Encuentro de Reflexión y Análisis sobre la problemática de los Niños, Niñas y Adolescentes...

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Encuentro de Reflexión y Análisis sobre la problemática de los Niños, Niñas y Adolescentes Extraviados Registro Nacional De Información De Personas Menores Extraviadas

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Encuentro de Reflexión y Análisis sobre la problemática de los

Niños, Niñas y Adolescentes Extraviados

Registro Nacional De Información De Personas Menores Extraviadas

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REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS

FUNDAMENTOS

La experiencia recogida en los años de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS

MENORES EXTRAVIADAS.

OBJETIVO

Dotar a las Fuerzas Nacionales, las Fuerzas Provinciales y a los operadores del Sistema Judicial con las herramientas necesarias para resolver las presentaciones y problemáticas relacionadas con niños, niñas y adolescentes buscados y hallados.

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MARCO NORMATIVO

• Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE NIÑOS Y DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD (RM MJ y DH N° 284/02, 10/05/02).

• Se crea el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS (Ley 25.746, BO 02/07/03).

• Se reglamenta la Ley 25.746 con el Decreto 1005/2003 (BO 31/10/03).

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Objetivos del R.N.I.P.M.E.:

“Centralizar, organizar y entrecruzar la información sobre niños, niñas y adolescentes extraviados, sustraídos o abandonados en

todo el país, incluyendo a aquéllos que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o

internación, en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios y/o identificatorios.”

Se considera niño, niña o adolescente a toda persona que no haya alcanzado los 18 años de edad, en consonancia con la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

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Perspectivas de acción del Registro:

• Auxiliar de las Fuerzas Nacionales, los Juzgados de Familia, las Fiscalías en lo Penal de Instrucción, los Juzgados en lo Penal de Instrucción y del Sistema de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Implementación de mecanismos de búsqueda y establecimiento de redes de comunicación formales e informales, optimizando los recursos ya existentes.

• Diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la PREVENCIÓN.

• Instrumento para el diseño y la ejecución de políticas públicas vinculadas a la problemática de niñez y adolescencia (Ley 26.061).

• Realización de estadísticas, enviadas anualmente al Congreso Nacional.

• Intervención del Estado Nacional como garante de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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Obligaciones de los organismos que reciben denuncias o información acerca del extravío de

niñas, niños y adolescentes:

Toda Fuerza de Seguridad o Autoridad Judicial que recibiera denuncias o información acerca de niños, niñas y adolescentes extraviados o

encontrados DEBERÁ COMUNICARLA INMEDIATAMENTE AL REGISTRO.

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- Nombre y apellido, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan su identificación.

- Fecha de nacimiento.- Número de Documento Nacional de Identidad.- Nombre y apellido de los padres, tutores o encargados, y domicilio

habitual de los mismos.- Contacto telefónico de los responsables del niño, niña o adolescente.- Detalle del lugar, fecha y hora en que se lo vio por última vez o en

que se lo encontró.- Circunstancias en las que se lo vio por última vez o que fue

encontrado.- Fotografía o descripción pormenorizada.- Datos de la autoridad policial o judicial que comunique la denuncia o

informe acerca de la situación. REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS

Los datos que deberán remitirse son:

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Se entiende por niño, niña o adolescente:

• Buscado: Niñas, niños o adolescentes sobre los que existe una denuncia de desaparición y un pedido de “búsqueda”, iniciado por cualquier adulto responsable del mismo.

• Hallado: Niñas, niños o adolescentes sin datos identificatorios o con identificación dudosa encontrados en la vía pública, o ingresados en cualquier establecimiento de atención, asistencia o internación en dicha condición.

* * *

• Habido o encontrado: Niñas, niños o adolescentes BUSCADOS que fueron localizados, y HALLADOS, cuyos familiares o personas a cargo fueron localizados.

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Decreto 1005/2003

Mantener estricta RESERVA sobre la información de la que tome conocimiento, con el objeto de preservar el Interés Superior del niño, niña o adolescente (esta

obligación también comprende al personal del REGISTRO).

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Obligaciones de quienes reciben denuncias o información acerca del extravío de niñas, niños y

adolescentes:

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Obligaciones de los establecimientos de atención o resguardo de niñas, niños y adolescentes:

Decreto 1005/2003

Cualquier dependencia oficial o privada que recibiere a un niño, niña o adolescente para su atención transitoria, internación o alojamiento transitorio o permanente,

siempre que no se halle acompañado de su madre, padre, tutor o guardador, DEBERÁ INFORMAR AL REGISTRO

TODOS LOS DATOS IDENTIFICATORIOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO.

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¿Cuándo actuar?

