El perfil criminal desde el lugar de los hechos en el delito de homicidio culposo
EN ESTA DÉCIMO PRIMERA CLASE PRETENDO EXPONER LOS SIGUIENTES TEMAS: Concepto y clases de culpa...
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EN ESTA DÉCIMO PRIMERA CLASE PRETENDO EXPONER
LOS SIGUIENTES TEMAS:
Concepto y clases de
culpa penal
Particulari-dades del
tipo culposo
EN CUANTO A LA CULPA PENAL
UNA NOCION NEGATIVA DE LA MISMA ES LA FALTA DE INTENCIÓN
HAN EXISTIDO
DIFERENTES NOCIONES POSITIVAS DE CULPA
PENAL
SEGÚN UNA CONCEPCION PSICOLOGICA
SEGÚN CONCEPCIONES
NORMATIVAS
ES LA REPRESENTACION DEL RESULTADO
¿y la culpa inconsciente?
ES UN REPROCHE OBJETIVO EN BASE A:
1. La previsibilidad del resultado
2. La violación del deber de cuidado
3. La imputación objetiva
LA CULPA SE ESTUDIA EN EL TIPO POR CONSTITUIR UN
INJUSTO MENOS GRAVE QUE EL
DOLOSO
EN CUANTO A LAS CLASES DE TIPOS CULPOSOS
NUESTRA LEY ADOPTÓ EL SISTEMA DE NUMERUS CLAUSUS
EXISTEN TIPOS CULPOSOS:
DE RESULTADO Y DE MERA ACTIVIDAD
DE LESION Y DE PELIGRO (CONCRETO O ABSTRACTO)
EN CUANTO A LAS CLASES DE TIPOS CULPOSOS
HAY TIPOS CULPOSOS ABIERTOS Y CERRADOS, IGUAL QUE LOS TIPOS DOLOSOS
LOS TIPOS ABIERTOS:
RESPETAN LA REALIDAD DE LAS COSAS
SON EFICACES PARA MOTIVAR MEDIANTE NORMAS BREVES
Según la representación del autor, existe una
culpa consciente y otra inconsciente
Según su modalidad, hay culpa por imprudencia, negligencia, impericia, o por incumplimiento de reglamentos o deberes a su cargo
SE DISCUTE SI EL RESULTADO FORMA PARTE DEL INJUSTO CULPOSO
Según el subjetivismo (Zielinski, Sancinetti)
• Sólo el disvalor de acción agota el injusto
• El resultado es casual, y es sólo una condición objetiva de punibilidad
Según el objetivismo• Lo principal del injusto
es el disvalor de acción, pero también importa el disvalor del resultado
• Los criterios de imputación objetiva del resultado presuponen que es obra de determinada conducta, y no del azar
EN CUANTO AL TIPO OBJETIVO DEL TIPO CULPOSO
La relación de
imputación supone
dos niveles
La creación de un riesgo penalmente relevante(peligrosidad ex ante – disvalor de acción)
Lo primero no se da si:
Disminución del riesgo (respecto de un mismo BJ)
Riesgo no previsible objetivamente
Riesgo previsible, pero socialmente adecuado
Riesgo previsible, no aprobado socialmente,pero tolerado socialmente
por constituir una lesión insignificante
Autopuesta o heteropuesta en peligro consentida
Realización del riesgo en el resultado(Examen ex post – disvalor de resultado)
LA RELACION DE CAUSALIDAD ES ALGO NECESARIO, PERO NO SUFICIENTE.
SE REQUIERE RELACION DE RIESGO (IMPUTACION OBJETIVA)
PARTICULARIDADES DEL TIPO OBJETIVO CULPOSO
LA VIOLACION DE LOS DEBERES DE CUIDADO ES UN MERO INDICIO DE CREACIÓN DE UN RIESGO
PENALMENTE RELEVANTE. SE TRATA DE PROHIBICIONES CON RESPECTO A PELIGROS
ABSTRACTOS, NO CONCRETOS
Según el criterio de la “culpa por asunción”Si ex ante el sujeto conoce que se enfrenta a una
conducta peligrosa para lesionar un bien jurídico, existe el deber general de informarse sobre dicho peligro, y luego decidir si actuar o no, u omitir actuar si no pudo informarse debidamente
Sirve para limitar la exoneración de responsabilidad por incapacidad del autor
PARTICULARIDADES DEL TIPO OBJETIVO CULPOSO
Según el principio de confianzaSi un sujeto lleva a cabo una conducta socialmente
adecuada, puede confiar en que los otros también lo harán, a menos que existan indicios claros de un inminente descuido, o extremadamente evidentes sobre un inminente delito doloso.
Se aplica en ámbitos donde rige la división del trabajo
Según el criterio de la “prohibición de regreso”Para imputar objetivamente un hecho a su autor, no
hay que retroceder ante conductas que, si bien han causado el resultado, se llevaron a cabo sin que fuera objetivamente reconocible una inclinación hacia un hecho delictivo (Roxín)
TAMBIEN ES CLAVE LA REALIZACION DEL RIESGO EN EL RESULTADO:
EXISTEN CASOS EN LOS CUALES EL COMPORTAMIENTO ALTERNATIVO CONFORME A DERECHO MUY PROBABLEMENTE NO HABRÍA EVITADO EL
RESULTADO
FRENTE A ESTE
PROBLE-MA
LA TEORIA DE LA EVITABILIDAD EXIGE LA SEGURA EVITABILIDAD DEL RESULTADO PARA IMPUTAR
OTRA TEORIA SE CONFORMA CON EL INCREMENTO DEL RIESGO REAL
Y OTRA EXIGE QUE EL RESULTADO SEA EL QUE LA NORMA PRETENDIA EVITAR (TEORIA DEL FIN DE LA NORMA)
EN CUANTO AL TIPO SUBJETIVO CULPOSO
EN LA IMPRUDENCIA CONSCIENTE CONSISTE EN LA REPRESENTACION DEL RESULTADO, SIN INTENCION DE CAUSARLO
NO EXISTE EN LA IMPRUDENCIA INCONSCIENTE
RESUELVA LOS SIGUIENTES
CASOS PRACTICOS
Diego dejó sin llave la casa de su amiga, y a consecuencia de ello entraron sujetos, y mataron a los moradores de dicha vivienda. ¿Le atribuiría a Diego el delito de homicidio culposo? (Caso de Valeria Trotti).
Jerónimo, encargado de una obra en construcción, ordenó a Pedro y a Juan que armaran un andamio, a los fines de terminar con la parte más alta de la edificación. Ellos lo armaron con hierros no muy resistentes, y los tornillos con los que se sujetaban los mismos no estaban bien ajustados. El encargado, aunque comprobó estos defectos, estaba apurado por terminar el trabajo, por lo que dispuso que otros obreros (Marcos y Diego) subieran por el mismo a finalizar la obra. Unos minutos después de estar los obreros trabajando sobre él, éste se desarmó, provocándoles serias cortaduras y moretones. ¿Qué argumento utilizaría para imputar el delito de lesiones culposas a Jerónimo? (Caso de Valeria Trotti).