ENSAYO CONTRATOS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” MAESTRÍA: GERENCIA DE PROYECTOS UNIDAD CURRICULAR: CONTRATACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE PROYECTOS Maestrantes: Arq. Américo Parra Ing. Bernardo Pérez Ing. María Molina Ing. Nilcrist Ruiz CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. CONTRATOS DE SERVICIOS DE INGENIERÍA. RESPONSABILIDES DEL INGENIERO, EL GERENTE Y LA EMPRESA. Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral , o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral y para el que, dada su trascendencia social y económica, la Ley, establece unas normas y consecuencias jurídicas. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera “derechos y obligaciones relativos”, es decir, sólo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA”MAESTRÍA: GERENCIA DE PROYECTOS

UNIDAD CURRICULAR: CONTRATACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE PROYECTOS

Maestrantes: Arq. Américo Parra Ing. Bernardo PérezIng. María MolinaIng. Nilcrist Ruiz

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.CONTRATOS DE SERVICIOS DE INGENIERÍA.

RESPONSABILIDES DEL INGENIERO, EL GERENTE Y LA EMPRESA.

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,

manifestado en común entre dos, o más personas con capacidad (partes

del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus

relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo

cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es

bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral y

para el que, dada su trascendencia social y económica, la Ley, establece

unas normas y consecuencias jurídicas.

Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera

“derechos y obligaciones relativos”, es decir, sólo para las partes

contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de

voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o

actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega

(contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial

(contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta

con la sola voluntad. En cada país, o en cada estado, puede existir un

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sistema de requisitos contractuales diferentes, pero el concepto básico

de contrato es, en esencia, el mismo.

Es ilimitado el número de modalidades de contratos que puede

ofrecer un sistema jurídico que cuente con libertad de contratación,

como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las

partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a

alguna modalidad. Sin embargo, la legislación civil venezolana

amparada en el Código Civil Venezolano, la Ley Orgánica del Trabajo y la

Ley de Contrataciones Públicas, entre otras, ha regulado los más

importantes de éstos, creando un sistema de contratos típicos o

nominados, cuya regulación esencial consta en la leyes y se encuentra

sustraída a las partes del contrato, con fines de seguridad, protección y

equilibrio entre los eventuales sujetos.

La “tipicidad de los contratos” se hace efectiva mediante el

“principio de integración del contrato”, aplicado bien con arreglo a la

formulación que las partes hubieren atribuido a su contrato, o bien

conforme se deduzca del contenido de las cláusulas del texto, si fueren

oscuros los términos en que el contrato se hubiese formulado por las

partes.

Particularmente, el contrato de ingeniería, como expresión de las

relaciones de la Empresa de Ingeniería con el Ente Contratante,

presenta distintos aspectos y puede involucrar distintos tipos de

compromisos desde el punto de vista jurídico. Este tipo de empresas

pueden prestar distintos servicios, no todos los cuales dan lugar,

jurídicamente, a los mismos esquemas contractuales. Por otro lado, la

actuación de la Empresa de Ingeniería como "contratista general"

envuelve una serie de formas contractuales distintas, que en su

actuación como "contratista de servicios".

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La mayoría de las actuaciones de la Empresa de Ingeniería, en el

campo de los servicios, están enmarcadas jurídicamente, desde el punto

de vista contractual, en la figura del "contrato de servicios de

ingeniería". En ella se incluyen sus actuaciones como realizadora de una

función de asesoramiento (estudios, asistencia técnica, etc.) y de

algunas funciones más operativas (ingeniería básica, de detalle, etc.).

Dentro de los servicios realizados frecuentemente por las Empresas de

Ingeniería, se incluye la gestión de compras de equipos y materiales, la

gestión de contratación para la construcción de obras civiles y montajes,

ambos realizados en nombre y por cuenta y encargo del cliente.

Las actuaciones de la Empresa de Ingeniería como "contratista

general" suponen una mayor problemática jurídica. Así, en el caso más

complejo del contrato con responsabilidad global, "llave en mano",

pueden apreciarse distintas formas jurídicas de contratación. En cuanto

a las prestaciones de ingeniería básica y de detalle, se continua con el

“contrato de servicios", el suministro de equipos y materiales constituye

un caso típico de "contrato de compra-venta", mientras que la

construcción de obras civiles es un "contrato de obra".

En consecuencia, la complejidad jurídica de estas formulaciones es

grande, ya que los contratos de ingeniería no solo no están

contemplados directamente en el ordenamiento jurídico, sino que los

distintos tipos de contratos que de hecho pueden aparecer involucrados

presentan características muy distintas en cuanto a responsabilidades y

garantías, incluyendo una clase peculiar de contratos que aparecen en

la actividad de estas empresas, que son los contratos de transferencia

de tecnología.

