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FACULTAD DE DERECHO
1
Ao de la diversificacin productiva del
fortaleci!iento de la educacin
DERECHOPROCESAL PENAL
TEMA:
EL JUZGAMIENTO Y EL RESPETO DE LOS DERECHOSHUMANOS
PROFESOR: Dr. Fernando Valderrama La!na
ALUMNO: A!"#$n Vald%&%a Vel'"(!e)
20162016
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A mis seres queridos, a quienes por su comprensin
apoyo y esfuerzo moral me inculcan cada da a seguir en
esta gran aventura jurdica que, estoysegurodar muy
buenos frutos, y a aquellosdocentesque realmente se
interesan por el desarrollo profesional de los
estudiantes, quienes se estn formando para lograr el
exitoso futuro de nuestro pas y vern los logros de ello
en sus sucesores.
http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/docentes-evaluacion/docentes-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/docentes-evaluacion/docentes-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml -
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INDICE
I. INTRODUCCIN______________________________________________________3
II. JUZGAMIENTO DEFINICIN_________________________________________4
III. PRINCIPIOS QUE INTERACTUAN EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO_5
IV. PREPARACIN DEL DEATE________________________________________!
V. DESARROLLO DEL JUICIO__________________________________________"#
VI. ACTUACIN PROATORIA________________________________________"4
VII. FINALIZANDO EL JUICIO_________________________________________"$
CONCLUSION____________________________________________________________"%
ILIOGRAFIA__________________________________________________________"!
I. INTRODUCCIN
La entrada en vigencia del digo !rocesal !enal del "##$, %a trado consigo la
imposicin de una nueva idiosincrasia al momento de litigar y resolver los conflictos en
materia penal, es notorio el cambio de cultura, pues luego de %aberse infectado el !! de
&'$# de una prctica aut(nticamente inquisitiva, %emos dado paso a un proceso de
refundacin del sistema acusatorio, instalando un modelo procesal garantista, que concibe
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al proceso penal constitucionalizado como la %erramienta no solo instrumentalizadora del
derec%o penal sustantivo, sino adems, como el fortn de los principios y garantas
limitadores de toda arbitrariedad) resulta adems necesario expresar, que los aportes del
modelo adversarial le dan al proceso penal actual, la posibilidad de alcanzar los niveles de
eficiencia que son necesarios para mitigar la insatisfaccin ciudadana respecto a la justicia
penal. omo es sabido a partir de la entrada en vigencia del digo !rocesal !enal del
"##$, en el distrito judicial de la Libertad, %emos acogido un nuevo sistema procesal, el
cual se caracteriza por su orientacin acusatorio con tendencia adversarial ([1]). *os
inclinamos por se+alar que el digo del "##$ no es del todo adversarial, sino que presenta
rasgos adversariales, sobretodo en cuanto se refiere a la litigacin oral y su prctica
estrat(gica, como tambi(n a ciertos procedimientos especiales que ofrecen una alternativa
distinta a la solucin de los conflictos.. n este sentido el proceso abarca tres etapas biendefinidas. La primera- la investigacin preparatoria y sus dos sub etapas- investigacin
preliminar e investigacin preparatoria propiamente dic%a) la etapa intermedia y finalmente
la etapa del juzgamiento.
n el presente trabajo, analizaremos, de manera sistemtica el articulado que regula
una de las etapas ms importantes del proceso penal- el juzgamiento. tapa que %a sido
regulada de manera extensa en el cdigo procesal penal, con la novedad de que qui(n
instruye o investiga no juzga, pues las funciones y/o roles tanto de investigacin como de
juzgamiento estn claramente delimitadas, respetndose el !rincipio Acusatorio,
enarbolando de ese modo, adems la imparcialidad del investigador y juzgador.
