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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: QUETZAL TONATIUH
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
EXPEDIENTE: RR.466/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil ocho.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.466/2008,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Quetzal Tonatiuh en contra de la
respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se formula resolución
en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintidós de agosto de dos mil ocho, el C. Quetzal Tonatiuh interpuso ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos del Distrito Federal, el catorce de agosto del año en curso, a
través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información
presentada el diecisiete de julio de dos mil ocho, a la que correspondió el folio
0404000044308, en la que requirió lo siguiente:
Le solicito al Director General Jurídico y de Gobierno de esa delegación me haga saber en relación a las máquinas expendedoras de refrescos, café y Marinela que existen en los edificios públicos de esa delegación. 1) Si tiene conocimiento de que el día 24 de abril de 2007 se autorizó la colocación de las máquinas de refrescos en los edificios públicos y que desde antes ya existían las de café 2) Por qué razón, tuvieron que pasar 15 meses para darse cuenta que los dueños de esas máquinas no pagaban ninguna contribución. 3) Por qué razón si los dueños de esas máquinas han trabajado durante 15 meses sin pagar y además consumiendo energía eléctrica en prejuicio de la delegación, no son multados y clausuradas sus máquinas.4) Cómo fue que la empresa Marinela colocó sus máquinas en los edificios de esa delegación sin un permiso previo.
El Ente Público respondió dicha solicitud, el catorce de agosto de dos mil ocho, a
través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
… Respuesta Información Solicitada
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Estimado Quetzal Tonatiuh A efecto de garantizar el efectivo Acceso a la Información Pública, los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de Acceso Restringido, bajo las modalidades de Reservado o Confidencial (Art. 36, 37 y 38) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ,atendiendo en sus relaciones con los particulares, los principios de Legalidad, Certeza Jurídica, Celeridad, Veracidad y Publicidad de sus actos En ese contexto y con fundamento en el Art. 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en atención a su Solicitud de Información Pública con número de folio INFOMEX 0404000044308, me permito comunicarle que mediante oficio No SGMYSP/322/08 emitido por el Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la población de esta Delegación, quien es la unidad administrativa que detenta la información solicitada y misma que se anexa en archivo adjunto. Sin otro particular le envío un cordial saludo. … Archivos adjuntos de respuesta
INFOMEX 443.doc …
El archivo adjunto contiene el oficio SGMYSP/322/08, del trece de agosto de dos mil
ocho, suscrito por el Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la Población,
dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, que en la parte conducente dice:
En relación con su oficio No. DC/OIP/578/08 de fecha 17 de julio del 2008, mediante el cual solicita información con objeto de brindar atención a la solicitud INFOMEX No. 0404000044308, le comunico lo siguiente:
1) El Director General Jurídico y de Gobierno de este Órgano Político Administrativo como tal y de manera directa, no tiene conocimiento de la instalación de las máquinas expendedoras de refrescos, café y productos Marinela que fueron instaladas en los edificios públicos de esta Delegación, en razón de que dicha función le corresponde a la Dirección de Gobierno, de conformidad con lo señalado en el Artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano, en concordancia con el artículo 124 Fracción I y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en el Manual Administrativo de esta Delegación.
2) Se reitera la información proporcionada a través del oficio No. DJ/SCA/JUDCA/988/2008, del 9 de julio del año en curso, suscrito por el Lic. José Mario Arias Noriega, Director Jurídico (se anexa). 3) Por lo que se refiere a las máquinas de refrescos, le comento que las mismas estuvieron apagadas desde que se inició el Procedimiento de Revocación del oficio
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No. DG/2555/2007 del 24 de abril del 2007, por haberse detectado la falta de pago por su instalación. Asimismo, le comunico que las máquinas de productos Marinela han estado apagadas desde su colocación, por lo que se solicitó su retiro. En relación con las máquinas de café, hago de su conocimiento que de igual modo se desconectaron al inicio del respectivo Procedimiento de Retiro por falta de pago y permiso. Cabe destacar, que estos hechos no fueron sancionados con multa y ni clausura, en virtud de que las mismas no se funcionan desde el inicio del citado Procedimiento. 4) Por último, le comento que las máquinas de Marinela fueron colocadas de manera irregular, toda vez que los vendedores sorprendieron a los vigilantes, ya que derivado de las investigaciones que se llevaron a cabo se desprende que una persona del sexo masculino, con uniforme del “GRUPO BIMBO”, manifestó a los vigilantes de los diferentes edificios de esta Delegación que posteriormente regresaría con el supuesto permiso. Sin embargo, esta situación no sucedió, por lo que personal de esta Dirección procedió de inmediato a requerir su retiro, en virtud de que las mismas nunca estuvieron conectadas. …
