Ensayo El Silencio Admisnitrativo

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ALUMNO: HUIDOBRO GRANADOS RODOLFO CARLOS CODIGO : 0199810577 CURSO: PROCESAL ADMINISTRATIVO I TRABAJOS: ENSAYO JURIDICO SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS

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El objetivo fundamental del Silencio Administrativo es de garantizar los derechos de los particulares frente a la actuación administrativa concluyendo con carácter de resolución que busca una verdad la cual garantice el resultado de un derecho procedimental administrativo para la ciudadanía en general.

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FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ALUMNO: HUIDOBRO GRANADOS RODOLFO CARLOS

CODIGO : 0199810577

CURSO: PROCESAL ADMINISTRATIVO I

TRABAJOS: ENSAYO JURIDICO

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO;

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS

Y SUS TUPAS

CICLO: VII –A

DOCENTE: SAID TRUJILLO .R.

2011

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RESUMEN EJECUTIVO

Nuestra Administración Pública en nuestro país tiene como base la Constitución Política del Perú a través del principio de legalidad y el Derecho, al servicio exclusivo, y excluyente, del interés general, relacionándose con los ciudadanos de modo normativo (con normas, reglamentos y directivas), de modo informal(a través de orientaciones y consultas, de espacios de diálogo) y de modo formal, con producción de efectos jurídicos concretos, (a través del procedimiento administrativo).

El objetivo fundamental del Silencio Administrativo es de garantizar los derechos de los particulares frente a la actuación administrativa concluyendo con carácter de resolución que busca una verdad la cual garantice el resultado de un derecho procedimental administrativo para la ciudadanía en general.

El silencio administrativo es aquel mecanismo reaccional, a favor del administrado, ante la inactividad de la Administración dentro de un procedimiento administrativo, en un incumplimiento de resolver en un plazo establecido, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, dar a conocer a la autoridad administrativa que se trata de un acto administrativo presunto, verdadero.

La finalidad del silencio administrativo positivo de inhibir la inercia administrativa ante una solicitud de los particulares la cual salvaguardar sus derechos e intereses de los administrados frente a la administración, determinando un estado de derecho.

El Silencio administrativo no puede amparar la transferencia de

facultades sobre bienes de dominio público ni sobre servicios públicos,

y derechos a quienes carecen de los presupuestos esenciales para

ostentarlos.

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Un acto presunto en Derecho administrativo es la consecuencia jurídica

de la inacción de la Administración, permitiendo al administrado seguir

defendiendo sus intereses mediante los recursos pertinentes, evitar

que la administración, en lugar de responder, enfrentarse a un

presumible recurso directamente no conteste y no dé lugar a plantear

un recurso a su respuesta.

EXECUTIVE SUMMARY

Our Public Administration in our country has as a basis the Political Constitution of Peru through the principle of legality and the right, the exclusive service, and exclusive, of the general interest, interacting with citizens, so normative (with rules, regulations and directives), in an informal way(through guidelines and consultations, spaces for dialog) and formal way, with the production of specific legal effects, (through the administrative procedure).

The fundamental objective of the administrative silence is to guarantee the rights of individuals in front of the administrative action concluding with nature of resolution you are looking for a truth which ensures the result of a procedural law administrative for citizenship in general.

The administrative silence is that mechanism reactional, in favor of the managed, before the Administration's inactivity within an administrative procedure, in a failure to resolve within a set period in case of inactivity due to lack of resolution in administrative procedures, to make known to the administrative authority that this is an administrative act alleged, true.

The purpose of the positive administrative silence to inhibit the administrative inertia before a request for individuals which safeguard their rights and interests of citizens against the administration, by determining the rule of law.

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The administrative silence cannot protect the transfer of powers on goods in the public domain or on public services, and rights of those who lack the budgets for essential ostentarlos.

An act alleged in administrative law is the legal consequence of inaction by the Administration, allowing the managed to continue defending their interests through relevant resources, avoid the administration, instead of responding, deal with presumably a resource directly did not answer and does not give rise to raise a resource into your response.

