En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 10’30 ... · Orden del Día y aprobación....
Transcript of En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 10’30 ... · Orden del Día y aprobación....
1 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 10’30 diez horas treinta
minutos del día 12 doce de marzo del 2009 dos mil nueve, se reunieron en la
Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria del H.
Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, L.A.E. Vicente Guerrero Reynoso y
los integrantes del mismo. Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, el
C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Francisco de Jesús García León, pasa
lista de presentes, asistiendo las siguientes personas: CC. Síndicos Profra.
Leticia Villegas Nava y L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio y los
Regidores: Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, Lic. Hortensia de la Concepción
Orozco Tejada, Lic. Ma. Esther Hernández Becerra, Gabriel Villagrana García,
Lic. José María Arias Rangel, Arturo Ureña Ramos, Lic. Diego Sinhué
Rodríguez Vallejo, Lic. Sergio Navarro Tejada, Lic. María Teresa Palomino
Ramos, Lic. Fernando Ávila González, José Gilberto Moreno Fuentes y Lic.
Aarón Soto Martínez, declarando que hay quórum. En seguida, el C. Secretario
da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y declaración de quórum. II.-
Orden del Día y aprobación. III.- Aprobación de las actas de las sesiones:
Ordinaria celebrada el día 26 de febrero del 2009 y extraordinaria del día 2 de
marzo del mismo año. IV.- Informe de Actividades del Patronato de Bomberos.
Comparecencia del C. Ing. Gabriel Pérez Navarro, Presidente del Consejo
Directivo del Patronato. V.- Presentación y aprobación en su caso, del proyecto
de modificación de la denominación y contenido del actual Plan Estratégico de
Ordenamiento Territorial y Urbano “León hacia el futuro”; para quedar como
“Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico para el Municipio de León,
Guanajuato”. Comparecencia de la C. Arq. Graciela Amaro Hernández,
Directora General del Instituto Municipal de Planeación. VI.- Análisis y
aprobación en su caso, de reformas al Reglamento para la Integración de
Organizaciones de Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio
2 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
de León, Guanajuato. VII.- Análisis y aprobación en su caso, de reformas al
Reglamento para la Constitución del Instituto Municipal de Vivienda, de León,
Gto. VIII.- Análisis y aprobación en su caso, del Reglamento para la Entrega-
Recepción de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato. IX.-
Informe de Comisiones. X.- Asuntos Generales. Acto seguido, el C. Presidente
somete a consideración el anterior Orden del Día, el cual es aprobado por
unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración de quórum
y aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se tienen por
desahogados los puntos I y II del mismo.
En el punto III del Orden del Día, el C. Presidente somete a consideración la
aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero del
2009, misma que es aprobada por unanimidad. De igual forma, somete a
consideración la aprobación del acta de la sesión extraordinaria celebrada el
día 2 de marzo del mismo año, la cual es aprobada por unanimidad.
En el punto IV del Orden del Día, comparece el C. Ing. Gabriel Pérez Navarro,
Presidente del Consejo Directivo del Patronato de Bomberos, quien en
cumplimiento a lo señalado en el Artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, rinde informe de actividades del organismo que
representa (se agrega al apéndice del acta) correspondiente al período de
enero a diciembre del 2008; del cual se destaca lo siguiente: En primer término
el compareciente, agradece a los Miembros del H. Ayuntamiento la posibilidad
de rendirles el informe del Cuerpo de Bomberos, así mismo, les señala cual es
la Misión, Visión y los Valores, bajo los que se sustenta el organismo que
preside, así como el personal que lo compone, del que refiere no ha aumentado
en número en los últimos años, pero si en atención a la ciudadanía; precisa,
3 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
que actualmente cuentan con 5 estaciones y que están por terminar de
construir otras 2 más, las cuales se localizarán en la salida a los Castillos y en
Villas de San Juan respectivamente; agrega, que hay una tercera estación por
construirse en las Joyas, sin embargo, dado que el terreno aún no está
asignado al Municipio no se ha podido consolidar. Por otra parte, menciona cual
es el parque vehicular con el que cuentan, además de referir que en el año que
se reporta, fueron adquiridos entre otros: Una motocicleta marca Suzuki
modelo 2007, una motocicleta marca Suzuki modelo 2008, dos cuatrimotos
TRX 500 marca Honda modelos 2008, un remolque cama baja modelo
CR7016-MR0T, dos camionetas Mitsubishi 4x2 diesel doble cabina modelo
2008, una camioneta Mitsubishi 4x4 diesel doble cabina modelo 2008, cinco
equipos de protección personal, dos equipos de buceo completos, equipo de
radiocomunicación para renovar el que tenían, etc. Agrega que tal equipo se
suma al ya existente a fin de contar con herramientas para hacer más eficiente
el trabajo de los elementos del Cuerpo de Bomberos en beneficio de la
ciudadanía. En relación a la situación financiera, comenta que en el año 2008 el
Patronato obtuvo Ingresos por subsidio municipal la cantidad de
$18’749,323.00(dieciocho millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos
veintitrés pesos 0/100 M.N) y $3’301,380.00(tres millones trescientos un mil
trescientos ochenta pesos 00/100 M.N) por Ingresos propios; de igual manera,
señala que en cuanto a los Egresos se tuvo un total de $22’050,703.00
(veintidós millones cincuenta mil setecientos tres mil pesos 00/100 M.N), de los
cuales un 62% se aplicaron al pago de nomina del personal operativo y
administrativo; el 20% se destinó para gasto operativo, así como otros gastos
de primera necesidad para el buen funcionamiento de la corporación en
general. En lo que respecta al Área de Capacitación, menciona que durante
este período, se impartieron 258 cursos, utilizando un tiempo de 1,287 horas
4 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
de trabajo y se capacitaron 4,105 personas. Referente a los Asuntos de
Prevención, señala que durante el año 2008, se realizaron un total de 6,584
inspecciones a empresas de diferentes giros, de las cuales 1,641 obtuvieron el
visto bueno; 829 fueron revisiones a equipos, 2,429 revisiones de proyectos,
917 inspecciones anuales, 728 inspecciones extra y 40 eventos masivos. Por lo
que hace a los Recursos Humanos, señala que se dotó de uniformes al
personal de bomberos, se dio salida en tiempo y forma a las declaraciones
patrimoniales de todos los elementos y se ha seguido manteniendo la
capacitación interna en aspectos por demás importantes como el rescate de
personas en espacios confinados, manejo de residuos peligrosos, rescate
urbano, rescates por inmersión y se está en proceso de seguimiento a la
obtención de la certificación como Instructor Calificado bajo la Norma Técnica
de Competencias Laborales NTCL a 7 de los elementos. En cuanto a los
Asuntos Operativos, refiere que se atendieron 4,136 incendios, de los cuales
390 fueron incendios mayores y 3,746 incendios menores; se realizaron
rescates a 50 personas lesionadas vivas y 50 cuerpos de personas muertas;
además, de 3,829 servicios de ambulancias, 1,884 retiros de enjambres, 1,103
fugas de gas, 7 emergencias químicas, 128 capturas de fauna, 1,340 falsas
alarmas y 7,271 servicios de prevención; lo que da un total de 19,780 servicios
brindados a la ciudadanía durante el año 2008, cifra que a decir del
compareciente, habla de la disposición y disponibilidad de la corporación pues
todos los que integran el equipo son gente comprometida que trabajan con el
ánimo de servir a la ciudadanía; sin embargo, refiere que dada la construcción
de las nuevas estaciones de bomberos en la ciudad ya no será posible brindar
el servicio con el mismo número de plazas que cuentan; además, refiere que
se realizará una inversión aproximada a los 2 millones 500 mil pesos para
ampliar, tecnificar y actualizar el centro de prácticas y capacitación ubicado en
5 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
la estación 5 de Bomberos localizada en una de las zonas industriales de esta
ciudad; por lo cual solicita al C. Presidente, reciba la solicitud que le presentan
directamente elementos del Cuerpo de Bomberos, respecto al personal
necesario y los equipos requeridos para la atención de las 7 estaciones con las
que contarán. Acto seguido, el C. Presidente recibe la solicitud de manos de los
elementos de Bomberos, a lo cual, el compareciente manifiesta que agradece la
atención y solicita una cita para dar seguimiento a esta petición, esperando
contar con el apoyo de todos los integrantes del H Ayuntamiento. En uso de la
voz el C. Reg. Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, felicita a todo el Cuerpo de
Bomberos por el trabajo realizado, así como por la labor altruista que realizan
pues ha tenido la experiencia de recibir apoyo por parte de Bomberos y no
obstante que realizan un trabajo arriesgado brindan certeza y seguridad; así
mismo, menciona que respecto a la estación de las Joyas le llama la atención
porque si bien Villas de San Juan es un polo de crecimiento considerable, las
Joyas al día de hoy puede considerarse casi una ciudad, pues es más grande
que otras ciudades en el Estado, pero desconoce cuáles son las condiciones
que se tienen en cuanto al desplazamiento y movilidad, por lo que cuestiona sí
hay más posibilidades de vislumbrar la estación que está en “plano” para que
estuviera en una zona alta como lo son las Joyas. Al respecto, el compareciente
contesta que cuando se realizó el estudio la prioridad era las Joyas, aunque en
realidad las tres estaciones a construir son prioridad porque los tiempos de
respuesta no son los más adecuados, refiriendo que dicha zona se atiende
actualmente a través de la estación que está en Vibar, ya que por la falta de un
documento que les tiene que entregar el Gobierno del Estado, la Presidencia no
les puede hacer la cesión del terreno, pero que con gusto se pueden reunir para
revisar el problema del terreno de la 8va. estación. Agrega, que las dos
estaciones que se construyen han sido revisadas para bajar los costos y
6 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
comenta que hace un reconocimiento público al Sr. Juan Carlos Gómez
Velázquez, quien les ha regalado los ladrillos para dichas estaciones. En uso de
la voz el C. Reg. Lic. Sergio Navarro Tejada, menciona que él es testigo y
participe de la labor que realiza el Cuerpo de Bomberos y los integrantes de su
Patronato, quienes son representativos de diversos sectores de la población y
están realmente comprometidos, en especial el compareciente, a quien le hace
un reconocimiento especial por todo el tiempo que le dedica al Patronato. Por
otra parte, refiere el citado Regidor, que faltó precisar que las ambulancias que
tiene Bomberos son para atender las posibles lesiones que éstos se ocasionan
en sus intervenciones en incendios, sin embargo, se está apoyando a la Cruz
Roja en atropellamientos, volcaduras, etc., a lo cual no están obligados, pero se
hace en apoyo a la ciudadanía; por lo que pide al Ayuntamiento se considere la
petición de la nomina para las nuevas sub-estaciones que se están
construyendo ya que no es una petición que se hace de más, puesto que
bomberos es la excepción en los cuerpos de seguridad ya que siguen
trabajando turnos de 24 por 24 horas y modificar esos turnos implicaría emplear
más gente. En intervención del C. Reg. Lic. Fernando Ávila Gonzalez, felicita al
Cuerpo de Bomberos por la labor que realizan y señala que sin duda alguna
toda la ciudadanía se siente orgullosa de contar con ellos, además, manifiesta
que coinciden en el sentido del apoyo para poder seguir realizando esa labor a
favor de los leoneses, por lo que hace una invitación a sus compañeros para
encontrar los espacios dentro del recurso municipal, así como, la coincidencia
entre las distintas Comisiones para brindar ese apoyo, pues aun y cuando en el
Ayuntamiento se está en situación crítica, con un presupuesto muy austero, se
le queda la frase que mencionó el compareciente al señalar que toda la
inversión que se pueda hacer a los Bomberos, es a favor de vidas humanas y
salvar una vida no tiene precio. Al respecto, el compareciente agradece los
7 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
comentarios y los invita para que visiten las estaciones el día que gusten, a fin
de que constaten lo limpio de las instalaciones y el equipo tan unido que
conforman los elementos. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Diego Sinhué
Rodríguez Vallejo, manifiesta que se suma a las felicitaciones y agradece tanto
al compareciente, como a los demás integrantes del Consejo, el tiempo,
esfuerzo y conocimiento que le dan al Patronato y a la ciudadanía; señala
además, que les quedó muy claro lo bien que se emplean los recursos en
bomberos, así como el equipo y cuales han sido los resultados; por lo cual se
suma para que en la medida de lo posible y de manera inmediata se pueda
analizar la situación presupuestal del Patronato de Bomberos a fin de
apoyarlos. En intervención la C. Sínd. Profra. Leticia Villegas Nava, cuestiona
al compareciente que en relación al terreno, cuál es el problema que se tiene en
el Estado. A lo que el compareciente, contesta que si mal no recuerda el terreno
fue donado a la Presidencia y necesita hacerse un trámite en Gobierno del
Estado para que ese terreno pueda cederse a la Presidencia y a su vez la
presidencia se lo ceda ellos, refiriéndole a la Síndica que él le informará en que
proceso exactamente es en el que está. Así mismo, la C. Sínd. Profra. Leticia
Villegas Nava, cuestiona al compareciente si a inicio del año se hizo el
requerimiento al Tesorero. En respuesta el compareciente contesta que a inicio
del año tuvieron una reunión con el C. Presidente para plantearle el proyecto
que querían hacer, pues de hecho ellos ya tenían planeados los gastos que
realizarían en inversión y se tenía conocimiento de las 3 estaciones que se
pretendían construir. En uso de la voz el C. Reg. Gabriel Villagrana García,
menciona que se suma a las felicitaciones para el Patronato y todo el Cuerpo
de Bomberos por la labor altruista que realizan; de igual manera, felicita al C.
Reg. Lic. Sergio Navarro Tejada, por su compromiso y trabajo arduo en pro de
esta paramunicipal. Finalmente, el C. Presidente agradece al compareciente, a
8 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
todos los integrantes del Patronato y del Cuerpo de Bomberos el informe
rendido, además, refiere que se va haciendo algo común que en León tengan
instituciones de primer nivel, por lo cual los felicita.
En el punto V del Orden del Día, comparece la C. Arq. Graciela Amaro
Hernández, Directora del Instituto Municipal de Planeación, a efecto hacer una
exposición sobre el proyecto de modificación de la denominación y contenido
del actual Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial y Urbano “León hacia el
futuro”; para quedar como “Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico para el
Municipio de León, Guanajuato”. Acto seguido, el C. Reg. Lic. Diego Sinhué
Rodríguez Vallejo, da lectura al dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano
(se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente propuesta:
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 26, 27 y 115 fracción V inciso a)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción II
incisos, a), b), c) y d) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;
9 fracciones I, II y III, 12 fracción IV, 19 y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; 15 fracción I, 36 fracción I de la Ley de Desarrollo
Urbano para el Estado de Guanajuato; 69 fracciones I inciso b), II incisos b) y
g), 74, 91, 200, 204, fracción IV y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; 7, 19 fracción III, 26 y 75 de la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; 41, 42 fracción IV, 53
fracción XVI, 104 y 110 del Reglamento Orgánico Municipal de León,
Guanajuato, se aprueba la modificación de la denominación y contenido del
actual Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial y Urbano “León hacia el
futuro”; para quedar como “Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico para el
Municipio de León, Guanajuato”, en los términos del documento que como
9 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ANEXO ÚNICO forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO.-
Cualquier referencia al “Plan Estratégico de Ordenamiento Territorial y Urbano
León hacia el futuro”, que se realice en reglamentos, acuerdos, disposiciones
administrativas de observancia general o cualquier otro acto jurídico y
administrativo emitido por el H. Ayuntamiento o por alguna de sus
Dependencias y unidades administrativas, se entenderá efectuada al “Plan de
Ordenamiento Territorial y Ecológico para el Municipio de León, Guanajuato”.
TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría del H. Ayuntamiento y al Instituto
Municipal de Planeación, para que realicen las correcciones de redacción y
estilo, previamente a remitir las publicaciones correspondientes al Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como para que el citado
Instituto realice las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente
Acuerdo. CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Guanajuato y realícese su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio de este partido Judicial, de conformidad con los artículos 205 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 76 fracción VI de la
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato. En uso de la voz, la
referida Directora del Instituto Municipal de Planeación, realiza una exposición
sobre el proyecto que se presenta, explicando en primer término cada una de
las Fases que les proporcionaron las bases para realizar el modelo que
presentan; precisando cuales son los lineamientos y políticas en materia
ambiental que contempla como novedad dicho modelo; así mimo, refiere cuales
son las Fases con las que se continuará, la competencia para su
implementación y las líneas estratégicas a desarrollar una vez que el modelo
sea aprobado y publicado. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Fernando Ávila
González, comenta a la citada Directora que no le quedó claro lo señalado
respecto a la UGA (Unidad de Gestión Ambiental) número 7, ya que en el
10 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
documentó que revisaron se establece que es para área de protección y
conservación, sin embargo, en el documento también se menciona que puede
ser utilizado para vivienda de tipo campestre, pero está extremadamente cerca
de la UGA número 15 que tiene densidad habitacional mínima; por lo que
cuestiona cómo lo harán compatible ya que en la exposición se refrendó que el
crecimiento prioritario de la vivienda debería de enfocarse hacia el poniente de
la ciudad, por lo cual pregunta, si podría llegarse al extremo de que pudiera ser
incompatible la cercanía de la UGA 15 con la 7. En respuesta la Directora
manifiesta, que en el caso de la UGA 7, refirió que se encuentra entre el área
natural protegida y un área que es de otro municipio; así mismo, comenta que
efectivamente en la UGA 7 es compatible el uso de vivienda de tipo campestre,
pues así está marcado desde el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo,
dado que esa zona no pertenece al área natural protegida correspondiente a la
UGA número 1; de igual manera, menciona que los fraccionamientos
residenciales campestres son fraccionamientos cuyos lotes tienen un mínimo
de 1,000 metros y la ocupación por lote del coeficiente de ocupación no rebasa
el 20%, entonces habría un área de delimitación entre esta UGA y el área
natural protegida. Por lo que respecta a la UGA número 15, señala que es una
UGA de aprovechamiento urbano condicionado, dado que en ese punto hay un
plan parcial autorizado previamente por un Ayuntamiento. En uso de la voz el
C. Reg. Lic. José María Arias Rangel, le señala a la Directora en comento, que
sería interesante el que les pudiera ampliar la información en cuanto al uso que
se está considerando en la sección que está entre la vía y la autopista, ya que
es interesante en cuanto a una interpretación del crecimiento hacía el sur. En
uso de la voz el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, manifiesta que a
efecto de complementar la respuesta que se dio al C. Reg. Lic. Fernando Ávila
González, es importante señalar que la UGA número 7, tal como lo mencionó la
11 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
compareciente, se trata de lotes de 1,000 metros donde el 20% sería para
construcción y el otro 80% para área verde o jardín, además, resalta que la
topografía de este terreno es muy escarpada porque empiezan las faldas del
cerro y no sería sencillo desarrollar esa zona; así mismo, señala que hay un
Plan Parcial que se aprobó por el Ayuntamiento en el 2001, por lo que a su
consideración es importante entrar a la revisión de la aprobación de planes
parciales que se dieron en su momento para buscar inclusive la revocación,
pues no se les ha dado un seguimiento; agrega finalmente, que este es un tema
que tendrán que revisar en la Comisión, posterior a la aprobación de este Plan
de Ordenamiento. Al respecto, el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González,
manifiesta que precisamente esa era la pregunta ya que hace mucho que no se
revisan y habrá que ver las vocaciones que tienen por la cercanía los usos un
tanto disímbolos y los riesgos que se pudieran correr, comenta además, que
como lo refirió el C. Reg. Lic. Regidor Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo,
existe un Plan Parcial en la zona y le quedó la duda porque no viene muy
explicito en el documento, ya que se menciona que fueron realizados planes
parciales en 6 localidades que son: Ladrilleras, San José del Potrero, Santa
Ana del Conde, la Laborcita, Duarte, San José de los Sapos y San Juan de
Abajo; y que en algunos de éstos vienen acciones en concreto, pero no viene
más información detallada para tener todos los elementos de juicio, situación
que le causa preocupación, pues en el caso especifico de Santa Ana del
Conde, San José de los Sapos y San Juan de Abajo, no se menciona siquiera
acción alguna con relación al Plan Parcial, por lo menos en el documento que
se les paso para consulta. En uso de la voz la Directora manifiesta que en el
caso de la UGA 15, ciertamente hay un plan parcial y respecto a los otros
planes parciales que vienen en el documento son de comunidades rurales que
se hicieron a petición del IMUVI el año pasado y que fueron coordinados
12 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
conjuntamente; precisa que en el caso de San José del Potrero, es la
comunidad que estaría entre la UGA de aprovechamiento urbano y la UGA
número 15, por lo que ahí deberán reforzar que hay un Plan Parcial autorizado
previamente, además, comenta que en las fichas de las UGAS hay una
descripción mayor. En intervención el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez
Vallejo, manifiesta que en relación a la pregunta que realizó el C. Reg. Lic. José
María Arias Rangel, se observará un poco lo que hablaban de San Juan de
Abajo, respecto a cómo se busca a través de este plan parcial, encapsular la
zona. Así mismo, el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, refiere que la
siguiente pregunta es en relación a la conformación del SIG (Sistema de
Información Geográfica) pues advierte que los datos que se tienen se tomaron
en cuenta hasta el primer trimestre del 2008, para la parte del diagnóstico que
es la Fase 1, por lo que cuestiona sí se tiene considerado ir actualizando esta
fase del diagnóstico, precisando algunos ejemplos de información que ya
sufrieron modificaciones. En contestación, la Directora señala que sí, pues en el
Instituto a su cargo realizan un diagnóstico anualmente, precisa que por
cuestiones del proceso que se llevó se dejó la información a esa fecha, sin
embargo, es uno de los trabajos cotidianos en el Instituto llevar a cabo dicha
actualización de indicadores. Así también, el C. Reg. Lic. Fernando Ávila
González, refiere que otra parte que le preocupa es que ven como la pirámide
poblacional se va invirtiendo, sin embargo, en lo que viene señalado se
advierten planes muy ambiciosos de vivienda, por lo que cuestiona sí se cuenta
con medidas para que no lleguen a tener una sobre oferta de vivienda con la
población en descenso. En respuesta, la Directora manifiesta que en el
diagnóstico se cuenta con proyecciones de población donde se advierte que la
pirámide se invertirá en los próximos años dado que se tendrá en el 2030 un
incremento importante de adultos mayores, sin embargo, en el capítulo que
13 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
está señalado para vivienda, viene el cálculo realizado por la CONAVI
(Comisión Nacional de Vivienda) respecto a la vivienda que se requiere en el
municipio cuando menos en los próximos 15 años, por tanto si se cuenta con la
valuación de la vivienda que se requerirá para el bono demográfico que tendrá
su punto culminante en el 2015, donde se espera llegar a cubrir ese déficit y
después disminuir el ritmo de la construcción de vivienda dado que la pirámide
poblacional del país en general se invertirá. De igual manera, el C. Reg. Lic.
