ENSAYO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
IX CICLO SECCIÓN A
DERECHO INFORMÁTICO
“ENSAYO”
FIRMA ELECTRÓNICA
ALUMNO:
MARLON JOSELITO GÓMEZ HERRERA
CARNÉ: 09-964
ENSAYO
“FIRMA ELECTRÓNICA”
Los avances técnicos, en materia informática vienen planteando diversos retos al ser
humano, tanto sociales como jurídicos, especialmente, debido a la creciente demanda de
operaciones electrónicas por medio de las llamadas redes abiertas. Para enfrentar estas
nuevas situaciones, que en muchos casos generan consecuencias legales de grandes
magnitudes, se viene regulando el uso de la firma electrónica, así como de las firmas y
certificados digitales. Al respecto, en el Perú se han aprobado una serie de cambios
legislativos que permiten el uso de tales elementos técnicos, con la finalidad de acreditar
fehacientemente a las personas que manifiestan voluntades por medios electrónicos y
evitar de esta forma e l repudio de sus operaciones.
La firma electrónica es un medio que permite garantizar con seguridad la identidad del
firmante y la integridad del texto o mensaje enviados. Este procedimiento hace posible la
realización de distintas gestiones sin necesidad de desplazarse, obteniendo una
respuesta inmediata.
La firma electrónica, también llamada firma digital, consiste en un conjunto de datos o
resumen cifrado asociado a un mensaje, que permite garantizar con total seguridad la
identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado. Para poder utilizar la
firma electrónica es necesario haber obtenido un certificado digital.
El funcionamiento de la firma electrónica se basa en un par de números —la clave privada
y la clave pública— con una relación matemática entre ellos. Estos números o claves se
generan a partir de un navegador de Internet y del certificado digital emitido por la entidad
certificadora.
La clave privada se almacena en un dispositivo de uso privado: una tarjeta criptográfica o
normalmente el disco duro de un ordenador. La clave pública, en cambio, se distribuye
junto con el mensaje firmado, fichero, etc.
Sobre la firma electrónica recibida, el receptor aplicará la clave pública del emisor a fin de
descifrarla. El resultado será una huella que debe coincidir con la huella del mensaje. Si
esto se produce, hay garantía de que el mensaje no ha sido modificado y de que ha sido
emitido por el titular de la firma.
Cuando se firma electrónicamente un mensaje o fichero para enviar, se aplica una función
denominada hash. Esta función genera un dato llamado huella digital, que cambia en
cada fichero o mensaje. Así, dos mensajes diferentes generarán huellas radicalmente
diferentes. Por su parte, y mediante la aplicación de una segunda función, la huella se
cifrará con la clave privada. El resultado será la firma electrónica.
El receptor de un mensaje que incluya firma electrónica puede comprobar que el mensaje
no ha sido modificado aplicando la función hash sobre el mensaje recibido. El resultado
será la huella del mensaje. Sobre la firma electrónica recibida, el receptor aplicará la clave
pública del emisor a fin de descifrarla. El resultado será una huella que debe coincidir con
la huella del mensaje. Si esto se produce, existe la garantía de que el mensaje no ha sido
modificado y de que ha sido emitido por el titular de la firma.
¿Cuántos Tipos De Firma Electrónica Existen?
En nuestra actual normativa existen dos tipos: la básica y la avanzada.
La firma electrónica básica contiene un conjunto de datos recogidos de forma
electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio documento, pero
este sistema tiene algunos problemas. ¿cómo sabemos que los datos enviados hayan
sido creados por la persona que lo firma o que verdaderamente lo ha firmado él y no una
tercera persona haciéndose pasar por él?
Para resolver este problema se crea la firma electrónica avanzada, a la que nuestro
ordenamiento atribuye plena eficacia jurídica y valor probatorio en juicio. Permite la
identificación del emisor del mensaje ya que está vinculada de manera única al que firma
el documento y a los datos que incorpora, debido a que es el signatario quien únicamente
posee el control exclusivo de estas claves, además de que permite saber si estos datos
han sido modificados posteriormente o en su transcurso.
Sin duda son figuras todavía desconocidas y complicadas para el uso y entendimiento de
la población, no sólo porque son tratadas desde un punto de vista excesivamente técnico,
sino por la propia ambigüedad que produce la lectura de las definiciones que ofrece la
regulación actual.
Firma Electrónica Avanzada
Para que una firma electrónica sea considerada como fiable debe cumplir con lo siguiente:
❖ Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden
exclusivamente al firmante.
❖ Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control
exclusivo del firmante.
❖ Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del
momento de la firma.
❖ Cuando uno de los objetivos del requisito legal de firma consista en dar seguridades en
cuanto a la integridad de la información a que corresponde, es posible detectar cualquier
alteración de esa información hecha después del momento de la firma.
Con lo anterior es factible garantizar:
➢ Autenticación.- para asegurar la identidad de la persona con la que se está
comerciando.
➢ Autorización.- para asegurar que a esa persona es la indicada para llevar a cabo una
operación concreta.
➢ Privacidad.- para garantizar que nadie más va a ver los intercambios de datos que se
lleven a cabo.
➢ Integridad.- para asegurar que la transmisión no sea alterada en ruta o en almacenaje
No Repudiación, para garantizar que quien envía el mensaje no puede negar que lo envió
el.”
El reto más importante fue equiparar la firma electrónica a la firma autógrafa, dándole los
mismos atributos y la misma validez jurídica.
Según la Ley Modelo, “Cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito quedará
cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la
luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, es fiable y
resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese
mensaje”.
CONCLUSIONES
El mundo evoluciona constantemente, por lo que van surgiendo problemas y dificultades
que necesitan adecuadas soluciones jurídicas para un desarrollo social, armónico y
pacífico. En la actualidad, las operaciones electrónicas van generando determinados
problemas que requieren la intervención del Derecho para regular las nuevas formas de
convivencia.
La rama del Derecho que permite cumplir con eficiencia, tal función, es el Derecho
Informático, en tal sentido, el Perú, cuenta ya, con herramientas jurídico-informáticas que
permiten acreditar la participación de las personas por medios electrónicos, mediante el
uso de las firmas y certificados digitales.
Actualmente, son pocas las entidades públicas que vienen normando al interior de sus
dependencias el uso de las firmas electrónicas, en muchos casos por la falta de
presupuesto, en otros, por las reservas con que actúan los órganos de control frente al
soporte informático, y sobre todo, porque el mundo papel está muy arraigado en nosotros,
situación que afecta a la administración pública en general.
E-GRAFÍA
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS /
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf
http://www.lasasesorias.com/es/publica/firmaelectronica/
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=10736
http://www.csae.map.es/csi/pg2027.htm
http://www.cne.es/cne/contenidoAE.jsp?id_nodo=125&&&keyword=&auditoria=F