ENSAYO FINAL DE CONTA

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UN PEQUE ENSAYO DE CONTA 1

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Page 1: ENSAYO FINAL DE CONTA

UNIVERSIDAD

POLITECNICA

SALESIANA

TRABAJO DE

CONSULTA

CONTABILIDAD

CUESTA BRYAN

OSCAR MONTA

LVO

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PROBLEMA:

Una empresa multinacional que tiene su matriz en el extranjero, también tiene una sucursal en el Ecuador. Un trabajador de la empresa Matriz llega a la sucursal de Ecuador a realizar unos trabajos. En ese transcurso el genera gastos, los cuales no son debidamente sustentados con ningún tipo de recibo, factura, etc. Y se devuelve a su país. Personal del área financiera de la matriz envían una carta para contabilidad Ecuador en la cual indican solamente el valor gastado por el empleado de la matriz y nada más. Este documento es el único sustento con el que cuenta la empresa para respaldar este gasto.

Frente a esta situación el departamento financiero de la sucursal Ecuador toman la decisión de hacer una liquidación de compras y servicios asumiendo el 22% de impuesto a la renta y el 100% retención IVA.

Necesitamos saber si este proceso realizado es correcto de ser así en base a que normativa o respaldo legal se realizó esto, y de no ser así como debería hacerse y bajo que reglamentación.

RESPUESTA:

Se asume el 22 % ya que es el impuesto que se debe pagar a la renta por concepto de pago en el exterior. Anexo la tabla porcentajes impuesto a la renta 2010-2014 pagos en el exterior.

Pago al exterior - Rentas Inmobiliarias entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Beneficios Empresariales entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Servicios Empresariales entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Navegación Marítima y/o aérea entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior- Dividendos entre 0 y 22 * 401.415Pago al exterior - Dividendos a sociedades en paraísos fiscales entre 13 y 35 433Pago al exterior - Dividendos anticipados entre 0 y 22 * 401.415Pago al exterior - Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o partìcipes

entre 0 y 22 * 401.415

Pago al exterior - Rendimientos financieros entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior – Intereses de créditos de Instituciones Financieras del exterior

entre 0 y 22 * 401.431.439

Pago al exterior – Intereses de créditos de gobierno a gobierno entre 0 y 22 * 401.431.439Pago al exterior – Intereses de créditos de organismos multilaterales

entre 0 y 22 * 401.431.439

Pago al exterior - Intereses por financiamiento de proveedores externos

entre 0 y 22 * 401.411.439

Pago al exterior - Intereses de otros créditos externos entre 0 y 22 * 401.413.439Pago al exterior - Otros Intereses y Rendimientos Financieros entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares

entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Regalías por concepto de franquicias entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Ganancias de capital entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Servicios profesionales independientes entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Servicios profesionales dependientes entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Artistas entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Deportistas entre 0 y 22 * 401.429.439

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Pago al exterior - Participación de consejeros entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Entretenimiento Público entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Pensiones entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Reembolso de Gastos entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Funciones Públicas entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Estudiantes entre 0 y 22 * 401.429.439Pago al exterior - Por otros conceptos entre 0 y 22 * 401,429, 439Pago al exterior - Pago a proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior

entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Arrendamientos mercantil internacional entre 0 y 22 * 401,429, 439Pago al exterior - Seguros, cesiones y reaseguros entre 0 y 22 * 401,429, 439Pago al exterior - Comisiones por exportaciones y por promoción de turismo receptivo

entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Por las empresas de transporte marítimo o aéreo y por empresas pesqueras de alta mar, por su actividad.

entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Por las agencias internacionales de prensa entre 0 y 22 * 401,429, 439Pago al exterior - Contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional

entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - No sujetos a retención 0 440

BASE LEGAL

 

Base Legal:

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno     Art. 30

EXPLICACION:

