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DHTIC Ensayo Final “Conociendo el nuevo sistema penal acusatorio” BUAP Fecha: 10 de Abril de 2016 BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA DHTIC PROFESORA: NADHEZDA GASPAR PEREZ ALUMNO: MARIO CESAR VALENCIA BARRIENTOS ENSAYO FINAL “CONOCIENDO EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO” MATRICULA: 201549052 Mario Cesar Valencia Barrientos

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DHTIC Ensayo Final “Conociendo el nuevo sistema penal acusatorio” BUAPFecha: 10 de Abril de 2016

BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

DHTIC

PROFESORA: NADHEZDA GASPAR PEREZ

ALUMNO: MARIO CESAR VALENCIA BARRIENTOS

ENSAYO FINAL“CONOCIENDO EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO”

MATRICULA: 201549052

Mario Cesar Valencia Barrientos

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EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Quizá lo más conveniente para poder entender el nuevo sistema penal acusatorio seria

tener la mejor de las certezas, y estas solo pueden darse a través de ciertas preguntas

como por ejemplo: ¿Qué es el nuevo sistema penal acusatorio?, ¿Cuáles son los

principales motivos por los que se debe implementar el nuevo sistema penal acusatorio

en México?, ¿Cuáles son las ventajas y las ventajas?, ¿El impacto en la sociedad? Y

sobre todo la que yo considero más importante ¿Sera una verdadera solución para los

problemas que atañen a la sociedad mexicana, y si realmente la sociedad mexicana

está preparada para este nuevo sistema penal acusatorio?

Sin embargo estoy seguro que todas estas preguntas se irán respondiendo a medida en

que la transición de un sistema penal (antiguo) al nuevo sistema penal acusatorio, de

sus primeros frutos y presente sus primeros grandes problemas que seguramente

causara este cambio tan radical en cuanto a materia penal, civil y mercantil, esto

considerando que en materia laboral ya existe la noción de un juicio oral ya que este

tipo de juicios en su mayoría son mixtos.

Dicen que no se debe temer al cambio, y que los cambios en su mayoría siempre

generan algo positivo, pero no es que sea pesimista si no que me gusta ser realista y

creo que será muy difícil que este cambio tan drástico mejore el derecho procesal y

sobre todo logre su principal objetivo, que realmente imparta justicia.

Según el Dr. Miguel Carbonell, México se encuentra viviendo tiempos muy difíciles

donde reina la violencia extrema y salvaje y la ya de por si conocida corrupción, y a

pesar de los grandes esfuerzos que hace el gobierno con operativos y detenciones a

los principales jefes de los carteles de droga, la policía y el mismo gobierno se han visto

sobrepasados por esto, la falta de buenos salarios y capacitación constante y efectiva

de las principales instituciones policiacas hacen insuficientes las herramientas que tiene

el gobierno mexicano para luchar contra la violencia, la delincuencia organizada y por si

fuera poco y debido a los malos salarios del personal de las instituciones policiacas, “la

corrupción”, todo esto ha generado que los ministerios públicos se saturen de

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denuncias y por falta de apoyo y capacitación la mayoría las han dejado a la deriva, sin

que exista ningún tipo de acción para la impartición de justicia en todas esas denuncias,

según el Dr. Miguel Carbonell por cada 10 denuncias solo se les da seguimiento a 2 o

3, un numero paupérrimo considerando que México es un país considerado dentro de

los más altos en índices de violencia. Como consecuencia de todo esto y entre otras

cosas se ha dado una nueva reforma penal en México y su principal característica es la

implementación de un nuevo sistema penal acusatorio tomando a los juicios orales

como herramienta primordial y de cambio en el derecho procesal mexicano.

El impacto de los juicios orales en el Derecho Procesal

Sin duda los juicios orales serán la esencia del nuevo sistema penal, pero no solo

impactaran a la sociedad y a los estudiosos de la ciencia jurídica o a los abogados, si

no que modificara por completo la forma de llevar el Derecho procesal en México para

poder entender esto es conveniente que trate de explicar algunas características

propias de estos juicios orales, así como hacer notar las principales características de

estos. Tenemos que las características principales del juicio oral son: a) la inmediación,

b) publicidad, c) identidad física del juzgador, d) libre convicción e instancia única, e)

concentración y f) transparencia.

La inmediación: significa que el juez estará presente en todas las diligencias que se

desahogan en la o las audiencias que constituyen el juicio, es decir entre el juez y el

imputado no habrá intermediarios.

La publicidad: Significa que los actos que constituirán el juicio deberán desarrollarse

en un lugar público, donde las personas que así lo deseen y con actitud de respeto

podrán tener acceso libre, pues México es un país que se considera un Estado de

derecho.

La identidad: con este principio ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados

por otra persona, durante el procedimiento y debe concurrir personalmente a la

audiencia desde el inicio hasta la conclusión.

La concentración: Este punto es muy importante ya que evitara que el juicio sea más

efectivo y sobre todo más corto hablando de tiempo ya que en estos juicios orales, el

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desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates, la emisión del veredicto o

sentencia se dará en una sola audiencia.

Transparencia: consiste en que las actuaciones del juicio oral estarán a la vista de

todos, la sentencia será conocida por la audiencia o el público que por ende sabe de las

razones que sustentaran la absolución o la culpabilidad de quien se juzga.

Libre convicción: Este punto otorga al juzgador la libertad de admitir todo tipo de

prueba que estime útil en el esclarecimiento de la verdad.

Instancia única: para dar mayor celeridad y la garantía de una justicia pronta en los

juicios orales será una sola instancia.

