Enajenación y titulación de terrenos nacionales

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Enajenación y titulación de terrenos nacionales Descripción del Acto Jurídico Es el acto por el cual se atiende la solicitud de enajenación de terrenos nacionales y de ser procedente elaborar el título de propiedad correspondiente. Fundamento Jurídico ◦Ley Agraria Artículo 161 y 162 ◦Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Artículos 117, 118 y 123 ◦Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Artículo 12, fracción V. Requisitos para el Trámite ◦Solicitud del Interesado o su representante acreditado. ◦Constancia de pago a FONORDE del predio de acuerdo al avaluó. ◦Requisitos del Artículo 117 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural Solicitantes. Posesionarios o Interesados en adquirir terrenos nacionales o representantes debidamente acreditados. Oficinas Receptoras En el Distrito Federal: Dirección de Regularización de la Propiedad Rural. Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669 3er. Piso Col. Presidentes Ejidales 2da Sección, Delegación Coyoacan, México, D.F. C.P. 04470 Tels. 56 24 00 50 56 24 00 00 Extensión 2050 En el interior de la República: Representaciones Agrarias ubicadas en el interior de la República. Horario De Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 Horas. Costo del Trámite

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Enajenación y titulación de terrenos nacionales

Descripción del Acto Jurídico

Es el acto por el cual se atiende la solicitud de enajenación de terrenos nacionales y de ser procedente elaborar el título de propiedad correspondiente.

Fundamento Jurídico

◦Ley Agraria Artículo 161 y 162

◦Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Artículos 117, 118 y 123

◦Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Artículo 12, fracción V.

Requisitos para el Trámite

◦Solicitud del Interesado o su representante acreditado.

◦Constancia de pago a FONORDE del predio de acuerdo al avaluó.

◦Requisitos del Artículo 117 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Solicitantes.

Posesionarios o Interesados en adquirir terrenos nacionales o representantes debidamente acreditados.

Oficinas Receptoras

En el Distrito Federal:

Dirección de Regularización de la Propiedad Rural.

Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669 3er. Piso

Col. Presidentes Ejidales 2da Sección, Delegación Coyoacan,

México, D.F. C.P. 04470

Tels. 56 24 00 50

56 24 00 00 Extensión 2050

En el interior de la República:

Representaciones Agrarias ubicadas en el interior de la República.

Horario

De Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 Horas.

Costo del Trámite

Gratuito

Procedimiento

Recepción de solicitud

◦Integración del Expediente

◦Evaluación

◦En su caso acuerdo de procedencia de enajenación y solicitud de avalúo

◦Titulación.

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Plazo Oficial de la Resolución

No se precisa por la diversidad de variables implicadas en el trámite.

Comprobante a Obtener

Título de propiedad.

Fuente: Dirección de Regularización de la Propiedad Rural

II.- Fundamento Legal y objetivo de la Memoria Documental

El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

El 31 de mayo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual contiene los objetivos nacionales, estrategias y prioridades que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración.

En términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, y en este contexto, es quien emitirá las disposiciones que habrán de observar las instituciones públicas en los casos en que consideren necesario dejar constancia de las acciones y resultados obtenidos de programas, proyectos o asuntos relevantes y trascendentes de la Administración Pública Federal, a través de los denominados Libros Blancos y de Memorias Documentales, así como destacar las acciones y resultados alcanzados en algún programa, proyecto o asunto de gobierno, respecto del cual se tenga interés particular en documentar a través de la elaboración de una Memoria.

Con fundamento en los lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2011, se elabora e integra la presente Memoria Documental denominada Regularización y Enajenación de Terrenos Nacionales.

La Memoria tiene como objetivo establecer, promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información de la ciudadanía y la protección de los datos personales en todos los ámbitos de gobierno. En este sentido, se cuenta con el Programa Operativo de Ordenamiento y Regularización de terrenos baldíos y nacionales, que instrumenta estrategias, líneas de acción, indicadores de resultado y metas específicas, con el propósito de contribuir a la consolidación de la gobernabilidad democrática, a través de la aplicación estricta de la ley y de la plena vigencia de los principios de rendición de cuentas, integridad y transparencia, con el intención de consolidar la política de Estado en materia de

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rendición de cuentas, fortaleciendo los mecanismos de control, fiscalización y sanción; además de institucionalizar la atención, vinculación y participación ciudadana en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, y contribuir al desarrollo de una cultura con apego a la legalidad y a la ética pública; guardando la debida coordinación y congruencia con las acciones que el Estado ha emprendido en materia de seguridad, justicia y legalidad, con la perspectiva de asegurar la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, ambos para la administración 2007-2012.

