En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

8
N° 6539/ Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019 CRÓNICA JUDICIAL PRESIDENTE : OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Condena por delito contra la función pública es confirmada en segunda instancia judicial La Segunda Sala Penal de Apelacio- nes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la condena de 4 años de pena suspendida en su ejecución contra los exfuncionarios del Hospital Regional Docente Las Mercedes, Augusto Chonate Vidarte (exdirector), Álex Clavo Paredes y Jorge Huamán Cortez, por el delito contra la administración pública, en la figura de colusión previsto en el artículo 384 del Código Procesal Pe- nal. Y, del mismo modo, confirmó la pena de 3 años y, de 2 años y 6 me- ses contra los exfuncionarios Aldo Baca Higinio y Francisco Rodríguez Villalobos, respectivamente. Todos los sentenciados deberán asumir el pago de una reparación civil por S/100 mil. En septiembre del 2013, el Comité Especial de este hospital, conforma- do por los mencionados acusados, adjudicó la adquisición de equipos médicos de Rayos X a la empresa Seima SAC, representado por el sentenciado Francisco Rodríguez. La tesis del Ministerio Público señaló que el precio de la adquisición fue sobrevalorada en S/349 mil, que la empresa no cumplió con entregar los componentes y las especificaciones técnicas establecidos en el contrato, y que cuando entregó el equipo fuera del tiempo establecido, la entidad no cobró la penalidad correspondiente. Tras juicio oral, el juzgado de prime- ra instancia resolvió subsumir los he- chos investigados en el delito de co- lusión simple, previsto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, pues las pruebas expuestas por el Minis- terio Público, que insistía en atribuir el delito de colusión agravada, no colegían con suficiencia una sobre- valoración de precios por lo que se procedió a emitir sentencia por colu- sión simple. El fallo fue apelado por la defensa de los sentenciados quie- nes argumentaron una insuficiencia probatoria en la sentencia primige- nia, no obstante, en lectura de sen- tencia, este colegiado superior con- sideró que existió evidencia de que hubo una concertación clandestina al transgredir la norma para favorecer a la empresa Seyma SAC. Esto porque, aunque el juez a quo se decantó por la inexistencia de una sobrevaloración de la adquisición del equipo de rayos X, no existió un informe técnico que indicara que el producto adquirido haya sido en be- neficio del referido nosocomio. Debi- do a ello, el colegiado ha resaltado en su resolución que los funcionarios y servidores públicos deben estar parcializados con el Estado y buscar el beneficio en todo sentido para la institución. Respecto a los acusados Gustavo Taboada Bances y Yoli Fernández Vda. de Álvarez, quienes en primera instancia fueron condenados a una pena suspendida en su ejecución por colusión, el colegiado resolvió absol- verlos. Al primero por advertirse defi- ciencias en la tesis de incriminación contra este; y a la segunda por existir una fundada duda acerca de su par- ticipación dolosa en el concierto de voluntades. En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital Docente Las Mercedes

Transcript of En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

Page 1: En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

N° 6539/ Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019

CRÓNICA JUDICIALPRESIDENTE : OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

Condena por delito contra la función pública es confirmada en segunda instancia judicialLa Segunda Sala Penal de Apelacio-nes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la condena de 4 años de pena suspendida en su ejecución contra los exfuncionarios del Hospital Regional Docente Las Mercedes, Augusto Chonate Vidarte (exdirector), Álex Clavo Paredes y Jorge Huamán Cortez, por el delito contra la administración pública, en la figura de colusión previsto en el artículo 384 del Código Procesal Pe-nal. Y, del mismo modo, confirmó la pena de 3 años y, de 2 años y 6 me-ses contra los exfuncionarios Aldo Baca Higinio y Francisco Rodríguez Villalobos, respectivamente. Todos los sentenciados deberán asumir el pago de una reparación civil por S/100 mil.En septiembre del 2013, el Comité Especial de este hospital, conforma-do por los mencionados acusados, adjudicó la adquisición de equipos médicos de Rayos X a la empresa Seima SAC, representado por el sentenciado Francisco Rodríguez. La tesis del Ministerio Público señaló que el precio de la adquisición fue sobrevalorada en S/349 mil, que la empresa no cumplió con entregar los componentes y las especificaciones técnicas establecidos en el contrato, y que cuando entregó el equipo fuera del tiempo establecido, la entidad no cobró la penalidad correspondiente.Tras juicio oral, el juzgado de prime-ra instancia resolvió subsumir los he-

chos investigados en el delito de co-lusión simple, previsto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, pues las pruebas expuestas por el Minis-terio Público, que insistía en atribuir el delito de colusión agravada, no colegían con suficiencia una sobre-valoración de precios por lo que se procedió a emitir sentencia por colu-sión simple. El fallo fue apelado por la defensa de los sentenciados quie-nes argumentaron una insuficiencia probatoria en la sentencia primige-nia, no obstante, en lectura de sen-tencia, este colegiado superior con-sideró que existió evidencia de que hubo una concertación clandestina al transgredir la norma para favorecer a la empresa Seyma SAC. Esto porque, aunque el juez a quo se decantó por la inexistencia de una sobrevaloración de la adquisición

del equipo de rayos X, no existió un informe técnico que indicara que el producto adquirido haya sido en be-neficio del referido nosocomio. Debi-do a ello, el colegiado ha resaltado en su resolución que los funcionarios y servidores públicos deben estar parcializados con el Estado y buscar el beneficio en todo sentido para la institución.Respecto a los acusados Gustavo Taboada Bances y Yoli Fernández Vda. de Álvarez, quienes en primera instancia fueron condenados a una pena suspendida en su ejecución por colusión, el colegiado resolvió absol-verlos. Al primero por advertirse defi-ciencias en la tesis de incriminación contra este; y a la segunda por existir una fundada duda acerca de su par-ticipación dolosa en el concierto de voluntades.