Fernando Ávila González, refiere que realizará una reflexión e invita a los
miembros del H. Ayuntamiento para que tengan la oportunidad de revisar a
detalle el documento que se les envió ya que tiene datos y cifras muy
interesantes, de lo cual quiere comentar algo que llamó mucho su atención,
pues la forma en que está hecha la Fase 2 en el modelo de ordenamiento, se
refiere a que cada uno de los sectores plasmó su opinión sobre cada tema en
conjunto. Al respecto, la Directora manifiesta que efectivamente derivado de los
talleres de participación ciudadana, se hizo una metodología para que cada
uno de los sectores que estuvieron trabajando, discutieran no sólo del tema que
era de su interés o de su especialidad, sino que hicieran una ponderación del
resto de los sectores, de lo cual puede comentar que en todas las mesas de
trabajo la ponderación mayor se dio al tema de la sustentabilidad, inclusive
sobre el sector que había interés en ese momento en la mesa de trabajo. A lo
que el citado Regidor, refiere que lo comenta por la siguiente reflexión, la cual
quiere compartir con los miembros del Ayuntamiento, y como ejemplo cita las
reflexiones del sector industrial, de las que refiere son muy reveladoras, pues
se menciona que deben tener un desarrollo limitado en cuanto a la industria
para efecto de que “no nos convirtamos en ciudades tipo frontera” y en el
resumen, en la visión del sector industrial, se señala que debe ponderarse una
ciudad con vocación hacía los servicios y que lo ideal es desarrollar 2 zonas
14 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
industriales, una al poniente y otra al oriente para tratar de vincular las zonas
industriales con las zonas de vivienda a efecto de que en la zona residencial
habitacional alta, quede preponderantemente en la parte norte, y es aquí
donde le llama la atención, en el reto que les están imponiendo estas visiones,
ya que si el desarrollo industrial va a ser limitado y van a ir preponderantemente
al desarrollo del comercio y los servicios, pero lo que quieren es disminuir el
tráfico concentrando las zonas industriales, sin embargo, no quieren que
vengan maquiladoras, ni que se instale mayor industria que provoque flujos
migratorios a la ciudad de León; lo que a su consideración los va a meter en un
“berenjenal”; por eso insiste en que revisen este documento. En uso de la voz
el C. Reg. Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, comenta que la vinculación de
las 2 zonas industriales es importante, porque más que nada busca que haya
equilibrio en la zona urbana, quizá ahí es cuestión de redacción, pues no
significa que la vocación de la ciudad se pierda, o que de un día para otro se
haga la restricción. Al respecto el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González,
comenta que la reflexión es en el sentido de que se refiere que la visión en las
mesas de trabajo del propio sector industrial, hay dos apartados en uno de ellos
hablan del escenario posible y se menciona a la industria, reconociendo que la
problemática a nivel mundial no va a permitir el crecimiento de la empresa, pero
luego también señalan en materia de vivienda el propio sector industrial, que el
escenario ideal sería que en la parte norte se establezcan los fraccionamientos
o zonas residenciales, mientras que la vivienda popular se concentre al oriente
y al poniente donde se encuentren cercanos los parques industriales para evitar
que la gente se desplace y ocasiones tráfico; pero él a lo que se refiere es la
vinculación de estas dos zonas, pues si van a dejar en la parte norte comercios
y servicios, pero la industria no va a crecer; además, si van a promover la
vivienda hacia una industria que ellos mismos dicen no va a crecer, tal situación
15 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
los puede meter en problemas, por lo que tienen que ser concordantes estas
visiones. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez, comenta al C.
Reg. Lic. Fernando Ávila González, que a fin de de precisar y no confundir, se
está hablando de dos zonas en materia industrial, una que es la zona Delta que
ya está en el desarrollo y cree que la parte de industria más fuerte ya la tienen
allá; y la otra es la zona de las Joyas donde hablaban que hay una población
cercana a los 100 mil habitantes, entonces ahí se propone desarrollar la parte
de Industria para que toda esa población no salga, sino que aprovechen toda
esa parte que es lo más conveniente de acuerdo a las estructuras de
zonificación que tiene la ciudad. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Fernando Ávila
González, refiere que agradece la aclaración pero no hay confusión, porque
para él es correcto que se vincule zonas industriales con las zonas populares
dado que ahí es donde están los obreros, pero si la vocación de la ciudad va
preponderantemente a los servicios no pueden solamente referirlos a la
industria, es a lo que se refiere. En uso de la voz el C. Reg. Lic. José María
Arias Rangel, comenta que se debe revisar alguna medida para apresurar a
aquellas personas que ya tienen todos los servicios y vialidades, pero continúan
especulando, por lo que retoma la propuesta de alguno de los compañeros,
incluso la que manejo el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, en el
sentido de incrementar la cuota del predial para forzar a que esos espacios se
integren al desarrollo urbano. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Diego Sinhué
Rodríguez Vallejo, manifiesta que sólo le resta felicitar al equipo de la Arq.
Graciela Amaro Hernández, por el trabajo y esfuerzo realizado, así mismo,
agradece a todos los miembros de la Comisión y a todo el H. Ayuntamiento por
el análisis de todo el documento; así como a los 100 ciudadanos que
participaron en estos foros que fueron la sustancia de este documento; precisa
que anteriormente no se había hecho este ejercicio que abona al desarrollo de
16 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
esta ciudad y a la participación ciudadana. Acto seguido el C. Presidente
siguiendo el procedimiento de ley, primero somete a consideración en lo
general el dictamen anterior, mismo que es aprobado por unanimidad mediante
votación nominal. A continuación, el C. Presidente lo somete a consideración
en lo particular, en la inteligencia que los puntos no reservados se tendrán por
aprobados, por lo que al no haber reservas se tiene por aprobado en dicho
sentido.
En el punto VI del Orden del Día, a solicitud del C. Presidente, el C. Secretario
manifiesta que a todos los integrantes del Ayuntamiento se les envió para su
análisis, una copia de la propuesta de reformas, adiciones y derogaciones al
Reglamento para la integración de Organizaciones de Participación Ciudadana
de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato, por lo que solicita a la
Comisión de Desarrollo Humano y Social, dé lectura al dictamen respectivo. En
uso de la voz la C. Regra. Lic. Hortensia de la Concepción Orozco Tejada, da
lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente
propuesta: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), V
incisos h) y j) y VI, 202, 204 fracción VI, y 205 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato; 104 y 110 del Reglamento Orgánico Municipal
de León, Guanajuato, se aprueban las Reformas, Adiciones y Derogaciones
al Reglamento para la integración de Organizaciones de Participación
Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato,
número 119, segunda parte de fecha 25 de julio del 2008, en los términos del
17 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
documento que como anexo forma parte integral del presente Acuerdo y que a
continuación se inserta: REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE
ORGANIZACIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ZONA URBANA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La VISIÓN de la presente Administración Municipal se centra en el desarrollo humano, ambiental y económico que permita acceder a la sustentabilidad y a la satisfacción de las necesidades de la población leonesa, sin comprometer los recursos de generaciones futuras; estos tres pilares del desarrollo deben estar soportados por un marco jurídico moderno y ágil a fin de lograr que LEÓN SEA LA MEJOR CIUDAD PARA VIVIR. Para alcanzar nuestro objetivo, la propuesta de este gobierno se basa en cinco ejes estratégicos BIENESTAR PARA TODOS, AMBIENTE VITAL, GOBIERNO A TU SERVICIO, LEÓN SEGURO Y RUMBO ECONÓMICO. Dentro del eje estratégico “BIENESTAR PARA TODOS” se contempla un proyecto denominado “RED CIUDADANA PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN SOCIAL”, cuyo fin radica en desarrollar mecanismos para promover e impulsar espacios de participación social, con procesos de comunicación claros y efectivos, que hagan comprensible a los actores sociales, el proceso de planeación municipal a corto, mediano y largo plazo. En este contexto y a fin de dar cumplimiento al proyecto antes referido, nuestro H. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 22 de Mayo del año 2008, aprobó el REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ZONA URBANA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 119, Segunda Parte, de fecha 25 de Julio del 2008; dicho ordenamiento articula la participación ciudadana en niveles que aseguran un Municipio vertebrado y conectado entre los espacios que lo conforman, desarrollando nuevas formas de organización de la ciudadanía y de las estructuras de gobierno para que exista una retroalimentación entre todos los actores, con el consiguiente enriquecimiento y ajuste en la renovación de las políticas públicas. Lo anterior ha permitido que la ciudadanía no se vea limitada a actuar únicamente a través de un proceso electoral, sino a mantener un protagonismo continuo, estableciendo cauces reglamentarios que permiten la incorporación de la opinión, demandas e intereses de los ciudadanos. Hoy en día, tras la operatividad de casi un año del citado REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ZONA URBANA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, se han detectado algunas áreas de oportunidad y mejora que resulta necesario contemplarlas en dicho ordenamiento, pues como es de explorado derecho la Administración Pública Municipal como el orden de gobierno, más próximo a la comunidad y a sus intereses
18 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
esta sujeta siempre a un proceso de cambio continuado, cuyas demandas aumentan en el seno de un nuevo marco político, jurídico, económico social y e incluso tecnológico; por lo que existe la necesidad de adaptarse a las nuevas condiciones del Municipio. En ese sentido proponemos el PROYECTO DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ZONA URBANA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, el cual ha sido formulado guiándonos por la voluntad de perfeccionamiento que debe inspirar toda organización y, con mayor intensidad, la de una corporación representativa como es el Ayuntamiento, tan próxima al ciudadano. Las reformas que se proponen a través de este Proyecto, permitirán que la política de gobierno en nuestro Municipio se muestre equitativa, facilite la comunicación e instituya espacios para la crítica, el debate, la concertación y la negociación en toda decisión de políticas y proyectos para el desarrollo de nuestra ciudad. ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMAN Los artículos 1 primer párrafo y fracción I; 3; 6; 7; 8; 11 fracción IX; 14; 15 fracción V; 21 fracciones I y II; 29; 31; 32; 33; 36; 37; 38; 40; 45; 58 fracciones III y IV; 70; 72; 73; SE ADICIONAN: La fracción IV-A al artículo 2; la fracción IV al artículo 34; la fracción XI al artículo 41; SE DEROGAN Las fracciones III y V del artículo 24; el artículo 69; y, el artículo 71; todos del Reglamento para la Integración de Organizaciones de Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 119, Segunda Parte, de fecha 25 de Julio del 2008, para quedar en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para la Dirección General de Desarrollo Social adscrita a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, así como para los Comités de Colonos de la zona urbana en el Municipio de León, Guanajuato y para las Asociaciones Civiles que tengan interés en materia de bienestar comunitario en su colonia, fraccionamiento o barrio, y tiene por objeto:
I. Reconocer la participación ciudadana, la constitución, integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Colonos, así como sus facultades y atribuciones; II. a VIII. ………..
ARTÍCULO 2.-Para los efectos ………
I. a IV. ……….. IV-A.- Direcciones de Desarrollo Comunitario: Las Direcciones de Desarrollo Comunitario de los Sectores Norte, Centro y Sur adscritas a la Dirección, encargadas de coordinar el proceso de constitución y reestructuración de los Comités de Colonos en su respectivo sector. V. a XIII. ………..
19 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 3.- El Comité de Colonos es un órgano de representación ciudadana, participación y colaboración social en la gestión de demandas y propuestas de interés general de una colonia, fraccionamiento o barrio, pertenecientes a la zona urbana de este Municipio, que cuenta con personalidad jurídica y con capacidad para ejercer actos contractuales en el ámbito gubernamental, así como con patrimonio propios, el cual estará integrado por un conjunto de vecinos electos democráticamente en asamblea constitutiva, con el objetivo de procurar la defensa, fomento y mejora de los intereses generales de la población mediante la colaboración y participación solidaria de sus integrantes y de los colonos, pretendiéndose una relación directa de la autoridad con la ciudadanía para lograr así su desarrollo.
ARTÍCULO 6.- La Dirección es la dependencia encargada de promover la participación ciudadana y vecinal, en las colonias, fraccionamientos o barrios de la zona urbana en este Municipio, a través de sus Direcciones de Desarrollo Comunitario y éstas otorgarán la validación a la figura organizativa denominada Comité de Colonos y establecerán los mecanismos de coordinación de trabajo.
ARTÍCULO 7.- Se elegirá un Comité por cada colonia, fraccionamiento o barrio. Por cuestiones de densidad poblacional, la Dirección podrá acordar que se constituya más de un Comité de Colonos por fraccionamiento, colonia o barrio, lo cual deberá estar apoyado en un dictamen debidamente fundado y motivado.
ARTÍCULO 8.- El ámbito de competencia del Comité lo será únicamente para asuntos relacionados a la colonia, fraccionamiento o barrio por el cual fue electo.
ARTÍCULO 11.- Le corresponde………. I. a VIII. …………… IX.- Propiciar el involucramiento de todos los habitantes de su colonia, fraccionamiento o barrio, en la realización de un Plan de Desarrollo Comunitario y vigilar su ejecución. X. a XV. …………….
ARTÍCULO 14.- Para ostentar el cargo de comisionado, deberán reunir los mismos requisitos referidos en el artículo 15, además tendrán las mismas obligaciones que los integrantes de los Comités de Colonos.
ARTÍCULO 15.- Para ser integrante del Comité ............ I a IV. ……………. V. Ser habitante de terreno o vivienda ubicada en la colonia, fraccionamiento o barrio;
20 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VI. a VIII. ………………
ARTÍCULO 21.- Les corresponde de manera común.............
I. Asistir a sus reuniones internas, reuniones de sector, reuniones del Consejo Municipal de Comités de Colonos, así como a las que sea convocado por la Dirección a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente; será causa de destitución de algún integrante del Comité, si dejara de asistir por más de dos meses a dichas reuniones sin causa justificada. II. Coadyuvar con el Presidente del Comité en la elaboración del plan de desarrollo comunitario; III. y IV. …………..
ARTÍCULO 24.- Corresponde al Tesorero:
I. y II. …… III. Derogada; IV. Elaborar un informe.............. V. Derogada; VI. a VIII. ……..
ARTICULO 29.- La asamblea pública es la reunión de colonos que convoca y organiza la Dirección y la cual tiene como objetivo tratar temas de interés general para satisfacer las necesidades requeridas, así como para elegir y reestructurar su propio Comité. Las asambleas públicas se clasifican en:
I. Asamblea Constitutiva: Es aquella en donde queda constituido el Comité; II. Asamblea General: Es aquella que se realiza en una colonia, fraccionamiento o barrio, para fomentar la participación ciudadana, la cooperación, la comunicación, la toma de acuerdos y el intercambio de información, reuniendo las inquietudes y las acciones de todos aquellos que participen en la misma; y III. Asamblea de Reestructuración: Es aquella que tiene como objetivo el designar uno o varios cargos dentro del Comité en funciones ya sea porque alguno o algunos de sus integrantes fueron destituidos, renunciaron voluntariamente, o bien, les sea imposible ejercer el cargo por causas de salud, ausencia o fallecimiento.
ARTÍCULO 31.- La Dirección a través de sus Direcciones de Desarrollo Comunitario, dará a conocer a los colonos las convocatorias para llevar a cabo las asambleas públicas, tres días antes de la fecha señalada para su celebración, mediante diversos mecanismos de comunicación y en lugares de mayor acceso al público.
21 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Para que se considere legalmente instalada la asamblea constitutiva y/o de reestructuración, en su primer convocatoria deberán estar presentes el 50% más 1 de los propietarios y/o poseedores de inmuebles ubicados en la colonia, fraccionamiento o barrio, según dictamen elaborado por la Dirección de Desarrollo Comunitario del sector que corresponda, en el entendido de que cada inmueble será representado solo por una persona. Para dar inicio a la asamblea constitutiva y de reestructuración se dará una prórroga de 30 minutos verificándose el número de asistentes; una vez comprobándose que se reúne el quórum legal requerido, se declarará legalmente instalada procediéndose a cerrar el registro. En la asamblea constitutiva y de reestructuración, podrá participar con voz la gente que haya llegado después de verificado el quórum y cerrado el registro, pero no tendrá derecho a voto ni a ser electo.
ARTÍCULO 32.- En caso de que en la primera asamblea constitutiva y de reestructuración, no se reúna el quórum legal requerido, se dará por terminada y se programará una nueva fecha para realizarse una segunda, misma que se convocará en un plazo mínimo de 15 días hábiles. Si en la segunda convocatoria no se reúne el quórum requerido del 20%, del total de propietarios y/o poseedores de inmuebles ubicados en la colonia, fraccionamiento o barrio, se encomendará a los asistentes a realizar una labor de promoción de la participación ciudadana a efecto de realizar una tercera convocatoria, misma que deberá celebrarse en un plazo mínimo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la segunda asamblea.
ARTÍCULO 33.- En la tercera asamblea constitutiva y de reestructuración se considerará legalmente instalada la misma, independientemente del número de asistentes, siempre y cuando ellos así lo validen.
ARTICULO 34.- Los requisitos ……..
I a III ………. IV. Presentar una identificación oficial.
Una vez que se cumple con ............... ARTICULO 36.-Para el caso de que una persona ostente la propiedad de más de un inmueble que se ubique dentro de la colonia, fraccionamiento o barrio, se computará solo un voto, en caso de que el o los inmuebles se encuentren en posesión de otra persona, el voto será computado para el que ostente la posesión.
ARTICULO 37.-Para considerar válidos los acuerdos tomados así como la elección de los integrantes del Comité, se deberá obtener la mayoría calificada, esto es, la votación a favor de al menos el 50% más 1 de la totalidad de los colonos, presentes en asamblea.
ARTICULO 38.-En los casos señalados en el artículo 33 del presente ordenamiento, los integrantes del Comité deberán recabar firmas de aceptación de al menos el 50% más 1 de la totalidad de los colonos presentes en asamblea de la elección de los integrantes del Comité,
22 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
turnando el original a la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la celebración de la asamblea pública, en caso contrario se tendrá por no validados los acuerdos tomados ni la elección, según sea el caso.
ARTICULO 40.- Previo a la constitución de un Comité, por primera vez, los vecinos interesados en ella, harán llegar a la Dirección, una solicitud por escrito que contenga los siguientes requisitos:
I. Lista que contenga los nombres de los interesados, su dirección y firma; II. Un plano o croquis de ubicación o localización; y, III. Domicilio para oír y recibir notificaciones
Una vez presentada la solicitud, la Dirección requerirá a la Dirección General de Urbanismo un informe de la colonia, fraccionamiento o barrio de que se trate, donde se precise si se encuentra municipalizado o en proceso de municipalización, así como el número de inmuebles que lo conforman.
Hecho lo anterior, la Dirección procederá a realizar un diagnostico social y si la colonia reúne el 30% de ocupación habitacional, se dará inicio al proceso de constitución del Comité de Colonos, notificando tal circunstancia a los interesados en el plazo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTICULO 41.- La elección ……..
I. a X. …………… XI. Rendición de informe del Comité saliente.
ARTICULO 45.- Si previo a la terminación del periodo de gestión del Comité, surgiera el caso de una renuncia, destitución del cargo de algunos de sus integrantes, o bien, les sea imposible ejercer el cargo por causas de salud, ausencia o fallecimiento, se procederá a elegir a quienes los suplirán, los cuales ejercerán el cargo por el tiempo restante del Comité en funciones, esto se realizará en asamblea pública denominada asamblea de reestructuración, la cual se desarrollará bajo el orden del día señalado en el artículo 41 del presente Reglamento. ARTICULO 58.- La elección de consejeros..............
I. y II. ………. III. Cada consejero de sector será electo de manera libre y democrática, debiendo reunir la mayoría calificada esto es el 50% más 1 de votos de los presentes en la asamblea general; y, IV. En caso de un empate en el primer lugar, o que ninguno de los candidatos reúna la mayoría calificada se procederá a realizar una segunda ronda con los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, hasta que alguno de ellos obtenga la mayoría calificada señalada.
23 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTICULO 69.- Derogado. ARTICULO 70.- En los casos de amonestación, suspensión o destitución la Dirección a través de las Direcciones de Desarrollo Comunitario, citara al integrante del Comité o al consejero ciudadano a una audiencia para hacerle de su conocimiento sobre los hechos que se le imputan y justifique los mismos, asimismo si tiene pruebas que ofrecer, se le admitirán y se desahogaran dentro de la misma audiencia. Hecho lo anterior y desahogadas todas las pruebas, la Dirección emitirá la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes, misma que notificará de manera personal a la parte interesada. ARTICULO 71.- Derogado.
ARTICULO 72.-Tratándose de amonestación, suspensión o destitución de algún miembro del Comité, la Dirección notificará la resolución al interesado, así como a los demás integrantes del Comité y a la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente. En el caso de amonestación, suspensión o destitución de algún consejero ciudadano, también se notificará sobre la misma a la totalidad de los consejeros ciudadanos del sector al que corresponda.
ARTICULO 73.- Cualquier integrante del Comité o cualquier consejero ciudadano que haya sido objeto de una destitución de su cargo, o esté sujeto a algún proceso de revisión respecto a irregularidades en su desempeño, permanecerá inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo dentro de la mencionada estructura, hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente por parte de la Dirección.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- La Dirección dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, deberá expedir un Manual de Procedimientos para la Constitución y Reestructura de los Comités de Colonos. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan a las presentes modificaciones.