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
… Acto que se recurre y puntos petitorios La respuesta otorgada por la delegación Cuajimalpa de Morelos debido a que 1.- No es contestada por el funcionario al que se le pregunta, es decir, el Director General Jurídico y de Gobierno. 2.- No contesta la pregunta marcada como No. 2. 3. En la pregunta No 3 entrega una respuesta falsa y totalmente fuera de la lógica, con lo que buscan justificar las irregularidades marcadas en este asunto. Descripción de la resolución Delegación Cuajimalpa de Morelos Descripción de los hechos de la resolución Resulta ser que en la Delegación de Cuajimalpa de Morelos existe una serie de irregularidades en la colocación de 15 máquinas expendedoras de productos Marinela, refrescos y café mismas que durante 15 meses han estado trabajando de manera continua e ininterrumpida inclusive sábados y domingos sin embargo y raíz de una serie de preguntas que he realizado a esa Delegación se han dado a la tarea de ocultar información, pues esta es la quinta solicitud de información a la que para contestarla primero amplían de manera innecesaria el tiempo para dar respuesta y cuando la entregan esta se contesta de una manera falsa y totalmente fuera de toda lógica, además le pregunté específicamente al Director General Jurídico y de Gobierno y me responde en su nombre un funcionario distinto además argumenta que el Director General Jurídico y de Gobierno no tiene conocimiento de la autorización de esas máquinas como va a ser cierto eso pues tan solo en el oficio SGMYSP/322/08 con el que dan la respuesta le marcan copia a el C P Abel Hernández López.-
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Contralor Interno en Cuajimalpa, al Lic Adrián Rubalcava Suárez.- Director General Jurídico y de Gobierno, y al Lic, Héctor Maldonado San Germán - Director de Gobierno. Si para esta respuesta le informan, como puede ser posible que no le informen de la autorización de 15 máquinas vendedoras de productos Marinela, refrescos y café. Además dice en la respuesta que el Director General Jurídico y de Gobierno de este Órgano Político Administrativo como tal y de manera directa, no tiene conocimiento de la instalación de las máquinas expendedoras de refrescos, café y productos Marinela que fueron instaladas en los edificios públicos de esta Delegación, en razón de que dicha función le corresponde a la Dirección de Gobierno. Como va a ser posible esto pues él es el superior jerárquico. Además fundamenta su respuesta en el artículo 124 Fracción I y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, pues eso indica que son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: l. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma; y III. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; entonces como se atreve a decir que no le corresponde. Con respecto a la pregunta: Por qué razón si los dueños de esas máquinas han trabajado durante 15 meses sin pagar y además consumiendo energía eléctrica en prejuicio de la Delegación, no son multados y clausuradas sus máquinas. Se niega a contestar, argumentando que durante 15 meses estuvieron sin trabajar sus máquinas. Por último y reitero es falso e ilógico que hayan tenido 15 máquinas desconectadas durante 15 meses, cuando yo personalmente las vi trabajando hasta julio de 2008. Agravios que causan Violentan mi derecho a la información. …
II. Por acuerdo del veintiséis de agosto de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión
referido y admitió las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX,
relativas a la solicitud con folio 0404000044308, que se describen a continuación:
Impresión de las pantallas "Reporte de Recurso de Revisión" e "Historial".
Impresión de la pantalla "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", con fecha de recepción diecisiete de julio de dos mil ocho.
Impresión de las pantallas con los encabezados "Recibo de Solicitud", “Registro solicitud”, “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación diecisiete de julio de dos mil ocho.
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Impresión de las pantallas "Responda solicitud", “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Reconteo por ampliación plazo”, “Notifique ampliación de plazo” y “Notificación de ampliación del plazo”, con fecha de terminación treinta y uno de julio de dos mil ocho.
Impresión de la pantalla “AP-Indique si requiere pago” y "Prepare y entregue información AP”, con fecha de terminación catorce de agosto de dos mil ocho.
Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada con AP”, con fecha de terminación veintidós de agosto de dos mil ocho.
