Ensayo poder-legislativo

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: ENSAYO PODER LEGISLATIVO

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Alumna:

Marianela Mendoza 23.814.948

Prof. Emily Ramírez

ENSAYO

PODER LEGISLATIVO

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Índice

Poder Legislativo

Importancia

Ley Orgánica

Ley Habilitante

El Poder Legislativo es, la rama del Poder Público que elabora las leyes. Es aquella parte del Estado con potestad de regular, en nombre del pueblo, los

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derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales que condicionan el ejercicio de esa potestad, cuyo ejercicio está investido de una incuestionable autoridad que deriva de ser la expresión y representación de la voluntad popular. Este poder se ejerce a través de asambleas, entre cuyos integrantes suelen encontrarse como figuras más importantes a los senadores y a los diputados.

En los países en los que rige este sistema de gobierno, como en Venezuela, muchos ciudadanos que no se ven representados por los parlamentarios, (en casos ni siquiera saben para qué se eligen) y cuando no asumen que su misión es simplemente ayudar al gobierno en su trabajo, juzgan que el parlamento es una institución inútil, costosa y corrupta, que sería mejor que no existiese.

Las Leyes orgánicas son aquellas las cuales la Constitución establece taxativamente; le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica, la importancia de la Ley Orgánica radica en su jerarquía y la materia regulada. En su jerarquía está implicada la imposibilidad de estar modificándola tan seguido ya que en la Pirámide de Kelsen las leyes orgánicas se sitúan inmediatas a la Constitución en un rango superior a las leyes ordinarias, por lo cual sus disposiciones sólo podrán ser derogadas por una ley del mismo rango (orgánico) o superior (Disposición Constitucional), nunca por uno inferior; para que pueda derogarse mediante ley orgánica sancionada por la asamblea nacional es necesario la aprobación de la de la misma, por el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea, es lo que se conoce como mayoría calificada (Art. 203 primer aparte CRBV).

Por su parte, la materia regulada toda vez que revisten tal importancia que son incluso "reservadas" únicamente para ser sancionadas como las leyes orgánicas, (excluyendo de esta manera a las ordinarias) las siguientes materias, las cuales son señaladas en la misma Constitución en el encabezado de su artículo 203. De igual manera podemos sugerir lo que es la ley habilitante, no es más que una herramienta jurídica que faculta al presidente a dictar decretos, leyes etc. De acuerdo a las necesidades o emergencias del país. De igual forma, el Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Artículo 186: La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base

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poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.Competencia de la Asamblea Nacional.

Artículo 187: Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Elección del Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 194: La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas. El poder legislativo es el encargado de crear leyes para el funcionamiento del país de manera correcta y eficaz.

Asimismo, si el parlamento no ejerce control político sobre el gobierno, es decir, si el Poder Legislativo no actúa como contrapeso del Poder Ejecutivo, y además, en el resto de sus funciones sólo se acatan y se aprueban sin reservas observaciones, propuestas y solicitudes del gobierno nacional, o se toman decisiones alineadas con los intereses de éste. Entonces el parlamento ha cesado sus funciones como Poder Público, y ya sólo existe como una instancia subordinada políticamente al Ejecutivo. Su función no es ya la de representar a los ciudadanos, y ser una dependencia de debate plural en función de los intereses de la nación, sino de legitimar toda decisión del gobierno y darle una apariencia democrática y constitucional. Constitucionalmente aplicable en todos los países que manejen este poder.

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Referencias Bibliográficas

Pagina web libre [Documento en línea] Disponible:http://www.camara.gov.co/portal2011/preguntas-frecuentes/167-ique-son-las-leyes-organicas Consulta: 10 de agosto del 2015

Trabajos en línea [Documento en línea] Disponible: http://cedice.org.ve/wp- content/uploads/2013/12/N%C2%B01-El-Poder-Legislativo-y-sus-Funciones-en-Democracia.pdfConsulta: 10 de agosto del 2015

[Documento en línea] Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/05/el-poder-legislativo-nacional-en-venezuela/Consulta: 10 de agosto del 2015

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Consulta: 10 de agosto del 2015