SEGUNDO.- Se autoriza a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que realice
las correcciones de redacción y estilo, previamente a remitir la publicación
correspondiente al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
24 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los
efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Acto seguido el C. Presidente siguiendo el procedimiento de ley,
primero somete a consideración en lo general las reformas, adiciones y
derogaciones al Reglamento para la integración de Organizaciones de
Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León,
Guanajuato, mismas que son aprobadas por unanimidad mediante votación
nominal. A continuación, el C. Presidente somete a consideración en lo
particular dichas reformas, adiciones y derogaciones en la inteligencia de que
los artículos no reservados se tendrán por aprobados, por lo que al no haber
reservas se tiene por aprobado en dicho sentido. En uso de la voz el C. Reg.
Lic. Fernando Ávila González, manifiesta que respecto al proyecto que se
planteó, quiere agradecer la disposición de la C. Regra. Lic. Hortensia de la
Concepción Orozco Tejada y de todos los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Humano y Social, por las revisiones que hoy se están plasmando, ya
que si recuerdan el año pasado cuando se autorizó este Reglamento, aun
cuando en buena medida su voto al igual que los de sus compañeros de
fracción, iban en contra puesto que se hicieron 36 reservas respecto de este
proyecto; hoy agradece la sensibilidad que tuvieron para reconocer que si
había errores e inconsistencias las cuales se pudieron mejorar con esta
revisión, así mismo, agradece que hayan tenido humildad para reconocer que
todos los documentos que hacen son perfectibles aunque en aquel momento
pareció que se juzgaba que no eran pertinentes las consideraciones que puso
sobre la mesa.
25 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En el punto VII del Orden del Día, a solicitud del C. Presidente, el C. Secretario
manifiesta que a todos los integrantes del Ayuntamiento se les envió para su
análisis, una copia de la propuesta de reformas y adiciones al Reglamento para
la Constitución del Instituto Municipal de Vivienda de León, Gto., por lo que
solicita a la Comisión de Desarrollo Urbano, dé lectura al dictamen respectivo.
En uso de la voz el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, da lectura al
dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente propuesta:
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 202, 204 fracción
II y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 104 y 110
del Reglamento Orgánico Municipal de León Guanajuato, se aprueban
diversas Reformas y Adiciones al Reglamento para la Constitución del
Instituto Municipal de Vivienda de León, Gto., publicado en el periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 10, cuarta parte de
fecha 3 de febrero de 1998, en los términos del documento que como anexo
forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se inserta:
REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEÓN, GTO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años en materia de Vivienda se han generado y modificado diversas normatividades de observancia general, exigiendo que los estados y los Municipios adecuen su normatividad vigente, alineándose con ello a la Política Nacional de Vivienda, destacando la regulación de los procesos de estímulo a la producción social e industrial de vivienda desde la perspectiva municipal, con el fin de asegurar la coordinación y concurrencia de los tres niveles de Gobierno en la ejecución de los programas de vivienda. Ante ello el Instituto Municipal de Vivienda (IMUVI) a fin de lograr los objetivos tendientes a establecer la política municipal para promover y fomentar la producción social e industrial de vivienda popular, contribuye a que las familias de bajos ingresos puedan disponer de una
26 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
vivienda digna y decorosa, consolidando al IMUVI como principal promotor de las políticas de vivienda municipales, relacionándose con el Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, organismo de reciente creación; así como elaborar el Programa Sectorial de Vivienda conjuntamente con el IMPLAN. Actualmente el IMUVI para el ejercicio de sus funciones es necesario la observancia de lo establecido en la Ley de la Vivienda del Estado, las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano y Fomento a la Producción de Vivienda para el Municipio de León, Guanajuato; así como en las Disposiciones Administrativas que establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de Estímulos a la Producción de Vivienda en el Municipio de León, Guanajuato. En el ánimo de lograr la ciudadanización del Consejo Directivo del IMUVI, se propone el cambio de denominación, para que en adelante se le conozca como “Consejo de Administración”, adecuando así mismo su representación y toma de decisiones mediante la incursión dentro del Consejo, de ciudadanos con conocimientos en materia de Vivienda, lo anterior permitirá la sensibilización y ampliará la visión del IMUVI en cuanto a las necesidades comunes de la población, y por lo tanto la correcta planificación de sus programas y políticas. Los actuales programas de vivienda tiene como objetivo primordial beneficiar a las familias de escasos recursos, atender la demanda de créditos, especialmente de los segmentos que no califican para un crédito tradicional y reconocer e impulsar al “subsidio” como un medio para complementar los esfuerzos de aquellos que tienen necesidad de una solución habitacional. Procurando una mejor administración el IMUVI, reforma su estructura administrativa, contribuyendo a mejorar la atención de la ciudadanía en general, y en particular de aquellos beneficiarios de los programas Institucionales de crédito y subsidio. Hoy en día es de vital importancia atender la regularización de Asentamientos Humanos en base a nuevos esquemas y políticas de regularización, sin generar rezagos en la dotación de los servicios y el equipamiento urbano necesario para elevar la calidad de vida y brindar seguridad jurídica al patrimonio de sus ciudadanos. ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 1º; 2º; 3º; 4º; el actual contenido del CAPÍTULO SEGUNDO denominado “DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO” el cual comprende Cinco Secciones, abarcando del articulo 5º al 17, para quedar conformado con Seis Secciones, con las denominaciones y articulados siguientes: SECCIÓN PRIMERA “DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN” comprendiendo los artículos 5º, 5º – A, 5º – B, 5º – C, 6º, 7º, 7º – A, 7º – B, 8º, 9º, 10, 10 – A, 10 – B, 10 – C, 10 – D, 11, 12, 12 – A, 12 – B, 13, SECCIÓN SEGUNDA “DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO” comprendiendo el artículo 14, SECCIÓN TERCERA “DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO” comprendiendo el artículo 15, SECCIÓN CUARTA “DEL TESORERO DEL CONSEJO” comprendiendo el artículo 16, SECCIÓN QUINTA “DE LOS VOCALES DEL CONSEJO” comprendiendo el artículo 16 – A, SECCIÓN SEXTA “DEL DIRECTOR
27 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
GENERAL” comprendiendo los artículos 17 y 17 – A; 18 fracción III; 19; SE ADICIONAN los artículos 2º – A; así como el CAPÍTULO QUINTO denominado “DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÒN” comprendiendo el articulo 20; todos del Reglamento para la Constitución del Instituto Municipal de Vivienda de León, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 10, cuarta parte, de fecha 3 de febrero de 1998, para quedar en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la creación y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado “INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEÓN, GUANAJUATO (IMUVI)”, así como determinar la estructura orgánica general del mismo, garantizando con ello la promoción y el fomento a la producción social e industrial de vivienda popular y de interés social en el Municipio con el fin de contribuir a que las familias de bajos ingresos puedan disponer de una vivienda digna, decorosa y económica. ARTÍCULO 2º.- Se crea el Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato; como un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como la entidad ejecutora de la política municipal de vivienda, mismo que tendrá su domicilio en el Municipio de León, Guanajuato. ARTÍCULO 2º - A.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano y el Fomento a la Producción de Vivienda para el Municipio de León, Guanajuato, se atenderán las siguientes:
I. Instituto: El Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato;
II. Consejo: El Consejo de Administración del Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato;
III. Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo:
Disposiciones Administrativas aprobadas por el H. Ayuntamiento de León, Gto., en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2007 y publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato número 148, tercera parte de fecha 14 de septiembre de 2007;
IV. Disposiciones Administrativas que establecen las Reglas de Operación:
Disposiciones Administrativas aprobadas por el H. Ayuntamiento de León, Gto., en sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 2008 y publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato número 65, de fecha 22 de abril de 2008; y,
V. Familias de Bajos ingresos: Conjunto de personas con relaciones de
parentesco integrantes de un núcleo, y que el salario diario de todos sus miembros no exceda la cantidad equivalente a 5 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
28 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 3º.- El Instituto tiene por objeto:
I. Promover y ejecutar la política municipal de vivienda, con base en criterios de aprovechamiento de suelo urbano, el fomento a la producción de vivienda y el apoyo a la demanda de familias de bajos ingresos, para la obtención de una vivienda digna, decorosa y económica; fomentando la producción social e industrial de vivienda popular y de interés social en el Municipio;
II. Proponer las políticas de inversión pública municipal en materia de vivienda al
Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, en coordinación con el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal (COPLADEM);
III. Participar en la ejecución de los programas municipales de aprovechamiento
de suelo urbano, con el fin de fomentar la producción de vivienda;
IV. Elaborar, en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación, el Programa Sectorial de Vivienda del Municipio;
V. Instrumentar el Registro Municipal de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y
Asentamientos Humanos, como un instrumento de coordinación de la inversión en materia de vivienda y Asentamientos Humanos;
VI. Instrumentar, coordinar y ejecutar los programas municipales de vivienda,
cualesquiera que sea su forma de promoción y producción, para que las familias de escasos recursos puedan adquirir, mejorar o auto construir su lote o vivienda;
VII. Instrumentar los programas de desarrollo organizacional necesarios para el
mejoramiento permanente de sus funciones y el cumplimiento de su objeto;
VIII. Instrumentar, coordinar y ejecutar los programas de regularización de asentamientos humanos irregulares en zonas urbanas y rurales;
IX. Instrumentar coordinar y ejecutar programas de adquisición y habilitación de
reservas territoriales para uso habitacional, con el fin de regularizar, urbanizar y municipalizar fraccionamientos de vivienda popular o de interés social;
X. Instrumentar, coordinar y ejecutar programas de apoyo a la autoconstrucción,
mejoramiento y mantenimiento de la vivienda; así como de autoproducción y adquisición de lotes o viviendas;
XI. Ejecutar y/o contratar la obra pública derivada de las inversiones del instituto o
la proveniente del programa municipal de obra publica destinada a fomentar la producción de vivienda;
XII. Instrumentar y ejecutar la política municipal, para el otorgamiento de subsidios
a familias de bajos ingresos para atender sus necesidades de vivienda; XIII. Adquirir los inmuebles necesarios para la promoción y realización de los
programas habitacionales que desarrolle; y, gestionar ante los Gobiernos
29 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Federal, Estatal o Municipal e Instituciones privadas las aportaciones necesarias para el mismo fin;
XIV. Implementar programas de regularización de la tenencia de la tierra y
seguridad en la propiedad de la vivienda, a poseedores que acrediten la legitima adquisición, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XV. Establecer sistemas de comercialización, directa e indirecta, de los lotes y
viviendas derivados de los programas del Instituto;
XVI. Celebrar convenios con las dependencias de Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la simplificación administrativa de trámites y procedimientos para la expedición de permisos, licencias, autorizaciones, así como la obtención de beneficios, estímulos y facilidades para el financiamiento de sus programas en materia de vivienda, de acuerdo a las leyes aplicables; y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
XVII. Participar con las demás entidades municipales, estatales y federales en la
integración del Sistema de Información Municipal y sectorial, que permita conocer la problemática de vivienda en el Municipio y las condiciones socioeconómicas que incidan en ella;
XVIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos necesarios para el
cumplimiento de su objeto y en especial de los contratos de crédito, adquisiciones, enajenaciones, hipotecas, contratos de garantía y otros que sean necesarios, conducentes y procedentes, para el desarrollo de los fraccionamientos, programas de vivienda y acciones inmobiliarias de su competencia;
XIX. Brindar orientación, asesoría y asistencia técnica a la ciudadanía, en general
en materia de vivienda, legalidad y financiamiento de la misma;
XX. Establecer y operar las políticas y los sistemas de ahorro, subsidio y crédito que permitan a familias de bajos ingresos el acceso a los programas federales, estatales y municipales de apoyo a la vivienda;
XXI. Coordinar y ejecutar la política municipal, para el otorgamiento de estímulos
para la producción industrial de vivienda económica;
XXII. Promover la habilitación y adquisición de suelo para integrar la reserva territorial del Municipio para el desarrollo de vivienda, en el seno del Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;
XXIII. Promover la participación organizada de los interesados para su integración a
los diversos programas del Instituto, y de aquellos estatales o federales, en los que el Instituto sea el ejecutor; realizar el registro, control y asesoramiento de las diferentes organizaciones que se constituyan para ello;
XXIV. Coordinar las acciones Municipales en materia de vivienda con las
autoridades Federales y Estatales, así como con las Sociedades,
30 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Asociaciones Civiles, Sociedades Cooperativas legalmente constituidas, que tengan interés en la atención y desarrollo de soluciones de vivienda;
XXV. Fomentar y apoyar la investigación tecnológica y social para el desarrollo de
nuevos sistemas constructivos y mejores programas de vivienda;
XXVI. Establecer y operar las políticas y los sistemas de ahorro, subsidio y crédito que permitan a familias de escasos recursos el acceso a los programas federales, estatales y municipales de apoyo a la vivienda;
XXVII. Promover la participación organizada de los interesados para su integración a
los diversos programas del Instituto y, realizar el registro y control de las diferentes organizaciones que se constituyan para ello;
XXVIII. Difundir los programas del Instituto a través de los medios de comunicación, con objeto de que la población interesada tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos; y ,
XXIX. Ejercer las funciones que le corresponden de conformidad con lo que se
establece en las Disposiciones Administrativas para la Consolidación del Suelo Urbano y Disposiciones Administrativas que establecen las Reglas de Operación, así como la Ley de la Vivienda del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El Instituto se coordinará con las instancias municipales relacionadas con la vivienda y el desarrollo urbano, a través del Comité Intersectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, para la instrumentación y ejecución de los programas municipales de vivienda; así como para simplificar los trámites derivados de los procesos de autorización de los mismos.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º.- El Órgano de Gobierno encargado de dirigir, planear y evaluar la administración del Instituto, será un Consejo de Administración, el cual fungirá como la máxima autoridad dentro del organismo público descentralizado y estará integrado con los siguientes miembros:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario Ejecutivo;
III. Un Tesorero; y,
IV. Diez Vocales. Artículo 5º – A.- El Consejo se integrara por:
31 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I. Dos representantes del Ayuntamiento, electos de entre los síndicos y regidores, indistintamente.
II. Cinco miembros representativos de la sociedad que cuenten con pleno
ejercicio de sus derechos y reconocida solvencia moral, miembros de las entidades y organizaciones siguientes:
a) Tres ciudadanos del Comité de Planeación Municipal involucrados con la
materia de Vivienda y Asentamientos Humanos;
b) Un representante de las Universidades de nuestro municipio; y,
c) Un representante de los Clubes de Servicio.
III. Tres miembros representantes de las cámaras empresariales;
IV. Dos representantes de los Colegios de Profesionistas afines a la actividad del instituto; y,
V. El Director General del Instituto, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del
consejo. El Ayuntamiento podrá acordar la integración de otros miembros, cuando a su juicio sea necesario para el mejor desempeño de las atribuciones y el objeto del Consejo, o de designar algún sustituto en caso de que lo solicite el mismo Consejo. Artículo 5º - B.- Para la instalación del Consejo, el Presidente Municipal dentro del mes de enero del año siguiente al inicio de cada administración municipal, convocara con treinta días de anticipación a cada uno de los organismos y representantes señalados en las fracciones II, III y IV del artículo que antecede, a efecto de que por escrito propongan una terna para los consejeros propietarios y otra para los suplentes. Para el caso de que los organismos y representantes no hubiesen formulado su propuesta de consejeros en los términos del párrafo anterior, el Ayuntamiento realizará la designación respectiva.
Artículo 5º - C.- El Ayuntamiento designará por mayoría de votos a los titulares y suplentes del Consejo, que resultan de las ternas presentadas para tal efecto por sus representados. Artículo 6º.- En la Sesión de instalación los miembros del Consejo, elegirán por mayoría de votos de entre sus integrantes quienes fungirán como Presidente y Tesorero, excepción hecha de los integrantes del H. Ayuntamiento quienes fungirán únicamente como vocales y del Director General quien ostentará el cargo de Secretario Ejecutivo. Artículo 7º.- Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, excepción hecha del Secretario Ejecutivo quien únicamente tendrá derecho a voz.
32 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Los integrantes del Consejo durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados hasta por un periodo igual, con la finalidad de dar continuidad a los planes, proyectos y programas del mismo, a excepción de los integrantes del Ayuntamiento. Artículo 7º - A.- Los cargos de Consejeros serán honoríficos, por tanto no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño, a excepción del Director General del Instituto. Artículo 7º - B.- Si en algún asunto que deba conocer y decidir el Consejo, algún miembro tiene interés personal, económico, de negocio o familiar por matrimonio, parentesco consanguíneo en línea recta o por afinidad hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado o civil, tenga amistad estrecha o enemistad con la o las personas interesadas, sean o hayan sido patronos o apoderados respecto del asunto de que se trate, deberá excusarse atendiendo al procedimiento previsto en el Reglamento Orgánico Municipal de León, Guanajuato. Así mismo, los miembros del Consejo no deberán ocupar cargos en los Comités Directivos de ningún partido político, y deberán excusarse en caso de tener impedimento para conocer algún asunto relacionado con las instituciones que representan o aquellas empresas privadas de las cuales ostenten intereses. ARTÍCULO 8º.- En ningún caso podrán ser propuestos ni designados como miembros del Consejo las personas que hayan sido condenadas en sentencia ejecutoria por delitos patrimoniales dolosos; los inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; ni los que tengan litigios pendientes con el Instituto o con la administración municipal sobre bienes que integren el patrimonio del mismo conforme al presente reglamento.
ARTÍCULO 9º.- Los integrantes del Consejo podrán ser removidos de sus cargos, cuando en el desempeño del mismo cometan falta grave, a juicio del propio Consejo que perjudique el buen desempeño de las funciones del Instituto o cause perjuicio a su patrimonio. ARTÍCULO 10.- Para que el Consejo de Administración pueda válidamente sesionar se requerirá la asistencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus integrantes. De no asistir el número de miembros requerido, se convocará de nueva cuenta y la sesión se llevará a cabo con los que asistan, donde los acuerdos tomados tendrán plena validez, independientemente de los miembros que hayan asistido. Artículo 10 - A.- Las reuniones se desarrollarán conforme al orden del día aprobado por los miembros del Consejo asistentes. Artículo 10 - B.- El Secretario Ejecutivo, levantará el acta o minuta de la reunión, en la que se hará constar el resumen de los asuntos tratados y los acuerdos tomados, dicha
33 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
acta o minuta deberá constar por escrito y con la firma autógrafa o electrónica de los integrantes del Consejo que asistieron a la reunión. Artículo 10 - C.- Las actas o minutas deberán permanecer en el archivo del Instituto, bajo el resguardo del Secretario Ejecutivo. Artículo 10 - D.- A las reuniones del Consejo podrán ser invitados personas físicas y organizaciones, debidamente constituidas y registradas, a efecto de que puedan participar en los diferentes temas que se traten, teniendo voz pero no voto. Artículo 11.- El Consejo deberá sesionar Ordinariamente por lo menos una vez al mes, de conformidad con el calendario que de manera anual apruebe. Por acuerdo del Presidente del Consejo o de las dos terceras partes de los integrantes del mismo, podrá convocarse a sesiones extraordinarias. Para los efectos de los párrafos anteriores, se citará por escrito a los integrantes del Consejo, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación señalando lugar fecha y hora de la sesión así como los asuntos a tratar, y en su caso acompañando la información y documentación relacionada con el desarrollo de la misma. El Consejo podrá sesionar válidamente sin necesidad de la convocatoria a que se refiere el presente artículo cuando se encuentren presentes la totalidad de sus integrantes. ARTÍCULO 12.- La falta injustificada de cualquiera de los integrantes del Consejo por más de tres reuniones ordinarias en forma continua, o de cinco reuniones de manera discontinua sin causa justificada dentro de un año calendario, tendrá el carácter de abandono definitivo del cargo. Las ausencias por licencia hasta por tres meses, de los miembros del Consejo, exceptuando a los miembros del Ayuntamiento y del Secretario Ejecutivo del Consejo, serán cubiertas por su respectivo suplente, quien al momento en que se reincorpore el Consejero propietario, le rendirá un informe de los acuerdos tomados durante el ejercicio de su función. Para tal efecto, en la reunión ordinaria del Consejo inmediata posterior a que se actualice este supuesto, se deberá hacer constar el cómputo respectivo por el Presidente del Consejo, mismo que se le notificará al integrante en cuestión, llamando en forma inmediata al Consejero suplente para su integración al citado Órgano de Gobierno. Las ausencias menores a treinta días naturales del Secretario Ejecutivo del Consejo, serán suplidas por quien designe el Presidente del Consejo, a propuesta del mismo Secretario Ejecutivo. Si excede de dicho plazo la ausencia será cubierta por quien designe el Presidente Municipal. Artículo 12 - A.- Con el objeto de aplicar las sanciones administrativas correspondientes originadas con motivo de la inobservancia del presente reglamento, el
34 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Consejo expedirá el Reglamento para el Consejo de Honor y Justicia del Instituto Municipal de Vivienda, sin perjuicio de las sanciones contempladas en las leyes vigentes que en derecho procedan. Artículo 12 - B.- Corresponde al Ayuntamiento resolver sobre la renuncia de los integrantes del Consejo, así como acordar la revocación o remoción de su designación, en caso de que el Consejo le aporte los elementos de convicción suficientes para acreditar el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones a que se refiere el presente reglamento. ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Consejo:
I. Representar legalmente al Instituto, por conducto de su Presidente;
II. Administrar y resguardar el patrimonio del organismo y realizar sobre sus bienes los actos de dominio que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, en los términos de la legislación aplicable;
III. Proponer a través de la Comisión del Ayuntamiento respectiva, las
modificaciones al presente Reglamento, así como al Reglamento Interior del Instituto;
IV. Evaluar y aprobar las políticas, planes, programas y proyectos de inversión del
Instituto;
V. Aprobar las políticas e instrumentos para la participación social en la ejecución de los planes y programas del Instituto;
VI. Promover el desarrollo organizacional y la autosuficiencia financiera, técnica y
económica del organismo;
VII. Aprobar las políticas y procedimientos de comercialización y administración crediticia del Instituto;
VIII. Aprobar las políticas de subsidios tendientes a apoyar a las familias de bajos
ingresos, así como el procedimiento a aplicarse para su debida ejecución;
IX. Aprobar y someter a consideración del Ayuntamiento el pronostico de ingresos y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto para su integración a la cuenta pública municipal;
X. Revisar y en su caso aprobar los estados financieros del Instituto, remitiendo
copia a la Tesorería Municipal y a la Contraloría Municipal;
XI. Aprobar la obtención de créditos a favor del Instituto, con apego a las disposiciones legales aplicables, para el mejor cumplimiento de su objeto;
XII. Aprobar el otorgamiento de créditos a personas y familias de bajos ingresos,
de conformidad con los programas, mecanismos y procedimientos que el mismo Consejo establezca;
35 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
XIII. Establecer y aprobar las condiciones de los contratos que celebre el Instituto
con los particulares y, conocer y aprobar los convenios de coordinación con las dependencias y entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, a fin de cumplir con el objeto del Instituto;
XIV. Aprobar que, en casos excepcionales, que así lo ameriten, la celebración de
contratos y/o convenios que deba celebrar el Instituto, hasta por el monto equivalente a la cantidad de 1925 veces salario mínimo (v.s.m.), vigente en la Entidad, y que tengan relación directa con el objeto del Instituto, podrán ser firmados, en forma conjunta, por el Director General, el Director de Finanzas y Administración, y el Director de Asuntos Jurídicos del Instituto, debiendo hacer del conocimiento del Consejo Directivo en la reunión inmediata posterior al evento para su conocimiento;
XV. Solicitar al Ayuntamiento, por conducto del Presidente del Consejo, gestione la
expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes inmuebles o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de ley para integrar las reservas territoriales destinadas a la vivienda y la ordenación de los asentamientos humanos irregulares;
XVI. Integrar y someter a la aprobación del Comité Intersectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos las solicitudes sobre aprobación de los Convenios de apoyo y fomento a la Producción Social e industrial de Vivienda económica, así como para el ordenamiento territorial y la regularización de Asentamientos Humanos;
XVII. Nombrar y remover al Presidente y Tesorero del Instituto, y conceder licencia
para separarse de su cargo a sus integrantes, por causa justificada, hasta por dos meses;
XVIII. Determinar las condiciones en que deben celebrarse los contratos de trabajo
colectivo o individual con el personal del organismo, así como el monto de los sueldos y salarios, en los términos de la legislación aplicable;
XIX. Otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y para
administrar bienes, con las facultades y limitaciones que juzgue convenientes. El otorgamiento o su revocación serán firmados por el Presidente del Consejo conjuntamente con el Secretario Ejecutivo;
XX. Solicitar al Director General la información que requiera respecto al
funcionamiento de la propia Dirección General como de las Unidades Administrativas del Instituto;
XXI. Aprobar el informe anual sobre el inventario de los bienes;
XXII. Guardar la debida reserva de los asuntos que le corresponde tratar;
XXIII. Representar en todo momento los intereses del Instituto;
36 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
XXIV. Conocer los resultados de las auditorias que los diversos órganos de gobierno lleven acabo, supervisando que se solventen las observaciones a través del Director General del Instituto;
XXV. Expedir el Reglamento para el Consejo de Honor y Justicia del Instituto
Municipal de Vivienda; y,
XXVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto.