Efectivamente, se requiere de una factura de reembolso de gastos en el exterior, para lo cual se deben cumplir los requisitos de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. Textualmente el Art. 30 menciona:

“Son deducibles los pagos efectuados al exterior que estén directamente relacionados con la actividad en el Ecuador y se destinen a la obtención de rentas gravadas. Los pagos efectuados al exterior son deducibles siempre que se haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del IR. Si el sujeto pasivo omitiere la

Retención, será responsable del pago del impuesto, caso en el cual el valor de la retención deberá ser considerado como gasto no deducible en la conciliación tributaria de su declaración de IR para el ejercicio fiscal correspondiente.

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I) Reembolsos.- Son deducibles como gastos los valores que el sujeto pasivo reembolse al exterior por concepto de gastos incurridos en el exterior, directamente relacionados con la actividad desarrollada en el Ecuador por el sujeto pasivo que los reembolse, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

a) Los gastos rembolsados se originan en una decisión de la empresa mandante, quien por alguna causa no pudo efectuar el gasto en forma directa, o porque en su defecto le resultaba económicamente conveniente acudir a un tercero para que actúe en su nombre;

b) Los importes de los reembolsos de gastos corresponden a valores previamente establecidos; y,

c) Existan documentos de soporte que avalen la compra del bien o la prestación de servicios que son objeto del reembolso.”

La retención que debe efectuarse, por ser un pago al exterior, debe ser del 23%. Recuerde que no es lo mismo asumir la Retención en la Fuente que facturar por sistema de Ingreso Neto (sistema en el cual el valor de la factura menos el valor de la retención da igual al valor exacto que desea recibir el beneficiario). Si asume la retención, tanto el valor de la factura como el valor de la retención asumida se vuelven no deducibles, mientras que con el sistema de Ingreso Neto, aunque se factura de más por efecto de la retención, el valor de la factura es completamente deducible y la retención no causa un gasto no deducible.

ANEXO:

Articulo N°30 LORTI

Art. 30.- Deducción por pagos al exterior.- Son deducibles los pagos efectuados al exterior que Estén directamente relacionados con la actividad en el Ecuador y se destinen a la obtención de rentas gravadas. Los pagos efectuados al exterior son deducibles siempre que se haya efectuado la correspondiente retención en la fuente de Impuesto a la Renta. Si el sujeto pasivo omitiere la retención en la fuente, será responsable del pago del impuesto, caso en el cual el valor de la retención deberá ser considerado como gasto no deducible en la conciliación tributaria de su declaración de impuesto a la renta para el ejercicio fiscal correspondiente. Los pagos al exterior que a continuación se detallan serán deducibles cumpliendo además las siguientes reglas:

(I) Reembolsos.- Son deducibles como gastos los valores que el sujeto pasivo reembolse al exterior por concepto de gastos incurridos en el exterior, directamente relacionados con la actividad desarrollada en el Ecuador por el sujeto pasivo que los reembolse, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

El reembolso se entenderá producido cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Los gastos rembolsados se originan en una decisión de la empresa mandante, quien por alguna causa no pudo efectuar el gasto en forma directa, o porque en su defecto le resultaba económicamente conveniente acudir a un tercero para que actúe en su nombre;

b) Los importes de los reembolsos de gastos corresponden a valores previamente establecidos; y,

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c) Existan documentos de soporte que avalen la compra del bien o la prestación de servicios que son objeto del reembolso. En caso de establecerse que el contribuyente utilizó a un intermediario, ubicado en un país con el cual se haya suscrito un convenio de doble tributación, con el fin de realizar una triangulación y beneficiarse de la exención de la retención en la fuente, la Administración Tributaria podrá determinar el impuesto a pagar sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar. Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, no podrán ser superiores al 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país. En el caso de que no se determine base imponible de Impuesto a la Renta no se admitirán dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, este porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.