Impresión del oficio SGMYSP/322/08, del trece de agosto de dos mil ocho, emitido por el Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la Población y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la
autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo
fue notificado al recurrente el uno de septiembre de dos mil ocho, a través de la
dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/544/2008, notificado el cuatro de septiembre de
dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe a que se refiere el
artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
IV. El doce de septiembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto el oficio DC/OIP/770/08, de la misma fecha, a través del cual el
Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos rindió el informe de ley requerido, en el que manifestó lo siguiente:
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…
A N T E C E D E N T E S En atención a su Oficio INFODFlDJDNl544/2008, relativo al Recurso de Revisión con Expediente RR. 466/2008, interpuesto por el C. Quetzal Tonathiu, referente a la respuesta emitida por la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa con fecha 14-08-2008 a través del Sistema INFOMEX en la que según el dicho del recurrente ... La respuesta Otorgada por la delegación Cuajimalpa, no es contestada por el funcionario al que se le pregunta, es decir, el Director General Jurídico y de Gobierno, no contesta la pregunta marcada como numero 2,3 etc… Como lo manifiesta en su Recurso, relativa a la solicitud de Información con No. INFOMEX 04040000044308, me permito manifestar lo siguiente: 1.- Con la finalidad de atender su atento oficio y el Recurso de Revisión que nos ocupa así como por la naturaleza y contenido del mismo, el que suscribe turnó mediante oficio No. DC/OIP/749/08 el expediente identificado como EXPEDIENTE RR.466/2008, que contiene el recurso de revisión en comento, al Director General Jurídico y de Gobierno de esta Delegación Cuajimalpa, por ser de su competencia ya que es la Unidad Administrativa que detenta la Información solicitada por la recurrente y responsable de generar la respuesta respectiva, con la finalidad de que atendiera dicho Recurso de Revisión que nos ocupa. 2.- Asimismo manifiesto, que mediante oficio No. SGMYSP/492/08, de fecha 25 de Agosto de 2008, y recibido en esta Oficina de Información el día 11 de Septiembre de 2008, el Lic. Jorge Bravo Gutiérrez Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la Población, de esta Demarcación remitió a esta Oficina de Información Pública, la respuesta respecto del Auto admisorio relativo al Recurso de Revisión que se atiende. … En merito de lo anteriormente expuesto y fundado atentamente pido se sirva: PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma, en términos de este escrito, rindiendo el Informe de ley solicitado. SEGUNDO: Tener por señalado el domicilio para oír y recibir Notificaciones, así como el correo electrónico señalado para tal efecto, en el proemio de este libelo. TERCERO: Admitir las pruebas ofrecidas por esta Oficina de Información Pública, a mi cargo. CUARTO: Previo los tramites de ley, Declarar Infundado el presente Recurso, toda vez que la respuesta a la solicitud del Recurrente fue otorgada en tiempo y forma. …
A dicho informe, la autoridad responsable anexó los siguientes medios de prueba:
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Copia simple del oficio DC/OIP/749/08, del cinco de septiembre de dos mil ocho, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General Jurídico y de Gobierno, ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, que en la parte que interesa señala lo siguiente:
… Por lo anterior y por ser de su competencia, le envió dicho expediente, con la finalidad de preparar el Informe de ley correspondiente, conformé a lo establecido en el Artículo 80, Fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. No omito comentarle, que su Informe deberá remitirlo a esta Oficina de Información Pública, a más tardar el día 11 de Septiembre de 2008, a efecto de estar en aptitu de continuar el trámite respectivo y no incurrir en responsabilidad. …
Copia simple del oficio SGMYSP/492/08, del veinticinco de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la Población, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, que en la parte que interesa señala lo siguiente:
…
En relación con lo manifestado por el C. Tonatiuh Vázquez en su Recurso de Revisión, cabe destacar que con relación a su solicitud de información
0404000044308, se dio respuesta mediante el oficio No. SGMSP/322/08, signada
por un funcionario distinto al que le solicitó respuesta, señalo que ésta se le dio por
parte del ENTE PÚBLICO, tal y como lo establece el Artículo 46 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de
que dicha Ley no establece que la información la tenga que proporcionar
necesariamente algún funcionario en particular, toda vez que la misma refiere a la
información que el ENTE PÚBLICO POSEA. Ahora bien, la inconformidad del C. Tonatiuh Vázquez también versa sobre que NO
ES CIERTO que el Director General Jurídico y de Gobierno tuviera conocimiento de
manera directa como tal de la colocación de las máquinas expendedoras, ya que
según su escrito de inconformidad menciona que se le marca copia del diverso No.
SGMSP/322/08, y efectivamente es cierto. Sin embargo, el mismo es de fecha 29
de agosto del 2008, es decir, se trata de un documento reciente. Asimismo, es de
resaltar que en el oficio No. SGMYSP/322/08 NO SE DIJO QUE NO LE
CORRESPONDIAN AL DIRECTOR GENERAL JURIDICO y DE GOBIERNO LAS
FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTICULO 124 FRACCION I y III, YA QUE POR OBVIEDAD SI LE CORRESPONDEN, LO QUE SE SEÑALO ES QUE SON
ATRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN DELEGADAS AL DIRECTOR DE
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GOBIERNO DANDO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO AL ARTICULO 38
DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL. Por otro lado, el C. Tonatiuh Vázquez argumenta en su Recurso de Revisión que se
le contestó en el referido diverso que las máquinas en cuestión estuvieron 15
meses desconectadas, al respecto se hace de su conocimiento que es falso que se
le hubiera informado eso, en virtud de que se le señaló que dichas máquinas
estuvieron apagadas del inicio de los respectivos Procedimientos. Asimismo, y por lo que se refiere a las manifestaciones que hace el recurrente en
cuanto a que el personalmente las vio trabajando hasta el mes de julio del año en
curso, es importante resaltar que su dicho resulta ser una apreciación muy
subjetiva.
Por último, le comunico que en ningún momento SE LE HA NEGADO
INFORMACION I C. T atiuh Vázquez, como lo manifiesta en su recurso.
…
V. Por acuerdo del diecisiete de septiembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos rindiendo el
Informe de ley requerido. Asimismo, admitió como medios probatorios las
documentales ofrecidas por el Ente Público, mismas que fueron señaladas en el
numeral anterior.
De igual manera y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
dio vista con el informe de ley al recurrente para que, en un plazo de cinco días
hábiles, presentara las pruebas que considerara pertinentes y manifestara lo que a
su derecho conviniera.
Este acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el diecinueve de septiembre de dos mil
ocho, a través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.