SECCIÓN SEGUNDA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
ARTÍCULO 14.- Corresponde al Presidente del Consejo:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Convocar, por conducto del Secretario Ejecutivo del Consejo, a las reuniones del Consejo y asistir a las mismas con voz y voto;
III. Vigilar que los acuerdos y disposiciones del Consejo se ejecuten en los
términos aprobados;
IV. Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo; y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan;
V. Suscribir, conjuntamente con el Director General, los convenios o
cualquier otro acto jurídico de coordinación o colaboración aprobado previamente por el Consejo.
VI. Suscribir, conjuntamente con el Director General, los contratos que
impliquen actos de dominio de bienes propiedad del Instituto, previa aprobación del Consejo;
VII. Representar legalmente al Instituto ante cualquier autoridad, con el
carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la legislación aplicable, a fin de realizar los actos que se requieran para la defensa de los intereses de la misma, pudiendo delegar dicha representación en el Secretario Ejecutivo del Instituto, o en algún mandatario especial, previa aprobación del Consejo. Los apoderados podrán realizar las actividades que, de manera enunciativa mas no limitativa, enseguida se citan:
a) Presentar denuncias y querellas penales en los términos del Código
de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato y sus correlativos en las demás entidades federativas;
b) Promover procedimientos, juicios, incidentes y tercerías civiles,
mercantiles, administrativas y de otra naturaleza ante cualquier autoridad competente;
37 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
c) Formular demandas civiles, contestarlas, ofrecer pruebas, tachar,
preguntar y repreguntar testigos, absolver y articular posiciones, formular alegatos, interponer recursos y cualquier otro medio de impugnación y en general, gestionar procedimientos judiciales a favor de los intereses del Instituto; y,
d) Comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y autoridades
laborales o del trabajo, sin limitación alguna representando al Instituto, los juicios laborales individuales o colectivos que eventualmente se promuevan en su contra en los términos de la Ley Federal del Trabajo y de las disposiciones relativas y aplicables de los trabajadores al servicio del Estado, Municipio y órganos descentralizados.
VIII. Dirigir el proceso para integrar las Comisiones que el Consejo crea
conveniente para su eficaz funcionamiento; IX. Representar al Consejo en todos los actos oficiales y delegar, en su
caso, esta representación;
X. Comparecer ante el Ayuntamiento, con el Secretario Ejecutivo para informar sobre el ejercicio de las funciones del Instituto, al menos una vez al año, incluyendo las acciones, metas y objetivos alcanzados en el marco de los convenios, contratos y demás actos jurídicos celebrados por el Instituto;
XI. Revocar, previa aprobación del Consejo, los poderes generales y
especiales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos del presente ordenamiento;
XII. Presentar para aprobación del Consejo, el calendario de reuniones
mensuales de dicho órgano de gobierno;
XIII. Elaborar en coordinación con el Tesorero del Consejo y el Director General, el proyecto anual de presupuesto de ingresos y de egresos del Instituto, presentándolo al Consejo para su aprobación; y,
XIV. Las demás que le confiera el Consejo, así como las que se deriven del
presente ordenamiento, y del Reglamento Interior del Instituto.
SECCIÓN TERCERA DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO
ARTÍCULO 15.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo:
I. Fungir como vocero del Consejo;
II. Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto;
III. Elaborar la propuesta del calendario de reuniones del Consejo;
38 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
IV. Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo, conforme al calendario aprobado por el Consejo;
V. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las reuniones;
VI. Levantar por escrito las actas o minutas de las reuniones celebradas por
el Consejo;
VII. Resguardar el archivo del Consejo;
VIII. Certificar las copias de las actas, minutas o documentos que se encuentren en el archivo del Instituto, previa autorización del Presidente del Consejo;
IX. Legitimar con su firma, autógrafa o electrónica, los acuerdos y
comunicaciones del Consejo y de su Presidente; X. Suplir las ausencias del Presidente en las reuniones del Consejo;
XI. Ejecutar los acuerdos emitidos por el Consejo de Administración;
XII. Informar al Consejo acerca de los avances en el cumplimiento de de los
acuerdos emitidos por el mismo; y,
XIII. Las demás que le confiera el Consejo, así como las que se deriven del presente ordenamiento, y del Reglamento Interior del Instituto.
SECCIÓN CUARTA DEL TESORERO DEL CONSEJO
ARTÍCULO 16.- Corresponde al Tesorero:
I. Evaluar los estados financieros del organismo e informar mensualmente al Consejo de Administración sobre los resultados;
II. Asistir a las reuniones del Consejo con voz y voto;
III. Vigilar que se lleven a cabo inventarios de los bienes muebles e
inmuebles, propiedad del Instituto y que se informe al Consejo de las modificaciones que sufra;
IV. Vigilar la recaudación de los fondos del patrimonio y proponer los
procedimientos para que la misma se realice en forma expedita, confiable y segura;
V. Vigilar la contabilidad del organismo, pudiendo contratar para ello
auditores externos, e informar al Consejo sobre los resultados de las auditorias que practiquen;
VI. Elaborar en coordinación con el Presidente del Consejo y el Director
General, el proyecto anual de presupuesto de ingresos y de egresos del
39 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Instituto;
VII. Vigilar la aplicación de las Políticas de Administración crediticia y las Reglas de Operación crediticia del Instituto;
VIII. Proponer al Consejo, conjuntamente con el Director General, el
otorgamiento y obtención de créditos; y,
IX. Las demás que le confiera el Consejo, así como las que se deriven del presente ordenamiento, y del Reglamento Interior del Instituto.
SECCIÓN QUINTA DE LOS VOCALES DEL CONSEJO
Artículo 16 - A.- Corresponde a los vocales:
I. Asistir a las reuniones del Consejo con voz y voto;
II. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el mismo Consejo;
III. Proponer al consejo las medidas que se consideren convenientes para el
mejor cumplimiento del objeto del Instituto;
IV. Mantener confidencialidad y discreción de todos los asuntos que conozcan en ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y los Municipios de Guanajuato y la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Guanajuato y los Municipios de Guanajuato;
V. Conducirse dentro y fuera del Instituto bajo los más elevados valores
éticos, morales y jurídicos que demanda la función que le ha sido encomendada; y,
VI. Las demás que le confiera el Consejo, así como las que se deriven del
presente ordenamiento, y del Reglamento Interior del Instituto.
SECCIÓN SEXTA DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 17.- Para la administración del Instituto, el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, nombrará a un Director General, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y sus
40 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Municipios, percibiendo el sueldo que señale el presupuesto anual del Instituto; Artículo 17 - A.- Corresponde al Director General del Instituto:
I. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo, ejecutando sus acuerdos y determinaciones;
II. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, normas, criterios y programas
aplicables en materia de vivienda;;
III. Planear, Dirigir, Programar, Organizar, Supervisar y Evaluar a las Direcciones y demás Unidades Administrativas que se encuentren a su cargo, bajo las directrices dictadas por el consejo;
IV. Aprobar los proyectos de los programas que le sean sometidos a su
consideración por sus directores, jefes de unidad y coordinadores de área;
V. Proponer al Consejo, para su aprobación las propuestas de
modificaciones al Reglamento para la Constitución del Instituto Municipal de Vivienda de León, Gto., el Reglamento interior del Instituto, las disposiciones administrativas y demás acuerdos de observación general aprobados por el H. ayuntamiento en materia de vivienda;
VI. Elaborar, en coordinación con el Presidente del Consejo, y someter a
consideración del Consejo, para su aprobación:
a) Las políticas y proyectos de inversión del Instituto; b) Los planes y programas de trabajo del Instituto, y las bases para la
participación social; c) Las políticas y procedimientos de comercialización, así como los de
administración crediticia; y, d) En coordinación con el Tesorero del Consejo, elaborar el Pronóstico
de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de Egresos del Instituto para el siguiente periodo, a más tardar durante el mes de Septiembre de cada año.
VII. Proponer al Consejo, conjuntamente con el Tesorero, el otorgamiento y
obtención de créditos;
VIII. Previo acuerdo del Presidente del Consejo y con autorización de dicho órgano colegiado, participar en los diferentes organismos Federales, Estatales y Municipales cuya actividad esté relacionada con la materia de vivienda;
IX. Presentar al Consejo, durante el mes de enero de cada año el informe
anual de actividades y estado que guarda la administración del Instituto;
41 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
X. Someter para su aprobación, al Consejo, los proyectos de adquisición de reserva territorial;
XI. Proponer al Consejo, para su aprobación, proyectos de captación de
recursos, y su óptima utilización;
XII. Llevar a cabo la supervisión y evaluación de los planes, programas, organización, operación y control que emplea el Instituto para la realización de sus actividades;
XIII. Designar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto,
otorgando los nombramientos al personal administrativo del mismo. Asimismo, establecer y conducir las relaciones laborales de acuerdo a lo previsto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios;
XIV. Previa autorización del Consejo, suscribir conjuntamente con el
Presidente del Consejo, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto, con excepción, en su caso, de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 13 en relación con la fracción IV del artículo 14 del presente reglamento;
XV. Establecer y vigilar la conformación de expedientes en base a los
documentos que aporten los interesados, previa revisión y análisis de los mismos, con la finalidad de que se determine por las autoridades competentes en su caso la procedencia de la regularización de la tenencia de la tierra;
XVI. Hacer cumplir los planes y programas del Instituto aprobados por el
Consejo para la consecución de los objetivos institucionales;
XVII. Mantener bajo su responsabilidad, la guarda, conservación y buena administración del patrimonio del Instituto;
XVIII. Realizar los trámites para obtener, de las autoridades competentes, la
autorización y municipalización de los fraccionamientos y desarrollos habitacionales promovidos por el Instituto de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables a la materia;
XIX. Intervenir, en la regularización de la tenencia de la tierra y su
urbanización, mediante la conformación de expedientes en base a los documentos que aporten los interesados, previa revisión y análisis de los mismos, con la finalidad de determinar su procedencia;
XX. Presentar al Consejo, para su aprobación, los estados financieros del
Instituto;
XXI. Proponer al Consejo para su aprobación los Convenios de Coordinación con las dependencias y entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal a fin de cumplir con el objeto del Instituto;
42 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
XXII. Certificar las copias de las actas y documentos que se encuentren en los archivos del organismo. Dichas copias podrán ser expedidas a quien acredite tener un interés legítimo, previo pago de los derechos correspondientes de conformidad y en apego a las disposiciones sobre transparencia y acceso a la información pública; y,
XXIII. Las demás que le confiera el Consejo, así como las que se deriven del
presente ordenamiento, y del Reglamento Interior del Instituto. ARTÍCULO 18.- El patrimonio del Instituto…………. I. y II. ………………
III.- Las aportaciones, transmisiones en propiedad, herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales, oficiales o particulares;
IV. a VIII. ……………… ARTÍCULO 19.- El Instituto, para el estudio, planeación, programación, ejecución, control, trámite y despacho de sus diversos asuntos, contara con una Dirección General con la siguiente estructura orgánica:
I. Dirección de Finanzas y Administración;
II. Dirección Técnica;
III. Dirección de Promoción y Gestión de Crédito y Subsidio;
IV. Dirección de Asuntos Jurídicos;
V. Unidad de Planeación y Desarrollo Organizacional;
VI. Unidad de Tecnologías de la Información; y,
VII. Unidad de Marketing y Comunicación Social. Las direcciones y unidades antes mencionadas, podrán contar con las unidades administrativas necesarias para el mejor despacho de los asuntos que les competan, contando con las funciones y atribuciones que le sean asignadas en el Reglamento Interior del Instituto.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
43 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 20.- Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el Instituto, podrán ser impugnados en los términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Cualquier referencia que al “Secretario Técnico del Consejo Directivo del Instituto”, que se realice en reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas de observancia general o cualquier otro acto jurídico y administrativo emitido por el Ayuntamiento o por alguna de sus dependencias y unidades administrativas, se entenderá realizada al “Secretario Ejecutivo del Consejo de Administración del Instituto”. TERCERO.- Cualquier referencia que al “Consejo Directivo del Instituto”, que se realice en reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas de observancia general o cualquier otro acto jurídico y administrativo emitido por el Ayuntamiento o por alguna de sus dependencias y unidades administrativas, se entenderá realizada al “Consejo de Administración del Instituto”. CUARTO.- Dentro del tercer mes siguiente a la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones, el Ayuntamiento realizará la designación de los integrantes del Consejo de Administración del Instituto, los cuales durarán en su encargo hasta la conclusión de la presente administración municipal 2006-2009, y por única ocasión, permanecerán en su cargo hasta el término de la administración municipal 2009-2012. QUINTO.- Los integrantes del Consejo Directivo que se encuentran en funciones a la fecha del presente acuerdo, permanecerán en su cargo hasta que conforme a lo dispuesto en las reformas y adiciones que se aprueban, se tengan que nombrar a los integrantes del Consejo de Administración del Instituto. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente reforma.
SEGUNDO.- Se autoriza a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que realice
las correcciones de redacción y estilo, previamente a remitir la publicación
correspondiente al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los
efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
44 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Guanajuato. Acto seguido el C. Presidente siguiendo el procedimiento de ley,
primero somete a consideración en lo general las reformas y adiciones al
Reglamento para la Constitución del Instituto Municipal de Vivienda de León,
Gto., mismas que son aprobadas por unanimidad mediante votación nominal;
así mismo, el C. Presidente somete a consideración en lo particular el anterior
proyecto en el entendido de que los artículos no reservados se tendrán por
aprobados, desprendiéndose las reservas presentadas por el C. Reg. Lic.
Fernando Ávila González y la C. Regra. Lic. María Teresa Palomino Ramos,
respectivamente; especificando el primero de los mencionados que sus
reservas versan en la adición al artículo 1º y derogación en el artículo segundo;
refiere que las modificaciones que propone van de la mano, pues en el artículo
1º se establece “ El presente Reglamento es de orden público, de interés social
y tiene por objeto regular la creación del funcionamiento del organismo público
descentralizado de la Administración Municipal, denominado Instituto Municipal
de Vivienda, así como de determinar la estructura orgánica general del mismo,
garantizando con ello la promoción y el fomento de la producción social e
industrial de vivienda y de interés social en el municipio con el fin de contribuir a
que las familias de bajos ingresos puedan disponer de una vivienda digna,
decorosa y económica.” Precisa que su propuesta es que después de donde
dice Instituto Municipal de Vivienda IMUVI, se le agregue “con personalidad
jurídica y patrimonio propio” y en virtud de eso se derogue el artículo 2º, que
tenía función de ser en el Reglamento vigente, pero con el nuevo texto no tiene
razón de ser. Al respecto el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo,
comenta que es valiosa la aportación y él en lo personal no le ve problema a
que se haga esa adecuación, por lo tanto se adhiere a dicha propuesta. En uso
de la voz el C. Secretario, manifiesta que con esa reserva se modificará toda la
estructura del Reglamento actual, ya que habían hecho una modificación
45 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
considerando que los artículos prácticamente no se mueven por eso hicieron
adiciones de “2a, 2b, 2c”, pero con esta modificación en automático todo se va
a modificar, lo cual pone sobre la mesa. Al respecto el C. Reg. Lic. Diego
Sinhué Rodríguez Vallejo señala que se busque la adecuación. A lo que el C.
Secretario manifiesta que no hay otra forma, ya que se van a correr todos y la
modificación en el actual ordenamiento que tienen no podrá darse esa
consecución que se había dado en incisos a), b) y c), o en artículos a, b y c, por
lo que se hace en ese entendido. En uso de la voz el C. Presidente somete a
consideración la propuesta presentada por el C. Reg. Lic. Fernando Ávila
González, misma que es aprobada por unanimidad. Por lo que respecta a la
reserva de la C. Regra, Lic. María Teresa Palomino Ramos, la misma señala
que en el artículo 5º fracción I se establece que el Consejo se integrará por 2
representantes del Ayuntamiento electos entre los Síndicos y los Regidores
indistintamente, y la propuesta que hace es que se adicione a este artículo la
siguiente redacción “uno que represente a la mayoría del Ayuntamiento y otro
en representación de la primera minoría”; agrega, que la razón de la presente
propuesta obedece principalmente a que para el fortalecimiento de la
democracia debe tomarse en cuenta la pluralidad del pensamiento y dado que
en esta ciudad los temas de vivienda son importantísimos solicitó y fue
aprobado en su momento por los integrantes de la Comisión el texto que ahora
se propone y con una falta total a los acuerdos tomados, por razones
desconocidas, a la firma del documento que ahora se analiza, se eliminó la
redacción aquí propuesta, en tal virtud apela a la sensibilidad social para que se
plasme la participación de la primera minoría en el artículo que se reserva a fin
de que se abone a la transparencia en el actuar del gobierno y de los
organismos públicos descentralizados. Agrega, que debe recordarse que si bien
el gobierno se ejerce por la mayoría, debe considerarse el derecho de las
46 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
minorías para formar parte en los entes encargados de la participación política
de trascendencia para la ciudad ya que representan una parte importante de la
sociedad; por lo que solicita de la manera más atenta tomen en cuenta esta
solicitud. Acto seguido el C. Presidente somete a consideración la propuesta
realizada por la C. Regra. Lic. María Teresa Palomino Ramos, misma que no es
aprobada al contar sólo con los votos a favor emitidos por los CC. Regidores
José Gilberto Moreno Fuentes, Lic. Fernando Ávila González y Lic. María
Teresa Palomino Ramos.
En el punto VIII del Orden del Día, a solicitud del C. Presidente, el C. Secretario
manifiesta que a todos los integrantes del Ayuntamiento se les envió para su
análisis, una copia del proyecto de Reglamento para la Entrega-Recepción de
la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, por lo que solicita a la
Comisión de Control de la Gestión Gubernamental, dé lectura al dictamen
respectivo. En uso de la voz el C. Reg. Lic. José María Arias Rangel, da lectura
al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente
propuesta: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 y 117 fracción I de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2º, 69 fracción I inciso b),
202 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 104 del
Reglamento Orgánico Municipal de León, Guanajuato se aprueba el
Reglamento para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal
de León, Guanajuato, en los términos del documento anexo, mismo que forma
parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se inserta:
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO.
