Ensayo sobre la Naturaleza Jurídica del Testamento

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Ensayo sobre la Naturaleza Jurídica del

Testamento

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Introducción

Un tema que sin lugar a duda, tiene raíces antiguas en la historia del derecho, es el del derecho hereditario o de sucesión. Para el hombre, siempre ha sido preocupante el saber, qué sucederá con su “riqueza” acumulada durante su vida. Por ello es que desde los tiempos del derecho romano quedó estipulada la manera en que la propiedad se podría heredar…o adquirir.

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En la época romana, en el caso de la herencia, nadie se podía hacer propietario de algo, por la sola declaración de que una cosa es suya; por eso, quien era propietario tenía que demostrar una causa o acto, reconocido por el ordenamiento jurídico, por el que adquirió la propiedad.

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En caso particular, el procedimiento del “Legado Vindicatorio”, se llevaba a cabo cuando “el propietario atribuía la propiedad de una cosa a otra persona por medio de un legado en su testamento. El legado vindicatorio es una disposición, en un testamento, de carácter formal, que tiene que hacerse con las palabras do lego («doy en propiedad y lego»), por la que el legatario adquiere la propiedad de la cosa legada. Es un acto de atribución formal de la propiedad, pero la adquisición se produce como consecuencia de la muerte del enajenante (mortis causa)

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Si bien con el tiempo el derecho ha evolucionado (continua en constante cambio), la esencia del derecho sucesorio sigue siendo la misma, transmitir por medio de un procedimiento jurídico seguro, su propiedad, a sus heredados.

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Conceptualización

(Del latín testamentum.) Para algunos juristas como Justiniano y Alfonso el sabio, el vocablo procede de testatio-mentis, el testimonio de la mente; para otros, se trata de un juego de palabras que derivan de testibus-mentio, la mención de los testigos, por la necesidad de testar frente a testigos.

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Sin embargo, nuestro Código Civil lo define como “un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.”

En ésta definición, es donde encontraremos la naturaleza jurídica del testamento.

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Naturaleza Jurídica del Testamento

Aunque si bien es cierto que la personalidad del individuo se pierde con la muerte, no sucede lo mismo con su patrimonio. Es tal el interés jurídico y económico que reviste el patrimonio, que sería sumamente indebido terminar éstas relaciones con la muerte de la persona.

“Para la ley, la muerte de la persona no destruye su situación patrimonial; todos sus derechos y obligaciones subsisten, el patrimonio no se altera, únicamente se transmite a los que deben recibirlo; en una palabra, el patrimonio del difunto solo cambia de titular.

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Como es lógico, la sucesión testamentaria se inicia siempre por un testamento, y como comente más arriba, éste es un acto personalísimo, revocable y libre. Es en este hecho en el que radica la naturaleza jurídica del testamento.

a) El testamento como un acto jurídico: lo es, puesto que se realiza con la intervención de la voluntad y con la intención de crear consecuencias jurídicas para después de la muerte

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b) El testamento es personalísimo: porque no puede hacerse por intermedio de otra persona, es decir, que es obra de una voluntad rigurosamente personal pues no admite representación alguna. La manifestación de la voluntad del testador debe ser expresada, clara y no dejar lugar a dudas. Si la voluntad del testador fuere coartada no tendría ningún valor, y en consecuencia sería nulo.

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c) El testamento el revocable: como tal, el testamento es la última

voluntad del individuo, sin embargo, la voluntad humana es cambiante. El testador es libre de mudar su voluntad hasta el último momento para que su voluntad se haga, plasmada en un último acto jurídico formalizado. En si, en cualquier momento el testador puede modificar su disposición testamentaria.

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d) El testamento es libre: pues para ser eficaz, la voluntad testamentaria debe ser libre y consciente. La violencia que fuerza la voluntad y el error que oscurece la inteligencia, impiden que el acto viciado por ellos, sea eficaz.

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ConclusiónSolo las personas capaces pueden otorgar

testamento, esto es, aquellas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de éste derecho de carácter unilateral, solo de ésta manera, el testamento cumple su objetivo: ser el medio jurídico idóneo con el cual una persona que reúne las condiciones de voluntad y capacidad para testar, es puesta en situación de disponer (todo o en parte) de los propios bienes, para el tiempo en que habrá dejado de vivir, destinándolo a una o más personas.

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Referencias BibliográficasCurso de Derecho Romano Clásico I 2009 Jorge Adame

Goddard, Pág. 114. Publicación electrónica en http://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/

Diccionario Jurídico Mexicano; Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; Tomo VIII, Pág. 274

Código Civil del Estado de Quintana Roo, Art. 1241 y 1252

Elementos de Derecho; Efraín Moto Salazar; Editorial Porrua, Pág. 211 y 212

Revista Colegio de Notarios de Jalisco; El testamento como negocio jurídico; Lic. Eleuterio Valencia Carranza; Pág. 3

La formalización del testamento público abierto; Lic. Agustín García de Quevedo; Pág. 6