MARCO TEORICO

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Titular o funcionario que tiene atribución de competencia y con competencia y con posibilidad de dictar resoluciones y actos administrativos por cuanto se encuentra investido por la legalidad.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Pone fin, a la inacción procedimental de la administración pública, resolviendo a favor de los ciudadanos administrados

LEGITIMACIÓN: Consiste en la aptitud real o concreta de un sujeto para ser parte en un proceso o procedimiento.

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PROCESO: Es el conjunto de actos pre-ordenados, los que por cierto están previstos así para la obtención del fin querido.

Es una serie de sucesiones de actos tendentes a un fin superior al de cada uno de ellos considerados en sí mismo, es preciso un hecho con dimensión temporal.

PROCEDIMIENTO: Es el concreto ordenamiento que la ley impone al conjunto de los actos procesales para alcanzar la sentencia, Es el conjunto de actos y diligencias destinados a lograr un fin, que generalmente es un acto administrativo; dichos actos y diligencias se realizan en las entidades.

ADMINISTRADO: Es el sujeto es la persona natural o jurídica que cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo.

TRANSPARENCIA: Se sustenta en el derecho de libre expresión y en el de información.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: acto presunto que otorga al administrado lo que este solicito

SUPERIOR JERÁRQUICO: Declara la nulidad del acto administrativo

DESARROLLO DEL TEMA

¨EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ¿SERA UNA EXIGENCIA DE LOS ADMINISTRADOS; O, SERA

UNA AMENAZA PARA LA ADMINISTRACIÓN?¨

1°ASPECTOS GENERALES

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La Ley del Silencio Administrativo con fecha del día 07 de Julio del 2007, esta sin duda es la ley más importante aprobada por el Congreso porque permitirá agilizar la atención de cualquier solicitud, reducirá los tiempos y obligará a los funcionarios públicos a ser más eficientes.

Anteriormente la Ley de Procedimiento Administrativo General señalaba que todos los procedimientos que se sigan en cualquier entidad pública deben resolverse en un plazo máximo de 30 días. Si el funcionario no resolvía en ese tiempo, entonces el administrado debía asumir que su solicitud ha sido denegada por lo tanto tenia que apelar esa decisión ficta.

Ahora con la Ley Nº 29060 “El Silencio Administrativo, que entra en vigencia a los 180 días calendarios (contados a partir del 07 de Julio), dispone que todas las solicitudes cuando no sean atendidas (contestadas) en 30 días, automáticamente estarán aprobadas.

Sin embargo, la entidad pública tiene la obligación de realizar la fiscalización de oficio, es decir corroborar la autenticidad de lo declarado o de los documentos presentados en la solicitud.

Una vez aplicado el silencio administrativo positivo, sin que la autoridad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, para hacer valer sus derechos, los administrados deben presentar una Declaración Jurada (aprobación ficta) siendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite.

La ley también prevé para aquellas entidades administrativas rebeldes o perdidas en procedimiento administrativo y que no quieran recibir la Declaración Jurada, el administrado lo podrá remitir por vía notarial.

Todo funcionario y servidor público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia del silencio administrativo positivo (Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa y es susceptible a ser sancionado administrativa, civil y penalmente.

El administrado podrá interponer un recurso de queja o presentar una denuncia al Órgano de Control Interno (se recomienda esta). La Entidad está obligada a ser de conocimiento público en general a través de la página web o publicada en el diario oficial “El Peruano” cuando el procedimiento disciplinario quede firme y consentido.

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Para los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, expresando información falsa o errónea, tendrán la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente.

LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA- LEY N° 25035

Artículo 1 .- Cuando en este Reglamento se mencione a la "LEY" se entiende que se refiere a la Ley de Simplificación Administrativa N° 25035, y comprende a las entidades estatales señaladas en el Artículo 1° de la misma, la Ley se aplica cuando se establece una relación jurídico-administrativa entre las entidades y los administrados.

Artículo 2.- Se entiende por Simplificación Administrativa los principios y las acciones derivadas de éstos, que tienen por objetivo final la eliminación de obstáculos o costos innecesarios, para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública.

Las disposiciones a que se refiere el presente reglamento tiene su fundamento en la participación de los ciudadanos y los medios de comunicación social, en el proceso regulatorio y en la exigencia del cumplimiento de los derechos y garantías establecidos por la Ley.

