Ensayo #7 Propiedad Industrial

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Ensayo #7 Propiedad Industrial Propiedad Industrial de la Razón Social o Denominación El hecho de utilizar la razón social o denominación de una razón social como diferenciador de sus servicios o productos frente a los de la competencia, hace que en ese momento, la denominación o razón social se rija bajo la Ley de la Propiedad Industrial, ya que como recordaremos, una marca es: cualquier signo visible que sirva para distinguir productos y/o servicios de otros de su misma especie. Entonces, la razón social es un signo visible (primer requisito) que en el momento en que sirve para distinguir productos o servicios (segundo requisito) de otros de su misma especie, se convierte en marca, y por lo tanto, según el artículo 87 de la propia Ley de la Propiedad Industrial, el derecho a su uso en forma exclusiva se obtiene únicamente por medio de la obtención de su registro. Nombres comerciales Son signos denominativos o mixtos que sirven para distinguir una empresa o establecimiento. El derecho exclusivo sobre el nombre comercial se adquiere por su primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica. Si una empresa tuviese más de un establecimiento, podrá identificarlos con su nombre comercial. El derecho exclusivo sobre el nombre comercial termina con la extinción de la empresa o del establecimiento que la usa. El titular de un nombre comercial tendrá el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la

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Técnicas legales

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Ensayo #7 Propiedad Industrial

Propiedad Industrial de la Razn Social o Denominacin El hecho de utilizar la razn social o denominacin de una razn social como diferenciador de sus servicios o productos frente a los de la competencia, hace que en ese momento, la denominacin o razn social se rija bajo la Ley de la Propiedad Industrial, ya que como recordaremos, una marca es: cualquier signo visible que sirva para distinguir productos y/o servicios de otros de su misma especie.Entonces, la razn social es un signo visible (primer requisito) que en el momento en que sirve para distinguir productos o servicios (segundo requisito) de otros de su misma especie, se convierte en marca, y por lo tanto, segn el artculo 87 de la propia Ley de la Propiedad Industrial, el derecho a su uso en forma exclusiva se obtiene nicamente por medio de la obtencin de su registro.

Nombres comerciales Son signos denominativos o mixtos que sirven para distinguir una empresa o establecimiento.El derecho exclusivo sobre el nombre comercial se adquiere por su primer uso pblico en el comercio y nicamente con relacin al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica. Si una empresa tuviese ms de un establecimiento, podr identificarlos con su nombre comercial. El derecho exclusivo sobre el nombre comercial termina con la extincin de la empresa o del establecimiento que la usa.

El titular de un nombre comercial tendr el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusin o un riesgo de asociacin con la empresa del titular o con sus productos o servicios. Ser aplicable al nombre comercial lo dispuesto en los artculos 27 y 28 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.La vigencia del nombre comercial es por tiempo indefinido. El trmite de inscripcin del nombre comercial es de 6 a 8 meses.

Derechos Adquiridos El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposicin legal en contrario; la expectativa del derecho es una pretensin de que se realice una situacin jurdica concreta, conforme a la legislacin vigente en un momento determinado.

Publicidad y Mercadotecnia

Dentro de la publicidad y mercadotecnia, hay un marco mercadolgico que contiene dos mezclas que considerar, la Mezcla de Mercadotecnia y la Mezcla Promocional.

1.- Mezcla de Mercadotecnia: Consta de cuatro variables que son las cuatro P: Producto, Precio, Plaza y Promocin. De la P de Promocin se desencadena la Publicidad y la Mezcla Promocional.

Para lograr el xito de una campaa publicitaria, las decisiones administrativas que se tomen en las otras tres P de la mezcla de mercadotecnia, sern decisivas al tomar en cuenta la calidad del producto, el precio que debe tener el mismo y la distribucin adecuada.

La publicidad es slo una de las mltiples opciones de las que dispone una compaa para enviar mensajes sobre los bienes y servicios que ofrecen a un pblico meta pero a nivel masivo.

2.- Mezcla Promocional: La mezcla promocional consta de cuatro elementos que relacionan la Publicidad con la Mercadotecnia y son los siguientes:

1. Venta Personal2. Promocin de ventas3. Relaciones Pblicas4. Propaganda

1. Venta Personal.- Es la ms antigua y sencilla de todas. Slo necesita un emisor y un receptor que interacten sobre un tema especfico, la compra y venta de un producto o servicio. La comunicacin es directa, personal y cara a cara.

2. Promocin de Ventas.- Consiste en un incentivo adicional para convencer a un cliente de realizar una compra de inmediato, ofrecindole como anzuelo un precio rebajado, cupones de descuento o de sorteo para ganar algo til, lindo o placentero, como un viaje, etc.

3. Relaciones Pblicas.- A nivel organizacional se manejan los medios de comunicacin, las relaciones con otras empresas y pblico meta al que se quiere llegar. La imagen corporativa de la empresa depende en gran parte de cmo se manejen sus relaciones pblicas.

4. Propaganda.-Se denomina propaganda a la difusin de mensajes polticos, de enseanza ideolgica e informativa que busca el cambio de una mentalidad. Generalmente, la transmisin de la misma, no debera ser pagada en los medios de comunicacin masiva pero los mensajes especialmente polticos, si tienen un costo econmico en los medios privados.