Si bien no todas las situaciones implican delitos contra niños/niñas/adolescentes, sí son señales de alerta.

De ello se desprende la necesidad de que los distintos organismos gubernamentales articulen acciones entre sí.

Las situaciones subyacentes a una desaparición pueden ser:

• Extravío• Abandono (del hogar paterno o de instituciones)• Sustracción parental• Secuestro

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ABANDONOLa mayoría de los niños, niñas o adolescentes

que escapan de la casa o de la institución en la que residen no se van en busca de “algo”, sino

que escapan de “algo”.

NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA HUÍDA O LA FUGA porque el niño, niña o adolescente extraviado, perdido o sustraído, que escapa de una situación que le provoca

sufrimiento, NO ES UN DELINCUENTE.

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SUSTRACCIÓN PARENTALPara que ésta se configure, se requiere que el traslado

o retención sean ilegítimos o indebidos. Sucede cuando quien sustrae vulnera el derecho de

custodia de otra persona, sin su consentimiento.

No todo traslado de un niño/niña/adolescente fuera de su residencia constituye una sustracción.

En los casos efectivos de sustracción parental resulta imprescindible tomar la denuncia INMEDIATAMENTE.

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¿Qué hacer? - Denuncia

• Puede ser efectuada por los padres, tutores o encargados, o la persona o institución responsable del/la niño, niña o adolescente. Por ejemplo: el director de la escuela a la que concurre, o del centro de salud donde se lo esté atendiendo.

• La comisaría, la dependencia policial o la Fiscalía DEBERÁ tomar la DENUNCIA de INMEDIATO y no pondrá ningún plazo de espera o condicionamiento bajo ninguna razón, sin que pueda influir la edad del niño/niña/adolescente, dando intervención a todos los organismos competentes.

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¿Qué hacer? - Denuncia

• DEBERÁ ENTREGARSE SIEMPRE COPIA DE LA DENUNCIA.

• Debe solicitarse a la persona que realiza la denuncia, que proporcione de inmediato una fotografía lo más actualizada posible: la misma deberá ser escaneada. De no contar con un scanner la sede policial donde se recibe la denuncia, deberá recurrir a cualquier medio a su alcance para realizar tal medida.

• Las fotografías son publicadas únicamente con la autorización de la Autoridad Judicial interviniente (Juez de Instrucción, a requerimiento de la Fiscalía actuante), o con la de ambos padres (excepto si se trata de un caso de sustracción parental).

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¿Qué hacer?• Recibida la denuncia, y entregada una copia de la misma al

denunciante, deberá comunicarse a todas las Fuerzas de Seguridad, dentro y fuera de la jurisdicción donde se realiza la denuncia, a través de los mecanismos establecidos por los convenios de cooperación policial correspondientes.

• La denuncia recibida en sede policial deberá comunicarse INMEDIATAMENTE al PODER JUDICIAL y/o al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

• Deberá comunicarse, a su vez, al REGISTRO PROVINCIAL, o al NEXO establecido en caso de que el primero no existiera. El Registro Provincial (o el Nexo) remitirá la información al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, según los mecanismos pautados previamente.

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Los puestos policiales provinciales camineros, los puestos de Gendarmería Nacional interprovinciales o internacionales, al igual que los controles migratorios, DEBERÁN EXIGIR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE PARENTESCO, cuando son trasladados niños, niñas y/o adolescentes.

En caso de no contar con dicha documentación, deberá contactarse al Registro, a los efectos de corroborar si alguno de las personas trasladadas está siendo buscada.

De no poder efectuarse la comunicación telefónica, deberá labrarse un ACTA con todos los datos posibles acerca de los mayores y niños, niñas o adolescentes que se movilizan. Ésta será remitida inmediatamente por fax al R.N.I.P.M.E.

RECOMENDACIONES:

* * *

Deberá recomendarse la presentación del D.N.I. en la venta de pasajes nominados para micros de larga distancia.

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¿Qué NO hacer?• NO caratular el caso como “Fuga de Hogar” ni como “Averiguación

de Paradero”, sino como “Medida de Protección”.

• NO demorar la toma de la denuncia, tomándola de INMEDIATO en el momento de la presentación de los progenitores en la Seccional, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones de Ley.

• NO instrumentarlo bajo la forma de Exposición Civil.

• NO valorar en primera instancia la situación socio-familiar del niño, niña, adolescente involucrado.

• NO centrar las líneas de investigación únicamente en la toma de testimonios a los familiares del niño, niña y/o adolescente y a su entorno en los casos de aquellos que sean hallados o habidos.

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Tte. Gral. Juan Domingo Perón 315, piso 1 (C1038AAG)Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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