 8 - 12001 CASTELLÓN Tel. 964 358 000 - Fax. 964 357 901
C/ Gregorio Gea, 27 - 46009 VALENCIA Tel. 012 - Fax. 963 866 806
Conselleria de Medio AmbienteDirección General de Educación y Calidad AmbientalC/ Fco. Cubells, 7 - 46011 VALENCIATel. 012 - Fax. 963 865 067
Servicios Territoriales de Medio AmbienteSección de Calidad AmbientalC/ Churruca, 29 - 03003 ALICANTE Tel. 965 934 000 - Fax. 965 934 496
Av. Hermanos Bou, 47 - 12003 CASTELLÓN Tel. 964 358 000 - Fax. 964 358 857
C/ Gregorio Gea, 27 - 46009 VALENCIA Tel. 012 - Fax. 963 866 252
56
Edita:- Generalitat Valenciana
ISBN: 84-482-3246-1Depósito Legal: V-3741-2002Diseño: Ibán Ramón
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El texto ha sido tratado con el máximo cuidado; no obstante, el IMPIVA no asume ninguna responsabilidad porcualquier error o inexactitud que haya podido producirse involuntariamente.