En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital Docente Las Mercedes

Page 2: En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV2

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, sábado 9 de Noviembre del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

5. CRÓNICA JUDICIAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

CRONICA DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Aguilar Gaitán; vieron y votaron:00709-2018-0-1706-JR-CI-05, Luz Angélica Carrasco Valderrama / Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. EPSEL sobre Acción de Amparo. CON-FIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda de amparo.

01052-2013-0-1706-JR-CI-06, Juanita Ruth Romero Alemán y otro / Bertha Angélica Victoria Gensollen Alvan y otro sobre otorg-amiento de escritura Pública. APROBARON la sentencia de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; y ordena que los demandados otorguen a favor de los demandantes la es-critura pública de compra venta.

03440-2014-0-1706-JR-FC-01, José Anto-nio Guevara Ruiz / Jesús María Torres Cór-dova de Guevara sobre divorcio por causal. APROBARON la sentencia del tres de julio del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

011347-2017-0-1706-JR-FC-03, Jorge Celin Regalado Fernández / Carmen Luisa Abad Valiente sobre divorcio por causal. APRO-BARON la sentencia del seis de septiembre del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda, INTEGRAR la sentencia, dis-poniendo el CESE de la obligación alimenti-cia y derechos hereditarios.

01627-2018-0-1706-JR-CI-07, Olga Marina Custodio Reyes / Gerente Regional de Salud sobre proceso de cumplimiento. CONFIR-MARON la sentencia de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda que ordena que la de-mandada pague la suma de S/. 13,877.84 legales, Y REFORMÁNDOSE se declara im-procedente.

0528-2014-0-1707-JM-CI-01, Carlos Wil-son Mozo García / Gerencia Regional de Educación de Chiclayo sobre Proceso de cumplimiento. REVOCARON la sentencia de fecha once de diciembre del dos mil die-cisiete, que declara fundada la demanda de cumplimiento; REFORMÁNDOSE declararon improcedente la demanda.

0584-2014-0-1707-JM-FC-01, Rosa Casas Ñiquén / Eduardo Honorato Huallpa Machaca sobre divorcio por causal. APROBARON la sentencia de fecha doce de setiembre del dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda sobre divorcio por causal de sepa-

ración de hecho.

11570-2017-0-1706-JR-FC-05, Alberto Toro Castro / Lily Violeta Manay Cabrera sobre divorcio por causal. REVOCARON la sen-tencia de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho, que declara infundada la de-manda; REFORMÁNDOSE declararon dada la demanda.

00039-2016-0-1708-JM-CI-01, Sonia Eliza-beth Terrones Portilla / Municipalidad Distrital de Lambayeque sobre Proceso de Cumplim-iento. CONFIRMARON la sentencia en ex-tremo que declara infundada la excepción de Litispendencia deducida por la parte andada, REVOCARON la sentencia del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, que declara infun-dada la demanda, REFORMÁNDOSE se de-clara improcedente la demanda de cumplim-iento; sin costas ni costos.

00272-2013-0-1707-JM-FC-01, Juan Ricardo Soberón Quispe / Elisa La Madrid Cornetero sobre Divorcio por causal. APROBARON de oficio la sentencia del veinte de marzo del dos mil diecisiete, que declara fundada la de-manda de divorcio por causal de separación de hecho; REVOCARON en cuanto al pago de una indemnización por daños en la suma de tres mil soles a favor de doña Elisa La Madrid Cornetero; REFORMÁNDOLA se es-tablece en cinco mil soles la indemnización; confirmaron en lo demás que contiene.

0684-2012-0-1706-JR-CI-02, Sucesores Pro-cesales de Juana Penachi de Mego / Oficina de Normalización Previsional. Indemnización. REVOCARON la sentencia del diez de julio del dos mil dieciocho, que declara fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios; REFORMÁNDOLA se de-clara INFUNDADA la demanda en todos sus extremos.

01899-2017-94-1706-JR-CI-01, Cerámicos Lambayeque S.A.C / Intendencia de Adunas y Tributos internos de Lambayeque. Pro-ceso de amparo. CONFIRMAR la resolución número tres, que declara improcedente la pretensión cautelar; con lo demás que con-tiene.

05298-2016-76-1706-JR-FC-03, Jorge Fran-cisco Rodríguez Pérez / Magdalena Piscoya Larios. Tenencia. CONFIRMAR la resolución número dieciocho, en el extremo que dispone hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número once; con lo demás que contiene.

02211-2018-0-1706-JR-FC-02, Hugo Arnaldo Gil Salazar / Salatiel Bolaños Briones. Tutela Judicial de menor. APROBAR la resolución número cinco, mediante la cual se resolvió designar como tutor del niño Michel Bolaños Gil, a don Hugo Arnaldo Gil Salazar; con lo demás que contiene.

00124-2015-65-1706-JR- CI-04, Rafael Flo-res Caicedo / María Cristina Flores Caicedo y otros. División y partición. DECLARAR

Page 3: En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

3PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019

INFUNDADA la QUEJA interpuesta contra la resolución número veinte, en el extremo que declaró improcedente el recurso de apelación.