(II) Intereses por créditos del exterior.- Serán deducibles los intereses pagados por créditos del exterior, adquiridos para el giro del negocio, hasta la tasa autorizada por el Banco Central del Ecuador, siempre que estos y sus pagos se encuentren registrados en el Banco Central del Ecuador, y que cumplan las demás condiciones establecidas en la ley.

Para créditos del exterior, con partes relacionadas, además se deberán cumplir las siguientes

Condiciones:

- Para las sociedades, serán deducibles los intereses generados por sus créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y su patrimonio no exceda del 300%.

- Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, serán deducibles los intereses generados por sus créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y los activos totales no exceda del 60%.

- Para las sucursales extranjeras, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y el patrimonio asignado no exceda del 300%. No se considerarán créditos externos los recibidos de sus casas matrices.

- Para los consorcios de empresas petroleras que carecen de personalidad jurídica, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y la diferencia neta entre sus activos y pasivos consorciales no exceda del 300%. No se considerarán créditos externos los recibidos por los integrantes del consorcio, de sus casas matrices.

- Para las sociedades de hecho y demás sociedades que carecen de personalidad jurídica, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y la diferencia neta entre sus activos y pasivos no exceda del 300%.

- Para el caso de fideicomisos mercantiles, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y la sumatoria de los aportes efectuados por los constituyentes y adherentes no exceda del 300%.

En caso de que las relaciones de deuda, antes indicadas, excedan el límite establecido al momento del registro del crédito en el Banco Central, no será deducible la porción del gasto generado sobre el exceso de la relación correspondiente, sin perjuicio de la retención en la fuente de Impuesto a la Renta sobre el total de los intereses.

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Los sujetos pasivos procederán a la correspondiente reliquidación del impuesto, sin perjuicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria cuando la relación de endeudamiento se modifique.

Se entenderá como endeudamiento externo, el total de deudas contraídas con personas naturales y personas jurídicas del exterior.

A efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tasa autorizada por el Banco Central del Ecuador que se debe aplicar a los créditos externos, será aquella vigente a la fecha del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la ley. Si la tasa del crédito externo excede la tasa autorizada por el Banco Central del Ecuador para créditos del exterior, no serán deducibles los intereses en la parte excedente de las tasas autorizadas. No serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición.

(III) Arrendamiento Mercantil.- Son deducibles los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas que sean superiores a la tasa LIBOR BBA en dólares de un año plazo. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa antes mencionada.

Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá retener el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor al que correspondería a la depreciación acumulada del bien por el período que se mantuvo en el Ecuador. La depreciación se calculará sobre el valor ex aduana que corresponda al respectivo bien. Para los casos en los cuales el plazo del contrato sea inferior a la vida útil del bien arrendado, sólo serán deducibles las cuotas o cánones de arrendamiento, siempre y cuando el valor de la opción de compra sea igual o mayor al valor pendiente de depreciación del bien en función del tiempo que resta de su vida útil. En caso de que la opción de compra sea menor al valor pendiente de depreciación del bien correspondiente a su vida útil estimada, no será deducible el exceso de las cuotas que resulte de restar de éstas el valor de depreciación del bien en condiciones normales.

(IV) Pagos al exterior no sujetos a retención en la fuente.- A más de las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, en los pagos al exterior sobre los que no procede retención en la fuente de Impuesto a la Renta, se observarán las normas que a continuación se detallan:

1. Los pagos por concepto de importaciones, de acuerdo a los valores que consten en los documentos de importación respectivos, que incluirán: el Documento aduanero vigente, factura, pólizas de seguros y conocimiento de embarque, entre otros.

2. Las comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato, sin que excedan del 2% del valor de la exportación. Sin embargo, si el pago se realiza a favor de una persona o sociedad relacionada con el empresario o si el beneficiario de estas comisiones se encuentra domiciliado en un paraíso fiscal o regímenes fiscales preferentes, de conformidad a la Resolución que el Servicio de Rentas Internas emita al respecto, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta en el Ecuador.

3. Los pagos que las agencias de viaje y de turismo realicen a los proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior, como un servicio a sus clientes.