Artículo 3.- Son derechos de los usuarios los siguientes: (°)

a) Fiscalizar la aplicación de las reglas de Simplificación Administrativa.

b) Participar en la aplicación de las normas de Simplificación Administrativa, detectando obstáculos, trabas o impedimentos, y dándolos a conocer a los medios de comunicación social.

e) Ser escuchado por la autoridad competente.

f) Acceder sin limitación alguna a la información de los procedimientos administrativos en los que sean partes interesadas, incluyéndose los informes y dictámenes

h) Participar responsable y progresivamente en el control y prestación de los servicios públicos, asegurándose su eficacia y oportunidad.

i) Proponer la generación de nuevos servicios públicos.

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j) Ser amparado por el Defensor del Pueblo en los casos de abuso y de actos arbitrarios cometidos por servidores y funcionarios público, y hacer uso de todos los recursos que les franqueen las leyes, y

Artículo 23.- Una vez iniciando un trámite o procedimiento administrativo, su continuación no podrá ser impedida por insuficiencia o inadecuación de pruebas o recaudos documentales.

En ningún caso las insuficiencias que no hubiesen sido oportunamente advertidas por las entidades podrán constituir fundamento para la denegatoria de una solicitud o la obtención de un derecho.

Artículo 24.- Por ningún motivo se podrán rechazar la admisión a trámite de solicitudes, escritos o recursos. Si el funcionario o servidor a quien corresponde la recepción de tales documentos adviértese la omisión de algún requisito o la incursión en algún error, podrán anotar su observación en el cargo del interesado, para que proceda por una única vez a la subsanación correspondiente conforme a lo preceptuado en el artículo anterior (°)

Artículo 28.- El silencio administrativo positivo se demuestra con el solo cargo que indique la fecha de interposición de la solicitud o recurso y permite al interesado acreditar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, exclusivamente en las circunstancias en que tal cumplimiento le sea objetado, cuestionado o sancionado y no se haya producido pruebas en contrario, de conformidad con los Artículos 13 y 23 del presente reglamento, se encuentren subsanado documentación no presentada.

De la Participación de los Ciudadanos en la Simplificación Administrativa - Normas Generales

Artículo 33.- El derecho de participación en los asuntos públicos a que se refiere el Artículo 64 de la Constitución Política comprende, en materia de Simplificación Administrativa:

a) Acceder a la información que posee la Administración Pública

b) El planteamiento de la existencia de problemas, traba u obstáculos ante las entidades y la opinión pública.

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c) La propuesta de alternativas de solución a los problemas, trabas u obstáculos

d) La intermisión en la toma de decisiones y en su ejecución y

e) El ejercicio responsable del derecho de cuestionar, criticar y supervisara las decisiones y actuaciones de la Administración Pública, así como de formular quejas de conformidad con el ordenamiento vigente.

Artículo 34.- La participación de los ciudadanos en la Simplificación Administrativa se efectúa directamente a través del ejercicio de iniciativas, del acceso a la información controlada por las entidades, del derecho a recurrir en quejas y de los derechos de petición y de fiscalización, de conformidad con lo prescrito por la ley y el presente reglamento o indirectamente a través de los consejos Ciudadanos de Simplificación Administrativa.

NATURALEZA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

a) Económica - Jurídica.- Busca proteger los intereses, obligaciones y derechos de los administrados frentes a la inactividad de la Administración Pública. (Positivo)

b) Gestión Pública.- Herramienta de gestión que permite a la Administración poner en conocimiento a los administrados sobre una situación concreta de manera rápida y eficiente, sin que ello afecte los derechos constitucionales y fundamentales de los administrados. (Negativo)

c) Procesal.- Permite abrir indefinidamente la vía judicial en tanto la Administración no resuelva de manera motivada y bajo el respeto irrestricto del debido procedimiento el caso concreto.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Se debe tener presente que la finalidad del proceso contencioso administrativo persigue:

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a) Una exhaustiva revisión de los actos, actuaciones, omisiones, responsabilidades y comportamientos de la Administración Pública.(1) ,(2).

b) Corregir aspectos esenciales en la tramitación de los procedimientos administrativos.

c) Un control jurídico de actos, actuaciones, omisiones, responsabilidades y comportamientos de la Administración Pública por parte del Poder Judicial.

d) La correcta aplicación de la tutela de los derechos e intereses de los administrados.