02086-2017-0-1706-JR-CI-03, Segundo Ma-nuel Casuso Anchay / Clara Aurora Quiroz de Burga. Desalojo por ocupación precaria. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número uno, que declaró improcedente la demanda; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolución.

02217-2018-1706-JR-CI-04, Gonzalo Rodríguez Montoya / Presidente de la Co-misión de la Oficina Regional de Indecopi - Lambayeque. Proceso de amparo. CONFIR-MAR la resolución número uno, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene

01990-2016-20-1706-JR-CI-07, María Ro-sario Chilón Pérez / Procurador del ferio de agricultura. Impugnación de resolución ad-ministrativa. REVOCAR la resolución número ocho, en el extremo que declaró infundada la excepción de incompetencia deducida; y, REFORMANDOLA en esta parte DECLARA-RON FUNDADA citada excepción de incom-petencia territorial.

0542-2015-25-1706-JR-CI-07, Aníbal Quintín Cáceres Narrea y otros / Inmobiliaria Pacífico Norte SAC. Nulidad de acto jurídico. CON-FIRMAR la resolución número dieciséis, que resuelve declarar improcedente el pedido de ofrecimiento de medio probatorio extemporá-neo, con lo demás que contiene.

0322-2006-5-1706-JR-CI-03, Juan de Dios Alcalde Huertas / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de resolución ad-ministrativa. NULA la resolución número tre-inta y ocho, en los extremos que resuelve no-tificar a la parte demandada para que cumpla con expedir la resolución administrativa a favor del demandante.

0333-2013-1706-JM-CI-01, María Sánchez Hoyos / Raúl Díaz Perinango y otra. Prescrip-ción adquisitiva de dominio. CONFIRMAR la resolución número ocho, mediante la cual se declaró concluido el proceso, con lo demás que contiene.

0742-2018-0-1706-JR-CI-01, Diana Yolanda Soto Chumioque / Scotiabank Perú S.A.A. Ofrecimiento de pago. NULIDAD de la reso-lución número ocho, que declaró la impro-cedencia de la demanda; y, RENOVANDO el acto procesal afectado, DISPUSIERON que el Juez de origen emita nueva resolución.

0862-2018-1706-JR-CI-05, Gonzalo Huancas Rojas / Karen Smith Miñope Castillo. Reivin-dicación. CONFIRMAR la resolución número tres, mediante la cual se declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, con lo demás que contiene.

01593-2018-0-1706-JR-CI-06, Hilda Sencia Puma / Jueces de la Primera Sala Civil CON-FIRMAR la resolución número dos, mediante la cual se declaró improcedente liminarmente la demanda constitucional de amparo, con lo demás que contiene.

02263-2016-58-1706-JR-CI-03, Juan Manuel Pisfil Quesnay / Saúl Edgardo Quesnay. Pre-scripción adquisitiva. CONFIRMAR la reso-lución número siete, en el extremo mediante el cual declaró improcedente la solicitud de abandono del proceso, con lo demás que

contiene.

02552-2017-0-1707-JR-CI-01, Manuel Sator-nicio Agramonte / Dirección Regional Agraria y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIR-MAR la resolución número uno, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico, con lo demás que contiene.

05351-2013-92-1706-JR-CI-07, Dany Yasely Toro Fernández / Luisa Graciela Delgado Sánchez y otros. Reivindicación. CONFIR-MAR la resolución número doce, que declara infundada la oposición a la medida cautelar, con lo demás que contiene.

06889-2008-47-1706-JR-CI-02, Mario Au-gusto Muñoz Silva / Oficina de Normalización previsional. Impugnación de resolución. CONFIRMAR la resolución número noventa y dos, que impone una multa, con lo demás se sostiene.

06809-2003-0-1706-JR-CI-07, Andrés Ger-mán Puell Díaz / Oficina de Normalización provisional. Proceso de amparo. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número sesen-ta y cuatro, que resuelve declarar infundada la petición del demandante respecto aportes previsionales; ORDENARON que el juzgado dicte nueva resolución.

01265-2018-19-1706-JR-CI-05, Soluciones Empresariales y Negocios S.A.C / Armando García Quiroga y otros. Acción Revocatoria. CONFIRMAR la resolución número dos, en cuanto tiene por no interpuesta la defensa previa presentada por los demandados.

0155-2012-35-1714-JM-CI-01, Andrés Suyón Tesen / César Augusto Pasco Farro. Prescrip-ción adquisitiva. CONFIRMAR la resolución número uno, que resuelve declarar impro-cedente la solicitud de medida cautelar de no innovar, con lo demás que contiene.

038-2009-92-1708-JM-CI-01, Asunción Valle-jos Coronado / Oficina de Normalización pre-visional. Proceso de amparo. CONFIRMAR la resolución número veintiocho, en el extremo que resuelve declarar improcedente de plano las nulidades deducidas, con lo demás que contiene.

01240-2002-45-1706-JR-CI-04, Adriano Fernández Díaz / Oficina de Normalización previsional. Proceso de amparo. CONFIR-MAR la resolución número sesenta y tres, que impone a la demandada seis Unidades de Referencia Procesal, con lo demás que contiene.

01991-2016-90-1706-JR-CI-04, Lisanía Ugaz de Chávez / Arsenio Arana Guevara y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la resolución número once, en el extremo que declara improcedente la reconvención, con lo demás se contiene.

03030-2008-57-1706-JR-CI-ll, Margarita Gonzáles de Cartagena / Oficina de Nor-malización previsional. Impugnación de reso-lución. CONFIRMAR la resolución número cincuenta y dos, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento, en consecuencia, dispone imponer a la entidad demandada, con lo demás que contiene.