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VI. El treinta de septiembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del
plazo de cinco días hábiles concedido al recurrente para que manifestara lo que a su
derecho conviniera con respecto al informe de ley con el que se le dio vista, sin que
lo hubiera hecho, por lo que, con fundamento en el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en
el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y en el diverso 76 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, se concedió
a las partes un plazo común de tres días para que manifestaran por escrito sus
alegatos.
El acuerdo referido fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de
los estrados de este Instituto; y al recurrente, el uno de octubre de dos mil ocho,
mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
VII. Mediante acuerdo del ocho de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido
a las partes para que formularan sus alegatos, sin que hubieran hecho manifestación
alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia,
se declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del
período de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y
que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
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desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal y con fundamento en los diversos 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I,
13, fracción VI, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso
que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio
preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la
página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este
órgano colegiado no advierte la actualización de alguna de ellas. Motivo por el cual,
resulta procedente entrar al estudio de este medio de impugnación.
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TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de
revisión se advierte que la litis consiste en determinar si la respuesta emitida por la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, el catorce de agosto de dos mil ocho, a través
del módulo electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información
presentada el diecisiete de julio del mismo año, a la que le correspondió el folio
0404000044308, transgredió el derecho de acceso a la información pública del
particular y, en su caso, determinar si procede o no la entrega de la información
solicitada.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de
proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su
caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. A efecto de facilitar el estudio del presente asunto, es conveniente ilustrar
en un cuadro los contenidos de información solicitados por el hoy impetrante y la
respuesta emitida por el Ente Público:
Solicitud de acceso a la información Respuesta del Ente Público
Le solicito al Director General Jurídico y de Gobierno de esa Delegación me haga saber en relación a las máquinas expendedoras de refrescos, café y Marinela que existen en los edificios públicos de esa Delegación.
1) Tiene conocimiento de que el día 24 de abril de 2007 se autorizó la colocación de las máquinas de refrescos en los edificios públicos y que desde antes ya existían las de café
El Director General Jurídico y de Gobierno “de manera directa” no tiene conocimiento de la instalación de dichas máquinas, es función propia de la Dirección de Gobierno.
2) Por qué razón, tuvieron que pasar 15 meses para darse cuenta que los dueños de esas máquinas no pagaban ninguna contribución.
2) Se reitera la información proporcionada a través del oficio No. DJ/SCA/JUDCA/988/2008, del 9 de julio del año en curso, suscrito por el Lic. José Mario Arias Noriega, Director Jurídico (se anexa).
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3) Por qué razón si los dueños de esas máquinas han trabajado durante 15 meses sin pagar y además consumiendo energía eléctrica en prejuicio de la Delegación, no son multados y clausuradas sus máquinas.
Las máquinas de refresco estuvieron apagadas desde que se inició el procedimiento de revocación del oficio DG/2555/2007, del veinticuatro de abril de dos mil siete, por haberse detectado la falta de pago por su instalación.
Las máquinas de productos Marinela han estado apagadas desde su colocación, por lo que se solicitó su retiro.
Las máquinas de café se desconectaron al inicio del Procedimiento de Retiro por falta de pago y permiso.
No se impuso como sanción la multa o clausura, toda vez que no funcionaron desde que inició el procedimiento.
4) Cómo fue que la empresa Marinela colocó sus máquinas en los edificios de esa Delegación sin un permiso previo.
Las máquinas Marinela fueron colocadas de forma irregular, una persona con uniforme de la empresa BIMBO sorprendió a los vigilantes, manifestándoles que posteriormente regresaría con el permiso, cuestión que no sucedió, por lo que se procedió a retirarlas, nunca estuvieron conectadas.
De la lectura del escrito inicial del particular, desprende que se encuentra inconforme
con la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, debido a las
consideraciones siguientes:
a) No es contestada por el funcionario al que se dirigió la solicitud, esto es, el Director General Jurídico y de Gobierno,
b) No se contesta la pregunta marcada con el número 2, y c) A la pregunta 3 se le da una respuesta falsa y totalmente fuera de la lógica,
con lo que buscan justificar las irregularidades marcadas en este asunto.
De lo expuesto, se advierte que el hoy recurrente no se duele de la respuesta dada
por el Ente recurrido a los contenidos de información marcados con los números 1 y
4, de su solicitud de información, por lo que este Órgano Colegiado determina que el
recurrente se encuentra conforme con la forma en que el sujeto obligado atendió
dichos contenidos de información. Motivo por el cual, el estudio de la legalidad de la
respuesta a tales puntos queda fuera de la controversia. Robustece el anterior
razonamiento, la tesis cuyo rubro y sumario expresan:
EXPEDIENTE: RR.466/2008
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No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".