1 Titulo Preliminar, IV, 1.16. Principios de Privilegios de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no se veraz.

2 Titulo Preliminar, IV, 1.11 Principio de Verdad Material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público

El silencio administrativo tiene dos dimensiones:

A) Positivo - Económica - Jurídica.- Busca proteger los intereses, obligaciones y derechos de los administrados frentes a la inactividad de la Administración Pública.(3).

B) Negativo - Gestión Pública.- Herramienta de gestión que permite a la Administración poner en conocimiento a los administrados sobre una

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situación concreta de manera rápida y eficiente, sin que ello afecte los derechos constitucionales y fundamentales de los administrados.

3) En principio, una interpretación literal del dispositivo legal regulatorio de la materia descarta la referida tesis interpretativa. En efecto, de conformidad con el artículo 99ª de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos: “El término para la interposición de este recurso es de quince (15) días y deberá resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días, transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el Recurso de Revisión o la demanda judicial, en su caso o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración Pública” (Subrayado nuestro). La norma precisa que el administrado “podrá” considerar denegado el petitorio y no que “deberá” hacerlo. La norma en cuestión consagra una facultad del administrado a la que, si así lo desea podrá acogerse. No se trata de una obligación; por tanto, la no resolución del recurso impugnatorio dentro del plazo de treinta días no puede considerarse como causal de exclusión de la potestad del administrado de esperar pronunciamiento expresa de la administración. La misma consideración ha de extenderse al recurso de reconsideración contemplado por el artículo 98ª del citado dispositivo legal cuyo texto es análogo al citado artículo 99ª

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERU

La Administración Pública en nuestro país está sujeta al mandato de la

legalidad y el Derecho, al servicio exclusivo, y excluyente, del interés

general, se relaciona con los ciudadanos de modo normativo (con

normas, reglamentos y directivas), de modo informal(a través de

orientaciones y consultas, de espacios de diálogo) y de modo formal,

con producción de efectos jurídicos concretos, (a través del

procedimiento administrativo). Es un deber de la Administración

Pública de tramitar los procedimientos administrativos, de oficio o a

pedido de parte, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la tutela del

interés público y existe un derecho de los administrados a iniciar un

procedimiento y a que éste sea resuelto en plazo (art.35 y 142 LPAG),

con las garantías inherentes al debido procedimiento administrativo

(art. 1.2 del TP de la LPAG),La Administración tiene un plazo específico

para tramitar el procedimiento de evaluación previa, este plazo puede

estar establecido en una norma especial o en su defecto, se sujeta al

plazo genérico de 30 días hábiles (art. 35 y 142 LPAG).

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El silencio administrativo positivo según la Ley 29060 y artículo 188°de

la LPAG), surge únicamente dentro de los procedimientos de evaluación

previa, iniciados a pedido de parte, Se produce a partir del

incumplimiento del deber de resolver dentro de plazo un procedimiento

administrativo, siempre y cuando dicho procedimiento se encuentre

expedito para resolver, debido a que la Administración ha verificado

que la solicitud del administrado cumple con todos los requisitos

legales para que pueda haber un pronunciamiento concreto sobre El

Silencio Administrativo Positivo, produciéndose de forma automática,

por voluntad expresa de la Ley, los procedimientos administrativos

sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en

que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la

entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento,

pierde la obligación de resolver, puesto que el SAP pone fin al

procedimiento, Responsabilidad del funcionario público ,Los

funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a

reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber

operado a su favor el silencio administrativo positivo de un

procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrirán en falta

administrativa sancionado conforme el Artículo 4º de la Ley 29060 es

aplicable a los funcionarios y servidores públicos, de cualquier entidad

de la Administración Pública, que se nieguen injustificadamente a

recibir o cumplir la resolución aprobatoria ficta derivada de la

Declaración Jurada, dentro de un procedimiento que se sigue ante otra

entidad de la administración. Denuncia del funcionario ante el órgano

de control interno ,Los administrados podrán interponer,

individualmente o en conjunto, el recurso de queja a que se refiere el

artículo 158 de la Ley Nº27444, o presentar una denuncia al órgano de

control interno de la entidad respectiva, sin perjuicio de las acciones

civiles y penales a que hubiera lugar, en el caso de que el funcionario o

servidor público incumpla lo establecido en la presente Artículo 5º de la

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Ley 29060 .Procedimiento ante el órgano de control interno ,Las

denuncias ante el órgano de control interno de las entidades de la

Administración Pública respectivas, que se presenten contra los

funcionarios o servidores públicos que incumplan lo establecido en

Artículo 6º.de la Ley 29060 .