04312-2007-53-1706-JR-CI-04, Elena Clara Millian Vda. de Vera / Oficina de Nor-malización previsional. Impugnación de resolución. REVOCAR la resolución número cincuenta y seis, que hace efectivo el aper-cibimiento y remite lo actuado al Ministerio

Público; REFORMÁNDOSE, dejar sin efecto dicho mandato.

02153-2010-6-1706-JR-CI-07, Florencia Torres Montalvo / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Ejecución de resolución ju-dicial. CONFIRMAR la resolución número veinte, que resuelve aprobar el informe N° 0021-2018-DRL-COB/PJ, con lo demás que contiene.

03509-2018-0-1706-JR-FT-01, Rosa Elva Chanamé Jaramillo / José Manuel Guevara Eneque. Violencia Familiar. CONFIRMAR la resolución número dos, que dispone dictar medidas de protección a favor de Rosa Elva Chanamé Jaramillo, con lo demás que con-tiene.

01591-2017-87-1706-JR-CI-03, Irma Gracie-la Bazán Alfaro y otro / Julio remigio Casiano Collazos y otro. Reivindicación. CONFIRMAR resolución número uno, que declara impro-cedente la excepción de caducidad, con lo demás que contiene.

01812-2018-0-1706-JR-CI-02, Telmo Ca-brera Cabrera / Jueces Supremos Sala de derecho Constitucional y Social & otros. Pro-ceso de amparo. CONFIRMAR la resolución número dos, que resuelve rechazar la de-manda, con lo demás que contiene.

0293-2017-0-1706-JR-CI-02, Santos San-tisteban Rubio / Cuarta Sala del Tribunal Reg-istral. Nulidad de resolución administrativa. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número once, que resuelve declarar nulo de oficio todo lo actuado hasta la emisión de la resolución número tres; ORDENARON que el juzgado emita nueva resolución, continuando con la tramitación del presente proceso.

2145-2018 -0-1706-JR-CI-04, Sara karina Lozada Cruzado / Antonio Rodolfo Rodríguez Naucapoma. Nulidad de acta de conciliación. CONFIRMAR la resolución número dos, que resuelve declarar improcedente la demanda, con lo demás que contiene.

0147-2018-87-1706-JR-CI-01, Antero Ro-sario Macedo y otro / Rosa Amelia Jaime Serquen. Reivindicación. CONFIRMAR la resolución número cuatro, en el extremo que declara improcedente la reconvención, con lo demás que contiene.

01362-2013-24-1706-JR-CI-05, Belisario Campos Gamarra / Welty Isabel Alvarado Quijano y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la resolución número vein-tiocho, en el extremo que hace efectivo el apercibimiento de multa, con lo demás que contiene.SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁNJuez Superior SSEC . CSJLAMARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRelatora SSEC. CSJLAGRACIELA CUIQUITA CONTRERASRelatora SSEC. CSJLA

Despacho del día: 03 de diciembre de 2018.Con los señores Carrillo M., Terán A. y Rivera P., se votaron las sgtes causas:Exp. N° 2017-3217 Teófilo Sampén Samillán y otro con Cosme Cerro Baile y otros sobre Formación de Consejo de Familia: APRO-BARON la sentencia en el extremo que falla nombrando a doña Julia Ydrogo Chacha-poyas y don Teófilo Sampén Samillán como tutores de los menores Julián Jesús Lecca Sampén y Sebastián Salvador Leccca Sam-pén, debiendo cumplir con sus obligaciones

Page 4: En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV4

de alimentar, educar, proteger y defender a los menores bajo su tutela, y todo bajo vigi-lancia del consejo de familia.

Exp. N° 2014-0411 Melva Valdivieso de Figueroa en Gerencia Regional de Educación y otros sobre Impugnación de Resolución: REVOCARON la sentencia que declara fun-dada la demanda interpuesta, en consecuen-cia ordena a la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 665-2012-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR, es decir que cumpla con pagar a la demandante la suma de S/. 63,733.80 soles, más inter-eses legales; reformándola declararon IM-PROCEDENTE la referida demanda.

Exp. N°2015-1515 Oscar Torres Vargas con María Manosalva Rodas de Ruíz sobre Di-vorcio por causal: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta; en consecuencia, se declara disuelto el vín-culo matrimonial que unía a los justiciables; ls REVOCARON en el extremo que, declara el cese de obligaciones alimentarias entre don Mario Ruiz Ramos y doña María Magdalena Manosalva Rodas de Ruiz; reformándola de-jaron subsistente la obligación alimentaria acordada entre los justiciables vía concili-ación ante el Juez de Tercera Nominación de Cayaltí, dejando a salvo el derecho del ac-cionante para que haga valer su derecho en la forma y vía correspondiente.

Exp. N°2017-0527 Juan Sosa Frías con ESSAI.UD sobre Indemnización:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda interpuesta y ordena que los demandados paguen en forma solidaria a su favor del demandante la suma de 60,000.00 Soles en concepto de indemnización por daño a la persona y 10,000.00 soles por daño moral; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2016-0424 José Medina Vega con Liliana Mayra Herrera sobre Divorcio por causal: Declararon NULA la sentencia que falla declarando: l)fundada la demanda de separación de cuerpos la causal de separ-ación de hecho; consecuentemente, separa-dos legalmente los esposos José Arturo Me-rino Vega y Liliana del Pilar Mayra Herrera, por tanto suspendido los derechos y deberes conyugales referidos al lecho y habitación y por fenecido el régimen de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. 2) fundada en parte la recon-vención: fija como indemnización a favor de la demandada, en calidad de cónyuge perju-dicada, la suma de S/. 2,000.00 soles. DIS-PUSIERON que, la señora Juez de origen renueve el acto procesal viciado, dictando nueva Resolución conforme a las considera-ciones expuestas en la presente.

