Ensayo de las teorías de la necesidad del derecho penal en la sociedad

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES-IBARRA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO CIENCIAS PENALES FECHA: 6 DE ABRIL DEL 2016 ALUMNA: GABRIELA CAPELO DOCENTE: DRA. SANDRA YÉPEZ NIVEL: SEGUNDO “B” SEMESTRE: ABRIL-SEPTIEMBRE 2016 ENSAYO DE LAS TEORÍAS EXPLICATIVAS DE LA NECESIDAD DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD INTRODUCCIÓN La pena es un mal consistente en la pérdida de bienes del delincuente, ingresando en este concepto la pérdida de la libertad, propiedad, fama y derechos o facultades, así como también la imposición de ciertas cargas penales. La pena sólo puede consistir en la pérdida de lo que representa un

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES-IBARRA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

CIENCIAS PENALES

FECHA: 6 DE ABRIL DEL 2016

ALUMNA: GABRIELA CAPELO

DOCENTE: DRA. SANDRA YÉPEZ

NIVEL: SEGUNDO “B”

SEMESTRE: ABRIL-SEPTIEMBRE 2016

ENSAYO DE LAS TEORÍAS EXPLICATIVAS DE LA NECESIDAD DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD

INTRODUCCIÓN

La pena es un mal consistente en la pérdida de bienes del delincuente,

ingresando en este concepto la pérdida de la libertad, propiedad, fama y

derechos o facultades, así como también la imposición de ciertas cargas

penales. La pena sólo puede consistir en la pérdida de lo que representa un

valor jurídico. Existen varias teorías que explican la existencia del Derecho

Penal, pues en la sociedad es un instrumento muy importante para mantener el

orden social y la seguridad ciudadana.

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CONTENIDO

El Derecho Penal, en sociedad tiene una función, la de regular la conductas

punitivas bajo una pena razonable.

La Teoría del Casualismo explica de manera concreta la acción y efecto de un

hecho, también conocida como dolo-culpa, esta teoría explica el delito en base

a las leyes de la naturaleza, es decir que tiene una relación de causa efecto, lo

que significa que la acción es un fenómeno causal y, por ende, trae como

consecuencia un resultado que puede consistir en delito.

Esta teoría se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, es decir

que con solo demostrar que hay culpabilidad se le atribuirá toda la

responsabilidad de dicho acto, es decir que una persona siempre será culpable

cuando se acredite su acción como causa del resultado.

En la culpabilidad hacemos un juicio de reproche, decimos que el autor realizó

un injusto; realizó una conducta que está desvalorada en el C.P. y que es

antijurídica porque no está permitida, ahora, cuando tenemos que decidir si

esta conducta se la podemos reprochar, ponerle una pena, ponerla a cargo, a

esto le llamamos juicio de culpabilidad. 

La discusión entre partidarios y críticos del libre albedrío no puede ser resuelta

sino en el plano de la política criminal, en el que prevalece el criterio de que

su sistema punitivo debe estar basado en la culpabilidad por el hecho, por ser

el único compatible con la idea del estado de derecho.

Por lo que en materia de D. penal la culpabilidad es PERSONAL, no siendo

admisible ninguna imputación de responsabilidad por el hecho ajeno.