En ese orden de ideas, este Órgano revisor únicamente se pronunciará sobre la
legalidad de la respuesta combatida en lo que se refiere a los contenidos de
información 2 y 3, al tenor de los agravios que hemos marcado con los incisos a, b y
c.
a) La solicitud de información no fue contestada por el funcionario al que se
dirigió la solicitud, esto es, el Director General Jurídico y de Gobierno de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Al rendir su informe de ley, la autoridad responsable adjuntó el oficio DC/OIP/749/08,
del cinco de septiembre de dos mil ocho, suscrito por el Subdirector de Giros
Mercantiles y Servicios a la Población, dirigido al Director General Jurídico y de
Gobierno, ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, por medio del cual
manifiesta lo siguiente:
… En relación con lo manifestado por el C. Tonatiuh Vázquez en su Recurso de Revisión, cabe destacar que con relación a su solicitud de información 0404000044308, se dio
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respuesta mediante el oficio No. SGMSP/322/08, signado por un funcionario distinto al que le solicitó respuesta, señalo que ésta se le dio por parte del ENTE PÚBLICO, tal y como lo establece el Artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que dicha Ley no establece que la información la tenga que proporcionar necesariamente algún funcionario en particular, toda vez que la misma refiere a la información que el ENTE PÚBLICO POSEA. …
Al respecto, el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal establece lo siguiente:
Artículo 46. Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información, por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Público que la posea.
Ahora bien, los artículos 3 y 4, fracciones III, IV, V, VI y IX, de la Ley de la materia
disponen:
Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … III. Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Entes Públicos, en los términos de la presente Ley; IV. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los Entes Públicos y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; V. Ente Público: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; El Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; los Órganos Autónomos por Ley; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas
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de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público; VI. Expediente: Un conjunto de documentos relacionados; … IX. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los Entes Públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido; …
De los preceptos transcritos, se desprende que el derecho de acceso a la
información pública es la prerrogativa que tienen los particulares para allegarse de
todo archivo, registro o dato que obre en poder de los Entes Públicos del Distrito
Federal, salvo aquellos que tienen el carácter de información de acceso restringido,
en cualquiera de sus dos modalidades, reservada o confidencial.
Ahora bien, el artículo 47, párrafo cuarto, fracción I, del mismo ordenamiento legal,
establece:
Artículo 47. … … La solicitud de acceso a la información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. Datos de identificación del Ente Público a quien se dirija; …
En consecuencia, se concluye que la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal otorga a los particulares el derecho de dirigir
solicitudes de información a los Entes Públicos, no a los servidores públicos que los
integran en particular. En consecuencia, aunque los solicitantes señalen como
destinatario de una solicitud a un servidor público en específico, no es necesario que
éste la conteste, pues el destinatario de la misma es el Ente Público.
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En ese orden de ideas, la solicitud que dio origen a este medio de impugnación debe
considerarse dirigida a la Delegación Cuajimalpa de Morelos, no a su Director
General Jurídico y de Gobierno; y, por lo tanto, no era necesario que éste la
contestara directamente.
Sin embargo, las solicitudes deben ser contestadas con la información otorgada por
las unidades administrativas competentes, a las cuales la Oficina de Información
Pública correspondiente les debe turnar las peticiones, según se desprende de los
dos Lineamientos que se citan a continuación.
Los numerales Segundo y Cuarto, de los “Lineamientos para la instalación y
funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al interior de la Administración
Pública del Distrito Federal”, disponen:
SEGUNDO.- Al frente de cada oficina de información pública habrá un encargado, quien será designado por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, órgano político administrativo y entidad correspondiente, de entre el personal a su cargo. Para el cumplimiento de sus funciones se apegara a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que debe observar la Administración Pública del Distrito Federal para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. … CUARTO.- El encargado de la oficina de información pública desarrollará las funciones siguientes: a) Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su Reglamento. b) Apoyar al solicitante en el llenado de las solicitudes a que se refiere el inciso anterior, así como brindarle la asesoría y orientación respectiva. c) En su caso, deberá determinar el pago de derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Financiero del Distrito Federal. …
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De igual manera, los numerales 3, fracciones XII y XIII, 8, fracción III, y 17, párrafo
primero, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito
Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes
de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX”,
establecen lo siguiente:
3. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: … XII. Módulo electrónico de INFOMEX: Es un componente del sistema que permite a los Entes Públicos la recepción de las solicitudes directamente en el mismo, así como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes a través del propio sistema; igualmente permite la impresión de las fichas de pago por reproducción y envío de información, de acuerdo con las opciones elegidas por el solicitante; así como la presentación de recursos de revisión ante el Instituto. XIII. Oficina de Información Pública: La unidad administrativa de cada ente público que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes, hacer las gestiones internas para que se resuelvan y efectuar la notificación de las resoluciones que correspondan y, en su caso, de la entrega de la información pública. … 8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … III. Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan tener la información, mediante el sistema de control de gestión interno de INFOMEX previsto para esos efectos. … 17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8, excepto las fracciones I y II, 9, 10 y 12, salvo en lo que respecta a las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío, los cuales se realizarán directamente a través del módulo electrónico de INFOMEX, mismo que desplegará las fichas de pago respectivas, que podrán ser impresas, para que el particular realice el depósito correspondiente en las instituciones autorizadas. Para efectos de este capítulo, las referencias que en dichos lineamientos se hacen al módulo manual de INFOMEX, se entenderán hechas al módulo electrónico del sistema. La caducidad del trámite se notificará de manera automática por el sistema al solicitante. …
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De las transcripciones anteriores se advierte que, una vez que ingresan las
solicitudes de acceso a la información, la Oficina de Información Pública del Ente de
que se trate, debe turnarlas hacia las unidades administrativas que pudiesen
poseerla, generarla o detentarla, a través del sistema de gestión interno del sistema
electrónico INFOMEX.