Exp. N° 2018-0049 Luis Damián Gonzales con Centro de Gestión Tributaria de Chi-clayo sobre Revisión de procedimiento de Ejecución Coactiva: Declararon FUNDADA la demanda de Revisión Judicial de legalidad del procedimiento de ejecución coactivo sig-nado como Expediente Coactivo N° 507PAP iniciado por el Ejecutor Coactivo de la Munici-palidad Provincial de Chiclayo, por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito contra Luis Román Damián Gonzales. En conse-cuencia, NULO el procedimiento adminis-trativo de cobranza coactiva iniciado con el Expediente Coactivo N° 507PAP y lo Repusi-eron al estado de notificarse con la resolución N° 1, que resuelve iniciar el procedimiento de ejecución coactiva contra don Luis Román Damián Gonzales.

Exp. N° 2017-5623 Jaime García Mel con María Fernández Santiago sobre Divorcio por Causal: CONFIRMARON la sentencia que resuelve declarar infundada la demanda in-terpuesta sobre divorcio por causal de sepa-ración de hecho; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2018-0017 Francisco Cheng Guerrero con Municipalidad Provincial de Chiclayo sobreProceso de Cumplimiento: REVOCARON la sentencia, que declara fundada la demanda; con lo ella contiene; reformándola declararon IMPROCEDENTE dicha demanda.

Exp. N° 2018-1773 Elcie Fiestas Paz con Hospital Regional 1 .as Mercedes de Chi-clayo sobre Acción de Amparo: CONFIR-MARON la resolución N° 1, que resuelve declarar liminarmente IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Elcie Mercedes Nila Fiestas Paz; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2017-0467 Juan Arrascue Bra-vo con Edwin Alvarez Dávila y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico (Excepción): CON-FIRMARON la resolución N° 1, que declara fundada la excepción de prescripción extin-tiva de la acción deducida por la Procuradora Pública del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; con lo demás que ella condene.

Exp. N° 2013-0112 Antonia Tinoco Acuña con Leonor Barrantes Quiroz y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio: Decla-raron NULA la Resolución N° 29 que declara la nulidad de todo lo actuado hasta la etapa de calificación de la demanda; con lo demás que ella contiene. ORDENARON al juez de la causa renovar el acto procesal viciado tenien-do en cuenta los fundamentos precedentes.

Con los señores: Salazar F., Rivera P. y Agui-lar G., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2011-3669 Guillermo Carreño Rueda con Oficina de Normalización Previsional y otros sobre Indemnización: REVOCARON la resolución N° 1 en el extremo que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado e incompetencia, formuladas por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, re-formándola en esta parte declararon fundada la referida excepción; en consecuencia, dis-pusieron que ¡a juzgadora de origen prosiga con el trámite del proceso en el estado, man-teniéndose la relación jurídica procesal válida determinada en el auto de saneamiento, ex-cluyendo del proceso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Con los señores Terán A., Rivera P. y Aguilar Gaitan, se votaron las sgtes causas:Exp. N° 2017-10173 Ana Pacheco Ascurra con Elmer Vallejos Odiaga sobre Tutela de menor: CONFIRMAR la resolución N° 8, me-diante la cual se declaró fundada la oposición formulada por Elmer Walter Vallejos Odiaga; en consecuencia, la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. Con lo demás que contiene.

Con los señores Carrillo M., Terán A. y Aguilar G., se votó la sgte causa:Exp. N° 2006-1595 Cinthia Javiel Cherres con Eva Falla Azalde y otros sobre Mejor derecho a la propiedad: CONFIRMARON la resolución N° 79, en el extremo que declara improcedente la nulidad interpuesta por el demandado Javier Augusto Rodríguez Ve-lásquez; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2018-1014 Raúl Falen Díaz con Julio Guzmán Bravo y otros sobre Otorgamiento de Escritura Pública: CONFIRMARON la Resolución N° 1, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Manuel Raúl Jacinto Falen Díaz en representación de Jóse Mercedes Montalván Rivera; con lo demás que contiene.

Con los señores Carrillo M., Rivera P. y Agui-lar G., se votó la sgte causa:Exp. N° 2018-1546 Mario Rojas Fernández y otra Herederos de Vicente Gregorio Cam-podónico Diez sobre Prescripción Adquisi-tiva CONFIRMARION la resolución N° 1, mediante la cual se declaró improcedente la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio; con lo demás que contiene.Dr. Silverio Julian Rivera PalominoJuez Superior

Despacho del día: 04 de diciembre de 2018.Con los señores Carrillo M., Terán A. y Rivera P., se votaron las sgtes causas:Exp. N° 2016-1584 Parroquia Nuestra Señora de la Consolación con Asociación Comunidad Católica Corazón de Jesús sobre Desalojo: Declararon nulo todo lo actuado a partir del folio 1924 que contiene el acta de audiencia única; insubsistente la sentencia apelada; de-biendo el juzgado de origen programar nueva audiencia única a fin de regularizar el trámite del proceso conforme a lo señalado en la presente resolución, y también, deberá poner en conocimiento el presente proceso de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para los fines anteriormente indicados.