Así, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como eje rector “Democracia efectiva y política exterior responsable”. En este sentido, el citado plan plantea la rendición de cuentas y transparencia entre los temas prioritarios para el desarrollo nacional. En el contexto descrito, la Secretaría de la Función Pública integró el programa especial denominado “Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012”, en el cual se inscribe la presente Memoria.

III.- Antecedentes

Durante el periodo de 1963 a 1985, los terrenos baldíos y nacionales estaban reservados para constituir y ampliar ejidos o establecer Nuevos Centros de Población Ejidal (NCPE). Su venta a particulares estuvo vedada desde 1963 (reforma al artículo 58 del Código Agrario) hasta 1985, año en que se dispone en los artículos transitorios de la reforma a la Ley Federal de la Reforma Agraria, que podrán continuar su trámite únicamente las solicitudes presentadas con anterioridad a 1963, previo acuerdo del Secretario del Ramo.

De igual forma, en la Ley Agraria vigente desde el 27 de febrero de 1992, se faculta a la secretaría para enajenar y titular fuera de subasta los terrenos nacionales dedicados a la actividad agropecuaria a los particulares, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación (CTV) de la propia secretaría, teniendo los solicitantes que los han poseído y explotado en los últimos tres años (artículos 161 y 162 de la Ley Agraria), el derecho de preferencia para su adquisición.

Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, igualmente podrán ser enajenados y titulados, de acuerdo con el valor comercial que le fije el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). (Artículo 161 de la Ley Agraria).

Asimismo, la dependencia está facultada para subastar públicamente los terrenos nacionales que no hayan sido enajenados en los términos señalados anteriormente; este supuesto aplica en los casos de terrenos nacionales que se encuentren sin poseedor o el mismo no hubiese cubierto el valor total de la superficie (artículos 125 al 133 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural), previo procedimiento administrativo o jurisdiccional de recuperación del predio.

De los terrenos baldíos y nacionales

De acuerdo con lo establecido en la Ley Agraria, son terrenos baldíos los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos (Artículo 157 de la Ley Agraria).

Son terrenos nacionales los terrenos baldíos deslindados, medidos y declarados como tales. Así también, los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado (Artículo 158 de la Ley Agraria).

Los terrenos baldíos y nacionales son inembargables e imprescriptibles. (Artículo 159 de la Ley Agraria).

La Ley Agraria faculta a la secretaría para investigar, deslindar y enajenar a título oneroso los terrenos nacionales a los particulares, previa declaratoria de su existencia, suscrita por el Titular del Ramo, debiéndose publicar la misma en el Diario Oficial de la Federación. La enajenación procederá siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o

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municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras. (Artículo 161 de la Ley Agraria).

V. Vinculación del programa con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario

En el contexto de la alineación estratégica del programa con el PND y del PSDA, se registra el ordenamiento y regularización de terrenos baldíos y nacionales, y por ende el proceso de enajenación y titulación de los mismos, lo cual se identifica en el Objetivo Sectorial I: Garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, colonias agrícolas y ganaderas, terrenos nacionales y pequeña propiedad, fin que contribuye al Eje 1 Estado de Derecho y seguridad del PND, del cual se desprende el Objetivo 3: Garantizar la protección a los derechos de propiedad y su Estrategia 3.1 Mejorar la Regularización que protege los derechos de propiedad.

Del Objetivo 1 del PSDA se desprende la Estrategia 1: Asegurar la definición y el respeto de los derechos de propiedad rural.

En el citado contexto, se inscribe el programa operativo de terrenos baldíos y nacionales, dado que responde al objetivo nacional del PND: Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica.

Lo antes planteado se registró en la Matriz de Indicadores para Resultado (MIR) en el contexto del PEF, desarrollada por la secretaría y las unidades responsables de los programas del Sector Agrario, bajo la conducción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el año 2007, estableciéndose un Fin, un --Propósito, Componentes y Actividades.