En el caso que nos ocupa, la Oficina de Información Pública de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos turnó la solicitud a la Dirección General Jurídica y de
Gobierno del Ente Público, según se desprende de la documental consistente en la
impresión de la pantalla “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, del
sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud con folio 0404000044308, con
fecha de terminación diecisiete de julio de dos mil ocho, que se ilustra a
continuación:
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Dicha unidad administrativa es la competente para atender la solicitud que nos
ocupa, porque los artículos 123, fracciones XII y XIV, y 124, fracciones I y XX, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, establecen lo
siguiente:
Artículo 123. A los titulares de las Direcciones Generales de los órganos político- administrativos corresponden las siguientes atribuciones genéricas: … XII. Proponer al titular del órgano político-administrativo, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de las atribuciones que les son conferidas, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes, … XIV. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne el titular del órgano político-administrativo y las que se establezcan en los Manuales Administrativos. … Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:
I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma; … XX. Revisar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del titular del órgano político-administrativo, y en su caso, de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que le estén adscritas, con excepción de aquellos convenios y contratos reservados al Jefe de Gobierno por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. …
De los artículos referidos, se advierte que la Dirección General Jurídica y de
Gobierno está facultada para otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que
se afecte la naturaleza y destino de la misma, revisar y dictaminar los convenios,
contratos y demás actos administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para
el ejercicio de las atribuciones del titular del órgano político-administrativo y, en su
caso, de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-
operativo que le estén adscritas, por lo que es evidente que, de existir algún
permiso, convenio o contrato por virtud del cual se permitió la instalación y puesta en
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funcionamiento de las máquinas expendedoras a que se refiere la solicitud, debería
estar enterada.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la respuesta impugnada, misma que se
encuentra contenida en el oficio SGMYSP/322/08, del trece de agosto de dos mil
ocho, fue emitida por el Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la Población,
adscrito a la Dirección de Gobierno, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y
fue dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, quien la notificó al ahora recurrente mediante el
sistema electrónico INFOMEX.
En virtud de lo expuesto hasta este punto, este Instituto considera infundado el
primer agravio hecho valer por el particular.
b) La autoridad responsable no contesta la pregunta marcada con el número 2.
En el contenido de información marcado con el número 2, el particular requirió se le
informara por qué razón tuvieron que pasar quince meses para darse cuenta que los
dueños de las máquinas sobre las que versa su solicitud no pagaban ninguna
contribución.
De las constancias que integran el presente expediente, en particular del oficio
SGMYSP/322/08, del trece de agosto de dos mil ocho, suscrito por el Subdirector de
Giros Mercantiles y Servicios a la Población, dirigido al Responsable de la Oficina de
Información Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se advierte
que el Ente recurrido se limitó a decir que la información proporcionada a través del
oficio DJ/SCA/JUDCA/988/2008, del nueve de julio de dos mil ocho, suscrito por el
Director Jurídico, mismo que sostuvo se anexaba.
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No obstante, de las constancias obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, se
advierte que el Ente Público no adjuntó el oficio de mérito. Motivo por el cual, no se
puede considerar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya formulado
pronunciamiento categórico sobre el contenido en estudio.
En consecuencia, el acto impugnado resulta violatorio del principio de exhaustividad,
consagrado en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, que dispone:
Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
En virtud de lo expuesto, resulta procedente ordenar al Ente Público que emita un
pronunciamiento categórico, debidamente fundado y motivado, en relación con este
contenido, ya que constituye información relativa a su funcionamiento y ésta es
accesible en términos del artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
c) El particular se inconformó con la respuesta de la autoridad responsable,
toda vez que “en la pregunta No. 3 entrega una respuesta falsa y totalmente
fuera de la lógica, con lo que busca justificar las irregularidades marcadas en
este asunto.”
En el punto 3, el particular solicitó se le informara por qué razón si los dueños de
esas máquinas han trabajado durante quince meses sin pagar y además
consumiendo energía eléctrica en prejuicio de la Delegación, no son multados y
clausuradas sus máquinas.
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De la lectura del oficio SGMYSP/322/08, del trece de agosto de dos mil ocho,
suscrito por el Subdirector de Giros Mercantiles y Servicios a la Población, dirigido al
Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, se advierte que el Ente Público manifestó lo siguiente en
relación con el contenido de información en estudio:
Las máquinas de refresco estuvieron apagadas desde que se inició el procedimiento de revocación del oficio DG/2555/2007, del veinticuatro de abril de dos mil siete, por haberse detectado la falta de pago por su instalación.
Las máquinas de productos Marinela han estado apagadas desde su colocación, por lo que se solicitó su retiro.
Las máquinas de café se desconectaron al inicio del Procedimiento de Retiro por falta de pago y permiso.
