Empleo doméstico. derechos y deberes. jaén acoge. encarni montiel martos
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1. Régimen Laboral
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1. Régimen laboral
«Se considera relación laboral especial del servicio de hogar
familiar, la que conciertan el titular del mismo, como
empleador, y empleado que, dependientemente y por cuenta de
aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar
familiar.»
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1. Régimen laboral
@Es decir, te contrata una persona particular titular de un
hogar familiar, no una empresa.
@La relación laboral se basa en la confianza mutua
@Eso no implica que no tengas derecho a tu intimidad.
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@ Tareas domésticas.
@ Cuidado o atención de los miembros de la familia.
@ Otros trabajos tales como guardería, jardinería,
conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto
de tareas domésticas.
1. Régimen laboral
¿Qué tareas están incluidas?
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@ Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter
civil o mercantil.
@ Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo
temporal.
@ Relaciones de cuidadores profesionales contratados por
instituciones públicas o por entidades privadas.
1. Régimen laboral
¿Qué tareas están Excluidas?
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@ Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a
personas en situación de dependencia en su domicilio.
@ Relaciones concertadas entre familiares.
@ Trabajo a título de amistad, benevolencia…
1. Régimen laboral
¿Qué tareas están Excluidas? (II)
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@ Si tu contrato es con una empresa, y no con una persona física
@ Si has conseguido el empleo a través de una empresa.
@ Si eres cuidador profesional contratado por una institución
pública o una entidad privada para prestar servicios de acuerdo
con la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia
1. Régimen laboral
Es decir, no es Relacion del Hogar Familiar si..
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@ Si prestas servicios como cuidado de niños, enseñanza de
idiomas o alguno de los comprendidos en las tareas domésticas a
cambio de la comida, alojamiento o de la simple compensación
de tus gastos
@ Si además de las tareas domésticas, tienes que realizar otros
trabajos fuera del hogar familiar, en actividades o empresas de
la persona que te contrata
1. Régimen laboral
Es decir, no es Relacion del Hogar Familiar si..
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2. Contratación
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@ Mediante contratación directa con el/la empleador/a
@ A través de los servicios públicos de empleo o de las
agencias de colocación autorizadas.
2. Contratación
¿Cómo se realiza?
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@ El contrato puede realizarse de palabra.
@ Por escrito: en todos los contratos de duración
determinada, cuya duración sea igual o superior a
cuatro semanas.
2. Contratación
Tipos de contratos
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@ Identificación de las partes
@ Salario a retribuir
@ Jornada de trabajo, especificando días y horario.
@ Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido
su existencia.
2. Contratación
¿Qué debe recoger mi contrato?
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@ Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados,
así como el sistema de retribución o compensación de los
mismos.
@ El régimen de pernoctas
2. Contratación
¿Qué debe recoger mi contrato? (2)
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@ El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una
duración determinada.
@ Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no
podrá exceder de dos meses
2. Contratación
Duración del contrato
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@ Durante este periodo el/la empleador/a y el/la empleado/a de
hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas
prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación
laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo
de preaviso de siete días.
2. Contratación
Duración del contrato (2)
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La relación laboral podrá extinguirse por:
a) Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
@ Si el despido es improcedente, la indemnización será el salario de
veinte días naturales multiplicados por el número de años de
servicio, con el límite de doce mensualidades.
2. Contratación
Extinción del contrato
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b) Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por
escrito al empleado de hogar.
@ En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido
superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de
preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete
días.
2. Contratación
Extinción del contrato (2)
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@ Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador
una indemnización equivalente a doce días naturales por año
de servicio, con el límite de seis mensualidades.
@ El empleador podrá sustituir el preaviso por una
indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
2. Contratación
Extinción del contrato (3)
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3. Jornada de trabajo y
descansos
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@ La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de
trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a
disposición del empleador/a.
Jornada de trabajo y descanso
3. Jornada de trabajo
y descansos
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@ Los tiempos de presencia no podrán exceder de 20 horas
semanales en un mes, salvo que las partes convengan en su
compensación por periodos equivalentes de descanso.
@ Su retribución no será de cuantía inferior a la
correspondiente a las horas ordinarias.
Jornada de trabajo y descanso (2)
3. Jornada de trabajo
y descansos
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@ Descanso mínimo de doce horas entre jornadas de trabajo.
@ Régimen Interno: pueden reducirse a diez, compensándose el
resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
2. Contratación
Jornada de trabajo y descanso (3)
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@ El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias
para las comidas principales.
@ El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas
que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o
la mañana del lunes y el domingo completo
2. Contratación
Jornada de trabajo y descanso (4)
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@ El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales
que podrán fraccionarse en dos o más periodos, como mínimo
de quince días consecutivos.
@ 15 días podrán fijarse por el empleador, y el resto por el/la
empleado/a. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses
de antelación al inicio de su disfrute.
Jornada de trabajo y descanso (5)
3. Jornada de trabajo
y descansos
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@ Durante las vacaciones, el/la empleado/a no estará obligado/a
a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se
desplace la familia o alguno de sus miembros.
@ El trabajador tendrá derecho al disfrute de los 14 festivos
nacionales y locales.
Jornada de trabajo y descanso (6)
3. Jornada de trabajo
y descansos
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4. Salario
y
Retribuciones
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@ Como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo anual, (9.034,20 euros/año).
@ Por debajo de esa cuantía no será posible realizar descuento
alguno por salario en especie por manutención o alojamiento.
4. Salario y Retribuciones
Salario y Retribuciones
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@ La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas
extraordinarias al año, de modo que se garantice la
percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo
anual. (9.034,20 euros/año).
4.Salario y Retribuciones
Salario y Retribuciones (2)
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@ Es decir, si una persona cobra el SMI al mes (645,30 €), debe
percibir dos pagas de al menos 645,30 € cada una.
@ La documentación del salario se realizará mediante la entrega
al trabajador de un recibo de salarios en los términos
acordados por las partes.
4.Salario y Retribuciones
Salario y Retribuciones (3)
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@ SMI diario: 21,51 euros/día.
@ SMI mensual: 645,30 euros/mes.
@ SMI en cómputo anual: 9.034,20 euros/año.
@ Trabajo por horas: el salario mínimo será de 5,05 euros por hora
efectivamente trabajada.
@ En el salario mínimo se entiende referido a la jornada legal de
trabajo a tiempo completo.
@ Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
4. Salario y Retribuciones
Salario y Retribuciones (4)
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5. Seguridad Social
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5. Seguridad Social
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y Cotizar?
@ Corresponde siempre al empleador
@ En caso de que el trabajador lo haga en varios hogares
corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
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5. Seguridad Social
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y Cotizar?
@ A partir del 1 de abril de 2013, quien trabaje menos de 60
horas por hogar, el/la empleado/a puede acordar con su
empleador ocuparse personalmente de los trámites de
afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las
variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas.
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5. Seguridad Social
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y Cotizar?
@ En estos casos, si se rompe la relación laboral, el empleador
tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado.
@ El empleador sigue siendo responsable de que se abonen las
cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso
de impago, a menos que acredite que es inocente del impago.
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5. Seguridad Social
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y Cotizar?
@ Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos
presentadas por l@s emplead@s de hogar
deberán ir firmadas por sus empleadores.
![Page 37: Empleo doméstico. derechos y deberes. jaén acoge. encarni montiel martos](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022020218/559d708d1a28ab2f778b4572/html5/thumbnails/37.jpg)
5. Seguridad Social
@ Se solicita en las Administraciones de
la Tesorería General de la Seguridad
Social.
¿Dónde se realizan las altas y/o bajas?
![Page 38: Empleo doméstico. derechos y deberes. jaén acoge. encarni montiel martos](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022020218/559d708d1a28ab2f778b4572/html5/thumbnails/38.jpg)
5. Seguridad Social
@ Contrato de trabajo
@ Datos personales de empleador y empleado
@ Número de horas de trabajo por semana
@ El salario que se va a retribuir
¿Qué se necesita?
![Page 39: Empleo doméstico. derechos y deberes. jaén acoge. encarni montiel martos](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022020218/559d708d1a28ab2f778b4572/html5/thumbnails/39.jpg)
5. Seguridad Social
@ Una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones
@ Con el empleador como titular (si se ocupa personalmente
del ingreso de las cuotas)
@ O con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las
cuotas, para empleados que trabajen menos de 60 horas
por hogar).
¿Qué se necesita?
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5. Seguridad Social
Plazo de presentación
@ La solicitud de alta deberá formularse con antelación al
comienzo de la actividad laboral.
@ La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán
dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese
en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
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5. Seguridad Social
¿Cuánto tengo que pagar?
@Para saber cuál es la cotización correspondiente al salario
mensual pactado, busca en el cuadro siguiente el tramo en el que
encaja.
@ A cada tramo le corresponde una base de cotización, sobre la
que se aplica el tipo de cotización correspondiente al empleador
(un 19,05 % en 2013).
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5. Seguridad Social
¿Cuánto tengo que pagar?
@Sobre la cifra resultante y solo durante los años 2012,
2013 y 2014, se aplicará una rebaja del 20% (el 45% si
el empleador es titular de familia numerosa con ciertos
requisitos
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5. Seguridad Social
¿Cuánto tengo que pagar?
@Esa rebaja no se aplica a:
@Los empleadores que ya cotizaban por su empleado
de hogar antes del 1 de enero de 2012
@Los que han pactado con su empleado que
sea él mismo quien se ocupe de ingresar las
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5. Seguridad Social
¿Cuánto tengo que pagar?
@A la cifra anterior se le suma un 1,1% por contingencias
profesionales y el resultado es lo que debe pagar de su bolsillo el
empleador.
@La cotización corre también a cuenta del empleado (en 2013, un
3,85% de la base de cotización), y que se descuenta de su salario.
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¿Cuánto tengo que pagar?Salario (euros al mes) Base de cotización
mensual
Cotización en 2013
A cargo del empleado
A cargo del empleador (1) Total
Hasta 172,05 147,86 5,69 24,16 29,85
De 172,06 a 268,80 244,62 9,42 39,97 49,39
De 268,81 a 365,60 341,40 13,14 55,78 68,93
De 365,61 a 462,40 438,17 16,87 71,60 88,47
De 462,41 a 559,10 534,95 20,60 87,41 108,01
De 559,11 a 655,90 631,73 24,32 103,22 127,55
De 655,91 a 753,00 753,00 28,99 123,04 152,03
De 753,01 en adelante 790,65 30,44 129,19 159,63
![Page 46: Empleo doméstico. derechos y deberes. jaén acoge. encarni montiel martos](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022020218/559d708d1a28ab2f778b4572/html5/thumbnails/46.jpg)
5. Seguridad Social
Prestaciones
@El período de prestación por incapacidad temporal en caso de
enfermedad común o accidente no laboral, se inicia a partir
del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el
abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos
inclusive.
![Page 47: Empleo doméstico. derechos y deberes. jaén acoge. encarni montiel martos](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022020218/559d708d1a28ab2f778b4572/html5/thumbnails/47.jpg)
5. Seguridad Social
Prestaciones
@En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la
base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
![Page 48: Empleo doméstico. derechos y deberes. jaén acoge. encarni montiel martos](https://reader030.fdocumento.com/reader030/viewer/2022020218/559d708d1a28ab2f778b4572/html5/thumbnails/48.jpg)
5. Seguridad Social
Prestaciones
@El pago del subsidio por incapacidad temporal se
efectuará directamente por la Entidad a la que
corresponda su gestión.
@ No se tiene derecho a la prestación por desempleo.