47 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, consciente de que para hacer posible la existencia de un trabajo gubernamental dinámico, al servicio de los leoneses, que tenga como objeto siempre la continuidad de las funciones de gobierno y, tomando en consideración el interés supremo de garantizar siempre la prestación oportuna y eficiente del servidor público, entró al estudio y al trabajo profundo y creativo que diera como resultado el dotar al Gobierno Municipal, de un cuerpo normativo que responda a las necesidades actuales de modernización, en cuanto a las exigencias sociales en materia de recepción y entrega de cuentas claras por parte de las personas a quienes la sociedad ha brindado la oportunidad de servir en el desempeño de un empleo, cargo o comisión. La presente administración reconoce como tarea primordial de las dependencias y entidades que la conforman, el ejercer en forma legal, responsable, transparente, disciplinada y honesta los recursos que les son asignados, a fin de que estén en condiciones de cumplir con las trascendentes atribuciones que el marco jurídico les señala. Conscientes de la obligación de los servidores públicos de realizar la entrega-recepción y considerando que en el presente año se dará la trasmisión del Ayuntamiento, es necesario, emitir las normas y procedimientos a que se sujetará la entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; siendo de observancia insoslayable para las mismas. Así en el presente Reglamento se específica la entrega-recepción por término del cargo y la entrega-recepción de la administración pública municipal, de acuerdo a las causas que la originan. La entrega-recepción de la administración pública municipal, como una responsabilidad tanto de la administración entrante como de la saliente, conforme se prevé en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se actualiza al término de un período constitucional o por cualquier otra causa por la que deba darse la transmisión del H. Ayuntamiento. La entrega-recepción por término del cargo, como una obligación inherente al puesto, ha de realizarse por los servidores públicos al separarse del mismo de manera definitiva. Es también objeto de este reglamento, el aseguramiento de documentos, valores, bienes, programas, informes, estudios y proyectos, cuya responsabilidad y custodia recala en el servidor público saliente y que adquiere el entrante, quién de esta manera no obstante su obligación de prepararse en la materia de su nueva responsabilidad, obtiene también un panorama general del trabajo realizado, así como del estado que guardan los proyectos iniciados, con la posibilidad de medirlos en cuanto al alcance de las metas trazadas por quien lo antecedió en sus funciones, permitiendo de igual forma determinar la ubicación y destino que se dio a los fondos y valores encomendados y la respectiva documentación que los ampara. La entrega-recepción de los recursos del municipio, es una tarea de interés público y observancia general cuyo desarrollo ordenado y sistematizado, requiere de especial reglamentación, como garantía de que el ejercicio de la función pública se enmarca dentro de los principios de legalidad, honradez, lealtad y eficacia que establece la Ley de
48 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Se incluye la especificación de los términos a los que está obligado el servidor público saliente para que haga las aclaraciones pertinentes, así como para que proporcione la información adicional que se le solicite por el nuevo servidor público, quién tendrá de igual forma, la obligación de verificar el contenido del acta correspondiente estableciéndose para el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, las sanciones que correspondan, de conformidad con los dispuesto por la citada Ley Disciplinaria. La entrega-recepción de la gestión en la esfera municipal, al término de cada período constitucional o en cualquier otro momento en que surjan cambios de sus titulares, o de los servidores públicos en general, sujetos a estas disposiciones, debe constituir un mandato legal que debe establecerse a través de un procedimiento de orden técnico-jurídico, administrativo y financiero, integrado por diversos actos que permiten deslindar responsabilidades y transferir funciones y bienes patrimoniales del servicio público por parte de los servidores públicos que por cualquier causa concluyan una gestión, a otros que la inicien, evento que en su oportunidad y en su caso, deberá ser analizado por la dependencia fiscalizadora, esto es el Órgano de Fiscalización Superior de la Legislatura del Estado o por la Contraloría Municipal, según el caso. Cada uno de los servidores públicos que son titulares o responsables de las áreas que conforman la administración pública centralizada o paramunicipal, y en general los servidores encargados de la actividad pública, deben estar obligados legalmente a realizar una entrega formal de sus oficinas y documentos a los nuevos titulares. Facilitar el cumplimiento de esta obligación y orientar a quienes se encuentren en este supuesto, es la esencia del origen del presente reglamento. Por tanto se considera trascendente definir el procedimiento de entrega-recepción de manera ordenada y sistematizada a efecto de garantizar que el ejercicio de la gestión pública se ciña a los principios de legalidad, lealtad, honradez y eficacia, que deben inspirar y orientar el desempeño de todo servidor público, trasparentando la rendición de cuentas a la conclusión de una gestión y facilitando la transmisión de responsabilidades. En suma, este instrumento jurídico coadyuvará a que en el desempeño de la función pública, se privilegie la optimización de los recursos financieros y materiales, de cuyo debido uso y disposición tiene el servidor público el deber de informar cuando, por cualquier causa, se separe del empleo, cargo o comisión, al tiempo que quien se inicie en dicha actividad pública tiene obligación de recibir y derecho a conocer, a fin de desempeñar eficazmente sus labores. Consecuentemente, es objetivo del presente ordenamiento conceder a las acciones de gobierno, continuidad y seguimiento, en aras de la construcción de un concepto de administración pública moderna y responsable.
49 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Ahora bien, para llegar a los objetivos propuestos al momento de elaborar el presente ordenamiento, se parte de principios, elementos constantes necesarios e indispensables para la congruencia del mismo, tales como:
a) Pleno Derecho. La administración pública entrante recibe de la saliente todos los derechos y obligaciones que por ministerio de Ley se le concede al Gobierno Municipal. La entrega-recepción en nuestra legislación local está circunscrita a la entrega, en un acto formal, de un documento con un contenido específico. El hecho de que se omita en el documento alguna información o se plasme alguna otra incompleta o falsa, no admite que la administración entrante se abstraiga de reconocer derechos y obligaciones que conforme a Ley correspondan.
b) Continuidad. El acto formal de la entrega-recepción debe entenderse, no como un
alto en el ejercicio de la función pública, sino como parte permanente de la función misma. La prestación de los servicios públicos no debe detenerse por un acto de esta naturaleza, antes bien deben preverse mecanismos de colaboración, comunicación y enlace que garanticen la continuidad de los servicios. Quien suministra información en una entrega-recepción debe prever toda clase de datos y circunstancias que permitan entender a los nuevos funcionarios el alcance de la función.
c) Recepción de buena fe. El acto formal de la entrega-recepción es un acto de buena
fe, en donde la información suministrada se presume integral y verídica. Dicha información estará sujeta posteriormente a revisión por parte de los entes responsables. El informe que se genera de la entrega-recepción no debe versar sobre la certidumbre o falsedad de la información suministrada, sino sobre la integración del contenido establecido por la Ley.
d) Prioridad de los compromisos. Debe ser prioridad en una entrega-recepción el
señalamiento de los compromisos contraídos por la administración saliente, así como los plazos de su cumplimiento, pues son las obligaciones (pasivos) las que generalmente conllevan mayores consecuencias para el buen funcionamiento del ente público.
e) Contenido suficiente. La entrega-recepción debe realizarse en un marco de
claridad y certidumbre, por lo que el contenido de la información suministrada debe ser suficiente, estar bien identificada, organizada, completa, explícita y debe ser de fácil comprensión. Debe abarcar cualquier aclaración que impida la comprensión de su integración. Es decir, debe incluir toda aquella información que garantice la continuidad de la administración pública municipal.
Por otro lado, los servidores públicos salientes deben estar en disposición de aclarar cualquier circunstancia que pueda impedir el buen ejercicio de la función pública.
f) Formalidad. La entrega-recepción debe constar en documentos que amparen el
acto y su procesamiento, así como los responsables de su operación.
50 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
g) Referencia. La entrega-recepción es un acto que refleja la situación que guarda la
administración pública a una fecha determinada, por lo que es necesario referir en la información esta fecha.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, se ha tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
De las Modalidades de la Entrega-Recepción y de los Sujetos Obligados
CAPÍTULO III De las Autoridades
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento de Entrega-Recepción
SECCIÓN PRIMERA De la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal
SECCIÓN SEGUNDA
De la Entrega-Recepción por término de cargo
CAPÍTULO V De las Responsabilidades
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia obligatoria para los servidores públicos del Municipio de León, Guanajuato y tiene por objeto establecer las reglas a que se sujetará la Entrega-Recepción de la administración pública del Municipio de León, Guanajuato, prevista en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como a las que deben sujetarse los servidores públicos al separarse de sus cargos. Artículo 2.- La entrega-recepción es el acto administrativo improrrogable mediante el cual:
51 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I. El Ayuntamiento saliente hace entrega al Ayuntamiento entrante del documento que contiene la situación que guarda la administración pública del municipio a la fecha del acto; y,
II. El servidor público que concluye su empleo, cargo o comisión, entrega los recursos,
programas y proyectos, así como la relación de acciones próximas a realizar, para el ejercicio de las atribuciones propias del cargo.
La entrega-recepción de la administración pública municipal comprende la administración centralizada y la paramunicipal. Artículo 3.- Los fines que persigue la entrega-recepción son:
I. Dar continuidad a la actividad administrativa municipal;
II. Rendir cuenta y razón de los cargos desempeñados en la administración pública municipal; y,
III. Dar claridad en el manejo de recursos públicos.
Artículo 4.- Los principios que regirán en el procedimiento de entrega-recepción son: pleno derecho, continuidad, buena fe, prioridad, contenido suficiente, formalidad y referencia. Artículo 5.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Administración pública municipal: Las Dependencias y Entidades que integran la organización administrativa centralizada y paramunicipal, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
II. Comité de Transición: El órgano colegiado conformado por un número indefinido de
miembros, acordado por el Presidente Municipal en funciones y el Presidente Municipal electo, y tiene por objeto fungir como enlace entre la administración saliente y la entrante en materia de entrega-recepción, así como ejercer y administrar los recursos de la partida destinada a los gastos de transición, atendiendo a lo señalado en el artículo 49 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
III. Dependencias: Las Secretarías, la Tesorería y la Contraloría Municipal, que
conforman la estructura orgánica de la administración pública municipal centralizada;
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y comités, creados conforme a la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal y que se encuentran sectorizados a las dependencias;
V. Ley: La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
52 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VI. Reglamento: El Reglamento para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato;
VII. Contraloría: La Contraloría Municipal; y,
VIII. Tesorería: La Tesorería Municipal.
Artículo 6.- La información materia de la entrega-recepción deberá referir el carácter y naturaleza de la misma en los términos que señala la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN
Y DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 7.- La entrega-recepción, de acuerdo con las causas que la originan puede ser:
I. Por cambio de administración pública: La que debe efectuarse en los términos del Capítulo Tercero del Titulo Cuarto de la Ley; y,
II. Por término del cargo: La que deben realizar los servidores públicos a que se
refiere este Reglamento por separación definitiva del cargo, cualquiera que sea el motivo.
En los casos de extinción o transferencia de funciones de dependencias o entidades o de alguna de sus áreas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto para la entrega-recepción a que se refiere la fracción II de este artículo. Artículo 8.- Son sujetos obligados a participar en la integración del documento de entrega-recepción de la administración pública municipal: los miembros del Ayuntamiento y los titulares de las dependencias y entidades, según corresponda en los términos del Capítulo Cuarto del presente Reglamento. Artículo 9.- Son sujetos obligados a realizar la entrega-recepción por término del cargo, los siguientes servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades de la administración pública municipal:
I. Aquellos que se encuentren en los niveles jerárquicos comprendidos desde titular de dependencia o entidad hasta el de coordinador; y,
II. Quienes ocupen cargos análogos a los señalados en la fracción anterior,
independientemente de su denominación, cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones; siempre y cuando tengan el resguardo de bienes o cualquier clase de recursos, que implique su administración, aplicación y comprobación.
Artículo 10.- Los sujetos obligados señalados en el artículo precedente, deberán:
53 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I. Realizar diligentemente y con probidad la entrega-recepción, de conformidad con las
leyes aplicables y el presente Reglamento; y,
II. Mantener ordenados y permanentemente actualizados, según corresponda, sus planes, programas, estudios, proyectos, informes, registros y controles de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de que dispone para el desempeño de su cargo.
Artículo 11.- Los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas en las que se lleve a cabo la entrega-recepción, deberán preparar los documentos e información necesaria para tal efecto. La veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información y la integración de la documentación a que se refiere este artículo, será responsabilidad directa del titular de la unidad administrativa que la genere.
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES
Artículo 12.- Son autoridades facultadas para la aplicación del presente ordenamiento:
I. El Ayuntamiento;
II. La Contraloría Municipal; y,
III. La Tesorería. Artículo 13.- La Tesorería coadyuvará con la Contraloría en el establecimiento de sistemas, medidas y acciones que faciliten el proceso de entrega–recepción, con el objeto de homologar criterios y procedimientos. Artículo 14.- La Contraloría, además de las atribuciones que expresamente le señala la Ley y el Reglamento Orgánico Municipal de León, Guanajuato, tiene las siguientes:
I. Establecer y en su caso convalidar los formatos a utilizar para el proceso de entrega-
recepción;
II. Promover el uso y uniformidad de sistemas informáticos y medios electrónicos que garanticen una mayor confiabilidad y rapidez en la integración, almacenamiento y manejo de la información correspondiente a la entrega-recepción;
III. Supervisar los actos de entrega-recepción de los titulares de las dependencias y
entidades hasta los niveles jerárquicos de Coordinación. Así como aquellos que considere necesarios de acuerdo con la naturaleza de sus funciones;
54 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
IV. Vigilar que los servidores públicos que intervengan en los actos de entrega-recepción se apeguen a las leyes aplicables y al presente Reglamento;
V. Asesorar a los servidores públicos en el uso de formatos y los sistemas informáticos
que se implementen para efectos de los procesos de entrega-recepción;
VI. Promover el fincamiento de responsabilidades que deriven del incumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento;
VII. Solicitar las aclaraciones pertinentes a aquellas personas que hayan intervenido en
un acto de entrega-recepción, excepto en los casos de la entrega-recepción por cambio de administración pública municipal, cuya atribución recae en el Ayuntamiento;
VIII. Fungir como órgano de consulta en los actos relativos a la entrega-recepción;
IX. Participar en la elaboración del informe señalado en el artículo 43 de la ley; y,
X. Las demás que determine el Ayuntamiento.
La Contraloría podrá auxiliarse de los órganos de control interno de las entidades para el ejercicio de las atribuciones conferidas en el presente artículo. Artículo 15.- A fin de asegurar la debida supervisión de los actos de entrega-recepción, señalada en la fracción III del artículo anterior, el superior jerárquico en coordinación con el titular del área administrativa de la Dependencia o Entidad a la que se encuentra adscrito el servidor público saliente, deberán solicitar la intervención de la Contraloría y dar aviso a la Tesorería, con una anticipación mínima de tres días hábiles a la fecha en que deba realizarse dicho acto.
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Articulo 16.- El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante del documento que contenga la situación que guarda la administración pública municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones de la materia. Artículo 17.- La entrega-recepción de la administración pública municipal se formaliza con la entrega del documento que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, señalado en el artículo 40 de la Ley y termina con el Acuerdo del Ayuntamiento a que se refiere el artículo 44 de la misma. El proceso de entrega-recepción deberá concluir en el plazo establecido en la Ley.
55 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 18.- El documento relativo a la situación que guarda la administración pública municipal contendrá la información prevista en el artículo 41 de la Ley. Para efectos de lo establecido en la fracción XIII del precepto legal citado, se estima relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal, entre otra información, la siguiente:
I. Las observaciones pendientes de solventar ante la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano de Fiscalización Superior provenientes de auditorías y las de la Contraloría y de la Secretaría de la Gestión Pública del Estado, en su caso;
II. La compilación de Reglamentos, Bandos de Policía y Buen Gobierno, Circulares y
Disposiciones Administrativas de observancia general vigentes;
III. El Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como el Plan de Gobierno;
IV. La situación que guarda el Presupuesto Programático Municipal;
V. El Padrón Catastral y de Cuentas del Impuesto Predial, en su caso;
VI. El Padrón de Contratistas y de Proveedores del Municipio;
VII. La situación jurídica y financiera que guardan los Fideicomisos Públicos Municipales
y aquellos en los que la administración pública municipal sea parte;
VIII. La situación que guardan los trámites y autorizaciones en materia de fraccionamientos; y,
IX. El inventario, registro y ubicación de combinaciones de cajas fuertes, sellos oficiales
y claves de acceso a programas de control electrónico. Artículo 19.- Las acciones que en el proceso de entrega-recepción estén a cargo de los integrantes del Ayuntamiento, serán coordinadas por quién acuerde el mismo con sujeción a lo dispuesto por la Ley y las demás disposiciones aplicables. Artículo 20.- La Contraloría, la Tesorería y la Secretaría de Desarrollo Institucional establecerán durante el mes de enero del año en que deba renovarse el Ayuntamiento, el programa al que se sujetarán las dependencias y entidades para la integración de los expedientes relativos a la entrega-recepción de la administración pública municipal. Artículo 21.- La Contraloría coordinará el programa a que se refiere el artículo anterior con sujeción a la Ley y este Reglamento. Asimismo, implementará las acciones y actividades previas que estime pertinentes para la correcta preparación, integración y actualización de la información; pudiendo solicitar a las dependencias y entidades que realicen las acciones necesarias para tales efectos en cualquier fecha y con la periodicidad que estime prudente.
56 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 22.- Para la debida instrumentación del procedimiento de entrega-recepción de la administración pública municipal, los titulares de las dependencias y entidades, deberán:
I. Integrar la información correspondiente;
II. Designar a un coordinador como mínimo, para el proceso de entrega-recepción, quien será responsable de las acciones de planeación, organización e integración de la información, documentación y respaldos en medios magnéticos que sean necesarios; y,
III. Integrar un grupo de trabajo, preferentemente con sus colaboradores inmediatos,
quienes con auxilio de la Contraloría, evaluarán la información y el tipo de formatos que les aplica a cada una de las áreas que estarán involucradas en el proceso de entrega-recepción.
Artículo 23.- Las dependencias y entidades serán responsables de proporcionar la información debidamente actualizada a la Contraloría, la cual podrá realizar en cualquier momento verificaciones físicas y cotejos contra los registros de información respectivos. Asimismo, la Contraloría implementará un sistema que permita evaluar el avance de las dependencias y entidades en la integración de la información respectiva, de tal manera que el cumplimiento del proceso a que se refiere este Reglamento pueda concluir en los plazos programados. Artículo 24.- El Presidente Municipal electo, una vez que haya recibido de la autoridad correspondiente la constancia que lo avale como tal, acordará con el Presidente en funciones la integración del Comité de Transición señalado en el artículo 49 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Las actividades del Comité de Transición podrán iniciar desde el momento en que se acuerde su integración y habrán de concluir una vez formalizada la entrega del documento que contiene la situación que guarda la administración pública municipal. La partida de gastos de transición solo podrá ejercerse dentro de los treinta días anteriores a la toma de protesta de los servidores públicos electos. Artículo 25.- El Comité de Transición tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir los lineamientos a que se sujetara la organización y funcionamiento del comité, precisando funciones, objetivos, responsables, metas, plazos y esquemas de evaluación;
II. Conocer, de manera general, el estado que guardan los planes, programas y
proyectos, así como los recursos y responsabilidades que serán recibidos por los servidores públicos entrantes;
57 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
III. Fungir como enlace entre la administración pública entrante y la saliente; y,
IV. Las demás que se acuerden por sus miembros y el Ayuntamiento. Artículo 26.- Cuando en los términos del artículo 63 fracciones XXIX y XXX de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, proceda el nombramiento de un Concejo Municipal, se estará a lo dispuesto por este Reglamento en materia de entrega-recepción.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN POR TÉRMINO DEL CARGO Artículo 27.- La entrega-recepción por término del cargo se efectuará a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de baja del servidor público. El acto de entrega-recepción iniciará dentro del horario de funciones de la dependencia o entidad, pudiendo concluir en hora inhábil sin que ello afecte su validez o en su caso en el horario que acuerden las partes. Artículo 28.- En la entrega-recepción por término del cargo deberán estar presentes:
I. El servidor público saliente;
II. El servidor público entrante o quien reciba de manera provisional;
III. Dos testigos, uno designado por el servidor público saliente y otro por el entrante o por quien reciba de manera provisional, o en su caso por el superior jerárquico; y,
IV. Un representante de la Contraloría Municipal.
Artículo 29.- En caso de que, a la fecha del acto de entrega-recepción, no haya sido nombrado el servidor público entrante, el superior jerárquico designará a quien deba recibir de manera provisional los recursos humanos, materiales y financieros de que se trate, debiendo éste realizar la entrega correspondiente una vez que tome posesión del cargo el servidor público entrante. En caso de que el día y hora señalado para la entrega-recepción, haya ausencia injustificada, muerte o incapacidad física o mental del servidor público saliente, se levantará acta circunstanciada del hecho. En el mismo acto se entregará por el superior jerárquico del ausente, al servidor público entrante o a quien reciba de manera provisional, los recursos, programas y proyectos, así como la relación de acciones próximas a realizar, para el ejercicio de sus atribuciones, y de las cuales se tenga conocimiento; esto sin demérito de las responsabilidades incurridas. En el supuesto de que sea el servidor público entrante quien se negare a efectuar la recepción correspondiente se asentará dicha circunstancia dentro del acta respectiva a efecto de que se finque la responsabilidad administrativa que corresponda, continuándose, en lo procedente, con la entrega-recepción conforme a lo señalado en este Reglamento.
58 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 30.- En los actos de entrega-recepción por término del cargo, se levantará un acta circunstanciada en la cual se hará constar cuando menos:
I. Lugar, fecha y hora en que se verifica el acto;
II. Nombre y cargo de las personas que se señalan en el artículo 28 de este Reglamento, quienes deberán identificarse plenamente;
III. El número, tipo y contenido de los documentos materia de la entrega-recepción,
convalidados por la Contraloría, los cuales podrán anexarse en medios electrónicos de almacenamiento, siempre y cuando se cumplan las disposiciones que el Ayuntamiento emita sobre el particular y con los requisitos previstos por la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;
IV. Las manifestaciones que hagan los presentes durante el desarrollo del acto;
V. El domicilio y número telefónico en que el servidor público saliente pueda ser
localizado, para efecto de aclaraciones posteriores respecto del acto de entrega-recepción; y,
VI. Los demás actos, hechos y circunstancias acontecidos desde el inicio hasta la
conclusión de la entrega-recepción.
