Enmienda nº 1 pp urbieta 61 bellas artes

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ENMIENDA GRUPO POPULAR AL PUNTO 3 ORDEN DEL DÍA DEL PLENOS. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO CONSTRUIDO DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN ENMIENDA Nº 1 REFERENTE AL EDIFICIO BELLAS ARTES (Urbieta 61). 1.- Objetivo y contenido general de la enmienda. Se propone la inclusión del edificio Bellas Artes (Urbieta 61) en el grado D de protección, excluyéndolo del grado C. 2.- Justificación de la enmienda. El edificio Bellas Artes cuenta con valores patrimoniales y culturales que justifican su catalogación y su protección en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC) de la ciudad. Eso hace que esté y deba seguir estando afectado por ese Plan. Eso sí, de conformidad con lo indicado en ese mismo Plan, así como en el informe de valoración de las alegaciones presentadas, elaborado en diciembre de 2013 por los servicios técnicos municipales, la catalogación de toda edificación (también la del Bellas Artes) ha de plantearse en condiciones que posibiliten su uso ordinario, a partir de la premisa de que ese uso es imprescindible para garantizar de forma efectiva su pervivencia y, por lo tanto, su conservación. Frente a ello, su desuso implica su abandono, y éste es incompatible con su conservación. Además, como es conocido, se trata de una edificación que está en un importante estado de deterioro, resultado de su abandono y falta de uso a lo largo de numerosos años. Muestra de ello es que esté afectado por un expediente de declaración de ruina pendiente de resolución en este momento; y eso si es que esa ruina no debe entenderse ya declarada por sentencia judicial emitida en el pasado.

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ENMIENDA GRUPO POPULAR AL PUNTO 3 ORDEN DEL DÍA DEL PLENOS. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO CONSTRUIDO DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

ENMIENDA Nº 1 REFERENTE AL EDIFICIO BELLAS ARTES (Urbieta 61).

1.- Objetivo y contenido general de la enmienda.

Se propone la inclusión del edificio Bellas Artes (Urbieta 61) en el grado D de protección, excluyéndolo del grado C.

2.- Justificación de la enmienda.

El edificio Bellas Artes cuenta con valores patrimoniales y culturales que justifican su catalogación y su protección en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (PEPPUC) de la ciudad. Eso hace que esté y deba seguir estando afectado por ese Plan.

Eso sí, de conformidad con lo indicado en ese mismo Plan, así como en el informe de valoración de las alegaciones presentadas, elaborado en diciembre de 2013 por los servicios técnicos municipales, la catalogación de toda edificación (también la del Bellas Artes) ha de plantearse en condiciones que posibiliten su uso ordinario, a partir de la premisa de que ese uso es imprescindible para garantizar de forma efectiva su pervivencia y, por lo tanto, su conservación. Frente a ello, su desuso implica su abandono, y éste es incompatible con su conservación.

Además, como es conocido, se trata de una edificación que está en un importante estado de deterioro, resultado de su abandono y falta de uso a lo largo de numerosos años. Muestra de ello es que esté afectado por un expediente de declaración de ruina pendiente de resolución en este momento; y eso si es que esa ruina no debe entenderse ya declarada por sentencia judicial emitida en el pasado.

En esas circunstancias, la inclusión de esa edificación en el grado C equivale a congelarlo en su estado actual de abandono, falta de uso, deterioro, etc. Eso, en lugar de contribuir a proteger y mantener esa edificación a futuro, supone darle la puntilla para que sea eliminado. Precisamente por eso, la mayor protección que supone el grado C (frente al D) es pura apariencia en este supuesto, y contribuye en realidad a sentar las bases para ahondar en su abandono y deterioro, y, por lo tanto, en su futura desprotección y eliminación. Y eso está en contra de los propios criterios de intervención del Plan Especial en la medida en que, conforme a lo indicado, el uso de la edificación es uno de los factores claves para su protección y mantenimiento. Además, el mantenimiento de ese grado de protección, asociado a la hipotética declaración de ruina del edificio, podría suponer una inasumible carga económica para el Ayuntamiento.

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A su vez, la inclusión de esa edificación en el grado D con los criterios expuestos en la Norma Particular que se adjunta conlleva la equilibrada consecución de objetivos como los siguientes: mantener y proteger la edificación (sin perjuicio de que la misma, previa justificación de su necesidad, deba ser objeto de reconstrucción filológica, acorde con el reajuste de los huecos de fachada que se proponen); dotar de uso a la edificación, poniendo fin a su ya excesivamente largo período de abandono; etc. Y eso es totalmente acorde con los propios criterios generales de intervención del Plan Especial, cuyo fin no es otro que el de que realidades como las del Bellas Artes sigan formando parte del Donostia de las futuras generaciones. Considerados en ese contexto, los referidos ajustes de huecos de fachada no suponen particular alteración o menoscabo de los valores básicos y relevantes del edificio.

Ese planteamiento es acorde con el del Plan Especial aprobado inicialmente en abril de 2013, sin que proceda ni se haya justificado su modificación.

