Ensayo evolucion derecho internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Danyolis Escalona CI: 18104503 Profesora: Emily Ramirez SECCION: Saia B Evolución Histórica del DIP

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:

Danyolis Escalona CI: 18104503

Profesora: Emily Ramirez

SECCION: Saia B

Evolución Histórica del DIP

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Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado.

La evolución del derecho internacional privado comienza en la edad

media y se inicia con:

Los Glosadores: es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho

Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI,

hasta mediados del siglo XIII.

La escuela de la Glosa comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la

Universidad de Bolonia. Aquella institución nació como una Escuela de

Derecho en 1088 y sus primeros profesores, en el contexto de la Recepción,

fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico.

La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el

significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una

interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era

de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa

experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación

gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la

razón del texto. Diversos autores estudiaban y analizaban textos hasta

comprender el significado de lo que leían). Para esa época otros glosadores

avanzaron con la idea de dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas,

en definitiva, dar justicia a la solución de problemas “no convencionales”.

En tal sentido los glosadores tomaban, las Novelas y las Institutas y

glosaban sus textos dando gran fuerza al desarrollo de nuestra ciencia.

De esta misma manera se hizo una primera discriminación sobre los

estatutos favorables y desfavorables se dice que eran favorables los que

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regulaban al individuo sin importar el estado donde estuviera. Es decir que

eran extraterritoriales. Eran desfavorables los que no salían del territorio.

Por otra parte encontramos a los Post Glosadores: se les identifica

también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores

se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes

fueron Bartolo Sassoferrato y Balbo de Ubaldis. Al intentar establecer una

diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método

empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron

sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron

de la propia glosa. Al hace referencia a la escuela Italiana de los

Postglosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del

estudio de los problemas de conflictos de leyes, se establece diferencia

respectos a los Glosadores, en cuanto a los limites especiales de los

conflictos de los que ocupan tanto a los Glosadores como los

Postglosadores, no se puede trazar diferencia en términos generales, los

unos y los otros, se ocuparon de conflictos surgidos entre estatutos de

ciudades sometidas a una misma soberanía, a la del imperio Germánico.

Durante el siglo antes mencionados, con la existencia de los ducados,

ciudades-estados, reinos, principados, etc. Provocaron la necesidad de

contar con un sistema homogéneo con el cual se resolvieran todos los

conflictos del tráfico jurídico que surgieran. De aquí surgen estatutos como el

lex rei sitae, la ley que rige dependiendo de la ubicación de los bienes, la lex

personae, que regia a las personas de acuerdo a su lugar de origen, lo que

hoy seria la nacionalidad, y la lex mercatoria, que eran todas las reglas para

regular las transacciones comerciales.

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Una contribución necesaria fue el estatuto lex loci commissi delicti, en donde

los ilícitos serian juzgados de acuerdo al lugar donde se cometió el ilícito. La

lex loci solutionis, en donde se usaría la ley de acuerdo al lugar de la

aplicación de la sentencia.

En cuanto a la Escuela Estatutaria Francesa Conocida también como la

de los jurisconsultos consuetudinarios, hizo los siguientes aportes. Charles

Dumolin, en su obra, sentó las bases para las leyes supranacionalistas, es

decir no solo tomar en cuenta las lees locales, sino también las leyes que de

acuerdo a las condiciones específicas, fueran aplicables, incluidas las leyes

de otros lugares. 1ro. Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales y

los personales, pero encontrando deficiente esta clasificación le agrega los

estatutos mixtos que concierne a la vez a la persona y a las cosas. 2do. Los

estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los estatutos

personales constituyen la excepción.

Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con

luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del

imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica.

Por consiguiente la Escuela Flamenco Holandesa Lleva el chauvinismo

jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de

independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera.

Burgundus proclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a

estado y capacidad. Se aplica la extraterritorialidad de la ley en cuanto

estado y capacidad como una necesidad de hecho y como cortesía o

conveniencia internacional.

En sentido general la doctrina Holandesa del periodo citado no se aparta

de la doctrina Francesa del siglo XVII en cuanto a la clasificación de los

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estatutos en reales y personales. El aporte singular de la doctrina Holandesa

consiste esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la

aplicación de las leyes extranjeras. La escuela Holandesa no se aparta del

principio estatutario de la territorialidad de las leyes mas consideran que la

aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación

jurídica, sino de la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo los

intereses generales de la colectivad y motivaciones de humanidad.

Por tanto la Escuela Anglosajona: Eminentemente territorialista, por

influencia del feudalismo, de la escuela holandesa, de la intransigente

concepción de la soberanía proclamada por autores como Hobbes.

Para finalizar la Escuela Alemana: Establece que el contenido del DIP es

estudiar y solucionar los conflictos de leyes, entendiendola como el estudio y

la solución de las controversias en las que están interesadas dos o más

legislaciones.

En Cuanto a mi País Venezuela: Tiene carácter extraterritorialista, es

decir, permite la aplicación de normas extranjeras excepto las normas

procesales.

Territorialismo de las leyes: En la actualidad impera el territorialismo de las

leyes, que la aplicación de la ley de acuerdo al territorio. Se aplica la misma

ley a todas las personas sin importar su origen.