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, surge como un mecanismo reaccional, establecido a favor del administrado, frente a la inactividad de la Administración en el marco de un procedimiento administrativo, específicamente, respecto del incumplimiento de resolver en plazo, el silencio administrativo positivo tiene como finalidad de inhibir la inercia administrativa ante una solicitud de los particulares para salvaguardar los derechos e intereses de los administrados frente a la administración y determinar un estado de derecho.

El silencio es una institución administrativa que surge con el objetivo fundamental de garantizar los derechos de los particulares frente a la actuación administrativa concluyéndola con carácter de resolución que busca una verdad que garantice el resultado de un derecho procedimental administrativo para la ciudadanía en general el Silencio Administrativo es una institución administrativa que surge con el objetivo fundamental de garantizar los derechos de los particulares frente a la actuación administrativa.

El Silencio Administrativo sí beneficia a los ciudadanos, según la Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060 lo denomina al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado) puede darse el caso de que ésta no responda, es considerado una de las formas en que puede terminar los procedimientos administrativos, teniendo como característica la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.

El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en

caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos

administrativos, dar a conocer a la autoridad administrativa que se

trata de un acto administrativo presunto, verdadero, Dicha norma

general está sometida a las siguientes excepciones y limitaciones:

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El Silencio administrativo no puede amparar la transferencia de

facultades sobre bienes de dominio público ni sobre servicios públicos,

No puede reconocer ex novo derechos o pretensiones que carezcan de

un reconocimiento legal previo y no reconoce facultades y derechos a

quienes carecen de los presupuestos esenciales para ostentarlos.

Un acto presunto en Derecho administrativo es la consecuencia jurídica

de la inacción de la Administración, permitiendo al administrado seguir

defendiendo sus intereses mediante los recursos pertinentes, la

instauración del acto presunto es una garantía en favor del

administrado, que le permite defenderse en vía contenciosa y evitar que

la administración, en lugar de responder y enfrentarse a un presumible

recurso, directamente no conteste y no de lugar a plantear un recurso a

su respuesta.

PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

La Ley Nº 29060, dispone que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, aquellas solicitudes en los que las autoridades administrativas respectivas no emitan su pronunciamiento expreso dentro de los plazos máximos señalados en los respectivos TUPA, se consideraran aprobadas a partir del día siguiente de transcurrido el plazo establecido para que la autoridad administrativa se pronuncie denegando o concediendo lo peticionado. Esto es, ahora el administrado no esperara más tiempo que los señalados para cada procedimiento en los TUPA de las entidades de la administración pública, operando de esta forma la aprobación ficta de la solicitud, en consecuencia el administrado deberá considerar

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aprobada su solicitud una vez transcurrido el plazo sin el pronunciamiento expreso de la autoridad administrativa respectiva.En este aspecto se hace necesario precisar que el funcionario o autoridad administrativa a cargo del procedimiento no podría pronunciarse después de transcurrido el plazo para que emita su decisión expresa (escrita), ya que conforme lo señala la Ley Nº 29060, el "silencio" de la administración pública en los trámites o procedimientos operara a favor de los administrados aprobando sus solicitudes, bastando para acreditar la aprobación ficta el cargo de recepción del formato de “Declaración Jurada de Silencio Positivo” presentado ante la entidad respectiva, De igual forma, es necesario precisar que cualquier procedimiento no contenido en los TUPA de las distintas entidades de la administración Pública, serán tramitados como de calificación previa, salvo aquellos que por mandato legal se le atribuya la calificación automática.