4. Las comisiones pagadas por promoción del turismo receptivo, sin que excedan del 2% de los ingresos obtenidos en el ejercicio como resultado de tal actividad, siempre que se justifiquen con los

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respectivos contratos. Sin embargo, si el pago se realiza a favor de una persona o sociedad relacionada con la empresa o si el beneficiario de estas comisiones se encuentra domiciliado en un paraíso fiscal o regímenes fiscales preferentes, de conformidad a la resolución que el Servicio de Rentas Internas emita al respecto, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta en el Ecuador.

5. Los gastos que necesariamente deben ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo, aéreo y pesqueras de alta mar, constituidas al amparo de las leyes ecuatorianas, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador o sea por sus actividades desarrolladas en el exterior, siempre que estén certificados por auditores externos con representación en el Ecuador.

Los gastos de las empresas navieras y pesqueras de alta mar a los que se refieren este numeral, exclusivamente son: impuestos, tasas y demás pagos por servicios portuarios, gastos de agua potable, gastos de combustibles y lubricantes, pagos de arrendamiento de motonaves, de oficinas, gastos de reparación, repuestos y mantenimiento. Para las empresas de transporte marítimo de hidrocarburos se considerarán gastos deducibles y no sujetos de retención de impuesto a la renta, adicionalmente, los honorarios por la prestación de servicios relacionados a las actividades marítimas y todo gasto efectuado en el exterior necesario y relacionado al giro del negocio, al cumplimiento de normativas internacionales, así como de aquellos incurridos para la protección de la vida humana en el mar y prevención de eventuales riesgos por polución y contaminación del medio ambiente, en los límites fijados en la ley.

Para que los gastos por fletamento de naves sean deducibles, la retención en la fuente se efectuará sobre el 10% del valor de los contratos de fletamento, conforme lo establece la ley. Los gastos de las empresas aéreas a los que se refiere este numeral, exclusivamente son:

Impuestos y tasas a la aviación de cada país, pagos por servicios de hoteles en el exterior, por la tripulación y por los pasajeros por demoras en vuelos, los cursos de capacitación para la tripulación exigidos por las regulaciones aeronáuticas, gastos de combustibles y lubricantes, pagos por derecho de aterrizaje y servicios de aeropuerto, pagos de arrendamiento de aeronaves y oficinas, reparación, repuestos y mantenimiento.

6. El 90% de los pagos efectuados a las agencias internacionales de prensa, registradas en la Secretaría de Administración Pública del Estado.

7. El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador.

8. Los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. Salvo para los gastos referidos en la regla III y en el numeral 5 de la regla IV de este artículo, para los demás no será necesaria la certificación de auditores externos.

USO DE LIQUIDACION DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS PARA PAGOS Y RECIBOS EN EL EXTRANJERO

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Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 70.- Declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías y servicios importados.- En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquiriente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios, a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.

Circular # NAC-DGECCGC-10-00004 de febrero del 2010-08-20:

Para el registro de la importación en el formulario 104, el adquiriente del servicio importado reportará los valores de bases imponibles e impuesto generado por dicho concepto, en los casilleros 501, 511 y 521.

Para el registro de la retención del IVA en el formulario 104, el adquiriente del servicio importado reportará los valores del impuesto retenido en el casillero 725.

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 36.- Reembolso de gastos en el país.- En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una liquidación de compra de bienes y liquidación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

Art. 146.- Pago por importación de servicios.- Las personas naturales y sociedades, en el pago por importación de servicios, deberán emitir una liquidación de compra de bienes y liquidación de servicios.

El valor del IVA pagado por la importación del servicio servirá como crédito tributario para el contribuyente.

Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios

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Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Se emitirán en las siguientes adquisiciones:

a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la LORTI, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad.

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con sus nombres o razón social.

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean RUC activo.

Con excepción de los previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dicho valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, tales como montos máximos por transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por periodo, entre otros.