El Fin o impacto en la población objetivo registrado en la MIR se resumió en los siguientes términos: Contribuir a garantizar los derechos de propiedad sobre la tenencia de la tierra a sujetos de derecho en el medio rural, mediante la entrega de los documentos que otorgan certeza jurídica, al cual aporta en su cumplimiento un porcentaje importante la titulación de terrenos nacionales y los acuerdos de improcedencia, dado que igualmente al mismo fin concurren metas de la Dirección General Técnica Operativa (DGTO), Registro Agrario Nacional (RAN) y Procuraduría Agraria (PA), estableciéndose igualmente un indicador, la meta correspondiente, además de plantear los supuestos o impedimentos que imposibilitan a las unidades responsables cumplir con el programa.

En la actualidad, según la MIR 2012 el Fin se resumió de la manera siguiente: Porcentaje de los sujetos acreditados en sus derechos de propiedad sobre la tenencia de la tierra en el medio rural beneficiados.

Además, se estableció un Propósito colectivo de las unidades responsables del sector agrario en el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra, al que contribuye con la titulación de terrenos nacionales y con los acuerdos de improcedencia, mismo que se definió como: Propiedad rural ordenada y regulada.

Actualmente el Propósito es: Porcentaje de documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.

En lo correspondiente a los Componentes de la MIR, se incluyó uno de terrenos baldíos y nacionales: Porcentaje de títulos de propiedad de terrenos nacionales o acuerdos de improcedencia expedidos.

Asimismo, se incluyó uno de Actividad: Porcentaje de expedientes de solicitud de terrenos baldíos y nacionales integrados.

Para ambos indicadores se establecieron sus correspondientes metas, fuentes y medios de verificación, así como los supuestos que podrían impedir su cumplimiento.

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A partir del año 2010, de acuerdo con las instrucciones de las SHCP, se redujo a un solo indicador los componentes de la MIR, quedando el siguiente: “Porcentaje de títulos de propiedad de terrenos nacionales o acuerdos de improcedencia emitidos”, estableciéndose su meta, fuentes y medios de verificación del cumplimiento, además de los supuestos que impiden alcanzar el objetivo.

Del mismo modo se incluyó en la MIR registrada ante la SHCP el año 2007, tres indicadores de Actividad, con el fin de evaluar y medir acciones intermedias, consideradas en el procedimiento que sirven de insumos a los dos indicadores de componente, títulos y declaratoria, los cuales fueron sustituidos el 2010 por: Porcentaje de expedientes de solicitud de terrenos nacionales integrados.

Cabe agregar que a partir del 2009 el indicador líder respecto del ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra en el medio rural, que sustenta la asignación presupuestal para el Sector Agrario y que es objeto de evaluación por la Comisión respectiva de H. Cámara de Diputados, es el correspondiente a la titulación de terrenos nacionales: “Títulos de propiedad de terrenos nacionales o Acuerdos de improcedencia emitidos”.

Acciones realizadas

Respecto a la información documental suficiente que permita evaluar las principales acciones realizadas durante la ejecución del procedimiento de regularización y enajenación de terrenos nacionales, se informa lo siguiente:

a) Programa de Trabajo:

En el cuadro estadístico referido a continuación, se registran las metas de la Matriz de Indicadores para Resultado autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los ejercicios fiscales 2007-2012, considerando todos los cambios y ajustes realizados al respecto.

E003 Regularización de la Tenencia de la Tierra

Unidad de Medida Programa anual

2007 2008 2009 2010 2011 2012Porcentaj

e de títulos de propiedad

de terrenos o acuerdos

de improced

encia emitidos.

Documento

S/M S/M 5,400 5,000 4,500 4,500

Títulos de terrenos

nacionales emitidos

Documento

S/M 5,400 S/M S/M S/M S/M

Resoluciones

declaratorias

emitidas

Documento

130 130 130 S/M S/M S/M

Porcentaje de

dictámenes

técnicos elaborado

s.

Documento

S/M S/M 145 S/M S/M S/M

Porcentaje de

expedientes de

solicitud de

terrenos

Expediente

S/M S/M 6,000 5,500 5,000 5,000

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baldíos y/o

nacionales

integrados.

Resolver solicitude

s de terrenos baldíos y nacionale

s.