Sabiendo ya las características principales de los juicios orales en México importante

señalar los asuntos que se conocerán o el tipo de controversias, que de acuerdo en lo

establecido por la legislación Procesal Civil los juzgados en materia familiar podrán

conocer: Alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar;

nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación;

suspensión o perdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar;

cambio de régimen patrimonial controvertido y la interdicción contenciosa.

Los litigios que no podrán tramitarse en un juicio oral serán: los juicios sucesorios,

nulidad de testamento, petición de herencia, incapacidad para heredar, modificación de

inventario por error o dolo, declaración de ausencia y presunción de muerte, restitución

de menores, adopción internacional, diligencias prejudiciales de interdicción y los

demás juicios de tramitación especial.

Los procedimientos de jurisdicción voluntaria; divorcio; perdida de patria potestad de

menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social;

levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexo genérica; y adopción

nacional se tramitaran conforme a sus reglas generales, ajustándose en lo conducente

al juicio oral y sus principios y solo en el caso de los alimentos se podrá presentar la

demanda y contestación por escrito o comparecencia personal.

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Considerando las características, así como conociendo algunas de las controversias

que podrán ser resueltas con el nuevo procedimiento oral,

Si creo que existen ventajas en este nuevo sistema penal acusatorio, pues considero

que los juicios orales, vienen a mejorar la celeridad de los asuntos y querellas, ya que

ante el juez la parte actora y la parte demandada, podrán exhibir y desahogar las

pruebas pertinentes así como los alegatos, como consecuencia de esto el dictamen de

sentencia será más rápido y eficaz, ahora al tener contacto directo con los jueces de

control se evita la corrupción. Una desventaja que yo veo en este nuevo sistema penal

acusatorio es que, el ministerio público ya no fija fianza para la reparación del daño,

ahora ya la fianza la fija el juez de control mediante una garantía económica y se fija

hasta el proceso, con esto quiero decir que por ejemplo: si hay un choque y se tiene

identificada la parte culpable el ministerio público ya no podrá fijar la fianza y la parte

afectada se quedara sin auto hasta finalizado el proceso cuando el juez de control dicte

la fianza, y con esto pienso que la parte afectada queda un poco en desventaja. Otra

desventaja es que no se cuenta actualmente con la infraestructura suficiente en México

para la aplicación de la nueva reforma penal y esto ocasionara confusión y dificultades

en el derecho procesal para las dependencias jurídicas públicas, siendo esto una traba

para la implementación y la correcta aplicación del nuevo sistema penal acusatorio.

Los abogados litigantes se verán obligados a no solo actualizarse y estudiar más, si no

deberán contar con un sentido más analítico para cada caso, y deberán ser mucho más

cuidadosos en la defensa de sus clientes, deberán tener más conocimiento sobre las

pruebas periciales y cuál es su proceso ya que en este nuevo sistema penal acusatorio

serán determinantes, y si el abogado no conoce de ellas no podrá refutarlas, y como

consecuencias se puede dar la pérdida del caso y una mala defensa para el cliente.

En cuanto a la sociedad pienso que teniendo la debida información y con la correcta

difusión que se haga del nuevo sistema penal acusatorio le traerá beneficios, pues

como lo comento la celeridad de los procedimientos será eficaz y la impartición de

justicia se dará en un margen más amplio.

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Concluyendo creo que los ciudadanos mexicanos, hemos cambiado somos más

consientes, conocemos de nuestros derechos y estamos mejor informados gracias a las

TIC (tecnologías de la información y la comunicación) y gracias a todo esto pienso que

los ciudadanos están preparados para el cambio al nuevo sistema penal acusatorio, y

sé que es una mejor manera de evitar la violencia y la corrupción, y de tener una mejor

visión de lo que es y representa la justicia, sin embargo soy pesimista en cuanto a su

aplicación pues considero muy acertada la opinión del economista Max Diener Salas

que dice llevara al menos 10 años a México la correcta aplicación e implementación del

nuevo sistema penal acusatorio. Por lo que considero que se debe dar importancia a la

capacitación de los funcionarios públicos que deben intervenir en los diferentes

procedimientos o juicios orales, que se fomente la preparación de los profesionistas en

Derecho, y que en los programas educativos de las principales universidades se

introduzcan materias propias de un juicio oral, así como sus características y su

procedimiento.

Y para nosotros como futuros abogados y entendiendo que las reglas han cambiado en

los procesos penales, civiles y mercantiles es de suma importancia empaparnos de

conocimientos acerca de los juicios orales y de experiencia, que nos permita saber lo

que enfrentaremos ya como abogados, para velar por los intereses de nuestros futuros

clientes.

En cuanto a los juicios orales sin duda serán más prácticos y lo que se ganara es en la

celeridad de los procedimientos, y sobre todo que las partes estarán ante el juez, así

como sus abogados defensores, lo que implica sin duda alguna que se evite la

corrupción y con esto la que gana es la justicia.

Por otra parte considero importante que la sociedad mexicana se involucre con el nuevo

sistema penal acusatorio, que traten de informarse como funciona, y cuáles son sus

ventajas y desventajas, así como conocer cuáles son las controversias que podrán

llevarse a cabo de manera oral.

Mario Cesar Valencia Barrientos

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Bibliografía:

Carbonell, M. (2012). La Reforma Penal que México Necesita. México. Institución Renace, A.B.P, 2012

Cardona Rivera, R, (2011). Apuntes Sobre El Nuevo Sistema Penal Acusatorio: Los Juicios Orales. México, Dirección General del SEDIA

Carbonell, M. (2015). Características de la Nueva Reforma Penal. México, Página Oficial.

Justicia penal, Michoacán (2014). El ABC del Sistema Penal Acusatorio. México INACIPE, 2014

Mario Cesar Valencia Barrientos