No se impuso como sanción la multa o clausura, toda vez que no funcionaron desde que inició el procedimiento.
Con fundamento en el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, esta autoridad resolutora considera necesario traer a colación como
un hecho notorio, el expediente número RR.374/2007, sin que sea necesaria la
certificación de sus datos o el anexo de sus constancias a los presentes autos,
bastando con tenerlos a la vista, en uso de una facultad establecida a su favor y que
constituye una herramienta adicional para que estar en aptitud de dirimir las
controversias que se le planteen, aun cuando no hubieren sido alegados ni probados
por las partes. Sirven de sustento a lo anterior las tesis cuyo rubro y sumario
expresan a continuación:
Registro No. 174899 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Junio de 2006 Página: 963
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Tesis: P./J. 74/2006 Jurisprudencia Materia(s): Común HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. Controversia constitucional 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
Registro No. 181729 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Abril de 2004 Página: 259 Tesis: P. IX/2004 Tesis Aislada Materia(s): Común HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto por el artículo 2o. de este ordenamiento, resulta válida la invocación de hechos notorios, aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. En ese sentido, es indudable que como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integran tanto el Pleno como las Salas de este Alto Tribunal, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar oficiosamente, como hechos notorios, los expedientes y las ejecutorias de aquéllos, como medios de prueba aptos para fundar una sentencia, sin que sea necesaria la certificación de sus datos o el anexo de tales elementos al sumario, bastando con tenerlos a la vista, pues se trata de una facultad emanada de la ley que puede ser ejercida para resolver la contienda judicial.
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Amparo en revisión 2589/96. Grupo Warner Lambert México, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer y Emmanuel G. Rosales Guerrero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2004, la tesis aislada que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.
Registro No. 176544 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Diciembre de 2005 Página: 2679 Tesis: XIII.3o.4 K Tesis Aislada Materia(s): Común HECHOS NOTORIOS. LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO PUEDEN INVOCAR OFICIOSAMENTE, COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS DE AQUÉLLOS COMO MEDIOS DE PRUEBA APTOS PARA DETERMINAR QUE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN JUICIO DE AMPARO QUE RESULTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. De acuerdo con las razones que la informan y la disposición legal que interpreta, la tesis P. IX/2004, que se puede consultar a fojas doscientos cincuenta y nueve, del Tomo XIX, abril de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunal Pleno, con el rubro: "HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", es aplicable no sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, en relación con los expedientes y las ejecutorias de los que por virtud de sus funciones tengan conocimiento, incluso para actualizar un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que dé origen al desechamiento de una demanda de amparo que puede derivarse también de esos hechos notorios, ya que de lo contrario se limitaría la facultad del Juez de Distrito o del Tribunal Colegiado para establecer la existencia de elementos que le permitan determinar, con plena certidumbre, que un juicio de amparo resulta notoriamente improcedente, conforme a lo dispuesto en el numeral 145 de la Ley de Amparo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión (improcedencia) 97/2005. Raymundo Victorino Díaz Hinostroza. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Salvador de Jesús Castellanos Aguilar.
En ese sentido, la resolución del diez de octubre de dos mil siete, que puso fin a la
controversia planteada en el recurso de revisión con número de expediente
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RR.374/2007, en la parte conducente de sus puntos resolutivos, establece:
… PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se revoca la respuesta emitida por el Ente Público el día dieciséis de julio del año en curso, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información con número de folio 0404000010607 y se ordena a la Delegación Cuajimalpa entregue al particular la información solicitada, siguiendo los lineamientos establecidos en el Considerando Cuarto de la presente resolución.
La información a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá entregarse a través de la dirección de correo electrónico señalado por el recurrente para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley especial, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro de los tres días posteriores al plazo señalado, anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de las constancias con las que haya dado cumplimiento. …
Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en dicha resolución, el siete de diciembre
de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio
DGJG/DG/5191/2007, del cinco del mismo mes y año, a través del cual el Director
de Gobierno, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, informó a este Instituto lo
siguiente:
... 1.- Copia de los Contratos, Permisos o Convenio mediante los cuales se autorizó la colocación de máquinas vendedoras de refresco y café en los edificios de la Delegación Cuajimalpa.
… una vez que se realizó una búsqueda minuciosa en los archivos de la Subdirección de Giros Mercantiles y Servicios a la Población, se localizó permiso otorgado al GRUPO SIETE MAYORISTAS S.A. DE C.V., para la instalación de máquinas expendedoras de refrescos mediante oficio DG/2255/2007, de 24 de abril
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de 2007, misma que está a su disposición en copia simple en la Subdirección de giros mercantiles y servicios a la población, previo pago de derechos… no así el permiso, contrato o convenio de las máquinas expendedoras de café que existe en los edificios de la Delegación… si bien es cierto no se manifestó en su momento, que no se contaba con la información, es porque no se tenía la certeza de su existencia o inexistencia y sobre todo, cabe señalar que en los casos de permiso de máquinas expendedoras de café existente, son permisos que se otorgaron en la Administración pasada…
2.- Cuántas máquinas expendedoras existen en los edificios Públicos que conforman la Delegación.