Documento

5,100 S/M S/M S/M S/M S/M

b) Presupuesto y calendario de gastos autorizados a la DGOR

Programa E003

Ordenamiento y

regulación de la

propiedad rural

Año/Concepto

2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total

Autorizado 13’703,263 16’042,068 17’758,115 17’086,656 12’418,663 15’690,906 92’699,671Modificado 13’935,516 30’403,493 15’970,110 16’375,784 30’213,422 13’248,105 120’146,43

0Ejercido 13’935,516 30’403,343 15’970,110 16’375,784 30’213,422 12’667,104 119’565,27

9

Los presupuestos consignados corresponden a la Dirección General de Ordenamiento y Regularización como unidad responsable, en los que se considera el desarrollo de las atribuciones que le han sido asignadas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural (FONORDE)

Conforme al artículo 160 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural se constituye de los recursos que se obtienen por la enajenación de terrenos nacionales, la venta o regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas y es administrado por el Comité de Administración del FONORDE, previsto en el numeral 161 del mismo ordenamiento legal, el cual autorizó para la operación del Programa de Enajenación de Terrenos Nacionales, en las delegaciones estatales y oficinas centrales en el periodo 2006-2012, los siguientes recursos:

TERRENOS NACIONALES Ejercicio PSP'S

contratados Recursos

2007 205 44’208,972.57 2008 190 43’495,407.00 2009 174 44’696,333.60 2010 183 45’724,347.69 2011 194 50’657,000.00 2012 199 52’489,360.00 Total periodo 281’271,420.86

terrenos baldíos y nacionales, es posible desarrollarlo gracias al financiamiento que anualmente se obtiene por la captación de recursos derivado de la enajenación de terrenos nacionales, y que asigna el Comité de

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Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural (FONORDE) desde el año 1997, y se utiliza para contratar personal especializado y desarrollar las tareas tanto de campo como jurídico-administrativas que significan la medición y deslinde de los predios, integración de expedientes hasta la titulación o en su caso, el acuerdo de improcedencia correspondiente, recurso humano contratado bajo la figura de Prestador de Servicios Profesionales (PSP’S).

a) Integración de expedientes

Según corte al 30 de noviembre del 2012, existe un total de 10,180 expedientes relativos a solicitudes de enajenación de terrenos nacionales instauradas en trámite, de los cuales 6,710 se encuentran en diferentes etapas procedimentales en oficinas centrales y 3,470 en 19 delegaciones estatales en distintas etapas procedimentales.

A la anterior cifra cabe agregar 5,681 expedientes del Programa de Titulación Social que desarrolla la SRA en los estados de Campeche, Hidalgo, Puebla y Veracruz, aunadas a las 11,006 solicitudes de regularización de igual número de predios baldíos o nacionales. En resumen, la carga de trabajo en trámite sobre terrenos baldíos y nacionales alcanza un gran total de 26,867.

Cuadro resumen cargas de trabajo de terrenos baldíos y nacionales Concepto

Número

1.- Expedientes en trámites registrados en el Sistema de terrenos baldíos y nacionales.

10,180

2.- Expedientes de programa de titulación social los estados de Campeche, Hidalgo, Puebla y Veracruz.

5,681

3.- Solicitudes captadas por 23 delegaciones estatales.

11,006

Total 26,867

VIII.- Seguimiento y control

Se han establecido diversos controles a fin de verificar el cumplimiento de metas, de acuerdo con el propósito fijado en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012(PSDA). En virtud de lo anterior, se implementó la Matriz de Indicadores de Resultado en el contexto del PEF, desarrollada por la secretaría y las unidades responsables de los programas del Sector Agrario, bajo la conducción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), estableciéndose un Fin, un Propósito, Componentes y Actividades.

El Fin en la MIR, se resumió en los siguientes términos: Contribuir a garantizar los derechos de propiedad sobre la tenencia de la tierra a los sujetos de derecho en el medio rural.

En lo correspondiente a los Componentes de la MIR, se incluyó un indicador relativo al “Porcentaje de títulos de propiedad de terrenos nacionales o acuerdos de improcedencia emitidos”, estableciéndose su meta, fuentes y medios de verificación del cumplimiento, además de los supuestos que impiden alcanzar el objetivo.

Del mismo modo se incluyó en la MIR registrada ante la SHCP un indicador de Actividad correspondiente al “Porcentaje de expedientes de solicitud de terrenos nacionales integrados”.

1.- Informes periódicos sobre avances del programa de enajenación de terrenos nacionales

Por lo que hace a la materia de terrenos baldíos y nacionales, el seguimiento y evaluación se incluye en los indicadores de Componente y de Actividad del informe mensual de la MIR, agregándose además los siguientes temas: Títulos de propiedad elaborados en firma de autoridades superiores, Resoluciones declaratorias emitidas, Acuerdos de Archivo y Órdenes de Pago emitidas.

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Como resultado de dicho seguimiento y evaluación se integra al documento denominado Cierre de Ejercicio Anual, mismo que ha rendido la Dirección General de Ordenamiento y Regularización por cada año de la actual Administración y forma parte del informe final de la Secretaría para integrarse a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los correspondientes de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además de su Reglamento.

Los referidos informes, tanto los mensuales, trimestrales y anuales han sido integrados y remitidos por la Dirección General de Ordenamiento y Regularización a la Dirección General de Recursos Financieros, así como a la Oficialía Mayor de la Secretaría para que proceda conforme a la normatividad. Igualmente, los informes mensuales y trimestrales se han hecho del conocimiento de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural y de las instancias que así lo soliciten en uso de sus facultades.

Proyecto de Enajenación y titulación de terrenos nacionales en el contexto del Programa Especial de Mejora de la Gestión (PEMG 2008-2012)

La Secretaría de la Función Pública estableció el Programa Especial de Mejora de la Gestión 2008-2012, a fin de identificar las áreas de oportunidad, comprometiendo esta secretaría el Proyecto de enajenación y titulación de terrenos nacionales”.

A partir de lo anterior, se comenzó a desarrollar una serie de mesas de trabajo con los representantes del Registro Agrario Nacional (RAN), Diario Oficial de la Federación (DOF), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) e Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), instancias que participan en el desahogo de algunas fases fundamentales del procedimiento, además de la intervención de la Secretaría de la Función Pública (SFP), Órgano Interno de Control en la SRA (OIC) y la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Dichas reuniones se celebraron a fin de encontrar y desarrollar oportunidades de mejora en coordinación con las referidas instancias, lo que permitiera un impacto positivo en el procedimiento, para agilizar y mejorar su calidad, lo cual redundaría en el ahorro de recursos humanos y financieros, además de mejorar el servicio a la población objetivo. Las mejoras alcanzadas en virtud del desarrollo del proyecto inscrito en el PEMG fueron las siguientes:

Se revisaron y reformaron las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los Lineamientos y Prioridades para la asignación de los recursos, Acuerdo que fue publicado en el DOF el 31 de agosto del 2012, con lo que se regularizó la figura jurídica del FONORDE, y se redefinieron las actividades propias del mismo.

Con dichas reformas se actualizó el documento anterior que se denominaba Reglas de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, publicado en el antes citado órgano de difusión federal el 26 de febrero del 2002, mismo que fue derogado con el nuevo Acuerdo.

Se presentaron ante las instancias correspondientes algunas modificaciones y adecuaciones al Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), con el fin de agilizar la obtención de antecedentes registrales de los terrenos baldíos y nacionales; mejorar el sistema de notificación de los trabajos de medición y deslinde de los terrenos; acreditación de la personalidad y nacionalidad de los solicitantes; definir la vocación productiva de los predios, entre otros, y en general reformas que mejoraran los resultados y agilizaran el procedimiento. Este documento se encuentra en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para revisión y firma del C. Presidente de la República.

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En relación con los objetivos alcanzados por la DGOR con las dependencias que interactúan en el desahogo de algunas etapas del procedimiento de enajenación de terrenos nacionales, se encuentran los siguientes:

SAGARPA, Dirección General Adjunta de la Comisión Técnica Consultiva de Coeficientes de Agostadero (COTECOCA).

La referida Dirección es la encargada de emitir las constancias de clase y tipo de tierra que la secretaría debe integrar a los expedientes de terrenos baldíos y nacionales, para determinar si el predio investigado es agropecuario y por tanto susceptible de ser valuado por el Comité Técnico de Valuación; asimismo, en atención al coeficiente de agostadero, es posible verificar que los límites de la pequeña propiedad no sean rebasados en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como parte de las acciones realizadas, se remitió a la SAGARPA la relación de solicitudes de emisión de las respectivas constancias de clase y tipo de tierras de predios, solicitadas por las delegaciones estatales de la secretaría a sus similares de la SAGARPA en los años 2011 y 2012, para lo cual se estableció un listado prioritario que COTECOCA atendería de manera preferente, de acuerdo con su disponibilidad financiera y de personal en el ejercicio 2012.