La formalidad para la presentación de la declaración jurada es que está debe ser elaborado conforme al formato aprobado por la Presidencia del Concejo de Ministros, el cual deberá contener toda la información señalada en el formato, información que debe proporcionar el administrado de forma obligatoria, particularmente considero que de existir alguna omisión a la información señalada en el formato, la Declaración Jurada llenado de forma incompleta puede ser observado por el servidor o funcionario encargado de mesa de partes de la entidad, quien con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General deberá consignar en el cargo de la declaración jurada la descripción de la omisión a la información no contenida dentro del formato, con lo que dicho cargo no sería de utilidad para que el administrado pueda probar ante las autoridades respectivas la resolución aprobatoria ficta de su solicitud o trámite iniciado.

La Ley Nº 29060, en su Art. 1, se refiere, a los procedimientos administrativos generales de evaluación previa, que se caracterizan, porque antes, de que la administración, emita su decisión, la petición o recurso del administrado, está sujeta a una substanciación, probanza y pronunciamientos previos, de los órganos de la entidad; actividad procedimental, que no se da, en los procedimientos de evaluación automática. Los procedimientos de evaluación previa, han sido ampliado por el inciso a), del Art. 1, de la Ley en cometario, cuando

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señala, que se beneficia del Silencio Positivo, las "actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final" Están sujetos a Silencio Administrativo Positivo, los procedimientos de evaluación previa, que estén en los siguientes supuestos normativos, previstos en el Art. 1, de la Ley 29060. Esto lo establece el art 2 inc. 3 de la ley general del proceso administrativo que prescribe que Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley. Los principios del procedimiento administrativo contemplados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 son de aplicación sin excluir otros principios generales del Derecho Administrativo ni otros principios del procedimiento administrativo, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

La Ley Nº 29060, dispone que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, aquellas solicitudes en los que las autoridades administrativas respectivas no emitan su pronunciamiento expreso dentro de los plazos máximos señalados en los respectivos TUPA, se consideraran aprobadas a partir del día siguiente de transcurrido el plazo establecido para que la autoridad administrativa se pronuncie denegando o concediendo lo peticionado. Esto es, ahora el administrado no esperara más tiempo que los señalados para cada procedimiento en los TUPA de las entidades de la administración pública, operando de esta forma la aprobación ficta de la solicitud, en consecuencia el administrado deberá considerar aprobada su solicitud una vez transcurrido el plazo sin el pronunciamiento expreso de la autoridad administrativa respectiva.En este aspecto se hace necesario precisar que el funcionario o autoridad administrativa a cargo del procedimiento no podría pronunciarse después de transcurrido el plazo para que emita su decisión expresa (escrita), ya que conforme lo señala la Ley Nº 29060, el "silencio" de la administración pública en los trámites o

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procedimientos operara a favor de los administrados aprobando sus solicitudes, bastando para acreditar la aprobación ficta el cargo de recepción del formato de “Declaración Jurada de Silencio Positivo” presentado ante la entidad respectiva.

De igual forma, es necesario precisar que cualquier procedimiento no contenido en los TUPA de las distintas entidades de la administración Pública, serán tramitados como de calificación previa, salvo aquellos que por mandato legal se le atribuya la calificación automática.

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO : La formalidad para la presentación de la declaración jurada es que está debe ser elaborado conforme al formato aprobado por la Presidencia del Concejo de Ministros, el cual deberá contener toda la información señalada en el formato, información que debe proporcionar el administrado de forma obligatoria, particularmente considero que de existir alguna omisión a la información señalada en el formato, la Declaración Jurada llenado de forma incompleta puede ser observado por el servidor o funcionario encargado de mesa de partes de la entidad, quien con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General deberá consignar en el cargo de la declaración jurada la descripción de la omisión a la información no contenida dentro del formato, con lo que dicho cargo no sería de utilidad para que el administrado pueda probar ante las autoridades respectivas la resolución aprobatoria ficta de su solicitud o trámite iniciado.

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CONCLUSIONES

Teniendo definido al silencio administrativo como la institución administrativa que nace con el objetivo fundamental de avalar los derechos de los particulares frente a la actuación administrativa, con la debida regulación del silencio administrativo para los ciudadanos, por lo cual considero como una exigencia de los administrados hacia la administración pública, con lo cual el administrado pueda hacer prevalecer su derecho o interés invocado en la que la administración publica tendrá que emitir su pronunciamiento conforme lo establecido en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444, LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA resultando beneficiosa en la medida en que sea regulado e interpretado con claridad por nuestro ordenamiento jurídico.