Artículo 31.- Los sujetos obligados a realizar la entrega-recepción por término del cargo, integrarán la información que habrá de anexarse al acta respectiva, precisando en su caso, los proyectos y programas de trabajo, la situación programática y presupuestal del área a su cargo, así como de los asuntos, documentos, archivos, y recursos humanos, materiales, técnicos y financieros bajo su cargo. La integración de la información a que se refiere el párrafo anterior se efectuará conforme a los anexos y particularidades que procedan para el caso concreto, contemplando en lo conducente, los siguientes rubros:
I. Situación programática;
II. Recursos humanos;
III. Situación financiera y presupuestal;
IV. Recursos materiales;
V. Deuda pública y pasivos diversos;
VI. Obra pública;
59 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VII. Recursos estatales y federales;
VIII. Libro de actas y reuniones;
IX. Observaciones emitidas por los órganos fiscalizadores de los recursos públicos; y,
X. Otra información relevante.
Artículo 32.- El acta de entrega-recepción se elaborará en cuatro tantos, deberá estar foliada de manera consecutiva y rubricarse en todas sus hojas por las personas que intervienen, haciéndose constar en su caso, el hecho de la negativa para hacerlo. Asimismo, se deberá entregar un ejemplar de dicha acta al servidor público entrante, al saliente y al representante de la Contraloría; quedándose un tanto en la unidad administrativa de que se trate. Artículo 33.- Una vez concluida la entrega-recepción, el servidor público entrante, o quien recibe de manera provisional, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para verificar el contenido de los anexos y formatos del acta de entrega; en caso de detectar inconsistencias deberá hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico, a fin de que éste solicite al servidor público saliente las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán rendirse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la solicitud de aclaración, informándole de dicha circunstancia a la Contraloría. De no proporcionar el servidor público saliente las aclaraciones que le fueron solicitadas, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 34.- La entrega-recepción de conformidad con lo señalado en este Reglamento, no exime al servidor público saliente de las responsabilidades en que hubiera incurrido durante su gestión, en los términos de las leyes respectivas. Artículo 35.- Los integrantes del Comité de Transición, al aceptar la comisión adquirirán la calidad de servidores públicos y estarán sujetos a las responsabilidades en que puedan incurrir en el desempeño de sus funciones. Artículo 36.- En el caso de incumplimiento a lo dispuesto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
60 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para efecto de lo señalado en el artículo 20 del presente reglamento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Por esta única ocasión la Contraloría, la Tesorería y la Secretaría de Desarrollo Institucional contarán con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento, para elaborar el programa al que se sujetarán las dependencias y entidades para la integración de los expedientes relativos a la entrega-recepción de la administración pública municipal. SEGUNDO.- Se autoriza a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que realice
las correcciones de redacción y estilo, previamente a remitirse al Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato para su correspondiente
publicación. Acto seguido el C. Presidente siguiendo el procedimiento de ley,
primero somete a consideración en lo general el Reglamento para la Entrega-
Recepción de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, mismo
que es aprobado por unanimidad mediante votación nominal. A continuación, el
C. Presidente somete a consideración en lo particular dicho Reglamento, en la
inteligencia que los artículos no reservados se tendrán por aprobados, por lo
que al no haber reservas se tiene por aprobado en dicho sentido. En uso de la
voz el C. Reg. Lic. José María Arias Rangel, menciona que con el Reglamento
que se acaba de aprobar, una vez más esta Administración Municipal toma la
vanguardia en la emisión de Reglamentos, pues la entrega-recepción es un
acto protocolario muy importante cuando se cambia de Administración y si bien
se llevaba a cabo con un orden más o menos dirigido, no estaba puntualizado,
por lo que este instrumento les da pie a que la entrega-recepción se lleve de
una manera pormenorizada y detallada; por lo anterior se permite felicitar al
Contralor, Lic. Alejandro Kornhauser Obregón, quien se metió a estudiar este
asunto y mantuvo comunicación directa con la Comisión que el citado Regidor
se honra en presidir, agrega que este Reglamento es propositivo e incluso se
dio instrucción a la Dirección de Apoyo a la Función Edilicia para ver la
61 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
posibilidad de que se integre al Reglamento Orgánico Municipal. Finalmente,
comenta que deben estar orgullosos de la emisión de estos Reglamentos pues
si bien hay algunos símiles en algunos municipios pequeños del Estado, no han
sido adaptados a las condiciones del municipio, a diferencia de éste, el cual
puede ponerse a las órdenes de otros municipios que quieran aprovechar este
avance.
En el punto IX del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones. Una vez
que el C. Sínd. L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio, da lectura a un
dictamen de la Comisión de Gobierno y Régimen Interior (se agrega al
apéndice del acta), por unanimidad se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 27, 115 fracción III inciso g) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 117 fracción III, inciso g) de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción II inciso f) y
fracción III incisos a) y b); 140, 141 fracciones VI y VIII de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 4 fracciones I, II y V, 5, 6 y 18
fracción I de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de
Dominio para el Estado de Guanajuato; 41, 42 fracción I, 48, 50 fracción VIII y
53 del Reglamento Orgánico Municipal de León, Guanajuato; se autoriza
solicitar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, conforme al
documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo y al expediente
técnico integrado para tales efectos, la expropiación por causa de utilidad
pública de la fracción de terreno rústico con una superficie de 4,029.80 M2.
(cuatro mil veintinueve punto ochenta metros cuadrados), propiedad de la C.
Ma. Sebastiana Padilla Aguiñaga de Carreón, área que se desmembra del
inmueble denominado “Ángeles y Medina” de esta ciudad; lo anterior, a efecto
de continuar con la Construcción de la Obra Prolongación del Blvd. Juan Alonso
62 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
de Torres (Eje Metropolitano León-Silao), en el tramo comprendido entre el
Blvd. José María Morelos y el Blvd. Delta Primera Etapa. SEGUNDO: Se
instruye a las Secretarías de Obra Pública y del H. Ayuntamiento, para que
conjuntamente den el seguimiento correspondiente al punto de acuerdo que
antecede. TERCERO.- Se Autoriza la celebración de todos aquellos actos
jurídicos y administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento de este
acuerdo. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. Después de que el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, da
lectura a unos dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano (se agregan al
apéndice del acta), por unanimidad se toman lo siguientes acuerdos: 1.-
PRIMERO.- Se otorga el permiso de venta para las 56 viviendas que integran
la parte que corresponde al Condominio “VESTA” y para la totalidad de lotes
que integran la fracción correspondiente al fraccionamiento “Diosas del Hogar”
del Desarrollo Mixto denominado “VESTA PLUS”, a favor de “Grupo Constructor
Cumbres” S.A. de C.V., las cuales se detallan en el documento anexo uno que
forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan:
Viviendas de la 1 a la 56 para uso habitacional unifamiliar; perteneciente al
Condominio Vesta. Lotes 1 y 2 para uso de dos unidades habitacionales; lote 3
para una Vivienda Unifamiliar; lote 4 para dos Unidades Mixtas (Habitacional,
Comercial), Lotes del 5 al 15 para dos Unidades Habitacionales y Lote 16 para
una Vivienda Unifamiliar; perteneciente al fraccionamiento Diosas del Hogar.
Las viviendas y los lotes antes referidos, contienen las superficies totales,
vendibles y de vialidad que se detallan en el anexo dos que forma parte integral
del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: Superficie total del
predio 44,380.58 M2. Superficie condominio habitacional Vesta 12,744.30 M2.
Superficie condominio habitacional Hestea 13,175.12 M2. Superficie condominio
habitacional Hera 11,678.78 M2. Superficie fraccionamiento Diosas del Hogar
63 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
6,783.38 M2. Número de viviendas condominio habitacional Vesta 56. Número
de viviendas condominio habitacional Hestea 55. Número de viviendas
condominio habitacional Hera 56. Número lotes del fraccionamiento Diosas del
Hogar 16. Número de lotes para dos unidades habitacionales 14. Número de
lotes para uso unifamiliar 1. Número de lotes para uso mixto habitacional
comercial 1. Número de viviendas para el área de fraccionamiento 31. Número
total de viviendas condominio-fraccionamiento 198. Área verde condominio
habitacional Vesta 848.14 M2. Área verde condominio habitacional Hestea
806.51 M2. Área verde condominio habitacional Hera 837.71 M2. Donación
correspondiente para el área Condominio (4%) 1,503.93 M2. Donación
correspondiente para el área de fraccionamiento (12%) 813.83 M2. Donación
efectiva en proyecto 905.33 M2. Donación total considerando la afectación al
(50%) 2,366.92 M2. SEGUNDO.- Las viviendas y los lotes antes descritos se
destinarán única y exclusivamente para el uso que fueron autorizadas, así
mismo en todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la
propiedad, se deberá incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de las
mismas en otras de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador queda
sujeto a cumplir con las obligaciones contenidas en el anexo tres que forma
parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: 1.- Cumplir
con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización. 2.- Realizar y concluir las
obras de urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los órganos
operadores, y con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución o
programa de obra presentado. 3.- Llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o
desperfectos que presenten las obras de urbanización. 4.- Urbanizar las vialidades
generadas en el interior del desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso a su
predio. 5.- Garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por predios que no son de
su propiedad deberá solicitar la anuencia correspondiente, la urbanización será de acuerdo a
las especificaciones que señale la Secretaría de Obra Pública, lo anterior en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
64 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
sus Municipios. CUARTO.- Publíquese el presente otorgamiento por dos veces,
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de
mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato con un intervalo de 5 días
entre cada publicación; así mismo, inscríbase en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este partido judicial previa protocolización ante
notario público; los gastos que se generen con motivo del presente serán a
costa del desarrollador; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41
del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios; y 91 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en
Condominio para el Municipio de León, Guanajuato. Autorización que se otorga
en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se
otorga el permiso de venta de los lotes que integran el Fraccionamiento Mixto
de Usos Compatibles denominado “Barranca del Refugio”, a favor de “Banco
del Bajío” S.A., los cuales se detallan en el anexo uno que forma parte integral
del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: Lotes del 1 al 39 para
uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 1. Lote 1
para uso mixto, perteneciente a la manzana número 2. Lotes del 1 al 12 para
uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 3. Lote 1
para uso mixto, perteneciente a la manzana número 4. Lotes del 1 al 6 para uso
habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 5. Lotes del 1 al
31 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 6.
Lotes del 1 al 21 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana
número 7. Lotes del 1 al 6 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la
manzana número 8. Lotes del 1 al 47 para uso habitacional unifamiliar,
pertenecientes a la manzana número 9. Lotes del 1 al 4 para uso habitacional
unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 10. Lotes del 1 al 58 para uso
65 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 11. Lotes del 1 al
6 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 12.
Lotes del 1 al 57 para uso habitacional unifamiliar, lote identificado como 58/59
para uso habitacional unifamiliar, y los lotes del 60 al 64 para uso habitacional
unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 13. Lotes del 1 al 9 para uso
habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 14. Lotes del 1 al
45 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 15.
Lotes del 1 al 4 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana
número 16. Lotes del 1 al 31 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a
la manzana número 17. Lotes del 1 al 3 para uso habitacional unifamiliar,
pertenecientes a la manzana número 18. Lotes del 1 al 43 para uso habitacional
unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 19. Lotes del 1 al 6 para uso
habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 20. Lotes del 1 al
65 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 21.
Lotes del 1 al 7 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana
número 22. Lotes del 1 al 45 para uso habitacional unifamiliar, lote identificado
como 46/47 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 48 al 93 para uso
habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 23. Lotes del 1 al
6 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 24.
Lote 1 para uso mixto, perteneciente a la manzana número 25. Lote 1 para
uso mixto, perteneciente a la manzana número 26. Los lotes antes referidos,
contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad que se detallan en el
anexo dos que forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación
se insertan: Superficie total 238,402.90 M2. Superficie de zona federal
19,232.40 M2. Superficie de área de reserva 5,088.99 M2. Superficie a
desarrollar 214,081.60 M2. Superficie vendible 118,197.70 M2. Superficie de
vialidad 70,197.00 M2. Superficie área de donación 25,689.90 M2. SEGUNDO.-
66 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Los lotes antes descritos se destinarán única y exclusivamente para el uso que
fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de
transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá incluir una
cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en otros de dimensiones
menores. TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las
obligaciones contenidas en el anexo tres que forma parte integral del presente
Acuerdo y que a continuación se insertan: 1.- Cumplir con las obligaciones
consignadas en la Licencia de Urbanización. 2.- Realizar y concluir las obras de urbanización
faltantes, con las especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con apego al
calendario y avances planteados en su programa de ejecución o programa de obra
presentado. 3.- Llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que
presenten las obras de urbanización.4.- Urbanizar las vialidades generadas en el interior del
desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio.5.- Garantizar el acceso
al desarrollo y en caso de pasar por predios que no son de su propiedad deberá solicitar la
anuencia correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las especificaciones que señale
la Secretaría de Obra Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- Publíquese
el presente otorgamiento por dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio de
León, Guanajuato con un intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo
inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este
partido judicial previa protocolización ante notario público; los gastos que se
generen con motivo del presente serán a costa del desarrollador, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41 del Reglamento de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y 91 del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el
Municipio de León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
67 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se modifica el Anexo Uno
del Acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento en la sesión ordinaria de fecha 27
de noviembre del 2008, mediante el cual se otorgó permiso de venta de los
lotes que integran las Secciones Tanzanita, Fluorita, Zirconio, Berilo, Jaspe y
Malaquita, los cuales forman parte integral del fraccionamiento habitacional
campestre denominado “Country Club Gran Jardín”, propiedad del Banco
Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, únicamente en lo que respecta a la Sección Malaquita para
quedar en los términos del anexo uno el cual forma parte integral del presente
Acuerdo y que a continuación se inserta: Sección Malaquita: Lotes del 1 al 5
para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana 1. Lotes del 12
al 27 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana 2. Lotes
del 9 al 15 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana 3.
Lotes del 1 al 7 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana
37. SEGUNDO.- Las demás secciones del anexo uno así como los demás
puntos de Acuerdo tomados en la referida sesión ordinaria de fecha 27 de
noviembre del 2008 que no se modifican con motivo del presente Acuerdo,
seguirán surtiendo sus efectos y alcances legales. TERCERO.- Se autoriza la
celebración de todos los actos jurídicos y administrativos que resulten
necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo. CUARTO.- Publíquese
la presente Autorización dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio de
León, Guanajuato con un intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo
inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este
partido judicial, previa protocolización ante notario público; los gastos que se
generen con tal motivo serán pagados a costa del desarrollador, lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de Fraccionamientos
68 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41 del Reglamento de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y 91 del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el
Municipio de León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 4.- PRIMERO.- Se modifica el punto
primero del Acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada por el H.
Ayuntamiento de León, Guanajuato, el día 8 de noviembre del año 2007,
mediante el cual se otorgó el permiso de venta de los de los lotes que integran
la Sección 1 del Fraccionamiento Campestre Habitacional denominado “Country
Club Gran Jardín”, para quedar como sigue: “PRIMERO.- Se autoriza otorgar el
permiso de venta de los lotes que integran la Sección 1 del fraccionamiento
campestre habitacional denominado “Country Club Gran Jardín”, propiedad del
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Banorte, en ejecución al Fideicomiso con Cláusula de
Reversión consignada en la Escritura Pública número 11,471 de fecha 21 de
julio del año 2005, otorgada ante la fe del Lic. José Lomelí Origel, Notario
Público número 19 con adscripción a este Partido Judicial, los cuales se
contienen en el anexo uno que forman parte integral del presente Acuerdo y
que a continuación se insertan: Lote 52 para uso habitacional unifamiliar,
perteneciente a la manzana número 7. Lote 01 para uso habitacional
unifamiliar, perteneciente a la manzana número 20. Lotes del 16 al 22 para uso
habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 22. Lotes del 13
al 47 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 26.
Lotes del 01 al 15 para uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la
manzana número 28. Lotes del 01 al 33 para uso habitacional unifamiliar,
pertenecientes a la manzana número 29. Lotes 01 y 02 para uso habitacional
unifamiliar, pertenecientes a la manzana número 31. Lote 01 para uso
69 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
habitacional unifamiliar, perteneciente a la manzana número 33. Lote 01 para
uso habitacional unifamiliar, perteneciente a la manzana número 34; asimismo
las superficies totales, vendibles y de vialidad de los referidos lotes se
contienen en el anexo dos que forma parte integral del presente Acuerdo y que
a continuación se insertan: Sección 1, superficie total 216,967.79 M². Superficie
vendible 112,232.32 M². Superficie de vialidad 60,548.62 M². Superficie de área
de donación 42,950.89 M². Superficie de área verde (propiedad privada) 816.69
M². Superficie de área de servicio 419.28 M².” SEGUNDO.- Los demás puntos
de Acuerdo tomados en sesión ordinaria celebrada por el H. Ayuntamiento de
León, Guanajuato, el día 8 de noviembre del año 2007 que no se modifican con
motivo del presente Acuerdo, seguirán surtiendo sus efectos y alcances legales.
TERCERO.- Publíquese la presente modificación por dos veces, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor
circulación del Municipio de León, Guanajuato con un intervalo de 5 días entre
cada publicación; así mismo inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de este partido judicial previa protocolización ante notario público;
los gastos que se generen con motivo del presente serán a costa del
desarrollador, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; 41 del
Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios; y 91 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en
Condominio para el Municipio de León, Guanajuato. Autorización que se otorga
en los términos y condiciones del dictamen respectivo. Así mismo, la C. Regra.
Lic. María Teresa Palomino Ramos, da lectura a dictámenes de la Comisión de
Desarrollo Urbano (se agregan al apéndice del acta), por unanimidad se toman
los siguientes acuerdos: 5.- PRIMERO.- Se autoriza la recepción final y/o
municipalización de la Tercera Etapa Sur del fraccionamiento denominado
70 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
“Cañada del Refugio” en esta ciudad de León, Guanajuato, en el estado en que
actualmente se cuenta, siempre y cuando el desarrollador, cumpla con las
siguientes obligaciones: I.- El desarrollador deberá realizar y concluir las obras de
urbanización faltantes, por lo que deberá contar con todos y cada uno de los vistos buenos
emitidos por los organismos operadores. II.- Que el desarrollador, la sociedad mercantil
denominada Inmobiliaria “Cañada del Refugio” S.A. de C.V., otorgue en favor de la
Tesorería Municipal, fianza para garantizar los vicios ocultos de las obras de urbanización,
por un período de un año y por una cantidad igual al 10% del total del costo de las obras de
urbanización. SEGUNDO.- Se autoriza se realicen todos aquellos actos jurídicos,
técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente acuerdo. Autorización que se otorga en los términos y condiciones
del dictamen respectivo. 6.- PRIMERO.- Se autoriza la Recepción de las Obras
de Urbanización del fraccionamiento denominado “Magisterial” propiedad de la
“Asociación Civil Nuevo Proyecto Magisterial de León” en las condiciones en las
que se encuentra. SEGUNDO.- Se autoriza la realización de todos aquellos
actos jurídicos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el
cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. Autorización que se otorga en
los términos y condiciones del dictamen respectivo. 7.- PRIMERO.- Se autoriza
la recepción final y/o municipalización del fraccionamiento denominado
“Bosques de los Naranjos” Primera y Segunda Sección en esta ciudad de León,
Guanajuato, en las condiciones que actualmente se encuentra. SEGUNDO.- Se
autoriza la realización de todos aquellos actos jurídicos, técnicos y
administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente acuerdo. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del
dictamen respectivo. De igual forma, el C. Reg. Lic. Carlos Ramón Romo
Ramsden, da lectura a un dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano (se
agrega al apéndice del acta), por mayoría, con tres votos en contra emitidos por
los CC. Regidores Lic. María Teresa Palomino Ramos, Lic. Fernando Ávila
71 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
González y José Gilberto Moreno Fuentes, se toma el siguiente acuerdo: 8.-
PRIMERO.- Se autoriza la Recepción Final de las obras de urbanización, del
fraccionamiento denominado “Real de Bugambilias”, propiedad de la empresa
mercantil denominada “Inmobiliaria el Vallado” S.A. de C.V., en las condiciones
en las que se encuentra. SEGUNDO.- Se autoriza la recepción final de la
caseta de vigilancia y rejas de control de acceso del fraccionamiento referido en
el punto anterior, siempre y cuando se cumpla con las condiciones que para ello
establezca la Dirección General de Urbanismo. TERCERO.- Se autoriza la
realización de todos aquellos actos jurídicos, técnicos y administrativos que
sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. Igualmente, el C. Reg. Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, da
lectura a dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano (se agregan al
apéndice del acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 9.-
PRIMERO.- Se autoriza la recepción del alumbrado público en el
fraccionamiento denominado “Paseo de la Pradera” en sus Etapas 1ª, 2ª, 3ª y
4ª, siempre y cuando el desarrollador cumpla con las siguientes condicionantes: I.- Que “PROMOCIONES HABI” S.A. de C.V. entere a la Tesorería Municipal, la cantidad
resultante del dictamen sobre las redes de alumbrado que se realice por la Dirección de
Alumbrado Público Municipal; y, II.- Que el desarrollador cubra los adeudos que en su caso
existan con la Comisión Federal de Electricidad. SEGUNDO.- Se aprueba la
celebración de todos los actos jurídicos y administrativos que resulten
necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo. Autorización que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 10.- PRIMERO.- Se autoriza la recepción del alumbrado público en el fraccionamiento
denominado “Valle del Maguey”, siempre y cuando se cumpla con las
siguientes condicionantes: I.- Que el Instituto Municipal de Vivienda de León (IMUVI),
propietario del fraccionamiento de referencia, entere a la Tesorería Municipal la cantidad
72 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
resultante del dictamen sobre las redes de alumbrado que se realice por la Dirección de
Alumbrado Público Municipal. II.- El desarrollador cubra los adeudos que en su caso existan
con la Comisión Federal de Electricidad. SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de
todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente acuerdo. Autorización que se otorga en los términos
y condiciones del dictamen respectivo. De la misma manera, el C. Reg. Lic.
