Ensayo. siury pineda codigo organico tributario

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bachiller: Siury Pineda C.I:24.925.734 Materia: Legislación Penal Especial Profesor: Nilda Singer Sección: Saia “B”

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Bachiller:

Siury Pineda C.I:24.925.734

Materia: Legislación Penal Especial

Profesor: Nilda Singer

Sección: Saia “B”

Barquisimeto, Junio 2015

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Código Orgánico Tributario, las disposiciones del Código Orgánico son

aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de

ellos, la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas

expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter

personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con

privilegios especiales. La obligación tributaria no será afectada por

circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto

perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en

otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que

constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.

En cuanto a los sujetos tributarios tenemos. El Sujeto Pasivo quien es

el ente público acreedor del tributo. Y el Sujeto Pasivo es el obligado al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente

o de responsable. También se encuentran los contribuyentes que son los

sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha

condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su

capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los

demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad

de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan

una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía

funcional. Y los responsables que son los sujetos pasivos que sin tener el

carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir

las obligaciones atribuidas a éstos, también tendrá derecho a reclamar del

contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. Son

responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción,

las personas designadas por la ley o por la Administración previa

autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus

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actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales

deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los

agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus

actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante

el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o

percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es

responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas

legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la

Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la

Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente

En cuanto a Los ilícitos Tributarios. Son los actos y acciones que van

contra o atentan contra las normas tributarias, constituyen ilícitos tributarios

toda acción u omisión violatoria las normas tributarias. Algo no permitido

legalmente ni moralmente. Cuando se viola la ley positiva existen Efectos de

trascendencia para el derecho. En Venezuela la coexistencia de la potestad

administrativa sancionadora y la potestad penal judicial, ha llevado a la

doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas, Inicialmente, se

consideró que la potestad penal judicial tenía rango originario y la

administrativa poseía rango menor, auxiliar o complementario.

Clasificación de los ilícitos tributarios.

1- Ilícitos formales: son todos aquellos impuestos a los contribuyentes,

responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la

obligación tributaria o la verificación o fiscalización del cumplimiento de ella,

estos se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1.

Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2.

Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o

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especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el

control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la

Administración Tributaria. 7. Acatar las órdenes de la Administración

Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales. 8. Cualquier otro

contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o

disposiciones generales de organismos competentes.

Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse

ante la Administración Tributaria: 1. No inscribirse en los registros de la

Administración Tributaria, estando obligado a ello. 2. Inscribirse en los

registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las

leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. 3. Proporcionar o

comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la

inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o

errónea. 4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria

informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción,

cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos

establecidos en las normas tributarias respectivas.

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y

exigir comprobantes: 1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o

parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas

fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que

no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias. 5. No exigir a los

vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes

de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos. 6.

Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el

correspondiente a la operación real.

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Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar

libros y registros especiales y contables: 1. No llevar los libros y registros

contables y especiales exigidos por las normas respectivas. 2. Llevar los

libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y

condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con

atraso superior a un (1) mes. 3. No llevar en castellano o en moneda

nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para

los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar

contabilidad en moneda extranjera. 4. No conservar durante el plazo

establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de

comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o

programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los

microarchivos

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de

presentar declaraciones y comunicaciones: 1. No presentar las declaraciones

que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas

respectivas. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones. 3.

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos

en forma incompleta o fuera de plazo. 4. Presentar otras declaraciones o

comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo. 5. Presentar más de

una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con

posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. 6. Presentar las

declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por

la Administración Tributaria. 7. No presentar o presentar con retardo la

declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja

imposición fiscal.

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir

el control de la Administración Tributaria: 1. No exhibir los libros, registros u

otros documentos que la Administración Tributaria solicite. 2. Producir,

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circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de

control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o

comprobantes de pago que acrediten su adquisición. 3. No mantener en

condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas

y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos

vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante

microarchivos o sistemas computarizados. 4. No exhibir, ocultar o destruir

carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la

Administración Tributaria. 5. No facilitar a la Administración Tributaria los

equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos

similares, para la revisión de orden tributario de la documentación

micrograbada que se realice en el local del contribuyente. 6. Imprimir facturas

y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración

Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas. 7. Imprimir facturas y

otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración

Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas

respectivas. 8. Fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las

máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración

Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas

respectivas. 9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a

los locales, oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las

facultades de fiscalización. 10. La no utilización de la metodología

establecida en materia de precios de transferencia.

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar

y comparecer ante la Administración Tributaria: 1. No proporcionar

información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus

actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los

plazos establecidos. 2. No notificar a la Administración Tributaria las

compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código. 3.

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Proporcionar a la Administración Tributaria información parcial falsa o

errónea. 4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo

solicite.

2- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: establecen una

serie de sanciones, para casos específicos, relativos a las especies fiscales y

gravadas, algunas de las penas establecidas son de carácter personal por

tratarse de materia de interés de protección del Estado Constituyen ilícitos

relativos a las especies fiscales y gravadas: 1. Ejercer la industria o

importación de especies gravadas sin la debida autorización de la

Administración Tributaria Nacional. 2. Comercializar o expender en el

territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al

consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a

régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de

lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4.

Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita

circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5.

Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber

renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6.

Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones

capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,

establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 7. Circular,

comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan

los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de

procedencia ilegal o estén adulteradas. 8. Comercializar o expender

especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en

la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. 9.

Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,

sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen

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sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la

Administración Tributaria. 10. Expender especies gravadas a

establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o

expendio. 11. Vender especies fiscales sin valor facial. 12. Ocultar,

acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o

especies fiscales.

3- Ilícitos materiales: son aquellos que están vinculados con la omisión

del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los

incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los

pagos a cuenta de obligaciones futuras Constituyen ilícitos materiales: 1. El

retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u

omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de

retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Sanciones  Aplicables: Serán aplicadas por la administración tributaria

(sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de

libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con

cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con

cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena

restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha

sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las

cantidades adeudadas al fisco. Estas se dividen en Privativas de Libertad y

no privativas de libertad: Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario

donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos,

procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las

personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de

los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán

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responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o

síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o

de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,

administrativas y civiles. Comiso y destrucción de los efectos materiales

objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal del

establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial

perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y

que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo

(en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración

Tributaria y Aduanera, SENIAT). Inhabilitación para el ejercicio de oficios o

profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les

aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual

a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del

ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen

en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Suspensión o revocación

del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y

fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud

de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona

natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando

sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción

4- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: implica la restricción

de la libertad como sanción, ante el incumplimiento de los deberes.

Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La

defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de

los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o

indebido de la información confidencial proporcionada por terceros

independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte

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de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus

representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese

acceso a dicha información.