3.- Nueva Norma Particular propuesta para el Bellas Artes.

Esa Norma Particular es la que se adjunta a continuación. Su contenido es básicamente coincidente con el de la Norma incluida en el Plan Especial aprobado inicialmente en abril de 2013.

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Autor y fecha: Ramón Cortázar; 1914

Descripción.Proyecto de Ramón Cortázar de 1914 para uso de cinematógrafo. Consta de una planta de sótano, la planta baja del patio de butacas, una planta de anfiteatro, una planta de palcos y una tercera planta construida sobre la sala. La distribución del edificio viene condicionada por la geometría del solar, sensiblemente simétrica según la bisectriz del ángulo y tanto el patio de butacas como el anfiteatro en forma de herradura y la escena bajo la cúpula, encajan de una manera lógica con la forma del solar. El cuerpo de esquina es el más representativo del edificio, sobre todo la cúpula en forma de bóveda de rincón de claustro sobre una planta trapezoidal. Las cuatro aristas de la bóveda nacen de sendas pilastras de esquina de orden gigante entre las que se abren grandes arcos de medio punto cerrados con una carpintería metálica decorada, hierro y vidrio que conectan de alguna manera con las marquesinas originales que volaban sobre la acera a nivel de planta baja. Aunque las fachadas son de piedra, principalmente una mampostería revocada y pintada combinada con algunos sillares en la esquina y en la planta baja, la estructura del edificio es de hormigón. La pieza más singular es el diseño del puente, un arco según la mansarda, tirantes y viga de piso, para forjar la tercera planta sobre el vacío del patio de butacas. El edificio Bellas Artes es una muestra aislada de una etapa de la arquitectura del siglo XIX. El teatro tiene que ver, refiriéndonos a su cuerpo de esquina, con formas arquitectónicas desarrolladas tras las obras de ingeniería de la arquitectura del hierro como los palacios de exposiciones, las estaciones de ferrocarril, las bibliotecas, los museos, etc. Cortázar adopta la idea de portada, para el cuerpo de esquina, vista ya en algunas estaciones parisinas o en los pabellones de exposiciones universales como respuesta a una visión focal en lejanía de la cabeza de manzana.

Régimen de protección.1.- Régimen general de protección.

El asociado a su integración en el grado D de protección de este Plan Especial.En ese contexto, el tratamiento de la fachada, la configuración de los huecos de la misma, la implantación de instalaciones, elementos de publicidad, señalización y toldos, etc. se adecuará a los criterios generales reguladores de esas cuestiones, establecidos para ese grado de protección en las Ordenanzas Generales de este Plan Especial.

2.- Régimen específico de protección:A.- Elementos o partes de la fachada excluidos de la protección: revestimiento actual de las cubiertas; la eventual

modificación de la actual sección interior podrá manifestarse en fachada a través de la proyección del correspondiente forjado en los huecos de las fachadas laterales, pero deberá hacerse de forma que su expresión se minimice quedando integrada en el tratamiento global de la carpintería de cada hueco, y de forma que prevalezca la lectura del carácter unitario de cada hueco.

B.- Elementos o partes de la fachada permanentes: paños de sillería de planta baja y chaflán.C.- Otros criterios particulares de intervención:

TEATRO BELLAS ARTES URBIETA 61 GRADO D

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* Se autoriza la reorganización controlada de las fachadas a Prim y Urbieta, exceptuados los tramos que forman parte del cuerpo que configura la esquina del edificio (bajo la cúpula). Esta reorganización no aumentará ni disminuirá el número ni la configuración básica de los huecos, pero podrá conllevar su disposición conforme a un orden reajustado de los cinco ejes verticales que, partiendo de su disposición actual podrá llegar hasta una distribución regular de los mismos. Se podrá, asimismo, adoptar una solución de simetría entre los módulos extremos. Esta tolerancia conlleva, implícita, la posibilidad de reajustar la dimensión de los elementos permanentes de sillería que configuran los huecos de planta baja de los referidos lienzos de fachada siempre que se utilice una técnica y una solución constructiva idénticas a las originales. Podrá configurarse el hueco norte de la planta baja a Prim de forma que presente una anchura libre de 2,3 m a los solos efectos de posibilitar el acceso de vehículos a las plantas de sótano que se destinen a aparcamiento. Se podrán hacer modificaciones del orden horizontal y vertical de los huecos, siempre que se garantice el mantenimiento de la imagen general de la edificación. Las desaparecidas buhardillas de las mansardas curvas se restituirán en número de cinco por fachada siguiendo los ejes verticales de las correspondientes fachadas como se muestra en el proyecto original”

* En el caso de que se autoricen levantes, no se exigirá el retranqueo sucesivo de los situados por encima del primero, que sí deberá retranquearse de forma que su proyección no incida en las mansardas protegidas.

* Se repondrá la cúpula conforme a su configuración, materiales y detalles originales.

En San Sebastián a 19 de Febrero 2014

Ramón Gómez UgaldePortavoz Grupo Popular