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1 VIVIANA CIRO RAMÍREZ [email protected] Facultad de Derecho Universidad de Antioquia ¡Aquí estamos y estaremos siempre, en el fragor de la lucha o en la quietud de la muerte! Jesús María Valle Jaramillo ¿ ¿ D D e e q q u u é é s s i i r r v v e e d d e e n n u u n n c c i i a a r r , , d d e e m mo o r r i i r r y y q q u u e e d d a a r r e e n n e e l l o o l l v v i i d d o o d d e e l l c c o o l l e e c c t t i i v v o o ? ? El presente texto tiene la intensión de mostrar como existe un mecanismo subsidiario en caso de controversia presentada ante los casos particulares y lo contencioso administrativo de cada país, es decir, aquellos casos que son llevados a cortes internacionales como la Interamericana de Derechos Humanos luego de que el país ha ratificado el Tratado en donde toman curso aquellos que han sido fallados en jurisdicción interna y que han solicitado ampliación de la sentencia por diversas circunstancias. Un país que haya ratificado un Tratado internacional o incluido dentro de su ordenamiento tal Convención como la de San José de Costa Rica, se compromete a nivel internacional a cumplir con lo estipulado por tal firma y en tanto existan sentencias que involucren su jurisdicción debe encontrar mecanismos, ejecutivos y/o legislativos que le permitan cumplir a cabalidad dichas sentencias.

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VIVIANA CIRO RAMÍREZ

[email protected]

Facultad de Derecho

Universidad de Antioquia

¡Aquí estamos y estaremos siempre, en el fragor de la lucha o en la quietud de la muerte! Jesús María Valle Jaramillo

¿¿DDee qquuéé ssiirrvvee ddeennuunncciiaarr,,…… ddee mmoorriirr yy qquueeddaarr eenn eell oollvviiddoo ddeell ccoolleeccttiivvoo??

El presente texto tiene la intensión de mostrar como existe un mecanismo subsidiario en caso de

controversia presentada ante los casos particulares y lo contencioso administrativo de cada país,

es decir, aquellos casos que son llevados a cortes internacionales como la Interamericana de

Derechos Humanos luego de que el país ha ratificado el Tratado en donde toman curso aquellos

que han sido fallados en jurisdicción interna y que han solicitado ampliación de la sentencia por

diversas circunstancias.

Un país que haya ratificado un Tratado internacional o incluido dentro de su ordenamiento tal

Convención como la de San José de Costa Rica, se compromete a nivel internacional a cumplir

con lo estipulado por tal firma y en tanto existan sentencias que involucren su jurisdicción debe

encontrar mecanismos, ejecutivos y/o legislativos que le permitan cumplir a cabalidad dichas

sentencias.

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El texto presentará de manera sintética la historia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, los organismos que la

integran, sus funciones, algunas dificultades que se presentan al

momento de incluir las sentencias en el ordenamiento interno, y en

particular, el caso de Jesús María Valle Jaramillo y otros contra

Colombia.

Es entonces como de la mano del documento: Déclaration

universelle des droits de l'homme (Declaración de los Derechos del Hombre), consagrado en París

en el año 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se da la redacción de la

Convención Americana de Derechos Humanos con el fin de salvaguardar los derechos

esenciales del hombre en el continente. Creando para tal fin, a través de la Organización de

Estados Americanos (OEA), los órganos competentes que puedan ejercer tal función: La Comisión

y La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica1.

La Comisión Interamericana está encargada de recibir denuncias de supuestas violaciones

cometidas por Estados que han ratificado la Convención Americana, ya que éstos son los que

están legalmente comprometidos a observar y respetar los derechos que allí se

mencionan,2 haciendo profundidad en tal concepto, cabe mencionar la

importancia que tienen los Tratados en comparación con los Acuerdos, ya que los

primeros están cargados de obligatoriedad compartida por distintas naciones al

ser ratificados, mientras que los Acuerdos se consideran instrumentos

administrativos -de tipo económico, cultural, científico- que son firmados pero que

no están sujetos a ratificación del país.

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos.”Información Historia”, En: http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm consulta de abril 27 de 2011.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos.”Información Historia”, En Denuncias y Consultas ante el Sistema Interamericano, en

http://www.corteidh.or.cr/quien_consultas.cfm consulta de abril 27 de 2011.

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Es así como las naciones que hacen parte se deben comprometer a cumplir dicho reglamento

como lo indica su artículo primero: “1°. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a

respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a

toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna”3.

