Ensayo #8 Patentes

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Ensayo #8 Patentes La patente es un privilegio de exclusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario) y sirve para que por un período determinado, el inventor explote su creación en su provecho, tanto para sí mismo como para otros con su consentimiento. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado, sus derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Registro y conocimiento de patentes * En nuestro país la vigencia de una patente es de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente, siempre y cuando el titular cumpla con el pago de las tasas de mantenimiento anuales. *Es obligación del titular de una patente explotar la innovación descrita en la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su consentimiento, dentro del término de tres años contados a partir de su concesión o de cuatro años contados a partir de la presentación de la solicitud de patente correspondiente. *La patente sólo podrá hacerse valer en los países en los que se haya presentado y concedido. Reconocimiento de Prioridades Es importante aclarar que no existe la posibilidad de obtener patentes que otorguen protección al nivel mundial, pero sí

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Técnicas Legales

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Ensayo #8 Patentes

La patente es un privilegio de exclusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario) y sirve para que por un perodo determinado, el inventor explote su creacin en su provecho, tanto para s mismo como para otros con su consentimiento.El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, fsicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ah mencionado, sus derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por va sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.

Registro y conocimiento de patentes* En nuestro pas la vigencia de una patente es de 20 aos improrrogables contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de patente, siempre y cuando el titular cumpla con el pago de las tasas de mantenimiento anuales.*Es obligacin del titular de una patente explotar la innovacin descrita en la misma, ya sea por s mismo o por otros con su consentimiento, dentro del trmino de tres aos contados a partir de su concesin o de cuatro aos contados a partir de la presentacin de la solicitud de patente correspondiente.*La patente slo podr hacerse valer en los pases en los que se haya presentado y concedido.

Reconocimiento de Prioridades Es importante aclarar que no existe la posibilidad de obtener patentes que otorguen proteccin al nivel mundial, pero s existen sistemas que facilitan la presentacin de patentes en ms de un pas, como lo es el Tratado de Cooperacin en Materia de Patentes, denominado PCT, (Patent Cooperation Treaty).Al presentarse una solicitud internacional ante el PCT dentro del plazo de prioridad, en automtico se amplan los plazos para presentar solicitudes de patente en su correspondiente fase nacional con el reconocimiento de la prioridad, pues mientras que bajo el sistema tradicional de patentes para el reconocimiento de prioridad el plazo es de 12 meses, bajo el sistema PCT los plazos para presentar las correspondientes fases nacionales reclamando la prioridad original, se puede extender hasta 30 o 31 meses dependiendo del pas donde se presente la solicitud de patente.

Imitaciones y Modificaciones Las imitaciones pueden ser completamente legales mientras que las falsificaciones no. En todo caso, si la imitacin no pretende falsificar una marca comercial ni viola derechos de propiedad industrial, lo que procedera sera una demanda civil en un Juzgado de Primera Instancia contra la empresa o marca imitadora, incluso pidiendo su nulidad, pero no una denuncia penal en comisara de Polica o cuartel de la Guardia Civil o Juzgado de Guardia. En la imitacin se mantiene la identidad y la caracterizacin del imitador, mientras que en la falsificacin se suplanta la identidad y las marcas del fabricante del objeto o servicio falsificado.

Descubrimiento e InvencionesSe considera invencin toda creacin humana que permita transformar la materia o la energa que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Sern patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicacin industrial. Tambin para aplicaciones personales. No se considera invencin Los principios tericos o cientficos. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre. Los esquemas, planes, reglas y mtodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los mtodos matemticos. Los programas de computacin. Las formas de presentacin de informacin. Las creaciones estticas y las obras artsticas o literarias. Los mtodos de tratamiento quirrgico, teraputico o de diagnstico aplicable al cuerpo humano y los relativos a animales.

Registro y Derechos Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la invencin, de ejemplos de cmo llevarla a cabo, de dibujos (en su caso) y de un captulo reivindicatorio, que consta de las clusulas que describen la invencin, y que sern las que describen el objeto de la invencin, y donde recae la proteccin legal de la misma. Para diseos industriales y modelos de utilidad, una solicitud consta de la memoria descriptiva, de dibujos y de reivindicaciones.El derecho adquirido por una patente o registro de diseo industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotacin, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invencin, o el diseo industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular, por lo que este puede demandar el perjuicio de su derecho, solamente hasta que la patente o el registro han sido concedidos, con retroactividad a la fecha de presentacin de la solicitud.