Ensayo #12 Franquicias

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Reporte 12 Propiedades intelectuales en las franquicias I.- INTRODUCCIÓN La importancia de las franquicias en el mundo gana día con día más adeptos y en nuestro país no es la excepción, las franquicias en México juegan un papel muy importante en el ámbito económico, laboral social, quiero empezar compartiendo con ustedes algunas estadísticas que nos servirán como preámbulo para conocer la importancia de la franquicia en nuestro país, según datos de la Asociación Mexicana de Franquicias: cerca de cada 15 centavos de cada peso se gastado en una franquicia, las ventas del sector de las franquicias sobrepasan 80,000 millones de pesos anuales representando el 6% del PIB nacional, México ocupa el 7º lugar a nivel mundial, hay 500 franquicias en nuestro país, con 25,000 negocios franquiciados que dan empleos directos a más de 500,000 personas, estos números nos muestran la expansión y el desarrollo en que se ha visto el formato de negocios llamado franquicia, hacia distintos campos y sobre distintos objetos aún no contemplados por parte de nuestro legislador. De manera que, al igual que ha ocurrido con otras figuras jurídicas en la actualidad, en su mayoría provenientes del derecho norteamericano e importados a nuestro país por la práctica surgida en el derecho continental a veces también pionero de tal expansión, la franquicia, tal como se presenta en la actualidad, corresponde a una fase ya muy avanzada entro el proceso de especialización al que ha quedado sometido el derecho, en el sector dedicado a la distribución y comercialización de productos y servicios en el mercado. Aparece así el sistema de transmisión de negocios mediante franquicia que ofrece una serie de ventajas a la actividad empresarial, que se derivan del ofrecimiento de un mayor grado de profesionalización, la especialización por sectores, la racionalización de los sistemas de distribución y ello a tal punto que numerosas empresas de comercialización y servicios, en una necesidad de expandir sus

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Técnicas Legales

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Reporte 12Propiedades intelectuales en las franquicias

I.- INTRODUCCIN

La importancia de las franquicias en el mundo gana da con da ms adeptos y en nuestro pas no es la excepcin, las franquicias en Mxico juegan un papel muy importante en el mbito econmico, laboral social, quiero empezar compartiendo con ustedes algunas estadsticas que nos servirn como prembulo para conocer la importancia de la franquicia en nuestro pas, segn datos de la Asociacin Mexicana de Franquicias: cerca de cada 15 centavos de cada peso se gastado en una franquicia, las ventas del sector de las franquicias sobrepasan 80,000 millones de pesos anuales representando el 6% del PIB nacional, Mxico ocupa el 7 lugar a nivel mundial, hay 500 franquicias en nuestro pas, con 25,000 negocios franquiciados que dan empleos directos a ms de 500,000 personas, estos nmeros nos muestran la expansin y el desarrollo en que se ha visto el formato de negocios llamado franquicia, hacia distintos campos y sobre distintos objetos an no contemplados por parte de nuestro legislador. De manera que, al igual que ha ocurrido con otras figuras jurdicas en la actualidad, en su mayora provenientes del derecho norteamericano e importados a nuestro pas por la prctica surgida en el derecho continental a veces tambin pionero de tal expansin, la franquicia, tal como se presenta en la actualidad, corresponde a una fase ya muy avanzada entro el proceso de especializacin al que ha quedado sometido el derecho, en el sector dedicado a la distribucin y comercializacin de productos y servicios en el mercado.

Aparece as el sistema de transmisin de negocios mediante franquicia que ofrece una serie de ventajas a la actividad empresarial, que se derivan del ofrecimiento de un mayor grado de profesionalizacin, la especializacin por sectores, la racionalizacin de los sistemas de distribucin y ello a tal punto que numerosas empresas de comercializacin y servicios, en una necesidad de expandir sus marcas, productos y actividad mediante canales de distribucin profesionalizados y acordes a las nuevas tendencias del mercado acuden al formato de negocio mediante franquicia, que les ofrece as una formula dinmica de expansin empresarial.

La praxis actual ha desarrollado una nueva frmula de hacer y transmitir negocios en virtud de la cual, habiendo sido predeterminado un peculiar o especifico mtodo empresarial, mismo ha de quedar plasmado necesariamente en un soporte patrimonial claramente definido, este puede verse prolongada en diversos mbitos territoriales, materializando el creador de la empresa, su deseo de expansin y consolidacin dentro del mercado, esto manteniendo a la vez su identidad a travs de una imagen de red nica y uniformada.