La Convención al igual que el Tratado*, según cláusulas internas, son de obligatorio

cumplimiento como se mencionó anteriormente, y el país luego de haberlo

ratificado, debe acatar las sentencias proferidas por los tribunales internacionales a

favor o en contra de los mismos. Colombia como Estado, hace parte de la

Convención desde el 31 de julio de 1973 y para el año 1985 luego de reconocer la

competencia contenciosa de la Corte. Todo esto permite dimensionar el compromiso que tiene

la nación a nivel internacional con la OEA y, en el momento de tener procesos que lleguen hasta

esta corte, el manejo que debe darle la República en caso de que falle en contra de esta.

A pesar de que la eficacia del Derecho Internacional este es generalmente dependiente de las

autoridades estatales4, sus sentencias tienen implicaciones internacionales en la medida en que

éstas afectan la imagen que tienen dichos implicados a ese nivel pero, lo más importante, es que

quienes acuden a él por asuntos no resueltos queden conformes con la resolución de las

sentencias por ser esta una instancia complementaria al proceso contencioso interno.

3 Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos, Washington D.C. En Tratados Multilaterales, en

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html consulta de mayo 6 de 2011.

4 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO

MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia: UPB, 2009, Vol. 39. p. 231.

* El término genérico “Convención” es sinónimo del término genérico “Tratado”. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como "un acuerdo internacional concertado entre estados de manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su designación particular". Convención se utiliza en general para el caso de tratados multilaterales formales que incluyen a un gran número de partes. Normalmente, las convenciones están abiertas a la participación de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran número de Estados.

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El Derecho Internacional ofrece un mecanismo superior de salvaguarda de Derechos Humanos

toda vez que permite la inclusión de procesos que han sido sentenciados previamente en las

naciones dando un reajuste o cambio del fallo a favor o en contra de los afectados. “En todo

caso, independientemente de los contenciosos que deben resolver los tribunales constitucionales,

tanto de América del Sur como en el derecho comparado europeo, la sentencia de término

produce cosa juzgada que llevan las sentencias […] ya que no existe posibilidad de recurso

alguno que permita impugnarla dentro del ordenamiento jurídico interno del Estado, otorgándole

fijeza”5. Tales expresiones muestran la contundencia que tienen los fallos al interior del país, lo que

puede presentar disparidad al momento de incluir las sentencias internacionales en campos

nacionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) busca, en la resolución de las sentencias,

ofrecer un resarcimiento integral de las víctimas en la medida que incluye sanciones como:

adecuación de las disposiciones de la legislación nacional; realización de campañas de

sensibilización; programas de derechos humanos; indemnización por daños materiales y perjuicios

morales; resarcimiento de costas y gastos; publicación de la sentencia

en el Diario Oficial o un reconocimiento en acto público; homenaje a

las víctimas; tratamiento médicos y/o psiquiátricos; anulación de

antecedentes penales o disciplinarios de la víctima; medidas

protectoras o garantías de integridad de la víctima; localización de

víctima desaparecida; medidas de socialización; reintegración a cargo

público; conclusión de la investigación de los procedimientos penales

y/o el castigo de los violadores y el cumplimiento de la decisión del

tribunal interno. Dando muestra de la búsqueda que pretende dicho

organismo al pretender cumplir con una reparación completa a través

del fallo que promueva.

5 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. "Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales Cosntitucionales y sus Efectos en América del Sur”. Revista Ius

et Praxis, 2004, (1) pp 113-158.

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Para la inclusión de fallos al ordenamiento nacional, estos deben estar en concordancia con los

presupuestos del Estado implicado puesto que cada país vela por su integridad y los jueces

hacen lo propio frente a las leyes internacionales que se extienden del ordenamiento territorial al

que están habituados, por lo que requieren de otro mandato (legal) que les permita hacer valer

dichas sentencias puesto que las sentencias de la Corte son un tanto “complejas”, en el sentido

de que incluyen, “múltiples formas de resarcimiento del daño, con el fin de lograr una reparación

integral”. Las indemnizaciones y las medidas de satisfacción deben, en general, ser cumplidas por

el Poder Ejecutivo.