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Por último y con independencia de la naturaleza de los servicios

prestados y de su alcance, los contratos de ingeniería pueden

clasificarse por la modalidad del precio convenido; y para tipificarlos,

hay que recordar que lo primero que una Empresa de Ingeniería debe

proporcionar al ente contratante, es seguridad y confianza, y es en este

clima y desde ese prisma como debe decidirse la mejor forma de

contratar.

Bajo este esquema, el contrato debe ser justo y equilibrado para

ambas partes. Cualquier desequilibrio contractual ocasiona problemas

mayores y más costosos que los que pueden motivar ese desequilibrio.

El tipo de contrato en este tipo de relaciones no debe ser impuesto, sino

negociado entre las dos partes y decidido de común acuerdo, éste

dependerá fundamentalmente de: el propio objetivo del contrato,

disponibilidad inmediata de toda la información necesaria sobre el

proceso tecnológico utilizado, prioridades de los objetivos del proyecto

(plazo-precio-calidad), capacidad técnica y medios disponibles,

condiciones económicas y financieras, situación del mercado en el

momento y su previsible evolución en el inmediato futuro.

Para finalizar, hay que hacer referencia a las responsabilidades del

ingeniero, del gerente y de la empresa en los contratos de ingeniería.

El contrato de ingeniería, por el que un técnico se obliga a realizar

un proyecto y/o a dirigirlo, a cambio del pago de un precio, es

ciertamente un contrato de obra. Se trata de una modalidad especial del

contrato de obra inmaterial y tiene las dos siguientes peculiaridades:

que la elaboración del proyecto exige unos conocimientos profesionales

determinados y que el contenido del proyecto consiste en el diseño de

una actuación a realizar en el ámbito que corresponda.

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Estas características inciden en el régimen jurídico del contrato. La

parte encargada de realizar la obra tiene que tener la adecuada

cualificación profesional; el proyecto ha de ser adecuado para que la

obra material a la que se refiere sea correctamente ejecutada; esa

suficiencia y corrección del proyecto han de tenerse en cuenta para

juzgar sobre el cumplimiento del contrato por parte de quien se obligó a

realizarlo, incidiendo, por tanto, en su eventual responsabilidad; y esa

responsabilidad comprenderá los defectos de la obra material ya

ejecutada que sean debidos a las insuficiencias del proyecto.

Por lo que se refiere a la responsabilidad derivada del

incumplimiento contractual por parte del ingeniero respecto del contrato

de ingeniería, es decir, respecto al autor del encargo, se aplican las

reglas generales de los contratos por las que “responderán de la

indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el

cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o

morosidad”, considerándose la negligencia como la omisión de la

diligencia que exija la naturaleza del contrato según las circunstancias

(error en el cálculo, retrasos o denegaciones en la obtención de licencias

por deficiencias de las que adolezca el proyecto, etc), incluyéndose en la

indemnización de daños y perjuicios no sólo el valor de la pérdida que

haya sufrido el ente contratante sino también el de las ganancias que

haya dejado de obtener.

A continuación se muestra un ejemplo de contrato de servicios de

ingeniería:

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En la oficina de ingeniería ¨’’CONTRATADO, C.A.’’¨ nos complacemos en ofrecer el presente Presupuesto y deseamos mantener durante y después de la ejecución del proyecto objeto del mismo el mejor nivel de relaciones con El Contratante, a cuyo fin establece las siguientes condiciones:

1.- Las partes convienen expresamente en que la firma de aceptación del presente presupuesto le convierte ipso-facto en Contrato de Servicios, adquiriendo todos los efectos legales sobre el y sobre los documentos que del mismo deriven.

2.- El Contratante se compromete a entregar a ‘’CONTRATADO, C.A.’’ los planos de Arquitectura y/o urbanismo debidamente firmados o en su defecto a firmar los planos o bosquejos preliminares que de acuerdo a sus especificaciones elabore el ‘’CONTRATADO, C.A.’’

3.- Las cantidades en unidades y valores que se indican en este presupuesto son aproximados, por consiguiente la facturación se hará de acuerdo a la Constancia de Entrega que el contratante acuerda firmar.

4.- Si el Contratante resuelve hacer modificaciones que altere las condiciones de contratación en cuanto a cantidades y especificaciones, las partes convendrán en un nuevo plazo de entrega y, si es el caso, en un valor distinto por el proyecto de ingeniería.

5.- ‘’CONTRATADO, C.A.’’ iniciará los trabajos en condiciones normales dentro de los siguientes quince días siguientes a la fecha de aprobación por parte del Contratante, del presupuesto, planos y otros detalles relacionados con el proyecto, si así se conviene, y si el proyecto de arquitectura y/o urbanismo tiene ya las especificaciones mínimas como para comenzar el proyecto de ingeniería en cuanto a dimensiones, materiales a utilizar y métodos de construcción.