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.

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Normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos e el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no puede emitir facturas.

R. O. 678 del 09 abril del 2012-05-21

Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a los proveedores de bienes y servicios, personas naturales no obligadas a llevar contabilidad ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no pueden emitir facturas, por un valor máximo mensual de $ 5.000,00, a un mismo proveedor.

Los sujetos pasivos podrán emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.

Los sujetos pasivos de tributos que adquieran bienes o servicios a proveedores dentro de los sectores agropecuario, silvicultor, acuicultor y pesquero; así como a proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a un mismo proveedor, hasta por el doble del monto establecido en el artículo anterior ($ 5.000,00 x 2 = 10.000,00), sin que en el ejercicio fiscal anual, superen el monto de ingresos brutos establecido para la obligación de llevar contabilidad ($ 100.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado en el artículo 103 de la LORTI, respecto de la utilización de las instituciones financieras para la realización de pagos superiores a los $ 5.000,00 para tales efectos.

Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios emitidas entre el 01 de enero y 30 de junio del 2012, y que superen los montos señalados en la presente resolución podrán sustentar costos y gastos en la determinación de la base imponible de Impuesto a la Renta, así como crédito tributario de IVA, de conformidad con la ley.

La presente resolución entrará en vigencia desde el 01 de julio del 2012.

Excepciones a retenciones de IVA e impuestos a la renta

Se exceptúa realizar retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta, cuando se emita este comprobante de venta a empleados bajo relación de dependencia, en el caso establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, deberán realizar lo siguiente:

1. Actuar como agentes de retención tanto del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta;

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2. Declarar y pagar los valores retenidos en los Formularios 103 para Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta y 104 para Retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, en las fechas fijadas en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá mientras esté en vigencia la autorización otorgada al sujeto pasivo para imprimir y utilizar liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.

3. Presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado. No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de

servicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también sustituir el anexo correspondiente.

En el caso de que los sujetos pasivos de tributos emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, deben considerar lo siguiente[6]:

1. Podrán emitir este comprobante por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor.

2. Emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.

3. Cuando adquieran bienes o servicios a proveedores de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero; así como a proveedores que realicen de reciclaje y chatarrización, podrán emitir este comprobante a un mismo proveedor, hasta por diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00), sin que en el ejercicio fiscal anual, superen el monto de ingresos brutos establecidos para la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio del cumplimiento de la utilización de las instituciones financieras para la realización de pagos superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00).7

4. Realizar la retención en la fuente del 100% del Impuesto al Valor Agregado y el 2% de retención del Impuesto a la Renta.

CONCLUSION:

Después de haber investigado a profundidad de varias fuentes y recibido una asesoría técnica contable de distintas personas, podemos concluir que:

El proceso llevado a cabo de acuerdo al problema planteado al inicio de este documento es correcto y los sustentos legales que verifican esta respuesta están basados principalmente la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI). Ya que este es un caso especial.

Los valores asumidos por impuesto a la renta son correctos ya que como se ve en la tabla son pagos al extranjero y consta como rembolso de gastos y graba el 22% del impuesto a la renta; y como se hace una liquidación de compras esta automáticamente obliga a asumir el 100% del valor del IVA.

La liquidación de compras se realizó ya que no existió ningún documento que justifique ese gasto.

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Bibliografía

http://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/b38aeb06-a2a7-401a-83ee-9f9564f86f04/Reglamento+para+la+Aplicaci%F3n+de+la+Ley+de+R%E9gimen+Tributario+Interno+actualizado+a+enero+2013.pdf.

https://cef.sri.gob.ec/virtualcef/mod/book/view.php?id=1151&chapterid=881

http://www.ecuadorcontable.com/index.php?option=com_attachments&task=download&id=93

http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-contabilidad/nic-39.html

Asesoría:

Msc. Mercedes Zapata

MCC. Alberto Morales (MBA)

CPA. Javier Lazcano