José María Arias Rangel, da lectura a dictámenes de la Comisión de Desarrollo
Urbano (se agregan al apéndice del acta), por unanimidad se toman los
siguientes acuerdos: 11.- PRIMERO.-Se acuerda destinar como áreas verdes,
dos terrenos propiedad municipal identificados como área uno ubicada entre el
Circuito de los Ficus y el Circuito de los Zarzales con superficie de 8,908.00 M2.
(ocho mil novecientos ocho metros cuadrados), y área dos ubicada entre el
Circuito de los Ficus y calle de las Ananas con superficie de 5,374.00 M2., (cinco
mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados), del Fraccionamiento
Campestre El Trébol de esta ciudad, los cuales refieren las medidas y
colindancias que se describen en el documento que como Anexo forma parte
del presente acuerdo y que a continuación se insertan: Área uno: superficie de
8,908.00 M2., al norte 120.00 mts., con Circuito de los Ficus y lote 29 de la
manzana 6; al sur 121.02 mts., con Circuito de los Zarzales y lote 27 de la
manzana 6; al oriente 73.65 mts., con Circuito de los Zarzales; y al poniente
173.65 mts., con calle de los Girasoles; Área dos: superficie de 5,374.00 M2., al
norte 127.00 mts., con Circuito de los Ficus y lote 27 de la manzana 1; al sur
127.00 mts., con calle de las Ananas; al oriente 42.46 mts., con límite del
fraccionamiento; y al poniente 42.20 mts., con Circuito de los Ficus; Superficies,
medidas y colindancias que se especifican en las Fichas Técnicas Anexas, las
cuales forman parte integral del presente dictamen, quedando sujetas al
deslinde en campo, que al efecto practique la Dirección General de Urbanismo.
73 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Se instruye y se autoriza a la Dirección General de Urbanismo y a
la Secretaria de Desarrollo Humano y Social para que gestionen y realicen los
actos jurídicos y administrativos para el cuidado, preservación, vigilancia,
conservación y mantenimiento de los inmuebles descritos en el punto primero
del presente Acuerdo, así como aquellos actos que resulten necesarios para el
cumplimiento del mismo. TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para
que realice la anotación correspondiente en el inventario y catálogo de los
bienes inmuebles. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del
dictamen respectivo. 12.- PRIMERO.- Se acuerda destinar como áreas verdes,
dos terrenos propiedad municipal identificados como Área uno, ubicada en el
Circuito Brisas de San Julián (antes Circuito Brisas de San Sebastián) con
superficie de 664.210 M2. (seiscientos sesenta y cuatro punto doscientos diez
metros cuadrados), y Área tres ubicada en el Circuito Brisas de San Julián
(antes Circuito Brisas de San Sebastián) con superficie de 668.97 M2.
(seiscientos sesenta y ocho punto noventa y siete metros cuadrados), del
fraccionamiento denominado “Brisas del Carmen” de esta ciudad, con las
superficies, medidas y colindancias que se especifican en el Anexo uno y que a
continuación se insertan: Área uno: Área verde con superficie de 664.210 M2.,
al noreste 30.00 mts., con lotes 9 y 21 de la manzana 3; al suroeste 30.00 mts.,
con lotes 10 y 20 de la manzana 3; al sureste 22.15 mts., con Circuito Brisas
de San Julián (antes Circuito Brisas de San Sebastián); y al noroeste 22.15
mts., con Circuito Brisas de San Julián (antes Circuito Brisas de San
Sebastián). Área tres: Área verde con superficie de 668.97 M2., al noreste
30.00 mts., con lotes 8 y 20 de la manzana 5; al suroeste 30.00 mts., con lotes
9 y 19 de la manzana 5; al sureste 22.30 mts., con Circuito Brisas de San Julián
(antes Circuito Brisas de San Sebastián); y al noroeste 22.30 mts., con Circuito
Brisas de San Julián (antes Circuito Brisas de San Sebastián); y las fichas
74 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
técnicas contenidas en el Anexo dos, las cuales forman parte integral del
presente dictamen, quedando sujetas al deslinde en campo que al efecto
practique la Dirección General de Urbanismo. SEGUNDO.- Se instruye y se
autoriza a la Dirección General de Urbanismo y a la Secretaria de Desarrollo
Humano y Social, para que gestione y realice los actos jurídicos y
administrativos para el cuidado, preservación, vigilancia, conservación y
mantenimiento de los inmuebles descritos en el punto primero del presente
Acuerdo, así como aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento
del mismo. TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para realice la
anotación correspondiente en el inventario y catálogo de los bienes inmuebles.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. 13.- PRIMERO.- Se otorga la autorización para el cambio de uso de
suelo, de tipo H-4 “Habitacional de Densidad Media, a XVI “Servicios de
Intensidad Alta”, al inmueble ubicado en calle Espuela número 203
correspondiente a una fracción del predio rustico denominado “El Rosario” de la
colonia “La Herradura”, ello con el objeto de que dicho inmueble pueda ser
utilizado para Taller de Hojalatería y Pintura, de acuerdo a las consideraciones
vertidas en el cuerpo del presente dictamen y al análisis técnico realizado. El
bien objeto del cambio de uso de suelo, cuenta con una superficie de 420.00
M2., y las siguientes medidas y colindancias: Al norte en 12.00 metros con
terreno prometido en venta al Sr. José Barbosa Silva; al sur en 12.00 metros
con camino que pasa por el poblado de “La Herradura”; al oriente en 35.00
metros con terreno prometido en venta al Sr. Juan Arenas; y al poniente en
35.00 metros con propiedad del Sr. Anastacio Barbosa Silva, SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada a que el solicitante dé cumplimiento a
las siguientes obligaciones: 1.- No generar ningún conflicto. 2.- Cumplir con la
Normatividad aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción. 3.- Cumplir con la
75 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Resolución de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Protección al
Ambiente. 4.- Contar con el Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 5.- Cumplir
con lo estipulado en el artículo 68 del Reglamento de Construcciones para la Ciudad de
León, Guanajuato. TERCERO.- Se instruye y se faculta a la Dirección General de
Urbanismo para que por conducto de la Dirección de Control del Desarrollo
informe el contenido del presente Acuerdo al interesado. Autorización que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. Igualmente, el C.
Reg. Lic. Aarón Soto Martínez, da lectura a dictámenes de la Comisión de
Desarrollo Urbano (se agregan al apéndice del acta), por unanimidad se toman
los siguientes acuerdos: 14.- PRIMERO.- Se Autoriza el uso de suelo para
tenería al inmueble ubicado en Avenida Industrial Leonesa antes calle Antonio
Sánchez Herrera, correspondiente al lote 4 de la manzana 6 del
fraccionamiento Industrial “San Jorge” con una superficie de 840.00 M2., con las
medidas y colindancias especificadas en el anexo uno que forma parte integral
del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: Al norte, 20.00 veinte
metros con la calle Antonio Sánchez Herrera; al sur, mide 20.00 veinte metros
con los lotes números 11, 12 y 13; al oriente, mide 42.00 cuarenta y dos metros
con lote número 5; y al poniente, mide 42.00 cuarenta y dos metros con lote
número 3. SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada a que el
propietario cumpla con las obligaciones señaladas en el anexo dos que forma
parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: 1.- La
observación de la normatividad aplicable en materia de uso de suelo y construcción. 2.-
Deberá cumplir con la Resolución de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de
Protección al Ambiente. 3.- Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 4.- Dar
cumplimiento a lo que manifiesta la factibilidad de servicios del Sistema de Agua y
Alcantarillado de León (SAPAL) la que se encuentra condicionada: a) Pago de los derechos
por incorporación del predio a los sistemas de agua potable y alcantarillado, conforme al
Capítulo Cuarto del artículo 15 Sección Primera, articulo 16 fracciones III y IV de la Ley de
Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2009.
76 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Condicionada en el proceso deberá realizarlo de Wet-Blue en adelante. Para que pueda
realizar el proceso de curtiduría completo, deberá reubicarse en los fraccionamientos
industriales aprobados por el Municipio. A la construcción de fosas decantadoras según lo
dictamine el Departamento de Fiscalización Ecológica de SAPAL. b) Construcción de
descargas en cada unidad de consumo para aguas residuales y las necesarias descargas
pluviales para estacionamiento y azoteas conforme al artículo 39 de la Ley de Aguas para el
Estado de Guanajuato. c) Cumplimiento a lo que establece el Manual de Especificaciones
Técnicas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., conforme al segundo
párrafo del artículo 53 del Reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León,
Gto., SAPAL. 5.- Deberá cumplir con todas y cada una de las condicionantes que se
establecen en la Certificación de Uso de Suelo. 6.- Deberá contar con la infraestructura
necesaria para tratar las aguas residuales producto de sus procesos o actividades. 7.- Las
descargas a la red de drenaje municipal deberán cumplir con las disposiciones o
lineamientos que marquen las autoridades competentes y las leyes, normas u ordenamientos
legales correspondientes. TERCERO.- Se instruye y se faculta a la Dirección
General de Urbanismo para que por conducto de la Dirección de Control del
Desarrollo informe del contenido del presente Acuerdo al interesado.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. 15.- PRIMERO.- Se Autoriza el uso de suelo para tenería al
inmueble ubicado en calle Rodrigo González Calderón número 219
correspondiente al lote 26 de la manzana 5 del fraccionamiento industrial “San
Jorge” con una superficie de 878.00 M2., con las medidas y colindancias
especificadas en el anexo uno que forma parte integral del presente Acuerdo y
que a continuación se insertan: Al norte, 20.00 veinte metros con el lote número
7; al sur, 20.00 veinte metros con la calle Rodrigo González Calderón; al
oriente, 44.00 cuarenta y cuatro metros con el lote número 27; y al poniente,
43.80 cuarenta y tres punto ochenta metros con el lote número 25.
SEGUNDO.- Dicha autorización queda condicionada a que los propietarios
cumplan con las obligaciones señaladas en el anexo dos que forma parte
77 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
integral del presente Acuerdo y que a continuación se insertan: 1.- La observación
de la normatividad aplicable en materia de uso de suelo y construcción. 2.- Deberá cumplir
con la Resolución de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Protección al
Ambiente. 3.- Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 4.- Dar cumplimiento a lo
que manifiesta la factibilidad de servicios del Sistema de Agua y Alcantarillado de León
(SAPAL) la que se encuentra condicionada: a) Pago de los derechos por incorporación del
predio a los sistemas de agua potable y alcantarillado, conforme al Capítulo Cuarto del
artículo 15 Sección Primera, articulo 16 fracciones III y IV de la Ley de Ingresos para el
Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2009. Condicionada en el
proceso deberá realizarlo de Wet-Blue en adelante. Para que pueda realizar el proceso de
curtiduría completo, deberá reubicarse en los fraccionamientos industriales aprobados por el
Municipio. A la construcción de fosas decantadoras según lo dictamine el Departamento de
Fiscalización Ecológica de SAPAL. b) Construcción de descargas en cada unidad de
consumo para aguas residuales y las necesarias descargas pluviales para estacionamiento y
azoteas conforme al artículo 39 de la Ley de aguas para el Estado de Guanajuato. c) Cumplimiento a lo que establece el Manual de Especificaciones Técnicas del Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., conforme al segundo párrafo del artículo 53 del
Reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., SAPAL. 5.- Deberá
cumplir con todas y cada una de las condicionantes que se establecen en la Certificación de
Uso de Suelo. 6.- Deberá contar con la infraestructura necesaria para tratar las aguas
residuales producto de sus procesos o actividades. 7.- Las descargas a la red de drenaje
municipal deberán cumplir con las disposiciones o lineamientos que marquen las autoridades
competentes y las leyes, normas u ordenamientos legales correspondientes. TERCERO.- Se instruye y se faculta a la Dirección General de Urbanismo para que por
conducto de la Dirección de Control del Desarrollo, informe del contenido del
presente Acuerdo a los interesados. Autorización que se otorga en los términos
y condiciones del dictamen respectivo. 16.- PRIMERO.- Se otorga la
autorización para el cambio de uso de suelo de una zona tipo H-4 “Habitacional
de Densidad Media”, a grupo de usos como XVI Servicios de intensidad alta, al
inmueble ubicado en la prolongación calle Yaquis número 219 antes número
78 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
238 de lo que actualmente es la colonia “El Refugio”, con una superficie de
1,938.80 M2., con la finalidad de que pueda utilizarse como Cancha de Fútbol
Playero, lo anterior de conformidad con las consideraciones vertidas en el
cuerpo del presente dictamen y al análisis técnico realizado. El inmueble objeto
del cambio de uso del suelo, cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte en 18.50 mts. con prolongación calle Huicholes; al sur, en 18.50 mts.
con prolongación calle Yaquis; al oriente, en 104.80 mts. con propiedad que es
o fue del Sr. Francisco Lozano de Romero; al poniente, en 104.80 mts. con
propiedad que fue o es del Sr. Pedro Fuentes Torres. SEGUNDO.- Dicha
autorización queda condicionada a que el inmueble objeto del cambio de uso
del suelo, cumpla con lo siguiente: 1.- No generar ningún conflicto. 2.- La Normatividad
aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción. 3.- Con la Resolución de Impacto
Ambiental emitida por la Dirección General de Protección al Ambiente. 4.- Con el Visto Bueno
por la Dirección General de Movilidad. 5.- Visto Bueno emitido por el H. Cuerpo de
Bomberos. 6.- Cumplir con lo estipulado en el artículo 68 del Reglamento de Construcciones
para la Ciudad de León, Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la Dirección General
de Urbanismo para que por conducto de la Dirección de Control del Desarrollo
informe del contenido del presente Acuerdo al solicitante. Autorización que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. Una vez que la
C. Regra. Lic. Hortensia de la Concepción Orozco Tejada, da lectura a un
dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano y Social (se agrega al apéndice
del acta), por unanimidad se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se
aprueba la celebración del Convenio de Colaboración y Apoyo con el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto. (SAPAL), para que dicho
Organismo ejecute la obra de infraestructura hidráulica para la construcción de
Red de drenaje sanitario en la colonia Frutal de la Hacienda II y III Sección, en
los términos y condiciones del documento anexo que forma parte integral del
presente Acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza que el Municipio transfiera recursos
79 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
económicos al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto.
(SAPAL), por la cantidad de $1’788,121.52 (Un millón setecientos ochenta y
ocho mil ciento veintiún pesos 52/100 M.N.), para el cumplimiento del objeto del
Convenio referido en el punto anterior. TERCERO.- Se aprueban todos los
actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para la ejecución del
presente Acuerdo; así mismo, se instruye al Tesorero Municipal para que
realice los movimientos presupuestales que se requieran para el mismo fin,
sujetándose en todo momento a la suficiencia presupuestal disponible en el
presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. Después de que la C. Sínd. Profra. Leticia Villegas Nava, da lectura
a un dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública (se
agrega al apéndice del acta), por unanimidad se toma el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Se aprueba el Convenio de Adhesión al Convenio Marco de
Coordinación y Colaboración de fecha 15 de febrero del 2008, celebrado con
Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de su Secretaría de Desarrollo
Económico Sustentable; el Fideicomiso “Fondo de Infraestructura Productiva
para el Desarrollo Equilibrado”, conocido como FOINPRODE, número
F/30770-2, y la Unión de Comerciantes de la Central de Abastos de León, A.C.,
el cual tiene por objeto establecer los alcances de las acciones que deberán de
realizar las partes para el desarrollo del proyecto denominado “Modernización de la Central de Abastos de León” en los términos del documento que se
anexa y que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se
autoriza la aportación económica por la cantidad de $1’140,000.00 (Un millón
ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio fiscal 2009, para la
ejecución del proyecto “Modernización de la Central de Abastos de León” a que
se refiere el punto de acuerdo anterior. TERCERO.- Se instruye al Tesorero
80 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Municipal para que realice los ajustes presupuestales necesarios para dar
cumplimiento al presente acuerdo. CUARTO.- Se autorizan todos aquellos
actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del
presente acuerdo. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del
dictamen respectivo. Así mismo, la C. Sínd. Profra. Leticia Villegas Nava, da
lectura a unos dictámenes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles
e Inmuebles del Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice del
acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se
autoriza la celebración de 2 dos Convenios de Afectación total por causa de
utilidad pública, con motivo de la construcción de la presa Mariches para el
control de avenidas, con los propietarios de los inmuebles ubicados en los
domicilios señalados en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo,
y que cuentan con las superficies medidas y colindancias que se precisan en el
mismo y que a continuación se insertan: a) Propietario Sucesión
Intestamentaria a bienes de Martín Torres Pedroza, María de Jesús Sánchez
Sánchez, albacea de la sucesión y coherederos Tomás, Alberta, Margarita, Ma.
Paz, Ma. Isabel, Otilio, Ma. Reyes y Florentino todos de apellidos Torres
Sánchez, ubicación del inmueble calle Litio # 405-A, colonia Piletas I y II
Sección. Superficie afectada 114.00 M2., medidas y colindancias: Al noreste
4.00 mts., con calle litio; al sureste 28.00 mts., con lote No. 33; al noroeste
27.99 mts., con lote No. 31; y al suroeste 5.46 mts., con lotes 04 y 05. Obra
pública a realizar construcción de la presa Mariches para el control de avenidas.
Cantidad a pagar $228,785.00 (Doscientos veintiocho mil setecientos ochenta
y cinco pesos 00/100 M.N.) b) Propietario J. Ascención Grimaldo Romo,
también conocido como Ascención Grimaldo Romo, ubicación del inmueble
calle Litio # 405-B, colonia Piletas I y II Sección. Superficie afectada 107.00 M2.,
81 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
medidas y colindancias: Al noreste 4.00 mts., con calle litio; al sureste 25.62
mts., con lote No. 32; al noroeste 27.62 mts., con lote No. 30; y al suroeste 4.00
mts., con lote 05. Obra pública a realizar construcción de la presa Mariches
para el control de avenidas. Cantidad a pagar $259,890.00 (Doscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos noventa pesos 00/100 M.N.). SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a los afectados las cantidades autorizadas, mismas que se
precisan en el anexo referido, las que serán cubiertas en una sola exhibición,
dentro de los 10 diez días hábiles posteriores a que se cuente con la
certificación del presente acuerdo, se realice la entrega física del inmueble
afectado y el convenio de afectación sea ratificado ante el notario público que
designe el Municipio para tal efecto. TERCERO.- Se aprueban todos los actos
jurídicos y administrativos que resulten necesarios para la ejecución del
presente acuerdo; y se instruye al Tesorero Municipal para que proceda a dar
de alta el inmueble que se adquiere en el padrón de bienes municipales
correspondiente. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del
dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se autoriza la celebración de 4 cuatro
Convenios de Afectación parcial por causa de utilidad pública, con motivo de la
ampliación y pavimentación de la calle Emiliano Zapata, con los propietarios de
los inmuebles ubicados en los domicilios señalados en el anexo que forma
parte integral del presente acuerdo, y que cuentan con las superficies medidas
y colindancias que se precisan en dicho anexo y que a continuación se insertan:
1.- Propietaria Teodora Paredes González, ubicación del inmueble calle Arena
# 135 colonia Barrio de San Miguel. Superficie total del inmueble 156.25 M2.
Superficie, medidas y colindancias a afectar 35.10 M2., al norte 1.16 mts., con
inmueble marcado con el número 1036; al sur 4.39 mts., con inmueble marcado
con el número 1040; al oriente línea quebrada de sur a norte en 4.91 mts.,
quiebra al NO 5.92 mts., con prolongación Emiliano Zapata; y al poniente 10.05
82 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
mts., con resto del inmueble. Obra pública a realizar ampliación y
pavimentación de la calle Emiliano Zapata. Cantidad a pagar $38,095.00
(Treinta y ocho mil noventa y cinco pesos 00/100 M.N.). 2.- Propietaria
Evangelina Ramírez Castellanos, ubicación del inmueble calle Arena Sur # 139
colonia Barrio de San Miguel. Superficie total del inmueble 65.23 M2. Superficie,
medidas y colindancias a afectar 24.11 M2., al norte 4.72 mts., con inmueble
marcado con el número 1040; al sur 5.05 mts., con inmueble marcado con el
número 1044; al oriente 4.95 mts., con prolongación Emiliano Zapata; y al
poniente 4.93 mts., con resto del inmueble. Obra pública a realizar ampliación y
pavimentación de la calle Emiliano Zapata. Cantidad a pagar $49,700.00
(Cuarenta y nueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.). 3.- Propietaria Josefina
Ramírez Martínez, ubicación del inmueble calle Arena # 141 colonia Barrio de
San Miguel, identificada como fracción norte del inmueble marcado con el
número 141 de la calle Arena, manzana 19, cuartel XVI. Superficie total del
inmueble 39.50 M2. Superficie, medidas y colindancias a afectar 12.29 M2., al
norte 5.05 mts., con inmueble marcado con el número 1042; al sur 5.06 mts.,
con inmueble marcado con el número 1046; al oriente 2.42 mts., con
prolongación Emiliano Zapata; y al poniente 2.45 mts., con resto del inmueble.
Obra pública a realizar ampliación y pavimentación de la calle Emiliano Zapata.
Cantidad a pagar $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 M.N.). 4.- Propietaria
Damiana Pacheco Hernández, ubicación del inmueble calle Arena # 143 colonia
Barrio de San Miguel, identificada como manzana 10, cuartel XVI. Superficie
total del inmueble 38.75 M2. Superficie, medidas y colindancias a afectar 12.67
M2., al norte 5.06 mts., con inmueble marcado con el número 141; al sur 5.06
mts., con inmueble marcado con el número 145; al oriente 2.50 mts., con
Prolongación Emiliano Zapata; y al poniente 2.50 mts., con resto del inmueble.
Obra pública a realizar ampliación y pavimentación de la calle Emiliano Zapata.