6.- Lo necesario para ejecutar el proyecto de ingeniería como tal en cuanto a Diseño, Cálculos y Cómputos Métricos como Computadoras (de mesa o portátiles si fuese necesario), impresoras, softwares, bibliografías, llamadas y/o transporte a las instancias publicas o privadas (de ser necesario) y otros de previo acuerdo serán suplidos por ‘’CONTRATADO, C.A.’’ Cuando sea necesario firmar una Nota de Ejecución, el Contratante se compromete a hacerlo y en caso de verse imposibilitado por diferentes causas, dejará una persona autorizada para este fin.

7.- Las partes convienen en que todos los saldos que quedaren pendientes a favor del ‘’CONTRATADO, C.A.’’ después de vencidos los plazos de pago convenidos expresamente, devengarán intereses del 24% anual.

8.- Los trabajos de ejecución del proyecto de ingeniería se realizarán de acuerdo a los planos y especificaciones acordadas con el Profesional a cargo del proyecto y que en este caso es representado por: Ing. Antonio Marsal B. y de acuerdo a instrucciones de Ingeniería aprobadas por la normativa nacional vigente a través de normas COVENIN y/o Gacetas Oficiales y cuyo cumplimiento será garantizado por ‘’CONTRATADO, C.A.’’

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9.- Cualquier objeción relacionada con los proyectos de ingeniería que se ejecuten, El Contratante la hará directamente a ‘’CONTRATADO, C.A.’’

10.- Cuando los trabajos sufran paralización o retardos por causas imputables al Contratante, ‘’CONTRATADO, C.A.’’ podrá emitir facturas parciales por fases del proyecto ejecutadas y por trabajos de ingeniería ejecutados hasta la fecha en que ocurra la paralización o retraso.

11.- Cualquier modificación de arquitectura y/o urbanismo que sea necesaria como consecuencia de la ejecución del proyecto que genere necesariamente retrabajos a nivel del proyecto de ingeniería serán objeto de horas de trabajo adicionales que correrán por cuenta exclusiva del contratante.

12.- Son Condiciones específicas de este presupuesto-contrato las siguientes:

a.- Los precios y condiciones son válidos únicamente por el término de 15 días a partir de la fecha del presupuesto.

b.- El plazo de ejecución es de 45 días hábiles aproximadamente a partir de la fecha en que el contratante notifique al ‘’CONTRATADO, C.A.’’ el aviso de iniciar los trabajos de ejecución del proyecto de ingeniería.

c.- Condiciones de Pago:

- 25% a la aceptación del Presupuesto.

- 25% a un 50% de avance.

- 25% a un 75% de avance.

- 25% a la terminación y entrega del proyecto de ingeniería.

13.- Si por causa de fuerza mayor o por incumplimiento de suplidores de información necesaria para la ejecución del proyecto de ingeniería la empresa ‘’CONTRATADO, C.A.’’ se viera imposibilitada de entregar, El Contratante podrá exigir a ‘’CONTRATADO, C.A.’’ la devolución de las sumas entregadas a cuenta del presente presupuesto en caso de que se decidiere rescindir el contrato eximiendo a ‘’CONTRATADO, C.A.’’ de cualquier pago por indemnización o compensación.

14.- En caso de retrasos en entregas de información arquitectónica y/o pertinente al urbanismo o de retrasos excesivos en alguna cuota o pago o incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores que ‘’CONTRATADO, C.A.’’ considere abusivos para la continuación de la ejecución del proyecto de Ingeniería, el mismo se verá en la obligación de rescindir el contrato. Lo mismo aplicara en caso inverso, es decir, en caso de incumplimientos de parte del ‘’CONTRATADO, C.A.’’, ‘’CONTRATANTE, C.A.’’ se verá en la obligación de rescindir el contrato.

15.- Las partes escogen como domicilio especial la ciudad de Coro, para todos los efectos del presente presupuesto-contrato.

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16.- Las partes aceptan las condiciones y términos antes estipulados.

Aceptación del contratante:

Por parte de: ‘’contratante, c.a.’’

Nombre: ‘’representante del ‘’contratante, c.a.’’

Cédula de Identidad Nro.: ________________

Fecha: 17-01-2011

Firma: ______________________________

Profesional a cargo del Proyecto por parte del ‘’contratante, c.a.’’.

Aceptación del contratado:

Por parte del ‘’contratado, C.A.’’;

Nombre: representante del ‘’contratado, C.A.’’.

Cédula de Identidad Nro.:

Fecha: 17-01-2011

Firma: ___________________________

Profesional a cargo del Proyecto por parte del ‘’contratado’’