Existen 6 máquinas expendedoras de refrescos y 2 de Café.
3.- El nombre de los propietarios de esas máquinas: respecto de las máquinas expendedoras de refresco el propietario es GRUPO SIETE MAYORISTAS S.A. DE C.V., sin que se tengan datos del propietario de las máquinas expendedoras de café por lo que se ha comentado que son permisos otorgados en la Administración pasada y no contar con documento alguno que lo respalde, es por ello que no es posible revelar el nombre de los propietarios.
4.-Cuánto dinero recibe la Delegación por esas máquinas vendedoras y con qué frecuencia:
Se recibe la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), trimestralmente por las máquinas de refrescos y $500.00 QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por las máquinas de café.
5.- En qué ocupa el dinero que se recibe por esas máquinas:
Ingresa al fondo de autogenerados, para el pago del personal de honorarios.
6.- Quién paga el consumo de energía eléctrica. La Delegación Cuajimalpa.
7.- Cómo se determina el consumo de energía eléctrica.
No hay forma de determinar el consumo de energía eléctrica por las máquinas expendedoras.
8.- Cuál es el funcionario que autoriza la colocación de la instalación de esas máquinas.
El propietario de las máquinas vendedoras de refrescos presentó solicitud a la cual se le dio una contestación otorgándole permiso para la instalación de las máquinas en los edificios de la Delegación.
9.- Cuál es el funcionario que autoriza la colocación de esas máquinas y el fundamento legal que le atribuye esa facultad.
El funcionario fue el suscrito, Director de Gobierno. El fundamento legal, está respaldado en el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que define la vía pública y las áreas de uso común y, 124 fracción I del Reglamento
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Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, otorga facultades a la Dirección General Jurídica y de Gobierno para conceder permisos en la vía pública o en áreas de uso común, sin cambiar su uso o destino.
…
De la exposición anterior, se advierte que existe incongruencia entre la respuesta
que emitió el Ente recurrido para dar cumplimiento a la resolución dictada en el
recurso de revisión RR.374/2007 y la proporcionada en la solicitud materia del
presente medio de impugnación.
En consecuencia, resulta procedente ordenar al Ente Público que emita una nueva
respuesta en la que, en atención al principio de certeza jurídica, formule
pronunciamiento categórico en relación con el contenido de información en estudio.
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción
III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
resulta procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de
Morelos del Distrito Federal, el catorce de agosto del año en curso, a través del
sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada
el diecisiete de julio de dos mil ocho, a la que correspondió el folio 0404000044308,
y ordenar al Ente Público que emita una nueva en la que se pronuncie de manera
categórica sobre los contenidos de información marcados con los números 2 y 3,
atendiendo a los razonamientos expuestos en el presente Considerando.
Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas
extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los
costos de reproducción, deberán notificarse al recurrente en el correo electrónico
señalado en el presente medio de impugnación como medio para recibir
notificaciones, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto
por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer
párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe
informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
QUINTO. Del Considerando que antecede se advierte que existe incongruencia
entre la respuesta que proporcionó el Ente Público al particular, respecto a la
respuesta que proporcionó en el RR.374/2007.
Asimismo, se advierte que el Ente recurrido, tanto en la respuesta que dio origen al
Recurso de Revisión RR.374/2007 así como la respuesta impugnada en el presente
medio de impugnación, amplió de manera reiterada el plazo para dar respuesta a la
solicitud de información, sin fundar ni motivar dicha situación.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 93, fracciones II y III, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con
los artículos 80, último párrafo y 81, fracción IV, de dicho ordenamiento legal, resulta
procedente DAR VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de
que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, se:
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RESUELVE
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expresados en el Considerando Cuarto
de esta resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa
de Morelos del Distrito Federal, el catorce de agosto del año en curso, a través del
sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada
el diecisiete de julio de dos mil ocho, a la que correspondió el folio 0404000044308,
y se ordena al Ente Público que emita una nueva en la que se pronuncie de manera
categórica sobre los contenidos de información marcados con los números 2 y 3,
atendiendo a los razonamientos expuestos en el Considerando inicialmente
señalado.
Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas
extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los
costos de reproducción, deberán notificarse al recurrente en el correo electrónico
señalado en el presente medio de impugnación como medio para recibir
notificaciones, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto
por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer
párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público que informe
a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a
que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias
que acrediten el cumplimiento a este fallo. Asimismo, se le apercibe de que, en caso
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de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en
términos del artículo 91 de la Ley de la materia.
TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto del presente fallo,
con copia certificada del expediente y de esta resolución, SE DA VISTA a la
Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que realice la investigación
correspondiente y, de ser procedente, inicie el procedimiento administrativo de
responsabilidad, conforme lo establece la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
CUARTO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la
presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de
Distrito en Materia Administrativa.
QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento
a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar
su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SÉPTIMO.Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado
para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,
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Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín
Millán Gómez, con ausencia de la Comisionada Ciudadana María Elena Pérez-Jaén
Zermeño.
Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el veintidós de octubre de dos mil ocho,
quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO