Ensayo 1. Derecho Agrario.

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO, PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ATRIBUCIONES QUE DESEMPEÑAN LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS. (ENSAYO) Integrante: Terán, Oriana C.I. 21.505.774 SAIA-B. U.C. Derecho Agrario y Ambiental. Prof. Emily Ramírez Barquisimeto, mayo de 2016

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO, PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES Y ATRIBUCIONES QUE DESEMPEÑAN

LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS.

(ENSAYO)

Integrante:

Terán, Oriana C.I. 21.505.774

SAIA-B.

U.C. Derecho Agrario y Ambiental.

Prof. Emily Ramírez

Barquisimeto, mayo de 2016

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El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como

elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación

económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la

humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los alimentos suficientes

para su manutención y para la subsistencia de la raza humana, realiza labores de

explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este

hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como

corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas

desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes

a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente

regulador de la vida social.

El autor colombiano Joaquín Vanin Tello en su obra Derecho Agrario (Teoría

General), define el derecho agrario en los siguientes términos:

Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso

de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr

principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el

aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales

renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la

campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.

Núñez Alcántara profesor de la Facultad de Derecho, sobre el Derecho Agrario

Constitucional, define el derecho agrario como:

El Derecho Agrario es la conformación jurídica de las normas sustantivas

y adjetivas que vinculan la actividad agrícola, pecuaria, conservacionista

agroindustrial, con el desarrollo económico de la sociedad, expresado en

leyes, doctrinas, costumbres y jurisprudencia.

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Para algunos el derecho agrario tiene como sentido fundamental la Justa

distribución de la riqueza, para otros la empresa agraria, para algunos la referencia

esencial está centrada por la conservación de los recursos naturales renovables.

El Derecho Agrario en la actualidad es un Derecho Autónomo, en el sentido

de que goza de: autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al

Derecho Agrario. Autonomía Legislativa, constituida por el conjunto de leyes que

regulan la materia agraria. Autonomía Jurisdiccional, reflejada por los tribunales

agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias. Autonomía Didáctica,

representada por el derecho agrario como materia de las universidades del país. Y

autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de

diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.

Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y

riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las

necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente

de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel

de desarrollo humano y social.

De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en

pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un

basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, en su título VI, del Sistema Socioeconómico,

Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la

Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el

desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo

305:

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“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del

desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la

población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el

ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público

consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y

privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la

proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La

producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo

económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de

orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para

alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las

acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las

desventajas propias de la actividad agrícola.”

En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria, el

Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal,

relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría de la población

general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo, las cuales tienen como

finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace énfasis en los aspectos

sociales de la calidad de vida del individuo y están diseñados para que la propia

población sea protagonista en su implementación y perfeccionamiento.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está dispuesto

el Principio Antilatifundista como sistema contrario al interés social y a la paz en el

campo. Al efecto, el artículo 307 constitucional dispone:

“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo

conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las

medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,

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rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o

campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la

propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El

Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad

para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación

sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial

agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar

fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia

tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad

del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.”

Principio de la Propiedad de la Tierra. La propiedad es una institución que ha

ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una

propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley;

la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de

la propiedad.

El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,

goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las

contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de

utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés

social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser

declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…”.

El Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado está establecido

en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

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“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el

propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel

adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.

Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la

dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de

capacitación y asistencia técnica.”

En Venezuela, existen diversos textos legales normativos que comprende a la

seguridad alimentaria, entre las cuales se encuentran son la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de

Seguridad y Soberanía Alimentaria.

En este orden de ideas, en lo que respecta a la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario, se ubican las siguientes disposiciones que tienen relación con la seguridad

alimentaria:

Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable entendido éste como el

medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector

agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica,

democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la

justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad,

la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección

ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Principio de la Igualdad de Oportunidades este principio se establece con la

finalidad de dar cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la

Nación.

Ahora bien, en lo que respecta al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, se ubican los siguientes principios

que guardan relación con el objeto de estudio de la presente investigación:

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Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos

Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional

Producción sustentable. La sustentabilidad de la producción agrícola

nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las

comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y

justicia.

Para finalizar; en lo que respecta con los Órganos Administrativos Agrarios se

encuentra el Instituto Nacional de Tierras, así como la creación del Instituto Nacional

de Tierras Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo

adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura

y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de

la Republica, el cual gozara de las prerrogativas y privilegios otorgados.

Objeto del Instituto Nacional de Tierras Art. 115 de la Ley de Reforma Parcial

de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI),

tiene por objeto la administración, Redistribución de las tierras y la regularización de

la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y

demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos

administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública”. Instituto Nacional

de Desarrollo Rural (INDER).

Creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Art. 130 de la Ley

de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto

Nacional de Desarrollo Rural (INDER), como instituto Autónomo adscrito al

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y tierras,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e Independiente de la

República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios Otorgados por la ley”.

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Objeto del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Art. 131 de la Ley

de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional

de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural

integral del sector agrícola en materia de infraestructura, Capacitación y extensión”.

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Referencias Bibliográficas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Jiménez, J. (2008). Comentarios a Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario. Barquisimeto-Venezuela: Editorial Librería J. Rincón.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2005). Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 5.771 Extraordinario. Fecha:

Mayo 18, de 2005.

Núñez, E. (2003). El Nuevo Proceso Agrario Venezolano. Valencia-

Venezuela: Vadell Hermanos Editores C.A.