II. JUZGAMIENTO DEFINICIN
n sentido gen(rico, el juzgamiento en el procedimiento penal0 consiste en la
actividad procesal especfica, compleja, dinmicay decisoria, de ndole rigurosa y de
discernimiento sobre elvalorde la prueba en el caso concretoque, a su vez, permite al
juzgador descubrir sipticay jurdicamente es real la imputacin, as como formarse
conviccin sobre los %ec%os imputados y concluir declarando la responsabilidad o
irresponsabilidad penal del acusado. 1esde un punto de vista particular, el juicio oral o
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https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn1https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn1https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn1http://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/opticatp/opticatp.shtmlhttps://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn1http://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/opticatp/opticatp.shtml -
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juzgamiento, es tambi(n una actividad procesal compleja, dinmica, unitaria, especifica,
debidamente regulada, de contrastacin reciproca de dic%os argumentos, de conocimiento
2discursivo y de discernimiento3 y decisorio de fallo, que se lleva a cabo mediante el debate
pre ordenado y dirigido por el juzgador, con la aplicacin puntual de losprincipiosde
oralidad,publicidad, unidad, continuidad, concentracin, contradiccin, preclusin e
inmediacin y celeridad para esclarecer el valor cognoscitivo de los medios probatorios
incorporados en el periodo investiga torio y de las pruebas que eventualmente se act4en en
esta etapa , as como examinando al acusado para conocer fundamentalmente sus
reacciones psicosomticas en relacin a la imputacin y adquirir concienciasobre
supersonalidad) conocer su versin directa y libremente expresada respecto aquello que se
le acusa, oyendo al acusador, al defensor y obteniendo mediante el criterio de conciencia la
significacin probatoria definitiva, que sea el fundamento de la afirmacin de %abercomprobado la verdad concreta o la falsedad, el error o la duda inamovible que, a su vez,
determine la consistencia de la conviccin 2certeza3 que decide el sentido del fallo
!or nuestra parte diremos que es la etapa principal del proceso penal, en la que se
postula por 4ltima vez la admisibilidad de la prueba, bajo cierto r(gimen de excepcin y
constituye el momento oportuno en la que se realiza la actividad probatoria, bajo la
dinmica que impone el contradictorio, es decir contrastando y verificando los postulados
de las partes, en procura de la afirmacin y sustento en la decisin del fondo, que se ve
plasmado en la sentencia emitida por el rgano encargado del juzgamiento
III. PRINCIPIOS QUE INTERACTUAN EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO
5e destacan en este marco de litigacin oral los siguientes principios-
!67*7!78 1 86AL71A1
!67*7!78 1 !9:L771A1
!67*7!78 1 7*;17A7
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!67*7!78 1 8*=6A1778*
PRINCIPIO D OR!"ID!D (!rt# $%1 CPP)
Lo encontramos regulado en el Art. >?& del !!. 5e erige en un m(todo y/o co&o un
&edio apropiadopara la actuacin de la PR'!) se materializa en unaaudiencia oral
continua que se rige bajo los lineamientos de la concentracin. *o nos cabe la menor duda,
que se trata del !rincipio je y/o columna vertebral, a trav(s del cual se garantizan
laIn&ediacin y laPublicidad#
n la oralidad la palabra y la litigacin oral([$])
, en el contexto de las estrategias introducidaspor las partes al debate cobra gran relevancia en este nuevo modelo procesal, sin embargo,
dejamos constancia que no %emos eliminado totalmente la escrituralidad, por cuanto, las
sesiones de audiencia se van registrando y consolidando en actas que pasan a formar parte
de los cuadernos de audiencia, sin perjuicio del registro auditivo, a cuyas copias tienen
derec%o las partes.
PRINCIPIO D P'"ICID!D (!rt# $* CPP)
l juicio se desarrolla ante la comunidad, a efecto de garantizar precisamente la
transparencia e imparcialidad del !oder @udicial en el servicio de justicia que brinda a la
sociedad y que constituye la esencia de su autonoma. 1e este modo se afirma que con la
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https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn3https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn3 -
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publicidad se garantiza la marc%a del proceso mismo y de cierto modo se obliga al juzgador
a decidir, con sentido de justicia.
s bueno advertir que la publicidad tiene un r(gimen de excepcin, que se dan por causas
establecidas en el cdigo, entendemos que ello se %a dado porque se busca proteger el
norma desarrollo del juicio, que se vera opacado por determinadas conductas. Las
excepciones son-
Afectacin al %onor o integridad fsica Afectacin al orden p4blico o seguridad nacional Afectacin al secreto comercial o industrial n los casos que la ley lo se+ale
abe destacar que la excepcionalidad de la privacidad de la Audiencia, deber generar una
debida motivacin de parte del @uez del juicio. n la actualidad la motivacin %a cobrado
gran relevancia, por lo que se convierte en un deber de los juzgadores y en un derec%o de
las partes procesales, siendo ello as todos los actos que tiendan a decidir una situacin con
relevancia jurdica debern de recibir una debida motivacin ([+]).
PRINCIPIO D IN,DI!CI-N (!rt# $. CPP)
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https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn4https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn4https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn4https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn4 -
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l desarrollo del juicio exige en todo momento la participacin personaldel juez, qui(n
con su presencia garantiza a los sujetos procesales en conflicto, una legal y oportuna
apreciacin la prueba.
La inmediacin a su vez presenta algunos 5ub principios/
a3 Identidad del 0uzador, pues el mismo que intervine en las audiencias apreciando las
pruebas actuadas debe ser aquel que emita la sentencia.
b3 Concentracin, que implica evitar la dispersin de los actos procesales, de tal suerte
que se puedan realizarse todos los actos procesales de manera correlativa y en el menor
tiempo posible.
c3 Continuidad de las audiencias, que tiene muc%a relacin con el principio
anteriormente referido, pues las audiencias deben de realizarse de manera sucesiva eininterrumpida. 5in embargo la continuidad puede verse alterada, de manera excepcional,
cuando por razones de enfermedad de los sujetos procesales no puedan acudir a las
audiencias) en caso fortuito o fuerza mayor o cuando el cdigo lo disponga.
=eniendo como sustento los sub0principios mencionados, se %ace necesario que el
juzgamiento se de en el menor n4mero de audiencias, debiendo estas ser sucesivas e
ininterrumpidas. 5lo podr suspenderse por las causas anteriormente se+aladas por un
plazo no mayor a oc%o das %biles. n el supuesto de exceso en el plazo previsto, la norma
sanciona con nulidad todas las actuaciones que se %ayan dado %asta ese momento y el juicio
vuelve a realizarse nuevamente por otro juzgador.
PRINCIPIO D CON2R!DICCI-N
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7mporta una garanta onstitucional, a trav(s de la cual fundamentalmente se preserva
el derec3o de defensa) asimismo se impone con rigurosidad y especial relevancia en el
momento en el que se act4an las pruebas, sobretodo en sus dos momentos claves-
onocimiento, debido que permite al juzgador aprecia las posturas
de las partes de manera directa, en la cual act4an bajo el contexto de
igualdad procesal 1iscusin, permitiendo refutar la tesis de la parte contraria y %acerlo
notar sus debilidades frente al juzgador para que este tome una
postura definida.
l juez garantiza el !rincipio de contradiccin 2Art. >?> y >$3, regulando y limitando la
actuacin de los dems sujetos procesales, garantizando el derec%o de defensa, pero eso si,
siempre en un contexto de igualdad de armas
y de actuacin (tica en el debate.
I. PREPARACIN DEL DE!ATE
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!C2OR4 PRINCIP!"4 D" 5'ICIO
a) 5'67!DOR
s la persona encargada de poner fin al proceso penal, mediante una sentencia, siempre
recaer dic%a funcin en una persona preparada e imparcial que tomara una decisin luego
de observar la actividad probatoria y las pretensiones de las partes. 1el mismo modo le
corresponde la direccin moderador del juicio oral, y los parmetros de su actuacin
deben ce+irse a criterios de imparcialidad.
l cdigo procesal penal %a establecido, dependiendo de la naturaleza del delito instruido y
sobretodo de la gravedad de la pena prevista para ellos, que el juzgador podr ser/
'nipersonal, si la pena prevista para el delito a juzgar es, en su extremo
mnimo menor a seis a+os 2Art. "B numeral " !!3 Coleiado, que est integrado por tres jueces, siempre que los delitos
instruidos tengan en su extremo mnimo pena privativa de libertad mayor de
seis a+os 2Art. "B numeral & del !!3
b) 8I4C!"
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5u actuacin se rige bajo pautas de independencia y objetividad, principalmente en el rol
acusatorio que le %a asignado el modelo procesal, defendiendo siempre la legalidad) la
defensa de su tesis acusatoria depender de la estrategia fctica y legal que imprima su
postulado, siempre dentro de los parmetros de legalidad.
*ormalmente siempre se tuvo la concepcin que el Ciscal, a toda costa debera buscar el
castigo para la persona sometida a un juzgamiento, talvez ello se deba al modelo
inquisitivo que tan arraigado estuvo en nuestra legislacin. 5in embargo en la actualidad el
Ciscal, como defensor de la legalidad tambi(n puede opinar, incluso cuando %aya emitido
acusacin por la inocencia del acusado, %aci(ndose evidente de ese modo la objetividad en
su actuacin.
c) D8N4OR
jerce el derec%o de defensa del imputado, garantizndole un juicio justo y/o debido,
controla la introduccin de los medios de prueba y tiene una participacin activa en el
desarrollo del juicio, bajo los lineamientos de la estrategia que %a dise+ado.
s indispensable la preparacin del abogado defensor, pues si bien el acusado, por regla
constitucional goza de la presuncin de inocencia, no menos cierto es que necesita
defenderse de las acusaciones que realiza el ministerio p4blico) preparacin en torno a
litigacin oral y argumentacin jurdica
PRP!R!CI-N D" D!2 (!R2# $%* 9 44 CPP)
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l desarrollo del @uicio supone la presencia obligatoria de las partes procesales, en especial
el acusado y su defensa y el Ciscal. 6especto al acusado, en caso de inconcurrencia
injustificada se le podr apercibir, y luego %acer efectiva la declaracin de contumacia.
l juzgamiento se verificara en la sala de audiencia designada con antelacin y con el
conocimiento de las partes) sin embargo por razones establecidas en la ley se designaran
ambientes especiales. Las situaciones para designar estos ambientes especiales son-
nfermedad o razn justificada, debiendo de realizarse en el lugar donde se
encuentra el procesado !risin preventiva, debiendo de realizarse en el lugar adyacente al centro
penitenciario
n cuanto a la ubicacin de las partes en la 5ala de Audiencia, se verificara el siguiente
orden-
l acusado frente al juez l Ciscal y actor civil a la derec%a juez A la izquierda del acusado su abogado defensor Los testigos y peritos, si los %ubiera, en sala contigua, de tal maneara que no
se pueda manipular ni orientar en un determinado sentido la declaracin que
%an de prestar en audiencia.
. DESARROLLO DEL JUICIO
!PR2'R! D" 5'ICIO (!R2# $*1 : $*+ 44 CPP)
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onsiste en la actuacin primigenia que deber de realizar el juez penal, en
donde deber de enunciar-
*4mero del proceso Cinalidad especfica del juicio
1atos del acusado 5ituacin jurdica 1elito objeto de acusacin *ombre del agraviado
!"7!2O4 PR"I,IN!R4 (!R2# $*1# ; CPP)
=ambi(n llamados alegatos de apertura, su dise+o obedece al mbito de la llamada teora
del caso en el que las partes 2Ciscal, Actor ivil y =ercero ivil y Abogado de la defensa3
presentan un resumen de sus pretensiones, con el propsito de crear la primera conviccinen el juzgador. !ara ello es necesaria la utilizacin de argumentos jurdicos dentro de los
cuales comprende la dogmtica y jurisprudencia as como la utilidad de la prueba) es
evidente que la presentacin del caso obedece a una estrategia previamente dise+ada por el
sujeto procesal, en procura de salir vencedor en juicio.
9na vez culminados los alegatos preliminares, el juez le deber de informar al acusado sus
derec%os tales como a ser odo, declarar o guardar silencio, y a conferenciar con su
abogado , esta manifestacin procesal, no %ace sino garantizar los derec%os del justiciable,
ofreci(ndole un proceso justo, imparcial y oportuno.
CONC"'4I-N !N2ICIP!D! D" PROC4O (!rt# $*; CPP)
l juez luego de terminados los alegatos preliminares y %acerle conocer sus derec%os al
acusado est en la obligacin de preguntarle si se confiesa autor o participe del delito y
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responsable de la reparacin civil. Ac encontramos dos situaciones que debemos de
detallar.
5i el acusado acepta los cargos imputados, se da la conclusin del
juicio, pudiendo negociar la pena con el Ciscal, debiendo el @uez !enal
dictar sentencia en la misma sesin o dentro de las $B %oras siguientes,
bajo sancin de nulidad. 5i se produce alg4n cuestionamiento acerca de
la conclusin del juicio, solo podr ser respecto a la pena y a la
reparacin civil, no pudiendo versar sobre otro aspecto, debiendo
centrarse el debate en este punto. 5i existen varios acusados, la
conclusin anticipada o juicio de conformidad, se aplicara respecto a los
que acepten los cargos, sobre el resto se seguir el cause normal del
proceso. n el caso que %aya negativa, y no se acepten los cargos el juicio sigue,
entendiendo que se %a respetado el derec%o a no auto0 incriminarse
I. ACTUACIN PRO!ATORIA
ORDN D" D!2 PRO!2ORIO (!R2# $* CPP)
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l debate probatorio se debe someter a un orden que (sta predeterminado por la ley
procesal, en el orden siguiente-
&3 xamen del acusado) "3 actuacin de los medios de prueba admitidos) y) >3 oralizacin
de los medios probatorios.
l orden establecido deber de respetarse siempre y sin ninguna excepcin. s una regla
rgida.
Al momento de realizar el examen al acusado, que no es otra cosa ms que interrogarlo y
contrainterrogarlo slo podr ser llevado a cabo por el Ciscal y por los abogados de las
partes. 1e este modo se limita que sea el @uez penal quien interrogue y pierda objetividad e
imparcialidad. 5in embargo lo puede %acer de manera excepcional, en casos que %ubiera
quedado vacos o sea necesario %acer ciertas aclaraciones. !or lo que podemos concluir quela participacin, en lo que a examen se refiere, es facultativa y excepcional.
DC"!R!CI-N D" !C'4!DO (!R2# $*% !" $** CPP)
s la primera oportunidad donde el acusado ejercita su defensa material, siempre y cuando
quiera ejercer su derec%o a declarar. uando se desea examinar al acusado, todo depende de
que quiera o no someterse al examen por parte de los abogados de las partes. n el caso que
acepte ser interrogado se deber respetar, al momento de realizar las preguntas, las regla de
la utilidad, idoneidad y pertinencia.
uando el acusado %ace uso de su derec%o al silencio, tal situacin no se tomara como una
aceptacin tcita de los %ec%os. As se respeta el derec%o a no auto incriminarse en sentido
negativo. =odo esto, es decir, tanto el aceptar o no aceptar someterse al examen deber de
constar en el acta correspondiente.
IN2RRO7!2ORIO D PRI2O4 9 242I7O4
n principio se procede a que los testigos y peritos declaren bajo juramento cuando
profesan alguna religin o bajo promesa de decir la verdad, en el caso que no lo %icieran,
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as podran ser autores del delito contra la administracin de justicia # 5u examen es vital por
cuanto permite conocer %ec%os relevantes para llegar a una verdad. !or ello, en caso de
inconcurrencia injustificada de peritos o de testigos, se ordenara su conduccin compulsiva
y en el caso que no sea encontrado se prescindir de su examen.
Los testigos son aquellos que deponen sobre los %ec%os que percibieron o tomaron
conocimiento directa o indirectamente seg4n sea el caso por lo que su examen es vital
para crear una conviccin en el juzgador. !ueden ser objeto de ciertas protecciones,
especialmente cuando es un menor de diecis(is a+os, debiendo de protegerse en todo
momento su integridad.
Los peritos, por su parte, son personas especializadas en una determinada materia, por loque su examen tambi(n se convierte en uno de vital importancia, puesto que cuentan con
informacin t(cnica cientfica. Antes de ser interrogados debern de exponer brevemente
el contenido y la conclusin de su dictamen, luego de ello debern de reconocer el
contenido y la firma del mismo, debiendo de tener el dictamen, obviamente a la vista. D por
4ltimo debern de explicar en que consisti la operacin pericial, para luego ser
interrogados. !udiendo consultar en todo momento apuntes, notas o publicaciones que
%agan ms convincente sus respuestas.
II. FINALIZANDO EL JUICIO
!"7!2O4 8IN!"4 ($
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1ecamos, al referirnos a los alegatos de apertura o preliminares que en ese estadio las
partes a4n no estn en condiciones de arribar a conclusiones, puesto que la prueba aun no
se %a actuado. n lo referente a los alegatos finales la situacin es totalmente distinta,
puesto que la prueba ya se actu y la actividad probatoria qued cerrada. !or ello, el alegato
final o discusin final es definido como los informes, que son siempre orales, en donde las
partes expondrn los %ec%os que consideren probados en la vista, su clasificacin legal 2E&F3y
en general la apreciacin sobre cada prueba actuada de tal suerte que se convierte en el
4ltimo instante para terminar de crear conviccin en el juzgador, a trav(s de conclusiones
concretas, dando paso a un ejercicio sistemtico .
=III# 4N2NCI!/ 8IN D" PROC4O
D"IR!CI-N (!R2# $.; CPP)1espu(s de cerrado el debate, en secreto y de manera ininterrumpida el tribunal,
unipersonal o colegiado, toma la decisin que ser plasmada en la sentencia, que declarar
la inocencia o culpabilidad del procesado. 8bviamente la deliberacin lo %arn, tal como lo
exige el Art. >' numeral " del !!, el o los magistrados que intervinieron durante todo el
desarrollo del juicio oral, bajo sancin de declarar nula sentencia, por no observar las
normas procesales.
La deliberacin deber ser %ec%a, de manera obligatoria y necesaria, sobre lo ocurrido el
desarrollo del juicio, exigiendo ser ex%austiva y profunda, orientada en dos sentidos- por
una parte a la construccin de la norma aplicable al caso) por la otra, al anlisis de la
informacin reunida en relacin a las distintas %iptesis en juego. l primer nivel es el del
anlisis jurdico, el segundo, el de la valoracin de la prueba.
=O2!CI-N 9 DCI4I-N (!R2# $.$ CPP)
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https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn15https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn15https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn15https://itaius.wordpress.com/2009/02/02/esquema-de-la-etapa-del-juzgamiento-en-el-codigo-procesal-penal/#_ftn15 -
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Luego de examinar las pruebas actuadas en juicio, slo esas, de manera individual y
conjunta debern ser valoradas, de acuerdo a la libre valoracin de la prueba, a efectos de
que sustente la decisin que tome el tribunal. n todos los casos se necesita mayora para
adoptar tal decisin, sin embargo, tratndose de delitos que ameriten la imposicin de
cadena perpetua se requerir unanimidad.
!ara la votacin y decisin el tribunal deber de observar las reglas que el Art. >'> !!
impone. =odas las estipulas en la norma v. gr. cuestiones incidentales, %ec%os y
circunstancias, calificacin del %ec%o, determinacin de la pena y la reparacin, etc
debern de cumplirse de manera obligatoria debiendo de merecer una motivacin adecuada
y suficiente.
4N2NCI! (!R2# $.+ CPP)
Luego de toda la actuacin realizada durante la etapa del juzgamiento, esta culmina con la
resolucin final, llamada sentencia# 1e acuerdo al papel que %ayan desempe+ado las partes,
el =ribunal calificara la actuacin, siendo la aprobacin condenatoria o absolutoria. *os
explicamos. uando la sentencia es condenatoria, se entiende que la tesis planteada por el
fiscal %a creado la suficiente conviccin, en el juzgador, como para generar la imposicin
de una pena y un monto establecido de reparacin civil. n sentido contrario, si la sentencia
es absolutoria, la teora del caso planteada por la defensa del acusado %a tenido el debido
sustento fctico y jurdico para enervar la responsabilidad del mismo.
CONCLUSION
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s un avance significativo en la proteccin de derec%os fundamentales con el dise+o
de este nuevo modelo procesal penal, propia de un stado democrtico de 1erec%o. s un avance significativo en la proteccin de derec%os fundamentales con el dise+o
de este nuevo modelo procesal penal, propia de un stado democrtico de 1erec%o. ncontramos la resistencia al cambio, la resistenciade carcter poltico, a pesar de
los esfuerzos institucionales de las entidades comprometidas con este cambio. 5e presenta una fuerte cultura inquisitiva arraigada, no solo en @ueces, Ciscales,
!olicas, Abogados, sino tambi(n en la propia ciudadana, que Gprovocan que el
proceso penal, en la prctica, resulte un terreno minado para la violacin de los
derec%os fundamentales La litigacin oral realizan las parte en forma directa ante el juez) de misma forma
estas peticiones deben ser resueltas en forma inmediata por el juez.
La acusacin fiscal o requerimiento acusatorio va a constituir uno de los actos
procesales propios del ;inisterio !4blico, en donde ejerce a plenitud su funcin
acusadora formulando ante el rgano jurisdiccional los cargos de incriminacin
contra persona determinada, propone la pena y la reparacin civil, convirti(ndose en
parte en sentido estricto.
s sumamente contundente y necesario en el desarrollo de la litigacin oral las
t(cnicas argumentativas, comunicacin y debate oral para poder conducirse con%abilidades y destrezas en el ejercicio de la litigacin oral, debiendo tenerse
presente el dic%o sentido- comunicacin directa, abierta, y clara, en donde el
mensaje llegue en forma directa del receptor al emisor.
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!I!LIOGRAFIA
&. !roca P>rez, Alex. Hl *uevo 5istema !rocesal !enalI. 5antiago de %ile.
1"
http://www.monografias.com/trabajos13/cborgdef/cborgdef.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/cborgdef/cborgdef.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtml -
7/26/2019 ENJUICIAMIENTO.docx
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AdversarialI. n- Actualidad @urdica. =omo &?B. *oviembre del "##K.
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&. Caro ,ani, 6a4l steban. Hl *uevo digo !rocesal !enal y el 5istema
Acusatorio AdversarialI. n- Actualidad @urdica. =omo &K. @unio del "##B.
?. Colo&er ?ernAndez, 7gnacio. HLa ;otivacin de las 5entencias- sus exigenciasconstitucionales y LegalesI. =irant lo :lanc%. alencia, "##>.
K. 7Alvez =illeas, =oms Aladino) R!!N!" P!"!CIO4, Milliam) C!42RO
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