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UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS MAESTRÍA EN DESARROLLO SOCIAL CATEDRA: ESTRATEGIAS DE DESARROLLO CONSEJOS COMUNALES Y DESARROLLO LOCAL Autor: Rafael Fue!a"or Profe#ora: T$a%# Gut%erre& 'r%(e)o MARACAI'O* NOVIEM'RE +,-.

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UNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y SOCIALESDIVISIN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOSMAESTRA EN DESARROLLO SOCIALCATEDRA: ESTRATEGIAS DE DESARROLLO

CONSEJOS COMUNALES Y DESARROLLO LOCAL

Autor:Rafael Fuenmayor

Profesora:Thais Gutierrez Briceo

MARACAIBO, NOVIEMBRE 2014

Consejos Comunales y Desarrollo LocalDentro de la enorme discusin que surge al tratar de conceptualizar y ubicar las diferentes acepciones que se le dan al desarrollo, nos surge un inters especial por un concepto que segn varios autores como: Boisier (1999) y Di Pietro (1999) no tiene definicin establecida debido a que es una prctica sin teora y que se define a medida que se va desenvolviendo. Pero para efectos de nuestra comprensin hemos hecho una lectura de los trabajos expuestos de diferentes autores a fines de esclarecer una cercana conceptual y de esta manera realizar una comparacin, si se quiere exploratoria, con un fenmeno que se viene desarrollando en la Venezuela contempornea llamado los Consejos Comunales.

En las ltimas dcadas las sociedades mundiales se han complejizado muestra indudable de este cambio es el hecho de que los diferentes modelos y estilos de desarrollo que se han ido conceptualizando y aplicando han tenido que adaptarse de diferentes formas a las nuevas necesidades de la poblacin mundial. Algunos modelos han tenido que desaparecer bien sea por ineficiencia o por decisiones de juegos de poder poltico. Los modelos de desarrollo han tenido como objetivo principal proporcionar una salida justa, eficaz y eficiente a los diferentes problemas sociales de la humanidad que son superados en nmeros solamente por su complejidad.

Comenzaremos por intentar definir el Desarrollo Local, podra decirse que es un proceso de fructificacin de capacidades a nivel comunitario y municipal que suscita el crecimiento econmico, social y poltico de los individuos y las comunidades, en forma auto-sostenida, creciente, ecunime y cuidadosa del medio ambiente, en el que los gobiernos municipales desempean el papel de facilitadores y sus comunidades ejercen funcin protagnica.

Aglomera a su vez algunos aspectos de suma importancia para enmarcarnos en su esencia:

1) Tiene un carcter Humano que centra la mejora no solo material sino tambin espiritual de las personas y la comunidad, 2) Se expande en un Territorio que opera como una unidad de intervencin, generalmente representado por una divisin poltico-administrativa (municipio), 3) Comprende distintas esferas Multidimensionales de la vida de los individuos de la comunidad, 4) Integra las estrategias y programas verticales desde una visin territorial, 5) Sistematiza la cooperacin de distintos actores y la conciliacin de diversos intereses, 6) Se Sustenta en la prolongacin cronolgica de los recursos locales, 7) Institucionaliza reglas de juego, estructuras y patrones de conducta locales, 8) Integra ciudadanos, agentes pblicos y empresas privadas, 9) Es el fruto de una mirada estratgica de actores que concilian y definen procedimientos, metas y objetivos, 10) Contempla fortalecer la identidad colectiva de la comunidad (Boisier, 1999; Arocena 1995).

Segn Di Pietro (1999) existen varios conceptos claves a tomar en cuenta en el Desarrollo Local, tomaremos los ms importantes a nuestro juicio:

A.Lo Local: se refiere bsicamente a la entidad sub-nacional de anlisis, planificacin y accin para el desarrollo que implica una serie de interconexiones entre los individuos con similares comportamientos. En esta entidad se da tambin una paradoja de lo global/local, no necesariamente se tiene que pensar que son posiciones antagnicas, sino mas bien que ambas se entrelazan para funcionar, lo local acta con su lgica dentro de la lgica global.

B.Actor Local: se refiere a los actores que operan enmarcados en los lmites de la accin local. Son los individuos que presentan soluciones en el campo poltico, econmico y social que tengan como norte mejorar las potencialidades locales.