En cuanto a la vinculación de dichas sentencias en el ordenamiento interno se puede ver que se

presentas algunos ajustes en tanto que dichas sentencias ya tenían fallos previos, otorgados por

las cortes nacionales, que en algunos casos debe ser modificado. Dichas cambios requieren de

reformas planteadas por el Ejecutivo y/o Legislativo de acuerdo al caso y la competencia para

poderlo implantar en el ordenamiento interno. Es entonces como “El mandato internacional se

dirige al Poder Ejecutivo, que debe encaminar la propuesta de solución de las incompatibilidades

entre el Derecho Nacional y el Internacional al Poder Legislativo, a quien le incumbe alterar la

ley”6 y así permitir que el fallo proferido se cumpla.

“Actualmente, el sistema interamericano no cuenta con ningún mecanismo jurídico para ejercer

una presión eficaz en los estados, lo cual resulta favorecedor para el anquilosamiento de este

derecho como meramente voluntario, subsidiario y de cooperación”7 presentándose como

dificultades al momento del reconocimiento de la sentencia por parte del Estado, a pesar de

haber ratificado un Tratado, y de que éste se encuentre vigente no garantiza los ajustes

inmediatos de los mismos a las sentencias proferidas por tribunales internacionales.

6 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO

MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia: UPB, 2009, Vol. 39. p.250. 7 Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO

MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia: UPB, 2009, Vol. 39. p.247.

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La CIDH es una instancia que permite encontrar soluciones más amplias

para las víctimas de las que se encuentran a nivel local, ofreciéndoles otras

alternativas pero sin que con esto se suplante el sistema jurídico nacional, la

homologación de sentencia extranjera” como lo permite el Estado de Brasil,

“tendría el beneficio de integrar la sentencia al ordenamiento interno,

librándola de cualquier cuestionamiento en cuanto a su eficiencia, porque

la sentencia es título ejecutivo judicial, tal como lo reconoce el Código de

Procedimiento Civil. La principal oposición que se hace en contra de esta

solución es que termina por reivindicar una primacía del derecho interno

sobre la Corte Internacional, subordinando sus fallos a estos criterios”8 por

tanto, la inclusión de los fallos internacionales depende en gran medida de

la concordancia con el reglamento nacional. La Corte, conociendo de

estos inconvenientes, debe procurar mecanismos de integración de las

sentencias a fin de evadir la impunidad.

Para entender un poco los mecanismos que utiliza la CIDH desarrollaremos el caso de Jesús María

Valle Jaramillo para visualizar los actores, sus reclamaciones, algunas intervenciones importantes y

por último la decisión que se ajusta, con base en los criterios del organismo internacional, a la

obtención de un resarcimiento integral de las víctimas.

Luego de identificados los actores demandantes y el demandado en la sentencia de Jesús María

Valle Jaramillo y otros contra Colombia** procede a hacer mención de los formalismos

correspondientes de dicho proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde

se muestra que para el 13 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

[…] presentó […], una demanda en contra de la República de Colombia […], el cual contiene

determinadas recomendaciones para el Estado. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al

Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniaria y no pecuniaria.

8 Ídem p.249.

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El Estado colombiano en el escrito de sus

alegatos finales, al referirse a su responsabilidad,

señala: “las consecuencias que se han

producido por algunas falencias en las

investigaciones9 y procesos judiciales iniciados

en cumplimiento del deber de investigar del

Estado que corresponde al derecho a saber lo

ocurrido que tiene las víctimas y sus familiares,

ocurrieron también por omisión en el

cumplimiento del deber de garantía y es aquí

que el Estado frente al caso de Jesús María Valle

Jaramillo, ratifica la Convención y su

Constitución Política en la medida que confirma

Estado social de derecho donde se compromete además a velar por garantizar los derechos

fundamentales de las personas.

La Corte por su parte hace inclusiones importantes en la medida que reconoce el trabajo que

realizaba el señor Jesús María Valle Jaramillo como reconocido representante y defensor de los

derechos humanos, quien denunciaba públicamente las violaciones perpetradas por

paramilitares y algunos miembros del ejército nacional, además del compromiso del Estado con

la creación de grupos de autodefensas con fines específicos que luego se desbordaron y

empezaron a actuar al margen de la ley y el Estado, en busca de control territorial, no alcanzó a

dimensionar el alcance que tendría dicha medida legal.

El Estado bajo su obligación de garantizar los derechos a su población debe poner principal

atención en aquella con mayor riesgo como lo era para la fecha en que falleció el doctor Jesús ** Ampliación de la información de la sentencia ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa Rica, 2008. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa

Rica Pág. 39.

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María Valle Jaramillo, los defensores y defensoras de derechos humanos; puesto que han sido las

personas que asumen el compromiso cívico de denunciar y pueden sentirse amedrentados en la

medida que no cuentan con garantías reales a su labor como lo explica la Corte en su sentencia.

En cuanto al papel de Valle Jaramillo rescatan quienes

lo conocieron como un ser humano íntegro y coherente

con su pensar bajo el sentir del compromiso social

latente en sus venas, desarrolló su vida bajo esos

principios la cual vio cegada al hacer públicas las

denuncias frente a las masacres, cuando puso en

conocimiento de las autoridades administrativas,

judiciales y de Naciones Unidas, aquellas acaecidas por

paramilitares en connivencia del ejército colombiano en

el municipio de Ituango10. Por tanto el costo de testificar

se le cobró con la vida.

La Corte Interamericana, en su decisión final, estableció que el Estado debe realizar pagos

pecuniarios por el caso, investigar los hechos que generaron las violaciones, publicar en el diario

oficial, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la

Universidad de Antioquia, colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el

Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, brindar gratuitamente y de forma inmediata,

a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico

requerido por las víctimas, otorgarle a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa

una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio y garantizar la seguridad en caso que

Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia.

Adicionalmente la Corte reconoce que “Como el mayor ilícito ha ocurrido (la muerte de la

víctima) es imposible la restitución en este caso particular, pero las garantías de no repetición

10

Jesús María Valle Jaramillo. RINCÓN PATIÑO, Rafael. 49, Medellín : Universidad de Antioquia, 2008. p.28.

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pueden ser necesarias para prevenir la reincidencia” es a lo que apunta la institución al emitir

este tipo de sentencias además,[...] ante la imposibilidad de restitución […] el Estado debe

indemnizar a la familia en el pago pecuniario por el daño sufrido, material e inmaterial […] y

proporcionar la satisfacción con el reconocimiento formal de la violación”11.

Como se mencionó en líneas anteriores, “Como el mayor ilícito ha ocurrido (la muerte de la

víctima) es imposible la restitución en este caso

particular, pero las garantías de no repetición

pueden ser necesarias para prevenir la

reincidencia” deben ser los mayores

argumentos que pesen frente a la reparación

del hecho puesto que para este caso

podemos ver que no puede existir un

resarcimiento completo, pero que, el

organismo internacional busca una

indemnización “más justa” en la medida que

pretende restablecer los daños ocasionados a

la población afectada y para el caso

particular, la hermana del occiso la señora

Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo a quienes les cambió rotundamente la

vida con el acontecimiento acaecido.

Quedando a la reflexión:

¿¿DDee qquuéé ssiirrvvee ddeennuunncciiaarr,,…… ddee mmoorriirr yy qquueeddaarr eenn eell oollvviiddoo ddeell ccoolleeccttiivvoo??

11

Las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. 111, Medellín - Colombia : UPB, 2009, Vol. 39. p.234.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.

Sentencia de 27 de noviembre de 2008, San José de Costa Rica:, 2008.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos.”Información Historia”, En

http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm consulta de abril 27 de 2011

3. Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos,

Washington D.C. En Tratados Multilaterales, en

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html consulta de mayo 6 de 2011.

4. Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN En

http://www.dian.gov.co/DIAN/Sentencias.nsf/pages/Glosario?OpenDocument consulta de

abril 27 de 2011.

5. Estudios de Derecho. VELÁSQUEZ RICO, Marta Nubia. 144, Medellín, Colombia: Universidad

de Antioquia, 2007, Vol. LXIV.

6. Jesús María Valle Jaramillo: una vida dedicada a los más débiles. Capacitación), Agencia

de Prensa IPC de Medellín (Instituto Popular de. 49, Medellín: Universidad de Antioquia, 2008.

7. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. "Consideraciones Sobre las Sentencias de los Tribunales

Constitucionales y sus Efectos en América del Sur”. Revista Ius et Praxis, 2004, (1) pp 113-158.

8. PINTO BASTO LUPI, André Lipp, DE AZEVEDO MARQUES, Joáo Martim. Las órdenes de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de los Estados. Medellín -

Colombia: UPB, 2009, Vol. 39. ISSN 0120-3886.

9. RINCÓN PATIÑO, Rafael. Jesús María Valle Jaramillo, Medellín: Universidad de Antioquia,

2008.