Exp. N° 2014-1475 Orlando Quesñay Fernán-dez con Mercedes Valencia Narro sobre Di-vorcio por causal: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Orlando Quesñay Fernández contra Mer-cedes del Pilar Valencia Narro sobre divorcio por la causal de separación de hecho, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con todo lo demás que ella contiene.

Exp. N° 2018-1303 Alfredo Fiestas Lapoint con Red Asistencial de Lambayeque de ES-SALUD sobre Proceso de cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda de cumplimiento inter-puesta por Alfredo Fiestas Lapoint contra la Red Asistencial de Lambayeque de ES-SALUD y ordena que la demandada pague al accionante la suma de S/. 5,706.77 soles, previa deducción de lo que ya hubiere paga-do, más intereses legales.

Exp. N° 2016-3434 Yuliana Pacheco Delga-do con Jorge Muñoz Yupton sobre Divorcio: CONFIRMARON la Sentencia que declara Fundada la demanda interpuesta; disuelto el vínculo matrimonial, fenecido el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y fija en S/. 3,000.00 soles la indemnización a favor de la demandante; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2009-5649 Elizabeth Navarro de Arévalo con Dirección Regional de Educación sobre Contencioso Administrativo: CONFIR-MARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Na-varro de Arévalo; en consecuencia declara nula la Resolución Directoral N° 000979-2009-GR.LAMB/DREL/UGEL-L; así como la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 2546-2009-GR.LAMB/DREL; y ordena que la demandada emita nueva resolución ad-ministrativa otorgándole a la demandante el

Page 5: En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

5PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019

subsidio por luto, reemplazando su criterio errado por el de remuneraciones totales o in-tegras, cancelando las sumas no abonadas y se pague los intereses legales; con lo demás que ella contiene.

Exp. N° 2018-0524 Rosa Pérez Torres con Gobierno Provincial de Chiclayo sobre Pro-ceso de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que ella contiene.

Exp. N° 2014-0639 Sucesión de Rigoberto Crisanto Panta con Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso de amparo: REV-OCARON la sentencia en los extremos en que declara fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por Rigoberto Crisanto Panta, sucedido por Cecilia Crisanto Vega, contra la Oficina de Normalización Prevision-al, ordena que la demandada emita nueva resolución conforme a la ley N° 23908, le pague los devengados e intereses legales a la parte demandante, más los costos del pro-ceso; reformándola, declararon INFUNDADA dicha demanda.

Exp. N° 2017-8683 Pablo Mechán Machuca con Flor Muro La Chira sobre Divorcio por causal: APROBARON la sentencia que de-clara fundada la demanda interpuesta, dis-uelto el vínculo matrimonial, fenecido el régi-men patrimonial de sociedad de gananciales, careciendo de objeto pronunciarse sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos. Con lo demás que contiene.

Exp. N° 2013-0515 Pablo Mesones Carlos con Elena Cajas Andrade y otro sobre Divor-cio por causal: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta, disuelto el vínculo matrimonial, fenecido el ré-gimen patrimonial de sociedad de ganancial-es, careciendo de objeto pronunciarse sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos; con lo demás que contiene

Exp. N° 217-1592 Clemente Odar Puse con empresa de transportes lácteos EIRL sobre Prescripción Adquisitiva CONFIRMARON la resolución N° 2 en el extremo en que declara infundada la excepción de falta de agotami-ento de la vía administrativa deducida por la Procuradoría Pública de SUNAT.

Exp. N° 2018-3607 Gladys Namuche Chapoñán sobre Consejo de familia y nom-bramiento de tutor: APROBARON la reso-lución N° 7 que designa tutora de la menor Fátima Anany del Milagro Córdova Namuche a la solicitante Gladys Namuche Chapoñán; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2016-2433 Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. con Segundo Verástegui Gómez y otros sobre Ejecución de garantías reales: Declararon la nulidad de la vista de la causa realizada el día veintisiete de noviembre del año en curso; devolvieron el expediente al juzgado de origen a fin de que cumpla con subsanar la irregularidad ad-vertida, debiendo devolver los autos al más breve plazo posible y bajo responsabilidad, mandato que será verificado por esta Sala Superior oportunamente.

Exp. N° 2018-798 Oficina de Normalización Previsional con Primera Sala Laboral y otro sobre Proceso de Amparo: CONFIRMARON la Resolución N° 1, que declara Improcedente la Demanda de amparo interpuesta.

Exp. N° 2018-1967 julio Piscoya Fernández con Jorge Aguinaga Chávez sobre Declar-

ación judicial de prescripción extintiva: CON-FIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2016-2293-87 Blanca Peláez Cas-trejón con Ofelia Berríos Gonzáles y otros sobre Nulidad de acto jurídico y otros: CON-FIRMARON la resolución N° 4, en el extremo que rechaza la contestación de demanda presentada por la demandada Ofelia Berríos Gonzáles por extemporánea y la declara re-belde.

Exp. N° 2016-2293-43 Blanca Peláez Cas-trejón con Ofelia Berríos Gonzáles y otros sobre Nulidad de acto jurídico y otros: CON-FIRMARON la resolución N° 5 en el extremo que declara improcedente de plano la nulidad deducida por la demandada Ofelia Berríos Gonzáles contra las resoluciones N° 3 y 4, y en el extremo que prescinde de la audiencia de pruebas y declara el juzgamiento antici-pado del proceso; con lo demás que contiene

Exp. N° 2017-7478 Kleber Tamay Salazar con Sara Vidarte Mena y otro sobre Violen-cia Familiar: REVOCARON la Resolución N° 2, en el extremo de la medida de protec-ción: “Prohibición de Acercamiento Agresivo”, contra doña Sara Vidarte Mena y don Ermis Jolvi Ramos Espinoza, a favor del menor de iniciales T.V.K.L.; reformándola declararon In-fundado dicho extremo; la confirmaron en lo demás que ella contiene.