83 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Cantidad a pagar $20,500.00 (Veinte mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a los afectados las cantidades autorizadas,
mismas que se precisan en el anexo referido, las que serán cubiertas en una
sola exhibición, dentro de los 10 diez días hábiles posteriores a que se cuente
con la certificación del presente acuerdo, y se realice la entrega física del
inmueble afectado y el convenio de afectación sea ratificado ante el notario
público que designe el Municipio para tal efecto. TERCERO.- Se aprueban
todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para la
ejecución del presente acuerdo; y se instruye al Tesorero Municipal para que
proceda a dar de alta los inmuebles que se adquieren en el padrón de bienes
municipales correspondiente. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. De igual forma, el C. Sínd. L.A.E. Juan
Eusebio Olague Riva Palacio, da lectura a un dictamen del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de León,
Guanajuato (se agrega al apéndice del acta), por unanimidad se toma el
siguiente acuerdo: 3.- PRIMERO.- Se autoriza la celebración de 10 diez
Convenios de Afectación parcial por causa de utilidad pública, con motivo de la
ampliación y pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga, con los
propietarios de los inmuebles ubicados en los domicilios señalados en el anexo
que forma parte integral del presente acuerdo, y que cuentan con las
superficies, medidas y colindancias que se precisan en dicho anexo y que a
continuación se inserta: 1.- Propietario Sucesión intestamentaria a bienes de
Lucino Martínez López, Dominga García Salazar, albacea de la sucesión y
coherederos: María Margarita García y Ma. Susana Martínez García, ubicación
del inmueble Boulevard Vasco de Quiroga # 1306 colonia San Felipe de Jesús,
identificado como lote 3, manzana 42. Superficie total del inmueble 180.00 M2
84 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Superficie, medidas y colindancias a afectar 16.40 M2., al norte 2.69 mts., con
inmueble marcado con el número 1308; al sur 2.78 mts., con inmueble marcado
con el número 1304; al oriente 6.00 mts., con resto del inmueble; y al poniente
6.00 mts., con Boulevard Vasco de Quiroga. Obra pública a realizar ampliación
y pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga. Cantidad a pagar $13,000.00
(Trece mil pesos 00/100 M.N.) 2.- Propietario Sucesión Intestamentaria a
bienes de Rita Piñón Rocha, conocida también con los apellidos Piñón de
Terán. Ma. Carmen Terán Piñón, Albacea de la sucesión y coherederos:
Gerardo, Juan Daniel, José, Salvador, Ma. de la Luz, Ma. de Jesús, Ma. de los
Ángeles, todos de apellidos Terán Piñón, ubicación del inmueble Boulevard
Vasco de Quiroga # 1121 colonia San Felipe de Jesús, identificado como lote
5, manzana 41. Superficie total del inmueble 165.00 M2. Superficie, medidas y
colindancias a afectar 31.40 M2., al norte 5.10 mts., con inmueble marcado con
el número 1123; al sur 5.19 mts., con inmueble marcado con el número 1119-A;
al oriente 6.09 mts., con Boulevard Vasco de Quiroga; y al poniente 6.10 mts.,
con resto del inmueble. Obra pública a realizar ampliación y pavimentación del
Boulevard Vasco de Quiroga. Cantidad a pagar $42,080.00 (Cuarenta y dos mil
ochenta pesos 00/100 M.N.). 3.- Propietario Juan Antonio Hernández
Palomares, ubicación del inmueble Boulevard Vasco de Quiroga # 1216 colonia
San Felipe de Jesús, identificado como lote 7, manzana 33. Superficie total del
inmueble 180.00 M2. Superficie, medidas y colindancias a afectar 34.40 M2., al
norte 5.31 mts., con inmueble marcado con el número 1218; al sur 5.27 mts.,
con inmueble marcado con el número 1210; al oriente 6.50 mts., con resto del
inmueble; y al poniente 6.50 mts., con Boulevard Vasco de Quiroga. Obra
pública a realizar ampliación y pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga.
Cantidad a pagar $69,100.00 (Sesenta y nueve mil cien pesos 00/100 M.N.). 4.-
Propietario José Luis Vargas Muñiz y Rosa María Franco Ramírez, ubicación
85 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
del inmueble Boulevard Vasco de Quiroga # 1116 colonia San Felipe de Jesús,
identificado como lote 7, manzana 26. Superficie total del inmueble 180.00 M2.
Superficie, medidas y colindancias a afectar 21.54 M2., al norte 3.56 mts., con
inmueble marcado con el número 1118; al sur 3.62 mts., con inmueble marcado
con el número 1114; al oriente 6.00 mts., con resto del inmueble; y al poniente
6.00 mts., con Boulevard Vasco de Quiroga. Obra pública a realizar ampliación
y pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga. Cantidad a pagar $16,100.00
(Dieciséis mil cien pesos 00/100 M.N.). 5.- Propietario Mario García Escalera,
ubicación del inmueble Boulevard Vasco de Quiroga # 1123 colonia San Felipe
de Jesús, identificado como lote 4, manzana 41. Superficie total del inmueble
120.00 M2. Superficie, medidas y colindancias a afectar 33.47 M2., al norte 5.23
mts., con lote baldío; al sur 5.23 mts., con inmueble marcado con el número
1121; al oriente 6.32 mts., con Boulevard Vasco de Quiroga; y al poniente 6.32
mts., con resto del inmueble. Obra pública a realizar ampliación y
pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga. Cantidad a pagar $59,300.00
(Cincuenta y nueve mil trescientos pesos 00/100 M.N.). 6.- Propietaria
Francisca Salas Mendoza, ubicación del inmueble Boulevard Vasco de Quiroga
# 1010-B, colonia San Felipe de Jesús, identificado como lote 12, manzana 18.
Superficie total del inmueble 180.00 M2. Superficie, medidas y colindancias a
afectar 23.88 M2., al norte 3.98 mts., con inmueble marcado con el número
1010-C; al sur 3.98 mts., con inmueble marcado con el número 1010-A; al
oriente 6.00 mts., con resto del inmueble; y al poniente 6.00 mts., con
Boulevard Vasco de Quiroga. Obra pública a realizar ampliación y
pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga. Cantidad a pagar $41,200.00
(Cuarenta y un mil doscientos pesos 00/100 M.N.). 7.- Propietaria Ma. del
Carmen Villanueva Reyes, ubicación del inmueble Boulevard Vasco de Quiroga
# 1312-A, colonia San Felipe de Jesús, identificado como manzana 42, sector
86 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
10-08. Superficie total del inmueble 100.00 M2. Superficie, medidas y
colindancias a afectar 7.88 M2., al norte 2.73 mts., con inmueble marcado con el
número 1316; al sur 2.73 mts., con inmueble marcado con el número 1312; al
oriente 3.15 mts., con resto del inmueble; y al poniente 3.15 mts., con
Boulevard Vasco de Quiroga. Obra pública a realizar ampliación y
pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga. Cantidad a pagar $5,600.00
(Cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). 8.- Propietario José Antonio López
Ramírez, ubicación del inmueble Boulevard Vasco de Quiroga # 1010-C,
colonia San Felipe de Jesús, identificado como fracción sur del lote 13,
manzana 18. Superficie total del inmueble 90.00 M2. Superficie, medidas y
colindancias a afectar 11.94 M2., al norte 3.98 mts., con inmueble marcado con
el número 1014; al sur 3.98 mts., con inmueble marcado con el número 1010-
B;al oriente 3.00 mts., con resto del inmueble; y al poniente 3.00 mts., con
Boulevard Vasco de Quiroga. Obra pública a realizar ampliación y
pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga. Cantidad a pagar $7,600.00
(Siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). 9.- Propietario Eutiquio Chávez Rea,
ubicación del inmueble Boulevard Vasco de Quiroga # 1119-A, colonia San
Felipe de Jesús, identificado como lote 6, manzana 41. Superficie total del
inmueble 180.00 M2. Superficie, medidas y colindancias a afectar 30.56 M2., al
norte 5.19 mts., con inmueble marcado con el número 1121; al sur 5.16 mts.,
con inmueble marcado con el número 1117; al oriente 5.97 mts., con Boulevard
Vasco de Quiroga; y al poniente 5.97 mts., con resto del inmueble. Obra pública
a realizar ampliación y pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga.
Cantidad a pagar $23,300.00 (Veintitrés mil trescientos pesos 00/100 M.N.).
10.- Propietario Isidoro Bonilla Martínez y Julieta Rodríguez Domínguez,
ubicación del inmueble Boulevard Vasco de Quiroga # 922 colonia San Felipe
de Jesús, identificado como lote 9, manzana 11. Superficie total del inmueble
87 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
100.00 M2. Superficie, medidas y colindancias a afectar 20.75 M2., al norte 4.14
mts., con inmueble marcado con el número 924; al sur 4.16 mts., con inmueble
marcado con el número 920; al oriente 6.00 mts., con resto del inmueble; y al
poniente 6.00 mts., con Boulevard Vasco de Quiroga. Obra pública a realizar
ampliación y pavimentación del Boulevard Vasco de Quiroga. Cantidad a pagar
$21,480.00 (Veintiún mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a los afectados las cantidades autorizadas,
mismas que se precisan en el anexo referido, las que serán cubiertas en una
sola exhibición, dentro de los 10 diez días hábiles posteriores a que se cuente
con la certificación del presente acuerdo, y se realice la entrega física del
inmueble afectado y el convenio de afectación sea ratificado ante el notario
público que designe el Municipio para tal efecto. TERCERO.- Se aprueban
todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para la
ejecución del presente acuerdo; y se instruye al Tesorero Municipal para que
proceda a dar de alta los inmuebles que se adquieren en el padrón de bienes
municipales correspondiente. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. Igualmente, el C. Sínd. L.A.E. Juan
Eusebio Olague Riva Palacio, da lectura a un dictamen del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de León,
Guanajuato (se agrega al apéndice del acta), por unanimidad mediante
votación nominal se toma el siguiente acuerdo: 4.- PRIMERO.- Se autoriza la
donación de 3 tres vehículos de motor, los cuales se describen en el anexo que
forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se mencionan:
1.- Donatario “Jóvenes Nueva Generación”, A.C., marca Dodge, tipo Pick Up,
modelo 2001, Número de serie 3B7HC16X01M540340, número de control
1686. 2.- Donatario Centro de Ayuda a Drogadictos, Alcohólicos,
88 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Farmacodependientes “Mi Refugio”, A.C., Centro Vive Sin Drogas 1er Legado,
marca Ford tipo Pick Up, modelo 1994, número de serie
3FTEF1548RMA16978, número de control 613. 3.- Donatario “Centro de Acopio
de Alimento Digno”, A.C., marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 2002, número de
serie 3N1EB31S32K416592, número de control 1851, a favor de las 3 tres
Asociaciones que en el mismo se detallan, con el fin de facilitar el cumplimiento
del objeto para el que fueron creadas, y una vez que debido a su deterioro
estos vehículos ya no sean útiles, procedan a su venta y apliquen los recursos
obtenidos en dar cumplimiento a sus fines. SEGUNDO.- Los bienes donados se
revertirán al patrimonio municipal, en caso de que se actualice cualquiera de los
supuestos que establece el artículo 177-A fracciones I y II de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento que
establece el artículo 177-B de la ley en cita. TERCERO.- Para el caso de que
los bienes ya no sean útiles y se proceda a su venta, los recursos obtenidos
que no sean destinados al cumplimiento de sus fines sociales, deberán ser
depositados en su totalidad a la Tesorería Municipal. CUARTO.- Se autoriza la
baja del padrón de bienes municipales los vehículos a que se refiere el anexo
que forma parte integral del presente acuerdo, y se instruye a la Tesorería
Municipal para que realice los trámites y gestiones necesarios para cumplir con
el mismo. QUINTO.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
185-A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como
en la Gaceta del H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. De igual manera, el C. Reg. Lic. Fernando
Ávila González, da lectura a dictámenes del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con
Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de León, Guanajuato (se agregan al
89 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
apéndice del acta), por unanimidad mediante votación nominal se toman los
siguientes acuerdos: 5.- PRIMERO.- Se autoriza la donación de un vehículo de
motor, a favor de “Capacidades Diferentes Marce”, A.C., marca Chevrolet, tipo
Van, modelo 1999, con número de control 1427, serie 1GCHG35R7X1144446 y
del mobiliario y equipo de oficina, que se describe en el anexo que forma parte
integral del presente acuerdo, con el fin de facilitar el cumplimiento del objeto
para el que fue creada, y una vez que debido a su deterioro, este vehículo,
mobiliario y equipo ya no sean útiles, proceda a su venta y aplique los recursos
obtenidos en dar cumplimiento a su fin. SEGUNDO.- Los bienes donados se
revertirán al patrimonio municipal, en caso de que se actualice cualquiera de los
supuestos que establece el artículo 177-A fracciones I y II de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento que
establece el artículo 177-B de la ley en cita. TERCERO.- Para el caso de que
los bienes ya no sean útiles y se proceda a su venta, los recursos obtenidos
que no sean destinados al cumplimiento de sus fines sociales, deberán ser
depositados en su totalidad a la Tesorería Municipal. CUARTO.- Se autoriza la
baja del padrón de bienes municipales del vehículo, mobiliario y equipo a que
se refiere este acuerdo, y se instruye a la Tesorería Municipal para que realice
los trámites y gestiones necesarios para cumplir con el mismo. QUINTO.- A fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 185-A de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, publíquese el presente acuerdo en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la Gaceta del H.
Ayuntamiento. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del
dictamen respectivo. 6.- PRIMERO.- Se autoriza la donación de 2 dos vehículos
de motor y del mobiliario y equipo de oficina, que se describen en los anexos
que forman parte integral del presente acuerdo y que a continuación se
mencionan: a) Vehículo marca Dodge Ram, tipo Pick Up, modelo 1998,
90 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
número de serie 3B7HC16X4WM297123 número de control 1258. b) Vehículo
marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 2001, número de serie
3N1EB31S91K315538, número de control 1640, a favor del “Instituto San
Antonio de Padua” A.C., con el fin de facilitar el cumplimiento del objeto para el
que fue creado, y una vez que debido a su deterioro, estos vehículos y el
mobiliario y equipo ya no sean útiles, proceda a su venta y aplique los recursos
obtenidos en dar cumplimiento a su fin. SEGUNDO.- Los bienes donados se
revertirán al patrimonio municipal, en caso de que se actualice cualquiera de los
supuestos que establece el artículo 177-A fracciones I y II de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento que
establece el artículo 177-B de la ley en cita. TERCERO.- Para el caso de que
los bienes ya no sean útiles y se proceda a su venta, los recursos obtenidos
que no sean destinados al cumplimiento de su fin social, deberán ser
depositados en su totalidad a la Tesorería Municipal. CUARTO.- Se autoriza la
baja del padrón de bienes municipales de los vehículos, mobiliario y equipo a
que se refiere este acuerdo, y se instruye a la Tesorería Municipal para que
realice los trámites y gestiones necesarios para cumplir con el mismo.
QUINTO.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 185-A de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, publíquese el presente
acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la Gaceta
del H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en los términos y condiciones
del dictamen respectivo. Igualmente, el C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez, da
lectura a un dictamen del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles
e Inmuebles del Municipio de León, Guanajuato (se agrega al apéndice del
acta), por unanimidad mediante votación nominal se toma el siguiente acuerdo:
7.- PRIMERO.- Se deja sin efectos el acuerdo tomado en sesión ordinaria del
91 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Ayuntamiento de fecha 28 de agosto del 2008, por el cual se autorizó la
desafectación y donación de un bien inmueble con superficie de 756.82 M2.
(setecientos cincuenta y seis punto ochenta y dos metros cuadrados), ubicado
en el fraccionamiento Vibar II Sección, a favor del Gobierno del Estado, con
destino a la Secretaría de Salud, para la Construcción de un Módulo de
Afiliación, Atención y Orientación del Sistema de Protección Social en Salud,
conocido como Seguro Popular. SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal,
para que realice los ajustes necesarios en el padrón de bienes inmuebles
municipales. TERCERO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y
administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. De igual forma, el C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez, da lectura a
otro dictamen del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del
Municipio de León, Guanajuato (se agrega al apéndice del acta), por
unanimidad se toma el siguiente acuerdo: 8.- PRIMERO.- Se autoriza la baja
definitiva del padrón de bienes muebles propiedad municipal, de 2009 artículos,
los cuales se describen en el anexo que forma parte integral del presente
acuerdo, así como su posterior destrucción, en presencia de un representante
de la Contraloría Municipal, por carecer de cualidades para destinarlos al
servicio público, aunado a que es incosteable su mantenimiento o
rehabilitación, sin que sea factible su donación, ni reutilización. SEGUNDO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal, para que a través de la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales, realice los trámites y gestiones
necesarias para cumplir con el punto anterior; de igual manera para realizar los
ajustes necesarios en el padrón de bienes municipales. Autorización que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.
92 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En el punto X del Orden del Día, Asuntos Generales. En uso de la voz la C.
Regra. Lic. Hortensia de la Concepción Orozco Tejada, manifiesta que el 8 de
marzo fue “Día Internacional de la Mujer”, por lo cual se realizó un evento en el
Instituto de la Mujer Guanajuatense, en donde se otorgó un reconocimiento a 7
mujeres del Estado; agrega, que dicho reconocimiento consistió en una medalla
denominada “María Josefa Marmolejo de Aldama”, de quien da una reseña
histórica sobre su contribución en la lucha de la Independencia; finalmente,
refiere que de esos 7 reconocimientos, 3 fueron otorgados a 3 mujeres
leonesas, lo cual la llena de orgullo. En otro asunto, el C. Reg. Lic. Fernando
Ávila González, manifiesta que señalará 3 asuntos, de los cuales, el primero de
ellos es un comentario que expresó en una mesa de trabajo y también quiere
dejar plasmado en el pleno para que se pueda trasmitir a la Comisión
encargada de los festejos del Bicentenario de la Independencia y del
Centenario de la Revolución, para que dentro de los proyectos pudieran incluir
dos lugares de interés histórico que tienen que ver con dichos movimientos,
pues se trata del “Fuerte del Sombrero” donde fue fusilado Pedro Moreno, y
Santa Ana del Conde, en donde se libró la batalla en la cual el General
Obregón perdió el brazo, la cual fue cerca de la “estación”, que además es un
bonito edificio histórico que valdría la pena recuperar; lo anterior, para darle
valor e identidad a estos movimientos en tierras leonesas. Por otra parte,
comenta que el segundo asunto es una petición al Presidente, misma que le
expresaron vecinos de la colonia Valle de San José I y II sección, ya que
señalan que no son ajenos a lo que ha pasado en muchas colonias sobre
pleitos entre pandillas, vandalismo y campales; situación que les preocupa pues
en un esfuerzo extraordinario entre la Presidencia y la COMUDE se les acaba
de rehabilitar su unidad minideportiva, sin embargo, ya empezaron a ser
93 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
víctimas de vandalismo y en el baldío aledaño a ésta, se han escenificado
varias batallas campales; por lo cual solicitan se les pueda mandar una caseta
móvil de manera itinerante, sobre todo en las calles Valle de Arispe y Valle de
Chacala que es donde se concentran los problemas de vandalismo y
pandillerismo. Así mismo, refiere que el tercer asunto solamente es para
comentar que tiene entendido que el día de hoy ya se están haciendo pruebas
con cámaras de video para que puedan ver los ciudadanos la transmisión de
las sesiones del pleno para efectos de transparencia; refiere, que ojalá que este
paso pueda reproducirse en las Comisiones, en el Comité de Adquisiciones y
que pronto puedan tener a la disposición de todo el público, la grabación de lo
que pasa en los órganos de gobierno. En otro orden de ideas, la C. Regra. Lic.
María Teresa Palomino Ramos, menciona que tiene 2 asuntos generales y que
el primero de estos es una solicitud a efecto de que si el Presidente Municipal
tiene a bien, se solicite a la Dirección de Desarrollo Sustentable del Municipio o
de Servicios Generales, les informe acerca del seguimiento a una
condicionante que se estableció al proyecto del Conjunto Residencial y Golf el
Molino, en noviembre del 2005, dado que tienen la obligación de ingresar al
Vivero Municipal como medida de compensación, por el impacto ambiental en
el que se incurriría por el trasplante de 4 mil árboles, el ingresar al Vivero
Municipal 44,690 árboles; por lo que solicita se les informe a todos los
miembros del H. Ayuntamiento, por el área que corresponda, qué ha pasado
con el cumplimiento de dicha condicionante. Por otra parte, comenta que en el
segundo asunto, le solicita al C. Sínd. L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva
Palacio, informarle cuánto gastan en la revista denominada “Nuestro Espacio”,
pues ve con tristeza que esa revista no es otra cosa que un álbum fotográfico
que no le deja nada a la ciudadanía, ya que es para los servidores públicos;
agrega, que se saca un tiraje aproximado de 2 mil revistas con un costo
94 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
alrededor de los 13 mil pesos, desconoce si mensual o bimestralmente; pero
cree que si están en un momento de crisis y de austeridad pueden eliminar
esta revista y dárseles un pequeño espacio en la Gaceta, por lo que solicita al
C. Sínd. L. A. E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio, quien es el Presidente de
la Comisión, revise este asunto para que se vea la posibilidad de eliminar ese
gasto. En otro orden de ideas, hace uso de la voz el C. Reg. Lic. Diego Sinhué
Rodríguez Vallejo, quien menciona que al inicio de esta Administración le
plantearon al C. Secretario, la problemática que se da en los espacios
designados para Síndicos y Regidores en el estacionamiento, ya que están
ocupados y tienen que acudir a estacionamientos públicos o en su defecto,
dejar sus vehículos en doble fila dentro del estacionamiento con las llaves
puestas para que los puedan mover; comentando que mejor se quiten los
letreros para señalar que son espacios de los miembros del Ayuntamiento, o
bien, se respeten sus lugares, sobre todo cuando sean las sesiones de dicho
Cuerpo Edilicio. A lo que el C. Secretario, manifiesta que revisará el asunto con
el Secretario de Seguridad Pública.
Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 13’27 trece
horas veintisiete minutos del día de su fecha. Se levanta la presente acta para
constancia. Damos fe.