Por todo ello es el reto principalmente asumido en este trabajo el de examinar todos los elementos de Propiedad Industrial e Intelectual de la franquicia y no nicamente el entramado contractual, esto har posible la bsqueda de soluciones a los conflictos derivados de transmisin de un modelo econmico mediante franquicia, en el que adems puedan tener cabida las distintas clases de franquicia.

II.- REGULACION JURIDICA DE LA FRANQUICIA EN LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL MEXICANA.

Es importante destacar que no existe un consenso entre los autores para establecer una definicin de lo que debe de entenderse por Franquicia, ya que se han propuesto infinidad de definiciones, conceptos e ideas, a continuacin se transcriben algunos conceptos al respecto:Guyenot: La concesin de una marca de productos o servicios, a la que se aade la concesin del conjunto de medios propios para permitir a la empresa concesionaria asegurar la explotacin racional de la concesin y administrar la empresa en las mejores condiciones de rentabilidad para el mismo y para el concesionario. 2

Sonia Maldonado Franchising: Es un contrato en virtud del cual una de las partes (llamado franchisor) se obliga ceder a otra (llamada franchisee) respecto de quien es jurdicamente independiente, el uso de una marca, el uso de un nombre o de un emblema representativos de un producto o de un servicio o ciertas tcnicas o mtodos estandarizados de comercializar ese producto o servicio, y a prestarle asistencia, quien, a su turno, se compromete a remunerarlo y a observar sus directivas en el ejercicio de su derecho[footnoteRef:2][3] [2: ]

El Cdigo Deontolgico Europeo de la Franquicia define sta como un sistema de comercializacin de productos y servicios y/o tecnologa, basado en una colaboracin estrecha y continuada entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales, por el cual el franquiciador concede a sus franquiciados individuales el derecho e impone la obligacin de llevar un negocio de conformidad con el concepto del franquiciador4.

El Instituto Internacional para la Unificacin del derecho Privado (UNIDROIT) ha emitido un concepto sobre franquicia: Una operacin de franquicia es una relacin contractual entre franquiciante y franquiciado en la que el primero ofrece mantener un inters contino en el negocio del segundo, respecto a reas tales como know-how y entrenamiento en tanto el franquiciado , opera bajo un patrn establecido o controlado por el franquiciante, haciendo aquel una inversin financiera sustancial con sus propios recursos y en su propio negocio.5

Por su parte Gabino E. Castrejon define al contrato de franquicia como: La autorizacin que otorga el titular de los derechos de propiedad industrial a un tercero, en la que se incluyen los conocimientos tcnicos que requiere este para la explotacin del mismo.6

La Ley de Propiedad Industrial, desde 1991 en su artculo 142 define a la franquicia en su primer prrafo: Existir franquicia cuando con licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos o se proporcione asistencia tcnica para que la persona a quien se le concede pueda producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los mtodos operativos comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.

De este prrafo se desprenden los elementos que la Ley marca como distintivos de la franquicia, ya que puede haber operaciones, formatos o contratos que no se denominen de Franquicia, que las partes que intervienen en el contrato no se llamen franquiciante o franquiciatario y que sin embargo estemos frente a una franquicia, que de acuerdo con nuestra legislacin contenga los siguientes elementos:Licenciamiento de una o varias marcas o nombres comerciales.

Transmisin de conocimientos y la prestacin de asistencia tcnica contina.

Juntar los elementos anteriores y utilizarlos con mtodos uniformes y estndares, una operacin comercial.

Es importante destacar que el citado artculo 142 establece cuando existe franquicia, pero no nos proporciona una definicin de la franquicia, ya que no detalla las partes que intervienen, ni sus derechos y obligaciones.

El precepto que hace referencia a la franquicia en la Ley de Propiedad Industrial es el art. 142 ya mencionado anteriormente, sin embargo, las dems disposiciones relativas a la licencia de uso de marca le son aplicables (arts. 136 a 150), as como las que regulan en lo particular a las marcas (arts. 87 a 98), avisos comerciales (arts. 99 a 104), nombres comerciales (arts. 105 a 112) y los secretos industriales (arts. 82 a 86 bis 1).