Con los señores Carrillo M., Terán A. y Aguilar G., se votaron las sgtes causas:Exp. N° 2017-1313 Juan Requejo Villalobos contra la Menor C.A.C.M. sobre infracción contra la libertad sexual: CONFIRMARON la sentencia que declara que el adolescente juan José Requejo Villalobos, de trece años de edad, en la fecha que sucedieron los hechos, es autor de la infracción penal contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio del menor de ini-ciales C.A.C.M.; y en consecuencia, dispone a favor del adolescente, las siguientes medi-das de protección: a) El cuidado en el propio hogar a cargo de la madre biológica Elvira Manañav Barrios, bajo la supervisión y orient-ación de la asistenta social adscrita al Módulo Básico de Chiclayo, por el plazo de un año; b) La participación del adolescente y su familia en un Programa de Orientación Social, de Salud y Educativo, a cargo de la Directora del Servicio de Orientación al Adolescente, por el plazo de seis meses; c) Terapia Psicológica que debe recibir el adolescente por el tiempo que considere necesario el especialista; y, d) Fija en S/200.00 el importe por concepto de reparación civil que deberá abonar la madre del infractor del menor agraviado; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2010-0170 Ivonne Carretero Laynes con María Ñañez Laynes sobre Reivindi-cación: CONFIRMARON la Resolución N° 18 que declara Improcedente la Nulidad dedu-cida por José Aníbal Idrogo Mejía contra la Resolución N° 17; asimismo CONFIRMARON la Sentencia que declara INFUNDADA la De-manda de Reivindicación interpuesta por Ivo-nne Carretero Laynes en representación de Margarita Laynes Flores contra María Betty Ñañes Laynes y José Aníbal Idrogo Recon-vención sobre Nulidad de Acto jurídico e in-demnización por daños y perjuicios, con lo demás que ella contiene.

Con los señores Terán A. Rivera P y Aguilar Gaitan, se votaron las sgtes causas.Exp. N° 2016-6452 Jessica Sernaqué Monte-

negro con (osé Arana Paredes sobre Divor-cio: APROBARON la Sentencia que falla de-clarando fundada la demanda interpuesta; en consecuencia, declara disuelto el vínculo co-nyugal, disponiendo el cese de la obligación alimenticia entre lo ex cónyuges y, por fene-cido el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales; con lo demás que contiene.Con los señores Carrillo M., Rivera P. y Agui-lar Gaitan, se votaron las sgtes causas:

Exp. N° 2017-0565 José Cueva Requejo com Oficina de Normalización Previsional sobre Acción de Amparo: REVOCARON el auto contenido en la resolución N° 13, en el ex-tremo que declara infundada la extromisión formulada por el Procurador del Ministerio de Economía y finanzas, reformándola la de-clararon fundada; en consecuencia, dispusi-eron la separación del presente proceso al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo REVOCARON el pro-pio auto en el extremo que declara fundada la excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandado, incompetencia por la materia y Falta de Agotamiento de la vía ad-ministrativa formulada por Angel Augusto Vi-vanco Ortiz en calidad de Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas; re-formándola declararon IMPROCEDENTE las referidas excepciones.

Exp. N° 2018-2985 Jesús Dávila Bravo com Cindy Carlín Coronado sobre Violencia Fa-miliar: CONFIRMARON la Resolución N° 3, en el extremo que resuelve: Dictar a fa-vor del menor Jesús Adrián Dávila Carlín la medida de protección de “abstención por parte de Cindy Candy Carlín Coronel, de re-alizar cualquier acto, gesto, humillación, in-sulto, expresiones subidas de voz, palabras soeces, ofensas amenazas, golpes u otro acto que pudiera afectar la integridad física o psicológica del agraviado”; dejaron sin efecto la medida de protección “abstención por parte de Cindy Candy Carlín Coronel, de realizar cualquier acción para tener comuni-cación con el agraviado Jesús Adrián Dávila Carlín, ya sea por vía epistolar, telefónica o electrónica en cualquiera de sus modalidades [mensajería, chat, o cualquier otra]; CONFIR-MARON los demás extremos de la recurrida.

Con los señores; Salazar F., Terán A., y Ri-vera P. se votó la sgte causa:Exp. N° 2015-0755 Interbank S.A. con María Ortiz Yrrazabal y otros sobre Proceso de eje-cución: CONFIRMARON la resolución N° 16, en cuanto regula los costos y costas proc-esales en la suma de S/ 2,500.00 soles CON-FIRMARON la resolución N° 16, en cuanto regula los costos y costas procesales en la suma de S/ 2,500.00 por costos de procesos, más el cinco por ciento para el colegio de abogados de Lambayeque y S/ 77.00 soles por costas procesales.

Con los señores: Salazar F. Rivera P. y Agui-lar Gaitan, se voto la sgte causa:Exp. N° 2017-2618 Roger Sandoval Pantoja con Distribuidora y Ventas Chiclayo S.A. so-bre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta: CONFIRMARON la Resolución N° 7, me-diante la cual se declaró la nulidad de las constancias de notificaciones de la demanda, anexos y resolución admisoria y de las Res-oluciones N° 2, 3, 4 y 5; con lo demás que tiene.Dr. Silverio Rivera PalominoJuez Superior

Page 6: En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV6 Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO2 CRÓNICA JUDICIAL

Poder Judicial publica acuerdos plenarios sobre materias penalesSeis meses después que el Poder Judicial convocara al XI Pleno Ju-risdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema, la institución publicó las conclusiones referidas a diez materias penales, tres de ellas relacionadas a temas privativos de la libertad.Estas son “Prisión preventiva: presu-puesto y requisitos”, “Vigilancia elec-trónica personal” y “Procedencia de la medida de impedimento de salida del país en la investigación prelimi-nar”.En el primer Acuerdo Plenario N°01-2019/CIJ-116, establece como doc-trina legal los fundamentos jurídicos del 24 al 27, 34 al 55, 57 al 59, 67 y 71; estos señalan los criterios que debe seguir un juez para dictar pri-sión preventiva a uno o varios pro-cesados.El acuerdo precisa, asimismo, que los principios jurisprudenciales ex-puestos deben ser cumplidos por los jueces de todas las instancias, “sin perjuicio de la excepción que estipu-la el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (…)”.Autoridades como la fiscal del Na-ción, Zoraida Ávalos, el defensor del

Pueblo, Walter Gutiérrez, así como destacados abogados participaron con sus sugerencias, a través de la página web del Poder Judicial, en el tema de prisión preventiva.A ello hay que sumar una audiencia pública realizada el pasado 28 de mayo último.En el segundo Acuerdo Plenario N° 02-2019/CIJ-PJ, referido a la vigilan-cia electrónica personal, el XI Pleno acordó establecer como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos de los artícu-los 9 al 25.Los artículos en mención compren-den “La vigilancia electrónica perso-nal como medida de coerción perso-

nal”, “Otros supuestos de aplicación de la vigilancia electrónica personal”, “Resolución que otorga la vigilancia electrónica personal” y “Revocatoria de la vigilancia electrónica personal”.Por su parte, en el tercer Acuerdo Plenario N°03-2019/CIJ-116: “Proce-dencia de la medida de impedimento de salida del país en la investigación preliminar”, el Poder Judicial estable-ce como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos de los artículos del 19 al 23, 25 al 26, 34, y 38 al 40Los artículos incluyen la “Naturaleza jurídica del impedimento de salida del país” y “Las diligencias prelimina-res y sus implicados”.

Page 7: En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

7PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019 3Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019PRECIO POR PALABRA: GRATUITO CRÓNICA JUDICIAL

CSJLA participó en aniversario de Oficina Registral de ChiclayoLa Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA) se hizo pre-sente en el 125 aniversario de la Oficina Registral de Chiclayo y el 25 aniversario de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SU-NARP) de Chiclayo.A la ceremonia acudió el juez supe-rior Ángel Freddy Pineda Ríos en re-emplazo del presidente de la CSJLA, juez superior Óscar Burga Zamora.En medio de la ceremonia, la CJSLA hizo público el saludo a la entidad por tan significativa fecha.Durante la actividad protocolar, re-presentantes, registradores públicos y personal de esta zona registral pre-sentaron a sus asistentes invitados

exposiciones sobre temas de Se-guridad Jurídica, nuevos productos

registrales, entre otras importantes temáticas.

Page 8: En fallo también fue comprendido exdirector de Hospital ...

Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV8 Chiclayo, sábado 9 de noviembre del 2019 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO4 CRÓNICA JUDICIAL

Jueces de Lambayeque fueron capacitados en Justicia de Paz

La Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAPUJ) de la Cor-te Superior de Justicia de Lambaye-que (CSJLA) desarrolló este último fin de semana la quinta charla de capacitación de jueces de paz de la provincia de Lambayeque. A la actividad de capacitación fue-ron invitados 45 jueces de paz, pro-venientes de los distritos de Salas, Mórrope, Olmos, Motupe, Pacora, Mochumí, Íllimo, Túcume, Chócho-pe, Jayanca y San José.Todos ellos fueron capacitados en los temas de “La Función Notarial del Juez de Paz”, “El Proceso de Alimen-tos: trámite y ejecución”, “El Proceso

Disciplinario de jueces de paz”, “El Proceso de Faltas: trámite y ejecu-ción”, “El proceso de conciliación en los juzgados de paz”, y “el Proceso Disciplinario de jueces de paz”.Esta capacitación se realizó en el marco del Plan Anual de Capacita-ción de Jueces de Paz del año 2019 que elaboró la ODAJUP tal como consta en la Resolución Administra-tiva N°968-2019-P-CSJLA/PJ que suscribió la presidencia de la CSJLA para aprobar su realización.El inciso 3 del artículo 59 de la Ley 29824 o Ley de Justicia de Paz, es la base legal sobre las capacitaciones a estos jueces. Asimismo, el inciso

11 del artículo 4 de la misma norma establece que es derecho de los jue-ces de paz, el ser capacitados cons-tantemente, y mucho más si se tiene en cuenta que, en la mayoría de los casos, se trata de personas que son legos en derecho, lo que justifica con mayor razón el derecho de que les asiste a los jueces de paz a ser capacitados de forma permanente respecto a sus funciones, competen-cias, prohibiciones y responsabilida-des. Se espera que los conocimientos adquiridos en las charlas fortalezcan los conocimientos relacionados a la justicia de paz.