C.Participacin de la Sociedad Civil: tiene que ver con la creciente necesidad que est surgiendo en los ciudadanos por ser tomados en cuenta en la toma de decisiones en lo competente a polticas pblicas. Se refiere tambin al crecimiento de la responsabilidad social por parte de la poblacin; un mayor impacto, eficiencia y trasparencia de las acciones sociales; la posibilidad de contemplar distintos puntos de vista que conlleven a ampliar el abanico de soluciones; la creacin de espacios de intercambio e interrelaciones sociales que ayuden a la formacin de criterios para el aporte constructivo.

Es en esta nocin donde surge la necesidad de reflexionar acerca de si el modelo de Desarrollo Local tiene confluencia con Consejos Comunales en Venezuela. En Venezuela en la primera dcada del siglo XXI, con la creacin del poder popular y el estmulo por parte del Estado, naci un nuevo tipo de formacin social denominada Consejos Comunales, creados, segn la ley que fue sancionada el da 07 de mes Abril del ao 2006 y publicada en Gaceta Oficial N 5.806 el 10 de Abril de 2006[footnoteRef:1], con la intencin de romper con la visin que se tena acerca de que la labor de las comunidades llegaba hasta la exposicin de requerimientos a los gobernantes. En este contexto, la premisa es que stos pasan a tomar decisiones en el qu hacer, cmo hacer y cundo hacer; es decir, disear su propio plan de desarrollo, a partir de un presupuesto estimado por ellos (los consejos comunales) y asignado por el gobierno. [1: http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/Abril/100406/100406-5806-00.html ]

La mencionada Ley fue reformada el 26 de noviembre de 2009; publicada el da 28 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial N 39.335[footnoteRef:2], es complementada con 33 artculos adicionales a los 29 que ya posea. De las transformaciones que se hicieron a la mayora de sus artculos, las ms resaltadas es que ahora la ley es de carcter orgnico y que se dividi el FUNDACOMUNAL en cuatro (4) fondos internos: Fondo de Ahorro, Fondo de Crdito Social, Fondo de Riesgo y Fondo de Accin social. Como se ha podido notar, el desarrollo de la participacin ciudadana va de la mano con la evolucin que la democracia ha tenido durante las ltimas dcadas en el pas; es decir que no son procesos aislados, si uno de ellos llegara a cambiar la otra se podr ver afectada por dichas alteraciones. [2: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/20.-GO_39335.pdf ]

Segn nuestra consideracin la Ley misma de los Consejos Comunales y su origen un fuerte motor para el Desarrollo Local en Venezuela por diferentes razones. En primer lugar el origen de los Consejos Comunales se entrelaza al de las experiencias anteriores de Desarrollo Local que ya no se ven orientadas de forma satisfactoria por lineamientos centrales y horizontales, sino que ms bien buscan una orientacin vertical dada por ellos mismos y que se enfoque en lo local dentro de lo global.

En segundo lugar la misma Ley de los Consejos Comunales expresa en varios artculos una necesidad de que el Consejo Comunal se conciba como una asociacin esencialmente local y cuyo norte es la emancipacin de las realidades locales.

Art. 1: La presente Ley tiene por objeto regular la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular y su relacin con los rganos y entes del Poder Pblico para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas, as como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Art. 2: Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagnica, son instancias de participacin, articulacin e integracin entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Aqu logramos identificar un punto de encuentro en la parte de las potencialidades de la comunidad y en la parte de desarrollo comunitario. La interpretacin que le hacemos a esta declaracin que expresa la Ley es que uno de los objetivos importantes de los Consejos Comunales es el de promover uno de los principales lineamientos del Desarrollo Local, por supuesto que no podemos afirmar que esta mencin en la Ley sea hecha expresamente con esta intencin, pero por ser una Ley Orgnica, es decir, que tiene un rango altamente significativo en el orden jerrquico y jurdico, es de tomar en cuenta.

Otro artculo de la Ley tambin nos presenta la oportunidad de realizar una ligera comparacin entre los Consejos Comunales y el modelo de Desarrollo Local. Por ejemplo en el artculo 45, que se refiere a las fases del ciclo comunal surge el siguiente apartado:

1.Diagnstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad

Se observa que se insiste en mencionar el valor de fortalecer los recursos locales como pilar del desenvolvimiento del organismo. Es de vital importancia aludir a lo que se dice antes de que el concepto mismo de Consejo Comunal refleja una necesidad de orientar al actor o ciudadano a convertirse en actor local, que se enmarque en las reglas de juego local y se oriente a la bsqueda de soluciones a sus problemas principalmente locales.

Tambin consideramos la opinin de otros autores que se dan a la tarea de analizar la Ley de los Consejos Comunales y que tambin tratan de acercar las dos posturas tericas. En primer lugar tenemos a Fleitas (2009) quien afirma que los Consejos Comunales deben ser los organismos protagonistas en la gestin pblica. Adems asegura que el Plan de la Nacin debera estar conformado por la suma de los planes de desarrollo de todas las localidades de Venezuela, aqu tambin se puede identificar como se toca un proceso clave tambin en el concepto del modelo del Desarrollo Local, el desarrollo de las localidades es hacer que los actores locales trabajen en funcin de los recursos que les rodean.

El Profesor vila (2008) por su parte nos indica que no es una funcin especfica, de los Consejos Comunales, la de promover el Desarrollo Local, sino que ms bien es una funcin de uno de sus rganos integrantes: el Banco Comunal. Dentro de las funciones del Banco Comunal tenemos promover el Desarrollo Local, los ncleos de desarrollo endgeno y cualquier otra actividad que promueva la economa popular y solidaria. De hecho no la coloca como una de sus funciones principales sino ms bien al lado de otras funciones y otros modelos, no muy distintos por cierto. Aunque no compartimos la idea de que el Consejo Comunal no fomente un modelo especfico de desarrollo que permita la unificacin de criterios tomamos en cuenta la postura del profesor vila.

A modo de conclusin podemos decir que en nuestras reflexiones de la literatura recomendada por la ctedra Estrategias de Desarrollo y Bienestar Social Contemporneo, en lo que tiene que ver a Desarrollo Local existe una vinculacin confesa con el fenmeno que se viene dando en la Venezuela actual denominado Consejos Comunales. Dicha interconexin no solo se da en congruencias semnticas o en menciones aisladas, sino ms bien en orientaciones originarias del fenmeno y en circunstancias que tienen que ver al actuar mismo de los Consejos Comunales.

Como se seal anteriormente, no se alega que el estrechamiento entre ambas posturas del desarrollo haya sido intencional por parte de los creadores de la Ley de los Consejos Comunales. Pero se deja entrever una intencin de darle base terica y de darle relleno acadmico a los planteamientos de sta. Por supuesto que esa intencin deja consecuencias considerables con la forma misma de analizar y de ejecutar la Ley, es por esto que consideramos que da espacio mismo al anlisis que nosotros realizamos, aunque lo hagamos de una forma exploratoria.

Para efectos de nuestras reflexiones consideramos positivos que estas dos posturas desarrollistas se entrelacen de una forma ms directa, primeramente porque le daran a la comunidad una perspectiva tremendamente til de hacia dnde se tiene que dirigir los esfuerzos de los actores locales. En segundo lugar consideramos importante que dentro de esta visin comparada se realice una reforma a la Ley donde se le d mayor profundidad al tema del Desarrollo Local de forma tal que se eviten las redundancias y se perfile por sobre otros modelos en los cuales aparece mencionado. En tercer lugar consideramos muy significativo el exponer que desde una perspectiva de los ejecutores de la ley tambin se podra realizar un anlisis que se sustente ms empricamente en los conocimientos que se tengan de la Ley y de que si stos actores son conscientes de que las actividades que realizan van enfocadas a uno u otro estilo de desarrollo.

Bibliografa

vila, J. (2008) El ABC de los Consejos Comunales. Centro de Investigacin y Publicaciones de la Alcalda del Municipio Mario Arocena, J (1995) El Desarrollo Local: Un desafo contemporneo. Nueva Sociedad-CLAEH, Caracas Boisier, S. (1999) Desarrollo local: de qu estamos hablando?, en Revista paraguaya de Sociologa, Asuncin, N104, 1999.Di Pietro, L. (1999), El Desarrollo Local, Estado de la Cuestin, FLACSO, Buenos Aires Fleitas, J. (2009) "El consejo comunal como alternativa para el desarrollo micro local" "Entorno-Empresarial.Com" Publicado en Abril del 2009 - http://www.entorno-empresarial.com/?ed=61&pag=articulos&aid=2945

Documentos OficialesGaceta Oficial N 5.806 el 10 de Abril de 2006 http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/Abril/100406/100406-5806-20.html

Gaceta Oficial N 39.335 del 28 de Diciembre de 2009 http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/20.-GO_39335.pdf