El segundo prrafo del citado precepto, establece la obligacin para el franquiciante de proporcionar al franquiciatario anticipadamente a la celebracin del convenio respectivo, informacin sobre el estado en que se encuentra su empresa. Esta disposicin se encuentra contemplada por el artculo 65 de reglamento de la Ley, el cual seala especficamente de qu tipo de informacin se trata.Por ello, el artculo 65 del reglamento de la Ley de Propiedad Industrial impuso a los franquiciadores l deber de informar a los franquiciatarios sobre determinadas cuestiones: datos principales de identificacin del franquiciante, descripcin del sector de la actividad del negocio objeto de la franquicia, contenido y caractersticas de la franquicia y su explotacin, estructura y extensin de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia, de forma que el franquiciatario pueda decidir libremente y con conocimiento de causa.

Para cumplir dicha finalidad el franquiciante debe informar al potencial franquiciado con anterioridad suficiente al momento en cual ste asuma cualquier tipo de obligacin contractual o extracontractual y obliga la entrega al franquiciatario por parte del franquiciante con una antelacin mnima de veinte das respecto a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega del futuro franquiciado, al franquiciante de cualquier pago, de la informacin prevista en dicho precepto reglamentario. La informacin se proporcionara al franquiciatario habitualmente mediante un folleto.

En efecto es el inversor interesado en la franquicia, denominado por el reglamento, franquiciado potencial, el destinatario de la comunicacin, quien no se convertir precisamente en franquiciatario hasta que no se perfeccione el contrato de franquicia. Esto traer como consecuencia que el franquiciado potencial ser el que decida libremente.

La informacin que proporcione el franquiciante deber ser suficiente para que el franquiciado decida con conocimiento de causa.

En cuanto a la forma y plazo de la comunicacin, el art. 65 del Reglamento no establece la forma escrita como forma de comunicacin. El requisito de forma escrita, pretende dar fijeza a las informaciones prestadas por el franquiciante, de modo que su suficiencia puede ser juzgada cualquier momento posterior sin que se discuta de la propia existencia y contenido de tales manifestaciones. La Franchise Rule de estados Unidos de Norteamrica establece que la comunicacin debe de realizarse de acuerdo a un formulario. Un buen formulario tipo, suficientemente claro y meditado favorecera indudablemente la transparencia del mercado en beneficio de los potenciales franquiciados y facilitara la labor de los franquiciantes dndoles adems mayor seguridad jurdica respecto al cumplimiento de sus obligaciones.

IV.-LOS ACTIVOS INTANGIBLES DE PROPIEDAD INTELECTUAL DENTRO DE LA FRANQUICIA.

La Ley Federal de Derechos de Autor en su artculo 11 define que el Derecho de Autor es El reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artsticas, ya que otorga su proteccin para que el Autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carcter personal y patrimonial.El derecho de autor deriva de los atributos de la personalidad, y en particular de la facultad creadora del ser humano, por lo que tiene de imagen y semejanza con su creador. Este es precisamente el origen de lo que en el derecho autoral francs tradicional se denominan como obras del espritu, o sea aquellas que reflejan la personalidad del autor. En efecto, amamos, conocemos, y actuamos, de acuerdo con lo que somos, con todas nuestras peculiaridades personales, que necesariamente se reflejan en toda obra de creacin.

Son precisamente las facultades creadoras de la persona humana a las que apela toda obra artstica: el apetito racional, ya sea ejercitando la racionalidad en su vertiente de la facultad denominada la inteligencia --que apela al descubrimiento y aprehensin de la verdad o a la facultad denominada la voluntad que apela al natural deseo de posesin del bien, y de ambas ejercitadas en conjunto, en todo acto humano libre.Pero no slo impera la racionalidad en la obra de creacin, sino que tambin tenemos presentes a las pasiones, cuyo fundamento son dos pulsiones sensitivas bsicas, el apetito sensitivo (que puede ser referente a la posesin y fruicin de los bienes necesarios para la preservacin individual como el alimento o la bebida, o de aquellos bienes necesarios para la preservacin de la especie; o bien se trate del apetito irascible como cuando afrontamos obstculos arduos de vencer y podemos incurrir en accesos de enojo o clera que en s no son buenos ni malos, sino por el uso o aplicacin que les demos, guiados por la razn que debe gobernar las pasiones en una forma poltica mas no desptica, calificando su