Las constancias referidas actualmente se solicitan por la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural (DGARPR) a la Dirección General Adjunta de COTECOCA (SAGARPA) para evitar triangulaciones, como se hacía por parte de las delegaciones estatales de la secretaría, ante sus similares de la SAGARPA en los estados.

La coordinación entre ambas direcciones permitió determinar los 12 estados con mayor carga de trabajo de terrenos baldíos y nacionales, respecto de la emisión de las constancias de clase y tipo de tierra.

La Dirección General Adjunta de COTECOCA remitió la relación de su personal operativo de las delegaciones en los 12 estados señalados, a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural (DGARPR); a su vez esta última, le envió la lista del personal encargado de las operaciones de terrenos baldíos y nacionales adscritos a las delegaciones estatales de esta secretaría, con el fin de realizar de manera coordinada los trabajos de campo.

RAN

La Dirección General de Registro del RAN y la DGOR a través de la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural (DGARPR), convalidan, a partir de los acuerdos en el PMG, la información respecto de las resoluciones de declaratorias de terrenos nacionales.

Las declaratorias de terrenos nacionales que remite la DGARPR al RAN son copias certificadas de las mismas, adjuntándose el plano con coordenadas UTM de cada una de ellas, con lo cual se impactará positivamente en la actualización del catastro rural, a cargo del RAN.

La coordinación permitió cruzar la información respecto de los títulos emitidos con el objeto de que el RAN validara su inscripción y registro.

DOF

Respecto del Diario Oficial de la Federación, la evaluación identifica las siguientes mejoras:

Se dotó a las delegaciones estatales de la SRA con equipo de cómputo para que los peritos deslindadores firmaran con su FIEL los avisos de deslinde que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Se capacitó a personal de la DGARPR sobre la instalación y aplicación de la herramienta que proporcionó el DOF, para capacitar en su aplicación a los delegados y peritos deslindadores.

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INDAABIN

En cuanto al INDAABIN, se constatan los resultados que se anotan a continuación:

Con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se estableció el envío del número de expediente de las declaratorias globales correlacionado con el número de expediente de titulación del predio y en su caso, cuando se tenga con el número de inscripción del Registro Público de la Propiedad Federal.

Se acordó cruzar la información entre el INDAABIN y la DGARPR, al momento de inscribir los títulos de propiedad de terrenos nacionales en el Registro Público de la Propiedad Federal.

La DGARPR al solicitar un avalúo al INDAABIN, acompañará la constancia de uso de suelo emitida por el ayuntamiento respectivo.

IX.- Resultados y beneficios alcanzados

Avance en el desahogo de metas en la administración Dic. 2006- Nov. 2012.

Terrenos baldíos y nacionales

Indicador

estratégico o meta

intermedia

DIC. 2006

2007 2008 2009 2010 2011 2012Ene_no

v

Total

Títulos de

propiedad

emitidos5

0 4,599 3,852 2,514 21 3,262 2,673 16,921

Superficie (has.)

0 15,504.5 3,823.8 1,881.9 2,048.0 2,411.8 8,854.5 34,524.5

Resoluciones que declaran terrenos nacionales emitidas

0 132 139 140 122 185 111 829

Superficie (has.)

0 15,533.0 18,991.3 176,191.4

16,801.1 23,322.9 8,109.0 258,948.7

Acuerdo de improcedencia

63 280 49 13 115 102 72 694

Acuerdo de archivo

0 283 144 100 21 447 76 1071

Porcentaje de expedientes

S/M S/M S/M S/M 2,371 1,661 2,500 6,532

Terrenos nacionales regularizados en el marco de los programas de titulación social desarrollados en el estado de Veracruz. Período 2007 a noviembre de 2012

2007 2008 2009 2010 2011 2012 Enero-noviembre

TOTALES

Títulos

Has. Títulos

Has. Títulos

Has Títulos

Has Títulos

Has. Títulos

Has Títulos

Has

4,556 4,917.3

3,828 2,337.8

2,510 1,550.0

N.S.E. 3,260 2,119.1

2,496 1,381.0

16,650

12,305.2

Nota: No se emitieron (NSE).

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Informe final del servidor público de la dependencia o entidad, responsable de la ejecución del programa, proyecto o asunto.

Jurídica y administrativamente la existencia, el ámbito de competencia y atribuciones de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización en materia de terrenos baldíos y nacionales, tienen como sustento el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Título Noveno de la Ley Agraria y Título Cuarto de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como en los artículos 2°, fracción I, inciso a) e inciso i), 11, 12 y 22 bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria de fecha 10 de enero de 2008, publicado en el DOF el día 15 del citado mes y año, del decreto que lo reforma publicado en el DOF el 28 de septiembre del 2010; y Acuerdo Delegatorio de Facultades de fecha 8 de diciembre de 2008 publicado el día 18 del mismo mes y año.

Las labores y tareas bajo su responsabilidad, tienen como marco de referencia los objetivos particulares y generales, así como las estrategias y metas señaladas a largo y corto plazo por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, ambos para la administración 2007-2012.

En el marco de referencia antes indicado, las principales acciones realizadas por la DGOR y sus resultados más destacados entre los años 2007 y 2012, fueron los siguientes:

Se emitieron 16,921 Títulos de Propiedad que regularizaron la tenencia de la tierra, en beneficio de los solicitantes de enajenación de terrenos nacionales, sobre una superficie total de 34,524-47-25 hectáreas.

En lo relativo a declaratorias de terrenos nacionales emitidas, indicador que al 2012 no se encuentra registrado en la MIR, pero que sí lo estuvo entre el 2007 y el 2010, se alcanzó la cifra de 829, con lo cual se integró al patrimonio nacional 258,948-69-89 hectáreas de predios en los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

Se concluyeron 1,765 trámites de enajenación de terrenos nacionales mediante la emisión de Acuerdos de Archivo e Improcedencia.

Se atendieron diversas solicitudes de dependencias y entidades del orden federal, estatal o municipal sobre superficies de terrenos nacionales que requerían para la atención de sus servicios.

Se emitieron en términos del artículo 125 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, 172 Acuerdos de Revocación que permiten el inicio de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales de recuperación de la posesión de los predios para su posterior incorporación al procedimiento de enajenación en Subasta Pública.

Como resultado de la coordinación interinstitucional instrumentada por la Secretaría de la Reforma Agraria con la Procuraduría General de la República, por primera vez, desde la publicación del vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (4 de

Enero de 1996), se iniciaron cuatro procedimientos judiciales tendientes a la recuperación de igual número de terrenos nacionales en el estado de Quintana Roo.

Para los ejercicio 2007 al 2008, los indicadores de terrenos baldíos y nacionales incluidos en la MIR, fueron diferentes en los distintos años y respecto del trienio final de la actual administración (2010-2012). Para 2007, el indicador se denominó “Resolver solicitudes de terrenos baldíos y nacionales que incluyó la titulación de los mismos y acuerdos de improcedencia de archivo”; en el año 2008 el indicador cambió a “Títulos de terrenos nacionales emitidos”.

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Al titular un terreno nacional a un antiguo posesionario (nacionalero), el Estado Mexicano otorga a los beneficiados seguridad jurídica y certidumbre documental, con lo cual se refuerza y consolida el estado de derecho; además de que la titularidad en la tenencia de la tierra, incorpora a los campesinos al desarrollo económico –tanto regional como nacional– del cual estaban marginados al no poder acreditar la propiedad de las tierras que de antaño ocupan y trabajan.

Asimismo, cabe indicar que el procedimiento de terrenos baldíos y nacionales fue incluido en el Sistema de Procesos Eficientes en el marco del Programa Especial de Mejora de la Gestión 2008-2012 (PMG), con el propósito de mejorar y agilizar sus resultados, programa en el cual se desarrollaron una serie de tareas con las instancias federales participantes en el proceso (RAN, DOF, INDAABIN y SAGARPA), a efecto de establecer áreas de oportunidades que impacten positivamente en el desahogo de las actividades o fases a su cargo de forma más expedita, cuyos resultados se indican en el cuerpo de esta Memoria y que fue concluido a satisfacción del Órgano Interno de Control y las demás instancias participantes al 30 de noviembre del 2012.