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RÉGIMEN DE INVERSIONES INTERNACIONALES PREGUNTAS FRECUENTES Y CASOS PRÁCTICOS

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RÉGIMEN DEINVERSIONES

INTERNACIONALESPREGUNTAS FRECUENTES Y CASOS PRÁCTICOS

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RÉGIMEN DEINVERSIONES

INTERNACIONALESPREGUNTAS FRECUENTES Y CASOS PRÁCTICOS

Banco de la RepúblicaDepertamento de Cambios Internacionales 2017

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I. INTRODUCCIÓN

II. GLOSARIO

III. NORMATIVIDAD

IV. CONCEPTOS GENERALES

V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA

1. ¿Qué se entiende por inversión extranjera en Colombia?2. ¿Cuál es la diferencia entre inversión extranjera directa e inversión extranjera de portafolio?3. ¿Cuáles son los destinos de inversión extranjera directa en Colombia?4. ¿Cuáles son las modalidades de inversión extranjera directa en Colombia?5. ¿Qué es el registro de inversión extranjera en Colombia?6. ¿Qué beneficios y derechos se obtienen por el registro de la inversión extranjera en Colombia?7. ¿Qué obligaciones debe asumir el inversionista extranjero en relación con su inversión en Colombia?8. ¿Qué condiciones debe tener el apoderado del inversionista extranjero en Colombia?9. ¿Con el registro de la inversión extranjera, qué obligaciones nacen para las empresas receptoras?10. ¿Cuáles son las empresas obligadas a presentar el formulario 15?11. ¿Qué pasa si no se presenta el formulario 15 dentro del plazo señalado? 12. ¿Qué impuestos se generan por la inversión extranjera en Colombia?13. ¿Se requiere alguna autorización previa para constituir inversión extranjera en Colombia?

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14. ¿Existe algún sector prohibido para realizar inversión extranjera en Colombia?15. ¿Cuál es el monto máximo o mínimo que puede invertir un no resi-dente en Colombia?16. ¿Existe plazo máximo o mínimo de permanencia de la inversión extranjera en el país?17. ¿Cuál es la diferencia entre inversión extranjera directa en inmuebles realizada mediante negocios fiduciarios e inversión extranjera directa en negocios fiduciarios?18. ¿Qué se entiende por inversión extranjera directa en actos ocontratos?19. ¿Qué sucede si no se registra la inversión extranjera en Colom-bia, siguiendo los procedimientos que señala el régimen de inversio-nes internacionales?20. ¿Qué se debe hacer si se declaró como inversión extranjera una operación de endeudamiento celebrada con un no residente?21. ¿Es posible que un inversionista extranjero realice operaciones de crédito con sus utilidades a residentes?22. ¿Se puede registrar como inversión extranjera un activo adquirido en Colombia producto de una donación?23. ¿Qué gestión se debe realizar ante el BR, para el trámite de visa como inversionista extranjero?24. ¿Cómo puedo conocer el estado de la inversión extranjeraregistrada? 25. ¿Cuáles son las diferencias entre el régimen cambiario especial y el general?26. ¿Cómo se obtiene el registro de inversión extranjera para sucursales del régimen cambiario especial?27. ¿Cómo se registra la inversión extranjera de portafolio?28. ¿Puede un no residente constituir inversión extranjera mediante la adquisición de un préstamo en moneda legal en Colombia?

VI. INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR

1. ¿Qué es el registro de inversión colombiana en el exterior?2. ¿Qué se entiende por inversión colombiana en el exterior? 3. ¿Cuál es la diferencia entre inversión colombiana en el exterior e inversión financiera y en activos en el exterior? 4. ¿Cuáles son los destinos de inversión colombiana en el exterior?5. ¿Cuáles son las modalidades de inversión colombiana en el exterior?6. ¿Qué obligaciones debe asumir el inversionista residente en relación con su inversión en el exterior?7. ¿Existen montos máximos o mínimos necesarios para constituir inversión colombiana en el exterior?8. ¿Qué sucede si no registré la inversión colombiana en el exterior siguiendo los procedimientos que señala el régimen de inversiones internacionales?

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VII. REGISTRO DE INVERSIONES INTERNACIONALES.

1. ¿Cómo se registra una inversión ante el BR efectuada con divisas?2. ¿Cómo se debe declarar una inversión extranjera en divisas con destino exclusivo a prima en colocación de aportes?3. ¿Es posible realizar inversión a plazos?4. ¿Cómo se debe soportar el giro de divisas producto de las utilidades, rendimientos o liquidación de la inversión registrada?5. ¿Es posible realizar inversión para enjugar pérdidas de las empresas receptoras?6. ¿El ingreso de divisas con destino a una fundación sin ánimo de lucro constituye inversión extranjera?7. ¿Es posible canalizar el pago anticipado de utilidades derivadas de inversión extranjera?8. ¿Cuál es el plazo para registrar ante el BR la inversión realizada con modalidades diferentes a divisas?9. ¿Es posible reinvertir las sumas derivadas de los rendimientos o de la liquidación de una inversión?10. ¿Es posible registrar como inversión a favor de un acreedor, las acciones o cuotas emitidas por la empresa deudora, producto de la capitalización de una operación de endeudamiento externo?11. ¿Es posible registrar inversión en sociedades producto de un nego-cio de permuta de acciones?12. ¿Qué se debe hacer para corregir en el registro datos errados sumi-nistrados en la solicitud del mismo?13. ¿En qué consiste el procedimiento de sustitución de la inversión registrada?14. ¿En qué consiste el procedimiento de cancelación de la inversión registrada?15. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la recomposición del capital?16. ¿Qué procedimiento de registro aplica a una operación de reorgani-zación empresarial?

VIII. INVERSIÓN FINANCIERA Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR

1. ¿Cuál es el procedimiento de registro de inversiones financieras y en activos en el exterior?2. ¿Los depósitos en cuentas bancarias en el exterior y las cuentas por cobrar en el exterior a favor de residentes constituyen inversiones financieras y en activos en el exterior?3. ¿Todos los activos objeto de normalización tributaria debe ser regis-trados ante el BR como inversión financiera y en activos en el exterior o inversión colombiana en el exterior?

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4. ¿Se deben cancelar los registros de inversión financiera y activos en el exterior?5. ¿Se debe registrar la sustitución de la inversión financiera y en acti-vos en el exterior?6. ¿Es posible sustituir una inversión financiera y en activos en el exte-rior registrada ante el BR por una inversión colombiana en el exterior?7. ¿Es posible sustituir una inversión colombiana en el exterior en inver-sión financiera y en activos en el exterior?

IX. CASOS PRÁCTICOS DE REGISTRO

1. Registro de inversión extranjera bajo la modalidad de sumas con derecho a giro derivado de la capitalización de importación de bienes2. Proceso de reorganización empresarial por fusión que genera una sustitución de inversión extranjera en Colombia por cambio de empresa receptora3. Sustitución de inversión extranjera por cambio de un inversionista por otro inversionista no residente: cesión de acciones4. Sustitución de inversión extranjera en Colombia por cambio del desti-no de inversión5. Cancelación de inversión extranjera en Colombia por disminución de capital 6. Registro de inversión por fuera del plazo legal de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria – parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten

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INTRODUCCIÓNI.

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El presente documento busca contribuir con la misión del Departamento de Cambios Internacionales del BR, de divulgar el régimencambiario y de inversiones internacionales del país.

Con un esquema de preguntas y respuestas frecuentes, se pretende un me-jor entendimiento de la normatividad sobre las operaciones de inversio-nes internacionales aplicadas a los casos prácticos más comunes estu-diados por el DCIN.

Los contenidos de este documento corresponden a las normas y proce-dimientos vigentes al momento de su publicación, los cuales podrán ser actualizados frente a cambios normativos

INTRODUCCIÓN

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BR: Banco de la República.DCIN: Departamento de Cambios Internacionales.IMC: intermediarios del mercado cambiario.USD: dólar estadounidense. D 1068/2015: Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. RE 8/00: Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. DCIN 83: Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República y sus modificaciones.

GLOSARIO:II.

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NORMATIVIDADIII.

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Ley 9 de 1991: «Nuevo estatuto cambiario», cuyo artículo 15 señala que la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior será fijado por el Gobierno Nacional.

Ley 31 de 1992: «Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones».

Decreto 1068 de 2015, libro 2, parte 17, títulos 1 y 2: mediante el cual se compilaron, entre otros, los Decretos 1735 de 1993 «Por el cual se dic-tan normas en materia de cambios internacionales» y 2080 de 2000 «Por el cual se expide el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior».

Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Re-pública y sus modificaciones: «Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales», título preliminar y título I, capítulos V y VI, sec-ciones I y II.

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República y sus modificaciones: «Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio», capítulos 1, 7, 8, 11 y 12.

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• Actualización de cuentas patrimoniales: informe presentado ante el BR por parte de las empresas receptoras de inversión extranjera registra-da en el BR, el cual incluye algunas cuentas patrimoniales de acuerdo con lo establecido en la DCIN 83. (formularios 15 «Conciliación patrimonial empresas y sucursales el régimen general»; 13 «Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimonia-les – sucursales del régimen especial», e «Informe de conciliación patri-monial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores», según corresponda).

• Acumulado de inversión: estado de cuenta expresado en acciones, cuotas, partes de interés o valores a determinada fecha, de las operacio-nes de inversión registrada por los residentes o no residentes ante el BR.

• Calificación como inversionista nacional: trámite adelantado ante el BR, mediante el cual un inversionista no residente declara haber perdi-do la condición de no residente y, en consecuencia, en forma voluntaria solicita que se le califique para efectos cambiarios como inversionista nacional. El efecto de tal calificación es la cancelación de los registros de inversión extranjera que figuren a su nombre.

• Cancelación de inversión: trámite de registro ante el BR, que busca informar los cambios en la inversión previamente registrada y que pue-de deberse a diferentes causas mencionadas en las normas de procedi-miento (por ejemplo: disminución de capital, enajenación a residentes, liquidación de la empresa o del inversionista, entre otras).

• Declaración de cambio: De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la RE 8/00 y demás normas que la modifiquen o adicionen, los

CONCEPTOSGENERALES

IV.

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residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio deberán suministrar a los IMC y al BR en el caso de las cuentas de compensación, la información de los datos mínimos que el BR requiera de las operacio-nes que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).

Para el caso de inversiones internacionales, la información de los datos mínimos es suministrada por los inversionistas residentes y no residen-tes que realizan este tipo de operaciones de cambio.

• Destino de inversión: activos constitutivos de inversiones internacio-nales por definición legal (artículos 2.17.2.2.1.2 y 2.17.2.4.1.1 del D 1068/2015).

• Empresa receptora de inversión: empresa que recibe inversión de capital del exterior o inversión colombiana en el exterior, por parte de no residentes o residentes, respectivamente.

• Flujo de inversión: detalle histórico de las operaciones de inversiones internacionales realizadas por un inversionista residente o no residente que han sido registradas ante el BR, por cualquiera de los procedimientos de registro regulados.

• Inversión colombiana directa en el exterior: vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia por parte de residen-tes colombianos.

• Inversión de capital del exterior de portafolio: recursos invertidos por parte de no residentes en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), en participaciones en fondos de inversión colectiva, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero, bajo cualquiera de las modalidades autoriza-das.

• Inversión directa de capital del exterior en Colombia: recursos in-vertidos en territorio colombiano por una persona natural o jurídica no residente, en alguno de los destinos señalados en el artículo 2.17.2.2.1.2 del D 1068/2015.

• Inversión no perfeccionada: sumas en moneda legal devueltas al in-versionista no residente, originadas en divisas reintegradas con el fin de realizar inversiones en Colombia, sin que la misma se haya perfeccio-nado. Para el caso de inversión colombiana en el exterior, son sumas en divisas reintegradas al inversionista residente originadas en operaciones realizadas con el ánimo de realizar inversiones en el exterior, sin que las mismas se hayan perfeccionado.

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• Inversión financiera y en activos en el exterior: recursos invertidos en el exterior por un residente, en cualquiera de los destinos que señala el artículo 36 de la RE 8/00.

• Modalidad de inversión: activos vinculados a uno de los destinos de inversión definidos legalmente como válidos para la constitución de inversiones internacionales (artículos 2.17.2.2.2.1 y 2.17.2.4.1.2 del D 1068/2015).

• Movimiento de capital: acto o negocio jurídico que implica un cambio en las condiciones iniciales de las operaciones de inversiones internacio-nales registradas ante el BR, y que deben ser informadas a esta Entidad bajo el procedimiento de cancelación o sustitución de la inversión.

• No residentes: personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, además de las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. También, se consideran no residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.

• Registro automático: inversión realizada con divisas que se entiende registrada ante el BR cuando la información de los datos mínimos exigi-dos para estas operaciones correspondiente a la canalización, ha sido transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación al BR, y que genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones y cambios internacionales.

• Registro documental: trámite surtido ante el BR para formalizaruna inversión inicial o adicional en una modalidad distinta de divisas, ya sea extranjera en Colombia, colombiana en el exterior, o financiera y en activos en el exterior y que genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones y cambios internacionales.

• Retorno de inversión: devolución al país de origen de las sumas co-rrespondientes a una inversión internacional.

• Residentes: para efectos del régimen cambiario, se consideran resi-dentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Asimismo, se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Colombia, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

• Sucursal del régimen especial: sucursal de sociedad extranjera es-tablecida en Colombia, que tiene por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, o que se dedica exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos.

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• Sucursal del régimen general: sucursal de sociedad extranjera es-tablecida en Colombia que tiene por objeto desarrollar toda clase de actividades diferentes a las señaladas para las sucursales del régimen cambiario especial.

• Sustitución de inversión: es el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas no residentes, el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, para el caso de inversión colombiana en el exterior, únicamente es el cambio de los titulares de la inversión y de la empresa receptora de la inversión.

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V.

INVERSIÓNEXTRANJERAEN COLOMBIA

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1. ¿Qué se entiende por inversión extranjera en Colombia?

Son inversiones de capital del exterior efectuadas por no residentes en el territorio colombiano, que pueden ser directas o de portafolio, según los activos adquiridos.

Para calificar una operación como inversión extranjera en Colombia, se deberá tener en cuenta que a la fecha de la inversión el inversionista cumpla la condición de no residente, que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades y destinos autorizados por la Ley.

Norma aplicable:•D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.1.2.

2. ¿Cuál es la diferencia entre inversión extranjera directa e inversión extranjera de portafolio?

Las diferencias entre la inversión extranjera directa y la de portafolio son esencialmente las siguientes:

• En el ánimo de permanencia: la inversión extranjera directa es la reali-zada con ánimo de permanencia por parte del inversionista. Por el contra-rio, las inversiones extranjeras de portafolio son inversiones de carácter eminentemente especulativo en el mercado público de valores, donde el inversionista no tiene ánimo de permanencia o control.

De la misma manera, la función de registro de inversión extranjera directa que ostenta el BR varía en uno y otro caso, teniendo en cuenta que para la inversión extranjera directa el inversionista tiene la obligación de registrar la inversión inicial, sus adiciones, así como, los movimientos de capital (sustituciones y cancelaciones) que esta sufra; en tanto que para la inver-sión de portafolio, dado el dinamismo de los mercados en los cuales esta se presenta, no existe un registro secuencial de sus traspasos.

• En los destinos: para la inversión extranjera directa los destinos son los descritos en el artículo 2.17.2.2.1.2 del D 1068/2015, así: en sociedades, en inmuebles, en negocios fiduciarios, en actos o contratos y en fondos de capital privado. Por su parte, la inversión extranjera de portafolio es la realizada en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores (RNVE), en participaciones en fondos de inversión colectiva y en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero.

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• En las modalidades: para la inversión extranjera directa las modali-dades de inversión son las descritas en el artículo 2.17.2.2.2.1 del D 1068/2015, así: divisas, sumas con derecho a giro, importaciones no reembolsables, intangibles y recursos en moneda legal de operaciones de crédito. Por su parte, las únicas modalidades de la inversión extranjera de portafolio son divisas y sumas con derecho a giro.

• En la representación: para la inversión extranjera directa, el artículo 2.17.2.2.6.2 del D 1068/2015 señala que los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo con los términos previstos en la legislación colombiana, mientras que, para la inversión extranjera de portafolio el apoderado es la respectiva entidad administradora que solamente podrán serlo las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión que estén sometidas a la inspección y vigilancia de la Superin-tendencia Financiera de Colombia.

Norma aplicable:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.1.2, 2.17.2.2.2.1, 2.17.2.2.6.2 y 2.17.2.3.3.1.

3. ¿Cuáles son los destinos de inversión extranjera directa en Colom-bia?

- La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

- La adquisición de derechos o par ticipaciones en negocios fiducia-rios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en inversión de portafolio.

- La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titulari-zación inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.

- Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad, y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa.

- Inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de socie-dades extranjeras establecidas en Colombia.

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- Inversiones en fondos de capital privado de que trata el libro tercero, de la parte tercera del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Norma aplicable:D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.1.2.

Destinos Inversion Extranjera DirectaEmpresas

ISCA

NegociosFiduciarios

Actos o contratosde colaboración

Fondos de Inversióncolectiva Cerrado Dec.

2555/10parte III

Inmuebles(negocios fiduciarios/

procesos de titularizacion)

4. ¿Cuáles son las modalidades de inversión extranjera directa en Colombia?

- Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en mo-neda nacional.

- Importación de bienes tangibles, tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importa-ciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona fran-ca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona.

- Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangi-bles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio.

- Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversio-nista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obliga-toriamente canalizables en el mercado cambiario que se destinen a inver-siones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados.

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5. ¿Qué es el registro de inversión extranjera en Colombia?

La inversión extranjera se deberá registrar en el BR por el inversionista o su apoderado conforme a los procedimientos establecidos en la DCIN 83, el cual genera los derechos y obligaciones previstos en las normas sobre inversiones y en todo caso no sanea el origen de los recursos.

Cuando se trate de inversión extranjera en sociedades, el registro se rea-liza por el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos del capital de una empresa adquiridos.

Norma aplicable:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.3.3

6. ¿Qué beneficios y derechos se obtienen por el registro de la inver-sión extranjera en Colombia?

De acuerdo con el régimen de inversiones internacionales, la inversión extranjera en Colombia debidamente registrada confiere a su titular (in-versionista no residente) los siguientes derechos cambiarios:

- Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribui-das con derecho a giro.

Modalidades Inversión extranjera directa

Registro Automático

Prohibición expresa de declarar como inversiónextranjera operaciones

de endeudamiento externo

Divisas

Sumascon derecho

a giro

Recursos enmoneda legal

de operacionesde credito

Importaciónde bienes noreemnolsables

Intangibles

- Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adqui-sición de acciones realizadas en el mercado público de valores.

Norma aplicable:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.2.1.

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- Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones deri-vadas de la inversión.

- Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate de inversión de portafolio.

- Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquida-ción de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital.

Adicionalmente, las condiciones de reembolso de la inversión y de la remi-sión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión del exterior no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavora-blemente al inversionista, salvo de manera temporal, cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones.

Finalmente, de acuerdo con el Constitución Política de Colombia y el Es-tatuto de Inversiones, la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de naciona-les residentes.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversio-nistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales.

Normas aplicables:• Constitución Política de Colombia, artículo 13. • D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.1.1, 2.17.2.2.4.1 y 2.17.2.2.4.2.

7. ¿Qué obligaciones debe asumir el inversionista extranjero en rela-ción con su inversión en Colombia?

• Designar un apoderado en Colombia, de acuerdo con los términos previstos en la legislación colombiana. Ahora bien, para la inversión de portafolio, el apoderado será la respectiva entidad administradora. En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal ante el BR, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.1 del capítulo 7 de la DCIN 83 «Calidad de representante legal o apoderado del inversionista».

•Registrar directamente o por conducto de su apoderado la inversión ini-cial, las adicionales y los movimientos que esta tenga (sustituciones y cancelaciones).

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• Conservar los documentos soporte de las operaciones de inversión que efectúe, para ser presentadas a las autoridades de control del régi-men de inversiones en caso de que así lo requieran.

• Las demás derivadas de normas especiales tales como tributarias, contables, comerciales, entre otras. Norma aplicable:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.3.3, 2.17.2.2.6.2 y 2.17.2.3.3.1.

8. ¿Qué condiciones debe tener el apoderado del inversionista extran-jero en Colombia?

El estatuto de inversión extranjera dispone que los inversionistas de capi-tal del exterior deben nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo con los términos previstos en la legislación colombiana, sin exigir que este tenga una profesión o condición determinada1.

Sin embargo, para la inversión extranjera de portafolio la reglamentación dispone que el apoderado sea la entidad administradora, condición que úni-camente pueden ostentar las sociedades comisionistas de bolsa, las socie-dades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión que estén sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes tienen a su cargo el cumplimiento de las obligaciones tributarias, cambiarias y de información de las operaciones de inversión que representen.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.6.2.• DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.1.

9. ¿Con el registro de la inversión extranjera, qué obligaciones nacen para las empresas receptoras?

Sin perjuicio de las demás obligaciones que establezca en forma gene-ral la legislación colombiana, el régimen de inversiones internacionales señala las siguientes obligaciones principales a cargo de la empresa re-ceptora: - Actualizar la inversión extranjera: esta obligación solo aplica en caso de que la inversión extranjera tenga como destino la adquisición de par-ticipaciones, acciones, cuotas sociales o partes de interés en el capital de una sociedad, empresa unipersonal colombiana o inversión al capital

1De conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-trativo, para la interposición de recursos en el procedimiento administrativo contra actos de registro de inversión extranjera expedidos por el BR, sí se requiere que el apoderado tenga la condición de abogado.

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asignado y a la inversión suplementaria a este último con destino a sucur-sales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, y que la misma se encuentre debidamente registrada ante el BR. Tal obligación debe cum-plirse a más tardar el 30 de junio de cada anualidad, con la transmisión del formulario 15 «Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general» ante el BR. Para las sucursales de sociedades extranje-ras pertenecientes al régimen cambiario especial, con la transmisión del formulario 13 «Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – sucursales del régimen especial» ante el BR, y el «Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores» para las sociedades con ac-ciones inscritas en una bolsa de valores.

- Informar la recomposición del capital de la empresa: cuando se dé una reforma estatutaria que implique un cambio en el número de acciones a nombre de los inversionistas extranjeros, sin que aquella implique aumento o disminución del capital.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.3.3, parágrafo 6.• DCIN 83, capítulos 7 y 11, numerales 7.2.1.4, literal c), 7.2.1.5 y 11.1.1.3.

10. ¿Cuáles son las empresas obligadas a presentar el formulario 15?

La obligación de presentar el formulario 15 «Conciliación patrimonial - em-presas y sucursales del régimen general», recae únicamente en cabeza de:

- Empresas receptoras de inversión extranjera que no se encuentren obli-gadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Socieda-des, por requerimiento de esta última, en desarrollo de cualquiera de sus órdenes de supervisión (inspección, vigilancia o control).

- Empresas que con corte al 31 de diciembre de cada ejercicio social po-sean en sus libros registros de inversión extranjera en su capital, siempre que la misma se encuentre registrada ante el BR. Asimismo, las socieda-des que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores deberán transmitir después de la fecha de realización de la asamblea general ordi-naria y a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social, el «Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores».

- La actualización de las cuentas patrimoniales de las sucursales del régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería se efectuará con la transmisión después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y a más tardar el 30 de junio del año si-guiente al del ejercicio social en el formulario 13 «Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimo-niales – sucursales del régimen especial».

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Aunque pueden ser consideradas receptoras de inversión extranjera las entidades sin ánimo de lucro, los fondos de capital privado, las enti-dades del sector cooperativo, los consorcios o uniones temporales y establecimientos de comercio, no se encuentran obligadas a presentar el formulario 15 «Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general».

Normas aplicables: • D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.3.3, parágrafo 6.• DCIN 83, capítulos 7, numeral 7.2.1.5, y 11, numeral 11.1.1.3.

11. ¿Qué pasa si no se presenta el formulario 15 dentro del plazo señalado?

Aunque podrá presentarse por fuera del plazo legal, el BR genera un re-porte con destino a la Superintendencia de Sociedades, entidad de con-trol y vigilancia del cumplimiento del régimen de inversiones internacio-nales para lo de su competencia.

Normas aplicables: • D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.3.3, parágrafo 6.• DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.2.1.5.

12. ¿Qué impuestos se generan por la inversión extranjera en Colom-bia?

La autoridad competente en relación con los impuestos que pueda ge-nerar la inversión extranjera directa o de portafolio en Colombia, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuya página podrá consultar en www.dian.gov.co.

13. ¿Se requiere alguna autorización previa para constituir inversión extranjera en Colombia?

No; salvo lo previsto en regímenes especiales del sector financiero y de seguros, entre otros, la realización de inversión extranjera en Colombia no requiere ninguna autorización previa.

Norma aplicable: • D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.3.2 y 2.17.2.3.1.1.

14. ¿Existe algún sector prohibido para realizar inversión extranjera en Colombia?

Sí; se encuentra prohibida la inversión extranjera en:

- Actividades de defensa y seguridad nacional, lo cual incluye el sector de vigilancia y seguridad privada.

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- Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.

En caso de que las autoridades de control y vigilancia del régimen de inversiones internacionales (Superintendencia de Sociedades) determi-nen la instalación de empresas en sectores prohibidos o en forma no autorizada, decretarán la suspensión y liquidación de la actividad en el primer caso, y en ambos solicitará al BR cancelar el registro, si a ello hay lugar. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que tienen las entidades de control.

Norma aplicable: • D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.3.1.

15. ¿Cuál es el monto máximo o mínimo que puede invertir un no residente en Colombia?

El régimen de inversiones internacionales no señala montos mínimos o máximos relacionados con la inversión extranjera en Colombia a efectuar por parte de no residentes. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo que dispongan las normas aplicables al desarrollo de determinadas actividades en Colombia, como lo sería la actividad financiera, asegura-dora, bursátil, entre otras, las cuales usualmente sí exigen la existencia de capitales mínimos para desarrollar tales actividades en el país.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.1.1, 2.17.2.2.3.1 y 2.17.2.2.3.2. • RE 8/00, artículo 30 y siguientes.

16. ¿Existe plazo máximo o mínimo de permanencia de la inversión extranjera en el país?

No, dado que la inversión directa es la realizada con ánimo de permanen-cia y control por parte del inversionista. Tampoco existen plazos mínimos o máximos de permanencia de la inversión de portafolio establecidos de manera directa por el régimen de inversiones internacionales, salvo los propios de cada negocio jurídico.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.3.3. • DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.1.

17. ¿Cuál es la diferencia entre inversión extranjera directa en inmue-bles realizada mediante negocios fiduciarios e inversión extranjera directa en negocios fiduciarios?

Ambos destinos de inversión tienen propósitos diferentes; por tanto, no puede confundirse la inversion en negocios fiduciarios con la utilización

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del contrato de fiducia para el desarrollo de un proyecto inmobiliario y la inversión extranjera directa con destino a inmuebles, dado que en esta última siempre se requiere adquirir el inmueble por parte del inversionista extranjero, bien sea en forma directa, o mediante un beneficio de área sobre un inmueble determinado por conducto de la celebración de un negocio fiduciario.

En este sentido, si la inversión en negocios fiduciarios no implica adquirir de un beneficio de área, el destino de la inversión debe ser declarada en negocios fiduciarios, mas no en inmuebles.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.1.2.• DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.2.1.1.

18. ¿Qué se entiende por inversión extranjera directa en actos o con-tratos?

El régimen de inversiones internacionales establece que constituye inver-sión extranjera en Colombia, entre otros destinos, los aportes que realice el inversionista mediante la celebración de actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no re-presente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa. Tal sería el caso de los contratos de cuentas en participación, consorcios, uniones temporales, joint venture, farm outs, entre otros.

En relación con este destino de inversión, la Secretaría de la Junta Direc-tiva del BR ha reiterado que:

- La inversión debe efectuarse mediante el vehículo de actos o contratos de la naturaleza de los de colaboración, concesión, servicios de adminis-tración, licencias o aquellos que impliquen transferencia de tecnología y, en general, todos aquellos contratos tecnológicos.

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- La participación contractual debe ser exógena a la sociedad (no es par-te del mismo contrato social); es decir, los aportes no pueden representar una participación en el capital de la sociedad.

- El propósito es participar en las utilidades de la empresa, no en el capital social. Las rentas del inversionista deben corresponder a las utilidades de la actividad económica organizada.

Los criterios mencionados se cumplirían en aquellos contratos complejos o atípicos en virtud de los cuales existe vinculación de capital extranjero a una empresa (por empresa se entiende toda actividad organizada para la produc-ción de bienes y servicios, según el artículo 25 del Código de Comercio).

De acuerdo con lo anterior, se puede inferir qué tipo de contratos no se-rían admisibles dentro de esa categoría, a saber: servicios personales o profesionales, y los contratos mediante los cuales se efectúa un aporte de recursos a una empresa con cargo a ser devueltos en un plazo de-terminado y con una remuneración fija o variable, lo cual es un contrato típico de mutuo.

Normas aplicables• Código de Comercio, artículo 25. • D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.1.2.• DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.2.1.2.

19. ¿Qué sucede si no se registra la inversión extranjera en Colombia, siguiendo los procedimientos que señala el régimen de inversiones internacionales?

Sin perjuicio de los reportes que genere el BR a las autoridades de control y vigilancia para su competencia, si la inversión cumple con las condiciones señaladas para ser registrada como inversión extranjera, podrá presentarse la solicitud de registro por fuera del plazo legal.

Por otra parte, si se trata de activos adquiridos en Colombia, que no constituyen inversión extranjera, la legislación colombiana consagra el derecho a la propiedad y, en consecuencia, el no residente poseerá váli-damente un activo en Colombia del cual podrá disponer y usar conforme a la normatividad interna. No obstante, tal inversión carecerá de los de-rechos cambiarios.

Por otra parte, en caso de haberse declarado la inversión extranjera bajo la modalidad de importación de divisas sin registro ante el BR, el inversio-nista o su apoderado podrán proceder en cualquier momento a realizar el procedimiento de cambio de declaración de cambio, siempre que se trate de operaciones de cambio con fecha posterior al 8 de febrero de 2011.Igualmente, tratándose de otras modalidades distintas de importación de divisas, podrá presentarse la solicitud de registro extemporáneo ante el BR, con la comunicación o formulario respectivo, cumpliendo los

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requisitos de la normatividad aplicable para el momento de la operación, sin perjuicio de lo que disponga el régimen sancionatorio a que haya lugar por parte de las entidades de control y vigilancia.

Normas aplicables: • D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.3.3, 2.17.2.2.3.4 y 2.17.2.2.3.5. • DCIN 83, capítulos 1 y 7, numerales 1.4, 1.5, 7.2.1.1 y 7.2.1.2.

20. ¿Qué se debe hacer si se declaró como inversión extranjera una opera-ción de endeudamiento celebrada con un no residente?

Debe advertirse que el régimen de inversiones internacionales dispone en forma expresa que no constituye inversión extranjera los créditos y operacio-nes que impliquen endeudamiento. Constituye infracción cambiaria la reali-zación por residentes en el país de operaciones de endeudamiento externo con divisas que hayan sido declaradas como inversión extranjera.

De acuerdo con lo anterior, es responsabilidad de todo residente o no resi-dente que realice una operación de cambio suministrar los datos mínimos requeridos para la operación y responder por la veracidad de la información. Por tanto, en caso de haber declarado una operación de deuda externa como inversión extranjera, el titular de la operación deberá proceder a efectuar el cambio de la declaración de inversiones internacionales por endeudamiento externo como corresponde a la realidad de la operación, previo informe de la deuda mediante la presentación del formulario 6 «Informe de endeudamiento externo otorgado a residentes» ante un IMC.

Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones que puedan iniciar las autori-dades competentes del régimen cambiario y de inversiones internacionales según sus competencias.

Normas aplicables: •D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.1.2, parágrafo 1.•DCIN 83, capítulos 1 y 5, numerales 1.5, 1.6 y 5.1.2.

21. ¿Es posible que un inversionista extranjero realice operaciones de crédi-to con sus utilidades a residentes?

No; toda vez que las inversiones de capital del exterior, así como los rendimientos asociados con las mismas son operaciones obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario. De esta forma, las divisas de estas operaciones deben canalizarse por un IMC o una cuenta de compensación. Se advierte que la regu-lación no contempla un plazo máximo de canalización de las divisas al exterior.

Con respecto a las operaciones que puede realizar el inversionista ex-tranjero con los recursos en moneda legal colombiana correspondientes a los rendimientos, utilidades y el producto de la venta de la inversión, son aquellas relacionadas con los derechos cambiarios derivados de

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la inversión extranjera realizada y registrada, por lo que el destino que puede darle un inversionista extranjero a los frutos de su inversión en Colombia debe circunscribirse a tales derechos, dentro de los cuales no se encuentra la posibilidad de otorgar créditos a residentes.

Las entidades multilaterales de crédito son los únicos no residentes auto-rizados para otorgar credítos a residentes y a no residentes cuyo desem-bolso se efectúa en moneda legal colombiana.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículos 2.17.1.4 y 2.17.2.2.4.1.• RE 8/00, artículo 7 y 24 parágrafo 2.

22. ¿Se puede registrar como inversión extranjera un activo adquirido en Colombia producto de una donación?

No; aunque el artículo 1443 del Código Civil Colombiano define la dona-ción entre vivos como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que los acepta, de manera que en este contrato no existe una contraprestación (precio) por la transferencia del bien, la cesión a título gratuito por parte de un residente en favor de un no residente no constituye inversión extranjera, toda vez que tal acto o negocio jurídico no se enmarca dentro de ninguna de las modalidades de inversión extranjera.

Norma aplicable:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.2.1 y 2.17.2.4.1.2.

23. ¿Qué gestión se debe realizar ante el BR, para el trámite de visa como inversionista extranjero?

El inversionista extranjero, directamente o por intermedio de su apode-rado debidamente constituido, debe radicar una comunicación escrita ante el BR en la ciudad de Bogotá o en cualquiera de sus sucursales, solicitando un estado de cuenta de la inversión extranjera registrada e in-formando que es para el trámite de visa de inversionista ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente, la solicitud puede ser presentada por medios electrónicos adjuntando la petición con firma autógrafa del peticionario al buzón [email protected], o al Sistema de Atención al Ciudadano del BR.

Para efecto de lo anterior, el BR suministra la información de las inver-siones registradas, sin que ello se considere como una certificación o constancia sobre dichas operaciones.

Normas aplicables: • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-trativo, artículos 13 y 14. • DCIN 83, capítulo 2, numeral 2.4.

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24. ¿Cómo puedo conocer el estado de la inversión extranjera registrada?

El inversionista extranjero, directamente o por intermedio de su apode-rado debidamente constituido, debe radicar una comunicación escrita ante el BR en la ciudad de Bogotá o en cualquiera de sus sucursales, solicitando un estado de cuenta de la inversión extranjera registrada. Igualmente, la solicitud puede ser presentada por medios electrónicos adjuntando la petición con firma autógrafa del peticionario al buzón [email protected], o al Sistema de Atención al Ciudadano del BR.

Para efecto de lo anterior, el BR suministra la información de las inversio-nes registradas, sin que ello se tenga como una certificación o constan-cia sobre dichas operaciones.

Normas aplicables: • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-trativo, artículos 13 y 14. • DCIN 83, capítulo 2, numeral 2.4.

25. ¿Cuáles son las diferencias entre el régimen cambiario especial y el general?

El régimen cambiario especial está conformado por las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferro-níquel o uranio y las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocar-buros, conforme a lo dispuesto en el ar tículo 16 de la Ley 9 de 1991 y en los ar tículos 2.2.1.2.3.2/3 del Decreto 1073 de 2015 (antes, Decreto 2058 de 1991) y demás normas que las modifiquen o adicio-nen. Estas últimas per tenecen al régimen cambiario especial una vez les sea expedido el cer tificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.

Por lo mencionado, el régimen cambiario general está constituido por todas las demás empresas que no hacen parte del régimen cambiario especial.

A diferencia del régimen general, las sucursales de sociedades ex-tranjeras sujetas al régimen cambiario especial no podrán acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal, de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos, y reintegrar las divisas que re-quieran para atender gastos en moneda legal.

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Normas aplicables:• Ley 9 de 1991, artículo 16.• Decreto 2058 de 1991.• R 8/00, artículos 48 y siguientes. • DCIN 83, capítulo 11.

26. ¿Cómo se obtiene el registro de inversión extranjera para sucursa-les del régimen cambiario especial?

Las casas matrices en el exterior, de sucursales establecidas en Co-lombia pertenecientes al régimen cambiario especial pueden registrar la inversión extranjera efectuada en el capital asignado o la inversión suplementaria de estas, así:

- Capital asignado: mediante el aporte en divisas canalizadas por con-ducto de los IMC, suministrando la información de los datos mínimos requerida para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio, antes formulario 4). En este caso, el registro opera en forma automática.

Para las demás modalidades de inversión aplicables a esta cuenta (im-portaciones, intangibles y sumas con derecho a giro), el registro opera en la misma forma que para las empresas del régimen general, es decir, con la presentación del formulario 11 «Declaración de registro por in-versiones internacionales».

- Inversión suplementaria al capital asignado: podrá realizarse me-diante aporte en divisas, según la disponibilidad de capital en forma de bienes o servicios efectuados por la matriz en el exterior. Cuando el aporte consista en la importación de divisas para atender obligaciones en moneda legal (incluyendo aportes en moneda legal a contratos de colaboración o solicitudes de fondos), el registro se realizará de ma-nera automática mediante el suministro de la información de los datos mínimos requerida para la operación de cambio por inversiones inter-nacionales.

Para las demás modalidades aplicables a esta cuenta (bienes y servi-cios) el registro se efectúa con la transmisión del formulario 13 «Re-gistro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – sucursales del régimen especial», en el cual se deben discriminar para fines estadísticos estas inversiones con el código del crédito que corresponda.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.3.3.• DCIN 83, capítulos 7 y 11, numerales 7.2.1.3 y 11.1.1.2.

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27. ¿Cómo se registra la inversión extranjera de portafolio?

Conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.2.3.3 del Decreto 1068 de 2015, las inversiones de portafolio efectuadas en divisas, incluidos los aportes para la constitución de las garantías, se entenderán registradas con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de Cambio, antes formulario 4) por parte del administrador y transmitida por los IMC. Para el efecto, se deberá utilizar el numeral cambiario 4030 «inversión de capital del exterior de portafolio».La fecha del registro de la inversión debe corresponder a la del día de la compra y venta de las divisas al IMC.

Cuando se trate de sumas con derecho a giro originadas en las inversio-nes de portafolio y en las inversiones extranjeras directas, el registro se realizará por parte del administrador y cuando sea inversión extranjera de portafolio originada en los dividendos en especie derivados de las inversiones de portafolio, el registro se realizará por parte del depósito centralizado de valores local, mediante la transmisión consolidada del formulario 19 «Registro de inversión de capital del exterior de portafo-lio – modalidades distintas a divisas», al DCIN del BR, dentro del mes siguiente al de realización de la inversión.

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.2.1, 7.2.2.2 y 7.2.2.3.

28. ¿Puede un no residente constituir inversión extranjera mediante la adquisición de un préstamo en moneda legal en Colombia?

Sí. Únicamente mediante operaciones de crédito en moneda legal con entidades del sector financiero local y para la adquisición de acciones negociadas en el mercado público de valores, según lo autoriza el -li-teral e) del ar tículo 2.17.2.2.2.1 D 1068/2015-. Por tanto, esta moda-lidad no aplica a ningún otro evento (destino) de inversión extranjera en el país, según lo regulados en el D 1068/2015.

Normas aplicables: • Inversión extranjera en Colombia.• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.1.2 y 2.17.2.2.2.1.

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INVERSIÓNCOLOMBIANAEN EL EXTERIOR:

VI.

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1. ¿Qué es el registro de inversión colombiana en el exterior?

La inversión colombiana en el exterior se deberá registrar en el BR por el inversionista o su apoderado conforme a los procedimientos estableci-dos en la DCIN 83, el cual genera las obligaciones previstas en las nor-mas sobre inversiones y cambios internacionales, y no sanea el destino de los recursos.

Norma aplicable:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.4.2.2

2. ¿Qué se entiende por inversión colombiana en el exterior?

La inversión colombiana en el exterior es la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia por parte de residentes, bajo cualquiera de las modalidades que señala el artículo 2.17.2.4.1.2 del D 1068/2015.

Para calificar una operación como inversión colombiana en el exterior, se deberá tener en cuenta que a la fecha de la inversión el inversionista cum-pla la condición de residente, que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas y que los recursos efectivamente se des-tinen al capital de sociedades extranjeras constituidas o por constituir.

Norma aplicable:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.4.1.1 y 2.17.2.4.1.2.

3. ¿Cuál es la diferencia entre inversión colombiana en el exterior e inversión financiera y en activos en el exterior?

Las inversiones de capital colombiano en el exterior cubren al aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero,la adquisición con ánimo de permanencia de acciones, cuotas o dere-chos de propiedad y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior. Por su parte, las inversiones financieras y en activos en el exterior son las realizadas por residentes en el país, para la compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior, compra con descuento en el exterior de

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la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pú-blica y bonos o títulos de deuda pública externa y giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Normas aplicables:- RE 8/00, artículo 36.- D 1068/2015, artículo 2.17.2.4.1.1.

4. ¿Cuáles son los destinos de inversión colombiana en el exterior?

En la inversión colombiana en el exterior existe un único destino, que es el de la vinculación al capital de empresas constituidas o que se proyecte constituir en el exterior.

Norma aplicable:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.4.1.1.

5. ¿Cuáles son las modalidades de inversión colombiana en el exterior?

- Exportación de bienes tangibles, tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos aportados al capital, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a los reglamentos que al efecto expidan los res-pectivos organismos competentes.

- Exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa.- Aportes mediante exportación de servicios, asistencia técnica, contribu-ciones tecnológicas o activos intangibles aportados al capital, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a las reglamentaciones aplicables.

- Reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro pro-venientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital.

- Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por la Junta Direc-tiva del BR.- La vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplaza-miento de recursos físicos hacia el extranjero.

- Las modalidades señaladas en los literales a), b) y e) del artículo 2.17.2.4.1.2, cuando no se computen como aportes al capital de la em-presa.

Norma aplicable:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.4.1.2.

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6. ¿Qué obligaciones debe asumir el inversionista residente en rela-ción con su inversión en el exterior?

- Registrar directamente o por conducto de su apoderado la inversión inicial y los movimientos que esta sufra (sustituciones y cancelaciones), incluida la recomposición de capital si la hubiere. En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.1 del capítulo 7 de la DCIN 83 «Calidad de representante legal o apoderado del inversionista».

- Conservar los documentos soporte de las operaciones de inversión que efectúe, para ser presentadas a las autoridades de control del régimen de inversiones en caso de que así lo requieran.

- Las demás derivadas de normas especiales, tales como tributarias, contables, comerciales, entre otras.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.4.3.1.• DCIN 83, capítulos 1 y 7, numeral 7.1.

Divisas

ExportaciónBienes

Divisas,créditos ybienes noal capital

Exportaciónservicios,asistenciatécnica,

contribucionestecnológicas

o activosintagibles

Divisasprovenientesde creditos

vinculaciónde excursosen el esterior

Reinversión ocapitalización de sumas con

obligaciónde reintegro

?

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7. ¿Existen montos máximos o mínimos necesarios para constituir in-versión colombiana en el exterior?

El régimen de inversiones internacionales no señala montos mínimos o máximos relacionados con la inversión colombiana a efectuar por parte de residentes; así mismo, señala que la inversión de capital colombiano en el exterior no requiere autorización. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo que dispongan las normas aplicables al desarrollo de de-terminadas actividades.

Norma aplicable:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.4.2.1.

8. ¿Qué sucede si no registré la inversión colombiana en el exterior siguiendo los procedimientos que señala el régimen de inversiones internacionales?

Sin perjuicio de los reportes que genere el BR a las autoridades de control y vigilancia para lo de su competencia2, si la inversión cumple con las condiciones señaladas para ser registrada como inversión colombiana en el exterior podrá presentarse la solicitud de registro ante esta entidad por fuera del plazo legal.

Por otra parte, en caso de haberse declarado la inversión colombiana en el exterior bajo la modalidad de exportación de divisas, sin registro ante el BR, el inversionista o su apoderado podrán proceder en cualquier mo-mento a aplicar el procedimiento de cambio de declaración de cambio, siempre que se trate de operaciones de cambio con fecha posterior al 8 de febrero de 2011.

Igualmente, tratándose de otras modalidades distintas de importación de divisas, podrá presentarse la solicitud de registro por fuera de plazo establecido ante el BR, con el formulario respectivo, cumpliendo los re-quisitos de la normatividad vigente para el momento de la operación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio a que haya lugar por parte de las entidades de control y vigilancia.

Normas aplicables: • D 1068/2015, artículo 2.17.2.4.3.2. • DCIN 83, capítulos 1 y 7, numerales 1.5, 1.6, 7.3.1 y 7.3.2.

2La Superintendencia de Sociedades ejerce control y vigilancia para inversión colombiana en el exterior realizada por perso-nas jurídicas (Decreto 1746 de 1991) y la DIAN ejerce control y vigilancia para inversión colombiana en el exterior realizada por personas naturales (Decreto 2245 DE 2011).

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REGISTRO DEINVERSIONES INTERNACIONALES

VII.

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1. ¿Cómo se registra una inversión ante el BR efectuada con divisas?

La inversión extranjera o colombiana en el exterior efectuada en divisas se entenderá registrada con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de Cambio, antes formulario 4) por los inversionistas o sus apoderados y transmitida por los IMC o titulares de cuentas de compensación, correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.

Cuando la canalización de las divisas se realice mediante un IMC, la fecha del registro de la operación de inversión es la del día de la com-pra y venta de las divisas. Cuando la canalización se realice por medio de cuentas de compensación, la fecha del registro es la del día del ingreso o egreso de las divisas en la cuenta de compensación. En este último caso la información deberá transmitirse conforme al procedimiento señalado en el numeral 8.4.1 del capítulo 8 de la DCIN 83.

La incorporación del registro en las bases de datos del BR se efectuará cuando la información de los datos mínimos de la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio, antes formu-lario 4) se transmita por parte de los IMC o los titulares de cuentas de compensación. En este último caso la información deberá transmitirse conforme al procedimiento señalado en el punto 8.4.1 del capítulo 8 de la DCIN 83.

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.3.3, 2.17.2.4.1.2, 2.17.2.4.2.2 y 2.17.2.4.3.1.• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.1, 7.2.1.1 y 7.3.1.

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Ejemplo para inversión extranjera en Colombia:

2. ¿Cómo se debe declarar una inversión extranjera en divisas con destino exclusivo a prima en colocación de aportes?

Las sumas destinadas exclusivamente al pago de prima en colocación de aportes se deberán canalizar en el mercado cambiario, lo cual implica que el inversionista extranjero o su apoderado suministre la información de los datos mínimos requeridos para la operación de cambio de inver-sión extranjera (Declaración de Cambio, antes formulario 4), utilizando el numeral cambiario 4036 «Prima en colocación de aportes». En este caso, la operación no registra número de acciones o cuotas.

Tenga en cuenta que si dicha cuenta del patrimonio «prima en coloca-ción de aportes» es capitalizada en la sociedad receptora y se emiten participaciones a favor del inversionista extranjero, el registro debe ser solicitado con la presentación del formulario 11 «Declaración de registro de inversiones internacionales».

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia.

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.1.1 y 7.2.1.2.

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3. ¿Es posible realizar inversión a plazos?

Sí; la inversión extranjera o colombiana en el exterior se puede efectuar a plazos y se debe registrar en su totalidad con el primer pago por con-ducto del mercado cambiario, lo cual implica que el inversionista o su apoderado suministre la información de los datos mínimos requeridos para la operación (Declaración de Cambio, antes formulario 4), así como el número total de participaciones que se reciben. Para las divisas cana-lizadas con posterioridad al registro se debe informar que se trata de una inversión a plazos, sin indicar número de participaciones.

Por otra parte, es pertinente aclarar que la financiación derivada de la venta a plazos de un activo en Colombia por parte de un residente y en favor de un no residente o de un activo en el exterior por parte de un no residente y en favor de un residente, no constituye operación de endeuda-miento externo, por cuanto las operaciones de crédito prevén la existen-cia de una obligación en moneda extranjera, el desembolso del crédito en divisas y su respectiva canalización en el mercado cambiario.

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.1.1 y 7.3.1.

4. ¿Cómo se debe soportar el giro de divisas producto de las utilida-des, rendimientos o liquidación de la inversión registrada?

Por tratarse de una operación de cambio de obligatoria canalización en el mercado cambiario, el giro de los recursos al exterior implica para el inversionista o su apoderado, la obligación de suministrar los datos mínimos requeridos para la operación de cambio por inversiones inter-nacionales (Declaración de Cambio, antes formulario 4) al IMC por con-ducto del cual se canalice la operación y en caso de utilizar cuentas de compensación, en forma directa al BR por parte del titular de esta, quien en todo caso deberá contar con poder del inversionista para tales efectos. Para el caso de inversión colombiana en el exterior, debe tenerse en cuen-ta que para esta operación, aplica el plazo general de reintegro de seis meses, a que se refiere el artículo 8 de la RE 8/00. Es decir, el inver-sionista residente debe reintegrar tales sumas dentro de los seis meses siguientes al recibo de los recursos en el exterior.

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

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Normas aplicables:• RE 8/00, artículos 1, 7 y 8.• DCIN 83, capítulos 7, numerales 7.1.

5. ¿Es posible realizar inversión para enjugar pérdidas de las empre-sas receptoras?

Sí; el régimen cambiario no establece restricciones sobre el particular. En este caso, la transferencia de divisas al país o al exterior con el propó-sito de enjugar pérdidas de las empresas receptoras, las divisas serán canalizadas a través del mercado cambiario como inversión extranjera o colombiana en el exterior, según corresponda.

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.1.

6. ¿El ingreso de divisas con destino a una fundación sin ánimo de lucro constituye inversión extranjera?

Sí; siempre que el destino de las divisas sea el patrimonio de la funda-ción como empresa receptora de la inversión extranjera. En este caso, la transferencia de las divisas al país o el giro hacia el exterior deberán canalizarse por conducto del mercado cambiario, lo cual implica que el inversionista extranjero o su apoderado suministre la información de los datos mínimos requeridos para la operación de cambio por inversión ex-tranjera, entre otros, informando que el destino es el de entidades sin ánimo de lucro.

Si el destino es el de apoyo en el cubrimiento de gastos de funciona-miento de la entidad sin ánimo de lucro sin afectar el patrimonio de la misma, este aporte no constituye inversión extranjera y su canalización por conducto del mercado cambiario será voluntaria, bajo el concepto de operación del mercado no regulado.

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia.

Normas aplicables:• D 1068/2015.• DCIN 83, capítulos 7, numeral 7.2.1.1, y 10, numeral 10.2.

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7. ¿Es posible canalizar el pago anticipado de utilidades derivadas de inversión extranjera?

No; teniendo en cuenta que con base en el D 1068/2015, el inversionista solo podrá remitir al exterior en moneda libremente convertible las utili-dades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social; por tanto el giro al exterior de utilidades solamente podrá darse con base en los balances de fin de cada ejercicio social.

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia.

Normas aplicables:• RE 8/00, artículo 7.• D 1068/2015, artículo 2.17.1.4.

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8. ¿Cuál es el plazo para registrar ante el BR la inversión realizada con modalidades diferentes a divisas?

La inversión extranjera en Colombia o colombina en el exterior efec-tuada mediante modalidades diferentes a la importación o expor ta-ción de divisas, se registrará dentro de un plazo máximo de doce meses, contados a par tir del momento en que se efectúe la inversión. Para conocer los criterios aplicables a cada caso podrá consultar los instructivos de los formularios 11 «Declaración de registro de inver-siones internacionales» y 11A «Declaración de registro de inversio-nes internacionales por reorganizaciones empresariales».

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.3.3 y 2.17.2.4.3.1.• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.1.2 y 7.3.2.

9. ¿Es posible reinvertir las sumas derivadas de los rendimientos o de la liquidación de una inversión?

Sí. Si los activos adquiridos con tales sumas constituyen uno de los destinos autorizados por el régimen de inversión extranjera o colom-biana en el exterior, esta nueva inversión podrá ser registrada ante el BR bajo la modalidad de «sumas con derecho a giro» o de «sumas con obligación de reintegro», respectivamente, en un plazo no mayor a doce meses desde que se efectúe la inversión, plazo que se deberá contar según los criterios señalados en la normatividad (instructivos de los formularios 11 y 11A).

Para el caso de inversión extranjera en Colombia, si los activos adquiridos en Colombia no están dentro de los destinos autorizados como inversión, si bien los mismos no serán registrables, se encontrarán protegidos por el régimen legal colombiano bajo el derecho a la propiedad. Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

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Normas aplicables:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.1.2, 2.17.2.2.2.1, 2.17.2.2.3.3, 2.17.2.2.4.1, 2.17.2.4.1.1, 2.17.2.4.1.2 y 2.17.2.4.2.2• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.1.2 literal e) y 7.3.2.

10. ¿Es posible registrar como inversión a favor de un acreedor, las acciones o cuotas emitidas por la empresa deudora, producto de la capitalización de una operación de endeudamiento externo?

Sí. Las acciones, cuotas u otras participaciones en el capital de una em-presa en Colombia o en el exterior emitidas como consecuencia de la capitalización de una cuenta por pagar derivada de una operación de en-deudamiento externo informada al BR, se debe registrar como inversión extranjera o colombiana en el exterior con la presentación del formulario 11 «Declaración de registro de inversiones internacionales», bajo la modalidad de capitalización de crédito externo pasivo o activo, según corresponda.

En este caso, el registro de la inversión dará lugar a la cancelación total o parcial del crédito informado y no será necesario suministrar la informa-ción de los datos mínimos del informe de excepciones a la canalización.

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.2.1 y 2.17.2.4.1.2. • DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.2.1.2 y 7.3.2.

11. ¿Es posible registrar inversión en sociedades producto de un ne-gocio de permuta de acciones?

Sí. Aunque dicha modalidad no se encuentra contemplada dentro del ré-gimen de inversiones internacionales en forma expresa, con ocasión al concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, quien au-torizó el registro de la inversión derivada de la permuta de acciones emi-tidas por una sociedad domiciliada en Colombia y una sociedad domici-liada en el exterior. En este sentido, es viable que un residente entregue a una sociedad extranjera las participaciones que posee en el capital de una sociedad colombiana y reciba a cambio participaciones en el capital de la sociedad extranjera.

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En estos eventos, se configura una inversión extranjera en Colombia en especie que debe registrarse y, de manera concomitante a esa inversión, se produce una inversión colombiana en el exterior por aporte en especie, sometida igualmente a registro. Por consiguiente, la solicitud de registro debe ser presentada de forma simultánea por cada uno de los inversio-nistas (no residente y residente respectivamente).

No obstante, la anterior modalidad (permuta), únicamente se encuentra autorizada en los términos del concepto del Departamento Nacional de Planeación referido a acciones, no aplicando a otros bienes, como in-muebles, derechos fiduciarios, activos en el exterior, entre otros.

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.1.2 y 7.3.2.

FORMULARIO-11IEC

FORMULARIO-11IEC

12. ¿Qué se debe hacer para corregir en el registro datos errados suministrados en la solicitud del mismo?

Cuando el inversionista, su apoderado o representante legal hayaincurrido en errores formales en la solicitud de registro de inversión ex-tranjera en Colombia, colombiana en el exterior, o financiera y en activos en el exterior, estos podrán corregirse en cualquier tiempo, bajo la apli-cación del procedimiento que señala el numeral 7.1 del capítulo 7 de la DCIN 83, siempre que tales errores sean de forma y que la corrección no genere cambios en el sentido material del registro objeto de corrección.

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Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior. • Inversión financiera y en activos en el exterior

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.1.

13. ¿En qué consiste el procedimiento de sustitución de la inversión registrada?

Se entiende por sustitución de la inversión extranjera directa en Colombia el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas extran-jeros, así como el cambio en el destino o en la empresa receptora de la inversión.

Para el caso de inversión colombiana en el exterior, se entiende por susti-tución de la inversión colombiana en el exterior el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas residentes, así como el cambio en la empresa receptora de la inversión.

Este tipo de operaciones podrán derivar en la cancelación parcial o total del registro inicial, la emisión de un nuevo registro y únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la sustitución.

La sustitución de la inversión registrada deberá solicitarse por el inver-sionista o su apoderado dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de la operación, únicamente con la presentación simultánea del formulario 12 «Declaración de registro de cancelación de inversiones internacionales» y del formulario 11 «Declaración de registro de inver-siones internacionales», debidamente diligenciados, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos que soporten la operación. Es posible realizar la sustitución parcial del registro de inversión, conforme al acto o negocio jurídico que da lugar a la operación.

Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados. Para el caso de sustituciones de inversión extranjera por cambio de inversionistas, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, conforme, a la norma tri-butaria que así lo disponga.

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Sustitución

Cambios en la empresareceptora

Cambios en el inversionista

Cambios en el destino

Formulario11+12 óFormulario

11A

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o represen-tante legal, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.1 del capítulo 7 de la DCIN 83 «Calidad de representante legal o apoderado del inversionista».

Aplica: • Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

Normas aplicables:• D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.3.3 y 2.17.2.4.2.2.• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.1.4, literal a) y 7.3.5, literal a).

14. ¿En qué consiste el procedimiento de cancelación de la inversión registrada?

Se entiende por cancelación de la inversión, la disminución o cancelación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el BR. Por tanto, el trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la cancelación, y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista extranjero deje de ser titular de la inversión.

Cuando la solicitud de cancelación de la inversión extranjera directa en Colombia sea originada en el cambio de titular de un activo fijo en que está representada la inversión a favor de un residente, para efectos fis-cales se deberá presentar el documento que acredite la declaración, li-quidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación conforme la norma tributaria que así lo disponga.

La cancelación de la inversión registrada deberá solicitarse por el inver-sionista o su apoderado dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de la operación, únicamente con la presentación del formulario 12

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«Declaración de registro de cancelación de inversiones internacionales», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos que soporten la operación. Es posible realizar la cancelación parcial del registro de inversión, conforme al acto o negocio jurídico que da lugar a la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o represen-tante legal, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.1 del capítulo 7 de la DCIN 83 «Calidad de representante legal o apoderado del inversionista».

La cancelación del registro de inversión extranjera se puede presentar entre otras, por las siguientes causas:

» Liquidación de la empresa receptora colombiana. » Disminución de capital, que implique cambio en el número de las

participaciones, incluido el asignado a las sucursales de empre-sas extranjeras.

» Readquisición de acciones o derechos sociales. » Calificación como inversionista nacional, conforme a lo previsto

en el artículo 2.17.2.2.5.1 del D 1068/2015. » Liquidación o deceso del inversionista extranjero. » Terminación total o parcial de actos o contratos sin participación

en el capital. » Terminación de negocios fiduciarios celebrados con las socieda-

des fiduciarias. » Liquidación total o parcial de fondos de capital privado. » Enajenación a residentes (adjudicación o transferencia). » Enajenación de inmuebles. » Reorganización empresarial (fusiones y escisiones). » Cancelación de anticipos para futuras capitalizaciones.

La cancelación del registro de inversión colombiana en el exterior se pre-senta, por las siguientes causas:

» Enajenación a no residentes (adjudicación o transferencia). » Liquidación de la empresa receptora del exterior. » Disminución de capital. » Readquisición de acciones o derechos sociales. » Liquidación o deceso del inversionista colombiano. » Reorganización empresarial (fusiones y escisiones). » Pérdida de la calidad de residente para efectos cambiarios.

Aplica:• Inversión extranjera en Colombia. • Inversión colombiana en exterior.

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.1.4 y 7.3.5, literal b).

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Cancelación

Liquidación totalo parcial de la

empresa / terminaciónde actos o contratos

Enajenación aresidentes

Fusiones oEscisiones

15. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la recomposición del ca-pital?

El procedimiento se realiza con la presentación del formulario «Decla-ración única de registro de recomposición de capital», dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción de la reforma estatutaria en el registro mercantil, sin la presentación de documentos que soporten de la opera-ción.

Tenga en cuenta que este procedimiento únicamente aplica cuando la reforma a la composición del capital implique un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas o partes de interés) en que se encuentra dividido el capital y que por cambio de su valor nominal deberán informarse al BR, sin que ello implique un aumento o disminución del capital de la sociedad.

El legitimado para solicitar la recomposición de capital de la inversión extranjera es el representante legal de la empresa receptora, mientras que, en inversión colombiana en el exterior es el inversionista residente.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o represen-tante legal, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.1 del capítulo 7 de la DCIN 83 «Calidad de representante legal o apoderado del inversionista».

Aplica:• Inversión extranjera en Colombia.• Inversión colombiana en el exterior.

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.1.4, literal c) y 7.3.5, literal c).

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16. ¿Qué procedimiento de registro aplica a una operación de reorga-nización empresarial?

Los registros de inversión extranjera en Colombia o de colombiana en el exterior, derivados de procesos de reorganizaciones empresariales (fu-siones y escisiones), bien sean registros iniciales, sustituciones o can-celaciones, se deberán solicitar con la presentación del formulario 11A «Declaración de registro de inversiones internacionales por reorganiza-ción empresarial» por cada inversionista interviniente en la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o represen-tante legal, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.1 del capítulo 7 de la DCIN 83 «Calidad de representante legal o apoderado del inversionista».

Aplica:• Inversión extranjera en Colombia.• Inversión colombiana en el exterior.

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.2.1.2, 7.2.13, 7.2.14, 7.3.2, 7.3.4 y 7.3.5. • DCIN 83, anexo del formulario 11A «Declaración de Registro de Inversio-nes Internacionales por Reorganización Empresarial»

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INVERSIÓN FINANCIERA YEN ACTIVOSEN EL EXTERIOR

VIII.

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1. ¿Cuál es el procedimiento de registro de inversiones financieras y en activos en el exterior?

Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con divisas por medio del mercado cambiario, el registro se realizará por el inversionista o su apoderado con el suministro de la información de los datos mínimos requeridos para las operaciones de inversiones interna-cionales (Declaración de Cambio, antes formulario 4).

Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con divisas que no deben canalizarse en el mercado cambiario o median-te la obtención de créditos en divisas con esta finalidad, será necesario efectuar su registro antes del 30 de junio del año siguiente al de su reali-zación. Cuando su monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares estadounidense (USD500.000) o su equivalente en otras monedas, deberá registrarse con la presentación del formulario 11 «Declaración de registro de inversiones internacionales», debidamente diligenciado ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos que soporten la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o represen-tante legal, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.1 del capítulo 7 de la DCIN 83 «Calidad de representante legal o apoderado del inversionista».

Normas aplicables:• RE 8/00, artículos 36 y 37.• DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.4.1.

2. ¿Los depósitos en cuentas bancarias en el exterior y las cuentas por cobrar en el exterior a favor de residentes constituyen inversiones financieras y en activos en el exterior?

No. La Secretaría de la Junta Directiva del BR ha reiterado que tales acti-vos no se entienden comprendidos dentro de las inversiones financieras y en activos en el exterior a que se refiere el artículo 36 de la RE 8/00.

Norma aplicable:• RE 8/00, artículo 36.

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3. ¿Todos los activos objeto de normalización tributaria deben ser registrados ante el BR como inversión financiera y en activos en el exterior o inversión colombiana en el exterior?

No. Solo deben registrase aquellos activos normalizados que se encuen-tren dentro de las definiciones de inversión de capital colombiano en el exterior e inversión financiera y en activos en el exterior. (ver pregunta 3 de las generalidades de inversión colombiana en el exterior)

Normas aplicables:• DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.7.

4. ¿Se deben cancelar los registros de inversión financiera y activos en el exterior?

No. La reglamentación cambiaria no establece un procedimiento para can-celar las inversiones financieras y en activos en el exterior. Por tanto en caso de liquidación de la inversión en el exterior o su enajenación a no residentes, entre otros eventos que impliquen su cancelación total o par-cial no deben ser informados al BR. En todo caso, las divisas derivadas de estos eventos sí deberán canalizarse en el mercado cambiario, lo cual implica que el inversionista suministre la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio, antes formulario 4), en caso de que tal reintegro se dé por con-ducto de la cuenta de compensación del residente inversionista, basta con el informe del movimiento de ingreso en el formulario 10 «Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuenta de compensación».

Norma aplicable:•DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.4.

5. ¿Se debe registrar la sustitución de la inversión financiera y en activos en el exterior?

Sí; la reglamentación cambiaria contempla tres eventos, así:

» Cambio de inversionista residente. » Cambio de administrador, cuando exista un cambio en la sociedad

fiduciaria que administraba la inversión financiera y en activos en el exterior.

» Cambio de patrimonio autónomo, cuando el administrador (socie-dad fiduciaria) sigue siendo el mismo, pero un nuevo patrimonio autónomo continúa la administración de la inversión financiera y en activos en el exterior.

En estos casos debe presentarse la solicitud de sustitución ante el BR, mediante la presentación de la «Declaración única de registro de sustitu-ción de inversiones financieras y en activos en el exterior», debidamente

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diligenciada y suscrita por el inversionista colombiano o el representante legal del administrador del patrimonio autónomo y a más tardar dentro del mes siguiente a la realización de la sustitución o al cambio del adminis-trador o patrimonio autónomo, según corresponda.

Norma aplicable:• DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.4.2.

6. ¿Es posible sustituir una inversión financiera y en activos en el exterior registrada ante el BR por una inversión colombiana en el ex-terior?

Sí. Bajo el entendido de que la inversión financiera y en activos en el exte-rior debidamente registrada es una operación de obligatoria canalización, es posible que el inversionista residente decida utilizar las divisas deriva-das de la liquidación de la inversión financiera y en activos en el exterior para constituir una nueva inversión colombiana en el exterior. En este caso, podrá registrar esta última bajo la modalidad «sumas con obliga-ción de reintegro», con la presentación del formulario 11 «Declaración de registro de inversiones internacionales», sin documentos que soporten la operación. También aplicara el mismo procedimiento cuando la inversión colombiana se efectúa mediante el aporte en especie del activo constitu-tivo de inversión financiera en el exterior.

Debe tenerse en cuenta que no deberá adelantarse ningún proce-dimiento de cancelación de la inversión financiera y en activos en el exterior.

7. ¿Es posible sustituir una inversión colombiana en el exterior en inversión financiera y en activos en el exterior?

No. Teniendo en cuenta que la reglamentación cambiaria únicamente fija tres modalidades para la inversión financiera en el exterior (exportación de divisas, divisas del mercado libre y endeudamiento externo), la inver-sión financiera constituida con el producto de una inversión colombiana en el exterior debidamente registrada no requiere registro ante esta en-tidad.

Norma aplicable:•DCIN 83, capítulo 7, numeral 7.4.2

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CASOSPRÁCTICOSDE REGISTRO

IX.

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1. Registro de inversión extranjera bajo la modalidad de sumas con derecho a giro derivado de la capitalización de importación de bienes

La empresa colombiana ABC SAS realizó una importación de bienes a su proveedor del exterior RPC. Vencido el plazo para el pago de la obligación, la asamblea de ABC SAS en sesión del 1 de enero de 2016 aprueba capi-talizar la cuenta por pagar con RPC, lo cual es aceptado por este último. Para el efecto, la sociedad colombiana ABC SAS emite acciones a favor de su proveedor (ahora inversionista extranjero).

En virtud de lo anterior, el inversionista extranjero RPC directamente o me-diante su apoderado, debe presentar ante el BR dentro de los doce meses siguientes al registro en libros de la sociedad ABC SAS, el formulario 11 «Declaración de registro de inversiones internacionales» para registrar la inversión extranjera bajo la modalidad de sumas con derecho a giro (im-portaciones reembolsables) derivadas de la capitalización de importación de bienes reembolsable, siendo susceptible de capitalización hasta el valor free on board (FOB) de la mercancía importada. En resumen los documentos a aportar para el registro son:

• Formulario 11 «Declaración de registro de inversiones internacio-nales»• Poder otorgado con las formalidades legales cuando se actúa por in-termedio de apoderado.

RPC

ABCImportación de bienes

Formulario 11Registro de inversión extrajera

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2. Proceso de reorganización empresarial por fusión que genera una sustitución de inversión extranjera en Colombia por cambio de em-presa receptora

La empresa residente ABC SAS, es receptora de inversión extranjera de la sociedad no residente 123 INC, inversión que cuenta con registro ante el BR. En marzo de 2016, la empresa ABC SAS (absorbida), es absorbida por la empresa XYZ SAS (absorbente), también residen-te, por tanto, la primera se disuelve sin liquidarse, traspasando todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a la absorbente, lo que genera una sustitución por cambio de empresa receptora para el inver-sionista 123 INC, derivada del proceso de reorganización empresarial por fusión.

En virtud de lo anterior, el inversionista extranjero 123 INC directamente o mediante su apoderado, deberá presentar ante el BR el formulario 11A «Declaración de registro de inversiones internacionales por reor-ganizaciones empresariales» para registrar la sustitución del registro de inversión extranjera.

La sustitución del registro de inversión extranjera implicara la cance-lación de la inversión de 123 INC en ABC SAS y el registro de las acciones resultantes en su favor en la empresa absorbente XYZ SAS, en proporción a la inversión inicial registrada.

Sustitución por cambio de empresa receptora-fusión

EmpresaABC SAS

(absorbida yreceptora de

inversionextranjera

EmpresaXYZ SAS

absorbente

Cambio deempresa

Receptora deABC por XYZ

Formulario 11 A123 INC

En resumen los documentos a aportar para el registro son:

• Formulario 11A «Declaración de registro de inversiones internacio-nales por reorganizaciones empresariales». • Poder otorgado con las formalidades legales cuando se actúa por in-termedio de apoderado.• Declaración de el impuesto cuando aplique de acuerdo al estatuto tri-butario.

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Cambio de inversionista

Inversionistacedente123 INC

EmpresareceptoraABC SAS

Venta de acciones Inversionistacesionario456 CORP

Formulario 11 (cesionario) + Formulario 12 (cedente)

3. Sustitución de inversión extranjera por cambio de un inversionista por otro inversionista no residente: cesión de acciones

En un contrato de compra venta de acciones el inversionista extranjero 123 INC vende al inversionista extranjero 456 CORP la participación que tenía en la empresa receptora en Colombia ABC SAS. Para el efecto, ABC SAS registra dicho cambio de accionistas en el libro de accionistas el 1 de junio de 2016.

Por lo anterior, el inversionista extranjero cedente 123 INC directamente o por conducto de su apoderado, deberá presentar el formulario 12 «De-claración de registro de cancelación de inversión extranjera», con el fin de cancelar el registro de inversión extranjera en la empresa receptora, dentro de los doce meses contados a partir de la inscripción en el libro de accionistas de la empresa receptora en Colombia. Por su parte, el inversionista extranjero cesionario 456 CORP directamen-te o por conducto de su apoderado, deberá presentar dentro del plazo señalado el formulario 11 «Declaración de registro de inversiones inter-nacionales», con el fin de registrar su inversión en la empresa receptora.

Teniendo en cuenta que se trata de una sustitución por cambio del titular de la inversión extranjera en Colombia por otro inversionista no residente, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados. Así mismo, y para efectos fisca-les, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liqui-dación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, conforme a la norma tributaria que así lo disponga.

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En resumen los documentos a aportar para el registro son:

• Formulario 12 «Declaración de registro de cancelación de inversión extranjera»• Formulario 11 «Declaración de registro de inversiones internacio-nales». • Poder otorgado con las formalidades legales cuando se actúa por intermedio de apoderado.• Declaracion de impuestos

4. Sustitución de inversión extranjera en Colombia por cambio del destino de inversión

El inversionista extranjero 123 INC tiene un inmueble en Colombia de-bidamente registrado ante el BR como inversión extranjera. Mediante contrato con la sociedad colombiana ABC SAS, acuerda aportar este inmueble a cambio de recibir 100 acciones en la mencionada sociedad. Por tanto, se presenta una sustitución de inversión extranjera por cambio del destino.

En virtud de lo anterior, el inversionista extranjero 123 INC directamente o por conducto de su apoderado deberá presentar, conjuntamente, los formularios 12 «Declaración de registro de cancelación de inversión ex-tranjera» para cancelar el registro de la inversión en inmuebles y el 11 «Declaración de registro de inversiones internacionales», con el fin de cancelar el registro inicial y registrar su inversión en la empresa receptora (nuevo destino de inversión).

Cambio de destino

USDinmuebles

Aporta elinmueble a

una empresarecibe

acciones

Formulario 12 (destino inicial) + Formulario 11 (nuevo destino)

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En resumen los documentos a aportar para el registro son:

• Formulario 12 «Declaración de registro de cancelación de inversión extranjera»• Formulario 11 «Declaración de registro de inversiones internacio-nales». • Poder otorgado con las formalidades legales cuando se actúa por intermedio de apoderado.

5. Cancelación de inversión extranjera en Colombia por disminución de capital

La asamblea de accionistas de la sociedad colombiana ABC SAS, con el fin de enjugar pérdidas, decidió disminuir el 50% del capital social. Dicha sociedad presenta una inversión extranjera registrada en el BR a nombre del inversionista extranjero 123 INC, la cual se afectó en la proporción de la disminución del capital; es decir, se cancelaron el 50% de sus accio-nes, debidamente inscrito en el libro de accionistas.

En virtud de lo anterior, el inversionista extranjero directamente o por conducto de su apoderado, deberá presentar ante el BR un formulario 12 «Declaración de registro de cancelación de inversión extranjera» para cancelar parcialmente el registro de la inversión extranjera bajo la causal de disminución de capital.

123 INC

ABCRegistro de cancelaciónde inversión extranjeraparcial

Formulario 12

Inversión extrajera

En resumen los documentos a aportar para el registro son:

• Formulario 12 «Declaración de registro de cancelación de inversión extranjera»• Poder otorgado con las formalidades legales cuando se actúa por in-termedio de apoderado.

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6. Registro de inversión por fuera del plazo legal de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria – parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten

Un residente persona natural en el año 2010 adquirió 1.000 acciones en la empresa BR INC de Panamá, así como un inmueble en México por valor de USD1.000.000. Dichos activos nunca fueron registrados ante el BR, sin embargo el residente va a normalizar tributariamente dicha inversión.

En virtud de lo anterior, el residente directamente o por conducto de su apoderado, deberá presentar ante el BR dos formularios 11 «Declaración de registro de inversiones internacionales», uno para el registro de la inversión colombiana en el exterior y el segundo para el registro dela inversión financiera y en activos en el exterior, bajo la modalidad «80 Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria».

En resumen los documentos a aportar para el registro son:

• Dos formularios 11 «Declaración de registro de inversiones interna-cionales». • Poder otorgado con las formalidades legales cuando se actúa por in-termedio de apoderado.

BR INC

Formulario 11 de registro de la inversión colombiana en el exterior.

Acciones en Panamá

Activos en México

Formulario 11 de registro de la inversión financiera y en activos en el exterior.

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www.banrep.gov.co/operaciones-cambiarias

Esta car t i l la puede ser consultada en la página WEB del BR ingresando ahttp://www.banrep.gov.co, en la opción «Accesos directos», «Operaciones cambiarias»,

«Preguntas frecuentes», «Consultar car t i l las educativas»

Las consultas al BR se pueden efectuar por alguno de los siguientes medios:

a. Sistema de audio respuesta de la sección de Apoyo Básico Cambiario del BR en cualquier día y horario (57+1) 343 0799 (la opción para comunicarse con un consultor únicamente está disponi-ble los días hábiles, de 8:15 a. m. a 4:15 p. m.);

b. Correo electrónico [email protected]

c. Personalmente, en las oficinas de atención al público para consultas y operaciones de registro ubicadas en el primer y segundo piso de la oficina principal del BR, en la Carrera 7 # 14 - 78, Bogotá (Colombia), los días hábiles, de 8:15 a. m. a 4:15 p. m.

d. Comunicación escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales, radicada en la ofici-na principal del BR o en cualquiera de sus sucursales o agencias culturales.

e. Consulta de preguntas frecuentes del Departamento de Cambios Internacionales relacionadas con operaciones de cambio por inversiones internacionales, publicadas en el página WEB del BR ingresando a http://www.banrep.gov.co, en la opción «Accesos directos», «Operaciones cambia-rias», «Preguntas frecuentes», o en http://www.banrep.gov.co/preguntas-abc%20.

f. Consulta de términos cambiarios del Departamento de Cambios Internacionales relacionados con operaciones de cambio por inversiones internacionales, publicados en el página WEB del BR ingresando a http://www.banrep.gov.co, en la opción «Accesos directos», «Operaciones cambia-rias», «Consultar términos», o en http://www.banrep.gov.co/terminos-regimen-cambiario.

g. Consulta de los conceptos cambiarios de la Secretaría de la Junta Directiva del BR, publicados en http://www.banrep.gov.co, en la opción «Accesos directos», «Operaciones cambiarias», «Concep-tos de la Secretaria de la Junta Directiva», o en http://www.banrep.gov.co/conceptos-secretaria-jd

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