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BIBLIOGRAFIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Silencio_administrativo

http://www.vivienda.gob.pe/Inicio/eventointranet/

LeydelSilencioAdministrativo.pdf

http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/Revista13/silencio.htm

http://www.derecho.usmp.edu.pe/itaest2011/Articulos_estudiantiles/04-2011_1%20SILENCIO%20ADMINISTRATIVO.pdf

http://www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/DS_N_070-89-PCM.htm

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http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/07/10/cuidado-con-la-ley-29060-%25E2%2580%259Cel-silencio-administrativo-positivo%25E2%2580%259D

http://www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/LEY_DE_SIMPLIFICACION_ADMINISTRATIVA.htm

Ley del Silencio Administrativo Nº29060

El Silencio Administrativo - Analia Calmet Del Solar

http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/07/10/cuidado-con-la-ley-29060-silencio-

administrativo-positivo

GLOSARIO

1 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Titular o funcionario que tiene atribución de competencia y con competencia y con posibilidad de dictar resoluciones y actos administrativos por cuanto se encuentra investido por la legalidad.

2 EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Pone fin, a la inacción procedimental de la administración pública, resolviendo a favor de los ciudadanos administrados

3 LEGITIMACIÓN: Consiste en la aptitud real o concreta de un sujeto para ser parte en un proceso o procedimiento.

4 PROCESO: Es el conjunto de actos pre-ordenados, los que por cierto están previstos así para la obtención del fin querido.

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Es una serie de sucesiones de actos tendentes a un fin superior al de cada uno de ellos considerados en sí mismo, es preciso un hecho con dimensión temporal.

5 PROCEDIMIENTO: Es el concreto ordenamiento que la ley impone al conjunto de los actos procesales para alcanzar la sentencia, Es el conjunto de actos y diligencias destinados a lograr un fin, que generalmente es un acto administrativo; dichos actos y diligencias se realizan en las entidades.

6 ADMINISTRADO: Es el sujeto es la persona natural o jurídica que cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo.

7 TRANSPARENCIA: Se sustenta en el derecho de libre expresión y en el de información.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: acto presunto que otorga al administrado lo que este solicito

8 SUPERIOR JERÁRQUICO: Declara la nulidad del acto administrativo

9 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: es el conjunto de normas

jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a

través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad

jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

10 TRÁMITE: Cada uno de los estados o diligencias necesarios para

resolver un asunto.

Administrado: persona que va solicitar el procedimiento administrado

por que necesita que sus derechos sean titulados.

11 ENTIDAD ADMINISTRATIVA: es la entidad encargada, competente

para emitir un acto administrativo.

12 FASE: Cada uno de los estados sucesivos de una cosa que cambia o

se desarrolla.

13 EFICACIA

Page 22: Ensayo El Silencio Admisnitrativo

Se refiere al grado de avance y/o cumplimiento de una determinada variable respecto a la programación prevista.

14 ENTIDADES PÚBLICAS

Las instituciones y organismos del Gobierno Central, del Gobierno Regional y demás instancias descentralizadas, creadas o por crearse, incluyendo los fondos, sea de derecho público o privado, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario, así como los organismos constitucionalmente autónomos. Se excluye únicamente a los Gobiernos Locales y a sus instituciones, organismos o empresas, Organismos constitucionalmente autónomos, Poder Judicial, Ministerio Público, Instancias Descentralizadas, Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.

15 MOTIVACION

Consiste concretamente en la explicación y enumeración de las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto administrativo. Pensemos que no solo el poder ejecutivo debe motivar lo que hace. Las leyes tienen sus exposiciones de motivos y las sentencias son el ejemplo perfecto de un acto motivado.

16 PRINCIPIOS:

Los principios de la administración son verdades fundamentales de aplicación general que sirven como guías de conducta a observarse en la acción administrativa.

17 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

18 PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

19 PRINCIPIO DE INFORMALISMO

Page 23: Ensayo El Silencio Admisnitrativo

Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

20 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.